La participación institucional de los académicos en México ... · Anexo 1 Organigrama de la UAEM...
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ANEXOS
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1 Organigrama de la UAEM
Anexo 2 Tabulador de la UAEM
Anexo 3 Tabla de estímulos Programa de Estímulos Docentes (PROED)
Anexo 4 Número de profesores de la UAEM con perfil PROMEP (por
área de conocimiento)
Anexo 5 Cuerpos académicos de la UAEM
Anexo 6 Ley de la UAEM
Anexo 7 Guía de entrevista y Lista de entrevistados
Anexo 8 Cuestionario
Anexo 9 Lista de Rectores de la UAEM (1956-2005)
Anexo 10 Tablas de contingencia
Anexo 11 Nota Metodológica
ANEXO I
Colegio deDirectores
ContraloríaUniversitaria
Vocero de laUniversidad
Coord. General deEstudios Superiores
Coord. deApoyo Académico
Coordinación deInstituciones
Incorporadas
Coordinación de laLicenciatura enArtes Plásticas
Dirección de Desarollodel PersonalAcadémico
Dirección deControl Escolar
Dirección deEducación a Distancia
Dir. del Centro deEnseñanza de
Lenguas
sdfcweacdsacdSecretaría de Docencia
Dirección deInvestigación
Dir. de Estudiosde Posgrado
Dirección deVinculación
Investigación-Sociedad
Dir. de CooperaciónAcadémica
Nacional e Internacional
Dirección deAdministración y
Evaluación
Coordinación Gral. deInvestigación y
Estudios Avanzados
Dir. de Desarrolloe Investigación
Cultural
Dir. de PatrimonioCultural e Histórico
Dir. del Centrode Actividades
Culturales
Dir. de PromociónArtística y Cultural
Dirección deEditorial
Coordinación Generalde
Difusión Cultural
Dirección deVinculaciónUniversitaria
Dir. de Serv. a laCom e Ind. al
Mercado Laboral
Dir de EducaciónContinua
Dir. de Ident. Inst.y Enlace con
Egresados
Dir. de IntercambioAcadémico
Dirección deCentro Internaciobalde Lengua y Cultura
Dir de DesarrolloEmpresarial
Dirección General deExtencióny Vinculación
Universitaria
Dirección General dePlaneación y Desarrollo
Institucional
dfcfDirección de
Asuntos Jurídicos
Dirección Jurídicade
Prop. Inmobiliaria
fgcDir. de Est. Comp.
de Leg. Univ.
gdsfDirección de
Estudios Legislativos
fvdsgrewcAbogado General
Dirección deRecursos Humanos
Dirección deRecursos Materiales
Dirección de Obrasy ServiciosGenerales
Dirección deRecursos Financieros
Dirección deProgramación y
Control Presupuestal
Dirección deServicios de Cómputo
yiewvuSecretaría Administrativa
Dirección deApoyo a
Órganos Colegiados
Dirección deEduc. Física y
Act. Deportivas
Dir. de Prot. Civil Univ.Seg. Institucional yProtección al Amb.
Dir. de RelacionesPúblicas y
Eventos Especiales
ffSecretaría de Rectoría
RECTORÍA
H. CONSEJO UNIVERSITARIO
UAPAmecameca
UAPAtlacomulco
UAPEcatepec
UAPTemascaltepec
UAPTeotihacán
UAPTejupilco
UAPTexcoco
UAPValle de Chalco
UAPValle de México
UAPZumpango
Consejo TécnicoGeneral de UAP's
gfvgfConsejo Académico
kjbv
SubdirecciónAcadémica
Subdirección Administrativa
Escriba aquí el nombreDCGFD
Escriba aquí el nombreDIRECCIÓN
DCGFD
CONSEJO DEGOBIERNO DE
PLANTELES EDUCATIVOS
ANEXO 2
TABULADOR DEL PERSONAL ACADÉMICO CON PRESTACIONES ECONÓMICAS
EN BASE MENSUAL A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 2004*
TIEMPO COMPLETO
SALARIO TABULADO
MATERIAL DIDAC. Y BIBLIOGRÁFICO
10.74%
APOYO ACADÉMICO
DESPENSA 1.2 DÍAS
APOYO
TRANSPORTE 1ª. QUIN. UN DÍA
FONDO DE AHORRO 2ª.
QUIN. UN DÍA
TOTAL
A 7,995.64 858.73 155.66 319.83 266.52 266.52 9,862.90B 8,967.22 963.08 174.58 358.69 298.91 298.91 11,061.39C 10,046.16 1,078.96 195.58 401.85 334.87 334.87 12,392.29D 11,614.13 1,247.36 226.10 464.57 387.14 387.14 14,326.44E 13,747.39 1,476.47 267.64 549.90 458.25 458.25 16,957.90F 16,110.09 1,730.22 313.64 644.40 537.00 537.00 19,872.35
TÉCNICO ACADÉMICO
A 5,233.91 562.12 101.09 209.36 174.46 174.46 6,456.21B 6,798.62 730.17 132.36 271.94 226.62 226.62 8,386.33C 7,491.39 804.58 145.84 299.66 249.71 249.71 9,240.8a9D 8,237.43 884.70 160.38 329.50 274.58 274.58 10,161.17E 8,968.06 963.17 174.60 358.72 298.94 298.94 11,062.43F 10,047.35 1,079.09 195.60 401.89 334.91 334.91 12,393.75
ASIGNATURA
A 203.18 21.82 3.96 8.13 6.77 6.77 250.63B 231.64 24.88 4.50 9.27 7.72 7.71 285.72
LOS MEDIOS TIEMPOS RECIBIRÁN EL 50% DE ACUERDO A SU NIVEL Y CATEGORÍA
PRIMA DE ANTIGUEDAD PORCENTAJE DE ACUERDO A LA ANTIGÜEDAD DEL 10% AL 65% DEL SALARIO TABULADO DEL 5º AÑO EN ADELANTE.
*FAAPAUAEM, Contrato Colectivo 2003.
ANEXO 3
Universidad Autónoma del Estado de México
"PROGRAMA DE ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE" PROED
I. OBJETIVO GENERAL. Fortalecer el desempeño académico de los profesores de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), mediante la evaluación y otorgamiento de estímulos económicos que coadyuvarán al logro del perfil docente deseable para la Institución. II. POLÍTICAS DE INGRESO. Podrán participar todos aquellos integrantes del personal académico de la UAEM, que cumplan con los requisitos establecidos en el Programa. • La evaluación en sus distintas modalidades de contratación es anual. • El personal sólo podrá participar en una de las siguientes modalidades de contratación: a) Profesor de tiempo completo. b) Técnico académico de tiempo completo. c) Profesores y técnicos académicos de medio tiempo y profesores de
asignatura, con recursos adicionales, obtenidos por reducciones al Capítulo 1000 <Servicios personales> por aportaciones del Gobierno Estatal y por ingresos propios.
d) Profesores titulares de departamentos cuyo origen sea la docencia, que se encuentren vinculados con la planeación y desarrollo de proyectos educativos y que además impartan un mínimo de 4 horas-semana-mes en ambos semestres de docencia frente a grupo.
e) Personal docente en año sabático o con licencia con goce de sueldo dentro de programas de superación académica aprobados por la
1
institución, excepto becas PROMEP, para lo cual deberán presentar su plan de trabajo e informe final de sus actividades al reintegrarse a la institución.
f) Personal docente de tiempo completo que desempeñó cargos directivos o académico-administrativos (director de Espacio Académico o su equivalente) acorde con lo estipulado en el Artículo 26 del reglamento del Programa de Estímulos.
• La fecha para entregar la solicitud de participación e integrar o actualizar expedientes, se llevará a cabo durante un periodo del 16 de febrero al 5 de marzo, en horas de oficina en cada Espacio Académico y Unidad Académica Profesional donde se preste la actividad docente. Los profesores de la Administración Central, en su lugar de adscripción o en el Espacio Académico donde impartan clase. • El proceso de evaluación se llevará a cabo del 9 de marzo al 2 de abril, en cada Espacio Académico y en la Coordinación General de Estudios Superiores como dependencia de la Administración Central. • El resultado de la evaluación se dará a conocer del 24 al 28 de mayo de 2004. III. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA a) Ser profesor de la UAEM cumpliendo actividades de docencia en programas
curriculares, con un mínimo de 4 horas-semana-mes en ambos semestres de clase frente a grupo.
b) Los profesores que cuenten sólo con título de licenciatura podrán participar
en las evaluaciones 2004-2005 del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente.
c) Poseer grado de doctor o maestro o contar con diploma universitario de
especialidad médica y cédula profesional, en el caso del área de Ciencias de la Salud. De no ser así, se procederá conforme al Artículo Tercero transitorio del Reglamento del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente.
d) Desarrollar actividades de docencia, generación y aplicación del
conocimiento, tutoría y gestión académicas, en periodo, tiempo y forma; según los criterios e indicadores de calificación especificados en el programa.
