La ley 20

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La ley 20.255 estableció que las personas que emitan boletas de honorarios estarán obligadas a realizar cotizaciones previsionales. Este proceso se implementará de manera gradual en el tiempo. En particular, durante los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores y profesionales a honorarios deberán cotizar para pensión y seguridad laboral, salvo que manifiesten expresamente lo contrario. A partir de enero 2015, esta norma no admitirá excepción y todos los trabajadores que emitan boletas de honorarios deberán cotizar por estos conceptos. Desde el 2018, deberán hacerlo también para salud. Esto les permitirá acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes, es decir, derecho a salud, seguridad laboral y pensiones de vejez e invalidez y, en caso de fallecimiento, pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios. Así, cotizando regularmente al Sistema Previsional, miles de trabajadores independientes y sus familias tendrán protección económica frente diversos riesgos y circunstancias de la vida. ¿Quiénes deberán hacer cotizaciones? Deberán cotizar las personas que emiten boletas de honorarios por su trabajo o servicio, cuya renta imponible anual sea mayor a un Ingreso Mínimo (en el año 2011 el Ingreso Mínimo es de $182.000). La renta imponible anual tiene un tope igual al límite imponible máximo mensual que afecta a las remuneraciones, multiplicado por 12 (actualmente 66 UF *12 = 792 UF anuales). Aquellos trabajadores que emitan boletas de honorarios y, además, tengan un contrato de trabajo como dependiente por una remuneración inferior al límite imponible antes señalado, deberán cotizar por los ingresos que reciban por concepto de honorarios considerando el máximo imponible anual. ¿Quiénes no estarán obligados a cotizar? No estarán obligadas a cotizar las personas que, emitiendo boletas de honorarios, estén en alguna de las siguientes circunstancias: Afiliados al Instituto de Previsión Social (ex INP), a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

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La ley 20.255 estableci que las personas que emitan boletas de honorarios estarnobligadas a realizar cotizaciones previsionales.Este proceso se implementar de manera gradual en el tiempo. En particular, durante los aos 20!2, 20!" y 20!#, los traba$adores y pro%esionales a honorarios debern cotizar para pensin y seguridad laboral, salvo que mani&esten e'presamente lo contrario. ( partir de enero 20!5, esta norma no admitir e'cepcin y todos los traba$adores que emitan boletas de honorarios debern cotizar por estos conceptos. )esde el 20!*, debern hacerlo tambi+n para salud.Esto les permitir acceder a los mismos bene&cios que los traba$adores dependientes, es decir, derecho a salud, seguridad laboral y pensiones de ve$ez e invalidez y, en caso de %allecimiento, pensiones de sobrevivencia para sus bene&ciarios.(s,, cotizando regularmente al -istema .revisional, miles de traba$adores independientes y sus %amilias tendrn proteccin econmica %rente diversos riesgos y circunstancias de la vida./0ui+nes debern hacer cotizaciones1)ebern cotizar las personas que emiten boletas de honorarios por su traba$o o servicio, cuya renta imponible anual sea mayor a un 2ngreso 3,nimo 4en el ao 20!!el 2ngreso 3,nimo es de 5!*2.0006. La renta imponible anual tiene un tope igual al l,mite imponible m'imo mensual que a%ecta a las remuneraciones, multiplicado por!2 4actualmente 77 89 :!2 ; .6, a la )ireccin de .revisin de @arabineros de @hile 4)ipreca6, o a la @a$a de .revisin de la )e%ensa >acional [email protected] coticen mensualmente por una remuneracin igual al l,mite imponible mensual 4actualmente 77 896.0ue al ! de enero del 20!2 tengan ms de 55 aos de edad, en el caso de los hombres, o ms de 50 aos de edad, en el caso de las mu$eres.