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LA JUSTICIA COMO EQUIDAD Filosofía Moral y Filosofía Política en la

obra de John Rawls

Johann S. Benfeld E.

Valparaíso, 2020

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© Johann S. Benfeld E., 2020.La justicia como equidad

Filosofía moral y filosofía política en la obra de John Rawls

Registro de Propiedad Intelectual Nº 2020-A-2898ISBN: 978-956-17-0870-9Derechos ReservadosTirada: 500 ejemplares

Ediciones Universitarias de ValparaísoPontificia Universidad Católica de ValparaísoCalle Doce de Febrero 21, ValparaísoTeléfono 32 227 3902Correo electrónico: [email protected]

Diseño: Alejandra Salinas C.Corrección de pruebas: Aldo Espina A.

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INTRODUCCIÓN

La publicación en 1971 de A Theory of Justice, el célebre libro de John Rawls, supuso una renovación del horizonte de la filosofía moral y política. Probable-mente su autor nunca imaginó que pasados unos pocos años desde la aparición

de su obra esta se encontraría en el centro de la reflexión político-filosófica tanto en los Estados Unidos de Norte América como en Europa Occidental.

Los méritos de A Theory of Justice son, como es sabido, de muy variada naturaleza. A su renovada mirada sobre el núcleo argumental de la tradición contrac-tualista hay que sumar los sucesivos cambios de enfoque que experimenta en la obra el tratamiento de los problemas morales y políticos. En efecto, frente a los análisis formales del discurso moral característicos de la filosofía analítica del lenguaje, Rawls sugiere un retorno a cuestiones morales sustantivas; frente al enfoque empirista domi-nante en la teoría política anglosajona, Rawls propone una mirada normativa; frente a la disociación de lo deseable respecto de lo viable en el tratamiento de los problemas socioeconómicos, Rawls opone una visión integradora de ambos aspectos. Esto solo por nombrar algunas de las ideas presentes en A Theory of Justice.

De alguna manera, la complejidad y riqueza de la propuesta de John Rawls explican el éxito temprano de su obra, pero también justifican la variada y extensa literatura crítica sobre la misma. En todo caso, hay algo que parece incuestionable tanto para quienes aceptan la propuesta de Rawls como para aquellos que disienten de la misma: A Theory of Justice es un libro importante, un verdadero clásico con-temporáneo.

La sucinta exposición anterior, probablemente basta por sí misma para jus-tificar el presente libro. La fuerza de los clásicos reside en ser fuente inagotable de nuevas ideas, sin embargo, hay aún algunas razones adicionales.

A Theory of Justice representa, de alguna manera, la expresión depurada de un curso argumental que Rawls venía transitando desde 1957. En ese año aparece en el número 54 de The Journal of Philosophy, una artículo con el título “Justice as Fairness”, que al año siguiente aparece ampliado, corregido y publicado con el mismo nombre en el número 67 de The Philosophical Review. Con ellos Rawls pone en marcha, tal

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vez sin ser enteramente consciente, un proyecto de investigación en el que habría de estar embarcado toda su vida. En esos trabajos Rawls introduce, por vez primera, la idea metodológica de adoptar, desde una perspectiva renovada, el punto de vista de la tradición contractualista para hacer frente a la cuestión de la posibilidad de justificar principios sustantivos de justicia. De ahí en adelante, hasta la publicación de A Theory of Justice, Rawls irá depurando, corrigiendo y desarrollando sus ideas en sucesivas in-vestigaciones. En este sentido, la gran obra de 1971 es tributaria de más de una década de investigación, y hasta cierto punto constituye una obra terminal. Sin embargo, el éxito de A Theory of Justice fue tal que a muy poco tiempo de su publicación había des-pertado el interés de lo más selecto del mundo académico norteamericano y europeo. Esta situación obligó a Rawls, en virtud de las sucesivas interpretaciones y críticas que se hicieron de su teoría, a volver una y otra vez sobre sus propias ideas para someterlas a una revisión y justificación crítica.

