La Jurisprudencia Como Fuente Del Derecho

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LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO El juez que resuelve casos iguales en forma diferente carece de probidad e idoneidad para desempeñar el cargo. 1. Fuentes formales del Derecho En el sistema de Derecho romano germánico (civil law) , al cual pertenece el Derecho peruano, la ley, en su acepción material, es la fuente principal de Derecho (1 ) , a falta de ley rige la costumbre, y a falta de ley y costumbre, se aplican los principios generales del Derecho . La jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico (2 ) mediante la interpretación de la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia, por regla general, no es fuente directa, sino indirecta de Derecho. En el sistema de Derecho del Common law (Derecho anglosajón) la fuente principal del Derecho es el precedente judicial. También es fuente de Derecho la ley (3 ) , pero la importancia inicial del Derecho legislado es inferior al Derecho judicial, pues la norma legal, como dice René David, “solo se verá plenamente incorporada al Derecho una vez que haya sido aplicada e interpretada por los tribunales, y en la forma y medida en que se haya llevado a cabo esa interpretación y aplicación (…) se tiende a citar tan pronto como se pueda, no el texto legal, sino la sentencia en que haya recibido aplicación dicho texto legal. Sólo en presencia de dichas sentencias sabrá el jurista lo que quiere decir la ley, porque solamente entonces encontrará la norma jurídica en la forma que resulta familiar, es decir, en la forma de regla jurisprudencial” (4 ). En ambos sistemas, tradiciones o familias jurídicas, el Civil law y el Common law, rigen los principios de “igualdad de todos los ciudadanos ante ley” (5 ), y “a igual razón, igual derecho”. Esto significa que si todas las personas son iguales ante la ley, el juez debe dar la misma respuesta jurídica a todos los casos iguales, semejantes o análogos. Una vez que la norma ha sido interpretada en un determinado sentido para su aplicación a un caso concreto, esa interpretación adquiere carácter de precedente jurisprudencial, es decir, de norma general y abstracto, de modo que en el futuro todos los casos semejantes al ya resuelto tendrán la misma solución jurídica, lo que garantiza al ciudadano una justicia predecible con la consiguiente seguridad jurídica para el desenvolvimiento de sus actividades. En uno y otro sistema de Derecho, el Civil law y el Common law, la administración de justicia tiene por función, además de resolver conflictos e incertidumbres sociales, crear seguridad jurídica, tratando igual a los casos iguales y dando a cada parte litigante

