La PGN emitio dictamen favorable sobre la legalidad del convenio entre Fundación Amor y UNAERC

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I~ Ingreso Expediente Interno No. 2068-2013 Dictamen. No. 650-2013 Sección de Consultoría EARC/ermf Hoja 4 de 4 HEMODIALlSIS: Que la Fundación de Amor seguirá apoyando a la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC- en el servicio de hemodiálisis, como se ha venido haciendo anteriormente, y elabora una lista del equipo e insumos que dicha Fundación otorga a los pacientes renales que se avocan a -UNAERC- y que sirven para brindar los tratamientos médicos requeridos, comprometiéndose esta ultima a restituir el costo de cada servicio otorgado a razón de- ciento noventa y tres quetzales exactos (Q,193.00) por cada uno, mientras que, los demás servicios incluidos en el Convenio, se cubren por parte de "Fundación de Amor" en forma "gratuita", y sin obligación por parte de la -UNAERC-, de restituir costo alguno por ese concepto, Por lo anteriormente considerado, en atención a las normas legales citadas y la solicitud formulada por la Licenciada Nineth Montenegro, Diputada al Congreso de República de Guatemala, ésta Sección de Consultoria emite la siguiente: OPINION: Al haberse determinado que el Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre La Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC- y la Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación del Enfermo Renal -Fundación de Arnor-, no lesiona intereses del Estado de Guatemala, por el contrario, se considera convenien e, su prorroga, por un periodo igual al anterior, con el objetivo de seguir brindándole la asistencia médica necesaria al enfermo renal crónico, en atención a lo que preceptúa el articulo noventa y cuatro de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, FUNDAMENTO LEGAL: Ley y Artículos citados y 252 de la Co~tityciqn Política de la República de Guatemala, 1, 34, 36, 38 del Decreto número 512; 190 del [»ecreto número 40-94; todos del Congreso de la República y Acuerdo número 00 ~ 1 ')~el Procurador General de la Nación. ~ \: I .•~ "=""1 ~ \ I Lic. u,r f4kjaniJ: I I Cornejo ABOGADO yeo ULTOR LEGAL PROCURADURIA GENE L DE LA NACION Visto Bueno: " , '--', Cnln;(~.. ¡11t Leb.1.gias AOELASECC~ ~ONSULT~ GENEAAl DE IJ\ NACION Diputada Nineth Montenegro Congreso de la República de Guatemala Su Despacho.

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I~ Ingreso Expediente Interno No. 2068-2013Dictamen. No. 650-2013Sección de Consultoría

EARC/ermfHoja 4 de 4

HEMODIALlSIS: Que la Fundación de Amor seguirá apoyando a la Unidad Nacional deAtención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC- en el servicio de hemodiálisis, como se havenido haciendo anteriormente, y elabora una lista del equipo e insumos que dichaFundación otorga a los pacientes renales que se avocan a -UNAERC- y que sirven parabrindar los tratamientos médicos requeridos, comprometiéndose esta ultima a restituir elcosto de cada servicio otorgado a razón de- ciento noventa y tres quetzales exactos(Q,193.00) por cada uno, mientras que, los demás servicios incluidos en el Convenio, secubren por parte de "Fundación de Amor" en forma "gratuita", y sin obligación por parte dela -UNAERC-, de restituir costo alguno por ese concepto,

Por lo anteriormente considerado, en atención a las normas legales citadas y la solicitudformulada por la Licenciada Nineth Montenegro, Diputada al Congreso de República deGuatemala, ésta Sección de Consultoria emite la siguiente:

OPINION:

Al haberse determinado que el Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito entreLa Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC- y la Fundación deAsistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación del Enfermo Renal -Fundación deArnor-, no lesiona intereses del Estado de Guatemala, por el contrario, se consideraconvenien e, su prorroga, por un periodo igual al anterior, con el objetivo de seguirbrindándole la asistencia médica necesaria al enfermo renal crónico, en atención a lo quepreceptúa el articulo noventa y cuatro de la Constitución Política de la Republica deGuatemala,

FUNDAMENTO LEGAL: Ley y Artículos citados y 252 de la Co~tityciqn Política de laRepública de Guatemala, 1, 34, 36, 38 del Decreto número 512; 190 del [»ecreto número40-94; todos del Congreso de la República y Acuerdo número 00 ~ 1 ')~el Procurador

General de la Nación. ~ \: I .•~

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Lic. u,r f4kjaniJ: I I CornejoABOGADO y eo ULTOR LEGALPROCURADURIA GENE L DE LA NACION

Visto Bueno:

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Diputada Nineth MontenegroCongreso de la República de GuatemalaSu Despacho.