La Patria Potestad

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CONTENIDOS I. ANTECENTES HISTÓRICOS DE LA PATRIA POTESTAD A) EN LA SOCIEDAD ROMANA B) EN EL DERECHO ALEMAN C) EN EL DERECHO ESPAÑOL II. ETIMOLOGÍA Y DEFINICIÓN DE PATRIA POTESTAD A.ETIMOLOGÍA B.DEFINICION III. NATURALEZA JURÍDICA IV. SIGNOS DISTINTIVOS DE LA PATRIA POTESTAD V. CARACTERÍSTICAS DE LA PATRIA POTESTAD VI. CONTENIDO DE LA PATRIA POTESTAD VII. DERECHOS Y DEBERES QUE GENERA LA PATRIA POTESTAD VIII.EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD VIII.1. EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD VIII.2. EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD IX. SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD X. PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD XI. DEMANDA COMPETENCIA Y TRÁMITE XI.1.DEMANDA XI.2.COMPETENCIA XI.3.TRÁMITE LA PATRIA POTESTAD I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA PATRIA POTESTAD La a!"#a $!%&!a' %& ( a # &!#!(*#+ a!("a,- $ *"%a'a $" %, ' /(% &$,$ ,a "%0(,a- $" %,,$- &% '% % '% a " a" /(% %4#&!% '%&'% /(% %4#&!% ,a 5a #,#a.

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UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO XI CICLO

UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO XI CICLO

CONTENIDOSI. ANTECENTES HISTRICOS DE LA PATRIA POTESTADA) EN LA SOCIEDAD ROMANAB) EN EL DERECHO ALEMANC) EN EL DERECHO ESPAOLII. ETIMOLOGA Y DEFINICIN DE PATRIA POTESTADA. ETIMOLOGAB. DEFINICIONIII. NATURALEZA JURDICAIV. SIGNOS DISTINTIVOS DE LA PATRIA POTESTADV. CARACTERSTICAS DE LA PATRIA POTESTADVI. CONTENIDO DE LA PATRIA POTESTADVII. DERECHOS Y DEBERES QUE GENERA LA PATRIA POTESTADVIII. EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD8.1. EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTAD8.2. EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTADIX. SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTADX. PERDIDA DE LA PATRIA POTESTADXI. DEMANDA COMPETENCIA Y TRMITE11.1. DEMANDA11.2. COMPETENCIA11.3. TRMITE

LA PATRIA POTESTADI. ANTECEDENTES HISTRICOS DE LA PATRIA POTESTADLa patria potestad es una institucin natural, no creada por el derecho, que solo la regula, por ello, se debe de afirmar que existe desde que existe la familia.A) EN LA SOCIEDAD ROMA.- El rgimen de la patria potestad no solo generaba relaciones de orden personal sino tambin de orden patrimonial. Ciertos autores, como Camus, Arangio, afirman la idea de que el filius poda ser titular de ciertos bienes que constituan el peculium, y sobre los cuales los poderes del pater variaron segn las pocas, y las especies distintas de peculium que fue admitiendo la legislacin romana.La patria potestad en roma tuvo carcter de perpetua, y por ello la mayoridad del hijo no le pona fin, pero hubo acontecimientos que s la extinguan, por ejemplo; la muerte del pater, la conversin en esclavo del pater familia, la prdida de condicin de ciudadano, etc.Con la instauracin del Imperio, la patria potestad fue perdiendo su antiguo carcter. Las facultades del padre se fueron restringiendo y su carcter absoluto da paso a la simple facultad correccional que permite al pater infligir castigo leves, an con la autorizacin del magistrado.B) EN EL DERECHO GERMNICO.- La relacin paterno - filial difera sustancialmente del sistema romano, pues la potestad paterna se ejerca fundamentalmente bajo el predominio de la idea de la proteccin del incapaz y cesaba a determinada edad. Daniel Hugo DAntonio refiere que el derecho germnico conceba la patria potestad como un derecho y un deber orientado hacia la proteccin del hijo como parte de una proteccin mas general proyectada hacia todo el grupo familiar.

La patria potestad o MUNT (en alemn), tiene por finalidad un deber de proteccin del patrimonio del hijo, que implica derecho y obligacin, y que junto a la administracin del patrimonio tambin confiere su disfrute. Ramn Bonet seala que el Munt germnico evidencia adems una participacin moderna, no solo por serle atribuida la patria potestad en defecto del padre, sino por reconocerse derechos y deberes durante el ejercicio de la institucin.

