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LA PERSONA JURIDICA

LA PERSONA JURDICACONCEPTOUna persona jurdica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe jurdicamente pero no como individuo, sino como institucin y que es creada por una o ms personas fsicas para cumplir una finalidad determinada.CONCEPTOFERNANDEZ SESSAREGO: su concepcin responde a la teora tridimensional distinguir en la persona jurdica, la presencia necesaria, simultnea: a) EL DATO FORMAL derivado de la normatividad, b) las conductas humanas intersubjetivas que constituyen la dimensin sociolgica-existencial de las personas jurdicas y c) por los fines valiosos que las caracterizan y le dan sentido.CONCEPTOFERNANDEZ SESSAREGO:

DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL: toda persona jurdica es un centro unitario, ideal, de referencia de situaciones jurdicas, de imputacin de deberes y derechos. Dato formal, que se constituye mediante la abstraccin o reduccin de una pluralidad de personas a una UNIDAD IDEAL DE REFERENCIA NORMATIVA. COMO PROCESO LGICO, permite trascender la PLURALIDAD DE PERSONAS, tal como se verifica del artculo 78 del C.C.: todas las P.J s. tienen existencia distinta de sus miembros y ninguno de stos, ni todos ELLOS tienen derecho al patrimonio de ellas ni estn obligados a satisfacer sus deudas. A nivel normativo se trata nicamente de un centro unitario de imputacin, cuya EXISTENCIA depende de la su INSCRIPCIN en el registro respectivo (art. 77 del C.C.)

CONCEPTOFERNANDEZ SESSAREGO:

DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLGICO -EXISTENCIAL: es la tomada en cuenta en cada una las definiciones que contiene el cdigo, en los artculos 80, 99, 111 y 134 (la asociacin, la fundacin, el comit y las comunidades campesinas y nativas, se alude invariablemente a la DIMENSIN HUMANA que est presente en cada una de las personas jurdicas precitadasDESDE EL PUNTO DE VISTA VALORATIVO: es absurdo concebir una organizacin de personas, carentes de FINALIDAD VALIOSA, reunidos desconcertadamente y ocaso, sin meta si rumbo. Las P.J s. surgen no solo de sus ideologas sino de una NECESIDAD del hombre de reunirse coexistencialmente con otros hombres para realizar en comn ciertos valores que NO PUEDE VIVENCIAR EN SOLEDAD. Tales fines valiosos otorgan sentidos a la vida humana social. Toda P.J persigue un definido FIN VALIOSO

CONCEPTOLa persona jurdica (o moral o no fsica ni tangible), por lo general, es la agrupacin de sujetos individuales para el logro de ciertos fines (polticos, mercantiles, civiles, estticos, religiosos, etc.) que el ordenamiento jurdico reconoce como instrumento de organizacin social distinta de los miembros que lo integran, tales como el Estado, el Municipio, sociedades, asociaciones, organismos internacionales, etc. Pero tambin existen las personas jurdicas no constituidas por una agrupacin de personas sino, por voluntad unipersonal. Una sola persona individual puede ser, por ejemplo, titular de una o ms empresas individuales de responsabilidad limitada (ANIBAL TORRES VSQUEZ).CONCEPTOEl reconocimiento de la personalidad de las personas jurdicas, hayan sido creadas mediante un acto de voluntad de varias personas naturales o por una voluntad unipersonal, se sustenta en el hecho de que la PERSONA JURDICA es distinta de las persona o personas que la constituyen, es decir, tiene existencia propia; tiene un patrimonio distinto de su titular o titulares; LA PERSONA JURDICA, y no la persona o personas fsicas que la han constituido, es la titular de los derechos y obligaciones que le reconoce el ordenamiento jurdico; es la RESPONSABLE CIVIL POR los daos derivados de la actividad para la cual fue creada; carece de corporeidad y de espritu, y sin embargo, es EL CENTRO DE IMPUTACIN DE UNA SERIE DE CONDUCTAS QUE EL DERECHO LE ATRIBUYE a ella y NO A LOS SUJETOS QUE ACTAN POR ELLA (sus rganos de gobierno: gerencia, directorio, etc.) ; pues, por ello, las personas jurdicas compran, venden, otorgan o reciben crditos., etc..ORIGEN HISTRICOEl nacimiento de esta institucin tiene lugar en Roma, y especficamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurdico a una institucin que sin saber perdurara por decenas de siglos y an dos mil aos despus seguira hablndose de esta y perfeccionndose en el sistema jurdico.ORIGENEn Derecho romano: nocin de P.J de derecho pblico que se reconoca a la repblica romana, a los municipios y a las ciudades.BAJO IMPERIO: se extendi a las agrupaciones cristianas:iglesias, monasterios y hospitalesRespecto a las P.J. privadas: para constituir una asociacin no religiosa o no funeraria, para adquirir personera jurdica, se requera AUTORIZACIN del senado y del Emperador.EDAD MEDIA: Trascedente desarrollo de las agrupaciones: Cofradas, gremios, etc. Los glosadores: reconocieron pesonalidad jurdica a las asociaciones y el derecho cannico elabor la TEORA DE la fundacin.ORIGENREVOLUCIN FRANCESA, a pesar que prevaleci el criterio esencialmente indivualista, prosper el espritu gregario de las personas, en mrito a la necesidad humana de cumplir finalidades sociales, que individualmente NO PODRIAN SER ALCANZADAS, surge la necesidad de considerar una PERSONALIDAD JURDICA AL conjunto de individuos vinculados por determinados fines de carcter colectivo.TEORAS SOBRE LA NATURALEZA JURDICA DE LA PERSONA JURDICATEORAS SOBRE LA NATURALEZA JURDICA DE LA PERSONA JURDICATEORAS SOBRE LA NATURALEZA JURDICA DE LA PERSONA JURDICATEORAS SOBRE LA NATURALEZA JURDICA DE LA PERSONA JURDICATEORAS SOBRE LA NATURALEZA JURDICA DE LA PERSONA JURDICATEORAS SOBRE LA NATURALEZA JURDICA DE LA PERSONA JURDICAa) PERSONAL: Una persona o pluralidad de personas naturales, con la intencin de agruparse en una SOLA PERSONA (en sentido abstracto) para el logro de sus propsitos(en sentido concreto) muy diferente a la de su titular o titulares(persona o personas naturales)b) FIN: Un fin concreto y lcito, que se busca a travs de actividades determinadas (OBJETO) .

