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Ensay os LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ESPAÑA, 1978-1979. DE LA CONSTITUCIÓN AL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (*) SUMARIO I. El marco normativo de la negociación colectiva: 1: El marco pre- constitucional. 2. La fórmula del. artículo 37.1 de la Constitución.— II. La práctica colectiva negocial en 1978: 1. Cuadro general de la negociación colectiva. 2. Unidades de contratación. 3. Agentes negocia- dores. 4. Contenidos de la negociación. 5. Eficacia de los pactos.— III. La práctica colectiva negocial en 1979: 1. Cuadro general de la negociación colectiva. 2. Unidades de contratación. 3. Agentes negocia- dores, contenidos y desarrollo de la negociación I. EL MARCO NORMATIVO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1. El marco preconstitucional 1. El marco normativo de la negociación colectiva sigue estando inte- grado, a la altura de 1978, por una regulación notoriamente incompatible con las exigencias del nuevo sistema pluralista de relaciones industriales —la Ley de convenios colectivos sindicales 38/1973, de 19 de diciembre— como norma básica de referencia. Una disposición de la transición política (*) El presente estudio fue escrito para su incorporación al Anuario de Rela- ciones Laborales en España, que, bajo la dirección del profesor De la Villa, se realizaba en el seno del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Madrid. Divenas dificultades impidieron, al fin, la publicación del libro. Es por lo que el trabajo, inédito hasta el momento, aparece ahora en esta revista. Revista de Política Social Núm. 135, Julio-Septiembre 1982

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Ensayos

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVAEN ESPAÑA, 1978-1979.

DE LA CONSTITUCIÓN AL ESTATUTODE LOS TRABAJADORES (*)

SUMARIO

I. El marco normativo de la negociación colectiva: 1: El marco pre-constitucional. 2. La fórmula del. artículo 37.1 de la Constitución.—II. La práctica colectiva negocial en 1978: 1. Cuadro general de lanegociación colectiva. 2. Unidades de contratación. 3. Agentes negocia-dores. 4. Contenidos de la negociación. 5. Eficacia de los pactos.—III. La práctica colectiva negocial en 1979: 1. Cuadro general de lanegociación colectiva. 2. Unidades de contratación. 3. Agentes negocia-

dores, contenidos y desarrollo de la negociación

I . EL MARCO NORMATIVO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

1. El marco preconstitucional

1. El marco normativo de la negociación colectiva sigue estando inte-grado, a la altura de 1978, por una regulación notoriamente incompatiblecon las exigencias del nuevo sistema pluralista de relaciones industriales—la Ley de convenios colectivos sindicales 38/1973, de 19 de diciembre—como norma básica de referencia. Una disposición de la transición política

(*) El presente estudio fue escrito para su incorporación al Anuario de Rela-ciones Laborales en España, que, bajo la dirección del profesor De la Villa, serealizaba en el seno del Departamento de Derecho del Trabajo de la UniversidadAutónoma de Madrid. Divenas dificultades impidieron, al fin, la publicación dellibro. Es por lo que el trabajo, inédito hasta el momento, aparece ahora en estarevista.

Revista de Política SocialNúm. 135, Julio-Septiembre 1982

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—el R. D-L. 17/1977, de 4 de marzo, de relaciones de trabajo— ven-dría tan sólo, por su parte, estando aún por estrenar la libertad sindical, arecortar la normativa de 1973 en algunos de sus más llamativos aspectosintervencionistas, bien que sin alterar cualitativamente el modelo preexisten-te. La consecuencia obligada no podía ser otra, naturalmente, que la exis-tencia de un acusado divorcio entre normativa formalmente en vigor y prác-tica negocial colectiva. Con la salvedad, en todo caso, del marco limitativoque, en las postrimerías de 1977, había impuesto la normativa de desarrollode los Acuerdos de la Moncloa —el R. D-L. 43/1977, de 25 de noviembre,sobre política salarial y 'de empleo, básicamente— para los contenidos eco-nómicos de la negociación colectiva a lo largo de 1978.

2. El R. D-L. 43/1977 (BOE de 26 de noviembre) había establecidoestos criterios de referencia para la pactación colectiva de 1978: crecimientode la masa salarial bruta en cada empresa pública o privada, incluidas lascargas fiscales y de seguridad social que correspondan, hasta un 20 por 100durante 1978 con respecto a idéntico concepto de 1977, de forma que, com-putados los aumentos por antigüedad y ascensos, se llegue a un incrementototal del 22 por 100, con un tratamiento favorable de Jos salarios másbajos. Los criterios salariales de referencia'—susceptibles por lo demás derevisión, si el incremento del índice de precios al consumo en junio de 1978llegase a superar el 11,5 por 100, circunstancia que, como es sabido, nohabría de producirse— serían, en todo caso, de obligado cumplimiento parala Administración, así como para las empresas e instituciones públicas,mientras que para empresas y trabajadores del sector privado tendrían ca-rácter indicativo. Con todo, los severos mecanismos de «disuasión» previstosen la propia norma conducirían de hecho al mantenimiento general de loslímites salariales: para que una empresa tenga derecho a la concesión o a lacontinuidad en el goce de determinados beneficios citados (reducciones im-positivas, desgravación fiscal a la exportación, posibilidad de acceso al cré-dito oficial y beneficio en la aplicación del tipo de interés y comisiones enel mercado por avales prestados por el Estado) será requisito indispensableque el crecimiento de la masa salarial correspondiente se ajuste ineludible-mente a los criterios prevenidos por el R. D-L., salvo que proceda a lareducción autorizada de su plantilla en un 5 por 100 de sus efectivos, cuan-do la superación de los criterios de referencia salariales se debiera a de-mandas o exigencias planteadas por sus trabajadores en la negociación.

3. Durante el otoño de 1978 el Gobierno habría de intentar, bien quecon escaso éxito, la preparación de un marco legal renovado para la nego-

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dación colectiva, que, sin esperar la promulgación del texto constitucional,pusiera término al preocupante grado de anomia ya mencionado. Tras unanominal fase de consulta a los interlocutores sociales —centrales sindicalesy organizaciones patronales—, el Consejo de Ministros celebrado el 22 deseptiembre remite a las Cortes un proyecto de ley sobre la materia —onceartículos, una disposición adicional, una transitoria y una derogatoria—que se propone normar cuestiones como el concepto y eficacia del convenio,unidades de negociación, concurrencia de convenios, contenido, vigencia,sujetos y comisión negociadora, tramitación, aplicación e interpretación, ad-hesión y extensión, y arbitraje. Contrastando con la actitud de prudenteaceptación por parte de la patronal española, las organizaciones sindicalesno dejaban de denunciar en el texto graves limitaciones de contenido juntoa aspectos positivos indudables.

La C. S. de CC. OO. destacaba como elementos negativos del proyecto, «en pri-mer lugar el que se excluyan, como en tantas otras leyes, a los funcionarios pú-blicos y al personal de régimen estatutario. Otro muy negativo estriba en que sepueda negociar convenios referidos a un sector de la empresa. De otra parte, pareceque en el contenido de los convenios se intenta limitar el que se negocien materiasde índole sindical. Otra cosa negativa es el que pudiera haber convenios negociadospor agrupaciones de trabajadores constituidas para este fin. Por último, lo que pa-rece más negativo es el hecho de que de alguna forma se sigue manteniendo ellaudo, el arbitraje de la Administración en el caso de que no haya acuerdo» («Lascentrales sindicales ante el proyecto de ley de negociación colectiva», en Ya, 1 oc-tubre 1978; así también, «Ante el proyecto de ley de convenios colectivos. Puntosque deben mejorarse», en Gaceta de Derecho Social, núm. 89, octubre 1978, pági-nas 20-21). La UGT abundará, por su parte, en similares objeciones, sin dejar decontestar el carácter «no consensuado, ni siquiera negociado» del proyecto y desta-car muy particularmente su crítica relativa a la regulación de la paz laboral a travésde las obligaciones que se pacten en el convenio («Las centrales sindicales ante elproyecto de ley de negociación colectiva», en Ya, 1 octubre 1978). En su reunióncelebrada en Madrid durante los días 7 y 8 de octubre, el Secretariado confederal dela USO acordaba calificar el proyecto de ley de «ambiguo y limitador de las liber-tades sindicales» (Arriba, 10 octubre 1978). ELA-STV no dudaba por su parte, enfin, en deslizar al respecto la imputación de «proyecto antisindicab>, en la medidaen que venía a suponer la marginación de la sindicatos dentro y fuera de la em-presa —muy específicamente en el caso de los sindicatos de nacionalidad—, alpropio tiempo que reflejaba un excesivo contenido intervencionista («Proyecto deley de convenios colectivos, un proyecto antisindical, en ELA-STV Semanario Sindi-cal, núm. 30, 30 septiembre 1978).

El proyecto de ley es entonces retirado de las Cortes y vuelto a conside-rar por el Gobierno, dándose pie a una situación de confusionismo notable,alimentada por la filtración y circulación en los medios interesados de dife-

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rentes propuestas normativas oficiales. Sin apenas variaciones respecto delproyecto inicial —se aceptará, tan sólo, de entre la amplia gama de críticasy puntos oscuros denunciados por las centrales sindicales, la supresión de lalegitimación para negociar en favor de «agrupaciones de trabajadores cons-tituidas específicamente para este fin»—, el Consejo de Ministros celebra-do el 27 de diciembre procede a remitir a las Cortes, con la solicitud de tra-mitación por procedimiento de urgencia, un nuevo proyecto de ley de nego-ciación colectiva (véase texto en El País de 28 de diciembre). La promulga-ción de la Constitución (BOE, 29 diciembre) y seguida terminación de la le-gislatura por disolución de ambas Cámaras y convocatoria de elecciones ge-nerales para el 1 de marzo de 1979 —R. D. 3073/78, de 29 de diciembre,BOE 1 enero 1979— habría de impedir por el momento, sin embargo, latramitación parlamentaria del proyecto normativo.

La Mesa del Congreso de las Diputados acordaría, por lo demás, a petición delGobierno, en su sesión del 9 de mayo de 1979, «rehabilitar la tramitación del pro-yecto de Ley de Convenios Colectivos, remitido a las Cortes con anterioridad, perocuya tramitación no llegó a producirse por disolución de las Cámaras». A tal fin,el proyecto de ley aparecía publicado en el BOCG, serie A núm. 36-1, correspon-diente al 19 de mayo de 1979. Con fecha 11 de junio de 1979 se recibía en la Presi-dencia del Congreso, sin embargo, oficio del ministro de Relaciones con las Cortespor el que se retiraba el proyecto de ley sobre convenios colectivos (BOCG, serie A,núm. 36-1 1, correspondiente al 19 de junio de 1979). Su contenido sustancial que-daría incorporado, no obstante, como título III («De la negociación colectiva y delos convenios colectivos de trabajo») del proyecto de ley sobre el Estatuto de losTrabajadores (BOCG, serie A, núm. 62-1, 4 de julio de 1979).