C) EN EL DERECHO ESPAOL.- Durante la influencia del derecho visigodo, la idea de patria potestad fue recogida, tal como se la concibi en la poca imperial romana. De otro lado, el fuero real no concibi el poder paterno como ilimitado y desptico, sino por el contrario prohibi la venta, donacin o pignoracin del hijo bajo la pena de nulidad. En las partidas (1256 1265), la patria potestad no fue concebida como un derecho ilimitado por el padre, sino que tiene ciertas limitaciones, como el caso del derecho de vender o empear al hijo era procedente en forma excepcional cuando sufra hambre o pobreza, o que no poda socorrerse al hijo de otro modo, con ello se trata de evitar que mueran tanto el padre como el hijo; el derecho de correccin deba ejercitarse con mesura y con piedad, y se sanciona con la prdida de la patria potestad el castigo cruel. Con el correr del tiempo se acepta que la funcin de la patria potestad est establecida en beneficio de los hijos.

II. ETIMOLOGA Y DEFINICIN DE LA PATRIA POTESTAD

A. ETIMOLOGASobre el trmino patria potestad, este nos conduce equvocamente a pensar que esta institucin solo confiere derechos a los padres, convirtindose en una suerte de autoridad omnmoda a favor de ellos, y creando una relacin de dependencia total de los hijos respecto de sus padres, y adems pareciera que la institucin est concebida solo en funcin del padre relegndose a la madre.Esta confusin parte del hecho que el trmino patria potestad que nace en el derecho romano significa etimolgicamente poder del padre, en efecto el trmino patria alude a la figura paterna, y potestad implica poder, prerrogativa, derecho.B. DEFINICINCOLIN y CAPITANT definen a la patria potestad como el conjunto de derecho que la ley concede a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos, en tanto que son menores y no emancipados, para facilitar el cumplimiento de los deberes de sostenimiento y educacin que pesan sobre ellos.MESSINEO refiere que la patria potestad es un conjunto de poderes (a los que corresponden otros tantos deberes), en los cuales se acta orgnicamente la funcin confiada a los progenitores de proteger, de educar, de instruir al hijo menor de edad y de cuidar sus intereses patrimoniales, en consideracin a su falta de madurez psquica y de su consiguiente incapacidad de obrar. Este concepto se encuadrara dentro de lo que podra denominarse el estatuto de la patria potestad, entendindose por tal al conjunto de principios que guan a las relaciones paterno -filiales.Para nosotros la patria potestad es una institucin del derecho de familia que comprende un cmulo de derechos y deberes recprocos entre padre e hijos, tendientes a lograr el desarrollo integral de estos y la realizacin de aquellos. Este concepto pretende abarcar no solo los derechos, deberes de los hijos, sino tambin el fin que persigue la institucin, el mismo que debe verse en sus dos dimensiones, la de los padres que encuentran su realizacin a travs del desarrollo de sus hijos y por cierto tambin la de los hijos que al recibir apoyo, amparo, sustento, educacin, proteccin y ejemplos de vida, posibilita un desarrollo integral y su incorporacin al seno de la sociedad en condiciones ptimas.

