La OMC entra en vigor - docs.wto.org · culminación del éxito" de la Ronda Uru guay. Noruega,...

8
«ATI Boletín de información NO. 1 1 3 ULTIMO NUMERO Diciembre 1994 Conferencia de Aplicación La OMC entra en vigor Un nacimiento sin dificultades: En la Conferencia de Aplicación, celebrada el 8 de diciembre en el Centro Internacional de Conferencias de Ginebra, se acuerda poner en marcha la OMC el de enero de 1995. El Director General del GATT, Sr. Peter D. Sutherland, inaugura la reunión. (Tania Tang/GATT) E n la Conferencia de Aplicación, celebrada el 8 de diciembre, se confirmó por unani- midad que el 1° de enero de 1995 quedaría constituida la Organización Mundial del Co- mercio (OMC), y los miembros se comprome- tieron a hacer todo lo posible por concluir rápidamente los procedimientos de ratifica- ción del Acuerdo sobre la OMC. Las dos partes de la Conferencia -la prime- ra, una reunión a nivel de funcionarios supe- riores del Comité Preparatorio de la OMC, presidida por el Director General del GATT, Sr. Peter Sutherland, y la segunda, el sexto período extraordinario de sesiones de las Par- tes Contratantes, presidida por el Embajador András Szepesi (Hungría)- observando un pro- cedimiento ordenado y eficaz adoptaron deci- siones encaminadas a asegurar la transición sin dificultades del GATT a la OMC. Se decidió fijar un plazo de un aflo para la coexistencia del GATT de 1947 y la OMC, lo que significa que se dispondrá de un período razonable para solucionar las diferencias pendientes. Otra de- cisión tiene en cuenta la situación de los miem- bros del GATT que no estarán en condiciones de ratificar los Acuerdos de la OMC a princi- pios del año próximo. En decisiones distintas, la Conferencia tam- bién fijó un período de coexistencia de un año entre los Acuerdos de la Ronda de Tokio sobre prácticas antidumping y sobre subvenciones y medidas compensatorias y los Acuerdos de la OMC sobre los mismos temas. Paralelamente, invitó a los Comités de los Acuerdos de la Ronda de Tokio mencionados a que mantuvie- ran sus mecanismos de solución de diferencias por un período de dos años. Este período más extenso se ha establecido teniendo en cuenta que los casos de medidas antidumping y com- Continuación en página 4 El Consejo General se reúne a fines de enero, el Sr. Sutherland será el primer Director General de la OMC E l Consejo General de la OMC celebrará su primera reunión el 31 de enero de 1995 para poner en marcha la nueva estruc- tura operativa de la Organización y designar las mesas de los distintos órganos. Así fue convenido en la última reunión del Comité Preparatorio, celebrada el 21 de diciembre. El Presidente del Comité Preparatorio, Sr. Peter Sutherland, anunció que ese día 71 gobiernos habían ratificado formalmente el Acuerdo sobre la OMC o concluido sus pro- cedimientos internos. Esperaba que más paí- ses se convertirían en miembros de la OMC Continuación en página 8

Transcript of La OMC entra en vigor - docs.wto.org · culminación del éxito" de la Ronda Uru guay. Noruega,...

«ATI Boletín de información

NO. 1 1 3 ULTIMO NUMERO Diciembre 1994

Conferencia de Aplicación

La OMC entra en vigor

Un nacimiento sin dificultades: En la Conferencia de Aplicación, celebrada el 8 de diciembre en el Centro Internacional de Conferencias de Ginebra, se acuerda poner en marcha la OMC el 1° de enero de 1995. El Director General del GATT, Sr. Peter D. Sutherland, inaugura la reunión. (Tania Tang/GATT)

En la Conferencia de Aplicación, celebrada el 8 de diciembre, se confirmó por unani­

midad que el 1° de enero de 1995 quedaría constituida la Organización Mundial del Co­mercio (OMC), y los miembros se comprome­tieron a hacer todo lo posible por concluir rápidamente los procedimientos de ratifica­ción del Acuerdo sobre la OMC.

Las dos partes de la Conferencia -la prime­ra, una reunión a nivel de funcionarios supe­riores del Comité Preparatorio de la OMC, presidida por el Director General del GATT, Sr. Peter Sutherland, y la segunda, el sexto período extraordinario de sesiones de las Par­tes Contratantes, presidida por el Embajador András Szepesi (Hungría)- observando un pro­cedimiento ordenado y eficaz adoptaron deci­siones encaminadas a asegurar la transición sin dificultades del GATT a la OMC. Se decidió fijar un plazo de un aflo para la coexistencia del GATT de 1947 y la OMC, lo que significa

que se dispondrá de un período razonable para solucionar las diferencias pendientes. Otra de­cisión tiene en cuenta la situación de los miem­bros del GATT que no estarán en condiciones de ratificar los Acuerdos de la OMC a princi­pios del año próximo.

En decisiones distintas, la Conferencia tam­bién fijó un período de coexistencia de un año entre los Acuerdos de la Ronda de Tokio sobre prácticas antidumping y sobre subvenciones y medidas compensatorias y los Acuerdos de la OMC sobre los mismos temas. Paralelamente, invitó a los Comités de los Acuerdos de la Ronda de Tokio mencionados a que mantuvie­ran sus mecanismos de solución de diferencias por un período de dos años. Este período más extenso se ha establecido teniendo en cuenta que los casos de medidas antidumping y com-

Continuación en página 4

El Consejo General se reúne a fines de enero, el Sr. Sutherland será el primer Director General de la OMC

El Consejo General de la OMC celebrará su primera reunión el 31 de enero de

1995 para poner en marcha la nueva estruc­tura operativa de la Organización y designar las mesas de los distintos órganos. Así fue convenido en la última reunión del Comité Preparatorio, celebrada el 21 de diciembre.

El Presidente del Comité Preparatorio, Sr. Peter Sutherland, anunció que ese día 71 gobiernos habían ratificado formalmente el Acuerdo sobre la OMC o concluido sus pro­cedimientos internos. Esperaba que más paí­ses se convertirían en miembros de la OMC

Continuación en página 8

GATT FOCUS

H Quincuagésimo período de sesiones de las Partes Contratantes

El Presidente rinde homenaje al GATT en vísperas del nacimiento de la OMC

La Sede del GATT: durante casi medio siglo, "el único bastión multilateral contra el proteccionismo ".

Al inaugurar el quincuagésimo período de sesiones de las Partes Contratantes (8 y

9 de diciembre), su Presidente, el Sr. András Szepesi, de Hungría, rindió homenaje al GATT en vísperas de la constitución de la nueva OMC.

