La nota que presentó Carrió sobre el caso Fayt.

16
Buenos Aires, 2 de junio de 2015. Sra. Presidenta de la Comisión de Juicio Político Diputada Anabel Fernández Sagasti: En mi carácter de Diputada integrante de la Comisión de Juicio Político de esta H. Cámara de Diputados, me dirijo a Ud. con motivo de la citación cursada para el día de la fecha a fin de designar una “subcomisión” a efectos de llevar a cabo el procedimiento y tramitaciones a sustanciarse en el marco del expediente N° 157P2014. Lo que conllevaría la apertura de un proceso investigativo sobre el Señor Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Carlos Fayt, a fin de que proceda a evaluarse su capacidad psicofísica actual. En tal sentido, pongo en su conocimiento que de avanzar en procederes como el que se pretende impulsar, que no son otra cosa que una embestida contra el Ministro de la CSJN Carlos Fayt como miembro del Poder Judicial; se estaría dando el principio de ejecución de delitos federales. Esto en tanto resultan una grave alteración del orden constitucional por avasallamiento del ámbito de independencia del que debe gozar la magistratura, configurando un claro caso de los previstos por el art. 36 de la Constitución Nacional. Esto, en tanto dispone en su 3er. párrafo, que tendrán las mismas penas que los infames traidores a la patria (art. 29 de la C.N.) quienes usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución…los que responderán civil y penalmente de sus actos. Configurando éste, un tipo penal “constitucional”. Advirtiendo a Ud. de dicha situación ante la gravedad institucional que ello implica, circunstancia que la suscripta ya ha denunciado ante la Justicia Federal, con fecha 13 de mayo pasado; considerando que al no existir un pedido de juicio político ni causa alguna PAGE 12

description

Mirala completa.

Transcript of La nota que presentó Carrió sobre el caso Fayt.

  • BuenosAires,2dejuniode2015.

    Sra.PresidentadelaComisindeJuicioPoltico

    DiputadaAnabelFernndezSagasti:

    En mi carcter de Diputada integrante de la Comisin de Juicio Poltico de esta H.

    Cmara de Diputados, me dirijo a Ud. con motivo de la citacin cursada para el da de la

    fecha a fin de designar una subcomisin a efectos de llevar a cabo el procedimiento y

    tramitaciones a sustanciarse en el marco del expediente N 157P2014. Lo que conllevara

    la apertura de un proceso investigativo sobre el Seor Ministro de la Corte Suprema de

    Justicia de la Nacin, Dr. Carlos Fayt, a fin de que proceda a evaluarse su capacidad

    psicofsicaactual.

    En tal sentido, pongo en su conocimiento que de avanzar en procederes como el que

    se pretende impulsar, que no son otra cosa que una embestida contra el Ministro de la CSJN

    Carlos Fayt como miembro del Poder Judicial se estara dando el principio de ejecucin

    de delitos federales. Esto en tanto resultan una grave alteracin del orden

    constitucional por avasallamiento del mbito de independencia del que debe gozar la

    magistratura, configurando un claro caso de los previstos por el art. 36 de la

    Constitucin Nacional. Esto, en tanto dispone en su 3er. prrafo, que tendrn las mismas

    penas que los infames traidores a la patria (art. 29 de la C.N.) quienes usurparen funciones

    previstas para las autoridades de esta Constitucinlos que respondern civil y penalmente

    desusactos.Configurandoste,untipopenalconstitucional.

    Advirtiendo a Ud. de dicha situacin ante la gravedad institucional que ello implica,

    circunstancia que la suscripta ya ha denunciado ante la Justicia Federal, con fecha 13 de

    mayo pasado considerando que al no existir un pedido de juicio poltico ni causa alguna

    PAGE12

  • que pudiera sustentarlo, el Parlamento se estara entrometiendo en cuestiones propias del

    Poder Judicial y su mximo tribunal, avasallando ostensiblemente el mbito de

    independencia del que debe gozar la magistratura. Adems, de resultar un claro intento de

    subvertirelOrdenConstitucionalendesmedrodelaindependenciadelPoderJudicial.

    Sinotroparticular,saludaaUd.