III. NATURALEZA JURDICANaturaleza jurdica, a decir de Cabanellas, es la esencia del ser y para el caso en estudio, sera la esencia de la patria potestad, esto cuales son las caractersticas que la hacen institucin propia, autnoma, con peculiaridades que la diferencian de otras instituciones. Los hermanos Mazeaud mencionan que el fundamento de esta institucin se encontrara en el principio de autoridad de los padres, pues aquel se present originariamente en la cabeza del pater familia, adems semnticamente autoridad significa potestad que ejerce una persona sobre otra. Mara Mndez Costa opina que la patria potestad tiene como naturaleza jurdica un derecho subjetivo, mediante este derecho subjetivo hay un poder, una facultad, que crea la facultad que crea la necesidad de proteger al menor, y por ende la categora de los derechos familiares derivados de la patria potestad. Messineo defiende la tesis de los poderes, funciones, seala que es el poder atribuido garantizado por el ordenamiento jurdico a un sujeto a fin de que se valga de l, siendo la patria potestad el conjunto de poderes en los cuales acta orgnicamente la funcin confiada a los progenitores.Lo que es evidente en la patria potestad es que se trata de una autoridad benfica y lo es porque los padres tienen potestad, no en concepto del derecho pblico, que solo se refiere a atribuciones facultades, derechos para ejercicio de la funcin pblica, en el derecho familiar, que es atribucin, facultad, pero con su correlato de deber, de obligacin y es benfica por cuanto su ejercicio y su contenido estn en orden de atender a incapaces naturales, entonces estos poderes, como los llama Messineo, no son exclusivamente derechos a favor de los padres, sino que constituyen facultades pero en funcin a atender necesidades de los hijos a tal punto es ellos, que un sector de la doctrina se doctrina se refiere a la patria potestad sealando que los padres tienen derechos pero proteger a los hijos. En conclusin del deber- derecho, pues a una facultad sigue un deber.La patria potestad es una institucin autnoma del derecho de familia con normas de inters pblico, y que las tornan en obligatoria, sin ninguna posibilidad de pactar contra ellas, en razn precisamente del inters que encierra y que no se agota en el mbito familiar, sino que lo trasciende y lo convierte en inters de la sociedad.IV. SIGNOS DISTINTIVOS DE LA PATRIA POTESTADPor tratarse de una institucin que descansa en un estado de necesidad natural de los sujetos bajo patria potestad, y por cuanto se da entre padres e hijos aparecen particularidades propias reconocidas por juristas, magistrados y todos los que tengan que ver con el que hacer jurdico. Es una institucin del derecho de familia, al darse entre personas vinculadas por el parentesco. Se reconoce a los padres no solo deberes, sino igualmente derechos sobre la persona y bienes de sus hijos. Se reconoce a los hijos no solo derechos, sino igualmente deberes para con sus padres. Institucin no creada por el derecho, sino que precede a este, ya que se trata de una institucin de orden natural. La patria potestad tiene sentido en tanto que busca cautelar los intereses de los hijos, que por su incapacidad no pueden ser cautelados por ellos mismos.

V. CARACTERSTICAS DE LA PATRIA POTESTADNotas que le dan vida propia a la institucin, y que por cierto ayudan a distinguirla de otras instituciones, incluso de aquellas otras que tambin se ubican en el derecho de familia, como son los casos de la tutela y curatela.A) Institucin exclusiva de los padres.- No solo por tradicin, sino por naturaleza, la patria potestad es concebida en funcin de los padres, solo a ellos alcanza, no extendindose a los ascendientes ni a parientes colaterales, los cuales si fuera el caso de cuidar a un pariente menor de edad lo hara con el ttulo de tutores, mas no de patria potestad.

Debemos reconocer que existen algunas legislaciones, pocas cierto, que extienden la patria potestad a los ascendientes, como es el caso de la legislacin ecuatoriana y la mexicana, sin embargo no nos parece prudente a ello, sobre todo cuando existen otras instituciones familiares que se ocupan de los menores cuyos padres no se encuentran al frente de ellos. En esta caracterstica se comprende la situacin del ejercicio exclusivo de la patria potestad por parte de uno solo de los padres cuando el otro a muerto, o esta suspendido o se ha extinguido la patria potestad.

B) Derecho Personalsimo.- La institucin est contemplada en funcin de los padres, solo de ellos, no es posible que se pueda ceder o delegar. La ley reconoce a los padres este derecho, como progenitores de sus hijos, y su ejercicio compete exclusivamente a ellos, y si fuera el caso que los padres no sean idneos para asumir tales funciones, o lo vengan haciendo mal en perjuicio de sus hijos, entonces estaremos ante la posibilidad de desplazarlos de la patria potestad.

C) Derecho inalterable, intransmisible e irrenunciable.- Deriva de su caracterstica de ser un derecho personalsimo, en tal mrito, los padres no pueden alterar el contenido de la patria potestad ni para aumentar o reducir atribuciones, pues constituye un todo unitario, no siendo igualmente posible su transmisin en todo o parte, pues antes que derechos comprenden deberes, y su cesin sera una suerte de abandono o incumplimiento de estos deberes.

D) Sus normas son de orden pblico.- Significa que no cabe pactarse contra ellas, son normas de imperativo e ineludible cumplimiento, no hay la ms mnima posibilidad de que las partes pretendan pactar contra la institucin, pues cualquier pacto sera rrito, nulo, no producira efectos. El orden pblico entraa inters de la sociedad en la institucin, no puede ni debe quedarse en el mbito de los particulares, pues su ejercicio lleva a formar familias consolidadas, estables, y eso interesa y conviene a la sociedad.

