LA ORGANIZACIÓN TERRITORIALEN ESPAÑA

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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA La Constitución de 1978 define España como una nación integrada por nacionalidades y regiones, con capacidad de autogobierno. El texto constituciónal no definió cuáles debían ser dichas nacionalidades y regiones, pero estableció el procedimiento para que, a partir de las provincias existentes, pudieran formarse las que se denominarían Comunidades Autónomas, que podrían estar constituidas por una o varias provincias. Tras la aprobación de la Constitución, en un plazo de algo menos de tres años (entre 1980 y 1983), todo el territorio nacional se organizó en Comunidades Autónomas. De dicho proceso resultaron un total de 17 comunidades. Posteriormente, en el año 1995 y de acuerdo también con las posibilidades que ofrecía la Constitución, las dos ciudades españolas ubicadas en el norte de África -Ceuta y Melilla- adquirieron el estatuto de Ciudades Autónomas. Las 17 Comunidades Autónomas presentan diferencias, tanto con respecto a sudimensión y densidad de población, como a sus variados orígenes históricos. Seis de ellas son uniprovinciales, es decir, se corresponden con otras tantas provincias del mapa político preconstitucional; son las siguientes: Principado de Asturias (antes provincia de Oviedo); Cantabria (antes provincias de Santander); La Rioja (antes provincia de Logroño); Comunidad Foral de Navarra (antes Navarra); Comunidad de Madrid (antes provincia de Madrid); Islas Baleares (antes provincia de Baleares); y Región de Murcia (antes provincia de Murcia). Las 11 Comunidades Autónomas restantes son pluriprovinciales, es decir, están formadas por dos o más provincias, siempre contiguas.

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CCAA, PROVINCIAS E CONCELLOS

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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA

La Constitución de 1978 define España como una nación integrada por nacionalidades y regiones, con capacidad de autogobierno. El texto constituciónal no definió cuáles debían ser dichas nacionalidades y regiones, pero estableció el procedimiento para que, a partir de las provincias existentes, pudieran formarse las que se denominarían Comunidades Autónomas, que podrían estar constituidas por una o varias provincias.

Tras la aprobación de la Constitución, en un plazo de algo menos de tres años (entre 1980 y 1983), todo el territorio nacional se organizó en Comunidades Autónomas. De dicho proceso resultaron un total de 17 comunidades. Posteriormente, en el año 1995 y de acuerdo también con las posibilidades que ofrecía la Constitución, las dos ciudades españolas ubicadas en el norte de África -Ceuta y Melilla- adquirieron el estatuto de Ciudades Autónomas.

Las 17 Comunidades Autónomas presentan diferencias, tanto con respecto a sudimensión y densidad de población, como a sus variados orígenes históricos. Seis de ellas son uniprovinciales, es decir, se corresponden con otras tantas provincias del mapa político preconstitucional; son las siguientes: Principado de Asturias (antes provincia de Oviedo); Cantabria (antes provincias de Santander); La Rioja (antes provincia de Logroño); Comunidad Foral de Navarra (antes Navarra); Comunidad de Madrid (antes provincia de Madrid); Islas Baleares (antes provincia de Baleares); y Región de Murcia (antes provincia de Murcia). Las 11 Comunidades Autónomas restantes son pluriprovinciales, es decir, están formadas por dos o más provincias, siempre contiguas.

Hay Comunidades Autónomas que tienen un origen histórico, es decir, son territorios que constituyeron circunscripciones políticas en un pasado más o menos lejano, y que ya estaban en el mapa de las regiones españolas anterior a la Constitución de 1978. Tres de ellas -Cataluña, País Vasco y Galicia- contaron incluso con el reconocimiento de autonomía política durante la II República (1931-1936). Otras tienen también raíces histórico-geográficas, aunque no alcanzaron la autonomía durante el periodo republicano: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura e Islas Baleares. En las restantes las situaciones son diversas: Castilla y León surgió de la integración de los antiguos reinos medievales de León y Castilla, pero sin las provincias de Logroño, que pasó a ser la comunidad de La Rioja, y de Santander, que constituyó Cantabria; Castilla-La Mancha se formó con las provincias de Castilla la Nueva, exceptuando Madrid que adquirió la condición de Comunidad uniprovincial, y la agregación de Albacete. Por último la Región de Murcia quedó integrada por una sola provincia -la de Murcia-, aunque había estado unida a la de Albacete en el mapa político regional anterior a 1978.

Todas las Comunidades Autónomas tienen capacidad de autogobierno en materia ejecutiva (cada una cuenta con su gobierno autonómico), legislativa (tienen parlamentos, con diversas denominaciones) y algunas de ellas, judicial. Los estatutos de autonomía, recientemente reformados o en proceso de reforma, establecen para cada comunidad su estructura político-administrativa y desarrollan sus competencias, dentro de los límites que establece la Constitución.