    1. AntecedentesdelaspresionesalJuezFayt.

    Desde abril de este ao hemos asistido a una nueva embestida del Poder Ejecutivo

    Nacional contra la Corte Suprema de Justicia de la Nacin (en adelante, CSJN),

    evidenciando, una vez ms, una manifiesta afectacin a la divisin de poderes y una

    situacindealtsimagravedadinstitucional.

    Ello as, pues, diversos funcionarios del Gobierno Nacional El Jefe de Gabinete

    Anbal Fernndez, la diputada Diana Conti e, inclusive, la Presidente de la Nacin, Cristina

    Fernndez de Kirchner han expresado rotundamente que el Ministro de la CSJN, Carlos

    Fayt, no se encontrara en condiciones psicofsicas de desempearse en dicho cargo en

    virtud,principalmente,desuavanzadaedadde97aos.

    Cabe recordar que dicha situacin se inici luego de que el periodista Horacio

    Verbitsky haya publicado en una columna de opinin en el diario Pgina 12 que la acordada

    11/2015 por la cual la CSJN reeligi al doctor Ricardo Luis Lorenzetti como presidente de

    PAGE12

  • dicho cuerpo no fue firmada por todos los Ministros en la sala de acuerdos del tribunal sino

    que,segnelcitadoperiodista,elDr.CarlosFaytlahabrafirmadoensucasa.

    Por lo tanto, siguiendo dicha lnea de razonamiento, el Gobierno Nacional inici

    una embestida contra el Ministro de la CSJN Carlos Fayt alegando que, el hecho de no

    haber firmado la mencionada acordada en la sala de acuerdos del tribunal demostraba, junto

    con su avanzada edad, que dicho juez no se encontrara apto para ejercer adecuadamente el

    cargoqueocupa.

    Consecuentemente y sin perjuicio de los argumentos que a continuacin

    expondremos, resulta evidente que no solamente estamos frente a un nuevo ataque del

    Gobierno Nacional contra la justicia sino que, adems, nos encontramos frente a un acto

    vejatorio y cruel puesto que se est poniendo en duda la idoneidad de una persona

    utilizando como nico argumento su avanzada edad presionando moral y psicolgicamente

    almismoparaqueabandonesucargo.

    En efecto, el Gobierno Nacional a travs de diversos funcionarios, en su afn

    de entrometerse en los asuntos del Mximo Tribunal, manifest pblicamente que la

    Cmara de Diputados de la Nacin deba evaluar las condiciones psicofsicas del doctor

    Fayt a fin de examinar si puede o no continuar ejerciendo el cargo que ocupa instruyendo a

    losdiputadosoficialistasparaqueviabilicentalcometido.

    Ello, con dos nicos argumentos: en primer lugar, que el Dr. Fayt no habra firmado

    la acordada 11/2015 en el tribunal, sino que lo habra hecho en su casa y, en segundo lugar,

    la avanzada edad de 97 aos del mismo. Ambos, a todas vistas insuficientes para justificar

    laintervencindelapresenteComisindeJuicioPoltico.

    PAGE12

  • En tal sentido, el 5 de mayo, se realiz el cambi de autoridades de esta comisin al

    solo efecto de promover una embestida contra el mximo tribunal de justicia de la

    Repblica. El 12 de mayo la nueva presidente de esta Comisin de Juicio Poltico de la

    Cmara de Diputados de la Nacin cit a una reunin con la finalidad tratar una nota

    presentada en el ao 2014 por el entonces Senador de la Nacin Anbal Fernndez por la

    que solicitaba el inicio de un proceso investigativo para analizar la salud psicofsica del

    doctorFayt.

    As, qued demostrado el verdadero e inocultable inters del Poder Ejecutivo en

    destituirlo o hacerlo renunciar con el objetivo de apartar a un magistrado que ha

    demostrado su independencia del Poder Ejecutivo a lo largo de todos los gobiernos que han

    transcurrido durante su mandato, y que se produzca una nueva vacante en el mximo

    tribunal para, de este modo, aspirar a nombrar nuevos jueces afines a la actual gestin para

    garantizarsuimpunidadenelfuturo.