2
e) Presentar solicitud de participación al Programa por escrito, especificando el área de conocimiento en que se ubica. Los profesores de tiempo completo deberán, además, llenar y anexar el “Convenio de colaboración” indicando si optan o no por esta condición.
f) Entregar la documentación requerida para la evaluación, según el tiempo y
la forma establecidos en la Convocatoria emitida. IV. RUBROS A EVALUAR. 1. Calidad en el Desempeño de la Docencia 2. Dedicación a la Docencia 3. Permanencia en las Actividades de la Docencia A continuación se presenta la tabla que indica la puntuación por factores y grupos de actividades de acuerdo a los rubros a evaluar:
PUNTUACIÓN TOTAL RUBROS SUBRUBROS FACTORES PUNTUACIÓN
MÁXIMA máxima % 1. Nivel de
estudios 150 150 15
2. Evaluación del desempeño
docente por los estudiantes
35 35 3.5
3. Cumplimiento en el programa
de trabajo 25 25 2.5
4. Cumplimiento en las actividades
de docencia 10 10 1
1. Docencia
Otros factores Del 5 al 13
2. Generación y aplicación del conocimiento
Del 1 al 15
3. Tutoría académica Del 1 al 7
4. Gestión académica y
participación de cuerpos colegiados
Del 1 al 16
380 380 38
Calidad en el
desempeño de la
docencia
Total de Calidad
(mínimo 181 puntos)
600 600 60
3
Dedicación a la
docencia
Mínimo de 4 horas-semana-mes
En ambos semestres de clase frente a grupo
200 200 20
Permanencia en la
docencia en la
institución
15 puntos por año
de 11 años en adelante 200 pts.
200 200 20
Puntuación Total 1000 100 V. ASIGNACIÓN DE LOS ESTÍMULOS: El estímulo será sujeto de gravamen fiscal de acuerdo a la disposición que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Para participar en el programa se deberá contar con un mínimo de 181 puntos en calidad. La calificación final estará integrada por la suma de los puntos obtenidos en los rubros de calidad en el desempeño de la docencia, dedicación a la docencia y permanencia en las actividades de la docencia. Ésta deberá estar comprendida en total en un rango de 301 puntos mínimo a 1000 puntos y distribuida en niveles de estímulo. A cada nivel de estímulo corresponderá un determinado número de salarios mínimos –de uno a catorce para los profesores y técnicos académicos de tiempo completo y de uno a tres salarios, para los profesores y técnicos académicos de medio tiempo y profesores de asignatura-, conforme a las siguientes tablas: ASIGNACIÓN DE ESTÍMULOS SEGÚN EL PUNTAJE OBTENIDO Profesores y técnicos académicos de tiempo completo
Puntuación total Puntuación mínima en calidad
puntaje % puntaje % Nivel Salarios mínimos
301-400 30.1-40 181-240 I 1 401-500 40.1-50 241-300 II 2 501-600 50.1-60 301-360 III 3 601-700 60.1-70 361-420 IV 4 701-800 70.1-80 421-480 V 5 801-850 80.1-85 481-510 VI 7 851-900 85.1-90 511-540 VII 9 901-950 90.1-95 541-570 VIII 11 951-1000 95.1-100 571-600
60
IX 14
4
Profesores y técnicos académicos de medio tiempo y de asignatura.
Puntuación total Puntuación mínima en calidad
puntaje % puntaje % Nivel Salarios mínimos
301-600 30.1-60 181-360 I 1 601-850 60.1-85 361-510 II 2 851-1000 85.1-1000 511-600
60 III 3
Para la asignación del estímulo, a partir de tres salarios mínimos, los profesores de carrera y técnicos académicos de tiempo completo y medio tiempo podrán optar por la firma del “Convenio de colaboración”, de no ser así, recibirán un estímulo equivalente a dos salarios mínimos. Los estímulos de tres salarios mínimos en adelante son incompatibles con la remuneración adicional de cualquier otra actividad académica realizada dentro del horario y “Convenio de colaboración” por los profesores de carrera y técnicos académicos de tiempo completo y medio tiempo dentro de la UAEM. VI. OTORGAMIENTO DE LOS ESTÍMULOS: El monto del estímulo queda sujeto a la disposición del techo presupuestal de acuerdo con el cálculo correspondiente elaborado por la Secretaría Administrativa de la UAEM. A partir de tres salarios mínimos, los profesores de carrera y técnicos académicos de tiempo completo y medio tiempo podrán optar por firmar un “Convenio de colaboración” a través del cual se comprometan a laborar 40 horas a la semana de lunes a viernes distribuidas en el turno matutino y vespertino y 20 horas a la semana de lunes a viernes los de medio tiempo, de acuerdo a las necesidades del Espacio Académico. De no ser así, recibirán un estímulo equivalente a dos salarios mínimos. VII. INTEGRACIÓN Y EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES. a) El personal académico participante deberá integrar y organizar su
expediente de acuerdo a los rubros de evaluación marcados en el programa y con los documentos probatorios correspondientes, de tal forma que pueda aportar los elementos necesarios que se le requieran para su evaluación en tiempo y forma.
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b) No se recibirán solicitudes, formatos de “Convenios de Colaboración” o
documentos probatorios después del plazo establecido en la Convocatoria. c) Los profesores que deseen participar en el programa deberán integrar su
expediente con las constancias correspondientes a su nivel de estudios (en caso de no haber obtenido un nivel superior durante el periodo a evaluar). Con respecto a los demás factores, únicamente se considerarán los correspondientes al periodo a evaluar.
d) Para ser evaluados en forma ordinaria, los profesores que impartan clase en
más de un Espacio Académico o Unidad Académica Profesional, deberán presentar su documentación sólo en su centro de costo. Los profesores de carrera de tiempo completo o medio tiempo asociados, equivalente a categorías: A, B y C y titulares equivalente a categorías: D, E y F (de acuerdo a las categorías registradas por la UAEM ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos del Programa de Estímulos a Nivel Federal), así como los técnicos académicos de tiempo completo y medio tiempo presentarán su documentación en el Espacio Académico de adscripción. En el caso de los profesores y técnicos académicos adscritos a la Administración Central, podrán optar por presentar su documentación en su lugar de adscripción o en el Espacio Académico donde imparten docencia.
e) Los profesores participantes serán evaluados por las comisiones mixtas en el
Espacio Académico donde imparten docencia; para el caso de aquellos que entreguen su documentación en la Administración Central serán evaluados por la comisión mixta de Administración Central de acuerdo al área de que se trate (Centros de Investigación, CELe, UAP y Dependencias Académico – administrativas).
f) Los directores de los Espacios Académicos proporcionarán los expedientes
de los participantes a las instancias correspondientes, en los plazos, términos y condiciones que se establezcan en el programa. En el caso del personal docente adscrito a la Administración Central, los expedientes serán proporcionados a través de la dependencia de su adscripción.
g) El Director o el titular de la Dependencia de la Administración Central,
integrará los h) expedientes con la documentación del personal docente. i) Las comisiones mixtas validarán y analizarán los expedientes con la
documentación consignada en el Programa, para llevar a cabo el proceso de evaluación según lo establecido en el mismo. La calificación de los
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expedientes se realizará de acuerdo con el formato de evaluación establecido.
j) Integrados y calificados los expedientes, las Comisiones Mixtas los turnarán a
la Secretaría Técnica del Comité General de Evaluación Docente, con el fin de que se ratifique la asignación de estímulos en la Secretaría Administrativa de la UAEM.
k) La Secretaría Técnica del Comité General de Evaluación Docente, turnará
los resultados de la evaluación a la Secretaría Administrativa a bien de confirmar los recursos económicos disponibles, que formen parte del techo presupuestal determinado con base en el artículo cuarto del Reglamento del PROED, posteriormente se enviarán a los HH. Consejos Académico y de Gobierno y al Consejo Asesor.
l) Los HH. Consejos de Gobierno y Académico y el Consejo Asesor emitirán la
propuesta del dictamen previo para cada uno de los casos, conforme a los criterios e indicadores consignados en el programa.
m) El Comité General de Evaluación Docente, avalará el resultado de la
evaluación y asignación de estímulos obtenidos por los profesores. n) Los aspectos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por el
Comité General de Evaluación Docente. VIII. FORMA Y PERIODICIDAD DE PAGO DE LOS ESTÍMULOS La forma de pago para los profesores beneficiados por el programa de estímulos, será durante un año a partir del 1º de mayo de 2004 y hasta el 30 de abril del año siguiente, mediante un cheque bancario y en nómina especial que reúna los requisitos de control y revisión que a juicio de la Coordinadora Sectorial se determinen. El estímulo será sujeto de gravamen fiscal. Nota: En caso de que el profesor no reciba el resultado correspondiente a su evaluación, deberá acudir a la Secretaría Técnica del Comité General de Evaluación Docente en la Coordinación General de Estudios Superiores, sito Torre Académica, quinto piso, Ciudad Universitaria en un periodo de quince días naturales posteriores a la fecha establecida.