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LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHOEl juez que resuelve casos iguales en forma diferente carece de probidad e idoneidad para desempear el cargo.1. Fuentes formales del DerechoEn el sistema deDerecho romano germnico (civil law), al cual pertenece el Derecho peruano, la ley, en su acepcin material, es la fuente principal de Derecho (1) , a falta de ley rige la costumbre, y a falta de ley y costumbre, se aplican los principios generales del Derecho .La jurisprudenciacomplementa el ordenamiento jurdico (2) mediante la interpretacin de la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La jurisprudencia, por regla general, no es fuente directa, sino indirecta de Derecho.En el sistema de Derecho delCommon law(Derecho anglosajn) la fuente principal del Derecho es elprecedente judicial. Tambin es fuente de Derecho la ley (3) , pero la importancia inicial del Derecho legislado es inferior al Derecho judicial, pues la norma legal, como dice Ren David, solo se ver plenamente incorporada al Derecho una vez que haya sido aplicada e interpretada por los tribunales, y en la forma y medida en que se haya llevado a cabo esa interpretacin y aplicacin () se tiende a citar tan pronto como se pueda, no el texto legal, sino la sentencia en que haya recibido aplicacin dicho texto legal. Slo en presencia de dichas sentencias sabr el jurista lo que quiere decir la ley, porque solamente entonces encontrar la norma jurdica en la forma que resulta familiar, es decir, en la forma de regla jurisprudencial (4).En ambos sistemas, tradiciones o familias jurdicas, elCivil lawy elCommon law, rigen los principios de igualdad de todos los ciudadanos ante ley (5), y a igual razn, igual derecho. Esto significa que si todas las personas son iguales ante la ley, el juez debe dar la misma respuesta jurdica a todos los casos iguales, semejantes o anlogos. Una vez que la norma ha sido interpretada en un determinado sentido para su aplicacin a un caso concreto, esa interpretacin adquiere carcter de precedente jurisprudencial, es decir, de norma general y abstracto, de modo que en el futuro todos los casos semejantes al ya resuelto tendrn la misma solucin jurdica, lo que garantiza al ciudadano una justicia predecible con la consiguiente seguridad jurdica para el desenvolvimiento de sus actividades.En uno y otro sistema de Derecho, elCivil lawy elCommon law, la administracin de justicia tiene por funcin, adems de resolver conflictos e incertidumbres sociales, crear seguridad jurdica, tratando igual a los casos iguales y dando a cada parte litigante lo que le corresponde, con las correcciones establecidas por la ley o el precedente judicial, garantizando a la comunidad una justicia predecible.Es imposible que jueces honestos e idneos de uno y otro sistema de Derecho, guiados ms por sus convicciones morales que obligados por el ordenamiento jurdico, resuelvan casos semejantes en forma diferente. Los que resuelven casos iguales en forma diferente son los otros, los que carecen de principios ticos o tienen una formacin profesional deficiente.Carece de toda razonabilidad y racionalidad, por contravenir elementales principios lgicos que ninguna ley o decisin judicial pueden dejar sin efecto, que el juez califique a un mismo supuesto fctico como vlido e invlido, como nulo y anulable, como rescindible y resoluble, como procedente e improcedente, como fundado e infundado. El absurdo de negar y afirmar una misma cosa, como sucede con las sentencias contradictorias que resuelven casos iguales en forma diferente, es un claro signo de la falta de honestidad y capacidad del magistrado, lo que no es raro en pases subdesarrollados culturalmente como el nuestro. Casos como stos, en pases desarrollados culturalmente, tanto delCommon lawcomo delCivil law, constituiran un gran escndalo pblico que obligara al magistrado a irse a su casa sino a la crcel.El magistrado que resuelve casos semejantes en forma diferente, sin motivar las razones por las que toma tal decisin, degenera gravemente la administracin de justicia, contraviene los deberes propios de su cargo que lo obligan a actuar con imparcialidad e independencia, sometindose nicamente a la Constitucin y a la Ley; es un magistrado que carece de los mritos o condiciones exigidos por la dignidad del cargo, lo que lo desmerece en el concepto pblico, porque al resolver casos iguales en forma diferente en vez de generar confianza determina que la comunidad desconfe del sistema de justicia.

2. Definicin de jurisprudenciaLa jurisprudencia, denominada tambin precedente judicial,stare decises, doctrina jurisprudencial, sentencia normativa, criterio jurisprudencial, es la decisin del ms alto tribunal de un pas que, al resolver un caso concreto, establece un principio o doctrina jurdica vinculante para el propio tribunal supremo y para todos los rganos jurisprudenciales inferiores, mientras no sea derogada o modificada por resolucin debidamente motivada del propio tribunal supremo. As se entiende a la jurisprudencia tanto en el sistema romano germnico como en el anglosajn.En un sentido amplio se entiende por jurisprudencia a toda decisin emanada de autoridad judicial (6) o gubernativa, independientemente de su rango y categora, al interpretar y aplicar el Derecho. As, por ejemplo se habla de jurisprudencia de la Corte Suprema, jurisprudencia de la Corte Superior, jurisprudencia del Tribunal Fiscal, del Tribunal Registral, etctera.Un amplio sector de la doctrina define a la jurisprudencia como el conjunto de fallos firmes y uniformes de los tribunales. En este sentido, por ejemplo, la Ley de Amparo mexicana, segundo prrafo del art. 192, dispone: Las resoluciones constituirn jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia de Pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas; el Cdigo Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (arts. 621 y 627) dispone que para que se siente jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia debe emitir cinco fallos uniformes, no interrumpidos por otro en contrario. No compartimos esta definicin de jurisprudencia, porque ha servido y an sirve para que magistrados sin principios ticos o sin capacidad para desempearse como tales den soluciones diferentes a casos iguales, con desmedro de la seguridad jurdica que es el pilar fundamental sobre el que se edifica un Estado Constitucional de Derecho.

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