Dos escritos son particularmente importantes en el desarrollo ulterior del pensamiento de Rawls. El primero se publica en 1980 en el número 77 de The Journal of Philosophy con el título: “Kantian Constructivism in Moral Theory”. Este escrito es importante desde un punto de vista metodológico, porque en él Rawls, de manera expresa, aclara la naturaleza constructivista de la teoría metaética adoptada por él mis-mo en A Theory of Justice. Cinco años más tarde, en el número 14 de Philosophy and Public Affairs publica Rawls un trabajo con el título: «Justice as Fairness: Political, not Metaphysical», en el que el autor de la justicia como equidad circunscribe su análisis al acotado dominio de lo político, exigiéndonos considerar su teoría de la justicia libre de conexiones con una teoría moral más general y también con cualquier doctrina filosófica comprehensiva: yendo a lo más importante, la teoría de la justicia como equidad contiene los principios de una concepción liberal de la justicia, pero su acep-tabilidad no depende de una doctrina liberal a propósito de la persona humana, de la excelencia humana o de la vida buena. Las sucesivas investigaciones que realiza Rawls en la década de los 80 culminarán en la publicación en 1993 de Political Liberalism.

El hecho de que Political Liberalism avanzara en algunos aspectos en una dirección un tanto diversa de A Theory of Justice, hizo pensar a muchos estudiosos de la obra de 1971 que Rawls había abandonado el proyecto original para realizar una propuesta nueva e incluso incompatible con la anterior. En este nuevo escenario, los conocedores del pensamiento de Rawls se impusieron la tarea de discutir, por una parte, la validez de la nueva propuesta teórica y de precisar, por otra, las continuidades y fisuras de la propuesta política en relación con la idea filosófica comprensiva de la obra de 1971. Tal como aconteciera en su oportunidad con A Theory of Justice, Politi-cal Liberalism suscitó una copiosa literatura.

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Nuevamente Rawls se vio forzado a precisar en ulteriores investigaciones el sentido y alcance de las ideas contenidas en Political Liberalism y señalar las correccio-nes necesarias a realizar en la teoría original tal como había aparecido en 1971, para hacer de ambos discursos filosófico-políticos un todo armónico y coherente. El últi-mo libro importante publicado por Rawls, Justice as Fairness: a Restatement de 2001, avanza en esta dirección: señalando las continuidades y discontinuidades existentes entre sus dos obras principales y de qué modo han de leerse con el fin de interpretarlas como piezas de un mismo pensamiento.

Aun antes del Restatement, en 1993 vio la luz un pequeño trabajo destinado originalmente a formar parte de Political Liberalism denominado The Law of Peoples. El mismo sería posteriormente revisado y completado por Rawls dando lugar al libro homónimo de 1999. En este interesante trabajo Rawls, internándose en una senda la-teral derivada de la línea de investigación seguida por él hasta entonces, aborda el pro-blema de la justicia global desde la perspectiva del liberalismo político. Sin embargo, a muchos críticos no les pareció en modo alguno evidente que fuera posible transitar sin sobresaltos desde la órbita propia de Political Liberalism hacia la propuesta de The Law of Peoples.

En este contexto, iniciar una investigación sobre el pensamiento de Rawls no solo está justificado porque este constituye un clásico de la teoría de la justicia sino porque aún no resulta del todo claro cómo es posible articular de manera armónica pero no artificial el conjunto de ideas de diferente naturaleza y contexto presentes en las diferentes fases de formación de la teoría. En tal sentido, nuestro libro busca poner a disposición de la comunidad de investigadores una exposición relativamente completa, aunque obviamente no exhaustiva, del pensamiento de Rawls; combinando una perspectiva sistemática y una perspectiva histórica, de modo que pueda apreciarse en qué medida las modificaciones introducidas por Rawls a lo largo del tiempo en su teoría permiten dar respuesta a problemas internos de la misma.