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ANEXO 4 Número de profesores de tiempo completo con “Reconocimiento de perfil deseable” PROMEP a nivel nacional
Institución Número de profesores con reconocimiento vigente
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES 81
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA 168
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR 52
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE 53
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN 14
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA 43
UNIVERSIDAD DE COLIMA 144
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS 112
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS 7
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA 66
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ 56
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA 733
ESCUELA NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA 15
UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO 84
UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO 169
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO 88
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO 207
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA 530
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO 158
EL COLEGIO MEXIQUENSE 10
UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO 132
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS 107
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT 38
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN 501
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA 27
UNIVERSIDAD DEL MAR 5
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA MIXTECA 24
BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA 405
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO 76
UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO 25
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ 151
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA 219
UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE 19
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SONORA 56
UNIVERSIDAD DE SONORA 205
EL COLEGIO DE SONORA 2
UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO 68
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS 111
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TLAXCALA 61
UNIVERSIDAD VERACRUZANA 157
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN 136
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS 76
TOTAL 5391
Fuente: http//:www.sep/secic/promep
ANEXO 5
CUERPOS ACADÉMICOS
Cuerpos académicos en formación registrados ante la SEP según líneas de generación y aplicación del conocimiento, número de integrantes y proyectos de investigación, por espacio académico 2002.
ESPACIO ACADÉMICO CUERPOS ACADÉMICOS
LÍNEAS DE GENERACIÓN Y APLICACIÓN
DEL CONOCIMIENTO
INTEGRANTES (PROFESORES
DE TIEMPO COMPLETO)
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
FACULTADES 51 105 334 126 Antropología 1 2 6 1 Arquitectura y Diseño 2 4 15 3 Ciencias 3 7 18 9 Ciencias Agrícolas 4 7 27 13 Ciencias de la Conducta 4 10 11 9 Ciencias Políticas y A. P. * 4 11 18 10 Contaduría y Administración 2 3 15 3 Derecho 1 2 5 1 Economía 2 4 16 4 Enfermería y Obstetricia 2 4 25 2 Geografía 2 5 19 1 Humanidades 5 7 24 8 Ingeniería* 4 8 17 14 Lenguas 1 3 10 Medicina* 4 5 10 4 Medicina Veterinaria y Zootecnia 3 6 24 18 Odontología* 2 6 22 4 Planeación Urbana y Regional* 1 3 15 7 Química 3 4 23 12 Turismo 1 4 14 3 Unidad Académica Profesional 1 1 2 Zumpango 1 1 2
CENTROS DE INVESTIGACIÓN 4 8 19 13
Centro de Innovación, Desarrollo e Investigación Educativa 1 3 6 2
Centro de Investigación en Ciencias Agropecuarias 1 1 4 4
Centro de Investigación y Estudios Avanzados de la Población 1 2 6 5
Instituto de Investigación en Ciencias Médicas 1 2 3 2
TOTAL 56 114 355 139
*Incluyen investigadores de Centros de Investigación adscritos al Organismo Académico.
Fuente: UAEM, Coordinación General de Investigación y Estudios Avanzados. 2002. Toluca, México.
ANEXO 6
LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DEL ESTADO DE MÉXICO Aprobada por Decreto número 62 de la H. LI Legislatura del Estado de México, de fecha 27 de febrero de 1992; publicada en la «Gaceta del Gobierno» el 3 de marzo de 1992, entrando en vigor el día de su publicación.
TÍTULO PRIMERO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 1. La Universidad Autónoma del Estado de México es un organismo público descentralizado del Estado de México, establecida por esta Ley con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotada de plena autonomía en su régimen interior en todo lo concerniente a sus aspectos académico, técnico, de gobierno, administrativo y económico. El Instituto Científico y Literario Autónomo del Estado de México es el antecedente de esta Universidad, que constituye una comunidad académica dedicada al logro del objeto y fines que le son asignados por la presente Ley, conforme a los principios del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2. La Universidad tiene por objeto generar, estudiar, preservar, transmitir y extender el conocimiento universal y estar al servicio de la sociedad, a fin de contribuir al logro de nuevas y mejores formas de existencia y convivencia humana, y para promover una conciencia universal, humanista, nacional, libre, justa y democrática. La Universidad tiene por fines impartir la educación media superior y superior; llevar a cabo la investigación humanística, científica y tecnológica; difundir y extender los avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras manifestaciones de la cultura. La Universidad tiene las siguientes atribuciones: I. Expedir las normas y disposiciones necesarias a su régimen interior, conforme a la presente Ley y preceptos aplicables. II. Organizarse libremente para el cumplimiento de su objeto y fines, dentro de los términos de la presente Ley, el Estatuto Universitario y su reglamentación. III. Organizar, desarrollar e impulsar la impartición de la educación media superior y superior, en todas sus modalidades. IV. Organizar, desarrollar e impulsar la investigación humanística, científica y tecnológica.
V. Organizar, desarrollar e impulsar la difusión y extensión del acervo humanístico, científico, tecnológico, histórico, artístico y de todas las manifestaciones de la cultura. VI. Ofrecer docencia, investigación y, difusión y extensión, prioritariamente, en el Estado de México. VII. Preservar, administrar e incrementar el patrimonio universitario. VIII. Otorgar títulos, grados y demás reconocimientos correspondientes a la educación que imparte. IX. Revalidar y establecer equivalencia a los estudios que se realicen en otras instituciones educativas, nacionales o extranjeras, para fines académicos y de conformidad a la reglamentación aplicable. X. Acordar todo lo relativo a la incorporación de establecimientos educativos que coadyuven al cumplimiento del objeto y fines de la Institución, de conformidad a las disposiciones de esta Ley y la reglamentación derivada. XI. Las demás establecidas en esta Ley y otros ordenamientos. Artículo 3. La Universidad ejercerá su autonomía en los términos de la fracción VIII del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Universidad y su comunidad observarán la presente Ley, el Estatuto Universitario, reglamentos y demás disposiciones internas expedidas por sus órganos de gobierno. El Estatuto Universitario señalará la forma, modalidades y procedimientos de aprobación y modificación de éste y de la reglamentación derivada. En la interpretación de esta Ley y reglamentación interna, se tomará en consideración la esencia de la Universidad, los principios fundamentales consignados en la presente Ley, la tradición y el prestigio de la Institución, y las condiciones de desarrollo del entorno social y cultural. Artículo 4. La Universidad y sus órganos de gobierno y académicos, se abstendrán de realizar todo acto que implique militancia partidista o religiosa que comprometa la autonomía, el prestigio o el cumplimiento del objeto o fines de la Institución. Artículo 5. La Universidad asegurará las libertades de cátedra y de investigación, basadas en el libre pensamiento destinado a la comprensión y entendimiento de la realidad, de la naturaleza propia del hombre, de la sociedad y de las relaciones entre éstos. En el ejercicio de estas libertades, los integrantes de la comunidad universitaria observarán las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de México, la presente Ley y reglamentación aplicable. Artículo 6. Para el adecuado cumplimiento de su objeto y fines, la Universidad adoptará las formas y modalidades de organización y funcionamiento de su academia, gobierno y administración, que considere convenientes.
El Estatuto Universitario, en observancia de la presente Ley, determinará las bases y requisitos para establecer, transformar, fusionar o desaparecer las formas y modalidades de organización y funcionamiento mencionadas. Artículo 7. El Estatuto Universitario y la reglamentación correspondiente determinarán las formas de organización y funcionamiento, integración y demás disposiciones necesarias para el sistema de planeación universitaria, así como las características, modalidades, plazos y previsiones que deberán observar los instrumentos de planeación. Artículo 8. Las autoridades universitarias respetarán la existencia y ejercicio de los derechos laborales o de prestación de servicios profesionales, tanto del personal académico como del administrativo, en los términos y con las modalidades que establezca la legislación aplicable.
