La PGN emitio dictamen favorable sobre la legalidad del convenio entre Fundación Amor y UNAERC

1
Ingreso Expediente Interno No. 2068·2013 Dictamen. No. 650·2013 Sección de Consulto ría EARC/ermf Hoja 1 de 4 Guatemala, 12 de febrero de 2013 ASUNTO: LICENCIADA NINETH MONTENEGRO, DIPUTADA AL CONGRESO DE LA REPUBLlCA DE GUATEMALA, SOLICITA AL PROCURADOR - GENERAL DE LA NACION, EMITIR OPINION LEGAL RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE SUSCRIBIR UN NUEVO CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA UNIDAD NACIONAL DE ATENCION AL ENFERMO RENAL CRONICO -UNAERC- DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL Y LA FUNDACION DE ASISTENCIA MEDICA y OCUPACIONAL PARA LA RECUPERACION DEL ENFERMO RENAL -FUNDACION DE AMOR.- RESPETABLE DIPUTADA: LA SECCION DE CONSUL TORIA DE ESTA INSTITUCION, de conformidad con E?J. _ Artículo 1, numeral 5 del Decreto 512 del Congreso de la República, emite su opinión en los siguientes términos, ANTECEDENTES: ,. Licenciada Nineth Montenegro, Diputada al Cpngreso de la República de Guatemala, solicita al Procurador General de la Nación, emita opinión legal respecto a la procedencia de suscribir un nuevo Convenio de Cooperación celebrado entre la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC- y la Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional Para la Recuperación del Enfermo Renal -Fundación de Amor-, en virtud que el Convenio suscrito en 2009, se encuentra vencido. (Folios 1 a 3) Lo anterior, en virtud que, es necesario seguir brindándole la atención necesaria a las personas que padecen trastornos renales a nivel crónico, buscando la optimización al máximo de los recursos con los que cuenta en la actualidad la UNAERC con el apoyo de Fundación de Amor. CONSIDERACIONES LEGALES: La Constitución Política de la República con relación al tema preceptúa lo siguiente: Articulo 1.- Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común .' Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los 'habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Articulo 3.- Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. Articulo 94.- Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.

Transcript of La PGN emitio dictamen favorable sobre la legalidad del convenio entre Fundación Amor y UNAERC

Page 1: La PGN emitio dictamen favorable sobre la legalidad del convenio entre Fundación Amor y UNAERC

Ingreso Expediente Interno No. 2068·2013Dictamen. No. 650·2013Sección de Consulto ría

EARC/ermfHoja 1 de 4

Guatemala, 12 de febrero de 2013

ASUNTO: LICENCIADA NINETH MONTENEGRO, DIPUTADA ALCONGRESO DE LA REPUBLlCA DE GUATEMALA, SOLICITAAL PROCURADOR - GENERAL DE LA NACION, EMITIROPINION LEGAL RESPECTO A LA PROCEDENCIA DESUSCRIBIR UN NUEVO CONVENIO DE COOPERACION ENTRELA UNIDAD NACIONAL DE ATENCION AL ENFERMO RENALCRONICO -UNAERC- DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DESALUD Y ASISTENCIA SOCIAL Y LA FUNDACION DEASISTENCIA MEDICA y OCUPACIONAL PARA LARECUPERACION DEL ENFERMO RENAL -FUNDACION DEAMOR.-

RESPETABLE DIPUTADA:

LA SECCION DE CONSUL TORIA DE ESTA INSTITUCION, de conformidad con E?J. _Artículo 1, numeral 5 del Decreto 512 del Congreso de la República, emite su opinión enlos siguientes términos,

ANTECEDENTES: ,.

Licenciada Nineth Montenegro, Diputada al Cpngreso de la República de Guatemala,solicita al Procurador General de la Nación, emita opinión legal respecto a la procedenciade suscribir un nuevo Convenio de Cooperación celebrado entre la Unidad Nacional deAtención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC- y la Fundación de Asistencia Médica yOcupacional Para la Recuperación del Enfermo Renal -Fundación de Amor-, en virtudque el Convenio suscrito en 2009, se encuentra vencido. (Folios 1 a 3)

Lo anterior, en virtud que, es necesario seguir brindándole la atención necesaria a laspersonas que padecen trastornos renales a nivel crónico, buscando la optimización almáximo de los recursos con los que cuenta en la actualidad la UNAERC con el apoyo deFundación de Amor.

CONSIDERACIONES LEGALES:

La Constitución Política de la República con relación al tema preceptúa lo siguiente:

Articulo 1.- Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para protegera la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común .'

Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los 'habitantes de laRepública la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de lapersona.

Articulo 3.- Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde suconcepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.

Articulo 94.- Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velarápor la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de susinstituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación,coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completobienestar físico, mental y social.