Avanzando algunas ideas, la exposición del pensamiento de Rawls nos per-mite afirmar una determinada tesis interpretativa sobre el mismo. En efecto, la tesis que afirmamos en la presente investigación y que desarrollamos a través de todo el li-bro, descansa en las siguientes ideas: una lectura contextual atenta de la obra de Rawls permite sostener que ella se articula a través de tres conceptos modélicos, a saber, los de “persona moral”, “sociedad bien ordenada” y “posición original”. Que el peso relativo de estos tres conceptos varía de manera significativa en los diferentes estadios de desarrollo de la teoría. De manera tal que en A Theory of Justice el concepto deter-minante de la relación es el de “persona moral autónoma”; en Political Liberalism la idea rectora es la de “sociedad bien ordenada”, y en Law of Peoples se impone la noción

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metodológica de “posición original”. La variación del peso relativo de las ideas modé-licas, a su vez, permite, por una parte, distinguir las diferentes etapas de pensamiento de Rawls y, por otra, establecer un tipo de relación natural entre los estadios de la teoría. Esta relación, creemos, se verifica en la compatibilidad de la propuesta de una teoría de la justicia liberal basada en una doctrina filosófica comprehensiva, tal como se desprende de la obra de 1971, con la concepción del liberalismo político afirmada en 1993, y de una y otra con la teoría de justicia global formulada en el opúsculo de 1999. De acuerdo con nuestra lectura esta compatibilidad metodológica (vinculada a una teoría metaética constructivista) y sustantiva implica que aunque, no es posible presentar la teoría de Rawls como un bloque monolítico conceptual, tampoco es co-rrecto concebirla como un proceso intelectual fracturado e inconsistente.

El presente libro es el resultado de nuestra investigación doctoral titulada Filosofía, Política y Relaciones Internacionales. La Evolución del Pensamiento de John Rawls. Y, por idéntica razón, se mantiene muy próximo a esta. Sin perjuicio de lo anterior, hemos procedido a aligerar un poco el texto de citas marginales o reflexiones secundarias para hacer su lectura más fácil y accesible a todo público. En esta misma dirección, y emulando lo que el propio Rawls hiciera en la introducción de su monu-mental A Theory of Justice, para la comprensión de las ideas principales de este libro puede el lector omitir el capítulo primero (sobre la concepción metaética construc-tivista) y el capítulo quinto (sobre el derecho de los pueblos). Ellos, aunque no son esenciales para la comprensión de la teoría general, con todo, aportan los elementos de juicio para comprender las razones que justifican metodológicamente la teoría y las proyecciones de la misma más allá de los contornos del estado nacional, y por eso hemos preferido mantenerlos en el libro.

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CAPÍTULO I

El constructivismo ético como método de interpretación de Justice as Fairness

I. Consideraciones preliminares

En su artículo “Kantian Contructivism in Moral Theory”, de 1980, John Rawls declaraba: “En estas lecciones examino la noción de concepción moral cons-tructivista, o, más exactamente, puesto que hay diferentes tipos de construc-

tivismo, una variante kantiana de esta noción. La variante que voy a discutir es la de la justicia como equidad presentada en mi libro Una Teoría de la Justicia”1. Con seme-jante declaración, Rawls acometía la difícil empresa de justificar su propia teoría de la justicia desde una determinada perspectiva y no de la forma desarticulada que hasta el momento lo había hecho. En efecto, en lo que a este tema se refiere: “las considera-ciones efectuadas por Rawls antes de 1980 adolecían de un excesivo eclecticismo y de una escasa sistematización interna: aparecían en ella elementos de las teorías de la de-cisión y los juegos, de la filosofía analítica, del contractualismo, del trascendentalismo kantiano, del intuicionismo moral; y todo ello, sin haberse logrado una coordinación integradora”2. Esto redundaba en cierta incertidumbre sobre la posición meta-ética