    Por ltimo, reiteramos, no podemos dejar de expresar que dicha solicitud demuestra

    un nuevo ataque del Gobierno Nacional contra el Poder Judicial en este caso, la CSJN,

    evidenciando una violacin a la divisin de poderes y, en consecuencia, poniendo en crisis

    el sistema republicano que nuestro pas, en sus orgenes, adopt. Adems, implica un nuevo

    intento del gobierno nacional de alterar el orden constitucional en desmedro de la

    independenciadedichopoder,afectandoelordendemocrtico.

    2. Elirregulartrmitedelareunindecomisindelpasado12demayo.

    El da viernes 8 de mayo de 2015 en horas de la noche la Presidente de la Comisin

    de Juicio Poltico de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin convoc a una

    reunin para el da 12 de mayo de 2015, a las 17 horas, a fin de tratar el expediente N

    PAGE12

  • 157P2014 a travs del cual Anbal Fernndez solicit a la Comisin de Juicio Poltico la

    apertura de un proceso investigativo sobre el Seor Ministro de la Corte Suprema de

    Justicia de la Nacin, Dr. Carlos Fayt, para que se proceda a evaluar su capacidad

    psicofsicaactual.

    En tal sentido, a la hora citada asist a la reunin de Comisin convocada, la cual fue

    abierta por su presidente, quien ley un informe referido al Expte. N 0157P2014 en el

    cual se dispuso la apertura de un proceso investigativo con el objeto evaluar si en virtud de

    la avanzada edad del Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, Dr. Carlos

    Santiago Fayt, se encuentra afectada su capacidad para el ejercicio de la magistratura. Sin

    ningn sustento fctico y jurdico que lo avale, constituyendo un acto manifiestamente

    discriminatorio y vejatorio respecto del magistrado, tal como lo he fundado en mi dictamen

    queseadjuntaalpresente.

    Una vez ledo el informe a viva voz, solicit a la presidente de la Comisin presentar

    mi dictamen (de minora) con los fundamentos de mi rechazo haca el expediente en

    trmiteperolamismasenegaaceptarloalegandoquenocorrespondahacerlo.

    En efecto, conforme surge de la versin taquigrfica de la reunin la presidente de la

    Comisin manifest que no habilitara la presentacin de ningn dictamen, incurriendo as

    en una flagrante irregularidad al impedir el ejercicio del derecho a la representacin popular

    que tenemos los diputados de la nacin. Lo que constituye una violacin a la forma

    republicanadegobierno.

    Ante semejante violacin al Reglamento de la Cmara, quien suscribe se dirigi a la

    Secretara Parlamentaria de esta Cmara con el objetivo de que all pueda ser recibido el

    PAGE12

  • dictamen de minora. Sin embargo, el Secretario Parlamentario, tambin se neg a recibir el

    dictamenmanifestandoquelaSecretaraasucargonotienecompetenciaparahacerlo.

    Frente a dicha situacin, se labr un acta manifestando lo ocurrido, la que fue

    firmadaporelreferidoSecretarioParlamentarioyporlasuscripta.

    Como consecuencia de ello, fui haca la mesa de entradas de la H. Cmara de

    Diputados de la Nacin a fin de poder presentar all el dictamen, lo que, finalmente, pude

    realizar, junto a lo cual adjunt una nota dirigida al Presidente de la H.C.D.N. describiendo

    lasituacinirregularalaquefuisometida.

    Sin embargo, insisto, la presidenta no permiti ni a la suscripta ni a ningn otro

    diputado,presentardictamenantelaComisin.

    En cambio lo que ocurri es que los diputados del oficialismo aprobaron por

    mayora el citado informe de presidencia y por ende, se hizo lugar al inicio de dicho

    proceso investigativo en el que pretenden citar a declarar a funcionarios judiciales,

    periodistas e incluso al chofer del magistrado. En lo que sin dudas se convertir en una

    persecucin sin precedentes en el mbito de la H. Cmara de Diputados de la Nacin, a fin

    delograrelcometidodelgobiernonacional:desplazardesucargoalDr.Fayt.

