La política de inmigración. Especial atención a la realidad laboral de la población trabajadora...

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1 La política de inmigración. Especial atención a la realidad laboral de la población trabajadora española y catalana. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 27 de noviembre de 2014. Texto publicado en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/ I. Introducción. En los próximos días tengo previstas dos intervenciones públicas para hablar de inmigración y mundo laboral. La primera, el viernes 28 de noviembre en una sesión organizada por la Asociación Catalana de Solidaridad y Ayuda a los Refugiados (ACSAR ); la segunda, el viernes 5 de diciembre en el marco de la jornada organizada por la Secretaria de internacional, migraciones y cooperación de Comisiones Obreras de Cataluña sobre la gestión de la diversidad en las empresas, en la que se presentará el proyecto europeo “Repartir” que cuenta con la participación de varias organizaciones sindicales de diferentes países europeos. La participación en estas reuniones es un buen momento para repasar el estado de la inmigración, con el análisis de recientes documentos elaborados en el ámbito internacional y europeo, y para acercarse con detenimiento a la realidad laboral española y catalana desde la perspectiva de las personas trabajadoras extranjeras, acercamiento que cobra especial interés en Cataluña por la reciente aprobación del Decreto 150/2014, de 18 de noviembre, que desarrolla la Ley 10/2010 de 7 de mayo , de acogida a las personas inmigradas y retornadas a Cataluña, que entrará en vigor próximamente, y por el documento elaborado en el seno del Consejo Municipal de Inmigración de Barcelona sobre 67propuestas para mejorar la integración de la población inmigrada, en el que ha tenido una participación destacada la abogada del CITE-CC OO, y buena amiga, Mª Helena Bedoya. En mi análisis, he de prestar atención también lógicamente a los datos estadísticos más recientemente publicados, datos que para el caso español y catalán ponen de manifiesto un descenso de la población extracomunitaria, debido en una parte al retorno de ciudadanos a sus países de origen, o a desplazamientos a otros países de la Unión Europea, y en otra al “trasvase estadístico”, en cuanto que un número importante de ciudadanos de países de América del Sur han adquirido ya la nacionalidad española. Con esta entrada sigo analizando el fenómeno de la inmigración, al que he dedicado mucha atención en el blog, habiendo recopilado las entradas desde septiembre de 2007 a julio de 2014 en un texto al que también se puede acceder desde este enlace y que sin duda sigue siendo de mucho interés para acercarnos a esta compleja y cambiante realidad, más aún por la situación de crisis en buena parte de países europeos y por la dramática situación de miles de personas en algunos países africanos (el caso de Siria es actualmente el más importante) que les lleva a salir de los mismos para intentar salvar sus vidas y conseguir un futuro mejor. El texto complementa igualmente la intervención

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La política de inmigración. Especial atención a la realidad laboral de la población

trabajadora española y catalana.

Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

de la Universidad Autónoma de Barcelona.

27 de noviembre de 2014.

Texto publicado en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/

I. Introducción.

En los próximos días tengo previstas dos intervenciones públicas para hablar de

inmigración y mundo laboral. La primera, el viernes 28 de noviembre en una sesión

organizada por la Asociación Catalana de Solidaridad y Ayuda a los Refugiados

(ACSAR); la segunda, el viernes 5 de diciembre en el marco de la jornada organizada

por la Secretaria de internacional, migraciones y cooperación de Comisiones Obreras de

Cataluña sobre la gestión de la diversidad en las empresas, en la que se presentará el

proyecto europeo “Repartir” que cuenta con la participación de varias organizaciones

sindicales de diferentes países europeos.