1 .- John Rawls, “Kantian Constructivism in Moral Theory”, Collected Papers, Edited by S. Freeman, Har-vard University Press, Massachusetts, 1999, p. 303. En adelante se citará esta obra como KC. Existe traducción castellana de la obra por M. A. Rodilla, en Justicia Como Equidad, Editorial Tecnos, Madrid, 1986. Asimismo, para las referencias a A Theory of Justice utilizaremos las siguientes ediciones: A Theory of Justice (original edition), Harvard University Press, 1971, que citaremos como “Theory original”; A Theory of Justice, Oxford University Press, 1985, que citaremos como “Theory”; y A Theory of Justice (Revised Edition), Harvard University Press, Massachusetts, 2000, que citaremos como “Theory rev.”

2 .- Carlos Massini Correas, Constructivismo Ético y Justicia Procedimental en John Rawls, Universidad Na-cional Autónoma de México, México D.F., 2004, pp. 21-22.

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de Rawls, debido a que en su teoría de la justicia apelaba: “para fundamentar sus dos principios de justicia a prácticamente todos los recursos, excepto el teológico, que se han ensayado en la historia de la filosofía para fundamentar intersubjetivamente prin-cipios morales: el consentimiento, el auto-interés, las intuiciones y los presupuestos formales del razonamiento moral”3.

Este intento de justificación teórica iniciado en la década de los 80 por el filósofo americano suponía un esfuerzo sistemático por comprender su propia teoría desde una perspectiva meta-ética constructivista, pero también la explicitación de un modelo de construcción y sus elementos. Dejaremos para más adelante el análisis del diseño mismo, concentrándonos por el momento en el enfoque meta-ético.

II. Algunas ideas generales sobre el constructivismo ético

1.- Ética y meta-ética

En toda reflexión ética llevada hasta el final es dable encontrar, por una parte, un conjunto de principios y normas que prescriben cierta práctica, es decir, una ética sustantiva y, por otra, una consideración crítica sobre el fundamento de tales principios y normas y sobre la naturaleza de sus enunciados, esto es, una meta-ética4.

3 .- Carlos Nino , El Constructivismo Ético, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989, p.93.4 .- Hemos simplificado, con todo, la complejidad que entraña la propia división entre ética y meta ética y

la doble orientación que le atribuimos a esta última como fundamentación epistemológica y análisis del lenguaje. Intentemos, pues, clarificar estas ideas en unas pocas líneas. En el campo de la ética sustantiva es posible distinguir tres orientaciones: una “teleológica”, una “deontológica” y otra “axiológica”. La primera de ellas estima que la rectitud moral de una acción (objeto de la ética) reside en la realzación del bien, que puede definirse en términos de placer, felicidad, utilidad etc.; de modo tal que si una determinada acción se encamina a la realización del más alto de los bienes posibles ella ha de ser considerada moralmente correcta. La ética eudaimonista de Aristóteles es un buen ejemplo de este tipo de pensamiento. Por el contrario, una ética deontológica define la rectitud de la acción en el respeto de ciertas reglas y principios que establecen los términos debidos; así, por ejemplo, una acción es considerada “correcta” cuando es expresión de un imperativo de la razón que orientando a la voluntad del sujeto actuante lo hace realizar lo que es debido, incluso cuando ello no sea percibido como un bien inmediato por el individuo. Immanuel Kant es un buen representante de esta posición. Finalmente, una ética axiológica representa un término medio entre la ética teleológica y la deontológica al suponer que la orientación de la acción depende de la realización de un valor que, ya sea objetivo o subjetivo, determina un tercer ámbito de la realidad. Para las teorías axiológicas, en general, entre el mundo de las cosas naturales y las meras ideas está el de los valores que encuentra su sede natural en el campo de la cultura. De este modo la acción moralmente correcta tiende a un bien (teleológicamente); pero este no es una realidad natural sino un “valor” cuyo ámbito es la cultura humana, de modo tal que se trata de una autoprescripción de la acción que comporta cierta rectitud (deontología). Max Scheller es un buen representante de esta idea. Por su parte, la doble orientación de la meta ética como fundamentación de principios y normas y análisis de enunciado morales da como resultado que en ella podamos hablar de teorías meta éticas descriptivas y no descriptivas. Son descriptivas aquellas que preocupadas por la fundamentación epistemológica de los enunciados morales sostienen que existen hechos morales independientes de la ponderación de los mismos que, por idéntica razón, deben