E) Carcter temporal.- La patria potestad tiene sentido en tanto que exista un incapaz al que hay que cuidar. Pero cuando este adquiere la capacidad, ya no tiene sentido la patria potestad, pues el sujeto en pleno ejercicio de sus derechos podr cautelar sus propios intereses, y la ley le proporciona los medios para hacerlo por si mismo. Por ello en nuestro pas la patria potestad se extiende hasta cumplir los 18 aos de edad, y por excepcin se sale de ella a los 16 aos por matrimonio, o ttuloi adquirido que lo habilita para ejercer una profesin, industria u oficio.

F) Rango constitucional.- La patria potestad, por su importancia y trascendencia, es igualmente tratada en la ley de leyes como es la Constitucin. Su categora de norma constitucional hace que la institucin alcance reconocimiento del Estado y la sociedad entera, lo que significa que las relaciones jurdicas que se dan dentro de la patria potestad no se quedan en el plano estrictamente privado, como si fueran solo intereses particulares, sino que su inters trasciende hacia la sociedad, y de all el rango de precepto constitucional.

VI. CONTENIDO DE LA PATRIA POTESTADLa institucin de patria potestad encierra un conjunto de deberes y derechos dirigidos a proteger la persona y bienes de los hijos menores de edad. En tal medida, la institucin trata de las relaciones personales y econmicas que se dan entre los padres e hijos. La legislacin peruana no ha separado estas relaciones personales y econmicas para tratarlas en forma autnoma, como por ejemplo s lo hacen las legislaciones ecuatoriana y chilena, las cuales al regular las relaciones personales entre padres e hijos, lo hacen bajo el ttulo de autoridad paterna, y, cuando la refieren a las relaciones patrimoniales, entonces la denominan patria potestad.La legislacin peruana, al referirse acerca de la patria potestad, comprende dentro de esta institucin, como un todo, las dos facetas, esto es la personal y econmica, estableciendo que los padres tienen el deber de cuidar la persona y los bienes de sus hijos menores. Sobre el particular, se considera acertado ello, pues una distincin como la que hacen las legislaciones ecuatoriana y chilena se presta a confusin, y adems porque tales legislaciones mantienen aun la diferencia entre los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, a quienes consideran legtimos e ilegtimos, diferencia no solo en cuanto al nombre, sino tambin en cuanto a sus derechos, distincin esta ya superada en nuestro ordenamiento legal.Sin embargo, merece crtica la forma como el legislador peruano a concedido mayor atencin al aspecto patrimonial de la patria potestad, sobreponindola a las relaciones de orden personal. Ello no solo se ve en la cantidad del articulado para el uno y el otro, sino principalmente en la precariedad del trato referido a estas relaciones interpersonales.

VII. DERECHOS Y DEBERES QUE GENERA LA PATRIA POTESTADEl Cdigo Civil de 1984, en su Art. 423 prescribe que son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad, los siguientes:a) Proveer al sostenimiento y educacin de los hijos.b) Dirigir el proceso educativo de los hijos y su capacitacin para el trabajo conforme a su vocacin y aptitudes.c) Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducacin de menores.(*)d) Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo su edad y condicin y sin perjudicar su educacin.e) Tener a los hijos en su compaa y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, recurriendo a la autoridad si es necesario.f) Representar a los hijos en los actos de la vida civil.g) Administrar los bienes de sus hijos.h) Usufructuar los bienes de sus hijos. Tratndose de productos se est a lo dispuesto en el artculo 1004.