Las Comunidades Autónomas se organizan en provincias y municipios. Pero de acuerdo con la Constitución y con sus respectivos estatutos, algunas han establecido otras circunscripciones administrativas como, por ejemplo, las Comarcas. Así sucede en Cataluña, Aragón y Galicia, que han definido la comarca como territorio político-administrativo con entidad y competencias propias, y han aprobado sus respectivos mapas comarcales.

La organización territorial de buena parte de España, y su expresión cartográfica, tiene raíces históricas muy antiguas, medievales en la mayor parte de los casos. Es precisamente la Historia lo que explica la existencia de discontinuidades o enclaves, sectores localizados fuera de las fronteras o límites continuos de una entidad administrativa. Para evitar conflictos territoriales, todas las entidades locales deben contar con certificaciones que fijen las demarcaciones de sus términos.

Las modificaciones en la organización municipal han sido históricamente numerosas. Actualmente se observan dos procesos contrapuestos: mientras que en las zonas despobladas se tiende a una paulatina reducción del número de municipios, en aquellas donde la población se ha concentrado se produce una reorganización administrativa para conseguir una gestión más eficaz. A su vez el auge del turismo, y el desarrollo de grandes urbanizaciones en la periferia lejana de los núcleos costeros, ha permitido en algunos casos la creación de términos municipales nuevos.

FORMACIÓN DE LAS COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS

La Constitución de 1978 estableció el camino para que, a partir de las "nacionalidades y regiones", se constituyeran las Comunidades Autónomas. El texto constitucional no obligaba a que todas y cada una de las provincias se organizaran en comunidades, pero lo cierto es que, en un plazo de apenas tres años, todo el territorio nacional, a partir de las provincias, siguió el camino de las conocidas como "nacionalidades históricas" o comunidades autónomas históricas: Cataluña, País Vasco y Galicia.

Estos tres territorios tenían un hecho en común: consiguieron aprobar en plebiscito sus respectivos estatutos de autonomía durante la II República (entre 1932 y 1936). La Constitución de 1978 estableció para ellas una vía de acceso rápido a la política autonómica (sus estatutos se aprueban entre 1980 y 1981), y un nivel de autogobierno o de competencias más elevado que para el resto de las comunidades. A ese mismo nivel de altas competencias se unió el estatuto de Andalucía (aprobado en 1982), tras superar los requisitos establecidos en el artículo 151 de la Constitución, y la Comunidad Foral de Navarra que, por su peculiar historia, estaba reconocida también en el texto constitucional. El resto de las Comunidades Autónomas se iniciaron con estatutos de un nivel competencial inferior, que fueron aprobados entre 1982 y 1983. Ceuta y Melilla se convirtieron en Ciudades Autónomas en 1995, completándose así el "mapa autonómico" del Estado.

ORGANIZACIÓN LOCAL: MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

Junto a las Comunidades Autónomas, la Constitución de 1978 recoge en su Título VIII otros dos niveles de la organización político-administrativa del Estado: las provincias y los municipios.

Las provincias del texto constitucional democrático son las mismas, en número y en extensión, que las existentes hasta entonces. Suman un total de 50, de las que 47 son peninsulares y 3 insulares. Estas provincias son en buena medida el resultado, con pequeñas modificaciones, de la primera división moderna de España en provincias, que data de 1833, y que se conoce como división provincial de Javier de Burgos, nombre del ministro de Fomento bajo cuyo mandato se aprobó definitivamente. Las actuales provincias, cuando no constituyen comunidades autónomas uniprovinciales, cuentan con un órgano de representación, la Diputación Provincial, y algunas competencias supramunicipales, pero no tienen capacidad legislativa.

La estructura político-administrativa del Estado, establecida por la Constitución de 1978, se cierra con los Municipios, que poseen importantes competencias administrativas en materia urbanística. El mapa de los municipios de España presenta una configuración muy desigual, con provincias integradas por un reducido número de municipios de elevada superficie media (superior al centenar de kilómetros cuadrados), como ocurre en Extremadura, Andalucía Occidental, Región de Murcia o sur de Castilla-La Mancha, frente a numerosas provincias de la mitad norte peninsular y de los archipiélagos, que tienen un mapa municipal muy parcelado.

PROVINCIAS E INTENDENCIAS EN 1789

El precedente de la actual división en provincias es la organización en intendencias diseñada por primera vez en 1718. A finales del siglo XVIII se publica el primer Nomenclator, en el que se plasman las modificaciones fruto de mejoras sucesivas, titulado España dividida en Provincias e Intendencias.