"El GATT, establecido como un acuerdo provisional, cobró mayor importancia en el curso de los años en su calidad de único bastión multilateral contra el proteccionis­mo", dijo el Embajador Szepesi. Añadió que sin el GATT el mundo no se habría benefi­ciado del aumento que elevó a un nivel 13 veces mayor el comercio mundial de mer­cancías desde 1950. Tras celebrar la decisión de la Conferencia de Aplicación de fijar como fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC el 1 ° de enero de 1995, recordó a las delegaciones que la propia OMC era fruto de la más difícil ronda de negociacio­nes del GATT.

En relación con las perspectivas de la economía mundial, el Embajador Szepesi manifestó que, según las estimaciones de los economistas del GATT, la tasa de crecimien­to del comercio mundial, que fue el año pasado del 3,5 por ciento, sería dos veces mayor en el año en curso. Por lo que se refiere al futuro, dijo que las importantes reducciones de los obstáculos arancelarios y no arancelarios negociados en la Ronda Uru­guay "darán una dinámica y una vitalidad nuevas al entorno comercial internacional". LA CULMINACIÓN DE UN ÉXITO: Ce­lebrando la decisión adoptada por la Confe­rencia de Aplicación de poner en marcha la OMC a comienzos del nuevo año, muchas partes contratantes señalaron que la OMC representaba la reafirmación del imperio del derecho en las relaciones comerciales y eco­nómicas, frente a las prácticas proteccionis­tas seguidas durante mucho tiempo en los sectores de la agricultura, los textiles y el vestido, así como la extensión de las normas multilaterales a los servicios y a los derechos

Operación de descarga: se prevé que este año el crecimiento mundial se duplicará (foto de la OIT).

de propiedad intelectual. El Canadá se refirió a la OMC como a "la

culminación del éxito" de la Ronda Uru­guay. Noruega, hablando en nombre de los Países Nórdicos, subrayó la importancia his­tórica de la transformación de una institu­ción, que al establecerse contaba solamente con 23 miembros, en una amplia organiza­ción de alcance verdaderamente mundial. Corea dijo que las decisiones de la Confe­rencia indicaban que se había institucionali­zado un nuevo orden del comercio mundial. Según Zimbabwe, la OMC inspiraría una confianza fundamental en los medios empre­sariales y comerciales.

El Japón instó a los miembros a que pro­curarán que la OMC fuese una Organización eficaz desde el comienzo mismo de sus acti­vidades, absteniéndose de adoptar medidas comerciales unilaterales y arbitrarias. Ugan­da dijo que la OMC representaba nuevas oportunidades económicas que los países en desarrollo debían aprovechar inmediata­mente. El Paraguay señaló que al tener un alcance más amplio la OMC debía aumentar en forma proporcional el nivel de asistencia

técnica que prestaría a los países en desarro­llo.

Con respecto al futuro, Australia predijo que 1995 sería el "año de las adhesiones", y que la incorporación de nuevos miembros fortalecería a la OMC. Hablando en calidad de observador, la Federación de Rusia dijo que estaba tramitando su solicitud de adhe­sión a la OMC y que su participación como miembro en la nueva organización constituía una "parte esencial" de su programa de re­formas. Otro observador, la China, dijo que nunca había interrumpido sus esfuerzos por reincorporarse al GATT, como lo demostra­ba también su activa participación en las negociaciones de la Ronda Uruguay. Subra­yó que la incorporación de China como miembro del GATT/OMC no sólo beneficia­ría a ese país sino al mundo entero.

El Embajador Szepesi, al resumir las de­liberaciones, hizo notar que varios países habían puesto de relieve la necesidad de asegurar que en la fase de aplicación se mantuviese plenamente el equilibrio logrado en los Acuerdos de la Ronda Uruguay. Re­cibieron muchos elogios las decisiones adoptadas por la Conferencia con miras a lograr una transición armoniosa del GATT a la OMC, en particular en la esfera de la solución de diferencias. También se recono­ció el papel que desempeñaba el Acuerdo sobre la OMC en la consolidación y amplia­ción de las reformas comerciales y económi­cas emprendidas en los últimos años por las economías en desarrollo y en transición. El Presidente concluyó diciendo que las delibe­raciones confirmaron la importancia históri­ca que tenía el establecimiento de la OMC y al mismo tiempo señalaron las dificultades que habría que superar para asegurar que la OMC se convierta en el marco de un sistema de comercio verdaderamente mundial, cu­yos beneficios compartirán todos los países. INFORME DEL CONSEJO: Mientras los miembros del GATT asignaban prioridad en 1994 a los preparativos de la OMC, durante ese mismo año, el Consejo seguía ocupán­dose de una amplia serie de cuestiones, conforme a lo indicado por su Presidente, el Embajador Mounir Zahran (Egipto).

Uno de los aspectos más importantes de la labor del Consejo se relacionaba con las solicitudes de adhesión y de la condición de observador. El Embajador Zahran dijo que desde la celebración del cuadragésimo nove­no período de sesiones, a fines de enero de 1994, el número de miembros del GATT se había elevado como consecuencia de la ad­hesión de Angola, Granada, Guinea Bissau, Honduras, Liechtenstein, Qatar, Saint Kitts y Nevis, Eslovenia y los Emiratos Árabes Unidos. El Consejo estableció dos grupos de trabajo sobre las adhesiones, uno se ocuparía de Estonia y el otro de Lituania, respectiva­mente. Se reconoció la condición de obser­vador a cuatro países, Georgia, el Sudán, Uzbekistán y Viet Nam. El Consejo había identificado varios procedimientos para fa­cilitar la conclusión de las negociaciones de adhesión en la forma más eficaz posible.

El Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales se ha convertido en una parte fundamental de la función de vigilancia del

GATT FOCUS

La República de Guinea pasa a ser el 12^ Miembro del GATT

La República de Guinea pasó a ser el 125° Miembro del GATT el 8 de diciembre de 1994, después de haberlo notificado al Sr. Peter Sutherland, Director General del

GATT, de conformidad con el párrafo 5 c) del artículo XXVI del Acuerdo General. El 24 de junio de 1994 el Gobierno de Francia notificó a las partes contratantes que

en octubre de 1958 la República de Guinea había adquirido una autonomía completa en sus relaciones comerciales exteriores y en todas las demás cuestiones que son objeto del Acuerdo General. Desde su independencia, Guinea ha venido aplicando de facto el Acuerdo General. En estas circunstancias Guinea sólo necesitaba notificar al Director General del GATT su deseo de ser considerada parte contratante de conformidad con lo establecido en el párrafo 5 c) del artículo XXVI. En la notificación Guinea también expresa su intención de pasar a ser Miembro de la OMC. •

GATT, señaló el Embajador Zahran. El Con­sejo, desde su última reunión, había realiza­do 11 exámenes: el tercer examen del Canadá y los Estados Unidos, el segundo examen de Australia. Hong Kong e Indone­sia, y el primer examen de Islandia. Macao. el Perú, el Senegal, Túnez y Zimbabwe. El Embajador Zahran dijo que durante ese año se habían introducido nuevas mejoras para agilizar el sistema y promover un debate más animado y centralizado.