4. La pactación de salarios en negociación colectiva será sometida afinales de 1978 a un nuevo marco legal limitativo —esta vez no negociadoentre el Gobierno y el conjunto de las fuerzas políticas o sociales— que sus-tituye al emanado de los Acuerdos de la Moncloa un año antes. Con objeto,según propio reconocimiento, de garantizar el poder adquisitivo de los tra-bajadores, en el marco de una política dirigida a la reducción progresiva dela tasa de inflación, y teniendo en cuenta la evolución de los precios previs-ta para el año 1979, el R. D.-L. 49/78, de 26 de diciembre (BOE, 27 de di-ciembre), sobre política de rentas y empleo, establecía como criterio de refe-rencia para el crecimiento de la masa salarial en dicho período un aumentodel 13 por 100 de promedio, que podría oscilar en los diversos conveniosentre el 11 y el 14 por 100 en atención a aspectos tales como la estabilidaden el empleo de los trabajadores, los niveles de los salarios en los conve-nios en relación con la media salarial nacional, los compromisos de incre-mento de productividad o la situación económica de la empresa. La peculiar

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mecánica de exigibilidad de tales criterios de referencia sería, una vez más,la propia ya conocida del R. D.-L. 43/77, seis de cuyos preceptos —aménde dos disposiciones adicionales— se mantienen en vigor en esta ocasión.El R. D. 1955/79, de 3 de agosto (BOE, 14 agosto), vendría por sü parte arevisar, dentro de las previsiones del R. D.-L. 49/78, el criterio salarial dereferencia originariamente fijado, como consecuencia de que el incrementodel índice de precios al consumo en el mes de junio había superado los 6,5puntos previstos —el incremento hecho público por el INE quedaba fijadoen el 7,3 por 100—; las empresas privadas y sociedades estatales podíanrevisar al alza en un 1,7 por 100 —con algunas importantes excepciones de-claradas— el importe de su masa salarial bruta, en condiciones de homoge-neidad y excluida la seguridad social a cargo de la empresa, convenida paralos seis últimos meses de 1979.

2. La fórmula del art. 37.1 de la Constitución

1. «La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboralentre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerzavinculante de los convenios.» Con semejante tenor de su artículo 37.1, laConstitución española procedía en los últimos días de 1978 a dotar a la ne-gociación colectiva de un nuevo marco normativo, que se construye sobreel dato absolutamente crucial —rompedor, es claro, de los esquemas legalespreexistente— de la consagración constitucional de la autonomía normativade los grupos sociales antagonistas. La negociación colectiva queda así reca-lificada al instante dentro del esquema general de fuentes materiales de pro-ducción del ordenamiento jurídico-laboral. Antes que nada, y en el ámbitode las relaciones entre norma estatal y norma colectiva paccionada en la re-gulación de las condiciones de trabajo, la intervención de los poderes públicosdeberá permanecer inequívocamente relegada —tendencia ya apuntada, den-tro del período preconstitucional, por el R. D.-L. 17/77, de 4 de marzo, sobrerelaciones de trabajo— a una función subordinada y complementaria de laautonomía colectiva. Reconocimiento de la autonomía colectiva que a lapostre no deja de implicar la atribución a los antagonistas sociales de unpoder autónomo que excede del plano de las relaciones de trabajo para in-sertarse en el político constitucional como poder concurrente con el delEstado para determinar el orden de las relaciones sociales (Valdés).

2. Hasta cinco cuestiones de carácter básico —que el intérprete deberádesentrañar al punto— plantea, por su parte, la fórmula constitucional del

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artículo 37.1 C al hilo de otras tantas referencias terminológicas: 1) natu-raleza y carácter del derecho a la negociación colectiva; 2) función de ga-rantía del derecho atribuida a la ley («la ley garantizará el derecho a lanegociación colectiva laboral (...). así como la fuerza vinculante de losconvenios»); 3) identificación de los agentes negociadores (...), «los repre-sentantes de los trabajadores y empresarios»); 4) determinación de los con-tenidos de la negociación («negociación colectiva laboral»), y 5) consideraciónde la eficacia de los pactos («la fuerza vinculante de los convenios»). De laexplanación de semejantes interrogantes se obtendrá, seguidamente, el perfilpropio del singular sistema de negociación colectiva que diseña el texto cons-titucional, cuyo contenido esencial deberá respetar en todo caso el legisladorordinario (art. 53.1 C), so pena de incurrir en manifiesta inconstitucionali-dad (art. 161.1 a C).

El artículo 31.2 del anteproyecto de Constitución (BOC, núm. 44, 5 enero 1978)contenía ya en esencia, en los orígenes del proceso parlamentario constituyente —elllamado borrador constitucional, hecho público en la prensa diaria del 25 de no-viembre de 1977 a raíz de su clandestina obtención por el semanario Cuadernos parael Diálogo, dedicaba tan sólo a la negociación colectiva una escueta referencia ensu artículo 35.3: «...los poderes públicos asumen la obligación prioritaria de (...)reconocer los derechos de negociación colectiva y de huelga»—, la fórmula norma-tiva que habría de devenir con el tiempo contenido definitivo del artículo 37.1 C.Sólo la significativa referencia al carácter sindical de los representantes de los tra-bajadores, inserta en el primer precepto, iba a diferenciar ambas formulaciones. Elinforme de la ponencia sobre el anteproyecto (BOC núm. 82, 17 abril 1978) dejará,por su parte, los términos gramaticales del precepto, una vez suprimida la exigenciadel carácter sindical de la representación (art. 33.3), en su redacción definitiva.Redacción, pues, que mantendría su tenor en los sucesivos textos acordados en eldebate parlamentario en ambas Cámaras —arts. 33.1 del dictamen de la Comisiónde Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas sobre el anteproyecto de Cons-titución (BOC, núm. 121, 1 julio 1978) y del texto del proyecto de Constitución apro-bado por el Pleno (BOC, núm. 135, 24 julio 1978), ambos del Congreso de los Dipu-tados; arts. 37.1 del dictamen de la Comisión de Constitución del Senado relativo alproyecto de Constitución (BOC núm. 157, 6 octubre 1978) y del texto del proyectode Constitución aprobado por el Pleno de la Cámara (Modificaciones propuestaspor el Pleno del Senado al texto del proyecto de Constitución aprobado por el Con-greso de los Diputados, BOC núm. 161, 13 octubre 1978), y artículo 37.1 del dicta-men de la Comisión Mixta Congreso-Senado sobre el proyecto de Constitución(BOC núm. 170, 28 octubre 1978)— hasta convertirse en el texto vigente. Sobre elescaso debate parlamentario acerca de la regulación constitucional de la negocia-ción colectiva véanse los Diarios de Sesiones del Congreso de los Diputados (núm. 72,sesión de la Comisión celebrada el 23 de mayo de 1978, págs. 2623 y 2624, y nú-mero 107, sesión plenaria celebrada el 11 de julio de 1978, págs. 4106 a 4114) y delSenado (núm. 46, sesión de la Comisión celebrada el 30 de agosto de 1978, pági-nas 2039 a 2044). Véase también M. C. PALOÍMEQUE LÓPEZ, «Las relaciones de traba-

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jo en la Constitución: diez meses de debate parlamentario», en Argumentos, nú-mero 14, julio 1978, págs. 54 a 59, y A. MONTOYA MELGAR, «Sindicatos, conveniosy conflictos colectivos: el debate constitucional», en CDT, 1978, núm. 4, págs. 187y sigs.

3. El derecho a la negociación colectiva que formula el artículo 37.1 C—verdadero derecho constitucional del ciudadano, al amparo de la rúbricade la sección 2.a del capítulo 2.° del título I C— desenvuelve su juego propioen el ámbito de las relaciones entre autonomía colectiva y regulación estatal.Es, así, el derecho de trabajadores y empresarios —titulares genéricamentedel derecho, sin prejuzgar ahora el tema de la capacidad convencional— ahacer valer frente al Estado la legitimidad de la autorregulación de susrespectivas relaciones. No otra cosa, en definitiva, que el establecimientode un libre juego de la autonomía colectiva en su aspecto negocial —unareserva constitucional en favor de la autonomía colectiva— que la normativaestatal no sólo está obligada a no interferir, sino, más aún, a garantizar(Rodríguez-Sañudo).

De la fórmula constitucional no parece derivarse per se, sin embargo, elreconocimiento en favor de cada una de las partes de un derecho de nego-ciación y correlativo deber de negociar para la contraparte —el artícu-lo 37.1 C reconoce prima facie el derecho a la negociación colectiva, estoes, el derecho de trabajadores y empresarios a recurrir conjuntamente a lainstitución («entre los representantes de») y no, propiamente, un derechoseparado de negociación para cada una de las partes—. No, al menos, res-pecto de cualesquiera representantes de trabajadores y empresarios. Otracosa será, seguramente, que la ley ordinaria no pueda, y deba, procedera su sanción en determinados supuestos, en atención singularmente a unamás plena garantía de la negociación colectiva como misión atribuida por lapropia Constitución. Desconocer, a fin de cuentas, el ámbito primario delderecho constitucional a la negociación colectiva, esto es, la relación entrelos grupos sociales organizados y el Estado, puede llevar equivocadamentea postular la existencia ex artículo 37.1 C de una mera facultad recono-cida a las representaciones de trabajadores y empresarios en lugar de, comopor otra parte así es, un verdadero derecho fundamental.

4. Con la fórmula contenida en el artículo 37.1 C —«la ley garan-tizará el derecho a la negociación colectiva laboral (...), así como la fuerzavinculante de los convenios»— la Constitución no deja de cumplir una doblefunción: al propio tiempo que proclama, y en cuanto tal garantiza (artícu-lo 37.1 en relación con el 53.1 C, el derecho a la negociación colectiva, con>promete de modo específico a la ley ordinaria en una misión singular de

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garantía del mismo. La ley no sólo podrá así regular el ejercicio del derecho,respetando en todo caso el contenido esencial de su definición constitucio-nal (art. 53.1 C), sino que, adicionalmente, deberá proveer a su garantía.

Garantizar el derecho a la negociación colectiva significa, por lo pronto,asegurar su libre ejercicio —función de protección—, preservando la auto-nomía colectiva de injerencias abusivas procedentes de los poderes públicos,«especialmente proclives, como de manera ejemplar confirman las experien-cias históricas más dispares, bien a limitar la esfera de la autonomía colec-tiva, reduciendo la compleja fenomenología contractual a un sistema de re-glas calificado jurídicamente, es decir, en base al derecho estatal, bien aasumir protagonismos en el curso del proceso de concertación de los intere-ses conflictivos que la negociación colectiva ensaya» (Valdés). Garantizar elderecho supone, adicionalmente, asumir una función de apoyo y promoción,de sostenimiento real y efectivo de la práctica colectiva negocial.

5. La Constitución atribuye la capacidad convencional en la negocia-ción colectiva con arreglo a una fórmula suficientemente amplia: la repre-sentación de la clase. En la medida en que la negociación colectiva tienelugar —«entre los representantes de los trabajadores y empresarios» (ar-tículo 37.1 C), cualquier instancia organizada —asociativa o no— que cuentecon la representación —de intereses, ciertamente, no de voluntades— deuno u otro grupo dentro de la correspondiente unidad de contratación po-drá en principio reclamar capacidad convencional en el proceso negociador.La fórmula constitucional en materia de sujetos o agentes negociadores esclaro, pues, que no prima —la ya apuntada supresión, dentro de la gestaciónparlamentaria del precepto, del término «sindicales» en relación con la re-presentación de los trabajadores es inequívocamente expresiva al respecto—la posición negociadora del sindicato-asociación. Calla, sin embargo, el textoconstitucional acerca de los criterios —varios en vía de principio— para ladeterminación de la representatividad efectiva del eventual sujeto negociador,así como de los propios para articular la concurrencia de organizacionesrepresentativas de una u otra parte en un proceso singular. Labor inevita-blemente relegada a la competencia del legislador ordinario, cuando no, ensu defecto, a la propia autonomía colectiva.

