La Liberación Condicional

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LA LIBERACIÓN CONDICIONAL Es la última fase del tratamiento penitenciario, por el cual se permite al interno egresar anticipadamente del establecimiento penal y llevar una vida en similares condiciones a la de libertad, bajo ciertas reglas de conducta.

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LA LIBERACIÓN CONDICIONAL

Es la última fase del tratamiento penitenciario, por el cual se permite al interno egresar anticipadamente del establecimiento penal y llevar una vida en similares condiciones a la de libertad, bajo ciertas reglas de conducta.

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¿ CUÁNDO SE DA?

Cuando se ha cumplido la mitad de la pena impuesta, en otros casos se exige un tiempo mayor.

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DIFERENCIAS CON LA LIBERTAD AMBULATORIA

Una liberación condicional no puede ser igual a una libertad por cumplimiento de la pena, la primera esta supeditada y condicionada a ciertas reglas de conducta, lo que no ocurre cuando se da la libertad definitiva.La obtención de la liberación condicional no es automática, está supeditada a criterio del órgano jurisdiccional, lo que no asegura su otorgamiento.

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REQUISITOS – Arts. 53 y 54 del CEP

- Testimonio de condena.- Certificado de Conducta.- Certificado de no tener proceso con mandato de

detención.- Certificado de cómputo laboral o estudio.- Informe sobre el grado de readaptación del interno, de

acuerdo con la evaluación del Concejo Técnico Penitenciario.

- Cumplir con el pago de la reparación civil y de la multa.- Cumplir con la mitad de la condena.

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CUESTIONAMIENTO AL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL

Resulta cuestionable el pago de la reparación civil fijada en la sentencia, que se fija para algunos delitos, dado que dicho monto resulta inaccesible para el condenado, lo que constituye una barrera para lograr su excarcelación a través de dicho beneficio.

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LA FIANZA PERSONAL

El Código de Ejecución Penal contempla la fianza personal, para aquellos que no puedan cumplir con el pago de la indemnización.Ejemplo si nos remitimos a los altos montos que se imponen en los delitos Contra La Administración Pública, es muy difícil que terceras personas asuman tales compromisos.

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COMPUTO DE RECLUSIÓN EN LA LIBERACIÓN CONDICIONAL

Si a un procesado se le impone una condena de 6 años, la mitad es 3 años. Si le imponen 10 años, la liberación condicional la obtendría a los 5 años y si es con 20 años será con 10 años.Si fuera un condenado por delito Contra La Administración Pública, el requisito para obtener el beneficio es haber cumplido con las tres cuartas partes de la pena.

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EJEMPLOS PRACTICOS

Un sentenciado de 5 años.Convertimos los años en meses (5x12=60meses)Cuarta parte (60/4= 15 meses)Finalmente 15x3= 45 meses que es equivalente a 3 años 9 meses.Este el tiempo de la pena que requiere un condenado por D.C.A.P. el cual requiere cumplir con las tres cuartas partes de la pena.

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FECHA EN LA QUE PODRÍA OBTENER SU LIBERACIÓN CONDICIONAL

Si la condena se inicia el 10.02.2005, deberá de cumplirse el 09.02.2010.Con el beneficio penitenciario obtiene su libertad con las ¾ de la pena, es decir, luego de cumplir los 3 años y 9 meses, lo que vendría hacer el 09.11.2008.

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OBSERVACIÓN

Haciendo la precisión que no estamos considerando el tiempo en que pudiera haber redimido por el trabajo, que en estos delitos, equivale al 5 x 1.

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PROCEDIMIENTO PARA EL BENEFICIO DE LIBERACIÓN CONDICIONAL

El Juez una vez recibido el expediente, con los requisitos exigidos, notifica a las partes para la realización de la audiencia, la que se debe realizar dentro de un plazo de diez días; y en dicha audiencia el Juez resuelve después de escuchar los alegatos del Ministerio público, de la defensa y del sentenciado, pudiendo emitir su resolución dentro de los días de finalizada la audiencia.

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EXPEDIENTE DEL INTERNO- Sentencia por la cual ingresa al penal-- Las otras sentencias que pudieran recaer en el mismo interno

en otros procesos de ser el caso.- Las resoluciones sobre refundición.- Las sustituciones de pena-- Los traslados de un penal a otro.- Las sanciones impuestas por INPE.- Los autos por las cuales se deniega o otorga los beneficios

penitenciarios de semilibertad o liberación condicional.- Las revocaciones de los beneficios penitenciarios.- Otras situaciones propias de la ejecución de la pena.

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REQUISITOS SOLICITADOS POR EL INPE

1.- Certificados de conducta.2.- Certificado de cómputo laboral o de estudio.3.- Certificado de tiempo de reclusión.4.- Certificado de no tener proceso pendiente.5.- Hoja penológica.6.- Copia certificada de la sentencia.7.- Certificado domiciliario.8.- Recibos de consignación del pago de la reparación civil.9.- Declaraciones juradas de que el interno va a realizar gestiones con la finalidad de laborar.

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DOCUMENTOS ADICIONALES

- Constancia de estudios.- Mención honorífica por actividades realizas al interior

del penal.- Constancias de participación sobre charlas dictadas en

el establecimiento penal.- Labores que haya realizado ad honorem para el

establecimiento penal.- Participación en eventos deportivos.- Otras actuaciones que acrediten el desenvolvimiento

del interno, durante el tiempo de su reclusión.

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DOCUMENTOS EFECTUADOS AL INTERIOR DEL INPE

Evaluación Psicológica: para que informe sobre su grado de readaptación.Informe de la Asistente Social: sobre la verificación de su situación social y familiar.Informe Legal: desde el punto de vista jurídico.

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INFORME COMPLETO

Es remitido al Concejo Técnico Penitenciario, conformado por el Director del penal, el administrador y el jefe de seguridad; quienes emiten el informe final sobre la solicitud del beneficio.

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NOTA IMPORTANTE

El Concejo Técnico Penitenciario no emite resolución sobre la procedencia o improcedencia del beneficio, dado que le corresponde únicamente al órgano jurisdiccional

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REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA

Con la concurrencia obligatoria del abogado, el fiscal y el interno solicitante, sin embargo nada impide que a la misma pueda concurrir de manera facultativa las personas que la defensa considere importante para sustentar su pedido, como sería el familiar que acogería al interno al egresar del penal o la persona que le brindará trabajo.

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ES NECESARIO CON EL CONTRATO DE TRABAJO

Art. 49 del CEP no lo contempla, y el Art. 148 del RCEP, solo establece que para acogerse al beneficio de semilibertad, además de lo regulado en el primer artículo, el interno deberá de presentar una declaración jurada afirmando que solicita la semilibertad con la finalidad de realizar una actividad laboral o educativa

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PLAZO PARA EL TRABAJO

Dentro del plazo de treinta días de obtenida la semilibertad el interno está obligado a acreditar su actividad laboral o educativa o en todo caso deberá demostrar haber efectuado acciones con tal propósito