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La idea de una “meta-ética” remite, en consecuencia, a una consideración tanto de los supuestos mismos de la moral, como de sus medios de expresión y la manera en que unos y otros interactúan. Así, tanto los problemas de justificación del contenido de los enunciados normativos como el análisis de los enunciados mismos son, por lo general, los grandes problemas de las teorías meta-éticas.

Pues bien, el denominado constructivismo ético (en cuanto teoría meta-éti-ca que centra su atención principalmente en los problemas de fundamentación) pue-de ser entendido como aquella teoría que sostiene que el fundamento de los principios y normas morales se encuentra en un: “procedimiento que pretende la construcción de una objetividad normativa (esto es constructa, no descriptiva) mediante la inte-racción lingüística y social de un grupo de discusión que delibera cooperativamente bajo condiciones selectas de competencia e imparcialidad en los interlocutores”5. De modo tal que: “la idea central del constructivismo ético es que los juicios morales se justifican sobre la base de presupuestos procedimentales y aún tal vez sustantivos, de esta práctica social en cuyo contexto se formulan”6.

Desde esta perspectiva, las ideas presentes en el constructivismo ético son: existencia de un procedimiento deliberativo (que establece, por una parte, condicio-nes apropiadas de la deliberación y, por otra, determina las reglas de competencia de las partes involucradas en el procedimiento) y la noción de una objetividad normativa como constructo7.

ser considerados buenos y verdaderos. Para estas teorías “bondad” y “verdad” son dos aspectos de una misma realidad. El naturalismo y el intuicionismo son expresiones de estas ideas. Son teorías meta éticas no descriptivistas aquellas que sostienen que no existen hechos morales independientes de la ponderación de los individuos. Dentro de esta corriente, con todo, es posible distinguir dos grandes orientaciones: una emotivista (C.L. Stevenson y A.J. Ayer), una prescriptivista (R.M. Hare). Para la primera los enunciados morales expresan solo el estado anímico de aprobación o desaprobación de quien lo emite; así decir “asesinar a una persona es malo” se debe traducir por “a mí me perturba emocionalmente que alguien muera a manos de otro”. Esta posición hace imposible cualquier tipo de discurso ético. El prescriptivismo, por su parte, asigna a los enunciados morales un estatuto lógico diferente de las sentencias asertivas, al concebirlos como prescripciones universales. . Ahora bien, conforme al esbozo precedente, una teoría ética constructivista es de naturaleza deontológica, y prescriptiva. Con ello, no queremos significar que toda teoría ética constructivista sea deontológica al modo kantiano y prescriptiva como la de Hare; por lo pronto la propuesta por Rawls no es, en estricto rigor, ni lo uno ni lo otro, aun cuando pueda tener puntos significativos de contacto con dichas ideas. Ver a este respecto, Carlos Gómez, “El Ámbito de la Moralidad: Ética y Moral”, en La Aventura de la Moralidad, C. Gómez y J. Muguerza (eds.), Alianza Editorial, Madrid, 2007, Cap. I.

