La Jornada Laboral

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CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO LA JORNADA LABORAL ALUMNO: WILLAM JOEL BALDERRAMA PAREJA MATERIA: ICP-303 DOCENTE: DR. MARCELO ARRÁZOLA W.

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basado en la Ley general del trabajo y CPE del Estado Plurinacional de Bolivia

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CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJOLA JORNADA LABORALALUMNO: WILLAM JOEL BALDERRAMA PAREJA

MATERIA: ICP-303

DOCENTE: DR. MARCELO ARRÁZOLA W.

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IMPORTANCIA DE LA JORNADA LABORAL

Los elementos mas esenciales que integran el contrato de trabajo son la jornada y el salario, de tal manera que sin estos nos es posible su existencia.

Mario Olmos sostuvo que se trata de una institución jurídica madre y que de ella se habrían derivado casi todas las demás instituciones del Derecho Laboral, como la fijación del salario, las indemnizaciones, los descansos periódicos y anuales, los problemas de seguridad social.

Según Albiol Montesinos, fue en esta materia donde se produjo la primera intervención laboral en los orígenes del Derecho del Trabajo, limitando la jornada máxima con la finalidad de proteger la salud y mejorar las condiciones de trabajo de la clase obrera, poniendo limites a la explotación intensiva de la mano de obra.

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NOTAS HISTORICAS

En el periodo de la Edad Media:

a) Su duración se fija por los reglamentos y estatutos de cada gremio.

b) Al tratarse de una economía cerrada y de consumo local, las exigencias de dicha producción no imponían una jornada prolongada.

c) El factor religioso es fundamental en el régimen de los gremios u la asistencia es obligada a ceremonias de la iglesia.

d) La jornada por lo general no pasaba de 10 horas en verano y de 8 en invierno, con la jornada nocturna casi inexistente por falta de alumbrado publico.

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En la Edad Moderna:

La Maquina se incorpora como factor esencial en la producción.

Desaparece el Régimen corporativo gracias a la Revolución Francesa y se implementan los factores jurídicos “Libertad ante la Ley” y “Libertad para contratar”, con ello surgen jornadas prolongadas y abusivas. Esto se debe a que la producción es mas intensa, por ello se necesitan mas productos y a precios mas reducidos para conquistar mercados.

Para abaratar el producto se bajan los salarios y se prolongan las jornadas.

El Estado no interviene en razón del principio de libertad para contratar y lo sagrado del contrato impide que la ley limite esa limite esa libertad para pactar, llegando a acomodar las jornadas de trabajo de acuerdo a las necesidades de la industria.

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En la Edad Contemporánea:

Decae el principio de la “autonomía de la voluntad” y comienza a imponerse la legislación que reduce los limites de la jornada, en forma obligatoria, esta reducción comienza por aplicarse en tareas de mujeres y de niños y en actividades pesadas y peligrosas, hoy se extiende al trabajo de todo individuo, ya se trate de trabajos manuales o intelectuales.

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CONCEPTO DE JORNADA LABORAL

Proviene de la voz latina “ Giornata”, que significa día y en el sentido usual, la jornada tiene el sentido de la relación de tiempo.

De acuerdo al Articulo 47 de la Ley General del Trabajo, la jornada efectiva de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrono. El Articulo 35 del Decreto Reglamentario, establece que se considera como duración de trabajo a los fines del Articulo 47 de la Ley, el tiempo durante el cual el trabajador permanezca a disposición del patrono en el lugar de la faena, sin poder disponer libremente de su tempo.

Puede conceptualizarse la jornada de trabajo, como la cantidad de horas que el trabajador se pone a disposición del empleador en términos de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración y determinando por el Estado.

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JORNADA MAXIMA DEL TRABAJO

De acuerdo al Articulo 46 de la Ley General del Trabajo: “…La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 horas por semana…”

La jornada máxima de 8 horas de trabajo, parte de otro principio universal que, velando por la conservación y reproducción de la fuerza del trabajo, divide al día en tres partes iguales: 8 horas para el trabajo efectico; 8 horas para el descanso pleno y 8 horas para la actividad personal, familiar, cultural y social del trabajador.

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Excepciones a la Jornada Máxima de Trabajo

a) Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán una hora de descanso dentro del dia, y no podrán trabajar mas de 12 horas diarias.

Los gerentes, directores, administradores, representantes o apoderados que trabajen sin fiscalización superior inmediata quedan comprendidos en la excepción establecida en el segundo parágrafo del Articulo 46 de la Ley.

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b) Los profesionales médicos, paramédicos, empleados y personal de servicio de las instituciones hospitalarias (Resolución Ministerial Nª 349 de 17 de octubre de 1955).

c) Los profesionales, técnicos, empleados y obreros de los servicios de navegación a área ( Resolución Suprema de 15 de enero de 1944).

d) Las labores productivas efectuadas por equipos de trabajadores.

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Prolongación Forzosa de la Jornada Diaria de Trabajo

Del Articulo 37 del Decreto Reglamentario de la Ley del Trabajo, se tienen los siguientes casos:

a) Para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento.

b) Para impedir accidentes o efectuar arreglos o reparaciones impostergables en las maquinas o instalaciones.

c) Cuando sobrevenga caso fortuito (en este ultimo caso no se paga por el sobretiempo).

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HORAS EXTRAORDINARIAS

Según el Articulo 50 de la Ley General del Trabajo: “ …A petición del patrono, la inspección del trabajo podrá conceder permiso sobre horas extraordinarias hasta el máximo de dos por día. No se consideraran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar sus errores…”

El Articulo 41 del Decreto Reglamentario, establece que para el computo de las horas extraordinarias se llevara un registro especial, según el modelo que apruebe la Inspección General del Trabajo.

Se entiende por horas extraordinarias, aquellas que el trabajador desarrolla fuera de su jornada laboral y habitual de trabajo, debe ser prestada en forma temporal, circunstancial, eventual o excepcional; la norma jurídica no debe permitir en ningún caso que se repitan con frecuencia y se conviertan en un sistema normal y corriente de trabajo.

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JORNADA NOCTURNA

Articulo 46 de la Ley General del Trabajo: “…La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas 20 y seis de la mañana. Se exceptúa a las empresas periodísticas que están sometidas a reglamentación especial. La jornada de mujeres no excederá de 40 hora semanales diurnas. Se exceptúa a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrán un a hora de descanso dentro del día , y no podrán trabajar mas de 12 horas diarias…”

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JORNADA POR EQUIPOS

Según el Articulo 48 de la Ley General del Trabajo, cuando el trabajo se efectué por equipos , su duración podrá prolongarse mas de 8 horas diarias y de las 48 semanales, siempre que el promedio de horas de trabajo en tres semanas no exceda de la jornada máxima.

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TEMPUS IN ITINERE

Es el tiempo que el trabajador emplea en recorrer el trayecto que separa su casa del centro de trabajo, así como el regreso del lugar de trabajo a su domicilio, él debe ser computado en la jornada de trabajo. En consecuencia, la jornada laboral se inicia antes de la vigencia del horario normal, fuera de las 8 horas.

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DIAS HABILES PARA TRABAJAR

Del Articulo 41 de la Ley General del Trabajo, se tiene que son días hábiles para el trabajo todos los días del año con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.

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