Con respecto a la solución de diferencias, el Presidente señaló que la actividad en esta esfera había registrado una disminución, pues los miembros aguardaban que entrara en vigor el mecanismo mejorado de solución de diferencias en el marco de la OMC.

Durante este año había continuado la ten­dencia hacia el establecimiento de acuerdos de libre comercio y uniones aduaneras, seña­ló el Embajador Zahran. Indicó que, no obs­tante, no se habían seguido durante bastante tiempo las prescripciones con respecto a la presentación bienal de informes sobre los acuerdos regionales, y reiteró su recomenda­ción al Consejo de que, en el Consejo del GATT o en el Consejo General de la OMC, se abordara este asunto el año próximo. COMITÉ DE COMERCIO Y DESAR­ROLLO: En el seno del Comité de Comer­cio y Desarrollo ha cobrado especial

Mercado tradicional: el GATT concede una exención al régimen de comercio preferen­cia! aplicado por la CE a los países ACP.

importancia el tema de la participación de los países en desarrollo en el comercio mundial a la luz del establecimiento de la OMC, según su Presidente, Embajador Ernesto Ti-roni (Chile). El Embajador Tironi dijo que en la reunión celebrada por el Comité los días 21 y 25 de noviembre (véase Focus N" 112). se había señalado que si bien la participación de los países en desarrollo en el comercio mundial había alcanzado el 25 por ciento, se observaban diferencias entre los porcentajes correspondientes a las distintas regiones, en particular África. Añadió que esas delibera­ciones serían el punto inicial de referencia para las futuras evaluaciones del comercio de los países en desarrollo.

El Embajador Tironi comunicó que en las consultas celebradas a ese respecto, los miembros del Comité habían acordado el mandato del Comité de Comercio y Desarro­llo de la OMC y que se había señalado el camino hacia un futuro programa de trabajo relacionado con los resultados de la Ronda. EXENCIONES AL CUARTO CONVE­NIO DE LOMÉ, MEDIDAS COMER­CIALES RELACIONADAS CON LA UNIFICACIÓN DE ALEMANIA: Las Partes Contratantes aprobaron un proyecto de decisión por el que se concede una exen­ción en virtud del Acuerdo General al Cuarto Convenio de Lomé concertado entre la Co­munidad Europea y los países ACP (África, países del Caribe y del Pacífico), y lo some­tieron a la votación de las partes contratantes. Al término del período de sesiones se obtuvo la mayoría de dos tercios necesaria para a-probar el proyecto de decisión.

La decisión establece una exención de la norma n.m.f. del Acuerdo General con res­pecto al trato preferencial previsto en el Cuarto Convenio de Lomé para los produc­tos originarios de los países ACP. Dispone que los signatarios del Convenio de Lomé presentarán informes anuales al GATT y entablarán prontamente consultas con la par­te contratante del GATT que lo solicite acer­ca de cualquier dificultad que pueda plantearse como consecuencia de la aplica­ción del trato preferencial. En caso de que las consultas resulten insatisfactorias para solu­cionar el problema, la parte contratante del GATT interesada podrá someter la cuestión a las Partes Contratantes o recurrir a las disposiciones del Acuerdo General sobre so­lución de diferencias.

Levantando vuelo...

El 9 de diciembre, el Viceprimer Minis­tro de la Federación de Rusia, Sr. Oleg

D. Davydov, presentó al Director General del GATT, Sr. Peter Sutherland, la solici­tud de adhesión de su país a la OMC.

"Las autoridades rusas ya han logrado mucho, a pesar de intensas presiones fi­nancieras y sociales, en términos de refor­ma comercial y económica. Pero la solicitud de adhesión a la OMC manifiesta la voluntad de asumir compromisos mul­tilaterales de gran alcance con miras a dar un vigoroso impulso al proceso de refor­ma en los próximos años", dijo el Sr. Sutherland celebrando la presentación de la solicitud de Rusia.

El Ministro Adjunto de Comercio Ex-

El Viceprimer Ministro de Rusia, Sr. Oleg D. Davydov.

tenor y Cooperación Económica de Chi­na, Sr. Long Yongtu, exhortó a que se concluyera rápidamente la labor sobre la adhesión de su país al GATT en el quin­cuagésimo período de sesiones de las Par­tes Contratantes. En la reunión del Grupo de Trabajo del estatuto de China como parte contratante, celebrada el 20 de di­ciembre, se indicó que se habían realizado progresos significativos. B

Los Estados Unidos y Guatemala mani­festaron una vez más su preocupación frente a las medidas adoptadas por la CE con res­pecto a las importaciones de banano y se reservaron el derecho de adoptar a su vez las medidas pertinentes en caso de que la CE no corrigiera las objetadas.

Las Partes Contratantes aprobaron un pro­yecto de decisión por el que se prorroga hasta fines de 1995 la exención concedida a las medidas transitorias adoptadas por la CE en relación con la unificación de Alemania y la sometieron a la votación de las partes contra­tantes (al término del período de sesiones se obtuvo la mayoría necesaria de dos tercios). Estas medidas consisten en la aplicación de un régimen de franquicia arancelaria a deter­minadas importaciones en virtud de los acuerdos comerciales celebrados por la anti­gua República Democrática Alemana con sus interlocutores comerciales. La CE dijo

Continuación en página 8

GATT FOCUS

OMC Suite de la page 1

pensatorias, en general, son más complejos desde el punto de vista técnico y su solución lleva más tiempo que las diferencias que se plantean en el marco del Acuerdo General.

Entre otras decisiones adoptadas por la Conferencia cabe citar las relativas a las cuestiones siguientes: • La transferencia de todo el activo y todo el

pasivo, con excepción de los contratos del personal, del GATT a la OMC el Io de enero de 1995;

• La adopción de un presupuesto común GATT/OMC para 1995;

• La posibilidad de que algunos signatarios del Acta Final, que no puedan ratificar el Acuerdo sobre la OMC, participen en las reuniones de la nueva Organización sin derecho de voto por un período de siete meses contado a partir de la fecha de en­trada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, es decir, hasta el 31 de julio de 1995;

• La adopción de disposiciones transitorias para evitar la duplicación institucional y de procedimientos entre el GATT y la OMC, incluidas disposiciones para unifi­car los procedimientos de notificación y la celebración de reuniones conjuntas o consecutivas, cuando proceda. El Sr. Sutherland se refirió a la labor pre­

paratoria enormemente útil que habían lleva­do a cabo los Presidentes de los Subcomités (es decir, el Embajador Szepesi, Presidente del Subcomité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos; el Embaja­dor K. Kesavapany, Presidente del Subcomi­té de Cuestiones Institucionales, Jurídicas y de Procedimiento; el Embajador Christer Manhusen, Presidente del Subcomité de Ser­vicios; y el Embajador Luiz Felipe Lam-preia, Presidente del Subcomité de Comercio y Medio Ambiente).