6. ¿Qué sentido habrá que conceder, si alguno, al calificativo laboralque acompaña a la negociación colectiva en el tenor normativo del artícu-lo 37.1 C? Pudiera pensarse, inicialmente, que no otro que calificar lanegociación colectiva desde el punto de vista subjetivo de sus protagonistas—la laboralidad de la negociación como algo que afecta a la identificación

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de sus sujetos—, sin prejuzgar para nada su contenido (Duran). Para nopocos, sin embargo, el adjetivo no deja de jugar un papel delimitador, y ala par limitativo, del contenido propio del convenio colectivo (Borrajo, portodos). No dejará de resultar cuando menos ardua, en todo caso, la opera-ción que pretenda aislar un «contenido laboral» de otro que no lo sea dentrode un proceso negociador concreto entre los representantes de trabajadoresy empresarios. Podría incluso sentarse así, sin aparente dificultad, la pre-sunción de «laboralidad» en favor de todo eventual contenido de un pactoentre los interlocutores sociolaborales con ocasión de la relación de trabajode sus representados. Con todo, no parece, pues, que la fórmula del artícu-lo 37.1 C haya conseguido limitar el contenido de la negociación colectiva—no se acierta a ver cómo, si se repara en la extraordinaria amplitud queen semejante contexto postula el término laboral, así como en la línea ex-pansiva de contenidos que en la actualidad ofrece la evolución comparadade la negociación colectiva—, pudiendo significar, a fin de cuentas, un merorecordatorio de carácter genuino de la institución y del ámbito propio de suactuación —la relación de trabajo asalariado.

7. Que la ley haya de garantizar la «fuerza vinculante de los convenios»(artículo 37.1 Q significa, seguramente, a la altura de la evolución compa-rada de la negociación colectiva en que nos movemos y sin dejar de desco-nocer por ello la notoria ambigüedad de la expresión, no otra cosa que elreconocimiento constitucional de la eficacia normativa del pacto colectivo,esto es, de su carácter de norma creadora de derecho objetivo que no pos-tula la necesidad de un acto de incorporación contractual, de su condición,en definitiva, de fuente del derecho. Nada deja traslucir el texto constitu-cional, entonces, si se acepta el punto de partida reflejado, acerca de laeficacia personal del convenio —la totalidad de trabajadores y empresariosde la unidad de contratación (eficacia general o erga omnes) o tan sólo quie-nes de aquéllos estén representados por las partes contratantes—, lo quequeda, es claro, a expensas de la precisión legislativa ordinaria, supuestanaturalmente la eficacia normativa de todo pacto. Difícilmente puede enten-derse, en fin, que la «fuerza vinculante» del convenio imponga un deberinmanente de paz sindical á las organizaciones signatarias. Avala la opinión,entre otras razones, el generoso reconocimiento constitucional del derechode huelga por vía del artículo 28.2 C (Sala).

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CUADRO NÚM. 1

EVOLUCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN 1978(Convenios colectivos de trabajo y laudos de obligado cumplimiento registrados en 1978)

Meses

c. c.Número de

instrumentos

9114836

27111091

115452739202

T. Y LAUDOS

Númeroempresas

197.3749.050

23.259125.95260.68635.20743.22041.8384.777

78.4412.144

35

Númerotrabajadores

2.409.24945.87789.853

962.773324.031152.430218.73771.86544.250

144.05432.917

504

Número deinstrumentos

8754736

2629889

1084423,36182

C. C. T.

Númeroempresas

190.4668.940

23.259122.34555.62034.82922.02641.814

2.61478.0952.142

35

Númerotrabajadores

2.163.89245.52789.853

945.424303.109151.890164.52071.24121.808

138.04531.357

504

Número deinstrumentos

361

—9

12271432

LAUDOS

Númeroempresas

6.908110

—3.6075.066

37821.194

242.163

3462

Númerotrabajadores

245.357450

—17.34920.922

54054.217

62422.4426.0091.560

EneroFebreroMarzoAbril

5J MayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

Total 1.715 621.983 4.496.540 1.638 582.185 4.127.070 77 39.798 369.470

Fuente: Elaboración propia sobre datos del Ministerio de Trabajo.

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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ESPAÑA

I I . LA PRACTICA COLECTIVA NEGOCIAL EN 1978

1. Cuadro general de la negociación colectiva

1. El desarrollo de la negociación colectiva a lo largo de 1978 (véase elcuadro núm. 1) arroja un total de 1.715 instrumentos normativos (621.983empresas y 4.496.540 trabajadores afectados), de los cuales 1.638 (582.185empresas y 4.127.070 trabajadores afectados) son convenios colectivos detrabajo y 77 (39.798 empresas y 369.470 trabajadores afectados) laudos deobligado cumplimiento dictados por la Administración laboral en procedi-mientos de conflicto colectivo a instancia de cualquiera de las partes «en elcaso de que no hubiese habido acuerdo directo ni decisión derivada de ar-bitraje voluntario» en la negociación colectiva (art. 15 LCC de 1973 en suredacción establecida por el art. 27 del R. D-L. 17/77).

Una primera pauta de la negociación colectiva en el año puede ser ya, enconsecuencia, presentada en estos términos: las normas administrativas sus-titutivas del acuerdo de las partes alcanzan sólo una muy reducida cotadentro del proceso general de la negociación, cuya cuantía en ningún casoexcede del 4,5 por 100 del total de los instrumentos emanados, así comodel 6,4 por 100 de las empresas y el 8,2 por 100 de los trabajadores afec-tados por los mismos. O, expresado de otra manera, que el pacto o acuerdoentre los agentes negociadores es la forma de cierre prácticamente habitual—o, si se prefiere, abrumadoramente mayoritaria— de los procesos de ne-gociación colectiva seguidos a lo largo del año. Sólo un año antes, sin em-bargo, el grado de afirmación de la autonomía colectiva —y paralela pos-tergación de la solución heterónoma— había ofrecido perfiles menos claros.En 1977, en efecto, casi el 13 por 100 de los instrumentos normativos ema-nados de los procesos negociadores son decisiones arbitrales obligatorias olaudos de obligado cumplimiento (189 respecto a 1.279 convenios colecti-vos), que no dejan de afectar al 25,2 por 100 del total de los trabajadorescubiertos por la negociación (total de trabajadores afectados por conveniosy normas sustitütivas: 2.220.802; trabajadores afectados por convenios colec-tivos: 1.660.492; trabajadores afectados por normas sustitütivas: 560.310).La afirmación de la «solución autónoma» dentro del proceso de negociacióncolectiva á lo largo de 1978 tiene mucho que ver, inequívocamente, con elrechazo por parte de los protagonistas sociales, ya en el proceso negociadorque se inicia a finales de 1977, del agobiante marco normativo que imponela LCC de 1973 —sólo corregido en parte desde una posición tímidamenteliberalizadora por el R. D-L. 17/77— y su consiguiente sustitución fáctica

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M. CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

por las reglas extraídas de la dinámica sindical (implantación sindical, co-rrelación de fuerzas, actitud patronal, etc.).

2. La significación del volumen de la negociación colectiva en 1978,en relación con los resultados obtenidos por la práctica colectiva negocialen los cinco años precedentes puede sin duda obtenerse, por lo que al aná-lisis de sus dos principales variables se refiere (número de instrumentosnormativos registrados y número de trabajadores afectados) a partir delcuadro núm. 2.

CUADRO NÚM. 2

EVOLUCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DURANTEEL PERIODO 1973-1978

Años

197319741975197619771978

Convenios y

Número

1.4941.5141.1341.6151.4681.715

laudos

Variaciónanual (%)

1,3- 2 5 , 1

42,4- 9,1

16,8

Trabajadores

Número

2.985.7163.573.1992.428.6064.390.6972.220.8024.496.540

afectados

Variaciónanual (%)

19,6— 32,0

80,7— 49,4

102,5

Fuente: Elaboración propia sobre datos del Ministerio de Trabajo.

Las oscilaciones en la línea de tendencia de la negociación colectiva a lolargo del período considerado (1973-1978) se explican sin reservas en aten-ción a la duración de los ciclos u oleadas del proceso negociador. Los con-venios que entran en vigor en 1974 cuentan ya, por imperativo de laLCC 38/73, de 19 de diciembre, con un plazo mínimo de duración de dosaños —inexistente, por lo demás, en la primera LCC de 1958—, que consi-guientemente obliga a aplazar su renovación hasta 1976. Este año reflejalógicamente un aumento considerable en el volumen de negociación en rela-ción con el precedente, situándose los índices de variación interanual en el42,4 por 100 para el número de convenios y laudos y nada menos que el80,7 por 100 para el de número de trabajadores afectados. El descensode los valores en 1977 —nótese la importante disminución anual, de un 49,4por 100, en el volumen de trabajadores afectados por la negociación— se

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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ESPAÑA

inscribe, asimismo, por su parte, en la línea explicativa apuntada. La revi-sión de convenios que vuelve a producirse en 1978 —proceso negociadorde finales de 1977 y primeros meses de 1978—, convenios cuyo plazo mí-nimo de duración se ha reducido a un año por el R. D-L. 17/77, será asíla causa, una vez más, del incremento interanual de las cifras de la nego-ciación colectiva (16,8 por 100 en el número de convenios y laudos y 102,5por 100 en el número de trabajadores afectados).

Con todo, conviene no perder de vista una pauta caracterizadora de laevolución de la negociación colectiva en nuestro país durante el último quin-quenio y que los datos correspondientes a 1978 no vienen sino a confirmar:la afirmación, bien que con las oscilaciones apuntadas, de un incrementoprogresivo, y hasta el momento irreversible, de las principales magnitudesdel proceso negociador.

3. El proceso de negociación colectiva a lo largo de 1978 se concentrabásicamente —por lo que se refiere ahora a un análisis de las variacionesintermensuales de la misma— en los primeros meses del año (véase cuadronúmero 1). Baste retener que sólo durante el mes de enero se registran untotal de 875 convenios colectivos y 36 laudos de obligado cumplimiento,que representan nada menos que el 53,1 por 100 de cuantos instrumentosnormativos se producen a lo largo del año (el 31,7 por 100 de las empresasy el 53,6 por 100 de los trabajadores afectados). Por contra, los dos con-venios acordados durante el mes de diciembre a duras penas componenel 0,1 por 100 de los estipulados en el año, con valores todavía inferiorespara las variables empresas y trabajadores afectados. En el primer cuatri-mestre del año se concentra, en fin, casi el 75 por 100 de los convenios yel 60 por 100 de los laudos registrados durante todo el año.

2. Unidades de contratación

1. La distribución, por razones de su singular unidad de contratacióno conjunto de relaciones de trabajo que integran el ámbito de aplicación dela norma y que es tenida en cuenta para su establecimiento, de los 1.715convenios colectivos y laudos de obligado cumplimiento registrados en nues-tro país en 1978 se acomoda, ciertamente, sobre la base de la tipología queestablece el artículo 5 LCC de 1973 en su redacción proporcionada porel R. D-L. 17/77 (unidades de empresa o centro de trabajo, grupo de em-presas definidas por sus especiales características y sector o totalidad deempresas regidas por una Reglamentación u Ordenanza laboral), a las pau-tas que expresa el cuadro núm. 3.

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CUADRO NÚM. 3

DISTRIBUCIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS Y LAUDOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTOPOR UNIDADES DE CONTRATACIÓN, 1978

Unidades decontratación

Empresa provincial ...Empresa interprovincialGrupo de empresa ...Sector local y comar-

calSector provincialSector interprovincial..Sector nacional

Total

c e .

Número deinstrumentos

917109

25630

1321

1.715

T. Y LAUDOS

Númeroempresas

917109

11.088533.618

14.11062.141

621.983

Númerotrabajadores

364.178211.420

29.4822.874.199

433.361583.900

4.496.540

Número deinstrumentos

883106

25592

1121

1.638

C. C. T.

Númeroempresas

883106

11.088494.671

13.29662.141

582.185

Númerotrabajadores

352.175152.293

29.4822.631.908

377.312583.900

4.127.070

Número deinstrumentos

343

382

77

LAUDOS

Númeroempresas

343

38.937814

39.798

Númerotrabajadores

12.00359.127

242.29156.049

369.470

Fuente: MINISTERIO DE TRABAJO, Convenios colectivos de trabajo y laudos de obligado cumplimiento (Dirección General de Trabajo, Servicio de Eco-nomía y Productividad), 1979.