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 9. La comunidad universitaria está integrada por alumnos, personal académico y personal administrativo, que aportan y desarrollan sus capacidades intelectuales, operativas y manuales, para el cumplimiento del objeto y fines de la Universidad. El ingreso a la Universidad, la calidad, promoción, permanencia y egreso de los integrantes de la comunidad universitaria se regirán por las disposiciones legales aplicables. Artículo 10. El Estatuto Universitario y reglamentación derivada señalarán a la comunidad deberes, derechos y obligaciones, en los términos del artículo 3o. de la presente Ley. Los miembros de la comunidad universitaria podrán reunirse y organizarse libre y democráticamente en la forma que ellos mismos determinen. Estas organizaciones observarán el orden jurídico interno y serán totalmente independientes de los órganos de gobierno y académicos universitarios. Artículo 11. La Universidad tiene la facultad de reconocer públicamente los méritos de superación, responsabilidad y creatividad, a los universitarios y a todas aquellas personas merecedoras de tal distinción que hayan realizado una labor eminente. Otorgará reconocimientos y estímulos a los integrantes de la comunidad universitaria que hayan destacado en su actividad institucional. En ambos casos se observará lo establecido en los ordenamientos relativos. Artículo 12. La Universidad, a través de los órganos correspondientes, conocerá, resolverá y, en su caso, sancionará las conductas de faltas a la responsabilidad universitaria que realicen dentro de la Institución los integrantes de la comunidad
universitaria, individual o colectivamente, independientemente de que tales hechos o actos constituyan responsabilidad de otro ámbito jurídico. Los órganos competentes en materia de responsabilidad universitaria y controversias administrativas, actuarán con apego al orden jurídico interior, escuchando a los interesados y observando las instancias, recursos y procedimientos conducentes.
TÍTULO TERCERO DE LA ACADEMIA
Artículo 13. La Academia es la integración de voluntades de la comunidad universitaria que, de acuerdo a los principios fundamentales de la Universidad, dará cumplimiento al objeto y fines institucionales; fomentará el desarrollo y fortalecimiento de los hábitos intelectuales, el ejercicio pleno de la capacidad humana, el análisis crítico y objetivo de la realidad y de los problemas universales, nacionales, regionales y estatales; infundirá el estudio y observancia de los principios, deberes y derechos fundamentales del hombre; promoverá la asunción de una conciencia de compromiso y solidaridad social. Contará con la garantía de las libertades de cátedra y de investigación. La Universidad decidirá, planeará, programará, realizará y evaluará la conducción de sus funciones académicas conforme lo determine el Estatuto Universitario y la reglamentación derivada. Artículo 14. La docencia universitaria consistirá en la realización de procesos dinámicos, creativos y continuos de enseñanza-aprendizaje que, transmita el conocimiento universal, desarrolle facultades y aptitudes, infunda valores y eleve el nivel cultural de los individuos. Estará cimentada en el libre examen y discusión de ideas, con mutuo respeto, entre alumnos y personal académico. Artículo 15. La investigación universitaria será el ejercicio creativo de los integrantes de la comunidad que genere, rescate, preserve, reproduzca y perfeccione el conocimiento universal. En el marco de libertad de investigación se vinculará a los problemas estatales, regionales y nacionales. La investigación se sustentará en procedimientos rigurosos que le permitan alcanzar objetivos preestablecidos, adoptará las modalidades conducentes a su materia y objeto, y mantendrá, en su caso, congruencia con la docencia y extensión a su cargo. Artículo 16. La difusión cultural y extensión universitaria consistirá en la actividad de la Institución que relaciona Universidad y sociedad, y pone a disposición de ésta el resultado de su trabajo académico. Divulgará las manifestaciones del humanismo, la ciencia, la tecnología y de la cultura; impulsará las formas de expresión cultural y artística; establecerá mecanismos de vinculación con los diversos sectores de la sociedad; preservará y conservará los bienes que
constituyen el acervo humanístico, científico, tecnológico, artístico y de todas las manifestaciones de la cultura. Artículo 17. Para el cumplimiento de sus funciones académicas, la Universidad contará con planteles de la Escuela Preparatoria, organismos y dependencias académicos. Son Organismos Académicos y planteles de la Escuela Preparatoria, los ámbitos de organización y funcionamiento establecidos para la atención particularizada, simultánea y concomitante de los tres fines asignados a la Universidad. Los Organismos Académicos adoptarán formas de Facultad, Escuela, Instituto y otras modalidades afines o similares. Son Dependencias Académicas, los ámbitos de organización y funcionamiento establecidas por la Administración Universitaria para la atención, preponderante, de uno de los tres fines asignados a la Universidad, en una o más áreas del conocimiento afines o no; adoptarán la forma de Centro, Unidad, Departamento o figuras similares. El Estatuto Universitario, reglamentación derivada y demás disposiciones determinarán lo conducente en los aspectos inherentes a los mismos. Artículo 18. La Universidad, sus Organismos Académicos, planteles de la Escuela Preparatoria y demás formas de organización y funcionamiento que así lo requieran, contarán con los órganos académicos conducentes; los cuales adoptarán las modalidades y, formas de organización y funcionamiento que consigne el Estatuto Universitario y reglamentación derivada.
TÍTULO CUARTO DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO
CAPÍTULO I
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 19. El gobierno de la Universidad se deposita en los órganos de autoridad siguientes: I. Consejo Universitario. II. Rector. III. Consejo de Gobierno de cada Organismo Académico y de cada plantel de la Escuela Preparatoria. IV. Director de cada Organismo Académico y de cada plantel de la Escuela Preparatoria. Estos órganos tendrán los ámbitos de competencia, facultades y obligaciones, integración, procesos de renovación de sus miembros, formas de organización y funcionamiento, establecidos en la presente Ley, el Estatuto Universitario y reglamentos derivados.
Artículo 20. El Consejo Universitario es la Máxima Autoridad de la Universidad, siendo sus resoluciones obligatorias para éste y la comunidad universitaria, y no podrán ser revocadas o modificadas sino por el propio Consejo. El Consejo Universitario se integra por consejeros ex-oficio y electos. Son Consejeros Ex-oficio: I. El Rector. II. El Director de cada Organismo Académico y el de cada plantel de la Escuela Preparatoria. Son Consejeros Electos: I. Un representante del personal académico de cada Organismo Académico. II. Dos representantes de los alumnos de cada Organismo Académico. III. Un representante de los alumnos de cada plantel de la Escuela Preparatoria. IV. Dos representantes, uno del personal académico y otro de los alumnos, por todos los planteles de la Escuela Preparatoria. V. Un representante, miembro afiliado de la asociación del personal académico titular del contrato colectivo de trabajo. VI. Un representante, miembro afiliado de la asociación del personal administrativo titular del contrato colectivo de trabajo. Artículo 21. El Consejo Universitario tiene las siguientes facultades: I. Expedir y modificar el Estatuto Universitario, reglamentos, y demás disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de la Universidad, observando el procedimiento previsto en la reglamentación aplicable. II. Designar y remover al Rector y a los Directores de Organismos Académicos y de cada plantel de la Escuela Preparatoria, conforme a las disposiciones conducentes de la legislación de la Universidad. III. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar y expedir los instrumentos de planeación que determine el Estatuto Universitario y el sistema de planeación universitaria. IV. Conocer y, en su caso, aprobar, modificar o suprimir, políticas, estrategias, planes y programas académicos, observando las disposiciones y procedimientos de la legislación interna. V. Acordar el establecimiento, transformación, fusión o desaparición de Organismos Académicos, planteles de la Escuela Preparatoria, y ámbitos similares de organización académica, observando las disposiciones y procedimientos de la legislación de la Universidad. VI. Establecer los requisitos para el otorgamiento de títulos, grados, reconocimientos y otros documentos probatorios, que acrediten y den validez oficial a una condición académica de la educación que imparte. VII. Conocer, opinar y dictaminar, en su caso, el proyecto del presupuesto de ingresos, así como, recibir, discutir y aprobar, en su caso, el presupuesto de egresos, presentados por el Rector para cada ejercicio anual. VIII. Conocer y, en su caso, aprobar la auditoría externa anual de la administración patrimonial y presupuestal de la Universidad.