    Los cuestionamientos al juez Fayt por su edad tomaron fuerte impulso y

    comenzaron a ser usados para destituir al juez de su cargo a partir de la nota publicada el 3

    de mayo de 2015 en el diario Pgina 12 por el periodista Horacio Verbitsky titulada El

    marasmo de la justicia. Solo utilizando esa nota como indicio de sus acusaciones

    arbitrarias y discriminatorias el oficialismo comenz a acosar al Dr. Carlos Fayt para que

    deje su cargo de Ministro de la Corte Suprema. Como me he denunciado en sede penal

    existe por parte de las ms altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional un intento de golpe a

    PAGE12

  • un sector del Poder Judicial de la Nacin que luego de una breve tregua ocurrida en

    marzodeesteaohatomadonuevoyvigorosoimpulso.

    3. Losactosqueentiendoconfiguranunilcitopenal.

    En este contexto esta diputada present estos hechos a la justica poniendo en

    conocimiento de ese Ministerio Pblico los nuevos sucesos ocurridos respecto de la

    embestida que est llevando adelante el Poder Ejecutivo en contra el Poder Judicial, que

    tiene su mxima expresin en los ataques al Ministro de la Corte Suprema Carlos S. Fayt, a

    quienintentandestituirdesucargodeJuezdelMximoTribunaldeJusticia.

    Ello en tanto se podran estar configurando conductas pasibles de ser encuadradas

    en tipos penales por parte del Poder Ejecutivo, principalmente en la persona del actual Jefe

    de Gabinete de Ministros Anbal Fernndez as como por parte de los diputados nacionales

    del oficialismo que han dado inicio a un proceso irregular por ante la Comisin de Juicio

    PolticodelaHonorableCmaradeDiputadosdelaNacin.

    La divisin de poderes constituye una piedra basal de un sistema republicano de

    gobierno y la esencia misma de ese sistema. En nuestro caso, la Constitucin Nacional lo

    adopta explcitamente en su artculo 1 y de esta manera divide el poder de la nacin en

    bsicamente tres poderes y diferentes rganos constitucionales independientes, tales como

    la Auditoria General de la Nacin, el Ministerio Publico o el Consejo de la Magistratura

    que deben actuar de conformidad con el principio republicano de gobierno y con la

    independencia necesaria que este principio implica respecto del resto de los poderes del

    Estado.

    PAGE12

  • De lo que se desprende que los integrantes del Poder Judicial no pueden ser

    sometidos a presiones externas, menos an de otros estamentos del Estado, ya que

    implicara una intromisin indebida en la esfera de reserva de un rgano constitucional y un

    incumplimientoflagrantealesprituylaletradelaConstitucinNacional.

    Y precisamente, lo que sucede en los hechos aqu denunciados es que un Poder del

    Estado (el Ejecutivo) pretende controlar a los miembros de otro Poder (el Judicial)

    mediante la designacin de integrantes que lejos de ostentar la independencia requerida,

    sean adeptos al mismo. Para lo cual se vale de la participacin de los integrantes del otro

    Poder (el Legislativo), que se entromete en la esfera de independencia del segundo,

    presionando a uno de sus integrantes para lograr la renuncia a su cargo. Hecho que es de

    una gravedad institucional manifiesta y que configura delitos penales como el abuso de

    autoridadeincumplimientodedeberesdefuncionariospblicos.

    Asimismo, estos eventos ocurridos en esta Cmara configuran una grave alteracin

    del orden constitucional por avasallamiento del mbito de independencia del que debe

    gozar la magistratura, configurando un claro caso de los previstos por el art. 36 de la

    Constitucin Nacional, en tanto dispone en su 3er. prrafo, que tendrn las mismas penas

    que los infames traidores a la patria (art. 29 de la C.N.) quienes usurparen funciones

    previstas para las autoridades de esta Constitucinlos que respondern civil y penalmente

    desusactos.Configurandoste,untipopenalconstitucional.

    4. Afectacin de la divisin de poderes. Violacin a la independencia judicial y

    alteracindelordendemocrticoyconstitucional.

    PAGE12

  • La funcin judicial es una atribucin estatal exclusiva. An en la concepcin

    restrictiva del Estado, este debe prestar y asegurar a todos los ciudadanos un servicio de

    composicindeconflictosygarantadelosderechosentodaslasformulaciones.