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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ESPAÑA

2. Las partes negociadoras han preferido mayoritariamente, sin duda,el ámbito de la empresa como unidad apropiada de negociación. Los 1.026convenios y laudos de empresa (917 de ámbito empresarial provincial y109 de ámbito interprovincial) registrados en 1978 —donde se incluyen losescasos convenios de centro de trabajo habidos— vienen a representar algomenos del 60 por 100 del volumen total de la negociación colectiva en elperíodo, bien que sólo, sin embargo, el 0,2 por 100 de las empresas y el12,8 por 100 de los trabajadores afectados. Dentro de la empresa comounidad de negociación destaca, por su peso específico relativo, la unidadeconómica de ámbito provincial —obviamente y en vía de principio demenor entidad—, que llega a alcanzar el 89,4 por 100 del total de la cate-goría (89,4 por 100 asimismo del total de empresas y 63,3 por 100 de lostrabajadores afectados). Todo ello no hace, ciertamente, sino corroborara la altura de 1978 la línea de tendencia instalada ya años atrás en nuestrapráctica colectiva negocial —al igual que es la comparada, cumplidamentea partir de la segunda posguerra mundial (Roberts y Rothwell llegan ahablar en dicho sentido de «proceso de corrosión de las negociaciones a ni-vel de rama de actividad» en favor de la negociación a nivel de fábricao de empresa)—, que hace de la empresa el ámbito principal —al menos encuanto al volumen de instrumentos acordados— del proceso negociador(remito aquí a mi trabajo «Clases de convenios (unidades de contratación);convenios de rama y de empresa; convenios nacionales. Ámbitos territorialy funcional de los convenios», en Quince lecciones sobre convenios colec-tivos, Facultad de Derecho, Universidad Complutense, Madrid, 1976, pági-nas 135 y sigs.).

3. El sector de actividad como unidad apropiada de negociación repre-senta, consiguientemente, dentro de la práctica colectiva negocial desarro-llada en 1978, el 40,1 por 100 del total de los instrumentos normativos re-gistrados (el 39,6 por 100 de los convenios y el 51,9 por 100 de los laudosde obligado cumplimiento), así como el 99,8 por 100 de las empresas y el87,2 por 100 de los trabajadores afectados. Se deberá notar, pues, la ex-traordinaria importancia real que, desde el punto de vista de la actividadproductiva empresarial y la población laboral afectada, encierra en nuestropaís la negociación de rama o sector, lo que a la postre no deja de ser sinouna notable corrección material de la reseñada primacía de la empresa comounidad de contratación.

La negociación de rama o sector en 1978 muestra, por su parte, en rela-ción con su ámbito territorial, lo que en otra ocasión he denominado «pro-ceso de provincialización» de la práctica negocial, esto es, la afirmación

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de la provincia como espacio privilegiado de contratación. Así, de los 689convenios y laudos de sector registrados en 1978 (649 y 40, respectivamente),630 de ellos, es decir, un 91,4 por 100, son de ámbito provincial y no dejande cubrir el 85,9 por 100 de las empresas y el 73,3 por 100 de los trabaja-dores afectados por la negociación de rama. Junto a ellos, los convenios(de sector) locales y comarcales apenas representan el 3,6 por 100 de lanegociación de rama, así como el 1,8 por 100 de las empresas y el 0,8 por 100de los trabajadores afectados por la misma. Los nacionales, por su parte,apenas también el 3,1 por 100 de los convenios de rama, bien que impli-cando al 10 por 100 de las empresas y al 14,9 por 100 de los trabajadoresafectados. Los convenios y laudos interprovinciales, en fin, sólo significanel 1,9 por 100 de la negociación de sector, así como el 2,3 por 100 de lasempresas y el 11 por 100 de los trabajadores cubiertos por la misma.

3. Agentes negociadores

1. A los efectos de la determinación de los sujetos negociadores delconvenio colectivo durante el período de la transición política (1976-1978),en que la práctica sindical —y muy especialmente la negociación colectiva—discurre privada en buena parte de términos normativos de referencia, con-viene reparar en un hecho de considerables proporciones que contribuyea delimitar una doble fase o etapa dentro de la práctica colectiva negocialpor lo que a los sujetos negociadores se refiere: las elecciones sindicaleshabidas durante los primeros meses de 1978 —al amparo del R. D. 3.149/77,de 6 de diciembre, sobre elección de representantes de los trabajadores enel seno de las empresas—, que llevarán a la práctica industrial, amén de laimprescindible clarificación en la composición y estructura del espacio sin-dical, la inequívoca implantación hegemónica del sindicalismo de clase.

2. Hasta finales de 1977 no existe, con seguridad, un protagonismocontractual decidido de las centrales sindicales, apenas salidas entonces dela clandestinidad. A nivel de empresa, es la asamblea predominantementeel instrumento de elaboración capilarizada, del lado de los trabajadores, delos convenios (Rodríguez-Pinero). La negociación de rama o sector seguíaconociendo, por su parte, la intervención preferente de los órganos del sin-dicato vertical. Con todo, un alto grado de anomia real será la nota rele-vante de los procesos negociadores.

3. La negociación colectiva de empresa estrenará en 1978, del ladode los trabajadores, nuevos agentes negociadores con capacidad legal: los

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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ESPAÑA

delegados de personal y comités de empresa (art. 7 R. D. 3.149/77, de 6 dediciembre), órganos unitarios de representación de los trabajadores en laempresa o centro de trabajo que paulatinamente irán afirmando en la prác-tica su poder contractual en detrimento de la intervención sindical y de losprocedimientos asamblearios y demás instancias de democracia directa. Pau-ta general que debe ser completada, sin embargo, con una doble puntuali-zación: a) no ha sido irrelevante, en verdad, en determinados supuestos, elpapel negociador desempeñado por las secciones sindicales —el propio ar-tículo 7 del R. D. 3.149/77 sienta la capacidad convencional de delegadosy comités «sin perjuicio de las acciones que en este campo puedan ejercerlos sindicatos de trabajadores»—; b) la asamblea de trabajadores no hadejado asimismo de cumplir, por su parte, un importante papel en no pocasnegociaciones, como instancia de fiscalización y control de la gestión nego-ciadora de delegados y comités, a la par que como cuerpo decisor o ratifi-cador en última instancia —bien que se suela preferir a tal fin el procedi-miento de referéndum entre todo el personal de la empresa— acerca delcontenido de las propuestas finales que presentan los negociadores directos,cuando no de designación de representantes ad hoc para la negociación,exclusiva o compartida con delegados o comités, del convenio. Con todo,convendrá no olvidar que la riqueza de formas de expresión que adoptanen la práctica sindical las relaciones entre representantes negociadores ybase trabajadora escapa decididamente a todo intento de tipología simpli-ficadora.

La cuestión de los sujetos negociadores del convenio colectivo a nivel de em-presas es objeto en 1978 —al menos en este año se cuenta con pronunciamientosinequívocos al respecto— de una polémica de estrategia sindical entre las dos cen-trales obreras hegemónicas —C. S. de CC. OO. y UGT—, que no deja de implicaral resto de las fuerzas sindicales del país, acerca de si el poder contractual de lostrabajadores en la empresa debe residir en órganos unitarios de representación comodelegados o comités o, por contra, en las secciones sindicales implantadas en laempresa. El debate dejará a las claras, en realidad, la dialéctica general entre dosconcepciones del sindicalismo.

Para la C. S. de CC. OO., el agente negociador del lado de los trabajadores delconvenio de empresa no debe ser otro que el propio comité de empresa o, en sudefecto, los delegados de personal. «...El comité, al tener el poder de negociacióndentro de la empresa —conquista esencial del nuevo sindicalismo que deberemosconsolidar—, juega un papel importantísimo en la acción sindical, pero sin olvidarque dentro de él y también fuera están presentes, con su propia personalidad yactuación, las secciones sindicales. El comité negocia, pero ello no quiere decir quelas centrales no negocien; negocian también a través de sus delegados en el comité,pues allí van sus propuestas, sus iniciativas y alternativas, lo mismo que al conjuntode los trabajadores, a contrastar con otras posiciones de diferentes sindicatos. Por eso

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no tiene sentido y es confuso pretender introducir la sección sindical como elementoúnico o alternativo de negociación. El comité, por lo tanto, a la hora de negociardebe tener en cuenta este doble carácter de su personalidad; de un lado, estableceuna dinámica con las secciones sindicales, de las que recibe iniciativas, orientacio-nes, apoyos y medios de actuación, y por otra, establece una relación con los traba-jadores en su conjunto por medio de los delegados, de las asambleas y de las propiassecciones sindicales, de tal forma que del conjunto de todo ello saca los elementospara orientarse en la negociación y en la presión» (Ponencia sobre acción sindical,I Congreso de la C. S. de CC. 00. , Madrid, junio 1978; en idéntico sentido el do-cumento Criterios de CC. OO. sobre algunos aspectos de la negociación colectiva ylas nuevas condiciones democráticas, Secretaría de Información y Publicaciones dela C. S. de CC. OO., Madrid, 1978).

La estrategia sindical de la UGT —tal y como queda definida en su XXXI Con-greso, Barcelona, mayo 1978— se decanta, por su parte, de modo inequívoco en favorde «la implantación de las secciones sindicales en la empresa como tarea prioritaria».En clave semejante se ha de entender, ciertamente, el pronunciamiento congresualen tema de sujetos de la negociación colectiva de empresa: los trabajadores decidirán,en cualquier caso, «si la negociación han de llevarla a cabo las secciones sindicaleso el comité de empresa» ... «Nuestra estrategia sindical —prosigue el documento enotro punto— va a girar en torno a las secciones sindicales, porque entendemos quedejar la acción sindical exclusivamente en manos de los comités de empresa supon-dría minimizar el papel de las secciones sindicales. Por eso, deben ser las seccionesquienes, dando una perspectiva de clase a las reivindicaciones de los trabajadores,asuman el protagonismo de la vida sindical en los centros de trabajo. La tensióndialéctica entre secciones y comités de empresa tiene que decantarse a favor de lassecciones sindicales en la etapa que ahora comienza, con lo que aumentará el gradode afiliación de los trabajadores. La UGT, buscando el fortalecer el protagonismode las centrales sindicales, tenderá a la no constitución de comités centrales de em-presa» {Resolución de política sindical, XXI Congreso de la UGT, Barcelona, mayo1978).

Del lado del empleador, la comisión negociadora queda integrada, sinmás problemática, por representantes de la dirección de la empresa que hanrecibido el correspondiente mandato o poder para negociar y, en su caso,convenir.

4. Es, con todo, en la negociación a nivel de rama o sector donde elgrado de anomia apuntado ofrece sus más visibles efectos. Se admite congeneralidad en la práctica, no obstante, que el poder negociador de losconvenios sectoriales debe residir en las centrales sindicales —sin faltar porello pujas esporádicas en favor de la legitimación de instancias asamblea-rias— y las organizaciones patronales con implantación en la unidad decontratación. La tensión entre sindicatos mayoritarios y minoritarios a lahora de discutir en cada caso la composición de la comisión deliberadoradel convenio —el notable grado de concentración de la patronal española

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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ESPAÑA

explica, sin duda, la menor conflictividad en su seno al respecto— será,sin embargo, a lo largo de 1978, común denominador de la negociaciónsectorial.

