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LA PERENCION DE LA INSTANCIA

EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PREVISTO EN EL CODIGO

DE PROCEDIMIENTO CIVIL

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

INSTITUCION: LicónCancino y Asociados.

AUTOR: MADURO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

LA PERENCION DE LA INSTANCIA

EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PREVISTO EN EL CODIGO

DE PROCEDIMIENTO CIVIL

INSTITUCION: LicónCancino y Asociados.

AUTOR: MADURO TROCELL, MARIA CAROLINA, C.I 20664758

San Diego, Septiembre 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

TROCELL, MARIA CAROLINA, C.I 20664758

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS

EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

LA PERENCION DE LA INSTANCIA

EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PREVISTO EN EL CODIGO

DEPROCEDIMIENTO CIVIL

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional

Nombre, firma y cedula de identidad del tutor(a) metodológico

AUTOR: MADURO TROCELL, MARIA CAROLINA

San Diego, Septiembre 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Y JURIDICAS

EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

metodológico

: MADURO TROCELL, MARIA CAROLINA

C.I.- 20664758

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DEDICATORIA

A Dios:

Por ser el principal guía en mi vida y en mis metas, por permitirme los días de

vida cada día y que en cada uno de esos días que me regala me sirvan de aprendizaje,

para comprender la vida y adquirir conocimientos. Gracias Señor por todo lo que a

diario me das.

A Armando Maduro:

A mi Padre por impulsarme cada vez más a cumplir mis metas, por

incentivarme, inculcarme y criarme en el camino del bien, por ser mi ejemplo a

seguir, por ser el único hombre en mi vida a quien amaré tanto, Padre, esto es para ti.

A Rosamelia de Maduro:

A mi abuela, mujer amada, amada por todos, gracias por ser mi guía, porque

he aprendido a cómo llevar la vida gracias a tus consejos, te dedico esto a ti, por estar

conmigo siempre y apoyarme en los momentos en que más te he necesitado.

A LeydaTrocell:

Madre, todas tus lecciones sirvieron para que todo esto sea posible, eres mi

mejor amiga, mi aliada a quien más agradecerte sino a ti, te amo, todo esto fue

posible por tus palabras que siempre me ayudaron a levantarme y a seguir adelante

luchando por las metas, gracias a ti aprendí a ser una gran luchadora.

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AGRADECIMIENTOS

Ante todo las gracias a mi tutor Edward Arcila, también profesor de una de las

materias que más me han gustado, por sus clases interesantes, prácticas y divertidas,

gracias por hacerme sentir la pasión en el Derecho, sobretodo en el derecho Procesal

Civil. Gracias por ser mi tutor y por ayudarme a que este trabajo sea realizado con

éxito.

Gracias a mis tíos Héctor Maduro y Maritza Maduro, sin ustedes esta meta no

hubiese sido posible. Gracias tía por hacerme entender que todo esfuerzo tiene sus

frutos, por ser esa mujer trabajadora desde muy joven, y aplicada en los

conocimientos, espero algún día ser como tú.

Gracias a mi abuelo Thomas Maduro ( ) Pionero económico, para que yo realizara

mis estudios. Honor a quien Honor merece.

Gracias a mi mejor amigo, hermano, compañero, tanto en los momentos malos

como en los mejores de todos, a ti Jason Ochoa, gracias por estar a mi lado en todo

momento, y que estuviste conmigo en este proceso de cumplir mi meta, espero que

nuestra amistad perdure en el tiempo, te amo.

Gracias a Francisco Guillén, mi compañero de estudio y colega, gracias por todas

esas horas de estudio y por acompañarme en los últimos momentos de mi carrera,

gracias por todo.

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INDICE GENERAL

RESUMEN

INTRODUCCION

CAPITULO I: LA INSTITUCIÓN

Identificación de la institución

Ubicación de la institución

Descripción

Organización

Misión

Visión

Valores institucionales

Actividades realizadas en pasantías

Estructura Organizacional Posicional

CAPITULO II: EL PROBLEMA

Planteamiento del problema

Objetivos

Objetivo General

Objetivos Específicos

Justificación de la Investigación

Alcance

Limitaciones

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CAPITULO III: MARCO TEÓRICO

Antecedentesde la Investigación

Antecedentes Jurisprudenciales

Bases Teóricas

Bases Legales

Definición de términos

CAPITULO IV: MARCO METODOLÓGICO

Tipo de Investigación

Diseño de la Investigación

Nivel de la Investigación

Técnicas de recolección de datos

Procedimiento de la investigación

Fases metodológicas

CAPITULO V: CONCLUSIONES Y

RECOMENDACIONES

Conclusiones

Recomendaciones

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Todo proceso concluye formalmente en el estado venezolano a través del pronunciamiento de un órgano jurisdiccional, en representación del estado mediante una sentencia en el cual se establecen los derechos de cada una de las partes, cuando no es posiblsentencia, entra entonces el tema a ser analizado en el trabajo de investigación, el cual es la perención de la instancia. el objetivo general será la perención de la instancia el procedimiento ordinario previsto en el código civil, seguido de sus objetivos específicosjurídicos de la Perención de la Instancia en el Procedimiento Ordinario del Código de Procedimiento Civil, establecer la falta de interés procesal como elemento definidor de la perención de la instancia e identificar la inactijuez como causal de procedencia de la perención de la instancia. Dado que los procesos judiciales en Venezuela ocurre el retardo procesal, o por inactividad las partes no impulsan el proceso entonces la perención constituye un recurso jurídico importante para el Magistrado decidir la extinción del juicio en los términos previstos en la Ley

Palabras Claves

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

LA PERENCION DE LA INSTANCIA

EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PREVISTO EN EL CODIGO CIVIL

Autor: Maduro Trocell, María Carolina

Tutor: Fecha:

RESUMEN

Todo proceso concluye formalmente en el estado venezolano a través del pronunciamiento de un órgano jurisdiccional, en representación del estado mediante una sentencia en el cual se establecen los derechos de cada una de las partes, cuando no es posible obtener el fin público mediante la sentencia, entra entonces el tema a ser analizado en el trabajo de investigación, el cual es la perención de la instancia. el objetivo general será la perención de la instancia el procedimiento ordinario previsto en el código civil, seguido de sus objetivos específicos serán determinar los efectos jurídicos de la Perención de la Instancia en el Procedimiento Ordinario del Código de Procedimiento Civil, establecer la falta de interés procesal como elemento definidor de la perención de la instancia e identificar la inactijuez como causal de procedencia de la perención de la instancia. Dado que los procesos judiciales en Venezuela ocurre el retardo procesal, o por inactividad las partes no impulsan el proceso entonces la perención constituye un recurso jurídico

portante para el Magistrado decidir la extinción del juicio en los términos previstos en la Ley.

Palabras Claves:Instancia, Procedimiento, Impulso, Inactividad procesal

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Maduro Trocell, María Carolina Tutor: Edward Arcila

Fecha: Septiembre, 2014

Todo proceso concluye formalmente en el estado venezolano a través del pronunciamiento de un órgano jurisdiccional, en representación del estado mediante una sentencia en el cual se establecen los derechos de cada una de

e obtener el fin público mediante la sentencia, entra entonces el tema a ser analizado en el trabajo de investigación, el cual es la perención de la instancia. el objetivo general será la perención de la instancia el procedimiento ordinario previsto en el

serán determinar los efectos jurídicos de la Perención de la Instancia en el Procedimiento Ordinario del Código de Procedimiento Civil, establecer la falta de interés procesal como elemento definidor de la perención de la instancia e identificar la inactividad del juez como causal de procedencia de la perención de la instancia. Dado que los procesos judiciales en Venezuela ocurre el retardo procesal, o por inactividad las partes no impulsan el proceso entonces la perención constituye un recurso jurídico

portante para el Magistrado decidir la extinción del juicio en los términos

Instancia, Procedimiento, Impulso, Inactividad procesal

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INTRODUCCION

En un Estado Social de Derecho, imperan las exigencias de la efectividad los

derechos y garantías Constitucionales de todos los ciudadanos.La temática de la

presente investigación versa sobre la Perención de la Instancia en el Procedimiento

Ordinario previsto en el Código Civil, siendo de alto relieve en el Proceso Judicial

Venezolano.

El tema de la Perención de la Instancia es importante, por cuanto se involucra el

estudio de principios y garantías constitucionales, uno de ellos es la tutela judicial

efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela.

Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Tutela Judicial Efectiva:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia

para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela

efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”…

La tutela judicial efectiva es un derecho complejo, porque abarca un conjunto de

derechos constitucionales procesales que permiten obtener una justicia tutelada por el

Estado de manera efectiva (Bello Tabares y Jiménez Ramos, 2009). Por ello no es

sencillo dar una definición única.

Los autores mencionados (2009) en una primera aproximación al concepto de

tutela judicial efectiva, la definen como:

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“…un derecho constitucional procesal de carácter jurisdiccional, que ostenta todo

sujeto de obtener por parte de los órganos del estado (especialmente del judicial) en el

marco de procesos jurisdiccionales, la protección efectiva o cierta de los derechos

peticionados y regulados en el estamento jurídico, no sólo fundamental sino de menor

categoría…”

En efecto, el Juez, por mandato constitucional del artículo 26 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela (tutela Judicial Efectiva), debe garantizar la

efectividad de la justicia y ser consecuente con ello, por lo cual, no puede dilatar el

proceso sin causa justificada, evitando las dilaciones indebidas propugnando la

justicia expedita y decidir con prontitud.

Importante es destacar el análisis y fundamentos de la Perención de la Instancia en

el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil, la cual evita

que estos procesos permanezcan inactivos en el Tribunal y de que exista un retardo

procesal, es necesario y justo que todas las controversias, conflictos y litigios sean

resueltos a través del pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional de Estado, es decir

de una sentencia.

Se destaca además, que ante la existencia de un Estado de Derecho, en Venezuela,

están garantizados los derechos de todos los ciudadanos de accionar, ante los órganos

jurisdiccionales, a causa de este derecho innegable por parte de los accionantes

ciudadanos, es decir, las partes, la Perención de Instancia no puede declararse de

oficio sin antes haber cumplido con una serie de requisitos para que esta se efectúe.

La Perención de la Instancia consta de una sanción a las partes, al existir inercia o

inactividad procesal de las partes durante un término que es señalado por la ley.

También la Perención de la Instancia permite que los accionantes luego de un

castigo que será un tiempo señalado por la ley no mayor de noventa días, puedan

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luego volver a intentar resolver la causa, pues la perención de la instancia no extingue

la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.La

Perención constituye una sanción contra el litigante negligente, porque si bien el

impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla, aquel debe estar listo a instarlo a

fin de que el proceso no se detenga.

Es importante destacar a continuación el principio del impulso procesal ya que a

través de este existe la actividad que tiende a obtener el progresivo movimiento de la

relación procesal hacia el fin según Chiovenda. Esta es la fuerza o actividad que pone

en movimiento el proceso y lo hace avanzar hasta su fin, una vez iniciado (Prieto). Es

necesario recalcar este principio ya que a falta del impulso procesal, opera la

institución que se desarrollará y analizará en este presente trabajo de investigación, el

cual es La Perención de la Instancia.

Código de Procedimiento Civil artículo 14:

Impulso de Oficio del Juez en el Proceso:

“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión

a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté

paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudaciónque no podrá ser menor

de diez días después de notificadas las partes o su apoderado.”

Principio de Impulso Procesal:

El principio de impulso procesal se fundamenta en el principio de dirección del

proceso, tiene elcarácter público y se mantiene de acuerdo a los adelantos de los

estudios del Derecho Procesal, através del cual el Estado hace efectivo el derecho

positivo, en busca de la armonía y la paz socialcon justicia plena.El impulso procesal

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tiene como finalidad legitimar la actividad de las partes haciéndola másdinámica,

funcional y directriz.

El principio de impulso procesal conocido también como impulso oficial, impulso

judicial oimpulso autónomo es el que permite poner en movimiento al proceso, de tal

manera que no sedetenga hasta que se ponga fin a la instancia. Estos actos de

procedimiento pueden hacerseindistintamente: a petición de parte, de oficio por los

órganos jurisdiccionales o por disposiciónexpresa de la ley.

Con base a la potestad inquisitoria que tienen los jueces, existe otro principio

establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual, el

juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión,

conocido en el argot jurídico como principio de impulso de oficio del juez.

Señala Chiovenda (1987) que: “El impulso procesal es la actividad que tiende a

obtener el progresivo movimiento de la relación procesal hacia el fin”.

Es por ello que la presente investigación, se analizará y se determinará la

perención de la instancia en el Procedimiento Ordinario establecido en el Código de

Procedimiento Civil, determinadas ya las garantías constitucionales referentes al

proceso, y como surgirían entonces los efectos de esta institución dentro del

procedimiento ordinario venezolano.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

Nombre de la Institución

Licón.Cancino y Asociados.

Razón Social

Sociedad Civil Licón.Cancino y Asociados.

Ubicación, Localidad o Sector

Centro Comercial y Profesional “EL AÑIL”, Oficina 17 del primer piso, ubicado

en la Urbanización Prebo, Calle N°130 cruce con Avenida Andrés Eloy Blanco,

Parroquia San José Municipio Autónomo de Valencia del Estado Carabobo.

Misión

Su misión es la prestación de todos los servicios jurídicos correspondientes a la

profesión abogado y cuya Ley rige. Es un servicio de representación legal en el cual

se busca la protección de las propiedades, y demás activos operacionales. Se ofrece

asesoría legal en el área Mercantil, Laboral y Civil

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En cuanto a la prestación de sus servicios y de las materias que le compete a esta

Sociedad Civil, se encargará de realizar una asesoría legal en el área Mercantil

referente a los registros mercantiles, actas de asambleas, aumentos de capital, ventas

de acciones, cesión de acciones, juicios mercantiles, arrendamiento financiero,

importación y exportación, cobranza judicial y extrajudicial y contratos de seguros.

Referente al área laboral su misión cuenta con la asesoría legal y representación de

proyectos de planificación laboral preventiva, tramitación de solvencias laborales y

afines, asesoramiento jurídico en seguridad industrial, representación legal y

extrajudicial en discusión de contratación colectiva, procedimientos administrativos y

judiciales (calificación por despido, transacciones laborales), juicios en instancia del

contencioso administrativo.

Asimismo se prestan servicios relacionados con el derecho civil, tales como:

representación o asistencia en juicio tanto ordinario como de casación así como

también de apelación, sentencias interlocutorias, contratos de compra-venta,

contratos de arrendamiento, procedimientos de embargo, divorcios, disolución de

uniones estables de hecho, sucesiones, herencias, testamentos, entre otros.

Visión

Ser los profesionales de derecho de una sociedad civil privada, los cuales serán los

garantizadores de la defensa de los derechos de los particulares a los cuales se les

infringe un derecho tanto constitucional como cualquier otro derecho establecido en

las demás normas venezolanas vigentes. Los profesionales en la abogacía que

integran esta sociedad civil contarán con la capacitación técnica y legal, siendo el

estudio la formación y capacitación de suma importancia y relevancia ya que el

derecho que evoluciona constantemente y las normas y leyes en la República van

cambiando al pasar el tiempo.

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Valores

En lo profesional es una firma de abogados multidisciplinarios que cuentan con

un personal seleccionado acorde al grado de experiencia en el área requerida y con

capacidad de atender casos legales judiciales o extrajudiciales a nivel regional como

nacional.

Sus valores están orientados a satisfacer los requerimientos jurídicos y mercantiles

exigidos y en procura de sobrepasar las expectativas e intereses de los clientes a

través del sinapismo, se procura mantener en todo momento un alto nivel de

comunicación y asesoramiento en la proyección y definición de los procedimientos

jurídicos que acontezcan, actuando de esta manera en conjunto e integrando todas las

áreas del negocio, sin perder la esencia, capacidad, metas tamaño y filosofía de los

valores de las empresas que dicha firma de abogados representa.

En este sentido, los valores de la firma LicónCancino y Asociados son:

1. Prudencia:Privacidad. El secreto profesional está basado en la confianza

máxima. Garantiza al cliente que su consulta es absolutamente confidencial.

2. Responsabilidad:El buen abogado no se deja influenciar por terceros. Sólo

vela por el interés del cliente. Los colegios de abogados velan por la independencia

de los abogados.

3. Deontología:Elbuen abogado actúa en el marco de unas normas éticas,

protección añadida, que redunda en calidad, juego limpio. Ética personal y

profesional que está controlada y puede ser sancionada por el colegio de abogados,

que velan por la buena práctica de la profesión.