El Presidente del Comité Preparatorio dijo que gracias a los resultados logrados en los Subcomités habían quedado solamente tres cuestiones pendientes. Exhortó a las delega­ciones a que intensificaran sus actividades con miras a la consecución de los siguientes objetivos: la conclusión del Acuerdo con las autoridades suizas relativo a la Sede de la OMC; la fecha y el orden del día provisional de la primera reunión del Consejo General de la OMC, y la composición y presidencia del Órgano de Supervisión de los Textiles.

El Comité Preparatorio acordó celebrar su próxima y última reunión el 21 de diciembre.

Desde el establecimiento del GATT en 1947, la Comisión Interina de la Organiza­ción Internacional de Comercio (ICITO) le ha facilitado los servicios de secretaría nece­sarios. Después de la Conferencia, el Comité Ejecutivo de la ICITO, presidido por el Em­bajador Mounir Zahran (Egipto), se reunió por última vez. Dicho Comité autorizó a su Secretario Ejecutivo, Sr. Peter Sutherland, a que firmara en su nombre el Acuerdo de

Miembros de la Comisión Interima de la Organización Internacional de Comercio, que ha prestado al GATT los servicios de secretaría desde su comienzo, despues de su última reunión celebrada el 8 de diciembre abjo la presidencia del Embajador MOunir Zahran, de Egipto (en el centro).

transferencia del activo, el pasivo y el perso­nal de ICITO/GATT a la OMC. La Secretaría de la ICITO seguirá facilitando servicios al GATT y a la OMC hasta el 30 de junio de 1995, fecha para la cual el Director General de la OMC ya habrá nombrado los funciona­rios de la Secretaría de la OMC. En esa fecha, la ICITO dejará de existir.

Entre las decisiones adoptadas el 8 de diciembre por la Conferencia de Aplicación para facilitar la transición del GATT a la OMC cabe citar las siguientes:

COEXISTENCIA TRANSITORIA DEL GATT DE 1947 Y EL ACUERDO

SOBRE LA OMC Decisión de 8 de diciembre de 1994

El COMITÉ PREPARATORIO DE LA OR­GANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMER­CIO invita a las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General sobre Aranceles Aduane­ros y Comercio de 1947 a que adopten la siguiente decisión: Las PARTES CONTRATANTES del A-cuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado en adelante el "GATT de 1947"), Observando que no todas las partes contra­tantes del GATT de 1947 que reúnan las condiciones para ser Miembros de la Orga­nización Mundial del Comercio (denomina­da en adelante "la OMC") estarán en condiciones de aceptar el Acuerdo de Mar­rakech por el que se establece la Organiza­ción Mundial del Comercio (denominado en adelante "el Acuerdo sobre la OMC") en la fecha de su entrada en vigor y que la coexis­tencia durante un período limitado del GATT de 1947 y el Acuerdo sobre la OMC redundaría en beneficio de la estabilidad de las relaciones comerciales multilaterales; Considerando que, durante ese período de

coexistencia, las partes contratantes que hayan pasado a ser Miembros de la OMC no deben estar obligadas jurídicamente a hacer extensivas las ventajas dimanantes exclusi­vamente del Acuerdo sobre la OMC a las partes contratantes que aún no hayan pasado a ser Miembros de la OMC y deben tener derecho a actuar de conformidad con el A-

"Durante ese período de coexistencia, las partes contratantes que hayan pasado a ser Miembros de la OMC no deben estar obligadas jurídicamente a hacer extensivas las ventajas dimanantes exclusivamente del Acuerdo sobre la OMC a las partes contratantes que aún no hayan pasado a ser Miembros de la OMC..."

cuerdo sobre la OMC a pesar de sus obliga­ciones en virtud del GATT de 1947; Deseando dar por terminado el período de coexistencia en una fecha convenida de an­temano para ofrecer previsibilidad a los re­sponsables de la formulación de políticas y facilitar una terminación ordenada del marco institucional del GATT de 1947; Deciden lo siguiente: 1. No obstante lo dispuesto en el GATT de 1947, las partes contratantes que sean Miem­bros de la OMC podrán: a) conceder a productos originarios de un Miembro de la OMC o destinados a él las ventajas que hayan de concederse a tales productos por razón exclusivamente de concesiones, compromisos u obligaciones

GATT FOCUS

de otra naturaleza asumidos en virtud del Acuerdo sobre la OMC, sin necesidad de conceder esas ventajas a productos origina­rios de una parte contratante que aún no haya pasado a ser Miembro de la ÓMC o destina­dos a ella; y

b) seguir aplicando o adoptar cualquier medida que sea compatible con las disposi­ciones del Acuerdo sobre la OMC. 2. Las disposiciones del artículo XXIII del GATT de 1947 no se aplicarán: a) a las diferencias planteadas contra una parte contratante que sea Miembro de la OMC cuando la diferencia se refiera a una medida identificada como una medida concreta en litigio en la petición de estable­cimiento de un grupo especial formulada de conformidad con el artículo 6 del Entendi­miento relativo a las normas y procedimien­tos por los que se rige la solución de diferencias del Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC, y estén en curso o hayan terminado las correspondientes actuaciones iniciadas a raíz de esa petición; ni

b) en relación con las medidas abarcadas por el párrafo 1 supra. 3. En virtud de la presente Decisión, los instrumentos jurídicos por medio de los cuales las partes contratantes aplican el GATT de 1947 dejarán de surtir efectos un año después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. Las PARTES CONTRATANTES, a la luz de circunstan­cias imprevistas, podrán decidir que la fecha de cesación se retrase, sin que ese retraso pueda exceder de un año.