Las centrales obreras hegeniónicas no han dejado de proponer con énfasis laatribución de la capacidad negociadora del sindicato sólo en función de la repre-sentatividad o grado de implantación efectiva en el sector. Para la C, S. de CC. OO.,«los sindicatos que podrían participar en la negociación serían aquellos que hubieranobtenido más de un 10 por 100 en las- elecciones sindicales en el sector o provinciade que se trate». Se deberá garantizar, en todo caso, «una participación y controlde los trabajadores y delegados en el proceso de negociación sobre la base de: asam-bleas de empresa en la fase de prenegociación para participar en la fijación de lospuntos de reivindicación con propuestas de las centrales; para opinar sobre la con-veniencia o no de aceptar lo acordado. Asimismo y durante el tiempo que dure lanegociación podrían funcionar asambleas o comisiones de delegados de los comitésde empresa que servirían de .relación entre los sindicatos que negocian y las em-presas. Sería una asamblea o comisión.de información, de consulta, de control y enlos asuntos importantes incluso de decisión, aunque a este respecto la última pa-labra la debe tener el propio' sindicato, que debe asumir la plenitud de su función

, dirigente y decidir lo que crea más conveniente en" cada caso,-, asumiendo, por lotanto, los riesgos de su decisión» (Ponencia sobre acción sindical, I Congreso de la

; C. S. de CC. 00 . , Madrid^ junio 1978). Por su parte, la ÜGT defiende como sujetos• de la negociación: «en los ámbitos que superan el marco de-la empresa y en las em-Dresas de ámbito superior a la provincia, comarca o isla: las centrales sindicales másrepresentativas y los sindicatos de rama adheridos a dichas .centrales» (Resolución so-bre política sindical, XXXI Congreso de UGT, Barcelona, mayo 1978). Tesis restric-tiva que, por lo demás, iba.a hacer suya el Gobierno en el mencionado proyecto de leyde negociación colectiva remitido a las Cortes (diciembre 1978). A cuyo tenor, esta-rían legitimados para negociar los convenios de ámbito superior a la empresa: «elsindicato o coalición de sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por 100 de losmiembros de' los comités de empresa o delegados de personal del ámbito geográficoo funcional a que se refiere el convenio, y la organización o coalición de organizacio-nes empresariales que cuenten con el 10 por 100 de los empresarios afectados por elámbito de aplicación del convenio. Todo sindicato u organización empresarial y lascoaliciones en su caso que reúnan el requisito de legitimidad tendrán derecho a par-ticipar en la comisión negociadora» (art. 6.3).

4. Contenidos de la negociación

1. De las principales magnitudes reveladoras del contenido económicode la negociación colectiva en 1978 —crecimiento de la masa salarial bruta,masa salarial bruta por empleado y sueldo medio estimado, cargas socialesa cargo de las empresas, abanico salarial y efectos de la negociación colectivasobre el paro (variación neta de plantilla, peso relativo de las horas extraor-

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CUADRO NÚM. 4

CONTENIDO ECONÓMICO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN 1978(Muestra representativa de convenios de sector y de empresa)

AM. S. B. (•) M.S.B.

(millones ptas.) (en %) -

Abanicosalarial

Distribucióndel A M.S.B.

(en %)

/\ CuotasSeguridad Social

a cargo dela empresa

Varia-ción

Horas extra/lomada

Sin1977 1978 Lineal Propor. pactar pactads.

Número de. , empleados n .e t a , í j e

Incluye plantilla 1977

Sector público 243.481,2Sector privado 980.699,5

Total 1.224.180,7

Sector 0 (*)

Público 1.976,2M Privado —

Total 1.976,2

Sector 1

Público 56.668,4Privado 67.139,8

Total 123.802,2

Sector 2

Público 40.928,2Privado 154.739,5

Total 195.667,7

Sector 3

Público 30.472,0Privado 268.850,6

Total 299.322,6

20,8820,90

21,5822,27

20,6522,22

20,5221,07

3,864,21

3,393,61

66,66 33,3469,00 31,00

21,69 21,8423,93 19,97

257.275 —204 7,861.503.719 644 7,16

21,93 —

21,93 —

— 92,03 7,97 18,64 18,21 2.893

— 92,03 7,97 18,64 18,21 2.893

3,965,68

3,454,86

70,19 29,8162,10 37,90

28,2523,11

23,2522,39

53,39160.157

21,95 4,92 4,24 65,80 34,20 24,73 22,83 113.548

4,403,68

3,893,24

58,99 41,0154,80 45,20

19,75 21,6223,41 22,09

37.659265.070

2,303,12

2,132,65

68,87 31,1367,37 32,63

25,14 23,9125,14 20,85

35.041367.251

-553537

6,255,44

1978

6,336,66

20,90 4,04 3,51 68,49 31,51 23,00 20,33 1.760.994 440 7,38 6,56

0 — —

0 — —

-105 13,58 8,60135 7,20 7,09

30 8,82 7,49

0 — ——31 7,37 6,82

21,83 4,20 3,71 56,18 43,82 22,33 22,00 302.729 — 3 1 7,37 6,82

6,174,77

21,04 2,98 2,55 67,61 32,39 25,14 21,18 302.292 — 1 6 5,61 5,06

2

P

i

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Sector 4

Público 14.809,9 21,08 5,88 4,51 73,92 26,08 19,08 20,17 17.339 73 3,93 3,94

Privado 231.797,5 19,96 3,77 3,38 67,00 33,00 21,77 18,53 407.544 23 11,81 10,77

Total 246.607,4 20,03 4,51 2,78 87,89 12,11 21,11 18,63 424.883 96 7,39 6,94

Sector 5Público 9.728,1 20,00 — — 48,00 52,00 16,13 — 18.079 0 — —

Privado 184.500,7 19,38 5,62 4,41 88,30 11,70 20,13 18,13 260.508 —9 12,99 10,11

Total 194.228,8 19,41 5,62 4,41 86,09 13,91 17,72 18,13 278.578 —9 12,99 10,11

Sector 6Público 1.139,7 20,33 2,75 2,74 52,00 48,00 5,80 18,60 1.871 28 — —

Privado 51.049,4 22,64 3,86 3,50 71,57 28,43 29,12 18,31 109.623 11 3,89 3,32

Total 52.188,9 22,59 3,69 3,38 71,14 28,86 24,34 18,32 111.494 39 3,89 3,32

Sector 7Público 62.131,4 20,59 3,02 2,82 66,07 33,93 22,67 22,22 56.939 12 5,16 5,03

Privado 13.745,0 25,60 7,18 6,21 66,07 33,93 25,87 21,89 21.315 —26 13,42 13,10

Total 75.876,4 21,50 3,44 3,16 65,51 34,49 22,94 22,16 78.254 —14 6,78 6,61

Sector 8Público 9.546,0 20,73 6,04 5,01 58,13 41,87 15,20 16,50 5.648 —49 — —

Privado 7.194,2 20,43 7,04 6,36 57,52 42,48 24,40 20,55 8.736 0 1,22 1,22

Total 16.741,0 20,60 6,11 5,10 57,87 42,13 16,39 18,24 14.384 —49 1,22 1,22

Sector 9Público 16.080,5 21,07 3,54 . 3,31 81,01 18,99 12,50 17,01 18.945 390 9,28 8,70Privado 1.683,0 26,95 — — 95,95 ' 4,05 18,26 19,36 3.515 4 — —

Total 17.763,5 21,63 3,54 3,31 82,59 17,51 12.53 17,23 22.460 394 9,28 8,70(*) MSB: masa salarial bruta.Sector 0: Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca; Sector 1: Energía y agua; Sector 2: Extracción y transformación de minerales no ener-

géticos y productos derivados, industrias químicas; Sector 3: Industrias transformadoras de los metales, mecánicas de precisión; Sector 4: Otrasindustrias manufactureras; Sector 5: Construcción; Sector 6: Comercio, restaurantes y hostelería, reparaciones; Sector 7: Transporte y comunicaciones;Sector 8: Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres; Sector 9: Otros servicios.

Fuente: A. GARCÍA DE BLAS y F. FERRER MARGALEF, La negociación colectiva en 1978. Principales características económicas, Ministerio de Eco-nomía, Madrid, 1978 págs. 40 y slgs.

Q

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M. CARLOS PALOMEQUE LÓPEZ

diñarías dentro de la jornada de trabajo)— proporciona sin duda puntualreferencia el cuadro núm. 4, que recoge al respecto el estudio llevado a cabo,sobre una muestra representativa de empresas y sectores, por técnicos delMinisterio de Economía.

2. Sin perjuicio de que el lector deba examinar con detalle la pluralinformación recogida en el cuadró núm. 4, parece conveniente por el mo-mento resaltar alguna de las más relevantes conclusiones que* a partir delas fuentes indicadas, ofrece el análisis del contenido económico de la nego-ciación colectiva a lo largo del año:

— La masa salarial bruta pactada en 1978 supone, respecto de los valo-res alcanzados en el año anterior, un incremento promedio del 20,90 por 100,que se encuentra, por lo demás, dentro de las previsiones —criterios de refe-rencia— que el RD-L 43/77, de 25 de noviembre, establecía para el creci-miento de los salarios en 1978.

— El abanico salarial para 1978 —cociente entre el sueldo base delnivel más alto y el del nivel ínás bajo, excluido el personal directivo al mar-gen del convenio, así como el personal a tiempo parcial y los aprendices— sesitúa en el 3,51 (3,39 en el sector público y 3,61 eñ el privado), cerrándoseen medio punto el valor alcanzado en 1977 (4,04). No es ajena, natural-mente, a dicho resultado la preferencia de los sujetos negociadores por unadistribución lineal (del orden de casi el 69 por 100 respecto del criterio pro-porcional) del incremento de la masa salarial pactado en cada convenio.

— La incidencia de la negociación colectiva sobre el empleo arroja, enfin, a lo largo de 1978, resultados poco brillantes. La variación neta de plan-tilla puede ofrecer tan sólo, a partir de la muestra indicada, un limitado in-cremento de 440 puestos de trabajo sobre los establecidos en el año ante-rior. La participación relativa de las horas extraordinarias en la jornada detrabajo se verá reducida, por su parte, en algo menos de un punto (del7,38 por 100 en el año 1977 se pasa al 6,56 por 100 en 1978).

3. Las relaciones colectivas entre empresario y trabajadores en la empre-sa devienen ya en 1978, en todas o alguna de sus manifestaciones (represen-tación de los trabajadores, acción sindical, conflictos colectivos y propio pro-ceso de negociación colectiva), contenido efectivo, bien que con extensióny plenitud variables —en función de elementos tales como actitud patronal,presencia sindical, características del sector, etc.—, de la negociación co-lectiva en nuestro país. Pauta que, naturalmente, deberá ser interpretada enla inteligencia del dato cierto de que los aspectos económicos de la relación

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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ESPAÑA

de cambio entre trabajo y salario siguen siendo contenido primordial, únicoen ño pocos casos, de la negociación colectiva entre nosotros.

Como expresión de una pactación notoriamente amplia en la materia, puede seitraído a colación, seguramente, el capítulo XII (acción sindical en la empresa) delconvenio colectivo de ámbito interprovincial para la Empresa Nacional de Electrici-dad, S. A. (ENDESA) y sus trabajadores de los grupos eléctrico y minero, homolo-gado por resolución de la DGT de 5 de octubre de 1978 (BOE 6 y 7 diciembre).Así, a tenor del artículo de cabecera del capítulo —art. 52—, la representación y elejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores en la empresa corresponderáa: a) los comités de empresa de centro de trabajo y a los delegados del personal;b) las secciones sindicales; y c) las asambleas de trabajadores. A los comités de em-presa de centros de trabajo y delegados de personal se le atribuyen hasta ocho fun-ciones: de representación, de información, de audiencia previa a su ejecución porla dirección de la empresa, de propuesta, de colaboración, de participación, de vigi-lancia y de autorización previa a su ejecución por la dirección —art. 53—. Los afi-liados a un mismo sindicato legalmente reconocido pueden constituir la correspon-diente sección sindical en los centros de trabajo de la empresa de Madrid, Ponfe-rrada y Puentes, a cuyo frente se designará un delegado sindical de sección, con lasfunciones que el artículo 54 del convenio enumera. Los trabajadores de cada centrode trabajo tendrán derecho a reunirse en asamblea, con arreglo a la normativa quese incorpora al artículo 55. Él capítulo concluye —árts. 56 y 57— con dos normasrelativas al derecho de huelga y al cuadro de garantías frente a medidas disciplina-rias de los trabajadores que ostenten cualquiera de las representaciones referidas.