4. Honestidad: El buen abogado dice la verdad. Es realista, objetivo en el

asesoramiento. No engaña. El abogado informa con realismosobre los pros y contras

para ayudar al cliente a tomar decisiones inteligentes. No crea falsas expectativas.

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5. Puntualidad:Es necesario en un estudiante de derecho para dotar la

personalidadde carácter, orden y eficiencia.

6. Lealtad:Es la llave que nos permite tener auténtico éxito cuando nos

relacionamos, no es un valor fácil de encontrar, es cual una persona siempre busca.

7. Justicia:Es la virtud cardinal de retribuir a cada uno lo que por derecho le

corresponde, es un ente ideal que causa satisfacción cuando creemos que la misma se

cumplió y nos causa molestia cuandocreemos lo contrario.

8. Libertad:Puede ser entendida como un valor jurídico, fin al que el derecho

debe proseguir o como un derecho subjetivo. Ambos planos son dos facetas de un

mismo concepto, pues ha de ser un fin a perseguir por el derecho porque pertenece a

la esencia del derecho proteger u defender la libertad humana.

9. Tolerancia:Es fundamental para crear una sociedad que camine hacia una

cultura de respeto a los derechos humanos de todos sus habitantes.

Actividades realizadas durante las pasantías:

Realizar trabajos rutinarios en los tramites de los juicios que lleva el litigante jefe,

llevar y traer expedientes, recoger informes respectivos al juzgado o llevar las

promociones que se hagan, así como también la realización de la investigación

jurídica la cual persigue la formación en el análisis normativo y doctrinario de las

instituciones jurídicas y su interrelación con situaciones reales.

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Sala de Socios

Departamento área Mercantil

Departamento Área Laboral

Administración

Departamento

área Civil

Estructura Organizativa Posicional

Pasante

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CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento y Formulación del Problema:

En un Estado de Derecho, que es regido por el Principio de Legalidad y está

enmarcado en un ordenamiento jurídico a través de Leyes y Códigos que regulan la

actividad jurisdiccional del Estado, el cual es la actividad de dirimir conflictos y

resolver litigios es una de las funciones básicas del Estado.

Todo proceso normalmente concluye con el pronunciamiento por parte del Órgano

Jurisdiccional, en representación del Estado, con una sentencia fijando los derechos

de cada una de las partes en el litigio, luego de que transcurra por un conjunto

organizado de actos de orden procedimental, y de reglas concretas.

Cuando no es posible obtener el fin público del proceso como institución a través

de una sentencia por parte del órgano jurisdiccional, o agotado los recursos jurídicos

en los términos que establezcan otras legislaciones como por ejemplo lo establecido

en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Titulo II, Capítulo I, Sección

Tercera: De la Terminación del Procedimiento y Capitulo III: Del procedimiento y en

casos de prescripción, y que por la inactividad procesal de las partes en el proceso, se

establece en el Capítulo IV del Código de Procedimiento Civil (1987), la Perención

de la Instancia.

Según doctrinarios italianos: Luis Mattirolo y Giuseppe Chiovenda conceptualizan

la Perención de la Instancia como la extinción de la instancia judicial, ocasionada por

el abandono en que las partes han dejado el juicio, absteniéndose de realizar actos de

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procedimiento por todo el tiempo establecido por la ley y como un modo de extinción

de la relación procesal, que se produce después de un cierto periodo de tiempo, en

virtud de la inactividad de los sujetos procesales respectivamente.

En nuestra Legislación Venezolana para el autor Arístides RengelRomberg (1995)

la Perención es una figura que extingue el proceso no ya por un acto de parte, sino

por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo y para La Roche

no es otra cosa que la extinción del proceso, extinción del proceso, extinción derivada

de la inercia, de la inactividad procesal de las partes, durante el plazo o termino

previsto en la ley para que dicho efecto se produzca.

En este mismo orden de ideas Mattirolo (1934, citado por La Roche, 1990) afirma

que la perención de la instancia obedece a una presunción de desistimiento del

proceso por abandono de quien tiene interés por mantenerlo activo y textualmente

señala: “Al igual que la prescripción, la caducidad se funda en una presunción legal

absoluta del largo silencio, de la negligencia de las partes, nace, naturalmente, la

presunción de la voluntad de las partes mismas de abandonar la instancia, y esta

presunción simple es utilitatis causa convertida por el legislador en una presunción

absoluta, iures de iure, por la cual el derecho de proseguir el juicio abandonado queda

extinguido.

De acuerdo a lo anteriormente descrito se formula la siguiente interrogante:

¿En qué consiste la Perención de la Instancia en el Procedimiento Ordinario

establecido en el Código de Procedimiento Civil?

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Objetivos de la Investigación

Objetivo General:

• Analizar la Perención de la Instancia en el Procedimiento Ordinario

establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Objetivos Específicos:

• Determinar los efectos jurídicos de la Perención de la Instancia en el

Procedimiento Ordinario del Código de Procedimiento Civil.

• Establecer la falta de interés procesal como elemento definidor de la

perención de la instancia

• Identificar la inactividad del juez como causal de procedencia de la perención

de la instancia.

Justificación de la Investigación:

El fin público de todo proceso o litigio consiste en dirimir conflictos y resolver los

juicios a través de una sentencia, por ello ante el problema que se presenta en el

sistema judicial venezolano, en el cual los procesos permanecen tiempo indefinido en

los tribunales, bien sea por inercia de las partes en el conflicto o por negligencia del

juez para sentenciar, esto genera perturbación en la paz social y jurídica.

Mantener indefinidamente la vida de un litigio, perturba la paz social jurídica y

económica de la colectividad, dado la problemática en el Sistema Judicial

Venezolano donde los procesos a causa del abandono de los litigantes permanecen en

los archivos de los Tribunales, o sufren de la negligencia del Juez para sentenciar, la

Perención constituye un recurso jurídico importante para el Magistrado decidir la

extinción del juicio en los términos previstos en la Ley.Siendo este el caso, se

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propone esta investigación analizar el proceso evolutivo de la perención establecida

en la legislación venezolana como lo es el Código de Procedimiento Civil.

Dentro del Derecho, la tendencia procesal es la de acortar los términos o lapsos,

con miras a la agilización de las causas judiciales, considerando a la perención entre

los remedios utilizados para la corrección de dicho mal, pues se hace necesario que

los juicios no se eternicen, a ello tienden las modernas formulas procesales, ya que el

mal de la justicia es su lentitud, cuestión está que se agrava cuando los derechos o

pretensiones son de naturaleza social.

El legislador siempre ha manifestado que con la amenaza o sanción de la

perención o caducidad se logra la agilización de los actos del proceso, ya que la

función pública exige que una vez iniciado, continúe su curso, su forma normal sin

interrupciones ni suspensiones innecesarias, hasta alcanzar su objetivo final que es la

sentencia, de tal manera el proceso adquiere un dinamismo que favorece la celeridad

procesal, que motoriza a las partes para efectuar los actos del proceso, evitando de

esta manera la extinción del mismo por efecto de la perención.

Esta institución merece especial atención, pues, es una de las figuras procesales

que mayor aplicación tiene en el proceso civil venezolano, y esta surge como una

necesidad, con el objeto de evitar el cúmulo de causas paralizadas que permanecen en

los archivos de los tribunales por la inercia o abandono de las partes.

El resultado de esta investigación permitirá al autor develar las diferentes posturas

sobre la aplicabilidad de la perención y así contribuir con las partes que actúan en el

proceso, estas pueden ejercer las acciones que estimen pertinentes.

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La factibilidad de esta investigación se encuentra sustentada por la doctrina y

jurisprudencia que han establecido los elementos perfiladores de la Perención de a

Instancia, recogidas para regular todo su contenido y su alcance.

Alcance:

El alcance del presente estudio toca en forma directa, a todos los ciudadanos que

potencialmente pudieran ser partes en un proceso judicial, para que conozcan el

procedimiento de la Perención de la Instancia en el Procedimiento Ordinario

establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a los jueces a

quienes correspondan conocer las controversias de los particulares y a los

Magistrados quienes interpretan las normas del ordenamiento jurídico y garantizan la

aplicación de las leyes nacionales y de nuestra Carta Magna, La Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

Limitaciones:

El corto tiempo en el cual se podrá investigar sobre la institución de la Perención

de la Instancia dentro del Escritorio Jurídico LicónCancino y Asociados, debido a que

solo se contó con 32 semanas y este lapso limita el proceso para el análisis de dicha

institución tratada en el presente trabajo de investigación.

