La jurisdiccion contenciosa diapositivas presentación

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La Jurisdicción Contencioso Administrativa Lissette Herrera Republica Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho

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La Jurisdicción Contencioso Administrativa

Lissette Herrera

Republica Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro

Vicerrectorado AcadémicoFacultad de ciencias Políticas y

JurídicasEscuela de Derecho

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Artículo 259 CRBV. “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”

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La ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Regula la

organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales.

La ley ejusdem, será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los

entes enumerados anteriormente, lo cual incluye actos de efectos generales y

particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento

de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o

intereses públicos o privados.

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El contencioso administrativo según Auby y Drago

“se entiende por Contencioso-

Administrativo el conjunto de litigios nacidos de los actos

administrativos y de las operaciones materiales

de la Administración que resulten contrarios

a derecho; estricto sensu, constituye el conjunto de reglas

jurídicas que rigen la solución por vía

jurisdiccional de los litigios administrativos”.

la prohibición de los Franceses estuvo basada en el principio de la separación

de poderes.

el artículo 13 de la Ley de la Organización judicial, el cual

estipulaba que los jueces debían abstenerse de

perturbar las actuaciones de los cuerpos administrativos, debido a que estas estaban totalmente separadas de las

de carácter judicial.

el artículo 5 de la Constitución Francesa de 1791, negaba a los tribunales ser partícipes

de tales actuaciones administrativas.

entre 1790 y 1799 surge la figura del Ministro-Juez (de

derecho común), es decir, el juez y parte, quien se encontraba

facultado para conocer sobre las reclamaciones en

materia administrativa.

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fue la Ley del 24 de mayo de 1872 que

atribuyó al consejo de Estado iniciar la

actividad de control (que aún preservaba

excluir al poder judicial), es decir,

ejercer la jurisdicción contencioso-

administrativa, mediante un sistema de justicia retenida

El contencioso administrativo en Venezuela

el origen del contencioso

administrativo en Venezuela

debe partir del análisis de evolución

histórico-constitucional, pues si

bien ya desde la Constitución de 1830 existían disposiciones

que asomaban la existencia en nuestro

país de un sistema contencioso

administrativo

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se hizo efectivo, al ser consagrado a nivel constitucional y desarrollado a nivel legal por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del año 2004, el Código de Procedimiento Civil y ahora con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ambas publicadas en el año 2010.

en la Constitución de 1999

“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”

el artículo 259 de la Constitución tipifica:

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Entre los aspectos más importantes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativay, destacan los siguientes:

-        Desde el punto de vista orgánico, se establece una nueva estructura que permite aumentar el número de tribunales, y desconcentrar su alcance a las regiones y Estados (Juzgados Nacionales, Estadales y Juzgados de Municipio)

 -        Desde el punto de vista material, se reconoce el carácter universal del derecho contencioso administrativo (Artículos 7

y 8) 

-        Se incorporan expresamente al ámbito de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los Consejos Comunales.

 -        Se crean tres procesos diferentes para tramitar las distintas acciones del contencioso (nulidad de actos administrativos, recurso de interpretación de ley y conflicto de autoridades; demandas patrimoniales; y un nuevo procedimiento para conocer

demandas contra vías de hecho, omisiones y reclamos por la prestación de servicios públicos). 

-        Se fortalece la oralidad del proceso contencioso administrativo. 

-        Se regula un único proceso de segunda instancia. 

-        Se incorpora un capítulo especial para la ejecución de las sentencias. 

-        Se crea un nuevo recurso extraordinario: “recurso especial de juridicidad”

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Estructura en Venezuela de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa

Tribunales Contenciosos administrativos Generales

• a) Tribunal Supremo de Justicia  en Sala Político Administrativa• b) Sala Electoral

• c) Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso

Administrativo•  d) Juzgados Superiores Estadales

de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

•  e) Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso

Administrativo

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Tribunales Contenciosos Administrativos Especiales

• a) Permanentes• b) Tribunales Superiores en lo

Contencioso Tributario• c) Tribunales Superiores Agrarios•  d)  Tribunales Agrarios de Primera

Instancias•  e) Ocasionales

• f)  Juzgados de municipios•   g) Juzgados de Primera Instancia

         h) Tribunales Penales

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Principios que rigen la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Justicia Gratuita: Principio fundamentado en los derechos a la igualdad y tutela judicial y efectiva.

Imparcialidad y Transparencia: Al juez le está

vedado conocer y resolver asuntos en los que sus intereses personales

estén involucrados.

Idoneidad: Constituye un límite mínimo de la

facultad de actuación de los órganos del Estado. Oralidad: Principio según el cual

las deducciones de las partes normalmente deben ser hechas de

viva voz en audiencia.

 Publicidad: Asegura el desenvolvimiento del proceso en tal forma que cualquier persona,

bien sea parte o extraño a la causa, pueda imponerse de las actuaciones que se realicen o

existan en los tribunales.

 Celeridad: Derecho a obtener, dentro de un plazo razonable de los tribunales, la resolución definitiva

de su conflicto, cuyo incumplimiento se genera por la

inactividad del órgano jurisdiccional en no satisfacer la

pretensión dentro del lapso previsto.

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  La Constitución de 1999 determinó en su artículo 297 la creación de una nueva jurisdicción contenciosa: la electoral, cuyo ejercicio corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En ese sentido, dicha Sala, en decisión de fecha 10 de febrero de 2000 (Caso Cira Urdaneta vs Consejo Supremo Electoral) determinó su competencia para conocer del recurso de nulidad en los casos siguientes: a. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos relacionados con su organización, administración y funcionamiento. b. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil. c. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra actos, actuaciones u omisiones relacionados con los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político.