La participación en estas reuniones es un buen momento para repasar el estado de la

inmigración, con el análisis de recientes documentos elaborados en el ámbito

internacional y europeo, y para acercarse con detenimiento a la realidad laboral

española y catalana desde la perspectiva de las personas trabajadoras extranjeras,

acercamiento que cobra especial interés en Cataluña por la reciente aprobación del

Decreto 150/2014, de 18 de noviembre, que desarrolla la Ley 10/2010 de 7 de mayo, de

acogida a las personas inmigradas y retornadas a Cataluña, que entrará en vigor

próximamente, y por el documento elaborado en el seno del Consejo Municipal de

Inmigración de Barcelona sobre 67propuestas para mejorar la integración de la

población inmigrada, en el que ha tenido una participación destacada la abogada del

CITE-CC OO, y buena amiga, Mª Helena Bedoya. En mi análisis, he de prestar atención

también lógicamente a los datos estadísticos más recientemente publicados, datos que

para el caso español y catalán ponen de manifiesto un descenso de la población

extracomunitaria, debido en una parte al retorno de ciudadanos a sus países de origen, o

a desplazamientos a otros países de la Unión Europea, y en otra al “trasvase

estadístico”, en cuanto que un número importante de ciudadanos de países de América

del Sur han adquirido ya la nacionalidad española.

Con esta entrada sigo analizando el fenómeno de la inmigración, al que he dedicado

mucha atención en el blog, habiendo recopilado las entradas desde septiembre de 2007 a

julio de 2014 en un texto al que también se puede acceder desde este enlace y que sin

duda sigue siendo de mucho interés para acercarnos a esta compleja y cambiante

realidad, más aún por la situación de crisis en buena parte de países europeos y por la

dramática situación de miles de personas en algunos países africanos (el caso de Siria es

actualmente el más importante) que les lleva a salir de los mismos para intentar salvar

sus vidas y conseguir un futuro mejor. El texto complementa igualmente la intervención

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realizada el 20 de octubre en el curso sobre inmigración organizado por la Fundación

Migrastudium.

II. Ámbito internacional.

1. Si una persona es merecedora de especial atención por su impacto en la vida social es

el Papa Francisco. En dos intervenciones muy recientes se ha referido de forma clara y

directa a la problemática de la inmigración, poniendo a la persona por delante de los

intereses económicos.

En el discurso pronunciado el día 21, con ocasión del VII Congreso Mundial de la

pastoral delos migrantes, el Papa ha destacado los aspectos positivos y también los

negativos de las migraciones, poniendo de manifiesto la necesidad de políticas de

integración adecuadas en los países de acogida. La inmigración, tal como se ha puesto

de relieve en dicho Congreso, es el resultado de múltiples factores que en más de una

ocasión se mezclan entre ellos: “las desigualdades, la pobreza, el incremento

demográfico, la creciente necesidad de empleo en algunos sectores del mercado de

trabajo, calamidades causadas por los cambios climáticos, las guerras y las

persecuciones, el deseo de las nuevas generaciones de moverse para buscar nuevas

oportunidades”. El Papa destacó los resultados positivos para los países de acogida en

términos de incremento de la producción y del bienestar nacional, y para los países de

origen por la recepción de remesas económicas que alivian en muchos casos su difícil

situación, pero no dejó de reseñar otros aspectos mucho más conflictivos, como son en

los primeros las dificultades de integración (y más en épocas de crisis económica y

social), y en los segundos la pérdida de sus mejores profesionales, la desarticulación de

las familias por las ausencias prolongadas de uno de sus miembros y el impacto de esas

ausencias sobre los menores.

El pasado martes, 25 de noviembre, el Papa se dirigía en dos importantes discursos al

Parlamento Europeo y al Consejo de Europa. En ambos, el mundo del trabajo y el de la

inmigración merecieron atención específica, aunque no es menos cierto que los dos

discursos afectan en su totalidad a esos mundos; en el discurso pronunciado enel

Consejo de Europa, el Papa Francisco se refirió a “los numerosos retos del mundo

contemporáneo que precisan estudio y un compromiso común, comenzando por la

acogida de los emigrantes, que necesitan antes que nada lo esencial para vivir, pero,

sobre todo, que se les reconozca su dignidad como personas”, para añadir después la

mención al “grave problema del trabajo, especialmente por los elevados niveles de

desempleo juvenil que se produce en muchos países - una verdadera hipoteca para el

futuro -, pero también por la cuestión de la dignidad del trabajo”. En su intervención en

el Parlamento Europeo (sería muy interesante analizar las reacciones de los diversos

grupos de la eurocámara durante el discurso, en función de los distintos pasajes, y

manifestaciones del texto, pero no es el asunto de mi entrada), el Papa insistió en la

dignidad de las personas trabajadoras y de los migrantes, y tuvo especial recuerdo para

las tragedias que son la pérdida de vida humanas en su intento de alcanzar una vida

mejor en otros lugares. Sobre el trabajo, efectuó unas manifestaciones que pueden ser

perfectamente acogidas por todo grupo político y toda organización social con

sensibilidad hacia el mundo laboral: “Es hora de favorecer las políticas de empleo, pero

es necesario sobre todo volver a dar dignidad al trabajo, garantizando también las

condiciones adecuadas para su desarrollo. Esto implica, por un lado, buscar nuevos

