La persona natural iii

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La Persona Natural Gonzalo Smith Sifuentes Zavala

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La Persona NaturalGonzalo Smith Sifuentes Zavala

Recordemos: Sujeto de Derecho

Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos.

Aproximación a la idea antológica de Persona :

Aquel sujeto concreto de orden espiritual , con su propia individualidad ( que se manifiesta mediante el nombre) , el cual es dotado de un alma racional , merced a la cual goza de una inteligencia y de una voluntad libre , que le permite decidir sobre sí mismo.

Es por ello que es poseedor de cualidades y propiedades especificas ; y consiguientemente , es sujeto y titular de derechos inalienables , que le pertenecen por el mero hecho de ser persona.

Por tanto, la persona goza de una dignidad que le hace estar por encima de otros seres, animales o plantas, e incluso por encima del entramado social, pues dicha dignidad le hace un ser con un valor único y exclusivo y un fin en sí mismo, al margen de su situación o posición social o su papel dentro de la sociedad

La idea pandectista de persona El concepto de persona en el Código civil.-

Como ya es conocido, la palabra persona tiene su origen etimológico en la palabra griega «προσωπον» y del latín «persona»; en ambos casos, significaba máscara de actor y, por extensión, personaje teatral

De ahí deriva el significado jurídico de la palabra persona, que se ha venido a sobreponer a su sentido ontológico y antropológico, en cuanto ha venido a significar solo al hombre como miembro de una determinada sociedad, políticamente organizada, en el cual representa un papel y en la que se le reconoce como sujeto de derechos y de relaciones y negocios jurídicos.

Puig Brutau , considera que «entre los civilistas se podría establecer un cierto consenso a la hora de definir a la persona como el individuo o ser humano capaz de derechos y obligaciones; o, si se quiere, como sujeto activo o pasivo de una relación jurídica».

M. Martín Granizo considera , que la persona es el ser humano, es una realidad física individual existente, con vida propia de naturaleza racional que, como miembro de una sociedad, es sujeto de derechos y obligaciones

Para Castán, en sentido jurídico, persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, es decir, es el sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas.

Xavier O’ Callaghan: La persona es el ser humano individualmente considerado como persona física el Derecho lo considera como sujeto de derecho: sujeto de una relación jurídica y sujeto del derecho subjetivo y del deber jurídico

La Persona La persona es el hombre ya nacido, que es

susceptible de ejercer derechos y de contraer obligaciones, puede ser, por lo tanto, un solo hombre como así también una organización de hombres

Persona natural: Es la denominación legal que el código civil nos otorga como individuos ya nacidos capaces de adquirir derechos, deberes y obligaciones

La personalidad jurídica La personalidad jurídica es cualidad

esencial de la persona y se puede definir como la aptitud para ser sujeto, activo o pasivo, de derechos, deberes y obligaciones y, por ello, de todo tipo de actos y relaciones jurídicas.

Esa aptitud es predicable de toda persona, pero no toda persona tiene capacidad para ejercer por sí misma esos derechos y cumplir esas obligaciones, es decir, puede carecer de la capacidad de obrar.

Artículo 1 del C.C.- Principio de la persona y de la vida humana La persona humana es sujeto de derecho desde

su nacimiento.

La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece.

La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

PersonaNatural

Muerte Muerte presunta

fin

Articulo 61º del C.C.- Fin de la persona La muerte pone fin a la persona.

Muerte de la Persona Natural

El fin de la persona se da con el estado de irreversible de las funciones cerebrales (encefalograma lineal o plano)

Articulo 63º del C.C.- Procedencia de declaración judicial de muerte presunta

Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Publico en los siguientes casos:

1.- Cuando hayan transcurrido diez años desde las ultimas noticias del desaparecido o cinco si este tuviere mas de ochenta años de edad.

2.- Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso.

3.- Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.

Articulo 62º del C.C .- Conmorencia Si no se puede probar cual de dos o mas

personas murió primero, se las reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas no hay trasmisión de derechos hereditarios.

