La LOMCE y su maldad

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LA LOMCE Y SU MALDAD

No se trata tan sólo de que se imparta bachillerato de artes o no, nada que ver con el problema de el uso idiomático de las lenguas cooficiales, ni siquiera la impartición de religión evaluable junto a la tradicional altrernativa, que ahora será una asignatira llamada valores culturales para primaria y cultura ética para secundaria. No, nada de eso. estos temas sólo pretenden despistar y "maquillar" la verdadera esencia del modelo que se quiere imponer:

a) Seleccioanador: Una titulación en secundaria de primera y segunda categoría. Se abre la puerta a la libertad de elección de centro en los términos que es defendida historicamente por la derecha.

b) Antidemocrático: menos papel a los consejos escolares y al claustro y mayor autoridad a la dirección. Contratación por la puerta de atrás de profesorado extranjero (tal como hace actualmente la Comunidad de Madrid).

c) Segregador: los torpes y fracasados a FP desde los 13 años, los buenos y listos a Bachillerato. Los recursos de apoyo solo para quienes tienen problemas de aprendizaje (NEE) no para el alumnado con déficit social con poco apoyo familiar para el estudio. Ranking de centros lo que dañará sin duda la imagen de la escuela pública especialmente de los barrios obreros.

Los medios de comunicación no se centran en lo realmente grave que supone esta ley. No nos engañemos. La esencia va mucho más allá mediante la imposición de un modelo que subyace en su articulado. Baste leer este breve muestreo. Lo mejor de lo mejor de este borrador de ley.

“Art. 25. Organización de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria. 1. El cuarto curso de la educación secundaria obligatoria tendrá un carácter propedéutico*, y se podrá cursar, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y de la oferta de los centros docentes, por las siguientes opciones: a) opción de enseñanzas académicas para la iniciación de bachillerato b) opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación de la Formación Profesional A estos efectos no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.” *Propedéutico: Enseñanza preparatoria para el estudio de una disciplina (RAE). “Art. 27. Programas de mejora de aprendizaje y rendimiento en el primer ciclo. (…) Aquellos alumnos que (…) no estén en condiciones de promocionar (…), podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora de aprendizaje y el rendimiento para repetir (…). 3. Estos programas irán dirigidos a aquellos alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.” “Art. 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 3. En el título deberá constar la opción u opciones por la que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de la Educación Secundaria Obligatoria.”

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“Art. 84. Escolarización. 3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. No constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960. En ningún caso, la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y centros correspondientes un trato menos favorable ni una desventaja a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto.” “Art. 109. Programación de la red de centros 1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, los derechos individuales de alumnos, padres y tutores. 2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes.” Art. 135. Procedimiento de la selección (de la dirección) 2. La selección será realizada por una Comisión Constituida por un lado por representantes de las Administraciones educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta y menor del cincuenta por ciento, por representantes del centro correspondiente.” “Los centros educativos públicos podrán obtener recursos complementarios, previa autorización del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece.” (Art. 122. 2) “Art. 147. Resultados de la evaluación 2. Los resultados de las evaluaciones que realicen las Administraciones educativas serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante indicadores comunes para todos los centros docentes españoles, sin identificación de datos de carácter personal y previa ponderación de los factores socioeconómicos y socioculturales de contexto.” Disposición adicional trigésima séptima. Expertos bilingües y plurilingües. Para cada curso escolar, las Administraciones educativas podrán excepcionalmente incorporar expertos como profesores bilingües o plurilingües, atendiendo a las programaciones de la enseñanza para el desarrollo del plurilingüismo a que se refiere la disposición xxx de esta ley orgánica. Dichos expertos deberán ser habilitados por las Administraciones educativas, que

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determinarán los requisitos formativos y en su caso experiencia que se consideren necesarios; en cualquier caso, los expertos deberán estar en posesión de la titulación requerida para cada especialidad.”

Secretaría de acción sindical, social y educativaFE CCOO Andalucía