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modos para conjugar la flexibilidad del mercado con la necesaria estabilidad y

seguridad de las perspectivas laborales, indispensables para el desarrollo humano de los

trabajadores; por otro lado, significa favorecer un adecuado contexto social, que no

apunte a la explotación de las personas, sino a garantizar, a través del trabajo, la

posibilidad de construir una familia y de educar los hijos”.

Sobre la cuestión migratoria, un fenómeno que no un problema, o al menos eso es lo

que he defendido desde hace muchos años y que puse claramente manifiesto en la

conferencia de presentación de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadaníade la

Universidad de Girona en enero de 2002, el Papa puso el acento en abordar la política

migratoria, con inclusión del asilo, desde una perspectiva europea y con la asunción de

responsabilidades por parte de todos los Estados miembros, algo que parece que cuesta

mucho poner en práctica. En su intervención, enfatizó que “no se puede tolerar que el

mar Mediterráneo se convierta en un gran cementerio. En las barcazas que llegan

cotidianamente a las costas europeas hay hombres y mujeres que necesitan acogida y

ayuda”, para inmediatamente lamentar que “la ausencia de un apoyo recíproco dentro de

la Unión Europea corre el riesgo de incentivar soluciones particularistas del problema,

que no tienen en cuenta la dignidad humana de los inmigrantes, favoreciendo el trabajo

esclavo y continuas tensiones sociales”, concluyendo que “Europa será capaz de hacer

frente a las problemáticas asociadas a la inmigración si es capaz de proponer con

claridad su propia identidad cultural y poner en práctica legislaciones adecuadas que

sean capaces de tutelar los derechos de los ciudadanos europeos y de garantizar al

mismo tiempo la acogida a los inmigrantes; si es capaz de adoptar políticas correctas,

valientes y concretas que ayuden a los países de origen en su desarrollo sociopolítico y a

la superación de sus conflictos internos – causa principal de este fenómeno –, en lugar

de políticas de interés, que aumentan y alimentan estos conflictos. Es necesario actuar

sobre las causas y no solamente sobre los efectos”. Sería muy positivo que todos los

Estados hicieran caso de esta petición, ¿no les parece?

2. La Organización internacional del Trabajo (OIT) sigue manifestando especial interés

por la problemática de la inmigración, como lo prueba el reciente estudio publicado

junto con el Instituto de Políticas de Migración (IPM) y que lleva por título “Aiming

Higher: Policies to Get Immigrants into Middle-SkilledWork” (Aspirar a más: Políticas

que favorecen la integración de los migrantes en trabajos de cualificaciones medias en

Europa), presentado en una jornada organizada el pasado día 18 y cuyo seguimiento

íntegro puede hacerse a través del enlace que adjunto.

Dicho estudio es de carácter general, en el que se analizan las políticas relacionadas con

la integración y la evolución de la fuerza de trabajo, con especial atención hacia los

servicios públicos de empleo, la formación lingüística y profesional, y se acompaña de

varias monografías de diversos países, uno de los cuales es España y que ha sido

realizada por el profesor Raúl Ramos. En el estudio general, y según la nota oficial de

síntesis, se pone de manifiesto que “En uncontexto de envejecimiento de la población y

de un crecimiento económico persistentemente bajo, pocos gobiernos europeos están

haciendo lo suficiente para ayudar a los nuevos migrantes a pasar de empleos precarios

y poco calificados a trabajos decentes”. Las recomendaciones que se formulan y que

van dirigidas a los responsables políticos son las siguientes: “Mejorar las medidas de

incentivo a las agencias públicas de empleo para atender las necesidades de los

migrantes y desarrollar una fuerza laboral mejor formada y/o más especializada de

asesores a fin de ofrecerles una orientación profesional tanto a corto como a largo plazo,