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CAPITULO III

MARCO TEORICO

Antecedentes de la Investigación:

Fuenmayor (2006), realizo un trabajo investigativo denominado la Perención de

la Instancia Frente al Principio de Impulso de Oficio del Juez:

Donde la referida autora pretende demostrar si la aplicación concurrente de ambas

figuras procesales, contradice el hecho de sancionar a las partes por permanecer

inactivas por el transcurso de un año, toda vez que el juez es el director del proceso.

En dicho estudio aplico la investigación del tipo documental y descriptiva, la cual

tuvo como punto de partida una gran revisión bibliográfica. La información obtenida

fue analizada e interpretada a través de la técnica de análisis de contenido.

Álvarez (2004), "El Proceso Evolutivo de la Perención Establecido en el Código

de Procedimento Civil Venezolano"

En donde describe el avance de la referida institución procesal y su transcendencia

en nuestro derecho desde un punto de vista histórico y jurídico, a los fines de

determinar si dicha figura procesal ayuda al descongestionamiento del sistema

judicial venezolano, para ello se basó en un estudio monográfico exploratorio

utilizando la técnica de análisis de contenido para categorizar la información, a través

de un proceso de recolección y procesamiento de la información.

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Avilez, J. (2003), realizó el trabajo titulado. “La Acción, la Pretensión, el

derecho de contradicción, la excepción”.

En esta investigación se diferencia la pretensión, el derecho de contradicción, la

excepción.En efecto, establece que los conceptos de acción, pretensión y excepción

con frecuencia, tienden a confundirse, pero realmente obedecen elementos

distintos.Se considera que este trabajo maneja una serie de conceptos importantes

para desarrollar el presente estudio.

Badell, A (S.I), realizó el trabajo titulado “Perención de la Instancia, nuevas

tendencias jurisprudenciales”.

En esta investigación se estudian las tendencias y criterios jurisprudenciales de la

perención de la instancia, a los fines de analizar la problemática que se adecua a la

presente investigación. Además analiza una serie de conceptos y situaciones que

pueden servir de base teórica para desarrollar el tema estudiado.

A tal efecto Brizuela (2002), realizó un trabajo de investigación denominado "La

Perención de la Instancia a la Luz de las Nuevas Garantías Constitucionales"

Donde la referida autora se propuso analizar las distintas modalidades de

perención prevista en el artículo 267 del C.P.C, a los fines de determinar si

menoscaban los nuevos principios y garantías Constitucionales, entendiéndose como

tales: la gratuidad, celeridad, accesibilidad, justicia expedita, sin dilaciones indebidas

ni formalismos inútiles.

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Antecedentes Jurisprudenciales:

Sentencia N° 217 de Sala de Casación Civil, Expediente N° 00-535 de fecha

02/08/2001.

Asunto: Perencion, alcance del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Abandono de Jurisprudencia:

Considera la Sala que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución

procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de

la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas,

pues si es el caso que la causa se encuentra paralizada porque el Juez no ha cumplido

con su deber de sentenciar dentro de los plazos legales, no se puede penar a las partes

por la negligencia del Juzgador.

En criterio de la Sala, dicho artículo debe ser interpretado en el sentido de que la

perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen

realizado actos del procedimiento que tiendan a impulsar el proceso, pero siempre

que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, porque si es

menester que el Juez emita un procedimiento para que el litigio continúe, la renuencia

del sentenciador en dicar la providencia que se requiere para destrabar la causa, no

puede ser atribuida a las partes.

En otras palabras, no se puede castigar a los litigantes con la perención de la

instancia si la inactividad en el juicio le es imputable al Juez. En consecuencia, la

Sala deja estableciendo que la excepción prevista en la última parte del artículo 267

del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que la inactividad del Juez

después de vista la causa no produce la perención, se aplica no solo a la sentencia

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definitiva sino también a la sentencia interlocutoria de cuestiones previas y a

cualquiera otra que sea menester que el Juez dicte para la prosecución del juicio.

Sentencia N° 211 de Sala de Casación Civil. Expediente N° 86-485 de fecha

21/06/2000

Asunto: Perencion de la Instancia. Regla General:

La regla general en materia de perención, expresa que el solo transcurso del

tiempo sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito

de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de

derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de

Procedimiento Civil.

Sentencia N° 156 de Sala de Casación Civil, Expediente N° 00-128 de fecha

10/08/2000

Asunto: Perencion de la Instancia: Concepto. El carácter de orden público.

Verificación de derecho. Irrenunciabilidad. Declaración de Oficio:

La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento,

causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales

del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de

orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes,

y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter

imperativo.

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Bases teóricas:

Perención:

Según los siguientes doctrinarios definen a la perención de la instancia como:

Rengel-Romberg (1979), señala que es una forma de extinción del proceso”… no

ya un acto de parte sino por la inactividad de la partes prolongada por cierto tiempo.

Sanojo (1981) sostiene que la perención es el fallecimiento de una instancia por el

transcurso del tiempo, en que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por

motivo imputable a las partes.

Requisitos de Procebilidad:

Es importante que hagamos un análisis de las condiciones necesarias para que

proceda la perención de la instancia (en la forma ordinaria) de la siguiente manera:

1. Es necesario el transcurso de un año de paralización del juicio por inactividad

de las partes, cuyo lapso empieza a transcurrir a partir del último acto de

ejecución de las partes inmediatamente antes de comenzar la actividad

procesal. En tal sentido la perención está referida a la inacción voluntaria es

un presunción legal de que la voluntad de las partes extinga la instancia.

Si la perención está fundamentada en la presunción legal de que las partes

demuestren con su inacción la voluntad que tienen de que se extinga la

instancia, tal voluntad no puede presumirse de la actividad forzada, de la

inacción debida a que no hay necesidad de actuar, sino de la inacción

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voluntaria, su real inacción no comienza sino desde el momento en que

debiendo comparecer y obrar se abstiene de hacerlo.

2. Nuestro Código de Procedimiento Civil, dice “La inactividad del Juez después

de vista la causa no producirá la perención”. Esta disposición legal se refiere a

que el juicio o la causa se encuentra en estado de sentencia (el proceso

principal) ya que si la paralización es en estado de sentencia de un incidente,

aun cuando sea de los que paralizan el desenvolvimiento del proceso principal

como es el caso de las cuestiones previas, la perención abarca todo el juicio.

3. El proceso no se encuentre en estado de ejecución, es decir, la perención solo

opera en la fase de conocimiento del proceso en instancia, esta palabra

“instancia” se refiere al juicio de conocimiento, en consecuencia, la perención

procede cuando el juicio se encuentra en la etapa declarativa o cognoscitiva.

Allorio (1963)“Las exigencias de la economía procesal imponían que no se

permitiese a las partes disponer del proceso a su arbitrio, dilatándolo en el tiempo

indefinidamente. A tal objeto se ha dispuesto por consiguiente un complejo de

términos de decadencia, dentro de los cuales se deben cumplir ciertas actividades

procesales, determinadas por el legislador o por el juez; si el proceso se detiene, el

miso se extingue en breve”.

Fabreton (1990), explica que: “Tres son las condiciones indispensables para que

un proceso se extinga por perención: En primer término el supuesto básico, la

existencia de una instancia, en segundo la inactividad procesal y en tercero, el

transcurso de un plazo señalado por la ley”.

En cuanto a la Instancia, por esta debe entenderse toda pretensión que se haga

valer en juicio; por inactividad, se entiende la paralización del proceso,esta

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inactividad comenta Fabreton, puede estar justificadas como cuando existen

impedimentos justificados llamada “voluntaria” es en el que opera la perención. Son

causas justificadas de inactividad; la pendencia de una sentencia definitiva o

interlocutoria o cuando los juicios estuvieren en espera de alguna resolución cuya

demora es imputable al tribunal.

Señala Carnelutti (1944), para que la caducidad opere “La parte debe tener facultad

de actuar es decir que no dependerla ya de la parte, sino del juez o cuando este

demora el proceso por algún asunto no imputable a la parte, o sea, esta debe estar

facultada sin impedimentos para actuar”. En lo atinente al plazo señalado por la ley,

es decir, la inactividad a que nos estamos refiriendo, está enmarcada dentro de unos

parámetros o plazos legales dentro de los cuales de no haber impulso procesal opera

necesariamente la perención o caducidad de la instancia. Puesto que es la única forma

de interrumpir el curso de la perención.