VIII. EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTADEl ejercicio de la patria potestad puede darse de manera conjunta o unilateral por uno de los padres del nio o adolescente, segn lo prescrito en los Artculos 419 y 420 del Cdigo Civil Peruano de 1984. 8.1. EJERCICIO CONJUNTO DE LA PATRIA POTESTADSistema de Potestad conjunta, con recurso judicial en caso de desacuerdo: Partiendo de una completa equiparacin de los cnyuges, se concede a ambos conjuntamente el poder paterno sobre los hijos, y en caso de desacuerdo se hace preciso el recurso directo a la va judicial. Este sistema es seguido en Francia por la Ley de 4 de junio de 1970 que reform el Cdigo Civil, dando una nueva ordenacin a la patria potestad, ahora denominada autoridad de los padres (autorit parentale), que implanta el sistema de autoridad conjunta de ambos. En Italia, la ley de 19 de mayo de 1975, de reforma del Derecho de Familia, ha introducido este sistema despus de lentos trabajos preparatorios sobre dicha reforma, que viene a sustituir a la jefatura marital del Cdigo de 1942, bajo la denominacin de potestad de los padres (en vez de patria potestad).Nuestro Cdigo Civil sigue este ltimo sistema; sin embargo, conserva el ejercicio de la patria potestad discriminando sobre el origen de la filiacin -como se observa del artculo 419 -, en contravencin al principio constitucional que impone lo contrario. De otro lado, mantiene el usufructo paterno sobre los bienes de los hijos, rezago del Derecho Romano; figura que afecta gravemente el derecho de propiedad de estos ltimos. Finalmente y por imperio de la Convencin sobre los Derechos del Nio, en el Cdigo de los Nios y Adolescentes se destaca la personalidad del menor en el ejercicio de la patria potestad y en la posibilidad y lo que por ley pueda realizar de acuerdo con su edad y madurez.8.2. EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTADPara algunos, el ejercicio unilateral y la suspensin de la patria potestad se sustentan cuando hay separacin de cuerpos o divorcio por causa especfica como en la invalidacin del matrimonio, en la aplicacin de una sancin contra quien, evaluado en el respectivo proceso judicial, no ha merecido que se le confen los hijos.Se basara este anlisis en las caractersticas reconocidas a la institucin, las cuales adems de ser utilizadas conforme a la finalidad para la cual le han sido conferidas, constituyen tambin un derecho del padre y la madre para atender, sobre todo, al desarrollo y futuro de aquellos que trajeron al mundo y con quienes tienen lazos de afecto filial.Si hay elementos para que el juez la suspenda por hallar repudiable un comportamiento de uno de los padres, es lgico suponer que ser esta circunstancia la que sustentar por s misma la suspensin y la concesin de su ejercicio unilateral a favor de uno de los padres.Si el ejercicio conjunto de la patria potestad en una normal convivencia del marido y la mujer, involucra discrepancias, es previsible que la invalidacin o la separacin o el divorcio por causa especfica, produzcan un distanciamiento fsico y/o emocional de los padres, susceptible de afectar la deliberacin compartida.Las decisiones, en todos los casos, deben adoptarse respetando el principio del inters superior del nio y/o adolescente.La suspensin con la atribucin correlativa de la patria potestad a uno de los padres de hijos matrimoniales, se aplica indudablemente, por mandato legal expreso pero no en todos los casos, a ttulo de sancin sino de respuesta a una situacin que, de hecho, genera obstculos para el normal ejercicio.JOSSERAND aluda a la influencia de lo que l llamaba "ciertas eventualidades excepcionales" sobre la atribucin de la patria potestad, para resaltar que si el hogar ha dejado de existir, subsiste sin duda el lazo de sangre que es ms fuerte y resiste a la prueba. Pero incumbe al legislador y al juez proceder de tal suerte que los hijos sufran lo menos posible en razn de la situacin anormal en que se encuentran.Por una cuestin de tcnica legislativa, convendra que se dictaran normas que armonicen los artculos del Cdigo Civil con los del Cdigo de los Nios y Adolescentes con relacin a la figura del ejercicio unilateral de la patria potestad y la suspensin.

IX. SUSPENSIN DE LA PATRIA POTESTAD

La Patria Potestad es un conjunto de deberes y derechos sujeto a temporalidad, es susceptible de ser restringido, y por tanto, la ley establece los supuestos en que se manifiesta dicha limitacin, evidentemente dichas restricciones estarn determinadas por inadecuadas conductas de quienes son sus titulares, los padres. La ley adems establece que dicha limitacin debe ser judicialmente declarada.

Para analizar las causales de suspensin de patria potestad, y concretamente la causal incorporada y junto a ella, el artculo bajo comentario, es preciso partir del contexto del ejercicio de la patria potestad, y es el artculo 419 del Cdigo Civil, el que delimita este aspecto, sealando que, la patria potestad es ejercida conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representacin legal del hijo. Cabe indicar que, es inexacta la atingencia de esta frmula legal durante el matrimonio, pues durante una relacin convivencial tambin es completamente legtimo el ejercicio de la patria potestad.