IX. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio universitario, así como, conocer y resolver sobre actos que asignen, dispongan o graven sus bienes. X. Vigilar la preservación y conservación del patrimonio cultural universitario, conociendo de los bienes que pasan a formar parte de él, y aprobar su aplicación. XI. Conocer y resolver las controversias surgidas entre los órganos de gobierno, y académicos. XII. Conocer y, en su caso, acordar los asuntos que el Rector someta a su consideración. XIII. Conocer y resolver los asuntos que no sean competencia de otro órgano de gobierno. XIV. Las demás que le otorgue la presente Ley, el Estatuto Universitario y demás disposiciones reglamentarias. Artículo 22. El Consejo Universitario adoptará la forma, modalidades y procedimientos de organización, funcionamiento, procesos de renovación de sus integrantes y demás aspectos inherentes a su régimen interior, que establezcan el Estatuto Universitario y los ordenamientos correspondientes. Artículo 23. El Rector es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Universidad, su representante legal y Presidente del Consejo Universitario. No podrá separarse o ser removido del cargo, sino en los términos previstos en las disposiciones aplicables. El Rector será electo para un período de cuatro años, entrando en ejercicio previa toma de protesta ante el Consejo Universitario. La persona que haya ocupado el cargo de Rector, bajo cualquiera de sus modalidades, no podrá volver a ejercerlo, en ningún caso. No podrá ser Consejero Electo ante el Consejo Universitario, Director de Organismo Académico, o de cada plantel de la Escuela Preparatoria. Artículo 24. El Rector tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Cumplir y hacer cumplir la legislación de la Universidad y los acuerdos del Consejo Universitario, así como, los planes, programas, políticas y estrategias institucionales, proveyendo lo necesario para su observancia, aplicación, ejecución y evaluación. II. Convocar y presidir con voz y voto de calidad las sesiones del Consejo Universitario, así como, las de aquellas instancias que determine la reglamentación conducente. III. Preservar y garantizar la conservación y ejercicio de los principios fundamentales de la Universidad, dictando las medidas que resulten conducentes en términos de las disposiciones legales aplicables. IV. Administrar el patrimonio universitario y los recursos financieros, humanos y materiales de la Institución, presentando la información financiera que establezca la reglamentación. V. Conducir la vigilancia y control de la administración patrimonial y presupuestal de la Universidad, dictando las medidas conducentes para este propósito.
VI. Coordinar y conducir el sistema de planeación universitaria, observando las disposiciones aplicables. VII. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo Universitario, los instrumentos de planeación que determinen el Estatuto Universitario y el sistema de planeación vigente. VIII. Presentar ante el Consejo Universitario, reunido en sesión solemne el tres de marzo de cada año, el Informe Anual de Actividades de la Universidad. IX. Proponer al Consejo Universitario el o los candidatos para ocupar el cargo de Director de Organismo Académico o de cada plantel de la Escuela Preparatoria, observando el procedimiento previsto en las disposiciones aplicables. X. Otorgar y revocar mandatos generales o especiales, cuando lo estime conveniente. XI. Nombrar y remover al Contralor Universitario, y Auditor Externo, con aprobación del Consejo Universitario. XII. Otorgar y revocar los nombramientos del personal universitario, conforme a las disposiciones legales aplicables. XIII. Atender las relaciones laborales que establezca la Universidad. XIV. Proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la Universidad y su esfera administrativa. XV. Las demás que le confiera la legislación de la Universidad. Artículo 25. El Consejo de Gobierno de cada Organismo Académico y de cada plantel de la Escuela Preparatoria, es el órgano colegiado de mayor autoridad y jerarquía interior, siendo sus resoluciones de observancia obligatoria para éste y los integrantes de su comunidad. Gozará de las facultades consignadas en el Estatuto Universitario y se integrará por: Consejeros Ex-oficio, que son el Director y los Consejeros ante el Consejo Universitario; y Consejeros Electos, que son los representantes del personal académico, los representantes de los alumnos y el representante de los trabajadores administrativos, del Organismo Académico o plantel de la Escuela Preparatoria correspondiente. El Estatuto Universitario y reglamentación derivada, determinarán el número de consejeros electos que lo integran, requisitos que cumplirán para ocupar el cargo, reglas y procedimientos de su renovación, forma y modalidades de su régimen interior, y demás disposiciones que resulten conducentes a su naturaleza y objeto. Artículo 26. El Director de cada Organismo Académico, y de cada plantel de la Escuela Preparatoria, es la mayor autoridad ejecutiva interior, su representante ante otras instancias de la Universidad, y Presidente de su Consejo de Gobierno y órganos académicos colegiados correspondientes. No podrá separarse o ser removido del mismo, sino en los términos previstos en la reglamentación aplicable. Será electo para un período de cuatro años, entrando en ejercicio previa toma de protesta ante el Consejo Universitario. El acceso al cargo, requisitos para ocuparlo, facultades y obligaciones, y demás disposiciones correlativas, se consignarán en el Estatuto Universitario y reglamentación derivada.
La persona que haya ocupado el cargo de Director de un Organismo Académico o de plantel de la Escuela Preparatoria, bajo cualquiera de sus modalidades, no podrá volver a ejercerlo en el mismo o en otro, en ningún caso. No podrá ser Consejero Electo ante los órganos de gobierno de la Universidad, hasta pasados cuatro años de su ejercicio.
CAPÍTULO II DE LOS PROCESOS DE RENOVACIÓN EN EL GOBIERNO
Artículo 27. El Estatuto Universitario y reglamentación derivada, establecerán un sistema de procesos de renovación en el gobierno que contenga los principios, procedimientos, instrumentos y mecanismos para la designación y permanencia de sus titulares o integrantes. Artículo 28. Los Consejeros Electos ante los órganos colegiados de gobierno ocuparán el cargo por mayoría de votos, emitidos mediante sufragio personal, directo y secreto de los integrantes de la parte de la comunidad universitaria correspondiente. El acceso al cargo, requisitos para ocuparlo, y su ejercicio, serán determinados en el Estatuto Universitario y disposiciones aplicables. Por cada consejero electo propietario habrá un suplente. Serán electos para un período de dos años, y no podrán ser separados o removidos del cargo, sino en los términos previstos en la legislación de la Universidad. Los consejeros representantes de las asociaciones del personal académico y del personal administrativo serán electos conforme lo establezca la reglamentación derivada. Artículo 29. Para ser Rector, se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos. II. Ser mayor de treinta y cinco años, en el momento de la elección. III. Ser miembro del personal académico definitivo. IV. Tener título profesional de licenciatura expedido por Universidad Pública mexicana, igual o equivalente a los que expide la Institución. V. Tener estudios terminados, de especialidad, maestría o doctorado, realizados en Institución de educación superior reconocida. VI. Tener por lo menos cinco años ininterrumpidos de antigüedad como personal de la Universidad, prestando sus servicios a ésta de jornada completa al menos un año antes inmediato a la elección. VII. Haberse distinguido en su actividad profesional, demostrar su interés por los asuntos universitarios y, gozar de estimación general como persona honorable y prudente. VIII. Los demás que señale la reglamentación y disposiciones aplicables. Artículo 30. El Consejo Universitario, reunido en sesión extraordinaria especialmente convocada para ello, elegirá por mayoría de votos al Rector para un periodo ordinario, previa opinión de las partes componentes de la comunidad universitaria, a través de procesos de auscultación cualitativa y cuantitativa, y
observando las disposiciones del Estatuto Universitario y demás reglamentación aplicable. Para el caso de elección de Rector sustituto, el Consejo Universitario se reunirá en sesión extraordinaria citada con ese único objeto. La elección será por mayoría de votos, observando las disposiciones del Estatuto Universitario y demás ordenamientos aplicables. Artículo 31. El Consejo Universitario elegirá por mayoría de votos al Director de cada Organismo Académico o de cada plantel de la Escuela Preparatoria, para un período ordinario de cuatro años, previa opinión de las partes componentes de la comunidad universitaria correspondiente, a través de procesos de auscultación cualitativa y cuantitativa, y observando lo dispuesto en el Estatuto Universitario y demás reglamentación aplicable. El Director sustituto será electo por mayoría de votos de los miembros del Consejo Universitario, a propuesta del Rector, observando el Estatuto Universitario y demás disposiciones aplicables. Artículo 32. Los cargos de Rector, Director de Organismo Académico o de cada plantel de la Escuela Preparatoria, y Consejero Electo ante órgano colegiado de gobierno, son incompatibles, sin excepción alguna, con los cargos de elección popular, de servidor público con autoridad ejecutiva, o de carácter decisorio judicial, de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal. También son incompatibles con el ministerio de algún culto religioso; con los cargos o nombramientos de responsabilidad directiva o similares, de partidos políticos, asociaciones sindicales, u organizaciones, asociaciones o agrupaciones que tengan una finalidad partidista, electoral o religiosa. El cargo de Consejero Electo es incompatible, además, con los de titular de dependencias de la Administración Universitaria o de autoridad administrativa de la Institución. Las previsiones del presente artículo son aplicables tanto en la elección como en el desempeño del cargo, a menos que se separen de manera definitiva del que ocupan o ejercen, con treinta días de anticipación al momento de la elección. El Consejo Universitario sancionará hasta con destitución a los infractores del presente artículo. Artículo 33. El Rector y los Directores de Organismo Académico o de cada plantel de la Escuela Preparatoria podrán ausentarse de la Universidad hasta por quince días, previo acuerdo del Rector para los segundos. Para una ausencia mayor y hasta por cuarenta y cinco días, requieren permiso del Consejo Universitario, el cual tendrá la facultad de conferirlo o negarlo. Sólo por razones graves de salud, debidamente comprobables, podrán separarse de su cargo hasta por cuarenta y cinco días más, correspondiendo al Consejo Universitario la facultad de conferir o negar el permiso correspondiente.