Loutayf (1986), al respecto dice lo siguiente:

“Para que se produzca la interrupción del pazo de caducidad es necesario:

Que se encuentre transcurriendo el plazo legal de caducidad, sin que el mismo haya

concluido y 2.Un acto interruptivo para que los actos de impulso tengan eficacia

interruptiva por sí mismos, es necesario que ocurran cuando el plazo legal de

caducidad se encuentre en curso, es decir, cuando aún no se haya cumplido el plazo

legal”.Refiriendo entonces a los actos interruptivos del plazo de perención, se refieren

a los actos que son capaces de impulsar el procedimiento, o de instar los tramites del

procedimiento.

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Características de la Perención:

Duque Corredor (2000), sintetiza las siguientes características:

• Se produce ipso iure, es decir en pleno derecho por el vencimiento del plazo

de un año de inactividad procesal, salvo los casos de perenciones breves y no

desde el día que es declarada (artículo 269).

• Es irrenunciable por las partes, porque ocurre siempre una vez producida, no

puede eliminarse aunque sea antes de su declaración, las partes o el juez

hayan realizado actos procesales. Ni las partes ni el Juez pueden subsanarla.

• Es interrumpible, porque se detiene cuando las partes o el Juez realizan actos

de verdadero impulso procesal.

• Procede en contra de la Nación de los Estados, de las Municipalidades, de los

establecimientos públicos, de los menores y en contra de cualquiera otra

persona que no tenga libre administración de sus bienes, de acuerdo al

artículo 268 del Código de Procedimiento Civil. Ello porque su fundamento

no es la negligencia culpable, sino el hecho objetivo de la inactividad

procesal.

Lapso de Perención:

El Código de Procedimiento Civil vigente desde el 16 de marzo de 1987 reduce el

lapso de la perención a un año, de tres que tenía en el código anterior (1916) ,

también contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el

incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la ley, de las cuales

éste debe cumplir en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los

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ordinales 1° 2° y 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de tal modo

en que el nuevo sistema puede diferenciarse la perención tradicional fundada en la

presunta voluntad de las partes de no proseguir el proceso, de los casos particulares y

específicos de extinción del mismo fundados en el incumplimiento por el actor, de

ciertos actos de impulso del procedimiento.

Las distintas modalidades previstas por el legislador con relación a la perención de

la instancia, están contenidas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, otras leyes contienen regulaciones sobre la materia, tal como ese el caso

del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Fijado el lapso de la perención en un año de inactividad procesal. Llamada antes

tradicional y que ahora ordinaria, establece nuevas causas de extinción a las que se

denominaran en adelante, perenciones especiales y a estas se refieren los ordinales 1°

2° y 3° del mismo artículo 267 y el artículo 353, caracterizadas por ser más breves, no

son susceptibles de interrupción y aplicable solamente a las situaciones contempladas

en esas disposiciones de carácter taxativo.

Perención brevísima (30 días):

Se encuentra regulada en los ordinales 1° y 2° delartículo 267 del Código de

Procedimiento Civil, y está vinculada con el incumplimiento por parte del

demandante de las obligaciones que impone la Ley para que sea practicada la citación

del demandado dentro del lapos de los (30) treinta días a contar desde la fecha de

admisión de la demanda o de la reforma.

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Perención de seis (6) meses:

La cual deriva de la suspensión del curso del proceso por muerte de alguno de los

litigantes o por haber perdido el carácter con que actúa, sin que la parte interesada

gestione la continuación de la causa mediante el cumplimiento de las obligaciones

legales que se establecen para tales fines.

Al existir constancia en autos del fallecimiento de alguna de las partes, queda

suspendido de pleno derecho el curso de la causa, requiriéndose para su reanudación

a citación de los herederos siguiendo lo establecido en el artículo 231 del Código de

Procedimiento Civil.

Criterios para declarar la Perención:

El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 267 el lapso de perención

a un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, acotando

que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.

Según Chiovenda (1922), el fundamento de la perención de la instancia se apoya en

dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el

proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso; y de otro, el interés

público de evitar la pendencia indefinida de los procesos por el peligro que esto

conlleva para el principio de la seguridad jurídica.

En este sentido, para que se configure el supuesto o hipótesis cuya materialización

determina la aplicación de la perención ordinaria, conforma al artículo 267 del

Código de Procedimiento Civil, es preciso que la detención del proceso por el

prescrito lapso de un año sea el resultado de la abstención de actividad procesal de

litigantes.

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Por contraste, cuando la detención anual del proceso no esté determinada por la

inactividad de las partes, por no corresponderles a esta actuación procesal alguna,

sino que tal detención en consecuencia de la omisión del órgano jurisdiccional, tal

circunstancia en modo alguno aparejará la perención anual u ordinaria.

Analizando esta materia, el comentarista Marcano Rodríguez, expresa que la

perención puede cumplirse en cualquier estado y grado del procedimiento. Mientras

la sentencia definitiva no haya sido dictada, la perención podrá efectuarse en Primera

Instancia; pero después, ya no podrá sino en los Tribunales Superiores o de

Apelación. Las sentencias definitivas son imperimibles, porque los derechos que ellas

declaran no pueden desvanecerse sino por el medio de la prescripción; no así las

interlocutorias, que pueden caer en perención por la descontinuación de los actos

procesales que de ellas emanen, salvo que pertenezcan al rango de las interlocutorias

con fuerza de definitivas. (Martínez, 1981).

Respecto a lo que establece el artículo 267, de la “inactividad del juez después de

vista la causa, no producirá perención”, es que la paralización o detención del

proceso, si bien per se, esto es, considerada aisladamente, no constituye una causal

suficiente de perención anual, no hay dudas de que si es una condición necesaria para

su determinación.

En sentencia del 28 de enero de 1983, se decreta la perención de la instancia, por

haber transcurrido más de tres años de inactividad procesal, después de “vistos”. Para

la Sala, la perención no obedece al concepto de sanción por la falta subjetiva de una o

ambas partes en impulsar el proceso; sino es un criterio objetivo, inspirado en la

seguridad y certeza procesales, para que no se eternicen los pleitos, por lo que el

simple transcurso de un trienio sin actividad alguna en el expediente, es suficiente

para que la perención se verifique de derecho, y puede proponerla expresamente

cualesquiera de las partes que pretenda aprovecharse de ella.

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Para el criterio objetivo, poco importa en qué etapa o grado del proceso adviene la

inactividad, ni si esta es de las partes o del órgano jurisdiccional que no actúa durante

el dicho trienio, y así la falta de actuación del Tribunal sea la de no efectuar el alto

procesal por excelencia que es sentencia.

La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva

de las partes que propenden a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su

meta natural que es la sentencia.

La perención de la instancia debe ser abordada como una institución de derecho

adjetivo especial, partiendo de la premisa que el Código de Procedimiento Civil es

ley especial frente a otras que puedan de alguna manera regular el tema, ya que

precisamente, en el Código Procesal Civil en el que tradicionalmente e históricamente

ha sido regulada y estudiada esta institución.

Efectos de la Perención:

Considerando la perención de la instancia como una institución procesal de carácter

sancionatorio, genera efectos procesales y materiales de la sentencia que la declara.

En relación con los efectos derivados de la declaratoria de perención, la norma

rectora de la materia es el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, el cual

dispone:

Artículo 270:

“La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue los

efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos; solamente

extingue el proceso”.

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Cuando el juicio en que se verifique la perención se halle en apelación, la sentencia

apelada quedará con fuerza de cosa juzgada, salvo que se trate de sentencias sujetas a

consulta legal, en los cuales no habrá lugar a perención.”

Como la perención no tiene una función compositora del litigio y es solo un modo de

terminación del proceso, los efectos de las decisiones dictadas y las pruebas que

resulten de los autos solamente extingue el proceso, pero no extingue la pretensión, ni

destruye las decisiones dictadas, ni priva de su valor jurídico a las pruebas recogidas,

las cuales individualmente consideradas, tendrán valor en un proceso futuro que

origine el nuevo ejercicio de la demanda.

De manera que al estudiar los efectos procesales de la declaratoria de la perención de

la instancia, estos se pueden concretar en los siguientes:

Efectos procesales:

• La norma es clara al garantizar que la declaratoria de perención de instancia no

impide que se intente nuevamente la misma pretensión entre las mismas partes.

De allí que los efectos procesales de la decisión que se pronuncia sobre la

perención, se tengan como cosa juzgada formal en los términos que lo

establece el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil.