Se trata del primer paso en la política unificadora de los Borbones, que pretendía racionalizar el sistema administrativo sustituyendo el complejo sistema de demarcaciones e instituciones, hasta entonces existente, por otro con carácter uniforme para todo el Estado. Tenían competencia en todos los asuntos clave de la administración: hacienda, guerra, economía y orden. El Intendente, además, debía fomentar la industria, el comercio, la agricultura y los transportes, en definitiva, todo aquello que sirviera al progreso del reino.

CCAA. POBLACIÓN Y SUPERFICIE 2005

Las dimensiones de las Comunidades Autónomas españolas son muy contrastadas. En cuanto a la superficie, su porcentaje sobre el total nacional oscila entre el 0.01% de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y el 18,6% de Castilla y León. Las tres mayores: Castilla y León, Andalucía y Castilla-La Mancha suponen más de la mitad del territorio nacional. En el otro extremo, si sumamos la extensión de las nueve comunidades de menor tamaño, apenas se alcanza el 10% de la superficie total de España. En cuanto a su población, de nuevo la comparación es muy llamativa: Melilla, con el 0,15% del total, tiene la cifra más baja, mientras que en Andalucía viven el 17,8% de los habitantes del Estado.

CCAA. DENSIDAD DE POBLACIÓN 2005

Las mayores densidades de población muestran las Comunidades más dinámicas pero, también, las de menor superficie. En general, con la excepción de Madrid, se sitúan en la costa, donde la actividad económica ha sido más intensa en las últimas décadas. En el interior de España, donde también se localizan las Comunidades más extensas, es donde aparecen las densidades menores.

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA

La Constitución de 1978, en su Capítulo Octavo, determina la organización territorial de España estableciendo las Comunidades Autónomas, que tendrán sus propios Estatutos de Autonomía, las provincias y los municipios. La Constitución prohibe la federación de Comunidades Autónomas, pero permite otras formas de organización territorial y administrativa como la comarca, mancomunidad, cabildo, etc. El mapa actual de España refleja, por un lado, la influencia de la Historia y, por otro, introduce cambios derivados de las nuevas situaciones socioeconómicas.

RECURSOS INTERACTIVOS (CCAA)

http://ntic.educacion.es/w3//recursos/secundaria/sociales/geografia/puzleca.html

MAPAS FLASH INTERACTIVOS

http://mapasinteractivos.didactalia.net/comunidad/mapasflashinteractivos

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE GALICIA

El texto constitucional no se refiere explícitamente a las comarcas, pero sí recoge la posibilidad de creación de circunscripciones supramunicipales con competencias político-administrativas. Todos los estatutos de autonomía recogen igualmente este tipo de circunscripciones y su concreción como competencia autonómica.

El ejemplo de Galicia ilustra este hecho. Como puede verse en esta figura, las comarcas gallegas agrupan a varios municipios, siempre dentro de los límites de cada una de las cuatro provincias, y responden a unidades geográfico-históricas y, en algunos casos, funcionales. En el caso gallego, se ha pretendido que las comarcas constituyan las entidades en torno a las cuales se planteen las iniciativas de desarrollo local.

ENCLACES EXTRATERRITORIALES

El mapa político de España refleja la dilatada historia de la formación del Estado. Uno de los aspectos más notables de esta complejidad es la existencia de enclaves. Se denominan así a partes del territorio de un Estado o de otra entidad administrativa que, formando parte de ellos, están localizados fuera de sus fronteras o límites continuos. A semejanza de islas, están separados de su país, o de su Comunidad Autónoma, por territorios distintos. El caso más relevante es el del pequeño municipio de Llivia, perteneciente a la provincia de Girona pero emplazado en Francia. Su situación no es excepcional, ya que otros países como Italia (Campione, en Suiza) o Rusia (Kaliningrado, entre Polonia y Lituania) también muestran este tipo de discontinuidades. Son también interesantes los enclaves situados en Comunidades Autónomas ajenas y, por lo tanto, sujetos a normas o incluso una lengua distinta a la vigente en el territorio inmediato. El Rincón de Ademúz es el enclave de mayor tamaño: es una comarca de la Comunidad Valenciana que, sin embargo, está localizada entre Teruel (Aragón) y Cuenca (Castilla-La Mancha). Tiene cerca de 2.500 habitantes repartidos en sus 7 municipios, que ocupan una extensión de 370 km². El segundo en importancia es el Condado de Treviño, perteneciente a Burgos (Castilla y León) pero situado en Álava. Madrid tiene una pequeña porción en Ávila (La Cepeda, del municipio de Santa María de la Alameda), al igual que Burgos en La Rioja (dos sectores del municipio de Miranda de Ebro). También pueden distinguirse en mapas a gran escala los enclaves de Palencia en Cantabria (Cezura, Lastrilla y Berzosilla) y de Navarra en Zaragoza (Petilla de Aragón).