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en lugar de concentrarse exclusivamente en colocar a las personas tan pronto como sea

posible en cualquier empleo. Financiar las asociaciones entre empleadores y las

instituciones de formación a fin de ayudar a los empleadores dispuestos a facilitar el

aprendizaje del idioma o apoyar los programas de pasantías y de experiencia

profesional. Mejorar la coordinación de las políticas adoptadas a nivel regional,

nacional y local, y promover objetivos comunes, el intercambio de información y la

responsabilidad mutua para lograr la integración. Evaluar con mayor eficacia los

programas innovadores de incorporación al mercado laboral y observar su impacto a

largo plazo”.

3. Con ser problemática la situación de buena parte de la población inmigrada en

Europa, lo es mucho más la de aquella que se encuentra en muchos países asiáticos y

africanos, como se constata en documentos elaborados por organizaciones

internacionales y que han servido de base para la declaración presentada por

90organizaciones de derechos humanos y sindicatos a los ministros de trabajo de los

países que forman el Consejo de Cooperación para los Estados árabes delGolfo,

reunidos esta semana en Dubai, del que forman parte Baréin, Kuwait, Omán, Catar,

Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos.

En dicho documento se formulan una serie de propuestas tendentes a mejorar la

situación de la población inmigrada, cercana en muchas ocasiones a formas de

esclavitud modernas, y si tienen alguna duda o son escépticos sobre esta manifestación,

lean con detalle y reparen en qué es lo que se pide a los gobiernos: “Establezcan y velen

por el cumplimiento de protecciones integrales del derecho laboral para los trabajadores

inmigrantes, incluidos los trabajadores domésticos. Reformen el sistema de patrocinio

de visados, o kafala, para garantizar que los trabajadores puedan cambiar de empleador

sin necesidad de obtener primero su consentimiento. Eliminen el requisito de “permiso

de salida” en Arabia Saudita y Qatar. Fortalezcan la regulación y supervisión de las

agencias de contratación laboral, incluyendo la eliminación de las tarifas de contratación

que deben pagar ahora los trabajadores. Se aseguren de que los inmigrantes tengan

acceso a los servicios de justicia y asistencia. Expandan el Diálogo de Abu Dhabi para

incluir a países de África en la lista de países de origen de la mano de obra, como

Etiopía, Uganda y Kenia, así como la participación de grupos no gubernamentales”.

III. Ámbito de la Unión Europea.

Para el estudio de la política de inmigración en el ámbito territorial de la Unión Europea

nos serán de mucha utilidad diversos documentos elaborados por la Oficina estadística

Eurostat, así como otros informes elaborados por organizaciones sociales.

1. La población europea sigue creciendo, fundamentalmente por el aumento de la

inmigración ya que es mínimo el debido al aumento natural de la población

(nacimientos menos defunciones). Así lo pone de manifiesto el documento de Eurostat

sobre lapoblación de la UE 28 a 1 de enero de 2014. En esta fecha, el número de

habitantes de los 28 Estados era de 507,4 millones, frente a los 505,7 al 1 de enero de

2003, incremento debido a un aumento natural de 80.000 personas y a una migración

neta de 700.000, con incremento global en 15 Estados y disminución en 13.

Lógicamente hemos de prestar especial atención a los datos de España, en donde el

incremento natural de la población fue sólo 36.700 personas (424.500 nacimientos

menos 387.800 fallecimientos), mientras que el descenso de la población migrante fue

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de 256.800 persona (46.727,9 a 1 de enero de 2013 y 46.507,8 a 1 de enero de 2014). Es

decir, el incremento natural de la población fue del 0,8 % mientras que el descenso de la

población migrante fue del 5,5 %. Es importante tener en consideración, con datos

relativos al período 1998-2013 y recogidos en un reciente informe del Instituto de

Política familiar, a partir de los datos periódicamente facilitados por Eurostat, que en

dicho período “de los 23,6 millones de crecimiento poblacional, 18,6 millones (el 78 %

de este incremento se debió a la inmigración)”, porcentaje que llegó al 95 % en 2013, ya

que el “crecimiento poblacional de la UE 2008 fue de 1,7 millones personas, de los

cuales... 1,6 millones ha sido debido a la inmigración”.