    Por lo cual, la inamovilidad de los jueces como la intangibilidad de sus

    remuneraciones no deben considerarse privilegios sino garantas del buen funcionamiento

    judicial a fin de resguardar los derechos de los judiciales, mediante el dictado de sentencias

    ajustadas a derecho. El alcance de ambas garantas hace a la independencia del Poder

    Judicial que se busca asegurar. La independencia de los jueces con autonoma y libertad de

    deliberacinresultamedularenparaelsistemaconstitucionalargentino.

    El avasallamiento de esa independencia que pretende perpetrar el oficialismo

    mediante la embestida contra el doctor Fayt resulta un atropello inadmisible del sistema

    republicanodedivisindepoderes.

    Mediante los actos relatados de evidente presin poltica e intromisin se pretende

    avanzar sobre la autoridad mxima del Poder Judicial, en clara violacin del precepto

    constitucionaldelartculo1,lesionandogravementeelordendemocrtico.

    En efecto, al no existir un pedido de juicio poltico ni causa alguna que pudiera

    sustentarlo, el Parlamento se entromete en cuestiones propias del Poder Judicial y su

    mximo tribunal, avasallando ostensiblemente el mbito de independencia del que debe

    gozar la magistratura, configurando un claro caso de los previstos por el art. 36 de la

    Constitucin Nacional, en tanto dispone en su 3er. prrafo, que tendrn las mismas penas

    que los infames traidores a la patria (art. 29 de la C.N.) quienes usurparen funciones

    previstas para las autoridades de esta Constitucinlos que respondern civil y

    penalmentedesusactos.Configurandoste,untipopenalconstitucional.

    PAGE12

  • Adems, resulta un claro intento de subvertir el Orden Constitucional en desmedro

    de la independencia del Poder Judicial a fin de procurar impunidad para los delitos de

    corrupcin que debern ser juzgados en los prximos aos. Ello as, pues, se persigue nada

    menos que el apartamiento de un juez independiente de su cargo en el Mximo Tribunal de

    JusticiadelaNacin,paraposibilitarlaseleccindeunjuezafnensulugar.

    Dicha situacin configura, insistimos, una grave alteracin del orden constitucional

    que afecta el orden democrtico, eliminando de hecho el sistema republicano de gobierno

    quesehadadolaargentinadesdesusorgenes.

    Resulta imprescindible no olvidar que es precisamente la Justicia la institucin

    encargada de salvaguardar los derechos de todos los habitantes, de eventuales avances e

    incluso abusos de las mayoras lo que permite definir como democracia al sistema

    imperante.

    Tal como seala Bidart Campos, el llamado Poder Judicial se compone de una

    serie de rganos que forman parte del gobierno federal y que ejercen una funcin del

    poder de Estado, cual es la denominada administracin de justicia, jurisdiccin o

    funcin jurisdiccional... Los rganos del poder judicial que genricamente llamamos

    tribunales de justicia, son los jueces naturales deparados a los habitantes por el art. 18

    delaconstitucin .1

    Y como bien lo destaca, a estos rganos se los considera no polticos, por la

    diferencia que acusan en relacin con el rgano ejecutivo y con el congreso. Se habla

    tambin, por eso, de independencia del poder judicial. Con ello se apunta a remarcar la

    1 BIDARTCAMPOS,GermnJ.,TratadoElementaldeDerechoConstitucionalArgentino,TomoIIB.p.402,Ediar,BuenosAires,2005.

    PAGE12

  • ndole especial de la funcin judicial y de los jueces en orden a la independencia e

    imparcialidad,respectodetodopartidismopoltico .2

    En suma, el oficialismo pretende que este Parlamento, una vez ms, avale y

    posibilite la consumacin de la estrategia del Poder Ejecutivo para tomar el control del

    Poder Judicial, esta vez apartando al Ministro Fayt del cargo que indiscutiblemente ha

    sabido ejercer con tica, dignidad, idoneidad e independencia lo que esta diputada no est

    dispuestaaconsentir.

    5. La solicitud de apertura de un proceso investigativo al juez Fayt: un acto

    discriminatorioyvejatorio.

    Conforme lo expuesto en los pargrafos anteriores, la apertura de un proceso

    investigativo al juez Fayt para evaluar su estado psicofsico sin causa alguna que lo

    justifique, no solo demuestra una violacin a la divisin de poderes sino que, adems,

    evidenciaunactodediscriminacin.