El Concebido y

La Persona Natural

EL Concebido El Concebido es aquel sujeto de derecho

no nacido y que es susceptible de derechos y obligaciones para todo cuanto le favorece

Recordemos que el Concebido se ubica en el primer proceso biológico de la vida humana ( vida intra uterina) .

El fin del concebido se da con el nacimiento o muerte.

Después del nacimiento se produce el segundo proceso biológico de la vida humana (vida humana extra uterina )

Es a partir de este momento en que el concebido ya cambia de categoría de ser Concebido propiamente dicho a Persona Nanutal

Ser humano , Concebido y Persona Ser humano:

* Proceso biológico que comienza con la concepción y termina con la muerte.

Concebido:

*Un sujeto de derecho privilegiado que se inicia con la concepción y termina con el nacimiento o muerte.

Persona:

*Aquel ser humano ya nacido , que actuando en su faceta individual o colectiva , es susceptible de derechos y deberes.

Derechos Humanos

Derechos Humanos Los derechos humanos son aquellas libertades,

facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.

Derechos Humanos

Universales

Irrevocables

Inalienables

Inviolables

Imprescriptibles

Despatrimonizaciòn del Derecho

Despatrimonizaciòn del Derecho Muchos Códigos Civiles patrimonizaban el

derecho , al tutelar y poner en la cumbre jurídica los derechos de naturaleza patrimoniales

El Derecho primigenio y sobreprotegido es el Derecho a la Propiedad al calificarla como “ absoluta , inviolable , sagrada y erga omnes”

Actualmente los derechos de naturaleza patrimoniales están siendo tuteladas , pero ya no la ponen en la cúspide de la tutela jurídica.

Ahora el ser humano es el centro del derecho

Es así que las nuevas tendencias jurídicas hace que el centro del derecho , el eje del derecho sea el ser humano

Derecho Civil - Constitucional

Di Majo , “ Entre los deberes del primarios del ordenamiento jurídico está aquel de proveer una eficaz tutela de los derechos que por él son reconocidos y garantizados”

Derecho Civil - Constitucional Las normas Constitucionales son también

aplicables a las relaciones jurídicas entre los sujetos que actúan en el ámbito del derecho privado.

Derechos de las Personas

TITULO II - Derechos de la persona

Articulo 3º del C.C.- Capacidad de Goce:

Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones expresamente establecidas por ley.

Capacidad de Goce o Jurídica La capacidad de Goce ( llamada jurídica o

de derecho) es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ser titular de derechos y deberes.

Capacidad de Ejercicio o

de Obrar

La capacidad de ejercicio ( denominada también capacidad de hecho , capacidad negocial , capacidad de negociar , capacidad de actuar) es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto de derecho para ejercitar personalmente sus derechos y asumir deberes.

Artículo 2. de la C - Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:

A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Articulo 5º del C.C.- Derechos de la persona humana

El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el articulo 6.

Derecho a la vida

El derecho a la vida es el que tiene cualquier ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo; se considera un derecho fundamental de la persona

La vida tiene varios factores; la vida humana en sus formas corporales y psíquicas, la vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común y la vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes. Entonces cuando este derecho es regulado son tomados en cuenta estas tres facetas de la vida que están divididas pero se toman como un todo al momento de ser reguladas, es decir, el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva (que tenga funciones vitales, sino que viva plenamente, que sugiere una integridad).

Derecho al Honor

El “ modo de ser “ o interés concerniente al honor , se instala en la dimensión subjetiva.

El honor consiste en el sentimiento que tiene la persona en relación a su propia valía

Es la estima y respeto por la propia dignidad

El Honor encuentra sustento en la “ cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes”

Derecho a la Reputación

El interés que atañe a la reputación no es el mismo que se protege respecto del honor.

La reputación , atañe a la valoración que de la persona tienen los “ otros” en el ámbito de la comunidad. Es un juicio crítico que los demás elaboran en torno a cierta persona.