En caso de ausencia definitiva del Rector o Director en funciones, se designará un Rector o Director sustituto que terminará el período del sustituido, observándose lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones aplicables. En caso de ausencia temporal, permiso o licencia, fungirá como encargado del despacho el titular de la dependencia de la Administración Universitaria que señale el Estatuto Universitario. Corresponde al Consejo Universitario valorar y calificar los motivos de ausencia del Rector o Director distintos a los previstos en el presente artículo, gozando de la facultad de declarar su retiro del cargo, decretar su ausencia definitiva o destitución.
TÍTULO QUINTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO UNIVERSITARIOS
Artículo 34. La Administración Universitaria es la instancia de apoyo con que cuenta la Institución para el cumplimiento de su objeto y fines. Se integra por una Administración Central y Administraciones de Organismos Académicos y de planteles de la Escuela Preparatoria. El Estatuto Universitario y la reglamentación aplicable determinarán y regularán las facultades, integración, funciones, organización y demás aspectos que resulten necesarios para el desarrollo y la actividad de la Administración Universitaria y sus dependencias académicas y administrativas. Artículo 35. El patrimonio de la Universidad está destinado al cumplimiento de su objeto y fines, sin otra limitante que lo previsto en esta Ley. Es deber de la Universidad su preservación, administración e incremento, sin otra limitación que la naturaleza de los bienes, el régimen jurídico que les es aplicable y la observancia de la reglamentación universitaria expedida para tal efecto. El patrimonio de la Universidad se constituye con el conjunto de bienes, ingresos, derechos y obligaciones con que actualmente cuenta, y todo aquello que se integre bajo cualquier título. Artículo 36. El patrimonio universitario, conforme al destino que se le asigne, se integra por: I. Bienes al uso o servicio de la Universidad, que son aquellos directamente afectos a la realización de los servicios docentes, de investigación, extensión y administración universitaria, además de los que, por su naturaleza o destino, coadyuven en la realización del objeto y fines de la Institución. II. Patrimonio cultural de la Universidad, que se constituye por el acervo de bienes relativos a los conocimientos y valores de carácter humanístico, científico, tecnológico, histórico, artístico y de otras manifestaciones de la cultura, que sean producto de la sociedad y sus comunidades, así como por aquellos cuyas características lo preserven y enriquezcan. III. Recursos financieros de la Universidad, que son los ingresos que percibe en forma ordinaria o extraordinaria mediante subsidios, inversiones y participaciones;
derechos, rentas, productos y aprovechamientos; créditos, valores y empréstitos; donaciones; cuotas; recursos provenientes de fuentes alternas de financiamiento, y demás medios que se determinen. Artículo 37. El patrimonio cultural de la Universidad, y los bienes prioritarios destinados al uso o servicio de la misma, son inalienables e imprescriptibles, y sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno. Corresponde al Consejo Universitario resolver sobre los bienes que pasen o dejen de ser prioritarios. Los bienes no prioritarios al uso o servicio de la Universidad, podrán adquirir el carácter de bienes propios y ser objeto de administración y disposición. Al patrimonio universitario, los servicios tendientes al cumplimiento de su objeto y fines, y los actos, hechos o situaciones jurídicas en las que intervenga, no les será aplicable ninguna obligación tributaria estatal o municipal, siempre que los gravámenes, conforme a la ley respectiva, estén a cargo de la Universidad. Artículo 38. Corresponde al Consejo Universitario normar, dictaminar y opinar sobre la presupuestación y control del gasto universitario y, al Rector, garantizar su buena administración, ejecución y evaluación. El Rector informará anualmente al Consejo Universitario sobre el estado que guarde la administración del patrimonio de la Institución, y dará cuenta del manejo, aplicación y evaluación del gasto universitario autorizado. Presentará ante dicho órgano la información financiera que determine la reglamentación aplicable, así como, los resultados de una auditoría externa anual. Artículo 39. La Contraloría Universitaria es el órgano auxiliar del Rector en el ejercicio de sus facultades y obligaciones en materia de conservación, control y vigilancia patrimonial, presupuestal y administrativa. El Estatuto Universitario y reglamentación aplicable establecerán la naturaleza de su actuación, normas de organización y funcionamiento e instancias necesarias para alcanzar su finalidad. Atenderá, entre otras funciones, lo necesario en materia de inventarios y resguardo en la renovación o sustitución de Rector, Directores y servidores universitarios con autoridad directiva, así como, lo referente a la manifestación de bienes de los mismos, conforme lo disponga la reglamentación respectiva.
T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial «Gaceta del Gobierno». Artículo Segundo. Se abroga la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, aprobada por Decreto número 70 de la XXXIX Legislatura del Estado, publicada en la «Gaceta del Gobierno» el 17 de marzo de 1956.
Artículo Tercero. El Consejo Universitario, dentro de los sesenta días contados a partir de que entre en vigor la presente Ley, establecerá el término para la expedición del Estatuto Universitario. Artículo Cuarto. En tanto el Consejo Universitario expida el Estatuto Universitario y la reglamentación a que alude la presente Ley, serán aplicables en todo lo que no se oponga a ésta, los reglamentos y disposiciones normativos emitidos por la Universidad. Artículo Quinto. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las Facultades y Escuelas Profesionales existentes a la fecha, tendrán el carácter de Organismos Académicos, así como los Centros de Investigación y las Unidades Académicas Profesionales, el de Dependencias Académicas; en ambos casos con todos los efectos legales, hasta en tanto se expida el Estatuto Universitario. Artículo Sexto. Los titulares que actualmente ocupan los cargos de Rector, Directores de Facultades, Escuelas Profesionales y planteles de la Escuela Preparatoria, Consejeros Electos y cargos de representación ante órganos de gobierno, continuarán desempeñándolos hasta la terminación del período para el cual fueron electos o designados.
ANEXO 7 GUÍA DE ENTREVISTA: ESTRUCTURAS DE GOBIERNO A.a. PARTE COGNOSCITIVA: ESTRUCTURAS DE GOBIERNO 1. ¿Cuántos académicos hay en las distintas estructuras de gobierno de la UAEM? 2. ¿Que cargos ocupan o buscan ocupar preferentemente: Consejos o dirección de facultad? 3. ¿En qué medida participan los académicos en los H. Consejos o buscan una dirección de facultad? 4. ¿Usted considera que participan en forma suficiente, en forma aceptable o en forma insuficiente, en estas estructuras? 5. ¿Qué motiva a los que participan según su experiencia (como información o conocimiento) B.a. PARTE AFECTIVA: ESTRUCTURAS DE GOBIERNO 6. Según su experiencia en la UAEM, ¿Qué sentimientos expresan los académicos que participan como integrantes de los H. Consejos o como directores de Facultad? 7. Los que participan poco, según su experiencia...lo hacen por? 8. Los que no participan... según su experiencia...no lo hacen por? C.a. PARTE EVALUATIVA: ESTRUCTURAS DE GOBIERNO 9. Los académicos que participan como consejeros o como directores de Facultad cómo y qué evalúan en las dos instancias de gobierno de la UAEM? 10. ¿Los que no participan (ni en cargos, ni en eventos, ni votando por los dirigentes) cómo y qué evalúan, según su experiencia en la UAEM?
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GUÍA DE ENTREVISTA: SINDICATO (FAAPAUAEM) A.b. PARTE COGNOSCITIVA: Sindicatos 1. ¿Cuantos académicos hay en el comité sindical? 2. ¿Que cargos ocupan? 3. ¿En qué medida participan los académicos en el sindicato?
4. ¿Usted considera que participan en forma suficiente, en forma aceptable o en forma insuficiente? 5. ¿Qué motiva a los que participan según su experiencia (como información o conocimiento) sindical? 6. ¿Qué motiva a los académicos que no participan según su experiencia sindical? 7. ¿Por qué la participación es intermitente en algunos casos? B. b. AFECTIVA: SINDICATOS 8. ¿Qué sentimientos expresan, según su experiencia sindical, los académicos que participan (como integrantes del comité, como participantes en todos los eventos o como votantes de la dirigencia)? 9. Los que participan poco... , según su experiencia...lo hacen por? 10. Los que no participan... según su experiencia...no lo hacen por? C.b. PARTE EVALUATIVA: SINDICATOS 11. ¿Los académicos que participan (como miembros del sindicato, como participantes en eventos sindicales o como electores de la autoridad sindical) cómo y qué evalúan en la gestión sindical y en el liderazgo sindical? 12. ¿Los que no participan (ni en cargos, ni en eventos ni votando por los dirigentes) cómo y qué evalúan?
