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Derecho Concursal

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LA JUNTA DE ACREEDORES

Antonio rafael chvez martosLA JUNTA DE ACREEDORESConvocatoria a instalacin de Junta de Acreedores Publicado el aviso a que se refiere el Artculo 38.4 de la LGSC, y dentro de 10 das posteriores, la Comisin dispone la convocatoria a Junta, publicndose un aviso por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, indicando el lugar, da y hora en que sta se llevar a cabo en primera y segunda convocatoria.Entre la publicacin del aviso y la fecha de la Junta en primera convocatoria debern mediar no menos de tres (3) das; y entre cada convocatoria debern mediar dos (2) das.

Participacin del representante de la comisin en la juntaEn las Juntas donde se trate la decisin sobre el destino del deudor, la aprobacin del Plan de Reestructuracin, Convenio de Liquidacin y Acuerdo Global de Refinanciacin, as como sus modificaciones, ser obligatoria la participacin del representante de la Comisin, con voz pero sin voto, quien debe verificar el cumplimiento de los qurum de instalacin y las mayoras exigidas por la Ley en la adopcin de los acuerdos. En las dems Juntas su participacin como observador y para recoger informacin, ser facultativa. En estas Juntas, el Presidente de la Junta verificar el cumplimiento de los qurum de instalacin y las mayoras.

Participacin del deudor en la junta.El deudor tendr derecho a asistir a las sesiones de la Junta en forma personal o representado, nicamente para manifestar su posicin respecto del procedimiento. Si el deudor es persona jurdica, su representacin podr ser ejercida por su representante debidamente acreditado en el procedimiento o por cualquier persona a quien ste delegue su representacin (carta poder simple con firma legalizada).La carta poder deber ser presentada a la Comisin con una anticipacin no menor de 2 das a la fecha de la primera convocatoria.

Representacin de acreedores en la Junta Acreedores podrn acreditar representantes con una anticipacin no menor de 2 das a la primera convocatoria. La representacin del acreedor persona jurdica podr ser ejercida por su representante acreditado o por cualquier persona a quien ste delegue su representacin (carta poder simple con firma legalizada).Los crditos de remuneraciones y beneficios sociales sern representados por quien o quienes designe el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo: tienen facultades suficientes para la adopcin de cualquiera de los acuerdos previstos en la Ley. Los crditos tributarios sern representados por un funcionario designado por el Ministerio de Economa y Finanzas.

Participacin del acreedor tributario en Junta Cuando se someta a la Junta la decisin del destino del deudor, aprobacin del PR, CL o AGR o sus modificaciones el representante de los crditos tributarios debe pronunciarse, bajo responsabilidad administrativa, sobre los temas propuestos. Si tuviese una posicin contraria a la continuacin de actividades del deudor, a la aprobacin del PR o del AGR, su voto debe estar fundamentado: basta la adhesin a la posicin coincidente con su voto, debiendo dejar constancia de ello en el acta. La omisin de fundamentacin no producir la nulidad del acuerdo.

Oponibilidad de los acuerdos a los crditos tributariosLos acuerdos adoptados por la Junta son oponibles a los crditos de origen tributario en las mismas condiciones aplicables a la mayora de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de crditos reconocidos. Se aplican estas reglas:a) Los crditos tributarios, calculados al momento de la publicacin (difusin) no generan moras, recargos ni multas por falta de pago, b) La tasa de inters compensatorio de la reprogramacin ser la aprobada para la mayora de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de crditos reconocidos. c) El plazo de la reprogramacin no exceder del plazo aprobado para la mayora de los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de crdito reconocidos. d) No sern capitalizados ni condonados los crditos. No obstante pasar al 5 orden una parte de los crditos tributarios del 4 orden, equivalente al porcentaje promedio capitalizado o condonado por los acreedores incluidos en el orden de preferencia en el cual exista el mayor monto de crditos reconocidos. Instalacin de la Junta de Acreedores La Junta se instala en el lugar, da y hora indicados en la convocatoria, con la presencia en primera convocatoria de acreedores que representen ms del 66,6% de los crditos reconocidos; y en segunda convocatoria, con los acreedores reconocidos que asistan.Si no se instala luego de las dos fechas sealadas en la convocatoria, la Comisin podr disponer, en un plazo mximo de 10 das, a pedido de parte, que el solicitante del PCO u otro interesado que sea parte del mismo publique un nuevo aviso de convocatoria, cuando los intereses de las partes o las circunstancias que impidieron su instalacin as lo ameriten, quedando en tal caso suspendida la aplicacin dispuesta en el Captulo VII del Ttulo II 8(DISOLUCIN Y LIQUIDACIN).