5 .- José Rubio Carracedo, Ética Constructiva y Autonomía Personal, Editorial Tecnos, Madrid, 1992, p. 250.6 .- Carlos Nino, Op.cit., p.11.7 .- La idea de “objetividad” (aunque no normativa) como criterio de evaluación de la realidad no es

privativa de la ética constructivista. En efecto, en el campo de las ciencias empíricas hace ya algunos años que esta noción cobra fuerza en oposición a la de “verdad” (entendida como adecuación del intelecto a una cosa). Vid., Humberto Maturana, La Objetividad, Un Argumento para Obligar, Editorial Universitaria,

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2.- Procedimiento deliberativo y objetivad normativa

2.1.- Procedimiento deliberativo

Un procedimiento deliberativo es, en este contexto, una determinada orde-nación secuencial de reglas, restricciones y supuestos que tiene como objetivo resolver, mediante la organización de los términos de la discusión, una cuestión (en nuestro caso ética) controvertida entre individuos que buscan una solución racional y razona-ble para todos. En relación a su objeto (construcción de una objetividad normativa), dos de sus principales características son: el carácter condicionante de los términos mediante los cuales limita la discusión y la independencia de su producto (principios y normas resultantes de la deliberación) en relación al problema específico a ser re-suelto por la discusión constructivista. Todo procedimiento deliberativo, en efecto, tiene un carácter condicionante en relación a los términos de la discusión, en cuanto el diseño y los presupuestos del mismo constriñen el resultado desde el inicio de la deliberación. La independencia entre el producto del procedimiento deliberativo y el o los problemas a ser resueltos por él, a su vez, supone que el procedimiento elegido como dispositivo de deliberación es apto para ser aplicado a diferentes problemas de similar naturaleza: el procedimiento, así entendido, deviene en método resolutivo.

Desde una perspectiva constructivista, con todo, el carácter condicionante del procedimiento deliberativo es el que reviste especial importancia. En tal sentido, es propio de las teorías éticas constructivistas introducir en el diseño del procedimien-to ciertas reglas, restricciones y supuestos que permiten una discusión en términos argumentativos “selectos”. Ahora bien, algunas teorías constructivistas ponen un es-pecial cuidado en la determinación de las “reglas de discusión” (reglas de jurisdicción, oportunidad, competencia, clausura, etc.)8. Otras, en cambio, enfatizan la necesidad de establecer restricciones formales y supuestos de discusión antes que “reglas” (las teorías contractualistas pueden servir para ilustrar esta orientación constructivista). En todo caso, estas reglas o restricciones formales o una combinación de ambas, en su conjunto, permiten en el marco de una teoría constructivista asegurar condiciones selectas de discusión que, si logran su cometido, garantizan una discusión imparcial entre individuos competentes que, a la luz de argumentos racionalmente evaluados, pueden arribar a una solución aceptable para todos.

Santiago,1997. Fritz Wallner, Ocho Lecciones de Realismo Constructivo, Ediciones Universitarias de Valparaíso, Valparaíso 1994.

8 .- Para un examen atento sobre las posibles reglas de organización de una discusión dentro de un procedimiento deliberativo, véase Robert Alexy, Teoría de la Argumentación Jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989.

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Para que un procedimiento de deliberación, como mecanismo de solución de controversias, sea posible, empero, es necesario introducir algunos supuestos adi-cionales a las reglas o restricciones formales de la discusión; estos supuestos, que pue-den ser tanto sustantivos como formales, en todo caso, no implican necesariamente una determinada valoración moral. Dentro de estos supuestos ocupan un lugar de primer orden los relativos a los sujetos que participan en el procedimiento. En este sentido encontramos la idea de que los individuos que participan en un procedimien-to deliberativo de naturaleza cooperativa, por una parte, tienen la capacidad de tal in-teracción y, por otra, están en condiciones de explicitar frente a los demás las razones que los llevan a optar por un determinado curso de acción y no otro. La capacidad de interacción es lo que los hace “competentes”, es decir, portadores de ciertas facul-tades que permiten la coordinación y cooperación con otros individuos. En el caso más general, la competencia viene dada por cierta racionalidad, pero en esquemas de cooperación más restringidos, la competencia puede, por una parte, circunscribirse a habilidades o conocimientos más específicos (la participación en un comité de exper-tos en física teórica exige algo más que la mera racionalidad de sus participantes), y, por otra parte, exigir algo más que la simple racionalidad de los individuos a fin de asegurar un procedimiento propiamente cooperativo y serio (una determinada capa-cidad moral mínima, por ejemplo).