2. Sobre la población extranjera, es importante tomar en consideración la adquisición de

la nacionalidad de un Estado de la UE (en su gran mayoría, 85 %, por parte de

ciudadanos de Estados extracomunitarios), ya que ello, como se comprueba en España,

hace cambiar los datos aunque las personas permanezcan en el país. Un reciente informe

de la UE constata que en el año 2012 818.000 personas adquirieron la nacionalidad de

uno de los 28 Estados, número que supone un incremento del 4 % sobre el de 2011 y del

8 % en relación con el de 2009, siendo la edad media de los nuevos ciudadanos

europeos de 31,4 años, muy inferior a la media de 41,6 del total de la población

europea. El 75 % de las nuevas ciudadanías europeas se concentró en seis Estados:

Reino Unido, Alemania, Francia, España, Italia y Suecia. Los datos de España dan

cuenta de un total de 94.100 personas nacionalizadas, es decir el 11,5 % del total en la

UE28, de los que 92.700 eran ciudadanos extracomunitarios y sólo 1.400 de otros

Estados de la UE. Es interesante comparar por países cuales son las nacionalidades de

los ciudadanos que han adquirido la de un Estado de la UE, para poder comprobar el

perfil de la inmigración de cada país por razones históricas, culturales, lingüísticas,

proximidad territorial, etc. Para toda la UE los cuatro primeros países son Marruecos,

Turquía, Ecuador e India, mientras que para España son Ecuador (28,9 %), Colombia

(17,1 %), Marruecos (9,9 %) y Perú (9 %).

Los datos españoles de 2012 están actualizados en la información facilitada por la

Secretaria General de Inmigración y Emigración en el último informe (de fecha 6de

agosto de este año) sobre concesión de nacionalidad española por residencia (115.557),

y en el que se dispone ya de los datos de 2013, un total de 261.295 personas, en su gran

mayoría de América del Sur (177.400), aunque la nacionalidad más numerosa es la de

Marruecos (46.547), a la que siguen Ecuador (41.612), Colombia (38.215), Bolivia

(23,414) y Perú (20.788).

3. La realidad laboral de la población extranjera se ha visto seriamente afectada por la

crisis iniciada en 2008 y ello ha tenido consecuencias fácilmente perceptibles en el

descenso del número de personas ocupadas y en el incremento de la población

desempleada, habiendo sido en el caso de España aún más impactante la crisis por la

importante presencia de población trabajadora extranjera en el sector de la construcción.

Los datos pueden encontrarse en diversos informes y estudios, de los que ahora destaco

dos; en primer lugar, el estudio de Eurofound sobre los rasgos principales y las políticas

en materia de migración laboral en la UE (“Labour migration in the UE: recent trends

and policies”), en cuyas conclusiones se pone de manifiesto que la situación laboral de

la población extranjera se ha deteriorado con respecto a las de los nacionales UE, ya que

en el período 2008-2012 la tasa de desempleo de aquella se incrementó en un 5,5 %,

porcentaje superior al 3,3 % de la población nativa, y habiéndose producido también un

descenso de la tasa de empleo de los extranjeros, aun cuando con carácter global (y aquí

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convendría prestar mucha atención a la realidad de cada Estado) la tasa de empleo de la

población migrante era más elevada en 2012 que la de la población nativa (66 y 64,5 %,

respectivamente). Dicho estudio pone de manifiesto la importancia que puede tener la

inmigración para corregir las deficiencias y falta de adecuación entre necesidades del

mercado de trabajo y cualificaciones demandadas, así como también para aliviar el

creciente proceso de envejecimiento de la mano de obra europea.