SUSPENSIN DE LA INSTALACIN DE LA JUNTADe oficio, a pedido del deudor o de acreedores que representen ms del 10% del monto total de los crditos reconocidos, la Comisin podr suspender la instalacin de la Junta de Acreedores siempre que medie razn justificada. En caso de que sea un pedido de parte, la Comisin dispondr que los solicitantes otorguen una garanta idnea, la misma que ser determinada por la Comisin, para el eventual resarcimiento de los daos y perjuicios que pudiera causar tal suspensin.

ACUERDOS QUE PUEDE TOMAR LA JUNTA EN LA REUNIN DE INSTALACINEn la reunin de instalacin de la Junta, sta podr pronunciarse sobre los siguientes temas: a) Eleccin de sus autoridades. b) Decisin sobre el destino del deudor (plazo de 45 das). c) Aprobacin del rgimen de administracin o designacin del Liquidador, de ser el caso. d) Aprobacin del Plan de Reestructuracin o del Convenio de Liquidacin, de ser el caso. e) Nombramiento del Comit de Junta de Acreedores y delegacin de facultades.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTAa) Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre: a.1 El inicio de una reestructuracin patrimonial; o a.2 La disolucin y/o liquidacin, con excepcin de los bienes inembargables; b) Supervisar la ejecucin de los acuerdos que haya adoptado .c) Solicitar al administrador o liquidador, segn el caso, informes econmicos financieros necesarios para la adopcin de sus acuerdos; d) Designar de entre sus miembros a un Comit en el cual podr delegar las atribuciones que le confiere la LGSC, excepto la decisin sobre el destino del deudor, la aprobacin del Plan de Reestructuracin o Convenio de Liquidacin; y e) En caso de que la Junta decida por la reestructuracin y opte por la capitalizacin de sus acreencias, podr ajustar el patrimonio del deudor, previa auditora econmica por auditores registrados ante el INDECOPI.

Responsabilidad del comitLos acreedores que forman parte del Comit, as como los administradores y liquidadores, responden, ilimitada y solidariamente, ante los propios acreedores, accionistas y terceros por los daos y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la Ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. El Comit es responsable del cumplimiento de los acuerdos de la Junta, salvo disposicin distinta. Los miembros del Comit son responsables con los miembros que los hayan precedido por las irregularidades que stos hubiesen cometido si, conocindolas, no las denunciaren por escrito a la Junta.

Qurum para los acuerdos de la juntaLos acuerdos sobre el destino del deudor, la aprobacin del Plan de Reestructuracin, del Convenio de Liquidacin y del Acuerdo Global de Refinanciacin, y sus modificaciones, as como aqullos para los que la Ley General de Sociedades exija mayoras calificadas, se adoptarn: (i) en primera convocatoria, con el voto de acreedores que representen un importe superior al 66,6% del monto total de los crditos reconocidos. (ii) En segunda convocatoria, con el voto favorable de acreedores representantes de un importe superior al 66,6% del total de los crditos asistentes. Excepto las disposiciones especiales de la LGSC, los dems acuerdos se adoptarn: (i) en primera convocatoria, con el voto de acreedores que representen un importe superior al 50% del monto total de los crditos reconocidos; (ii) en segunda convocatoria con el voto favorable de acreedores que representen un importe superior al 50% del total de los crditos asistentes.

Los acuerdos de Junta constarn en actas que se registrarn en un libro con las formalidades de la LGS, y sern suscritas por el Presidente, el representante de la Comisin y un acreedor designado por la propia Junta. Si no participa el Representante de la Comisin, el acta debe quedar suscrita por los dems dentro de los 10 das siguientes a la Junta, y el administrador o el liquidador debe presentar copia del acta en una plazo no mayor de 3 das, para ser incorporada en el expediente, bajo responsabilidad del Presidente de la Junta. Las actas de la juntaLas actas, debidamente certificadas, constituyen ttulos ejecutivos, respecto de la ejecucin de acuerdos sobre nombramiento y asuncin de funciones de administradores y/o liquidadores. Los acuerdos de la Junta, el PR, el CL, el AGR, la resolucin que declara la conclusin del procedimiento concursal y el auto judicial que declara la quiebra, surten sus efectos desde el momento en que son adoptados, suscritos o quedan consentidos.