EVITACIÓN DE LA DUPLICACIÓN

INSTITUCIONAL Y DE PROCEDIMIENTOS

Decisión de 8 de diciembre de 1994 El COMITÉ PREPARATORIO DE LA OR­GANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMER­CIO Observando que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denomi­nado en adelante "el GATT de 1947") y el Acuerdo de Marrakech por el que se esta­blece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante el "Acuerdo sobre la OMC") son instrumentos jurídicos distin­tos y que, en consecuencia, los Miembros de la OMC pueden seguir siendo partes contra­tantes del GATT de 1947; Considerando que no debe someterse a las partes contratantes del GATT de 1947 y a las partes en los Acuerdos de la Ronda de Tokio que sean además Miembros de la OMC a la carga de tener que notificar sus medidas y políticas y celebrar consultas sobre ellas dos veces; Deseando, en consecuencia, que los órganos establecidos en virtud del GATT de 1947, los Acuerdos de la Ronda de Tokio y el Acuerdo sobre la OMC coordinen sus actividades en la medida en que coincidan sus funciones; Decide proponer a la adopción por las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947, los Comités establecidos en virtud de la Ronda de Tokio y el Consejo General de la OMC el siguiente procedimiento:

En el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de la OMC y la fecha de cesación de los instrumentos jurídicos por medio de los cuales las partes contratantes aplican el GATT de 1947 y de los Acuerdos de la Ronda de Tokio se apli­cará, en el marco del GATT de 1947, de los Acuerdos de la Ronda de Tokio y del Acuer­do sobre la OMC, el siguiente procedimiento de notificación y coordinación: 1. En caso de que, tanto en virtud del Acuer­do sobre la OMC como en virtud del GATT de 1947 o de un Acuerdo de la Ronda de Tokio haya obligación de notificar una me­dida, se entenderá, salvo que en la notifica­ción se indique lo contrario, que la notificación efectuada a un órgano de la OMC constituye también una notificación de la medida de conformidad con el GATT de 1947 o con el Acuerdo de la Ronda de Tokio. La Secretaría del GATT distribuirá la notifi­cación de que se trate simultáneamente a los Miembros de la OMC y a las partes contra­tantes del GATT de 1947 y/o las partes del Acuerdo de la Ronda de Tokio. Este proce­dimiento se entiende sin perjuicio de los procedimientos de notificación aplicables en

" Los órganos establecidos en virtud del GATT de 1947 celebrarán sus reuniones conjuntamente con los correspondientes órganos de la OMC o deforma consecutiva, según proceda.... "

determinadas esferas. 2. En las relaciones entre los órganos a los que se hace referencia en los apartados a) a d) infra se aplicará el procedimiento de co­ordinación establecido en los párrafos 3 y 4 infra: a) Los siguientes Comités establecidos en virtud del GATT de 1947 o de un Acuerdo de la Ronda de Tokio coordinarán sus acti­vidades con los correspondientes Comités establecidos en virtud del Acuerdo sobre la OMC: • Comité de Comercio y Desarrollo • Comité de Restricciones a la Importación

(Balanza de Pagos) • Comité de Prácticas Antidumping • Comité de Valoración en Aduana • Comité de Licencias de Importación • Comité de Subvenciones y Medidas Com­

pensatorias • Comité de Obstáculos Técnicos al Comer­

cio b) El Comité de Concesiones Arancelarias y el Grupo Técnico de las Restricciones Cuan­titativas y Otras Medidas no Arancelarias del GATT de 1947 coordinarán sus actividades con el Comité de Acceso a los Mercados de la OMC que se ha propuesto establecer. c) Los grupos de trabajo establecidos en

virtud del GATT de 1947 para examinar un acuerdo o convenio regional coordinarán sus actividades con los grupos de trabajo de la OMC que examinen el mismo acuerdo o convenio regional. d) El Consejo de Representantes del GATT de 1947 coordinará sus exámenes de las po­líticas comerciales con los del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC. 3. Los órganos establecidos en virtud del GATT de 1947 o de un Acuerdo de la Ronda de Tokio a que se hace referencia en el párrafo 2 supra celebrarán sus reuniones conjuntamente con los correspondientes ór­ganos de la OMC o de forma consecutiva, según proceda. En las reuniones conjuntas se aplicarán las normas del procedimiento que haya de seguir el órgano de la OMC. Los informes sobre las reuniones conjuntas se presentarán a los órganos competentes esta­blecidos en el GATT de 1947, los Acuerdos de la Ronda de Tokio y el Acuerdo sobre la OMC. 4. La coordinación de actividades previstas en el párrafo 3 supra se realizará de forma que quede garantizado que no afectará al goce de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del GATT de 1947, los Acuerdos de la Ronda de Tokio y el Acuerdo sobre la OMC, ni al ejercicio de las competencias de las PARTES CONTRA­TANTES del GATT de 1947, los Comités establecidos en virtud de los Acuerdos de la Ronda de Tokio y los órganos de la OMC. 5. Las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947, los Comités establecidos en virtud de los Acuerdos de la Ronda de Tokio y el Consejo General de la OMC podrán decidir independientemente dejar de aplicar las disposiciones establecidas en los párrafos 1 a 4 supra.

Los grupos de trabajo de la OMC comprenden los grupos de trabajo establecidos por decisiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 adoptadas antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y, en consecuencia, for­man parte del GATT de 1994.

PARTICIPACIÓN EN LAS REUNIONES DE LOS

ÓRGANOS DE LA OMC DE CIERTOS SIGNATARIOS DEL ACTA FINAL QUE

REÚNEN LAS CONDICIONES PARA SER

MIEMBROS INICIALES DE LA OMC

Decisión de 8 de diciembre de 1994 El COMITÉ PREPARATORIO DE LA OR­GANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMER­CIO, invita al Consejo General de la Organización Mundial del Comercio a que adopte, en su primera reunión, la decisión siguiente: El CONSEJO GENERAL DE LA ORGA­NIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, Tomando nota de que algunos de los Signa­tarios del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negocia-

ciones Comerciales Multilaterales (denomi­nada en adelante "Acta Final") que reúnen las condiciones para ser Miembros de la OMC no han podido concluir los procedi­mientos internos para la aprobación del A-cuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (de­nominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC") antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Acuerdo; Tomando nota además de que algunas de las Decisiones Ministeriales incluidas en el Acta Final prevén la participación de países no Miembros de la OMC en las negociaciones iniciadas en su marco; Deseando hacer posible la participación de ciertos Signatarios del Acta Final que reúnen las condiciones para ser Miembros de la OMC en las deliberaciones de los órganos de la OMC; Decide lo siguiente: Durante un período de siete meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, los Signatarios del Acta Final en que se incorporan los resulta­dos de la Ronda Uruguay que a la fecha de la presente Decisión sean partes contratantes del GATT de 1947 y reúnan las condiciones para ser Miembros iniciales de la OMC • podrán asistir a las reuniones formales e

informales de los órganos establecidos en virtud del Acuerdo sobre la OMC, excepto el Órgano de Supervisión de los Textiles, y tomar la palabra en ellas, y

• tendrán acceso a todos los documentos facilitados a los Miembros de la OMC para dichas reuniones.

Dichos Signatarios no tendrán derecho a par­ticipar en la adopción de decisiones por los órganos establecidos en virtud del Acuerdo sobre la OMC.