En segundo término, hay que referirse a los datos de desempleo en la UE en

2013,facilitados por Eurostat el pasado 30 de julio, en los que se constata que la tasa de

desempleo de la población trabajadora extranjera de 20 a 64 años (recuérdese que esta

franja es la que se utiliza en la Estrategia Europa 2020) es más del doble que la de la

población nativa de los Estados UE (21,3 y 10, 4%, respectivamente). La tasa de

empleo de los no nacionales UE es bastante inferior a la de los nativos (56,1 y 68,9 %),

algo que no ocurre así con los nacionales de otro Estado de la UE (70, 9 %) con mayor

presencia de la población extranjera no comunitaria entre los trabajadores con contratos

de duración determinada y con empleos a tiempo parcial (20,2 y 27,5 %, frente al 12,4 y

18,4 % de los nacionales UE). Por lo que respecta a España, la tasa de empleo nacional

se situaba en el 59,5 %, mientras que era del 52 % para la población extranjera, con

diferencia importante de más de ocho puntos entre la de otro país UE y los

extracomunitarios (58,2 y 50,0 %, respectivamente).

4. También la situación de crisis ha añadido dificultades a la población extranjera ante

elriesgo de caer en situación de riesgo de pobreza o exclusión social con arreglo a los

criterios utilizados en los documentos comunitarios (a) Riesgo de pobreza (personas que

vivan con menos del 60% de la renta nacional media); b) Privación material (personas

que sufren al menos 4 de las 9 situaciones de privación); c) Personas que viven en

hogares de desempleados (población que se define en relación a una intensidad de

trabajo igual a cero o muy baja a lo largo de un año completo a fin de reflejar de manera

apropiada una perspectiva dinámica de la pobreza vinculada a situaciones de exclusión

prolongada del mercado laboral). Con la suma de los tres criterios citados, ese riesgo

afectaba al 48,7 % de los ciudadanos no europeos mayores de 18 años, sensiblemente

inferior al de los nacionales de Estados UE (22,8) y al de otros Estados UE (28,1 %).

Para España es muy recomendable acudir al recientemente publicado Informe Foessa,

cuyos datos van en la misma que los recogidos en el Informe de Eurostatpublicado el

día 21 de este mes, que incluye como población de riesgo al 52,4 % de los ciudadanos

extranjeros (39,0 % si se trata de nacionales de otro Estado UE y 59,5 % cuando son

ciudadanos extracomunitarios), frente al mucho menor, pero no por ello menos

importante, del 23,3 % para la población nacional. Remito al citado informe de Eurostat

para un seguimiento más detallado de los porcentajes de población en riesgo de

exclusión social según cada uno de los criterios utilizados por la UE.

IV. Ámbito español y catalán

1. Llega el momento de entrar en la realidad española y catalana, y como reza el título

de la entrada en prestar atención al impacto de la crisis y del marco normativo

(preferentemente laboral, aunque no de forma exclusiva) sobre la población extranjera,

en el bien entendido que no sólo hay que tomar en consideración aquellos normas

dirigidas a esa población, sino que también el análisis de la realidad laboral debe

hacerse desde el estudio y crítica de las normas que afectan al conjunto de la población,

habiendo tenido también un impacto indudable sobre la población extranjera la reforma

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laboral iniciada en febrero de 2012 por el gobierno del Partido Popular y cuya

valoración crítica por mi parte ha sido puesta de manifiesto en numerosas ocasiones en

este blog (aunque el TC haya validado recientemente su constitucionalidad, que no es lo

mismo que afirmar que ha sido positiva para la población trabajadora).

He procedido a la lectura, y en algunos casos relectura, de informes elaborados por el

Foro para la integración social de los inmigrantes, y he prestado especial atención a los

informes elaborados sobre el mercado de trabajo de los extranjeros en España por el

Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, así como a las

estadísticas de trabajo de autorizaciones a extranjeros que facilita periódicamente el

MEySS, sin olvidar el estudio de los datos sobre estructura salarial y decil de salarios de

empleo principal que publica el Instituto Nacional de Estadística, referidos a la

población en general pero que permiten conocer, si se ponen en relación con las

ocupaciones en las que tiene mayoritaria presencia la población extranjera, cuáles son

los salarios de dicha población.

No está de más, por cierto, subrayar en esta nota inicial el diferente trato que el gobierno

español otorga a los extranjeros según su nivel de renta, concretado en las facilidades

para adquirir la nacionalidad a quienes realicen importantes inversiones económicas en

nuestro país, así como también en las facilidades que posiblemente se concedan en un

próximo futuro para extranjeros que deseen realizar compras por un volumen

importante de dinero cuando viajen a España (así se recoge en el Plan de turismo de

compra 2015).