Es lo que se conoce como la “ fama” o “ imagen social” .

Vulneración al derecho a la reputación:

Es posible que se lesione la reputación imputando hechos falsos , desvaliosos , a la vez sin que por ello se agravie el honor precisamente porque la persona , al conocer de la inexactitud de los hechos que se le atribuye , no ve mermada su propia valía.

Derecho a la Integridad Física

Bien Integridad Física El Bien Integridad Física o corporal , exige ,

pues , presencia en el cuerpo humano de todas sus partes y atributos

Por integridad física hay que entender la conservación o preservación en el hombre de :

A) La totalidad de las partes , atributos físicos y corporales , que componen el cuerpo humano

B) El estado de salud físico y mental que corresponde naturalmente a una persona determinada , en el espacio y en el tiempo

C) La apariencia física o corporal propio de su persona.

Derecho de la Personalidad a la Integridad Física

El Derecho a la Integridad física es un derecho subjetivo que se encuadra dentro de los derechos de la personalidad y que tiene por objeto el goce , disfrute , preservación de los atributos físicos , corporales de la persona en su integridad.

En este tipo de derechos se plantea el problema de la “ Irrenunciabilidad de los derechos de la personalidad”

Derecho a la Integridad Física Derecho que tiene la persona a la

intangibilidad de los diversos elementos que componen la dimensión física.

Integridad Física

Integridad Corporal Integridad Funcional Salud Integral

Integridad Corporal:

Preservación de sus órganos , partes y tejidos tanto en cantidad como en calidad

Órganos:

Hace mención a cada una de las partes del cuerpo que ejercen una función

Tejidos:

Hace referencia a un conjunto de células de la misma naturaleza , ordenadas regularmente y que desempeñan en conjunto una determinada función.

Integridad Funcional:

Se refiere al mantenimiento de las funciones del organismo de acuerdo con las capacidades , edad y demás elementos que intervienen en ellas.

Puede permanecer la integridad física , pero puede haberse alterado la capacidad funcional.

Salud Integral:

Atañe a la integridad corporal y funcional , pero también al funcionamiento y la previsión de un futuro positivo para el organismo humano.

Articulo 6º del C.C.- Actos de disposición del propio cuerpo

Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden publico o a las buenas costumbres. Empero, son validos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden medico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.

Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.

Supuestos de Renuncia de este

derecho

Donación de órganos , tejidos

y de sangre

Extracción de órganos

Ensayos clínicos con riesgo a la

propia salud

Donación de parte del cuerpo o de órganos

y/o tejidos

Agravar la saludReducir sensiblemente

el tiempo de vida del donante

No debe

Donación y transplante

de órganos y tejidos

Necesidad Ajena Altruismo propio Conveniencias de la

Investigaciònmédica

Intereses dignos

Motivos Humanitarios

Altruista

Gratuito

Solidario

Voluntario

Ayuda social

Regulación de la Donación y transplante

de órganos y tejidos humanos

Ley Nº 28189Reglamento

D.S 014-2005-SA

Donación , extracción y Transplante de Órganos

Los avances técnicos hacen posible la utilización de órganos o piezas anatómicas de una persona viva o fallecida para salvar o mejorar sustancialmente la vida de otra persona.

Articulo 7º del C.C.- Donación de órganos o tejidos

La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición esta sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.

Articulo 8º del C.C.- Disposición del cuerpo pos morten

Es valido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana.

La disposición favorece solo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro.

Articulo 9º del C.C.- Revocación de la donación del cuerpo humano Es revocable, antes de su consumación, el acto

por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el articulo 6.

Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo.

La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna.

Articulo 10º del C.C.- Disposición del cadáveres

El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de este para la conservación o prolongación de la vida humana, previo conocimiento de los parientes a que se refiere el articulo13.

No procede la disposición si existe oposición de estos, manifestada dentro del plazo, circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la materia.

Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del articulo 8, de conformidad con la ley de la materia.

Articulo 11º del C.C.- Validez de obligación de sometimiento a examen medico

Son validas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a examen medico, siempre que la conservación de su salud o aptitud síquica o física sea motivo determinante de la relación contractual.

Articulo 12º del C.C.- Inexigibilidad de contratos peligrosos para la persona

No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una persona, salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias.

Articulo 13º del C.C.- Actos funerarios A falta de declaración hecha en vida,

corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir sobre la necroscopia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden publico pertinentes.

Articulo 14º del C.C.- Derecho a la intimidad personal y familiar

La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el asentimiento de la persona o si esta ha muerto, sin el de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.

Derecho a la Intimidad

Generalidades del Derecho a la Intimidad

A. Carácter desconocido de los hechos (sólo los conoce la persona).

B. Exigencia de que los hechos acusen perturbación personal o social al individuo.

C. Efectos de la voluntad del sujeto (cada persona tiene el derecho de escoger la información que desea otorgar respecto de su persona)

D. Puede darse en el ámbito persona o familiar.

El derecho a la intimidad “Es aquel derecho que permite sustraerse a la persona de la publicidad o de otras perturbaciones a su vida privada, el cual se encuentra limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos”

Debemos entender a la intimidad como aquel derecho por el que voluntariamente una persona decide no permitir interferencias en su vida por extraños, reservándose dicha decisión de acuerdo a su propia autonomía.

El derecho a la intimidad es la respuesta jurídica al interés existencial de la persona de lograr un ámbito en el cual pueda desarrollar , sin instrucciones ni injerencias de los demás , su vida privada, libre de controles , espionajes , curiosidades.

Se trata de aquellas actividades y actitudes que carecen normalmente de trascendencia social.

Es así intolerable para la tranquilidad espiritual , para la paz interior , para el equilibrio psicológico , estar sometido a todo tipo de intrusiones en relación con aquello que sólo tiene un particular interés para la persona o su familia.

Criterios delimitadores de la Intimidad Criterio Subjetivo :

Se apoya en la distinción de Persona Pública y Persona Privada .

“ El hombre pùblico no tiene vida privada y el hombre privado no tiene vida pùblica”

Criterio Espacial:

Las conductas , los objetos y situaciones íntimos , serían aquéllos que se realizan o sitúan en el interior de la vivienda y de otros espacios cuyo uso se atribuye en exclusivo ( aunque por tiempo limitado) al individuo.

Ejemplo:

Una señor reserva un cuarto ( Habitación 104) en el Hotel Los Delfines , pasa la noche allí con una señorita que no era su esposa ; al día siguiente los dos se retiran del hotel.

Una señora va al hotel los Delfines y le pregunta al administrador sobre el señor y la señorita que se habían instalado en la habitación 104 , ¿ El administrador podrá dar información de ellos?

Criterio Objetivo:

Se basa en la distinción no entre personas sino entre conductas.

Conducta pùblica sería la que la persona realiza al servicio de los demás ….. Privada sería todo aquello que la persona realiza para satisfacer necesidades propias.

El criterio está en que la actividad realizada satisfaga necesidades ajenas o propias.

El tercer criterio es el más acertado para delimitar la intimidad.

Según García San Miguel y Bustos Pueche José , el tercer criterio delimitador es el que mejor encuadra a la intimidad y el que mejor lo desarrolla.

Derecho a la Intimidad

Intimidad personal

Intimidad Familiar

Intimidad Personal , aquel ámbito de desarrollo de uno mismo en paz , tranquilidad sin intromisión , injerencia de nadie .

Intimidad Familiar :Ámbito de desarrollo de la persona y su familia en tranquilidad , armonía sin injerencia de nadie.