Además de la capacidad de interacción de los individuos en un procedi-miento de deliberación, el constructivismo ético supone que los individuos (en razón de la idea de cooperación supuesta en el procedimiento) han de dar cuenta de manera pública de las razones que avalan la adopción de una norma o principio como solu-ción de un problema ético. Estas razones expresan tanto el fundamento del curso de acción elegido como los criterios empleados en el proceso deliberativo. Así, para que la justificación del producto de la deliberación sea efectiva se requiere, en el contexto de una teoría constructivista, que cumpla ciertas exigencias de “publicidad”, esto es, que los fundamentos y criterios empleados en la deliberación sean conocidos por quienes toman parte en ella. En otros términos, las partes en un proceso de delibera-ción sobre cuestiones éticas han de tener acceso y conocimiento, entre otras cosas, a los principios morales que gobiernan a los individuos e instituciones sociales y a los fundamentos que pueden esgrimirse en favor de tales principios; a los principios alter-nativos susceptibles de proponerse, junto con las razones que pueden alegarse en favor de ellos; a los conocimientos sociales generales que forman el acervo cultural común y a los comúnmente reconocidos conforme al estado de avance de la ciencia, etc.

En consecuencia, en un procedimiento deliberativo, desde el punto de vista de una teoría constructivista, la discusión ha de tener lugar entre individuos compe-

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tentes dispuestos a justificar públicamente sus respectivas posiciones bajo condiciones selectas de argumentación. Si el procedimiento es el adecuado el producto del mismo ha de ser considerado por los intervinientes como la solución válida al problema pro-puesto en tanto expresa un principio o norma objetiva.

2.2.- La idea de objetividad normativa e intersubjetividad

La idea de “objetividad normativa” mienta, en este contexto, la posibilidad de establecer normas de acción válidas para toda la comunidad con independencia de los intereses individuales de cada cual. Objetividad significa aquí corrección de una norma o principio en razón de su génesis o construcción. En consecuencia, para el constructi-vismo ético, una norma (o un principio) es objetiva en la medida en que prescribe una conducta que se considera correcta por haber sido sancionada públicamente por un conjunto de individuos competentes en un procedimiento de deliberación diseñado para tal efecto. Esto quiere decir que para el constructivismo ético no tiene sentido hablar de lo “objetivo” antes del procedimiento de construcción de la norma.

A su vez, la competencia de los individuos que participan en el proceso deliberativo y decisorio, unido a la pretensión de universalizar la solución acordada en razón de su corrección y efectividad a través de la explicitación de las razones tenidas en consideración en el procedimiento resolutivo (publicidad) conforman la idea de “intersubjetividad”. Vale decir,: “la intersubjetividad o racionalidad consen-suada engloba dos componentes estructurales, uno primordialmente de contenido y otro primordialmente de forma, que la constituyen conjuntamente. El componente estructural de contenido es la competencia o racionalidad práctica; el componente estructural formal es la imparcialidad o justificación pública; el primero determina los criterio de evaluación moral; el segundo las condiciones de su aplicación”9.