5. Eficacia de los pactos

1. La eficacia general o erga omnes del convenio colectivo, propia delsistema de negociación regulado por la LCC de 1973, dejaba de ser elementonecesario del pacto, tan pronto como la ley 19/1977, de 1 de abril, hacía po-sible el juego de la libertad y el pluralismo sindicales. Ya el RD-L 17/1977,de 4 de marzo, había reconocido, días antes, con ocasión de la modificacióndel artículo 6 LCC de 1973, que los convenios colectivos obligan tan sólo—se ha de entender— «a la totalidad de los empresarios y trabajadoresrepresentados comprendidos dentro de su ámbito de aplicación».

«Considerando que entrando en el fondo de la cuestión planteada en el pleito, yque es objeto fundamental del recurso, sobre si el convenio colectivo provincial delgrupo de Vidrio y Cerámica de Madrid, homologado por la Delegación Provincialy publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 12 de junio de 1978, es o noaplicable a la empresa demandada en atención a que ésta no estuvo representadaen la Comisión deliberante que lo redactó, a la vista del artículo 6 de la Ley de Con-venios Colectivos de Trabajo de 19 de diciembre de 1973, según la nueva redacción

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que le dio el Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977 —art. 27—, hay que decidireste problema en el sentido de considerar a la demandada no afectada por el con-venio repetidamente aludido por no haber intervenido en su deliberación ni directa-mente ni representada por ninguna asociación profesional de la que formase parte,por cuanto el citado artículo dispone de manera concluyente que los convenioscolectivos tienen fuerza normativa y obligan a los empresarios y trabajadores repre-sentados comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, con lo que, por exclusión,quedan marginadas de él aquellas empresas que, como la demandada, no estuvierenrepresentadas en sus deliberaciones, precepto que está, además, recogido íntegramenteen el ordinal sexto del articulado del propio convenio y cuyo contenido aclara einterpreta en el sentido dicho el artículo 1.°, desapareciendo así la aparente contra-dicción entre tales artículos, tal y como lo ha hecho el magistrado a quo, coincidien-do con lo informado por la Delegación de Trabajo de Madrid —folio 2—, que tex-tualmente dice: «Es criterio de esta Delegación que las empresas no representadasen la Comisión deliberadora de un convenio no están obligadas por el citado con-venio; en su consecuencia, hay que desestimar el recurso y confirmar totalmente lasentencia de instancia» (sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 2' de abril de1979, recurso 111/79, recogida en L. E. DE LA VILLA, Materiales para el estudio delsindicato, Instituto de Estudios Sociales, Madrid, 1979, págs. 246-249).

2. Los sujetos negociadores comenzarán así, dentro del proceso nego-ciador de 1978, a resaltar expresamente la eficacia limitada de los contratos—ámbito de aplicación restingido a los colectivos representados por losagentes negociadores—. Tal es el caso, singularmente, del convenio nacionalpara las empresas de seguro y capitalización, homologado por Res. DGT de20 de marzo (BOE 3 de abril); el convenio nacional para la industria foto-gráfica, homologado por Res. DGT de 5 de enero de 1979 (BOE 17 de enero),o, en fin, el convenio nacional para la industria química, homologado porRes. DGT de 16 de enero (BOE 1 de febrero).

I I I . LA PRACTICA COLECTIVA NEGOCIAL EN 1979

1. Cuadro general de la negociación colectiva

1. El volumen de la negociación colectiva en 1979 ofrece, por su parte(véase cuadro núm. 5), un total de 1.948 instrumentos normativos registra-dos —570.614 empresas y 4.742.117 trabajadores afectados—, de los que1.832 son convenios colectivos —479.688 empresas y 3.852.609 trabajadoresafectados— y 116 laudos de obligado cumplimiento dictados por la Adminis-tración como consecuencia de la tramitación de procedimientos de conflictocolectivo —90.926 empresas y 889.508 trabajadores afectados—. Cifras glo-

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CUADRO NÚM. 5

EVOLUCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN 1979(Convenios colectivos de trabajo y laudos de obligado cumplimiento registrados)

Meses

Enero ...FebreroMarzoAbrilMayo

JulioAgostoSeptiembre . .OctubreNoviembreDiciembre

Total

C. C.

Númeroinstrumentos

. ... 94842

. ... 47142

. ... 573633

. ... 11181179170

. ... 102

1.948

T. Y LAUDOS

Númeroempresas

225.6787.797

23.71680.66727.89614.2847.2379.062

67.38367.85117.98921.054

570.614

Númerotrabajadores

2.336.15444.287

118.917761.176192.14976.77943.71114.892

429.418369.753200.958153.923

4.742.117

Númeroinstrumentos

8954146

13154333211

16517116093

1.832

C. C. T.

Númeroempresas

163.3407.796

10.98274.76127.62313.1357.1599.062

66.66564.87074.59419.701

479.688

Númerotrabajadores

1.652.72943.663

116.183738.984188.22073.15841.99914.892

386.186362.807120.019113.769

3.852.609

Númeroinstrumentos

5311

11331

168

109

116

LAUDOS

Númeroempresas

62.3381

12.7345.906

2731.149

78

7182.9813.3951.353

90.926

Númerotrabajadores

683.425624

2.73422.1923.9293.6211.712

43.2326.946

80.93940.154

889.508

:ION c

51

i

Fuente: Elaboración propia sobre datos del Ministerio de Trabajo.

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bales que al instante ponen ya de manifiesto un incremento sensible de lanegociación colectiva en 1979, en relación con los valores alcanzados en elaño precedente: tasas de incremento del 13,6 por 100 para la totalidad delos instrumentos registrados, del 11,8 por 100 para la cifra de convenioscolectivos,' y nada menos que del 50,6 por 100 para la propia de laudos deobligado cumplimiento, con índices de variación anual del 128,5 por 100y 140,8 por 100 para, respectivamente, el número de empresas y de traba-jadores afectados por laudos.

2. A destacar, sin duda, como pauta afirmada en la negociación colec-tiva de 1979, un sensible incremento del peso relativo de los laudos o nor-mas administrativas sustitutivas del acuerdo de las partes dentro "del procesogeneral de contratación. Mientras que en 1978 el número de laudos dictadossuponía el 4,5 por 100 del total de instrumentos registrados (convenios colec-tivos y laudos), el 6,4 por 100 de las empresas y el 8,2 por 100.de los tra-bajadores afectados por la negociación, sólo un año más tarde las tasas co-rrespondientes a dicha participación relativa alcanzan ya el 5,9 por 100, 15,9por 100 y 18,8 por 100, respectivamente. Las dificultades para llegar a unacuerdo satisfactorio en materia salarial, como consecuencia de. las limita-ciones impuestas por el RD-L 49/1978, de 26 de diciembre, sobre políticade rentas y empleo, no aceptadas en -todas las ocasiones por las representa-ciones negociadoras obreras, contribuirán probablemente a explicar la deci-dida progresión apuntada de las soluciones heterónomas en la negociación.

3. Si se observa la evolución mensual de la negociación colectiva a lolargo del año (véase cuadro núm. 5), una vez más se puede constatar laconcentración de la mayor parte de la actividad negocia} en las primerassemanas del año. Nada menos que el 48,7 por 100 del total de instrumen-tos normativos registrados a lo largo de 1979 —895 convenios y 53 laudos,que afectan al 39,6 por 100 de las empresas y al 49,3 por 100 del total delos trabajadores— se producirán en el mes de enero. Y si se considera elprimer cuatrimestre del año, el grado de concentración de la negociación co-lectiva habrá alcanzado el 60,5 por 100 del total de instrumentos registra-dos, y el 59,2 por 100 y 68,8 por 100, respectivamente, del total de empresasy trabajadores afectados.

2. Unidades de contratación

1. La empresa constituye, una vez más, el ámbito de contratación depreferente utilización por las partes negociadoras, por lo que al número deinstrumentos registrados se refiere (véase distribución de convenios y laudos

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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ESPAÑA

por unidades de contratación en cuadro núm. 6). Así, hasta un 60,7 por 100de los instrumentos producidos durante 1979 seleccionan la empresa comounidad apropiada de contratación, bien que las relaciones de trabajo afec-tadas por los mismos no alcancen paralelamente, ni mucho menos, impor-tancia tan señalada (sólo el 0,2 por 100 del total de empresas y el 15,9 por100 del total de trabajadores afectados por los procesos de negociación co-lectiva). La importancia real de la contratación a nivel de empresa, a queparece apuntar una primera lectura de los datos relativos al número de ins-trumentos emanados, debe quedar así, no obstante, debidamente matizadapor la referencia a la tasa de afectación de empresas y trabajadores.

2. Es, pues, la negociación colectiva de sector, en sus diferentes ámbitosterritoriales con la provincia a la cabeza, la unidad que ofrece en realidad lamayor significación material dentro del proceso general de negociación co-lectiva desarrollado a lo largo de 1979. Los 681 convenios y 66 laudos desector registrados en el período, esto es, el 38,3 por 100 del total de instru-mentos contabilizados, han significado así nada menos que el 99,7 por 100de las empresas y el 83,6 por 100 de los trabajadores afectados por la nego-ciación colectiva. Dentro de los convenios de sector, es inequívocamente laprovincia el ámbito de contratación privilegiado, en la medida en que los603 convenios provinciales registrados —amén de los 55 laudos de idénticaunidad— significan el 88,5 por 100 del total de los convenios de sector, asícomo el 79,0 por 100 de las empresas y el 64,9 por 100 de los trabajadoresafectados. Los convenios interprovinciales y nacionales de sector mantienenpor lo demás valores que, pese a señaladas oscilaciones en favor de una uotra catgoría, pueden considerarse próximos entre sí (véase cuadro núm. 6).Con una importancia notoriamente residual comparecen, en fin, los conve-nios locales y comarcales de sector.

3. Agentes negociadores, contenidos y desarrollo de la negociación

1. La capacidad convencional de la representación de los trabajadoresen negociaciones de ámbito supraempresarial sigue en 1979 pendiente de fija-ción legal —para la negociación de empresa o ámbito inferior dicha capaci-dad viene atribuida por el RD 3149/1977, como ya se ha apuntado, en favorde los delegados de personal o comités de empresa, «sin perjuicio de las ac-ciones que en este campo puedan ejercer los sindicatos de trabajadores»—,lo que no deja de ser, de modo señalado, fuente de graves conflictos y tensio-nes «En este tema —señalará el DG de Trabajo en el documento, dirigido

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CUADRO NÚM. 6

DISTRIBUCIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS Y LAUDOS POR UNIDADES DE CONTRATACIÓN, 1979

contratación

Empresa provincial ...Empresa interprovincialGrupo empresasSector local y comar-

calSector provincialSector interprovincial..Sector nacional

Total

c e .

Númeroinstrumentos

976

20718

26658

2736

1.948

T. Y LAUDOS

Númeroempresas

976

207259

6.925

432.99154.07375.183

570.614

Númerotrabajadores

288.713

467.64718.793

19.8492.401.294

705.953

839.868

4.742.117

Númeroinstrumentos

949184

18

22

60323

33

1.832

C. C. T.

Númeroempresas

949184259

2 174

377.93053.86244.330

479.688

Númerotrabajadores

273.965363.09418.793

11.2942.073.580

498.593613.290

3.852.609

Númeroinstrumentos

2723

4

5543

116

LAUDOS

Númeroempresas

27

23—

4.75155.061

21130.853

90.926

Númerotrabajadores

14.748104.553

8.555327.714207.360226.578

889.508

5"

CA> P

A

gn

srR

Fuente: Elaboración propia sobre datos del Ministerio de Trabajo.