Existen tres requisitos , para que se configure la vulneración al derecho a la intimidad :

A) Manifestaciones que sean sustraídas del conocimientos de personas ajenas al círculo de la intimidad

B) El conocimiento de tales manifestaciones de parte de terceros cause un estado de perturbación moral al verse afectado su sentido de pudor o del recato

C) El sujeto no quiera que terceros tomen conocimiento de aquellos hechos íntimos

Articulo 15º del C.C.- Derecho a la imagen y voz

La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.

Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés publico o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en publico.

No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden.

Derecho a la Imagen

Derecho a la Imagen La imagen constituye uno de los signos

distintivos de la persona. En ella prevalecen los rasgos físicos , la efigie del sujeto , lo exterior y fácilmente perceptible por los demás.

Es una figura que en sus rasgos fundamentales no varía de modo natural , salvo por el implicable paso del tiempo.

No nos referimos a los casos de desfiguración por accidentes o por efecto de la cirugía estética , pero aun en estas hipótesis la imagen no varía en lo substancial.

La imàgen o perfil somático , a diferencia de la identidad personal ( en su dimensión espiritual) es , además , reproducible por la fotografía.

Derecho a la voz

El derecho a la voz consiste que la utilización por parte de una persona de su voz sólo puede hacerla ella misma o aquel a quien autorice ; en ese contexto , la voz es parte de uno mismo y de la identificación personal.

El derecho a la voz es una protección no solamente sobre la utilización de versiones gravadas , sino también contra quien quiera imitarla y hacerla pasar como propia siendo ajena.

En este aspecto , lo importante no es sólo que no se use la voz emitida sino también , en sentido inverso , que no se use es signo distintivo haciéndolo pasar como propio cuando en realidad es una imitación d e otro.

¿Qué tipo de protección brinda nuestro código civil respecto a los derechos de

imagen y a la voz?

Los derechos a la imagen y a la voz se constituyen en derechos inherentes a la persona, el primero de ellos referido a la representación física de la persona; el segundo se constituye en el sonido producido por el aparato fonador humano, en ese sentido, por tratarse de derechos inherentes a la personalidad del ser humano, su uso debe estar previamente autorizado por su titular.

En ese sentido, el Código Civil señala que la imagen y la voz no pueden ser utilizadas sin autorización de su titular y en todo caso, si ésta persona ha muerto, debe obtenerse la autorización expresa de sus familiares, salvo que se trate de un uso justificado por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeña, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural.

Los contratos publicitarios respecto de la imagen o la voz, deben contener como mínimo el señalamiento del tiempo de uso, el cumplimiento de las obligaciones y la representación, en caso que se trate de menores de edad.

Articulo 16º del C.C.- Confidencialidad de la correspondencia y demás comunicaciones

La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier genero o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario.

La publicación de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere la autorización del autor.

Muertos el autor o el destinatario, según los casos, corresponde a los herederos el derecho de otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre los herederos, decidirá el juez.

La prohibición de la publicación póstuma hecha por el autor o el destinatario no puede extenderse mas allá de cincuenta años a partir de su muerte.

Articulo 17º del C.C.- Defensa de los derechos de la persona

La violación de cualquiera de los derechos de la persona a que se refiere este titulo, confiere al agraviado o a sus herederos acción para exigir la cesación de los actos lesivos.

La responsabilidad es solidaria.

Articulo 18º del C.C.- Protección de los derechos de autor e inventor

Los derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la materia.

Derecho de Autor

A través de la obra del ingenio o del sentido artístico se identifica a la persona .

En el caso del derecho de autor se tutela tanto la paternidad como el contenido de la obra intelectual , la integridad de ésta. Por ello no puede ser alterada , ni modificada sen forma alguna sin autorización del autor.

Toda creación artística o intelectual es un elocuente índice revelador de la personalidad. Este se identifica con su obra , y a su vez , ella lo identifica en la sociedad en cuanto es una dimensión de su propia proyección comunitaria.

Por esta razón , al auto tutelarse la autoría se protege , contemporáneamente , la identidad misma