• Se establece como efecto la limitación de interponer una nueva demanda

fundada entres los mismos sujetos procesales, idéntico objeto y basada en el

mismo título jurídico, hasta tanto no hayan transcurrido 90 días continuos

contados a partir de la verificación de la perención de la instancia

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• El hecho de que las decisiones interlocutorias que se hubieren dictado antes de

la verificada perención, mantienen plenos efectos al igual que las pruebas de

autos.

Requisitos o presupuestos para que opere la perención de la instancia:

Son tres los requisitos o presupuestos necesarios para que pueda declararse la causa

perimida:

1. La existencia de una instancia.

2. La inactividad de las partes.

3. El transcurso del Tiempo.

1. La existencia de una Instancia:

La Instancia según Couture (1958), como cada una de lasetapas o grados del proceso,

que van desde la promoción del juicio hasta la primera sentencia definitiva o desde la

interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre él se dicte.

Para Podetti (1959), la instancia sea principal o incidental, ordinaria o extraordinaria,

o de cualquier grado concluye con la decisión definitiva que acoge o deniega lo

solicitado y que motivó la instancia. Es decir, que una vez ejecutoriado el auto o

sentencia que concluyen la instancia, no puede haber caducidad. Los trámites

posteriores persiguen el cumplimiento de la ejecutoria y para la institución que nos

ocupa no constituyen instancia.

El autor La Roche (1990) señala que desde un ángulo practico, la instancia no es más

que un fenómeno de orden o naturaleza jurídico procesal que se materializa con una

petición, por ante el Juez, petición o acto principal o incidental, que se inicia con la

proposición de la demanda o la articulación incidental y que concluye con la

notificación de las partes de la decisión, sea de mérito o incidental.

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Por lo tano caduca la instancia desde el momento que se deduce la demanda o

incidente y concluye con la pertinente notificación de lo decidido por el Juez. Se

requiere pues la existencia de una Litis, la pendencia de un juicio o en otras palabras,

un juicio pendiente.

2 La Inactividad de las Partes:

La no realización de actos procesales por alguna de las partes constituye otro

requisito, condición o presupuesto para la declaratoria de perención de instancia en

una causa determinada.

Resulta conveniente advertir que la inactividad de las partes debe ser voluntaria e

injustificada, pues existen ciertas situaciones en las cuales la inactividad tiene algún

fundamento, tal y como señala La Roche (1990) no deben existir situaciones de hecho

o de derecho que impidan física o legalmente a la parte actuar, impulsar el proceso,

dado que en tales casos sería una causa justificable que impide la caducidad,

suspende sus efectos.

3 El Transcurso del Tiempo:

La inactividad de las partes a la cual se hizo referencia no puede ser indefinida, debe

estar enmarcada en un plazo que señale la ley, el cual varía según la legislación de

que se trate, e incluso ha variado en una misma con las reformas realizadas.

El Código de Procedimiento Civil venezolano vigente fijó el lapso de una año, puesto

que la tendencia legislativa en el ámbito mundial ha sido la de acortar los lapsos, a

decir de la doctrina para la agilización del proceso.

Falta de Interés Procesal:

El interés procesal se enmarca como condición indispensable para que un litigio

pueda concluir a través de una sentencia definitiva que resuelva la controversia, dado

que la ausencia del mismo hace deducir al juzgador que las partes, las cuales son las

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interesadas en el proceso no fundamenta el derecho subjetivo que han denunciado

como violentado. En este sentido el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil se

refiere al interés procesal, como una necesidad del proceso como único medio, para

obtener con prontitud el pronunciamiento judicial para el reconocimiento o no de un

derecho.

Es importante destacar que el interés está divido en interés legítimo e interés

procesal propiamente dicho; el interés legítimo permite que las partes tengan la

certeza que una norma jurídica sustancial lo está amparando y por ende su pretensión

es justa y lícita, en tanto que el procesal manifiesta la actitud de la partes en cumplir

con las cargas y obligaciones derivadas del proceso, como única y alternativa de la

obtención de la tutela jurídica prometida.

Interrupción de la Perención.

La pasividad de las partes, que hacen presumir el abandono de la instancia, se

manifiesta por el incumplimiento de la carga de impulso procesal o por el

incumpliendo de las obligaciones procesales relacionadas con la citación del

demandado para la contestación de la demanda.

Para que se interrumpa la inactividad capaz de producir al año la perención, es

necesario un acto procesal o acto de procedimiento, que propenda al desarrollo del

juicio; esto es un acto que implique la voluntad del interesado de activar o de

impulsar el proceso hacia su finalidad lógica, que es el fallo del tribunal que resuelva

la controversia.

Por lo tanto, debe tratarse de un acto de procedimiento, y no basta simplemente que

sea un acto de mero trámite de instrucción o sustanciación realizada por la parte,

como por ejemplo sustituir el poder a otro abogado, para evitar que perima la

instancia.

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A los efectos, se debe entender como acto de procedimiento todas aquellas

actuaciones que sirven para iniciar, sustanciar y decidir los procesos, así sean

ejecutadas por las partes o por el tribunal, que correspondan a lo principal del juicio o

a cualquiera de sus incidencias, y ya constituyan formalidades sustanciales y

necesarias.

En función de lo antes expuesto, Zambrano (2005) ha indicado que:

“…No interrumpe la perención cuando la actuación de una de las partes no va

dirigida a mantener subsistente el procedimiento, pues no requiere la citación de la

otra, como cuando en una causa paralizada pide uno de los litigantes la devolución de

documentos originales presentados por él o que se le expida copia de algunas actas,

sin que se indique que ello se hace para fines referentes al juicio en suspenso, sino

para efectos extraños a él, el lapso de perención no se interrumpe porque la causa

cuyo curso esté en suspenso por cualquier motivo, no puede salir de ese estado sin

petición expresa de uno de los litigantes y previa citación del otro, o sin que la

providencia solicitada por alguna de las partes no puedan ser acordada a espalda de la

otra y sea para ello necesario que se le cite previamente. Lógrese o no la citación de

ésta, y haya o no cesado la paralización del negocio, el acto que pudo dar lugar a

dicha cesación, basta por sí solo para interrumpir la perención, porque él rebela en

quien lo efectúa la voluntad de mantener la vida de la instancia.”

De igual manera, no solamente los actos de las partes pueden interrumpir la

perención, sino también un acto del juez. Así la petición de citación de la otra parte

para la reanudación del proceso paralizado, es un acto procesal de parte, susceptible

de interrumpir la perención, pero de la misma manera la notificación de los

intervinientes ordenada por el juez para reanudar la causa paralizada interrumpe la

perención. No es necesario que el acto interruptor de la perención sea válido para que

produzca este efecto.

Finalidad e Importancia:

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La razón de la perención es que el Estado, entiende la imperiosa necesidad de atender

con celeridad el gran número de demandas que son interpuestas ante los propios

órganos de administración de justicia, por lo cual debe librarse de aquellas causas

donde las partes no denotan interés alguno en la resolución de sus conflictos,

permitiendo imprimirles celeridad a los procesos cuyo interés de los intervinientes

son notorios y manifiestos.

En este sentido el maestro Zambrano (2005), ha indicado sobre este mismo punto

que: "dijimos que la razón de ella (perención) es que el Estado, después de un periodo

prolongado de inactividad procesal, entiende que debe liberar a los propios órganos

de administración de justicia de la necesidad de proveer demandas y de todas las

actividades derivadas de la relación procesal”.

El fundamento de la perención se encuentra, pues, en el hecho objetivo de la

inactividad prolongada, tanto es así que corre también contra el Estado y las

instituciones públicas.

La importancia fundamental de la perención es librar a los órganos jurisdiccionales

de aquellas pretensiones o causas en las cuales no existe un interés procesal, ni

legitimo ni procesal propiamente dicho, dado a que existen mas causas donde las

partes si tienen impulso procesal y que estas deben ser resueltas a través de la

sentencia la cual va a resolver la controversia.

En este mismo orden de ideas, la perención actúa como una forma de extinción

procesal temporal debido a que solo es por los plazos determinados por la ley en los

cuales no se podrá volver a interponer la misma pretensión, ya que se debe esperar de

los noventa (90) días indiciados.

Bases legales:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Título III De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes

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Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 26:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración d

justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso obtener con

prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,

transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin

dilaciones indebidas ni formalismos inútiles”.