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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN ESPAÑA

en 30 de enero de 1979 a los órganos de la Administración laboral perifé-rica, Notas sobre procedimiento a seguir en la negociación colectiva y apli-cación del Real Decreto-Ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política derentas y empleo— debe seguirse el principio de libertad contractual, segúnel cual son las partes las que mutuamente se legitiman, se reconocen y otor-gan capacidad negociadora en el ámbito correspondiente. Se trata, pues detema sobre el que no cabe un pronunciamiento imperativo o vinculante dela actividad laboral. En estos supuestos la intervención administrativa se li-mitará a orientar a las partes sobre posibles criterios de representación, uti-lizando los porcentajes del proyecto de ley sobre negociación colectiva (par-ticipación de los sindicatos o coaliciones con más de un 8 por 100 de afilia-dos en los comités). Pueden suministrarse, con carácter indicativo, los datoselectorales obrantes en el Ministerio.» Con todo, serán las centrales mayori-tarias, CS de CC. OO. y UGT, de una parte, así como la gran patronal CEOE,de otra, quienes hagan valer su presencia y actúen el papel de agentes nego-ciadores en la mayoría de los supuestos.

La composición de las comisiones deliberadoras se constituye, en consecuencia,como un motivo de permanente fricción. La falta de ley —de indiscutida urgencia—provocará el enfrentamiento de las centrales en estos meses y ocasionará a los em-presarios alguna que otra huelga.

CC. OO. y UGT defienden la tesis de que sólo deben negociar los sindicatos su-ficientemente representativos, fijándose el mínimo de representatividad en el 10 por100 de delegados del sector. Esta tesis es asumida, aunque no defendida en estosmeses, por la Administración y la CEOE. Los datos que se utilizan —suministradospor el Ministerio de Trabajo— son: CC. OO. 66.540 delegados; UGT, 41.897; USO,7.474; CSUT, 5.652; SU, 3.195; ELA-STV, 1.931; no afiliados, 23.725; no constaafiliación, 35.000, y otras siglas, 7.698. Estas cifras suponen el 34,45 por 100 de losdelegados para CC. OO, el 21,69 por 100 para UGT y el 3,87 por 100 para USO.

Los sindicatos minoritarios, frente a la tesis de los hegemónicos CC. OO. y UGT,alegan que al afectar el convenio a «todos» los trabajadores y no sólo a los «afi-liados», deben ser todos los sindicatos los que negocien.

'Lo cierto es que a la larga termina imponiéndose la tesis de CC. OO. y UGT,que se convierten en los verdaderos protagonistas durante la negociación de 1979,acompañados de los restantes sindicatos, exclusivamente en aquellos sectores en queaquéllos sumaban suficiente representación. (MARCOS PEÑA y CARLOS GÓMEZ, «LOSconvenios colectivos en el año de la transición 1, Patronal y sindicatos, protagonis-tas de una negociación sin pactos ni normas renovadas», en El País, 3 junio 1979.)

2. La estrategia negociadora de la CEOE se expresará decididamenteen el documento Circular a las entidades confederadas sobre negociación co-lectiva, de enero de 1979, destinado expresamente a orientar un «comporta-miento empresarial uniforme» en la materia. Se abordan así en el mismotemas relativos a materias no negociables (modificación de las facultades de

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organización y dirección del empresario, reducción de tiempos de trabajo,distribución lineal de los incrementos salariales que se pacten, supresión desistemas de incentivos, derechos sindicales, o materias de naturaleza políti-ca y social), criterios orientadores acerca de las materias negociables (reco-mendación de no llegar en la pactación salarial al límite superior de la bandaprevista por el RD-L 49/1978), materias sobre las que se recomienda su in-corporación a los pactos (absentismo, productividad, movilidad en la em-presa, cláusulas de tregua o paz sindicales), o, en fin, criterios sobre el pro-cedimiento negociador y legitimación para negociar.

El secretario general de la CEOE, José María Cuevas, valoraba en los siguientestérminos el desarrollo de la negociación colectiva durante el primer semestre delaño, que, como se ha señalado, coincide con la fase más intensa y cuantitativamen-te más importante de la misma:

«Si hubiera de valorarse de modo muy sintético el proceso de negociación colec-tiva iniciado en enero de 1979 diríamos que:

a) En cuanto a los incrementos salariales pactados, los convenios suscritos se hanvenido manteniendo dentro de una tónica de respeto a los límites marcados en sumomento por el Gobierno. Pero una cosa son los incrementos salariales establecidosen los convenios y otra la repercusión económica a nivel de empresa, puesto que laincidencia en el coste unitario salarial con frecuencia es superior en dicho nivel de-bido a circunstancias tan habituales como la baja productividad, el absentismo, lashoras perdidas por conflictos, etc.

Por ello, para valorar la auténtica repercusión económica de los incrementos sa-lariales no son suficientes las estimaciones de tipo macroeconómico, sino que espreciso descender a un mayor detalle y tener muy en cuenta el importante creci-miento de los costes reales que las empresas vienen soportando por unidad traba-jada.

b) Se ha mantenido la jornada en su duración anterior, salvo escasas excepcio-nes justificadas por la necesidad de homogeneizar la realmente existente en los sec-tores.

c) Por lo que se refiere al capítulo de la representación de los trabajadores enel seno de la empresa, la tónica general ha sido su no negociación, remitiéndosea la legislación vigente y reservando esta materia a una posible negociación inter-confederal y, en su caso, a una nueva legislación en la materia.» (JOSÉ MARÍA CUEVAS,«Más de cien millones de horas de trabajo perdidas», en El País, 16 junio 1979.)

3. Durante el mes de diciembre de 1978 CC. OO. y UGT elaboran unaplataforma reivindicativa común (acuerdo de unidad de acción, suscrito enMadrid el 27 de diciembre) de cara al desarrollo de la negociación colecti-va de 1979: «Ante esta situación (no formalización de unos acuerdos con elGobierno y promulgación del RD-L 49/1978 sobre política de rentas),CC. OO y UGT han llegado a la conclusión de que es necesario negociar losconvenios sin más demora, y en este sentido instan a la patronal a que no

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obstaculice el inicio o la marcha de las conversaciones a los niveles quecorrespondan, pues ello enconaría los conflictos. Con el fin de que los tra-bajadores abordemos en las mejores condiciones el proceso de negociacióncolectiva y obtengamos las reivindicaciones concretas más sentidas por todos,UGT y CC. OO. acuerdan plantear dicho proceso sobre las siguientes basesgenerales, que deberán ser aplicadas con flexibilidad atendiendo a las cir-cunstancias de cada empresa o sector. El contenido de las reivindicacionesse orientará sobre los puntos siguientes:

— 16 por 100 de aumento de la masa salarial, teniendo en cuenta parasu distribución el abanico existente en cada caso.

— Reducción de la jornada en cómputo anual hacia las cuarenta horassemanales.

— Treinta días de vacaciones.— Reducción de la edad de jubilación.— Control de las horas extraordinarias y su reducción inmediata a los

límites legales.— Negociación de la plantilla global con aumento de puestos de trabajo.— Mecanismos de control sobre seguridad e higiene y organización del

trabajo.— Doce horas de asamblea anuales retribuidas.— Reconocimiento y ampliación de los derechos de comités y secciones

sindicales. Tiempo sindical para ambos. Respecto a las cuarentahoras.

— Creación de comisiones de intepretación y aplicación de los conve-nios integradas por los firmantes.»

También, señalados dirigentes de ambas centrales mayoritarias procedían a valo-rar, vencido ya el primer semestre del año, el desarrollo y resultados de la prácticanegocial. Agustín Moreno, de la comisión ejecutiva confederal de la C. S. de CC. OO.,se manifestaba al respecto en los siguientes términos («Mayor dureza tras las elec-ciones legislativas», en El País, 16 junio 1979):

«El concentrado proceso de contratación colectiva de 1979 comienza de manerageneralizada en enero, en medio de una compleja situación: crisis económica,ausencia de pactos y promulgación del Decreto-ley de topes salariales, inexistenciade una ley de negociación colectiva y de acción sindical, convocatoria de eleccionesgenerales y municipales. Todos estos elementos son de gran incidencia en la negocia-ción colectiva.

Una conclusión importante ha sido la consolidación negociadora del comité deempresa en ésta, y de aquellos sindicatos con más del 10 por 100 de representación—generalmente CC. OO. y UGT— en los convenios de ámbito superior a la empresa.La CEOE ha sido generalmente quien ha negociado en representación de los em-presarios en los convenios de sector.

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En cuanto a las formas de lucha utilizadas en la negociación de los convenios, engeneral, se han respetado los criterios de movilización establecidos por CC. OO. yUGT en el sentido de que éstas fueran controladas, graduales, coordinadas, con par-ticipación masiva de los trabajadores y nunca indefinidas o largas en exceso, quepermitieran parar la acción en el momento oportuno para volver más adelante si lanegociación no prospera. Se ha puesto especial atención a los servicios públicos.

En el capítulo salarial, sobre una muestra de convenios con 2.000.000 de traba-jadores afectados, los incrementos oscilan entre el 12 y el 16 por 100 MSB o el16 al 22 por 100 sobre tabla. Un gran número de sectores se han despegado sus-tancialmente del Salario Medio Interprofesional (SMI), situándose por encima delas 25.000 pesetas. La distribución ha sido más proporcional que lineal, mantenién-dose en buena medida los abanicos salariales. Se ha manifestado mayor compren-sión hacia las reivindicaciones y situación laboral de los técnicos y profesionales. Enconjunto, puede adelantarse que las posiciones de la CEOE y el decreto de topessalariales ha sido superado, aunque, también en conjunto, no se haya alcanzado elobjetivo de los sindicatos de recuperar el 16,5 por 100 de pérdida de poder adquisi-tivo de 1978 en algunas categorías y sectores.

Como tendencia general se ha dado un paso importante en la cualificación de lasreivindicaciones. Las medidas favorecedoras de empleo y los derechos sindicales hanocupado un papel priotario en las reivindicaciones, defendiéndose sistemáticamenteen todos los convenios. Sobre las medidas de empleo se han dado avances en: lareducción dé tiempo de trabajo (disminución de jornada, aumento de' vacaciones, re-ducción de horas extras), jubilaciones anticipadas, consolidación del puesto de tra-bajo, control sindical del empleo, etc. Los resultados han sido modestos, estimándo-se, sobre la muestra de convenios citados, la expectativa de creación de puestos detrabajo en torno a los 30.000 nuevos empleos.

Los derechos sindicales han sido introducidos, ampliados o consolidados los yaexistentes en buena parte de los convenios firmados (un 60 por 100). El reconoci-miento de la SSE ha estado presente en un importante, aunque limitado, número deconvenios.

La productividad se ha abordado en pocos convenios, siendo una "reivindicación"frecuente de la patronal. Las contrapartidas exigidas por los sindicatos han hechoretirarla de la mesa de negociaciones.

Los convenios se han resuelto prácticamente sin despidos ni sanciones, aunquehayan costado fuertes luchas y dificultosas negociaciones.

La negociación ha estado intervenida con frecuencia. Las mayores injerencias ala libertad de negociación y a la autonomía de las partes la ha constituido el decretode topes salariales y el decreto de homologación de convenios. Asimismo, la políticade laudos de la Administración, más utilizada después del 1-M y las militarizaciones(Metro de Barcelona y UNELCO) han sido injerencias intolerables.

La actitud patronal se ha caracterizado por la cerrazón en la negociación y laagresividad antisindical. Especial dureza adoptó el sector público —INI y otros—,negándose a la negociación "pauta o modélica" con las centrales sindicales. Lafuerte presión de los trabajadores y las fisuras abiertas en la patronal hicieron queCEOE, tras múltiples cambios de trinchera, se colocara en un terreno de mayorrealismo. Fue muy importante el acuerdo CC. OO.-UGT-SOPYME, si bien la efec-tividad práctica no ha sido muy grande.

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A la hora de analizar la negociación colectiva de 1979, hay que tener en cuentala celebración de las elecciones y los resultados, pudiéndose hablar de dos fases:antes de 1-M y después. La segunda ha sido de una dureza mayor de la Adminis-tración y de la patronal.

