La obligación legal de llevar contabilidad

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Martnez Ramos Natalia

Contabilidad Financiera

02FEB2012

La obligacin legal de llevar contabilidadEn la mayora de los pases las leyes y reglamentos que fijan la obligacin de llevar contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo cambios econmicos, polticos , sociales y culturales. Por ello es conveniente consultar las leyes y reglamentos que contengan disposiciones actualizadas. En Mxico, las principales disposiciones de estas leyes y sus reglamentos, vigentes al 1 de enero de 2004, son los siguientes:

Cdigo de ComercioCapitulo III De la contabilidad mercantil Art. 33. el comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podr llevarse mediante instrumentos , recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las caractersticas particulares del negocio , pero en todo caso deber satisfacer los siguientes requisitos mnimos: a) Permitir identificar las operaciones individuales y sus caractersticas, as como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. Permitir seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa. Permitir la preparacin de los estados que se incluyan en la informacin financiera del negocio. Permitir conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales. Incluir los sistemas de control y verificacin internos necesarios para impedir la omisin del registro de operaciones, para asegurar la correccin del registro contable y para asegurar la correccin de las cifras resultantes.

b) c) d) e)

Art. 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se debern llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor, y en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. Art. 35. En el libro mayor se debern anotar, como mnimo y por lo menos una vez al mes , los nombres o designaciones de las cuentas de contabilidad , su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total de movimiento de cargo o crdito a cada cuenta en el periodo y sus saldo final. Art. 36. En el libro o los libros de las actas se harn constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administracin. Art. 37. Todos los registros a que se refiere este captulo debern llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. Art. 38. El comerciante deber conservar debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga y deber conservarlos por un plazo mnimo de diez aos.

Martnez Ramos Natalia

Contabilidad Financiera

02FEB2012

Ley de Impuestos Sobre La RentaTtulo II Capitulo VII De las obligaciones de las personas morales Art. 58. Frac. I. Levar la contabilidad de conformidad con el Cdigo Fiscal de la Federacin, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicen operaciones en monedas extranjera, estas debern registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten. Art. 58. Frac. II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposicin de las actividades fiscales. El servicio de administracin Tributaria podr liberar el cumplimiento de esta obligacin o establecer reglas que faciliten su aplicacin, mediante disposiciones de carcter general.

Cdigo Fiscal de la FederacinTtulo II De los derechos y obligaciones de los contribuyentes Captulo nico Art. 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estn obligados a llevar contabilidad, debern observar las siguientes reglas: I. II. III. Llevaran los sistemas y registros contables que seale el Reglamento de este Cdigo, los que debern reunir los requisitos que establezca dicho Reglamento. Los asientos en la contabilidad sern analticos y debern efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. Llevaran la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podr llevarse en lugar distinto cuando se cumplen los requisitos que seale el Reglamento de este Cdigo.

Ley del Impuesto al valor AgregadoCapitulo VII De las obligaciones de los contribuyentes Art. 32. Frac. I. Llevar contabilidad de conformidad con el Cdigo Fiscal de la Federacin, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar conforme a este ultimo la separacin de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta ley libera de pago.

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor AgregadoCapitulo VII De las obligaciones de los contribuyentes Art. 46. Para los efectos del articulo 32, fraccin I de la Ley, de los contribuyentes del impuesto al valor agregado llevaran su contabilidad en los trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin y su Reglamento.