ACUERDO DE TRANSFERENCIA ENTRE

EL GATT DE 1947, LA ICITO Y LA OMC

El COMITÉ PREPARATORIO DE LA OR­GANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMER­CIO Decide autorizar al Presidente del Comité Preparatorio de la Organización Mundial del Comercio a aceptar el Acuerdo que figura en el anexo de la presente decisión e Invita a las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 y al Comité Ejecutivo de la Comisión Interina de la Organización Inter­nacional de Comercio a que autoricen, res­pectivamente, al Presidente de las PARTES CONTRATANTES de 1947 y al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interina de la Or­ganización Internacional de Comercio a a-ceptar el Acuerdo que figura en el anexo de la presente decisión.

ANEXO Acuerdo relativo a la transferencia del activo, el pasivo, los registros,

el personal y las funciones de la Comisión Interina de la Organiza­

ción Internacional de Comercio y del GATT a la Organización Mundial del

Comercio Las PARTES CONTRATANTES del A-cuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado en adelante el "GATT de 1947"), el Comité Ejecutivo de la Comisión Interina de la Organización Inter­nacional de Comercio (denominada en ade­lante la "ICITO") y el Comité Preparatorio de la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante el "Comité Prepa­ratorio"), Tomando nota de que: en el párrafo 1 del artículo VI y en el párrafo 2 del artículo XVI del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mun­dial del Comercio (denominado en adelante el "Acuerdo sobre la OMC") se prevé que se establecerá una Secretaría de la OMC y que, en la medida en que sea factible, la Secretaría del GATT de 1947 pasará a ser la Secretaría de la OMC; los deberes de la Secretaría del GATT de 1947 son desempeñados actualmente por el personal de la ICITO; el Director General de la OMC, de conformi­dad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo VI del Acuerdo sobre la OMC, po­drá nombrar al personal de la Secretaría de la OMC sólo después de que la Conferencia Ministerial o el Consejo General de la OMC haya adoptado los reglamentos que regirán los deberes y condiciones de servicio del personal: Recordando que en el párrafo 8 a) de la Decisión Ministerial relativa al estableci­miento del Comité Preparatorio adoptada el 14 de abril de 1994 se autoriza al Comité Preparatorio a adoptar, en la medida necesa­ria, decisiones previamente al establecimien­to de la OMC acerca de, entre otras cosas, el reglamento financiero, el proyecto de presu­puesto para el primer año de funcionamiento de la OMC. la transmisión de los bienes de la ICITO y del GATT de 1947 a la OMC, y los términos y condiciones de transferencia del personal de la ICITO a la Secretaría de la OMC; Convienen en lo siguiente: 1. Desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, todo el activo y todo el pasivo del GATT de 1947 y de la ICITO serán activo y pasivo de la OMC. El activo y el pasivo del GATT de 1947 y de la ICITO incluirán el activo poseído y el pasivo contraído en nombre de ICITO/GATT. 2. El Director General de la OMC, actuando de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo VI y del párrafo 2 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC, nombrará al personal de la Secretaría de la OMC el 30 de junio de 1995 a más tardar, a reserva de que antes de esa fecha el Consejo General de la OMC haya adoptado los regla­mentos que regirán los deberes y las condi­ciones de servicio del personal de la Secretaría de la OMC, con inclusión de re­glamentos sobre la política de empleo, los

salarios y las pensiones. 3. El personal de la ICITO desempeñará los deberes de la Secretaría de la OMC hasta que se nombre al personal de la Secretaría de la OMC. El personal de la ICITO seguirá des­empeñando los deberes de la Secretaría del GATT de 1947 y los servicios de secretaría de los órganos establecidos en virtud de los Acuerdos de la Ronda de Tokio hasta que se nombre al personal de la Secretaría de la OMC; después estos deberes serán desempe­ñados por la Secretaría de la OMC. 4. En virtud de la presente decisión, la ICITO quedará disuelta en la fecha en que se nom­bre al personal de la Secretaría de la OMC. En esa fecha, los archivos de la ICITO se transferirán a la OMC. 5. El Director General de la OMC desempe­ñará las funciones de depositario correspon­dientes al Director General del GATT de 1947 después de la fecha en que terminen los instrumentos jurídicos por medio de los cuales las partes contratantes aplican el GATT de 1947. En esa fecha, los archivos del GATT de 1947 se transferirán a la OMC. 6. Habrá un presupuesto común para el GATT de 1947 y para la OMC desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC hasta la fecha en que terminen los instrumentos jurídicos por medio de los cuales las partes contratantes aplican el GATT de 1947. Durante ese período, la base para el señalamiento de las contribuciones de las partes contratantes del GATT de 1947. de los Miembros de la OMC y de las partes contratantes que son también miembros de la OMC será la misma, y todas las partes contratantes del GATT de 1947 y los Miem­bros de la OMC deberán un pago único a la OMC. 7. El Director General del GATT de 1947 y, después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, el Director General de la OMC quedan autorizados en virtud de la presente decisión para adoptar, en consulta con los Comités de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos del GATT de 1947 y de la OMC, las disposiciones que sean necesarias para adaptar los acuerdos contractuales de la ICITO y del GATT de 1947, con inclusión de los relativos a cues­tiones financieras y de personal, a los cam­bios previstos en los párrafos 1 a 6 supra. 8. El presente Acuerdo se aplicará inicial-mente hasta la fecha de la primera reunión del Consejo General de la OMC. Permane­cerá en vigor después de esa fecha, a reserva de que sea aprobado por el Consejo General de la OMC. 9. El texto del presente Acuerdo, hecho en un solo ejemplar en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los tex­tos igualmente auténtico, será depositado en poder del Director General del GATT de 1947. HECHO en Ginebra el día 8 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. (Decisión de 8 de diciembre de 1994 adop­tada por el Comité Preparatorio de la OMC, las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 y el Comité Ejecutivo de la ICITO.)

GATT. FOCUS

MEPC: Indonesia

De un crecimiento basado en la sustitución de las importaciones a un crecimiento inducido por las exportaciones

El Embajador Soemadi D.M. Brotodingingrat, de Indonesia, entrega al Sr. Sutherland el instrumento de ratificación de la OMC de su país. Asisten al acto el Subdirector General Ake Linden y el Ministro Consejero M. Mansjur.

A continuación figuran extractos de las ob­servaciones recapitulativas formuladas por el Presidente tras el segundo examen del régimen comercial de Indonesia realizado por el Consejo los días 29 y 30 de noviembre:

Los miembros del Consejo se han felicita­do de que Indonesia haya seguido apli­

cando políticas macroeconómicas sanas desde su pri­mer examen, que tuvo lugar en 1990. El crecimiento e c o n ó m i c o real ha alcan­zado un pro­medio anual de más del 6%. La infla­ción a que die­ron lugar las presiones pro­vocadas por los excesos de liquidez en 1990-92 se ha m a n t e n i d o por debajo del 10%. Esta si­tuación ha p e r m i t i d o continuar la liberalización del comercio y las inversiones -aunque de manera más cautelo­sa- y ha contribuido a la diversificación que tiene lugar actualmente en Indonesia y que consiste en un desplazamiento del sector del petróleo a la producción de manufacturas.