El acuerdo de unidad de acción, de cara a la negociación colectiva entre CC. OO.y UGT, ha tenido gran importancia, facilitando la consecución de las reivindicacio-nes, a la vez que suponia un avance de las posiciones unitarias que existen en elmovimiento sindical.»

José María Romero, secretario confederal de acción reivindicativa de UGT, semanifestaba, por su parte, del siguiente modo («Resultados positivos para los traba-jadores», en El País, 16 junio 1979):

«La UGT hizo girar la negociación colectiva sobre los siguientes ejes: económi-co, condiciones de trabajo, sustitución progresiva de las ordenanzas laborales a travésde la negociación colectiva, garantías de la acción sindical y democratización de lavida sindical en la empresa. Estos han sido los contenidos defendidos en la negocia-ción que hemos llevado conjuntamente con CC. OO. en un proceso de unidad deacción en el que, por ambas partes, se trataba de racionalizar las mesas de nego-ciación, evitando las distorsiones mediante la previa unificación de criterios sobreel ritmo y contenidos de la negociación, distorsiones que hubiesen lesionado interesesde la clase trabajadora.

Para cubrir estos objetivos ha sido necesario desarrollar un fuerte proceso de pre-sión que ha dado lugar a una conflictividad generalizada. No obstante, la conflic-tividad se ha caracterizado en general por ser una movilización responsable, demos-trando en todo momento, los sindicatos mayoritarios una capacidad de organizaciónmucho más eficaz que el momento sindical podía prever.

El proceso de negociación colectiva que se ha vivido en los últimos meses y que,aunque mitigado en su intensidad, aún seguimos viviendo, es el primero que serealiza por los trabajadores en libertad, después de cuarenta años de verticalismosindical.

Ahora bien, la dinámica de negociación ha venido encorsetada en una serie decondiciones objetivas que han agudizado la tensión y distorsionado el ritmo de ne-gociación con mucha frecuencia:

— Por una parte, la inexistencia de un marco legal ajustado a la realidad, conpermanencia de una legislación anticuada de corte verticalista, inadecuada a la si-tuación actual.

— La actitud, frecuentemente irreflexiva, de los empresarios interfiriendo el pro-ceso de negociación ya desde la misma composición de las mesas negociadoras, ne-gándose a que la democracia traspase las puertas de la fábrica y afrontando el pro-ceso con fuertes añoranzas del pasado en su estilo.

— La concentración en pocos días de miles de convenios a negociar, como re-sultado de las fracasadas "reflexiones" de Abril Martorell.

— El intervencionismo exagerado de la Administración, quien, a pesar de susdeclaraciones, no ha dudado ni un momento en dictar laudos, incluso en el marcode huelgas, rompiendo el principio de autonomía de las partes, reprimiendo y san-cionando piquetes informativos desde los Gobiernos Civiles y provocando con elloinnecesarias tensiones.

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— La existencia de más de 1.000.000 de parados, que ha hecho, en muchas oca-siones, que las reivindicaciones económicas tuviesen que supeditarse al empleo.

Por todo ello, la UGT entiende que el proceso de negociación y sus resultados,teniendo en cuenta el marco de condiciones objetivas en que se ha tenido que des-arrollar, es positivo para los trabajadores, al tiempo que ha supuesto un afianza-miento del papel que las centrales sindicales representativas juegan en la sociedadespañola. Por otra parte, esperamos que las experiencias, positivas y negativas, deeste primer proceso de negociación en libertad, del cual han sido protagonistas lascentrales sindicales y las organizaciones empresariales, nos haga reflexionar a todossobre cuál debe ser el camino a seguir el próximo otoño. Y la Administración tieneque asumir el papel protagonista de sindicatos y empresarios en las relaciones labo-rales, evitando promulgar normas legales que impidan o limiten la libre autonomíade las partes.»

4. Con el fin de «distender la actual coyuntura de las relaciones labora-les, que perjudica claramente a la situación económica y social del país, y,en especial, al mayoritario contingente de trabajadores de la pequeña y me-diana empresa, así como a las mismas», la organización empresarialCOPYME (Confederación General de la Pequeña y Mediana Empresa delEstado Español) y las centrales sindicales de CC. OO. y UGT suscribenen Madrid, el 27 de febrero de 1979, un Acuerdo de base sobre negociacióncolectiva, comprensivo de cuantos criterios recomiendan a sus miembrosasociados de cara al desarrollo de la práctica colectiva negocial, que se habíainiciado semanas atrás. El documento abordará temas relativos a política sa-larial, derechos sindicales (comités de empresa y delegados de personal, sec-ciones sindicales, comités de vigilancia y aplicación), política de empleo(jubilaciones, horas extraordinarias, vacaciones, absentismo y productividad,y medidas conjuntas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas). Contodo, el acuerdo no desenvolvería de hecho toda su virtualidad prevista.

5. También con evidente incidencia en materia de negociación colectiva,pero en esta ocasión sin agotar el tema, UGT y CEOE firman en Madrid, el10 de julio de 1979, un Acuerdo básico iníerconfederal, en el que en generalse contienen hasta catorce «ideas de principio susceptibles de ser traducidasen disposiciones legales o acuerdos interconfederales en breve plazo detiempo». El punto número cinco del documento se dedica de forma íntegra alos convenios colectivos y su proceso de negociación, con expresa referenciaa cuestiones, entre otras, de capacidad convencional, unidades de contrata-ción, contenido de los pactos e intervención de la Administración laboral.Se trata, propiamente, de orientar la decisión de los poderes públicos de caraa la futura regulación legislativa de los convenios colectivos y otras mate-

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rías —el Estatuto de los Trabajadores señaladamene—, y no tanto de con-venir acerca de la dinámica del proceso de negociación colectiva de 1979, yaprácticamente ultimado a la altura de mediados del mes de julio.

La virtualidad del acuerdo de julio se presentaba, ya desde su firma, su-mamente condicionada. Así lo reconocía paladinamente el propio CarlosFerrer Salat, presidente de la CEOE, en carta remitida el 12 de julio a lasorganizaciones confederadas con ocasión de la remisión del texto del docu-mento: «Somos suficientemente prudentes para no supervalorar las conse-cuencias que desde un punto de vista político e histórico pueden despren-derse de la firma de los pactos suscritos por CEOE y UGT, sin la presencia,hasta ahora, de CC. 0 0 . Nuestro patronato está apostando mucho en la fu-tura construcción, con la ayuda de todos, de unas relaciones laborales basa-das en la negociación y el compromiso y no en la permanente y sistemáticaestrategia de la tensión conflictiva» (véase sobre el tema «El diálogo patronal-sindicatos», El Peas, 12 julio, editorial; Julián Ariza, «La encrucijada sin-dical», El País, 14 de julio; Carlos Elordi, «UGT pacta sin Comisiones»,La Calle, núm. 69, 17-23 julio; Marcelino Camacho, «Las maniobras anti-obreras de la CEOE y sus acuerdos con UGT», El País, 27 de julio; NicolásRedondo, «El precio de la razón», El País, 28 de julio; Javier González-Estefani, «Ante el holocausto de la PYME en España», El País, 29 de julio;José María Cuevas, «La CEOE no realiza maniobras antiobreras», El País,1 de agosto).

6. La C. S. de CC. OO. y la patronal CEPYME (Confederación Españo-la de la Pequeña y Mediana Empresa), por su parte, firmarán asimismo enMadrid, el 30 de julio de 1979, un acuerdo ínter confederal, en que plasman,amén de otros pronunciamientos que rebasan incluso el marco de las rela-ciones laborales, criterios comunes sobre la negociación colectiva, señalada-mente en materia de capacidad convencional (estarán legitimados para ne-gociar los convenios de empresa el comité y la representación patronal,mientras que en los pactos de ámbito superior, las centrales sindicales y or-ganizaciones patronales que cuenten con el 10 por 100 como mínimo de losdelegados de personal y empresas asociadas, respectivamente, en el ámbitocorrespondiente y en todo caso de modo proporcional), ámbitos de negocia-ción (se acuerda evitar los convenios que provoquen líneas de concentra-ción y monopolización del capital), comisiones de interpretación y aplica-ción de convenios, eliminación del intervencionismo de la Administración,etcétera. Ante la subida del índice de precios por encima de las prevsionesdel Gobierno, ambas organizaciones coincidirán, en fin, en la necesidad derevisar los convenios pactados hasta el momento (véase Acuerdo intercon-

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federal CC. OO.-CEPYME e Importantes acuerdos CEPYME-CC. OO., am-bos en Gaceta de Derecho Social, núms. 99, septiembre de 1979, pág. 10, y100, octubre de 1979, pág. 7, respectivamente).

7. La contemplación del proceso negociador de 1980 habría de serobjeto de negociación entre las centrales sindicales de CC. OO. y UGT, y,la patronal CEOE, durante las últimas semanas de 1979 —de ahí la oportu-na referencia al tema en este lugar, pese a tratarse de un acontecimientoque se inserta en realidad dentro de la dinámica de las relaciones laboralesde 1980, y, en cuanto tal, a considerar fuera de este estudio—. El resultadofinal, que no habría de contar con la aceptación de CC. OO., plasmaría enel Acuerdo marco interconfederal sobre negociación colectiva, suscrito enMadrid el 5 de enero de 1980 por UGT y CEOE, y al que se adhiere USOel 17 del propio mes.

8. A título de conclusiones provisionales sobre el desarrollo de la nego-ciación colectiva en 1979, no han dejado de apuntarse de modo singular, enfin, las siguientes (M. Peña-C. Gómez, «Los convenios colectivos en el añode la transición/3, Topes salariales, productividad y derechos sindicales, pro-tagonistas de los convenios en 1979», El País, 7 de junio de 1979):

1. Cabe destacar en la negociación colectiva de 1979 la presencia hegemónicade CC. OO. y UGT, así como, salvo excepciones muy contadas, su acción unitaria.

2. Por primera vez ha aparecido una patronal con un programa común. LaCEOE se ha mostrado muchísimo más experimentada que en 1978, y ha afrontadola negociación como una patronal de corte europeo.

3. En el aspecto económico se ha superado con creces el tope del 10 por 100,y en muchos casos se han roto los techos del decreto sobre política de rentas y em-pleo. Al respecto, conviene puntualizar la distinción entre el convenio de empresa yel convenio de sector. En el primero, al actuar sobre salarios reales, con un porcen-taje inferior se consiguen incrementos efectivos superiores; en el segundo, al operarsobre salarios mínimos convencionales, aun siendo los porcentajes superiores —el16 por 100 en muchos casos—, al jugar los mecanismos de compensación y absor-ción, los incrementos reales son menores.

Respecto a la distribución, se ha llegado a un sistema mixto, cantidades linealese incrementos proporcionales.

4. Respecto a los derechos sindicales, la práctica más generalizada en los con-venios ha sido la de recoger lo que ya existía (bien en la práctica de la empresa,bien en la normativa vigente), oponiéndose con fuerza la patronal a admitir y regu-lar las secciones sindicales. En este capítulo, las innovaciones conseguidas por lascentrales han sido poco espectaculares.

5. El fomento del empleo ha sido ¡a novedad fundamental en la negociación de1979. Lo más importante, al respecto, es que ha sido objeto de negociación en la

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mayoría de los convenios. Algo se ha conseguido, no mucho, ciertamente, pero esmuy posible que la promoción del empleo se convierta en el caballo de batalla dela negociación en 1980.

6. Si bien no en profundidad, la mayoría de los convenios han retocado lostemas de jomada, tanto por el incremento de vacaciones como por la reducción dehoras de trabajo al año.

7. Respecto a la productividad, los empresarios no han conseguido más que de-claraciones de principios de muy dudosa efectividad.

8. En el tema de los «convenios-marco» se ha impuesto absolutamente la tesisde la CEOE.

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