Código de Procedimiento Civil Venezolano (vigente desde el 16 de marzo de

1987):

Capitulo lV

De la Perención de la Instancia:

Artículo 267

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado

ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después

de vista la causa, no producirá la perención.

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También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la

demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone

la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la

demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las

obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del

demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del

proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter

con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la

causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para

proseguirla.

Articulo 268

“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades,

los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no

tenga libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus

representantes.”

Artículo 269

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“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes.

Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en

cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Artículo 270

“La perención no impide que se vuelva a proponer la demanda, ni extingue

los efectos de las decisiones dictadas, ni las pruebas que resulten de los autos;

solamente extingue el proceso.

Cuando el juicio en que se verifique la perención se halle en apelación, la

sentencia apelada quedará con fuerza de cosa juzgada, salvo que se trate de

sentencias sujetas a consulta legal, en las cuales no habrá lugar a perención.”

Artículo 271

“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda antes de

que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención.

Código de Procedimiento Civil Venezolano (vigente desde el 16 de marzo de

1987):

Título Vl

De los efectos del proceso:

Artículo 283

“La perención de la instancia no causara costas en ningún caso”

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Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial 39.522 1

de Octubre del 2010):

Artículo 19:

“(…)La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan

estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los

informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se

haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal

Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a

instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un

cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido

un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la

instancia(…)”

Definición de términos:

Perención:Respecto del concepto de perención, la Enciclopedia Jurídica Opus (1994)

señala: Perención. Del latín peremptio, onis, de perimere, destruir en materia procesal

háblese de perención de la instancia para referirse a la figura que extingue el proceso

por la inactividad de las partes prolongadas por un cierto tiempo.

Instancia:Conjunto de actos procesales comprendidos a partir del ejercicio de una

acción en juicio y la contestación que se produzca, hasta dictarse sentencia definitiva.

Se considera asimismo instancia la impugnación que se hace respecto de un

argumento jurídico.

Extinguir: Finalizar un periodo de tiempo fijado para algo o de una cosa en un

periodo de tiempo determinado. Acabar, prescribir (un plazo, derecho u obligación).

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Efecto Jurídico:Lo que resulta de la realización de un supuesto de hecho que por lo

tanto tiene consecuencias jurídicas. En resumen es la consecuencia que marca la

norma ante la realización de una conducta.

Procedimiento:En su sentido más amplio, se refiere a las normas de desarrollo del

proceso, de ritualidad, de tramitación, o formalidades para la realización de los

derechos subjetivos con el debido respeto de los derechos y garantías.

Proceso Judicial:Conjunto de procedimientos y trámites judiciales tendientes a la

obtención de una decisión por parte del tribunal de justicia llamado a resolver una

cuestión controvertida.

Inactividad: Falta de actuación, trabajo o movimiento. Inacción.

Lapso Procesal:Límite del plazo en que tiene que realizarse un acto procesal. Por

ejemplo, el auto de fijación de puntos a probarse debe impugnarse en un término de 3

días (CPC, 371).

Acción:Es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención

del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. (Glanoet,

Leticia 2002).

Jurisdicción: FunciónPública de administrar justicia, emanada de la soberanía del

Estado y ejercida por un Órgano Especial (DevisEchandia, 1985).

Caducidad: Modo de extinción de los procedimientos, por inacción o inactividad de

las partes interviniente en los mismos (Ramirez Van Der Velde 2002).

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Derecho a obtener Oportuna Respuesta: Derecho derivado del derecho de petición

y consiste en la obligación del Estado de dar respuesta a los administrados, o la

obligación del juez a sentenciar o decidir.

CAPITULO IV

MARCO METODOLOGICO

Es el conjunto de acciones destinadas a describir y analizar el fondo del problema

planteado, a través de procedimientos específicos que incluye las técnicas de

observación y recolección de datos, determinando el “cómo” se realizará el estudio,

esta tarea consiste en hacer operativa los conceptos y elementos del problema que se

investiga.

Tipo de investigación:

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En toda investigación, la información puede ser recopilada de dos maneras, bien

directamente de la realidad fáctica que se investiga, o bien indirectamente la cual se

obtiene de la documentación que al respecto exista en torno a un determinado

fenómeno. De esta manera, puede afirmarse que la presente investigación es de tipo

documental y por su contenido, es jurídico-dogmática. Sabino (1999), señala “La

investigación documental son aquella que se basan en diversos tipos de materiales el

análisis de ciertos elementos que están contenidos en documentos y diversos tipos de

materiales bibliográficos.

En este mismo orden de ideas, Chávez (1994) al referirse a las investigaciones

documentales afirma; “(…) Son aquellos que se realizan sobre la base de documentos

o revisión bibliográfica (…)” y su finalidad es el de “(…) recolectar información a

partir de documentos escritos y no escritos susceptibles de ser analizados y pueden

clasificarse como investigaciones cualitativas o cuantitativas

Witker(1995) Una investigación jurídica-dogmática es aquella que concibe el

problema jurídico desde una perspectiva estrictamente formalista, descontando todo

elemento factico o real que se relacione con la institución, norma jurídica o estructura

legal en cuestión, el objeto del derecho está, por tanto, constituido, por las fuentes

formales que lo integran. Todo el derecho debe necesariamente emanar de la Ley, la

costumbre, los principios generales del derecho, el negocio jurídico y la

jurisprudencia.

Según las definiciones anteriores y de acuerdo a los objetivos planteados, la presente

investigación es de tipo documental, se realizará la recolección de información o de

datos mediante una exhaustiva revisión bibliográfica y los textos legales y

doctrinales, asi como también jurisprudencias que se relacionen con el objeto de

estudio. Por ello se trabajará exclusivamente con: Leyes, Reglamentos y Doctrina

Nacional y Extranjera.

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Diseño de la Investigación

La presente investigación está orientada hacia un estudio teórico que permite precisar

los elementos básicos del objeto de estudio a través de la revisión y análisis de textos

doctrinales, leyes, reglamentos y jurisprudencias. Sabino (1992), considera que cada

investigación constituye una unidad coherente desde el punto de vista lógico y

metodológico, y por consiguiente su diseño atiende al resultado de su propia

estructura interior, de sus propuestas teóricas y de sus dificultades empíricas.

En este mismo orden de ideas, Sabino (1992), señala que cada investigación tiene un

tipo de diseño bibliográfico, que permite al investigador cubrir una amplia gama de

fenómenos, que le permite extenderse y abarcar una experiencia mayor sobre el tema

en estudio.

Nivel de Investigación:

El nivel de investigación se refiere al grado de profundidad con que se aborda un

objeto o fenómeno. Aquí si se trata de una investigación exploratoria, descriptiva o

explicativa.

El presente nivel de investigación que se utilizó para el desarrollo del trabajo a

estudiar es de nivel descriptivo, pues en este se señala como es y cómo se manifiesta

un fenómeno o evento, cuando se busca especificar las propiedades importantes para

medir evaluar, estudiar aspectos, dimensiones componentes del fenómeno a estudiar.

Según lo descrito anteriormente, el presente trabajo se define como un nivel de

investigación descriptivo ya que el tema a tratar es el análisis de la perención de la

instancia en el proceso judicial venezolano, donde estableceremos las propiedades

referentes para estudiar el tema a tratar.

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Técnica de Recolección de Datos:

Para la recolección de datos provenientes de la investigación, se realizó como

principal instrumento el sistema de archivos, haciéndose un registro del contenido de

los textos doctrinales, jurisprudenciales y demás, que podrían servir para la

investigación, luego se realizó un carpeta con un inventario de textos de doctrinarios

y centros de documentación, esto con la finalidad de obtener una listo de libros y

documentos generales, leyes, trabajos de grado, revistas entre otras que poseyera la

institución que sirviera de apoyo en el estudio.

A este respecto, Finol y Nava (1993), señalan que el sistema de archivos

comprende el registro de los datos, es decir, recoger la información en hojas sueltas

luego son agregadas a una carpeta organizada de acuerdo con el plan o esquema de

trabajo, a su vez utilizando otros instrumentos como las páginas de navegación de

internet, verificando de que su contenido sea cierto y tenga relación con el tema a

tratar, ya que a través de esta vía de navegación se permite el manejo de grandes

cantidades de datos que se adquieren en el transcurso del tiempo.

