La Jurisdicción Comercial

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LA JURISDICCIÓN COMERCIAL Es la potestad que tienen los Tribunales Mercantiles de sustanciar y decidir las controversias que las partes interesadas someten a su consideración, así como el poder de ejecutar sus sentencias o hacerlas ejecutar, en todos los casos en los cuales la ley les atribuye competencia por el territorio, por la cuantía o por conexión y continencia de la causa, de conformidad con las reglas del Código de Procedimiento Civil y las especiales del Código de Comercio Art. 1109. LA JURISDICCIÓN MERCANTIL Es la potestad de conocer en los negocios judiciales contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles. CARACTERISTICAS: * Es plena * Es autónoma * Es publica Es plena: Es decir, que los tribunales de comercio tienen autoridad suficiente para conocer de los asuntos que las leyes les atribuyen y para ejecutar las decisiones que pronuncien. Es autónoma: Los tribunales mercantiles por imperios de la ley, según articulo 1082 del Código de Comercio, están investidos de suficiente poder para resolver sobre todas las incidencias que ocurran en un procedimiento mercantil aunque sea de

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La Jurisdicción Comercial

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Page 1: La Jurisdicción Comercial

LA JURISDICCIÓN COMERCIAL

Es la potestad que tienen los Tribunales Mercantiles de sustanciar y decidir las

controversias que las partes interesadas someten a su consideración, así como

el poder de ejecutar sus sentencias o hacerlas ejecutar, en todos los casos en

los cuales la ley les atribuye competencia por el territorio, por la cuantía o por

conexión y continencia de la causa, de conformidad con las reglas del Código

de Procedimiento Civil y las especiales del Código de Comercio Art. 1109.

LA JURISDICCIÓN MERCANTIL

Es la potestad de conocer en los negocios judiciales contenciosos o voluntarios

derivados de actos y contratos mercantiles.

CARACTERISTICAS:

* Es plena

* Es autónoma 

* Es publica

Es plena:

Es decir, que los tribunales de comercio tienen autoridad suficiente para

conocer de los asuntos que las leyes les atribuyen y para ejecutar las

decisiones que pronuncien.

Es autónoma:

Los tribunales mercantiles por imperios de la ley, según articulo 1082 del

Código de Comercio, están investidos de suficiente poder para resolver sobre

todas las incidencias que ocurran en un procedimiento mercantil aunque sea de

carácter civil como sucede en los juicios de quiebra.

Es pública:

Quiere decir, que no se reconoce en nuestro derecho la justicia privada. Por

eso las sentencias se pronuncian en nombre de la Republica, según lo cita el

Artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Articulo 1082. C.Com: La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la

Ley somete a su competencia. Conoce de todas las incidencias que pueden

ocurrir en el curso de una causa. Ejecuta y hace ejecutar sus determinaciones.

Artículo 1082 La jurisdicción comercial es plena en los asuntos que la

Ley somete a su competencia.

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Conoce de todas las incidencias que pueden ocurrir en el curso de una

causa.

Ejecuta o hace ejecutar sus determinaciones.

La jurisdicción mercantil es una jurisdicción de carácter ordinaria, y su

competencia está contemplada en el artículo 1.090 del Código de Comercio.

Artículo 1090

Corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento:

1. De toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de

personas.

2. De las controversias relativas a letras de cambio y a pagarés a la orden en

que haya a la vez firmas de comerciantes y de no comerciantes, aunque

respecto a éstos tengan el carácter de obligación meramente civil.

3. De las acciones contra capitanes de buques, factores, dependientes y

otros subalternos de los comerciantes, sólo por hechos del tráfico de la persona

a que están destinados.

4. De las acciones de capitanes de buques, factores, dependientes y otros

subalternos de los comerciantes contra los armadores y comerciantes, sólo por

operaciones del tráfico de la persona a quien sirven.

5. De las acciones de los pasajeros contra el capitán o el armador, y de éstos

contra aquéllos.

6. De las solicitudes de detención o secuestro de una nave, aún por deudas

civiles.

7. De las acciones del empresario de espectáculos públicos contra los artistas y

de éstos contra aquél.

8. De todo lo concerniente a los atrasos y a la quiebra de los comerciantes,

conforme a las disposiciones de este Código.

9. De las acciones entre comerciantes, originadas de hechos ilícitos,

relacionados con su comercio.