Se han formulado varias preguntas sobre la transición de Indonesia de una estrategia de desarrollo basada en la sustitución de las importaciones a una estrategia basada en el crecimiento impulsado por las exportacio­nes. Varios participantes se han referido al apoyo brindado por Indonesia a las indus­trias manufactureras y agrícolas estratégicas y han pedido detalles sobre el alcance y el ritmo de las actividades de privatización. Algunos miembros han hecho hincapié en la necesidad de que Indonesia mejore la trans­parencia de sus regímenes comercial y de inversiones, que siguen siendo complejos y discrecionales, a pesar de los impresionantes logros alcanzados hasta la fecha.

En su respuesta, el representante de Indo­nesia ha dicho que se requiere una base ma-croeconómica sólida para asegurarse de que la liberalización del comercio tenga un efec­to duradero. Para lograr una orientación al exterior es necesario adoptar medidas de des­reglamentación importantes, pero éstas han de aplicarse de modo que se reduzcan al mínimo los trastornos sociales. El repre­sentante de Indonesia ha descrito a grandes rasgos el conjunto de medidas adoptadas por Indonesia en materia de comercio e inversio­

nes, así como otras medidas de desreglamen­tación. Se están realizando cambios institu­cionales para poder aplicar los resultados de la Ronda. La función de las industrias estra­tégicas, a las que se ha brindado menos apo­yo, consiste en establecer una base adecuada de capacidad tecnológica para el futuro. Régimen de importación: Los miem­bros han reconocido que Indonesia ha reali-

z a d o g r andes progresos en lo que respecta al aban­dono de un régi­men basa­do en gran me­dida en las medi­das no a-rancela-rias y su s u s t i t u ­ción por un régi­men fun-d a d o principal mente en

la aplicación de aranceles consolidados. La participación de Indonesia en la Ronda Uru­guay ha contribuido considerablemente a este proceso. Sin embargo, el promedio ge­neral de los aranceles sigue siendo del 20%; la progresividad y dispersión arancelarias han registrado una tendencia ascendente, exacerbada por los recargos a la importación, utilizados frecuentemente como medidas antidumping, y subsisten crestas arancelarias sustanciales.

Algunas delegaciones consideran que la complejidad de las licencias de importación restantes constituye un obstáculo a la impor­tación. Con frecuencia, a la existencia de un régimen de licencias se añaden empresas de comercio de Estado o monopolios, con inclu­sión de la BULOG, que controla el comercio de productos agropecuarios tales como el arroz. Se ha hecho referencia a las normas aplicadas a las importaciones de carne y las prescripciones en materia de contenido na­cional aplicadas a los productos lácteos y se ha valorado positivamente el compromiso de eliminar gradualmente estas últimas en un plazo de 10 años.

El representante de Indonesia ha indicado que las autoridades de su país tienen la inten­ción de reducir aún más los promedios de los aranceles, con inclusión de los aplicados al material de transporte, con lo que también se reducirán las disparidades arancelarias. Los recargos son temporales y se dejarán de uti­

lizar para contrarrestar el dumping cuando Indonesia aplique el Acuerdo Antidumping. Se suprimirán los impuestos discriminato­rios. Se ha reducido el alcance del régimen de licencias de importación, aunque el Go­bierno prefiere utilizar este método para per­mitir que las industrias nacientes desarrollen economías de escala. Normalmente, en las prescripciones sanitarias y de seguridad se recogen condiciones tales como la fecha de vencimiento indicada por el fabricante. Indo­nesia se ha comprometido a aplicar los Acuerdos sobre Valoración en Aduana e Ins­pección Previa a la Expedición; en caso de contradicción en la aplicación de estos acuer­dos, prevalecerá el Acuerdo sobre Valora­ción en Aduana. Indonesia también se ha comprometido a eliminar las medidas no arancelarias en el sector de la agricultura pero, durante el período de transición, la BULOG seguirá estabilizando los precios. Régimen de expor t ac ión : Algunos miembros han formulado observaciones so­bre la aplicación por Indonesia de impuestos a las exportaciones de troncos y otros pro­ductos. Estas medidas podrían promover in­dustrias de transformación ineficientes y llevar a una mala distribución de los recursos nacionales.

En su respuesta, el representante de Indo­nesia ha dicho que las prohibiciones están relacionadas sobre todo con las normas, la protección de antigüedades y la preservación de la naturaleza, mientras que la finalidad de los impuestos a la exportación es el desarro­llo de industrias de transformación y la con­servación de los recursos naturales. Iniciativas regionales: Los miembros han reconocido la importante función des­empeñada por Indonesia en la cumbre del APEC que tuvo lugar recientemente, así como las iniciativas que se han tomado con el fin de promover la libertad de comercio y de inversión en Asia y el Pacífico hasta el año 2020. Se ha pedido que se den seguridades de que la aplicación de esas medidas se hará con proyección al exterior, teniendo en cuen­ta el marco que ofrecerá la OMC.

El representante de Indonesia ha hecho notar que en la Declaración de Bogor figura la decisión de acelerar la aplicación de los compromisos contraídos en la Ronda y em­prender la labor encaminada a profundizar y ampliar los resultados de la Ronda. Conclusiones: Los miembros han acogi­do con satisfacción los considerables progre­sos realizados por Indonesia en la creación de un entorno macroeconómico estable y la continuación de las reformas en materia de comercio e inversiones. Se han felicitado de la activa participación de Indonesia en la Ronda y de la reciente ratificación por este país del Acuerdo sobre la OMC. Se ha insta­do a Indonesia a que continúe el programa de reformas que aplica con éxito y, en parti­cular, la reducción de los aranceles elevados y la eliminación de los recargos y distor­siones que podrían entorpecer el desarrollo futuro. Se considera que los exámenes que se lleven a cabo en el futuro de conformidad con los procedimientos de la OMC brindarán útiles orientaciones para seguir realizando progresos en todas las esferas de interés.H

GATT FOCUS

Las Partes Contratantes (Continuación de la página 3)

que era la última vez que se solicitaría una prórroga de esa exención. DIFERENCIAS COMERCIALES: Final­mente se resolvió una cuestión, pendiente desde hace mucho tiempo, relacionada con el informe aún no adoptado del Grupo Especial que se ocupó de la denegación por los Estados Unidos del trato n.m.f. a las importaciones de calzado distinto del de caucho procedentes del Brasil. Los Estados Unidos comunicaron que una disposición incluida en la legislación por la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay, firmada por el Presidente Clinton, había puesto término a la diferencia de su país con el Brasil sobre esta cuestión.