Llevando de forma ordenada, los diferentes temas objeto de la investigación, se

evaluó la documentación y su bibliografía, una vez revisado cada texto seleccionado a

efecto de detectar los puntos clave que justificaran y ampliaran el contenido de

estudio.

Procedimiento de la investigación:

Para la realización de esta investigación se realizaron de manera sistemática

un conjunto de fases, las cuales son:

1. Fase de observación: Para ubicar dentro de la firma jurídica Licón y

Cancino y Asociados un objeto de estudio para que el mismo sea planteado.

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2. Fase de recopilación, revisión y recolección de información: para obtener

toda la información necesaria que sirva para el desarrollo de la investigación.

3. Fase de análisis y organización de la información: una vez recolectada la

información, la misma es analizada, para ubicarla dentro el esquema de

trabajo que se desea realizar, y así plantear las bases, conceptos y teorías que

sostienen la investigación.

4. Fase de redacción y elaboración: la aplicación sistemática y razonada de

toda la información recabada.

Fases Metodológicas:

Fase I: Determinar los efectos jurídicos de la Perención de la Instancia en el

Procedimiento Ordinario del Código de Procedimiento Civil: Estableciendo el

artículo 270 del Código de Procedimiento Civil el cual define los efectos de la

Perención de la Instancia, la cual solo esta extingue el proceso mas no impide que se

vuelva proponer la demanda, ni extingue los efectos de las decisiones dictadas, ni las

pruebas que resulten de los autos. Se refiere a los lapsos de la perención, formas y

efectos reflejando las condiciones que deben darse para declarar la perención, y el

modo de declararla establecida en el Código de Procedimiento Civil Vigente, los

juicios en los cuales procede la perención de la instancia y los efectos de la perención

de la instancia en las partes involucradas.

Fase II: Establecer la falta de interés procesal como elemento definidor de la

perención de la instancia:El interés procesal es condición indispensable para que un

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litigio pueda concluir a través de una sentencia definitiva que resuelva el pleito, dado

que la ausencia del mismo hace deducir al Juzgador que el interesado no fundamenta

el derecho subjetivo que ha denunciado como violentado. El artículo 16 del Código

de Procedimiento Civil, define o refiere al interés procesal, como una necesidad del

proceso como único medio, para obtener prontitud del pronunciamiento judicial para

el reconocimiento o no de un derecho.

Fase III: Identificar la inactividad del juez como causal de procedencia de la

perención de la instancia:Señalando de que no puede perimir la instancia cuando el

obligado a actuar es el órgano jurisdiccional, ejemplo de esto lo constituye la

pendencia de una sentencia y espor ello que en reiteradas oportunidades la

jurisprudencia ha afirmado que después de vistos no puede producirse la perención de

la instancia, pues no puede en modo alguna imputársele a las partes la negligencia del

Juez.

CAPITULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones:

El estudio realizado durante el proceso de investigación, estuvo encargado en

profundizar y actualizar las nociones existentes en cuanto a la Perención de la

Instancia en el Procedimiento Ordinario previsto en el Código Civil, la incorporación

del decaimiento de la acción mediante la falta de interés procesal, como modo de

autocomposición procesal imputable a la inercia o inactividad de las partes. Dichas

instituciones son meramente procesales, y se constituyen como una de las formas

anormales de terminación del proceso distinto a la sentencia.

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El Código de Procedimiento Civil Venezolano, da sustento a la perención fundada en

la inactividad de las partes prolongada por el transcurso de un año, contemplando

casos específicos de extinción de la instancia fundamentados en el incumplimiento de

ciertas cargas impuestas al demandante por la ley, debiendo cumplir en ciertos plazos,

breves y perentorios, indicados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,

en tal forma se puede afirmar que la perención debe su existencia al incumplimiento

del demandante o actor, para realizar ciertos actos de impulso procesal.

En cuanto a la figura del Decaimiento de la acción, se encuentra establecido, y

regulado, por la Sentencia N° 956 de fecha 01 de junio de 2000, Ponente Magistrado

Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en dicha sentencia se dio un cambio inesperado

de criterio, estableciéndose la decadencia de la acción, derivado a la falta de interés

que poseen los actores para que se sentencie. Asimismo es necesario puntualizar que

las únicas oportunidades procesales existentes para ser declarada son, en primer lugar

una vez interpuesta la demanda o solicitud, sin que el juez haya admitido o negado, se

deja inactivo el juicio, por un periodo de tiempo suficiente que hace presumir al juez

que la parte accionante realmente no tiene interés procesal, debido a que deja de

instar al tribunal a tal fin.

La segunda oportunidad establecida por la Sala Constitucional para poder declarar el

decaimiento de la acción por falta de interés, es cuando la causa se encuentra

paralizada en etapa de sentencia. Es necesario enfatizar dicho punto debido a que la

parálisis de la causa después de vista la causa conforme a los principios generales, no

produce la perención, pero la Sala en la sentencia antes citada establece que si se

evidencia que la parálisis de la causa rebasa los términos de prescripción del derecho

objeto de la pretensión, sin que el actor inste al Tribunal para que este dicte

providencia del asunto, existe una clara y objetiva pérdida del interés y por ende se

puede decretar extinguida la acción.

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Esta figura procesal ha sido muy objetada por la doctrina, debido a que con la

implementación de este nuevo criterio, se le impone al accionante cargas procesales

adicionales, porque al estar la causa en espera de pronunciamiento del tribunal se

debe instar al juez para que emita pronunciamiento una vez precluido el lapso para su

sentencia, para así demostrar la existencia de interés procesal.

La Sala Constitucional en este particular ha afirmado que si bien es cierto que es un

deber del Estado a través del órgano jurisdiccional, sentenciar en los lapsos

establecidos en la ley, como garante de la justicia expedita y oportuna tal y como lo

establece el artículo 26 de la Constitución Nacional, también es cierto que una causa

paralizada, en espera de sentencia en donde la última actuación de las partes,

sobrepasa el término que la ley señala para la prescripción del derecho, evidencia,

falta de interés en la causa y por ende la extinción de la acción.

Asimismo, es necesario destacar la importancia de ambas instituciones como lo son la

perención y el Decaimiento de la acción por falta de interés, la misma reside en el

interés público, debido a la necesidad existente de que las causas no permanezcan

paralizados indefinidamente en el tiempo, no sólo porque la subsistencia de la Litis es

contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal

también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar

supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes.

Finalmente, el Sistema Judicial Venezolano, se encuentra suficientemente colapsado,

debido a la lista interminable de causas interpuestas diariamente, en donde las partes

buscan el amparo del Órgano Jurisdiccional a fin de obtener justicia expedita y

oportuna, de allí el valor de ambas instituciones procesales, porque buscan

descongestionar el trabajo de los tribunales, dando por extinguidas, las causas

paralizadas por lapsos prolongados de tiempo, para así lograr descongestionar los

tribunales de causa paralizadas y poder avocarse a causas que realmente requieran del

conocimiento oportuno del órgano jurisdiccional.

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Recomendaciones:

En el marco de la problemática planteada en este estudio, atendiendo a las

conclusiones expuestas, se han formulado las siguientes recomendaciones:

1. Es realmente urgente que se avance en el mejoramiento, capacitación y

reestructuración del Poder Judicial, a los fines de que el Estado cumpla con su deber

de ofrecer jurisdicción dentro de los lapsos legales correspondientes, lo cual

impediría que se pueda presentar el elemento objetivo en el cual se fundamenta la

declaratoria de extinción de la acción por pérdida del interés, como lo es la

inactividad procesal prolongada en la causa paralizada en espera de una sentencia del

tribunal correspondiente.

2. Se recomienda la incorporación del estudio de la falta de interés procesal, a los

programas de la cátedra Derecho Procesal Civil, a los estudiantes de la carrera de

Derecho, con los fines de que los estudiantes de las ciencias jurídicas conozcan a

fondo sobre la institución de la Perención de la Instancia, para que en un futuro o al

comienzo de la etapa profesional puedan aplicar de manera efectiva y correcta los

conocimientos de esta referida figura procesal de la perención.

3. Se aconseja a las partes que instan a un proceso judicial de que una vez interpuesta

una demanda se propongan a continuar hasta el final con el interés procesal que le

compete para que no opere en este sentido la perención, ya que como se había

determinado anteriormente, una de la características de la perención de la instancia es

la falta de interés procesal debido a que los órganos jurisdiccionales y de

administración de justicia tendrán en sus archivos causas y pretensiones que

permanecerán en el tribunal sin ser resueltas.

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