En este orden de ideas, bajo un anlisis sistemtico del ordenamiento legal con relacin a la patria potestad, resulta incongruente con el artculo 76 del Cdigo de los nios y adolescentes, el artculo 420 del cdigo sustantivo aludido, seala: En caso de separacin de cuerpos, de divorcio o de invalidacin del matrimonio, la patria potestad se ejerce por el cnyuge a quien se confan los hijos. El otro queda, mientras tanto, suspendido en su ejercicio, en tanto el supuesto de separacin de los padres no est contemplado dentro de las causales de suspensin del artculo 75 de aqul.

Resulta imprescindible sealar que, la suspensin del ejercicio de la patria potestad, no exonera al padre o madre, de cumplir con sus deberes, fundamentalmente del deber alimentario, consecuentemente, no es legal que el progenitor suspendido o privado definitivamente de la patria potestad evada su deber de asistencia a sus hijos.

El artculo 75 del Cdigo de los nios y adolescentes, primigeniamente contempl como causales de suspensin de la patria potestad las siguientes:

a) Por la interdiccin del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil;b) Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre;c) Por darles rdenes, consejos o ejemplos que los corrompan;d) Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad;e) Por maltratarlos fsica o mentalmente;f) Por negarse a prestarles alimento

Mediante la Ley N 29194 se incorpor la siguiente causal:

h) por habrsele aperturado proceso penal al padre o la madre por delitos previstos en los artculos 173, 173-A, 176-A, 179, 181-A del Cdigo Penal.

Como vemos, esta nueva causal est referida a los delitos contra la libertad sexual, cometidos por uno de los progenitores, en agravio de los hijos. La norma seala que dictado el auto de apertura de instruccin, el Juez Especializado en lo Penal remitir, dentro de las 24 horas, copias de los actuados pertinentes al Fiscal de Familia, a fin de que proceda a solicitar la suspensin de la patria potestad y la medida innovativa, bajo responsabilidad.

X. PRDIDA DE LA PATRIA POTESTADLa prdida de la patria potestad se funda en una conducta paterna manifestadora de un grave incumplimiento o indebida satisfaccin de los deberes integrantes de la patria potestad, que por su entidad hace peligrar la finalidad de la institucin.Las causales establecidas por el artculo 77 del Cdigo de los Nios y Adolescentes son:a) Por muerte de los padres o del hijo;b) Porque el adolescente adquiere la mayora de edad;c) Por declaracin judicial de abandono;d) Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos;e) Por reincidir en las causales sealadas en los incisos c), d), e) y f) del artculo precedente; yf) Por cesar la incapacidad de hijo, conforme al artculo 46 del Cdigo Civil.

En el inciso d), se encuentra previsto el supuesto fctico de quienes son condenados por cualquier delito doloso cometido en agravio de sus hijos, por tanto, es perfectamente aceptable que quien agreda sexualmente a uno de sus hijos, pierda la patria potestad de ste y de todos sus hijos, pues el riesgo est acreditado e independientemente de la pena que corresponda, debe protegerse, qu duda cabe, a todos los hijos.

XI. DEMANDA, COMPETENCIA Y TRMITE

11.1. DEMANDA:Demanda autorizada por abogado, acompaando los requisitos sealados en los Artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil, y especficamente los siguientes:Copia certificada de la Partida de nacimiento del menor por la municipalidad respectiva; Todos los medios probatorios destinados a probar su pretensin, de acuerdo a las causales que invoca para solicitar la suspensin o prdida de patria potestad11.2. COMPETENCIA: Es competente para conocer el proceso los Juzgados de Familia en materia civil.11.3. TRMITEa) Se presenta la demanda y sus acompaadosb) Se califica la demanda;c) Si la calificacin es positiva, se admite la demanda, se tiene por ofrecido los medios probatorios y se confiere traslado el demandado para que se apersone al proceso;d) Se contesta la demandae) Se seala fecha para audiencia nicaf) En la audiencia puede proponerse tachas, excepciones o defensas previas, de intenta conciliar a las partes, de no haber conciliacin se procede al saneamiento y actuacin probatoria ;g) Se remiten los autos al Ministerio Pblico para el Dictamen de Ley;h) Se emite Sentencia, la misma que puede ser apelada con efecto suspensivo;i) La Sala de Familia en grado de apelacin puede confirmar, revocar o declarar la nulidad de la sentencia.

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