El Canadá anunció que en 1995 no renova­ría la medida de salvaguardia respecto de las importaciones de carne de bovino deshuesada y dijo que confiaba en que las cuestiones rela­tivas a esa medida desaparecerían del orden del día de las futuras reuniones del Consejo. Aus­tralia aclaró que nunca había admitido que la medida del Canadá estuviese justificada y que se reservaba los derechos que le correspondían en virtud del Acuerdo General en caso de que se mantuviese dicha medida. El Canadá mani­festó preocupación ante lo anunciado reciente­mente por los Estados Unidos en el sentido de que en el marco del Programa de Fomento de las Exportaciones correspondiente a 1994-95 los Estados Unidos subvencionarían la expor­tación de aproximadamente 2,6 millones de toneladas de cebada a unos 13 países y regio­nes. En particular, señaló con preocupación que los Estados Unidos subvencionarían la exportación de unas 50.000 toneladas de ceba-

Consejo General (Continuación de la página 1)

desde el comienzo mismo de la Organiza­ción.

Con anterioridad a la reunión del Comité Preparatorio, el Embajador András Szepesi, Presidente de las Partes Contratantes del GATT, comunicó que, tras consultas con las delegaciones, se había pedido al Sr. Peter Sutherland que siguiera desempeñando sus funciones hasta el 15 de marzo de 1995 y que el Sr. Sutherland había aceptado. Por tanto, será el primer Director General de la Organi­zación Mundial del Comercio.

El Embajador Szepesi declaró: "Nos causa una gran satisfacción que el Sr. Sutherland haya dado una respuesta favorable a esta pe­tición. De este modo queda asegurada la con­tinuidad durante los primeros meses de transición del GATT a la OMC. Su decisión facilitará también la elección de su sucesor al dar a los Miembros de la OMC el tiempo necesario para finalizar las consultas durante el Año Nuevo y, de este modo, contribuirá a suavizar la transición en los altos puestos de dirección."

El Sr. Sutherland manifestó el pasado mes de abril su intención de volver a dedicarse a

da forrajera a la República de Corea. El Canadá dijo que, como consecuencia de la me­dida adoptada por los Estados Unidos, el mercado de cebada de Corea, que todos los años alcanzaba un volumen de 100.000 toneladas, se había reducido a la mitad para los demás exportadores. Austra­lia y Argentina compartían las inquietudes del Canadá.

Las Partes Contratantes de­cidieron remitir nuevamente al Consejo del GATT los in­formes de dos grupos especia­les. Con respecto al informe relativo a las restricciones aplicadas por los Estados Uni­dos a las importaciones de atún, los Estados Unidos dijeron que como habían debido centrar sus esfuerzos en la rati­ficación del Acuerdo sobre la OMC no habían podido terminar el estudio de ese informe. En cuanto al informe sobre los impuestos aplica­dos por los Estados Unidos a los automóviles, la CE seguía preocupada por la interpretación que había dado el Grupo Especial de las dispo­siciones del Acuerdo General y las comparaba con las determinaciones del Grupo Especial que se ocupó dé los impuestos aplicados por el Japón a determinadas bebidas alcohólicas. ACUERDOS COMERCIALES: Las Partes Contratantes adoptaron el informe del Grupo de Trabajo sobre los Acuerdos de Libre Co­mercio de los Estados miembros de la AELC con la República Checa y la República Eslo­vaca. El Presidente del Grupo de Trabajo, Em­bajador K. Kesavapany. dijo que los miembros habían reconocido que esos Acuerdos contri-

sus actividades privadas tras la creación de la OMC.

El Comité Preparatorio, en su última reu­nión, acordó establecer grupos de trabajo en­cargados de examinar las solicitudes de adhesión a la OMC presentadas por Cambo-ya, la antigua República Yugoslava de Mace­donia y Uzbekistán. Por lo tanto, serán cinco los grupos de trabajo sobre la adhesión a la OMC, incluidos los que se ocupan de Croacia y el Sudán. También acordó recomendar al Consejo General de la OMC que los grupos de trabajo existentes en el GATT continuaran su labor como Grupos de Trabajo sobre la Adhesión a la OMC a medida que los gobier­nos presentaran sus solicitudes. A este res­pecto, el Comité Preparatorio convino en que los Grupos de Trabajo del GATT que se ocupaban de la Federación de Rusia y de Ucrania examinaran las solicitudes de adhe­sión a la OMC que habían presentado estos países.

A principios de enero de 1995 continua­rían los trabajos encaminados a solucionar algunas cuestiones pendientes, tales como la conclusión con las autoridades suizas del Acuerdo relativo a la Sede de la OMC, la composición y presidencia del Órgano de Supervisión de los Textiles de la OMC y el alcance del Acuerdo General sobre el Comer­cio de Servicios, en particular con respecto a los asuntos relativos a la seguridad social.B!

Una planta de montaje de automóviles: la CE reitera su preocu­pación frente al informe del Grupo Especial sobre los impuestos aplicados por los Estados Unidos a los automóviles (OIT).

GATT FOCUS Boletín de información Publicado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunica­ción del GATT en español, inglés y francés. 10 números por año. Centre William Rappard, 154, rue de Lau­sanne, 1211 Ginebra 21 Tel. 7395111/Fax: 7395458 ISSN 0256-0119

huirían a intensificar la cooperación económi­ca y las relaciones comerciales entre las partes y que traerían aparejada una expansión del comercio en general. Las partes, apoyadas por varios miembros, estimaron que los Acuerdos eran compatibles con el Acuerdo General, mientras que otros miembros consideraron que cabía plantear algunas preguntas con res­pecto a su plena compatibilidad con las dispo­siciones pertinentes del GATT, incluido el artículo XXIV.

BALANZA DE PAGOS: El Sr. Peter Witt (Alemania), como Presidente del Comité de Restricciones a la Importación (Balanza de Pagos), informó acerca de las consultas sim­plificadas que se habían celebrado reciente­mente.Dijo que el Comité había valorado la audacia y la sagacidad con que la India había llevado adelante su programa de reformas e-conómicas. Se había observado que si la ba­lanza de pagos seguía registrando una mejora, el objetivo de la India era pasar, para 1996-97, a un régimen en el que se mantendrían las licencias de importación solamente por ra­zones relacionadas con el medio ambiente y la seguridad.El Comité elogió al Pakistán por el programa de reforma, que incluía una liberali­zación importante del régimen aplicable a las importaciones. También acordó que en el fu­turo se celebrarían consultas plenas con estos dos países.

APLAZAMIENTO: El Embajador Szepesi a-plazó el quincuagésimo período de sesiones hasta principios de 1995 para elegir la nueva Mesa de las Partes Contratantes en forma co­ordinada con la designación de la Mesa corre­spondiente a la OMC. Dijo que ello era necesario habida cuenta de las circunstancias muy excepcionales que se presentarían el año próximo con la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y la coexistencia de la OMC y el GATT de 1947. •