    Lo cierto es que como se ver el nico argumento real y objetivo por el cual se

    est dudando de la idoneidad del doctor Fayt es su avanzada edad, lo que evidencia,

    reiteramos, un claro caso de discriminacin que viola, en primer lugar, nuestra Carta Magna

    y, en segundo lugar, los tratados Internacionales a los que nuestra Constitucin, en su

    artculo75inc.22,lesconcedijerarquaconstitucional.

    En efecto, conforme puede apreciarse de la lectura de los fundamentos de la nota

    presentada por el ex Senador Anbal Fernndez cuyo tratamiento motiv la reunin de la

    presente Comisin, el nico argumento que all se desarrolla es la avanzada edad del

    2IDEMPAGE12

  • Magistrado (en tanto la misma fue presentada en el ao 2014, es decir, con anterioridad al

    conflicto surgido a raz de la acordada 11/2015). Sin introducir ningn supuesto concreto de

    maldesempeoimputablealMagistrado.

    Adems, tampoco podemos dejar de mencionar que el propio Poder Ejecutivo

    Nacional, en muchas ocasiones, no respeta la literalidad de lo establecido por el texto

    constitucional cuando establece que los decretos de necesidad y urgencia sern decididos

    en acuerdo general de ministros. Ahora bien, es de pblico conocimiento que ni el ex

    presidente Nstor Kirchner ni la actual presidente Cristina Fernndez de Kirchner han

    realizado reuniones de gabinete con todos los ministros. Sin embargo, s han dictado en

    numerosas oportunidades decretos de necesidad y urgencia. Por tanto, resulta evidente que,

    al firmar dichos decretos, no se encontraban todos los ministros presentes, tal como exige la

    ConstitucinNacional.

    En consecuencia, podemos concluir que el Gobierno Nacional cuestiona la

    idoneidad del doctor Fayt tan slo porque este ltimo posee 97 aos, lo que demuestra un

    clarocasodediscriminacinenrazndelaedad.

    Cabe destacar que la discriminacin por la edad de una persona engloba la

    estereotipificacin, segregacin y prejuicios que se tienen contra personas o colectivos

    simplemente en virtud de su edad. Dicha forma de discriminacin puede afectar distintos

    mbitos:laboral,jubilatorio,sanitarioyeducativo,entreotros.

    Asimismo, tal como explica Bidart Campos, nuestra Constitucin, al referirse a la

    igualdad en la admisin de los empleos pblicos, no impone otra condicin ms que la

    idoneidad . Por lo cual, a la hora de analizar la idoneidad de un funcionario pblico debe 3

    3 BIDARTCAMPOS,GermnJ.,TratadoElementaldeDerechoConstitucionalArgentino,TomoIB,p. 86yss., Ediar,BuenosAires,2005.

    PAGE12

  • analizarse si desempea adecuadamente su funcin, y no su edad puesto que, de hacerlo, se

    prejuzgara que por tener una edad avanzada no puede cumplir adecuadamente su funcin,

    loqueimplicauncasodediscriminacin.

    En otras palabras, afirmar que una persona no se encuentra en condiciones de seguir

    desempeando determinado trabajo tan solo porque tiene una determinada edad, por ms

    avanzada que sea, es manifiestamente discriminatorio. Sin dudas, La edad de una persona

    no implica necesariamente la perdida de la idoneidad para el efectivo desarrollo de las

    tareasyfacultadesprevistasenuncargo.

    Por otra parte, el artculo 2 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    establece que Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta

    Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o

    de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o

    cualquier otra condicin y, el artculo 7 menciona que Todos son iguales ante la ley y

    tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual

    proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda

    provocacinataldiscriminacin.

    Adems, el artculo 1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos reza

    lo siguiente: Los Estados Partes en esta Convencin se comprometen a respetar los

    derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda

    persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivos de raza,

    color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otra ndole, origen

    nacionalosocial,posicineconmica,nacimientoocualquierotracondicinsocial.

    PAGE12

  • Asimismo, el artculo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos Sociales

    y Culturales expresa que Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a

    garantizar el ejercicio de los derechos que en l se enuncian, sin discriminacin alguna por

    motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen

    nacionalosocial,posicineconmica,nacimientoocualquierotracondicinsocial.