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ESQUEMA DEL PROCEDIMIENT

O CON CONTENIDO PATRIMONIAL

PRESENTACIÓN DE LA

DEMANDA

3 DÍAS DESPACHO PARA ADMITIR (art 36)

CITACIÓN DE

ACUERDO AL CPC (art 37)

LAPSO PARA LA AUDIENCIA

COMENZARA A COMPUTARSE

CUANDO CONSTE LA

CITACIÓN (art 37)

HABRÁ OPORTUNIDAD PARA RECUSAR

HASTA QUE CONCLUYA LA

FASE PROBATORIA (art

48)

AL DECIMOQUINTO DÍA DE LA

CITACIÓN TENDRÁ

LUGAR LA AUDIENCIA

(art 57)

LA CONTESTACIÓN SE HARÁ POR

ESCRITO DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A LA

AUDIENCIA PRELIMINAR (art

61)

VENCIDO ESTE LAPSO LAS PARTEN CONTARAN

CON 5 DÍAS PARA PRESENTAR SUS

ESCRITOS DE PRUEBAS

TRES DÍAS DESPUÉS DE LA ENTREGA DEL ESCRITO DE

PRUEBAS LAS PARTES DEBERÁN

RECHAZAR O CONVENIR LAS

PRUEBAS (art 62)

VENCIDO EL LAPSO

ANTERIOR EL JUEZ TENDRÁ 3

DÍAS PARA ORDENAR LA EVACUACIÓN

DE LAS PRUEBAS (art

62)

LAS PARTES TENDRÁN 10 DÍAS PARA EVACUAR

LAS PRUEBAS

PRORROGABLES A DIEZ

MÁS (art 62)

VENCIDO EL LAPSO

PROBATORIO EL JUEZ

DISPONDRÁ DE 5 DÍAS

PARA FIJAR LA AUDIENCIA

CONCLUSIVA

LAS PARTES EXPONDRÁN ORALMENTE

SUS CONCLUSION

ES

EL JUEZ DISPONDRÁ DE

30 DÍAS CONTINUOS

PARA DECIDIR.

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ESQUEMA DEL

PROCEDIMIENTO BREVE

LA DEMANDA DEBERÁ ACOMPAÑARSE CON DOCUMENTO QUE

ACREDITE EL RECLAMO REALIZADO

(ART 66)

SE ADMITE Y SE ORDENA LA CITACIÓN JUNTO CON LA

PRESENTACIÓN DE UN INFORME (ART 67)

EL DEMANDADO TENDRÁ 5 DÍAS

PARA PRESENTAR EL

INFORME

VENCIDO LOS 5 DÍAS EL JUEZ FIJARA

LA AUDIENCIA DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES

(ART 70)

EN LA MISMA AUDIENCIA SE

PROPONDRÁN LAS PRUEBAS Y EL JUEZ PODRÁ ADMITIRLAS

EL MISMO DÍA Y ORDENAR SU

EVACUACIÓN (ART 71)

TERMINADA LA AUDIENCIA EL JUEZ CONTARA

CON 5 DÍAS PARA DICTAR LA SENTENCIA

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PROCEDIMIENTO DE LAS

DEMANDAS DE NULIDAD,

INTERPRETACIÓN DE LEYES Y

CONTROVERSIAS ADMINISTRATIVAS

EL TRIBUNAL CONTARA CON

TRES DÍAS PARA ADMITIR LA

DEMANDA (ART 77)

SE ORDENARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS SIGUIENTES ENTES O PERSONAS SEGÚN EL

CASO: 1) REPRESENTANTE DEL ÓRGANO QUE DICTO EL ACTO QUE SE BUSCA ANULAR. 2) EN CASO DE INTERPRETACIÓN, AL ÓRGANO

DEL QUE EMANO EL INSTRUMENTO LEGISLATIVO. 3) AL PROCURADOR. 4) AL

FISCAL GENERAL (ART 78)

JUNTO CON LA NOTIFICACIÓN SE

ORDENARA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ANTECEDENTE DENTRO DE UN

PLAZO DE 10 DÍAS (ART 79)

AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA

NOTIFICACIÓN SE ORDENARA LA

PUBLICACIÓN POR CARTEL PARA QUIEN QUIERA INFORMARSE

Y PARTICIPAR (ART 80)

CUANDO COSTE EN AUTO LA

ÚLTIMA CITACIÓN Y LA PUBLICACIÓN

DEL CARTEL, EL JUEZ TENDRÁ 5 DÍAS PARA FIJAR LA AUDIENCIA,

QUE SERÁ EN UN LAPSO DE 20 DÍAS

(ART 82)

EN DICHA AUDIENCIA SE PODRÁ

PROMOVER LAS

PRUEBAS (ART 83)

TRES DÍAS DESPUÉS DE LA AUDIENCIA, SE ADMITIRÁN LAS PRUEBAS Y SE ORDENARA SU

EVACUACIÓN PARA LA CUAL

CONTARAN CON 10 DÍAS

PRORROGABLES A 10 MAS (ART 84)

5 DÍAS DESPUÉS DE VENCIDO EL LAPSO DE LA

EVACUACIÓN, LAS PARTES DEBERÁN PRESENTAR SUS

INFORMES ESCRITA, U ORAL

SI ALGUNA DE LAS PARTES LO

SOLICITA (ART 85)

VENCIDO EL LAPSO PARA LOS

INFORMES EL JUEZ TENDRÁ 30 DÍAS

PARA DICTAR SENTENCIA

PRORROGABLE POR OTROS 30.

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BIBLIOGRAFIA http://saia.uft.edu.ve/ead/mod/forum/view.php

?id=643061