En consecuencia, para el constructivismo ético la “objetividad normativa” deviene en “intersubjetividad” propiciada por un correcto diseño de procedimiento. Ahora bien, cómo deba articularse el procedimiento, justificarse la decisión y hacerse público su contenido es algo que varía de una teoría constructivista a otra. Sin em-bargo, el desplazamiento del discurso ético al campo de la intersubjetividad supone para la teoría constructivista en general, por una parte, tomar distancia metodológica respecto a otras ramas del conocimiento cuyo objeto de estudio sean ya los hechos empíricos (ciencias factuales), ya las realidades suprasensibles (ciencias teóricas, éticas realistas y metafísica), y, por otra, trasladar la discusión ética del campo de la “verdad”

9 .- José Rubio Carracedo, El Hombre y la Ética, Editorial Anthropos, Barcelona, 1987, p.296.

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moral al de la “justificabilidad” o “razonabilidad” de los juicios morales. Esto último, en todo caso, requiere una cierta aclaración.

La idea a la base del razonamiento constructivista es que las posiciones éticas realistas (para las cuales la verdad sustantiva juega un papel fundamental), en materia de justificación, están desde el inicio condenadas al fracaso debido a que desconocen, por lo menos, tres aspectos fundamentales de la moral. Primero, no reparan en el hecho evidente de que los “juicios morales no se justifican en el vacío sino que en el contexto de la práctica social del discurso moral que tiene presupuestos estructurales adaptados a sus funciones sociales”10. Esto significa que la valoración de un hecho cualquiera como “ético”, supone una preconcepción del mismo dentro de un deter-minado contexto. Segundo, en íntima relación con lo anterior, “a diferencia de las morales realistas, ellas -las éticas constructivistas- dudan o niegan que haya hechos o propiedades moralmente distintivas, naturales o no naturales, tales que puedan ser descubiertas o intuidas y proporcionar fundamentos para la ética”11; el constructi-vismo ético rechaza así la idea de que existan “hechos morales” independientes de la valoración intersubjetiva de los individuos y, por lo mismo, no existe una identifica-ción de las ideas de “verdad” y “rectitud”. Por las dos razones precedentes, una de las ventajas que ofrece el constructivismo ético es que: “la elección de principios puede ser reconocida por los agentes como el producto de sus propias acciones, y por tan-to, ellos están más inclinados a respetarlos”12. Tercero, finalmente, las teorías realistas dada su naturaleza no ofrecen ningún procedimiento decisorio para la resolución de los conflictos éticos, pues la mera intuición de principios, incluso en el caso de ser posible, no indica nada respecto a su aplicación y prelación en el caso de un conflicto determinado o de un problema entre los mismos principios13.

10 .- Carlos Nino, Op. Cit. 11-12.11 .- Onora O’neill, “Contructivism in Rawls and Kant”, The Cambridge Companion to Rawls, Edited by S.

Freeman, Cambridge University Press, New York, 2003, p.348.12 .- Paul Graham, Rawls, Oneword Publication, Glasgow, p.35.13 .-El siguiente pasaje (referido en concreto a la justicia) puede ser ilustrativo para distinguir con claridad el

espíritu que anima al constructivismo ético y que lo diferencia de las teorías realistas. “El segundo modelo (se refiere al constructivismo) es muy diferente. No trata las intuiciones de justicia como indicios de la existencia de principios independientes, sino más bien como rasgos estipulados de una teoría general aún por construir, como si un escultor se propusiera esculpir el animal que mejor se adecue a una pila de huesos que ha encontrado casualmente. Este modelo “constructivo” no supone, como el modelo natural, que los principios de justicia tengan ninguna existencia fija y objetiva, de modo que las descripciones de tales principios deban ser verdaderas o falsas de alguna manera estándar. No supone que el animal que hace coincidir con los huesos exista realmente. Establece el supuesto, diferente y en cierto sentido más complejo, de que hombres y mujeres tienen la responsabilidad de organizar los juicios particulares en un programa de acción coherente o, por lo menos, que ése es el tipo de responsabilidad que tienen los funcionarios que ejercen el poder sobre otros hombres.” R. Dworkin, Los Derechos en Serio, Editorial Ariel, Barcelona, 1989, p. 247.