    Por otra parte, la Declaracin Socio Laboral del Mercosur establece que Todo

    trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el

    empleo y ocupacin, sin distincin o exclusin en razn de raza, origen nacional, color,

    sexo u orientacin sexual, edad, credo, opinin poltica o sindical, ideologa, posicin

    econmica o cualquier otra condicin social o familiar, en conformidad con las

    disposiones legales vigentes Los Estados Partes se comprometen a garantizar la vigencia

    de este principio de no discriminacin. En particular se comprometen a realizar acciones

    destinadas a eliminar la discriminacin respecto de los grupos en situacin de desventaja

    enelmercadodetrabajo.

    Por ltimo, la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,

    Inhumanos o Degradantes, en su artculo 1 menciona que A los efectos de la presente

    Convencin, se entender por el trmino "tortura" todo acto por el cual se inflija

    intencionadamente a una persona con el fin de intimidar o coaccionar a esa persona o

    aotras,oporcualquierraznbasadaencualquiertipodediscriminacin

    Por lo tanto, resulta evidente que en el caso que nos ocupa se han violado

    manifiestamente los tratados internacionales anteriormente mencionados, toda vez que que

    no solo estamos frente a maniobras discriminatorias sino, adems, frente a actos vejatorios

    queatentancontralaintegridad,enestecaso,deldoctorFayt.

    PAGE12

  • Por otra parte y con el fin de demostrar la aberracin de lo solicitado por el ex

    Senador Anbal Fernndez, y que esta Comisin parece destinada a avalar, en el

    hipottico caso que se considere viable analizar la salud psicofsica del doctor Fayt para

    evaluar su idoneidad, tambin habra que hacerlo con el resto de los funcionarios pblicos

    que integran los tres poderes del Estado, incluida la Presidente de la Nacin Cristina

    FernndezdeKirchner.

    6. Inadmisibilidad formal de la solicitud presentada por el ex Senador Anbal

    Fernndez.

    Sin perjuicio de lo expuesto en cuanto a que dicho pedido importa un acto

    discriminatorio y vejatorio, consideramos oportuno mencionar que el modo por el cual se

    pretende efectuarle al doctor Fayt el referido estudio psicofsico no encuentra asidero en el

    funcionamientodelaCmaradeDiputadosdelaNacin.

    Ocurre que la Comisin de Juicio Poltico a quien fue dirigida esta solicitud del ex

    Senador Anbal Fernndez solo trata pedidos de juicio polticos. Sin embargo, en el caso

    que nos ocupa no se ha presentado un pedido de juicio poltico, sino una simple solicitud de

    iniciarunprocesoinvestigativo.

    Ahora bien, en funcin de lo establecido por el reglamento interno de la Comisin

    de Juicio Poltico de la H.C.D.N., para iniciar un proceso investigativo tiene que existir un

    pedido de juicio poltico y, en el caso, si del estudio previo del expediente surgieren

    indicios ciertos o semiplena prueba de causales graves que hagan a la procedencia de

    juiciopoltico,seprocederaabrirlainstanciamediantesustanciacindesumario.

    PAGE12

  • Sin embargo, reiteramos, siempre tiene que existir un expediente en el cual se

    solicite un pedido de juicio poltico y el mismo debe estar suficientemente fundado en

    algunos de los supuestos previstos por el artculo 53 de la Constitucin Nacional, lo que no

    ocurreenestecaso.

    Por lo tanto, ms all de que el contenido de la solicitud viola la Constitucin

    Nacional y los Tratados Internacionales por ser discriminatorio y vejatorio, la forma por la

    cual se pretende viabilizares tambin resulta improcedente puesto que viola el reglamento

    delaComisindeJuicioPolticodelaH.C.D.N.

    Por todo lo cual, rechazamos las maniobras del gobierno nacional tendientes a

    apartar al juez Fayt de la CSJN por su avanzada edad, al considerarlo manifiestamente

    discriminatorio y vejatorio respecto del Magistrado, configurando un grave atentado contra

    el orden constitucional que pone a nuestro pas en una situacin de altsima gravedad

    institucional.

    PAGE12