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GUÍA DE ENTREVISTA: PROGRAMAS DE ESTÍMULOS C. a PARTE COGNOSCITIVA: PROGRAMAS DE ESTÍMULOS 1. ¿Cuantos académicos participan en los programas de estímulos, PROED, Juicios de promoción, PROMEP? 2. ¿Qué tipo de estímulo es el más buscado? 3. ¿En qué medida (%) participan los académicos en los distintos programas de estímulos?
4. ¿Usted considera que participan en forma suficiente, en forma aceptable o en forma insuficiente? 5. ¿Qué motiva a los que participan según su experiencia (como información o conocimiento) en la UAEM? 6. ¿Qué motiva a los académicos que no participan según su experiencia en la UAEM? 7. ¿Por qué la participación es intermitente en algunos casos? C.b PARTE AFECTIVA: PROGRAMAS DE ESTÍMULOS 8. ¿Qué sentimientos expresan, según su experiencia, los académicos que participan (como integrantes del comité, como participantes en los programas de estímulos)? 9. Los que participan poco... según su experiencia...lo hacen por? 10. Los que no participan... según su experiencia...no lo hacen por? C. c. PARTE EVALUATIVA: PROGRAMAS DE ESTÍMULOS 11. ¿Los académicos que participan –en su opinión- cómo y qué evalúan en la gestión de estos programas? 12. ¿Los que no participan –en su opinión- cómo y qué evaluan..
3
LISTA DE ENTREVISTAS
Entrevistado 1 Secretario Administrativo de la UAEM (2001-
2005) Exdirector de la facultad de Ciencias Políticas y Administración Pública (1997-2001)
Entrevistado 2 Exsecretario Académico de la UAEM (1997-2001) Excoordinador General de Investigación y Estudios Avanzados (1994-1997) Exdirector de la facultad de Medicina (1990-1993)
Entrevistado 3 Actual miembro del Comité General de la
FAAPAUAEM (1996-2005) y Presidente de la Asociación de Profesores de la Escuela de Artes Plásticas
Entrevistado 4 Actual Directora General de Estudios Superiores
de la UAEM. Secretaria Técnica del Comité General de Evaluación Docente (2001-2005)
Entrevistado 5 Exmiembro del Comité General de la FAAP
AUAEM. Secretario de Organización y actual Presidente de la Asociación Autónoma de Personal Académico de los Centros de Investigación (1979 -2005)
Entrevistado 6 Actual profesora de la Facultad de Química.
Exprofesora de la Preparatoria # 3 Plantel "Cuauhtémoc", Exaspirante a la Dirección de esta escuela (1985-2005)
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ANEXO 8
CUESTIONARIO
Datos Generales
1.-Nombre (opcional).................................................................................................................. 2. Estado civil: a) casado(a)................... b) soltero(a).................... c) separado(a)..............d) madre o padre soltera (o)............. e)otro......................... 3.- Familia: a) un hijo (a)............b) dos hijos (as).................c)tres hijos (as)................d)más de tres............ 4.-Escuela o facultad de adscripción........................................................................................... 5.- Antigüedad en la UAEM....................................................... 6.-Edad.................................. 7.-Nivel máximo de estudios a)licenciatura................b)especialización..................c)maestría................d)doctorado............. 9.-Categoría: A)........... B)........... C)............ D)............ E)............F).............. 10.-Tipo de contratación: a)Tiempo completo.............b)Medio tiempo.............c) Profesor de asignatura........................... 11.- Cuenta Ud. con Cubículo? a) si......................b)no........................c) compartido....................... 12.- Cuenta Ud. con equipo de cómputo? a) si......................b)no........................c) compartido....................... 13.- Señale las actividades que realiza la semana: a) Docencia
a) 4-8 hs................ b) 8-16 hs.............. c) 16-32 hs..............
b) Investigación a) 4-8 hs................ b) 8-16 hs.............. c) 16-32 hs..............
c) Difusión y extensión a) 4-8 hs................ b) 8-16 hs.............. c) 16-32 hs............
14.- Tiene empleo (s) fuera de la UAEM................................................................................ a) No.....( ) b) Si......( ) c) Otro....( )
Preguntas 1.A. a Sabe cuáles son las atribuciones legales del Consejo Universitario? a) No (.....) b) Si (enumérelas) ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... c)No contestó (.....)
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2.A. a Sabe cuáles son los requisitos para ser parte del consejo de Gobierno de su facultad? a) si (enumérelos) ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... ....................................................................................................................................... b) no (....) c) No contestó (.....) 3. A. a Eventualmente por qué estaría interesado en participar en el consejo a) por conveniencia personal (....) b) por interés en tener una carrera administrativa en la universidad (....) c) por ambas situaciones (....) d) porque tiene amigos o parientes que lo pueden ayudar (....) 4. A. a ¿Por qué no está interesado en participar en el consejo? a) porque su participación es marginal (....) b) porque no le interesa bajo ninguna circunstancia (....) c) porque considera que sus decisiones no son tomadas en cuenta por rectoría (....) d) porque el en el consejo no genera decisiones con autoridad (....) ...... 5. A.b Está afiliado al sindicato? a) si (....) b) no (....) 6.A. b. Eventualmente por qué estaría interesado en participar en las actividades sindicales a) por conveniencia personal (....) b) por interés en tener una carrera sindical (....) c) por ambas situaciones (....) d) porque tiene amigos o parientes que lo pueden ayudar (....) 7.A. b Eventualmente por que no estaría interesado en participar en las actividades sindicales a) porque su participación es marginal (....) b) porque no le interesa bajo ninguna circunstancia (....) c) porque considera que sus decisiones no son tomadas en cuenta por rectoría (....) d) porque el sindicato no genera decisiones con autoridad (....) 8.A. b ¿Ha participado en una actividad sindical en...? a) la última semana (....) b) el último mes (....) c) el último semestre (....) d) el último año (....) e) nunca (....) .......... 9.A.c Conoce los programas de estímulos académicos vigentes en la UAEM? a) Si (....) b) No (....) c) Algunos (.....) 10.A. c Conoce Ud. los requisitos para participar en los programas de estímulos académicos vigentes en la UAEM? a) Si (....) b) No (....)
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c) Algunos (.....) 11.A. c Sabe Ud. si puede apelar los resultados de la evaluación a profesores de dichos programas? a) Si (....) b) No (....) c) no sabe (....) 12. A. c ¿Está interesado en participar en los programas de estímulos universitarios? a) Mucho (....) b) Algo (....) c) No está interesado (....) 13.A. c Si participa o ha participado en los programas de estímulos, qué le motiva? a) el apoyo económico (.....) b) el prestigio académico (.....) c) ambos (....) d) ninguno (....) ........... 14. B. a Qué opinión le merece el rector de la UAEM? a) me cae muy bien (.....) b) me cae bien (.....) c) me es indiferente (.....) c) no contestó (.....) 15.B. a Qué opinión le merece el director de su facultad? a) me cae muy bien (.....) b) me cae bien (.....) c) me es indiferente (.....) c) no contestó (.....) 16. B.a Le interesaría comunicar y participar con las autoridades de la universidad? a) Si (.....) b) No (.....) c) Para ciertos asuntos (.....) d) No contestó (.....) 17.B. a Le agrada hacer peticiones o asistir a juntas con las autoridades de su institución? a) si (.....) b) no (.....) c) a veces (....) ............. 18. B. b Simpatiza Ud. con la FAAPAUAEM? a) Si (.....) b) No (.....) c) En algunos puntos (.....) d) No contestó (.....) 19.B. b. Cual es su sentir respecto a su representante sindical? a) Me cae bien (.....) b) me cae mal (.....) b) me es indiferente (.....) d) no contestó (.....)
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20. B.b Considera importante la presencia de la FAAPAUAEM, en la relación profesor-autoridad? a) Muy importante (.....) b) Importante (......) c) Nada importante (.....) 21. B. b Se interesa por discutir con sus colegas o con sus autoridades sobre los asuntos de índole laboral, administrativa, sindical, etc. de su Facultad? a) siempre (.....) b) nunca (.....) c) a veces (......) ......... 22 .B.c Le han ayudado positivamente los beneficios de los programas de estímulos? a) Mucho (....) b) Poco (....) c) Nada (....) 23.B. c Considera bueno que existan dichos programas? a) Muy bueno (....) b) Bueno (....) c) Regular (....) d) nada bueno (.....) 24. B.c Considera Ud. que los programas de estímulos desalientan el trabajo académico en grupo? a) Si (....) b) No (....) c) No importa (....) 25. B.c ¿Considera usted que los programas de estímulos alientan su trabajo académico? a) Si (....) b) No (....) c) No importa (....) 26. B.c Le interesa participar en los programas de estímulos académicos (PROED, PROMEP, otros) a) Mucho (.....) b) Poco (.....) c) Nada (....) .......... 27. C.a a La actual administración de la universidad, en su opinión es? a) Eficiente (.....) b) ineficiente (.....) c) no contestó (.....) 28. C.a. a La forma de elegir a las autoridades universitarias, en su opinión, es? a) Democrática (.....) b) Autoritaria (.....) c) ambas (.....) d) no sabe (.....) 29. C. a La relación de Ud. con las autoridades universitarias ha sido? a) buena (.....) b) mala (.....)