c) PATRIMONIO: Un patrimonio propio (su base econmica) para alcanzar los objetivos y responder las obligaciones, el cual no pertenece ni en todo ni en parte a las personas naturales que componen la agrupacind) EL RECONOCIMIENTO: El nacimiento, existencia y extincin de la PJ. Debe constar en documento pblico, su nacimiento surge partir de la inscripcin en el RR.PP.

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ELEMENTOS DE LA PERSONA JURDICAATRIBUTOS DE LA PERSONA JURDICADIFERENCIAS PERSONA NATURAL (con negocio) PERSONA JURDICAConstitucin es sencilla.Capital limitado.Responsabilidad ilimitada. Menor posibilidad de acceder a crdito.Responsabilidad limitada. Control, regulacin y administracin constante. Mayor posibilidad de acceder a un crdito. Presenta restricciones.clasificacinPersonas Jurdicas de Derecho Pblico: Son las creadas por ley, estn investidas de la facultad de imperio, tienden a la realizacin de un fin de inters general, y su patrimonio se genera como producto de las contribuciones de todos los habitantes del pas. -PERSONAS JURDICAS DE DERECHO PBLICO: Ej,. El Estado, las regiones, las Municipalidades, ET.C. -PERSONAS JURDICAS DE DERECHO PBLICO INTERNO: Vgr. Los organismos pblicos descentralizados: la Beneficiencia Pblica, las Universidades nacionales, ESSALUD, . UNS. Se creo por ley N 24035 de 20-12-1984, en la concepcin de Universidad para el desarrollo, es persona jurdica de derecho pblico interno. Se rige por la Constitucin Poltica del Per, la ley Universitaria N 23733-

clasificacinb) Personas Jurdicas de Derecho Privado: Nacen de un acto jurdico, sea de personas naturales, jurdicas o mixtas. Vgr. Las asociaciones, comits, etc.Se constituyen por iniciativa de sus miembros y nacen a la vida del Derecho cuando son inscritas en el RR.PP. Pertinente, carecen de la potestad de imperio. Su propsito, es la consecucin de intereses particulares de los miembros y su patrimonio, se forma con sus APORTES.

clasificacinPersonas Jurdicas de Derecho Pblico: Son las creadas por ley, estn investidas de la facultad de imperio, tienden a la realizacin de un fin de inters general, y su patrimonio se genera como producto de las contribuciones de todos los habitantes del pas. Ej,. El Estado, las regiones, las Municipalidades, la Iglesia, las Universidades estatales, etc. Vgr. UNS. Se creo por ley N 24035 de 20-12-1984, en la concepcin de Universidad para el desarrollo, es persona jurdica de derecho pblico interno. Se rige por la Constitucin Poltica del Per, la ley Universitaria N 23733-

clasificacinb) Personas Jurdicas de Derecho Privado: Son de dos clases: b.1) Las personas jurdica mercantiles (SOCIEDADES MERCANTILES): VGR. Las sociedades: annimas, colectivas, en comandita simples y en comanditas por acciones, la empresa individual de responsabilidad limitada. se rigen por la ley general de sociedad N 26887 promulgada el 09-12-1997 y entr en vigor el 01-01-1998. b.2) Las personas jurdicas civiles: vgr. Fundaciones, asociaciones, comits, stas se rigen por el C.C. las sociedad civiles, se rigen por la ley general de sociedad N 26887

EXTINCIN DE LA PERSONA JURDICA

Por acuerdo colectivo de disolucin.

Cuando hayan culminado su objetivos o por imposibilidad al realizarlo.