La Jornada en Línea

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LA JORNADA en línea CEM: "imposible" para muchas Asociaciones Religiosas declaraciones fiscales electrónicas Por Carolina Gómez Mena mié, 13 ago 2014 11:11 México, DF. La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), a través de Eugenio Lira Rugarcia, secretario general del organismo episcopal, indicó que al tema de la obligatoriedad para las asociaciones religiosas (AR) de presentar declaraciones fiscales electrónicas le faltó análisis basado en la realidad de muchas AR para las cuales declarar de esta forma es prácticamente imposible. La CEM expresó que "considerando que las modificaciones fiscales van más allá de un simple cambio de forma, parece oportuno continuar y profundizar el diálogo para que las autoridades recaudatorias tengan un conocimiento más preciso sobre la naturaleza y realidad de las asociaciones religiosas, a fin de establecer mecanismos que faciliten a éstas el cumplimiento puntual de sus obligaciones fiscales, como ya lo vienen haciendo".

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Declaraciones Fiscales para las Asociaciones Religiosas

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LA JORNADA en línea CEM: "imposible" para muchas Asociaciones Religiosas declaraciones fiscales electrónicasPor Carolina Gómez Mena

mié, 13 ago 2014 11:11México, DF. La Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), a través de Eugenio Lira Rugarcia, secretario general del organismo episcopal, indicó que al tema de la obligatoriedad para las asociaciones religiosas (AR) de presentar declaraciones fiscales electrónicas le faltó análisis basado en la realidad de muchas AR para las cuales declarar de esta forma es prácticamente imposible.La CEM expresó que "considerando que las modificaciones fiscales van más allá de un simple cambio de forma, parece oportuno continuar y profundizar el diálogo para que las autoridades recaudatorias tengan un conocimiento más preciso sobre la naturaleza y realidad de las asociaciones religiosas, a fin de establecer mecanismos que faciliten a éstas el cumplimiento puntual de sus obligaciones fiscales, como ya lo vienen haciendo".

Recordó que como ya lo han expresado diversas asociaciones religiosas de diferentes denominaciones, también numerosas asociaciones religiosas católicas, "al tiempo de refrendar su firme compromiso de seguir cumpliendo con sus obligaciones fiscales, han manifestado su preocupación por las dificultades

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humanas, económicas y geográficas para adoptar el esquema electrónico".

Recordó que luego de la reforma fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Régimen Fiscal para las asociaciones religiosas del año 2014 y por medio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una resolución por la que establece diversas modificaciones. Entre ellas destaca que ""que durante lo que resta de 2014 las asociaciones religiosas continúen cumpliendo como lo venían haciendo en 2013 y " que a partir de enero de 2015 inicien la contabilidad electrónica, la emisión de facturas electrónicas, de pagos de nómina electrónica para ser deducibles, constancias de retenciones o de pago de servicios tradicionales con sello digital del SAT".

Asimismo indica que "tratándose de iglesias ubicadas en localidades con menos de 2 mil 500 habitantes, el cumplimiento sea semestral y que podrá hacerse por diócesis o similar" así como que "se brindarán talleres de capacitación y asesoría para que estén en posibilidad de adoptar a la brevedad posible el esquema electrónico".

La CEM destacó que las AR desde hace 20 años pagan impuestos, ya que después de las reformas constitucionales de 1992, las agrupaciones de carácter religioso obtuvieron reconocimiento jurídico como asociaciones religiosas, por lo que desee 1994 están sujetas a un Régimen Fiscal específico por el que están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes; presentan su Declaración Fiscal Anual e informativa y cumplen con sus obligaciones fiscales mensuales, informando también de las retenciones por concepto de salarios o pagos por servicios recibidos de personas terceros independientes.

Subrayó que al igual que otras personas morales sin fines de lucro, las asociaciones religiosas están exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ingresos propios recibidos de sus miembros y que obtengan como consecuencia del desarrollo del objeto señalado en sus estatutos (limosnas, diezmos, donativos) siempre y cuando se apliquen a los fines religiosos.

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Expuso que en cambio, las asociaciones religiosas pagan el ISR por los ingresos que resulten de actividades diversas de su objeto, así como de intereses, premios, la utilidad en la venta de bienes inmuebles por los que obtengan un beneficio y la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros.