La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio,...

9
La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una parte del dominio, el usufructuario no es condueño, es decir, no hay comunidad entre dueño nudo y usufructuario e el derecho de propiedad, ni, por tanto se producen las consecuencias que se producirían si la hubiese.

Transcript of La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio,...

Page 1: La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.

La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una parte del dominio, el usufructuario no es condueño, es decir, no hay comunidad entre dueño nudo y usufructuario e el derecho de propiedad, ni, por tanto se producen las consecuencias que se producirían si la hubiese.

Page 2: La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.

En conclusión, se trata de que el usufructuario se halla investido de poder de usar la cosa y obtener sus rendimientos; y el propietario conserva la expectativa de readquirir el uso y goce cuando el usufructo cese.

Siendo el de usufructo derecho de disfrute de cosa ajena, por definición de esta recaen dos derechos, el del usufructuario y el del dueño nudo. Derechos que, entre los dos recomponen el dominio pleno.

 Para expresar esa idea cabe decir que el usufructo

no se puede dar sin una nuda propiedad simultánea. Lo que es cierto, ya que como la cosa está sometida a señorío total y parte de éste no corresponde al usufructuario, necesariamente constituye otro derecho el de nuda propiedad.

Page 3: La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.

Usufructo DERECHO CIVIL Y BIENES

Carlos Andrade2013-2014

Page 4: La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.

UsufructoINTRODUCCIÓNUsufructo es el derecho real a disfrutar

completamente una cosa ajena, sin alterar su modo de ser.

Es un derecho real sobre cosa de otro, el poder del usufructuario no es una parte del dominio de la cosa sobre que recae, de modo que pudiera decirse que dueño y usufructuario comparten la propiedad de esta.

Page 5: La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.

Código Civil

El código civil lo define en su artículo 467: El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

El usufructuario tiene tal derecho, pero no puede alterar el modo de ser de la cosa ajena usufructuada; el artículo 467 dice: “con la obligación” de conservqar su forma y sustancia aunque no se trata de una obligación en el sentido propio correspondiente al de3recho de obligaciones, sino que el derecho del usufructuario no alcanza a alterar el modo de ser, la forma y sustancia de la cosa: no puede, pues, alterar la forma de la cosa, perjudicándola, ni destruirla o consumirla.

Page 6: La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.

La naturaleza jurídica del usufructo se completa con el análisis de sus caracteres:

Es un derecho real, implica un poder inmediato y absoluto sobre la cosa usufructuada, que implica en el usufructario un señorío parcial sobre la misma.

Es un derecho de disfrute completo. En la clasificación de los derechos reales se incluyo el usufructo dentro del grupo de los derechos reales en cosa ajena, de disfrute, pero, dentro de estos, el usufructo se caracteriza por ser de disfrute completo, que comprende todos los aprovechamientos de la cosa.

Page 7: La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.

Es un derecho temporal, normalmente vitalicio, pues no cabe una separación permanente de la propiedad y de su facultad de aprovechamiento que tiene el usufructuario mientras existe el usufructo. Extinguido el usufructo, la nuda propiedad deviene propiedad plena.

Es un derecho transmisible que en contra del derecho romano han admitido los códigos modernos, excepto el BGB.

Page 8: La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.

ConstitutionEl artículo 468 se refiere a la constitución del usufructo y dispone que se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción. Se pueden distinguir, por tanto, los usufructos voluntario, los legales y los constituidos por prescripción adquisitiva o usucapión.

1.Usufructo voluntario: Son los constituidos por negocio jurídico mortis causa, o inter vivos, este a título gratuito a título oneroso, pudiéndose hacer como transmisión o como reserva.

La capacidad será la correspondiente al negocio jurídico constituyente, teniendo en cuenta que es de disposición

2.Usufructo legal: Tras la reforma del Código civil de 13 de Mayo de 1.981 queda solamente como usufructo legal el que corresponde como legítima al cónyuge viudo, regulado en los artículos 834 y SS.

3.Usucapión: Se puede constituir el usufructo, como derecho real poseible, por usucapión aplicando las reglas de ésta.

Page 9: La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.

EXTINCIONCAUSAS DE EXTINCIONAl constituirse el usufructo puede preverse

causas de extinción específicas para el mismo, que normalmente tendrán expresión a través de un término o de una condición.

No puede olvidarse que el usufructo es esencialmente temporal y, cuando se extingue, la propiedad recobra su amplitud normal.

El C.c. regula la extinción de usufructo a partir del art.513. Se pueden clasificar la causas de extinción, por su relación con el sujeto, con el objeto o con la propia relación jurídica derivada del usufructo.