La jornada laboral tema 5.rrhh

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LA JORNADA LABORAL

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LA JORNADA LABORAL

Es el tiempo diario, semanal o anual que la

persona trabajadora dedica a la ejecución de su

actividad laboral. La duración máxima de la jornada

laboral ordinaria es de 40 horas semanales de

trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Es

decir, el promedio es el resultado de dividir el

número de horas de trabajo al año entre el número

de semanas laborales.

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AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DE LA JORNADA

LABORAL.

Existe la posibilidad de ampliar o reducir la jornada y los descansos para determinadas actividades, como la ampliación de jornada en el comercio y la hostelería, las guardas vigilantes, etc.

Por guarda legal de un menor de ocho años o de personas con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales que no desempeñen ninguna actividad retribuida.

Por lactancia. Las trabajadoras que tengan un hijo menor de nueve meses tienen derecho a una ausencia de la jornada del trabajo de una hora, que pueden dividir en dos fracciones, o a una reducción de la misma de media hora; la elección corresponde a la persona trabajadora.

Por nacimiento de hijos prematuros

Por cuido de hijo hospitalizado con cancer o enfermedades graves.

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PERIODO DE DESCANSO

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JORNADA NOCTURNA

Tiene carácter de jornada nocturna la realizada entre las diez

de la noche y las seis de la mañana.

Se considerará trabajador nocturno a la persona que trabaje

al menos tres horas diarias en horario de noche, o el que se

prevea que va a trabajar en este tipo de jornada un tercio de

la anual.

Periodo máximo, ocho horas diarias de promedio en 15 días.

Retribución según convenio, salvo:

• Que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea

nocturno por su propio naturaleza.

• Que se compense por descanso.

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TRABAJO A TURNOS

Se considera trabajo a turnos la forma de organización del

trabajo en equipo por la cual distintas personas ocupan

sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un

cierto ritmo, continuo o discontinuo, pues es necesario que el

trabajador preste sus servicios en horas diferentes en un

periodo determinado de días o semanas.

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HORAS EXTRAORDINARIAS

Se considera extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que

se realiza sobrepasando la duración máxima de la jornada

ordinaria de trabajo.

El nº máximo de hora extraordinarias que se pueden realizar

es de 80 al año.

Las horas extraordinarias son voluntarias

Las horas extraordinarias de fuerza mayor tiene el carácter de

obligatorias.

Retribución, no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.

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PERMISOS RETRIBUIDOS

El TRLET establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución por los motivos y el tiempo que se detalla a continuación:

• Matrimonio: 15 días

• Nacimiento de un hijo:2 días en la misma localidad y4 días si se precisa desplazamiento.

• Traslado de domicilio habitual: un dia natural.

• Función sindicales: el tiempo establecido por la ley o en el convenio colectivo.

• Cumplimiento de un deber de carácter publico o personal: El tiempo indispensable.

• Lactancia de un hijo: el tiempo indispensable.

• Preparación al parto: el tiempo indispensable.

• Intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar: 2 días en la misma localidad o 4 días si se precisa desplazamiento.

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VACACIONES

Todas las personas trabajadoras tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica. La duración mínima de las vacaciones es de treinta días naturales (ya que se computan como vacaciones los domingos y festivos que estén dentro del periodo de disfrute).

Las fechas de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo establecido en los convenios colectivos. En caso de desacuerdo será la jurisdicción competente la que fije la fecha, y su decisión no se podrá recurrir.

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CALENDARIO LABORAL Y FIESTAS LABORALES

Las empresas deben elaborar un calendario de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, que estará de acuerdo con la regulación que anualmente realiza el Ministerio de Trabajo e Inmigración, y con lo establecido por las comunidades autónomas y los ayuntamientos.

Las fiestas se distribuyen de la siguiente forma:

o Fiestas de carácter cívico.12 de octubre(fiesta nacional de España)y 6 de diciembre(dia de constitución)

o Fiestas fijadas en el Estatuto de los Trabajadores.1 de enero,1 de mayo, 25 diciembre.

o Fiestas en cumplimiento del acuerdo con la Santa.6 de enero, 19 de marzo(san José), 25de julio…….