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c) regular (.....) d) no contestó (.....) 30. C. a Qué tan interesado estaría en formar parte del Consejo de gobierno de su facultad? a) Mucho (.....) b) Poco (.....) c) Nada (....) .......... 31. C. b En términos de utilidad, cómo calificaría Ud. a la FAAPAUAEM? a) Útil (.....) b) Algo útil (......) c) Nada útil (.....) 32. C. b La FAAPAUAEM, como mediador entre profesores y autoridades, le parece a Ud.? a) Muy eficaz (.....) b) Algo eficaz (.....) c) Nada eficaz (.....) d) no contestó (....) 33. C. b. Le parecen justos los beneficios laborales que ha conseguido la FAAPAUAEM? a) Justos (.....) b) Algo justos (......) c) Nada justos (.....) d) no contestó (.....) 34. C. b Tendría algún interés en colaborar con las tareas de la FAAPAUAEM? a) Mucho interés (....) b) Poco interés (....) c) Nada de interés (....) .......... 35. C. c Para Ud. han sido buenos los programas de estímulos académicos de la UAEM? a) Muy buenos (.....) b) buenos (......) c) regulares (.....) d) nada buenos (.....) 36. C. c Considera justa la evaluación de los profesores para acceder a dichos programas? a) Justa (.....) b) algo justa (.....) b) Injusta (......) 37.C. c Creé Ud. que dichos programas se establecen para beneficiar al profesor? a) Si (.....) b) no (....) c) en algunos casos (....) 38. C. c Se ha interesado en asistir a las reuniones de discusión o evaluación de los programas de estímulos académicos (PROED, PROMEP, otros)? a) interesado (.....) b) poco interesado (.....) c) nada interesado (....)
ANEXO 9
Rectores de la UAEM 1956-2004
RECTOR PERIODO
Lic. Juan Josafat Pichardo 1956 – 1962
Dr. Mario C. Olivera 1962 - 1964
Dr. Jorge Hernández García 1964 - 1969
Dr. Guillermo Ortiz Garduño 1969 - 1973
Quim. Jesús Barrera Legorreta 1973 -1976
Lic. Antonio Huitrón Huitrón 1977
Lic. Carlos Mercado Tovar 1977-1981
Ing. Agustín Garza Pliego 1981-1984
LAE Jorge Guadarrama López 1984-1985
Lic. Tomás Ruiz Pérez 1985
LAE Jorge Guadarrama Torres 1985-1989
Lic. Efrén Rojas Dávila 1989-1993
M. en D. Marco Antonio Morales Gómez
1993-1997
M. en A. Uriel Galicia Hernández 1997-2001
Dr. en Química Rafael López Castañares
2001- 2005
Anexo 10
Tablas de Contingencia
Opinión del académico sobre la actual administración
por área de conocimiento
Áreas de conocimiento
Socio-humanísticas C. de la
Salud C. Exactas No contesto 53.8% 7.7% 38.5% Eficiente 30.3% 42.4% 27.3%
Opinión del académico sobre la actual administración Ineficiente 20.0% 40.0% 40.0% Total 35.3% 33.3% 31.4%
Opinión del académico sobre la forma de elección de las autoridades universitarias por área de conocimiento
Áreas de conocimiento
Socio-humanísticas C. de la
Salud C. Exactas No contesto 50.0% 50.0% Democrática 29.4% 35.3% 35.3%
Autoritaria 40.0% 40.0% 20.0% Ambas 33.3% 33.3% 33.3%
Opinión del académico sobre la forma de elección de las autoridades universitarias
No sabe 40.0% 20.0% 40.0% Total 35.3% 33.3% 31.4%
Tipo de relación del académico con las autoridades universitarias por área de conocimiento
Áreas de conocimiento
Socio-humanísticas C. de la
Salud C. Exactas No contesto 60.0% 20.0% 20.0% Buena 32.4% 35.1% 32.4% Mala 100.0%
Tipo de relación del académico con las autoridades universitarias Regular 37.5% 37.5% 25.0% Total 35.3% 33.3% 31.4%
Consideración de la utilidad de la FAAPAUAEM por área de conocimiento
Áreas de conocimiento
Socio-humanísticas C. de la
Salud C. Exactas No contesto 66.7% 33.3%
Útil 29.6% 40.7% 29.6% Algo Útil 35.3% 17.6% 47.1%
Consideración de la utilidad de la
FAAPAUAEM
Nada Útil 50.0% 50.0% Total 35.3% 33.3% 31.4%
Eficacia sobre la mediación de la FAAPAUAEM
por área de conocimiento
Áreas de conocimiento
Socio-humanísticas C. de la
Salud C. Exactas No contesto 71.4% 28.6% Muy eficaz 40.0% 30.0% 30.0% Algo eficaz 18.2% 40.9% 40.9%
Eficacia sobre la mediación de la FAAPAUAEM
Nada eficaz 41.7% 25.0% 33.3% Total 35.3% 33.3% 31.4%
Beneficios laborales conseguidos por la FAAPAUAEM por área de conocimiento
Áreas de conocimiento
Socio-humanísticas C. de la
Salud C. Exactas No contesto 55.6% 11.1% 33.3% Justos 42.1% 21.1% 36.8% Algo justos 20.0% 50.0% 30.0%
Beneficios laborales conseguidos por la FAAPAUAEM
Nada justos 33.3% 66.7% Total 35.3% 33.3% 31.4%
Valoración del académico sobre los programas de estímulos por áreas de conocimiento
Áreas de conocimiento
Socio-humanísticas C. de la
Salud C. Exactas Muy buenos 35.0% 40.0% 25.0% Buenos 35.0% 40.0% 25.0% Regulares 30.0% 10.0% 60.0%
valoración del académico sobre los programas de estímulos
Nada buenos 100.0% Total 35.3% 33.3% 31.4%
Opinión del académico sobre la evaluación de los programas de estímulos por área de conocimiento
Áreas de conocimiento
Socio-humanísticas C. de la
Salud C. Exactas Justa 26.7% 46.7% 26.7% Algo justa 44.0% 24.0% 32.0%
Opinión del académico sobre la evaluación de los programas de estímulos Injusta 27.3% 36.4% 36.4% Total 35.3% 33.3% 31.4%
ANEXO 11
NOTA METODOLÓGICA Del universo de profesores de tiempo completo de la UAEM (843)1 se
seleccionó una muestra por el método de muestreo aleatorio estratificado2
(Área de conocimiento). Aplicándose 51 cuestionarios en todas las áreas
disciplinarias de la universidad, dicha muestra se calculó utilizando la
fórmula para tamaño de muestra para proporciones (Sampieri, 1997;
Stevenson, 1990). El tamaño muestral necesario depende de: 1) del grado
de confianza deseado (95%) que es el mínimo requerido para un trabajo
serio de investigación; 2) cierta cantidad especificada de error tolerable
(13%).
Fórmula (Stevenson, 1990: 168)
n= z² p q e z= nivel de confianza (1.96)
e= error muestral o de estimación (13%)
p= % de éxito (50%)
q= % de fracaso (50%)
Las respuestas de los cuestionarios se codificaron y trabajaron mediante el
Paquete Estadístico para las Ciencias Sociales (SPSS) y se elaboraron
cuadros con frecuencias porcentuales de cada una de las variables y de
las dimensiones consideradas en la investigación. Cada dimensión 1 Primer Informe de Actividades de la UAEM,2002. 2 “El muestreo estratificado comprende, el dividir la población en subgrupos (estratos) de elementos semejantes, y muestrear después en cada subgrupo. El razonamiento es que mediante el ordenamiento de los elementos de la población en subgrupos homogéneos, la variabilidad es menor que la de la población total, y por ello se necesitará un tamaño de muestra más pequeño” (Stevenson, 1990: 198; ver también Sampieri et al, 1990 pag. 219-225)
comprendió reactivos para cada una de las variables. Enseguida se
obtuvieron tablas de contingencia en las cuales se cruzaron las variables
con las preguntas de interés, con los datos obtenidos se elaboraron
cuadros resumen por dimensión y área de conocimiento, lo que nos
permitió comparar los porcentajes por área e interpretar los resultados. Los
cuestionarios fueron aplicados en los meses de junio a noviembre de 2004.