Por otra parte, las medidas de fomento de empleo de la población inmigrante (sin entrar

ahora en el debate de si conviene que existan o bien deben tratarse dentro de las

dirigidas al conjunto de la población trabajadora) se cuentan, valga la redundancia, con

cuentagotas, habiendo criticado un reciente informe elaboradopor el gabinete técnico

confederal de la UGT sobre la Estrategia Española de Activaciónpara el Empleo 2014-

2016 la ausencia de referencias en este texto a los inmigrantes, a diferencia de las

recomendaciones explícitas de la UE sobre las políticas de empleo en España, algo que

califica de “alergia” al uso de esa palabra, criticando duramente que el gobierno español

“pretenda no sólo ignorar su presencia en España, sino esconderla presentando un

diagnóstico de situación del mercado de trabajo muy deficiente, sesgado y carente de

matices, sin desagregar por colectivos o situaciones que en el mercado de trabajo

ocupan posiciones muy diferenciadas”.

2. De los Informes de Foro sobre la situación laboral de la población trabajadora de

nacionalidad extranjera en 2011 y 2013 (no se ha podido elaborar el de 2014 para ser

incluido en el Informe anual 2014 de la situación de la integración deinmigrantes y

refugiados en España aprobado por el Pleno el 23 de junio, por no disponer en aquel

momento – ahora ya sí se han publicado – de los datos sobre extranjeros con registro o

tarjeta de residencia, y por haberse difundido muy poco antes el informe 2013 sobre

mercado de trabajo del SPEE, remitiéndose por ello a una monografía posterior), me

quedo con los siguientes datos de interés:

A) En el Informede 2011, destaca el incremento de mujeres demandantes de empleo y

regreso a la demanda de servicio doméstico interno; incremento importante de la

población masculina afectada por el desempleo; crecimiento de la economía irregular o

sumergida, como por ejemplo trabajar a tiempo completo cuando estás contratado a

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tiempo parcial, con lo que ello supone (la cita es de 2011 y estoy en condiciones de

afirmar, desgraciadamente, que se refuerza en el momento actual) “de retroceso en

derechos laborales y sociales”; incremento de los períodos de desempleo y carreras

cortas de empleo y cotización, cuando existen legalmente, que dificultan las

posibilidades de renovación de la autorización laboral para poder seguir residiendo

regularmente en España.

B) En 2013, el Foro constataba ya el crecimiento de la población comunitaria y el

descenso de la población de terceros países, con el descenso de las cifras de

autorizaciones de residencia y trabajo iniciales, al mismo tiempo que destacaba un dato

a mi entender especialmente relevante: “aumenta el porcentaje que suponen, respecto al

total de autorizaciones, las de larga duración, demostrando una vez más que la

migración que recibió España tiene vocación de permanencia”. La pérdida de empleo en

el sector de la construcción ha implicado un trasvase hacia el sector agrario, y el

incremento de la población (femenina) en el empleo domestico. Además, la

segmentación del mercado de trabajo afecta sobremanera a la población extranjera, de

tal manera que, dado que también afecta a su encuadramiento en regímenes de la

Seguridad Social con diferentes niveles de protección social, ello conlleva mayor

precariedad tanto en este ámbito “como en condiciones de trabajo, especialmente en

materia salarial”. Refiriéndose en concreto al empleo doméstico, ello ha conllevado,

tanto para nacionales como para extranjeros, y en la medida en que se trata de trabajos

de baja cualificación y temporales, “un empeoramiento generalizado de las condiciones

de trabajo”.

3. Centra ahora mi atención el Informe 2014 (con datos 2013) del Informe estatal del

mercado de trabajo de los extranjeros,realizado por el Observatorio de las Ocupaciones

del SPEE. Me interesa destacar los datos sobre contratación, es decir los contratos

registrados en 2013 en las oficinas de los servicios públicos de empleo, que fueron un

total de 2.565.800, el 17,5 % del total de los formalizados en España durante ese año, y

2,11 puntos porcentuales inferior al del número que se celebraron en 2012 (siendo el

66,83 % suscritos con ciudadanos de Estados no UE), una cifra la de 2013 muy lejana

de la del año 2007, en el que se alcanzó el número máximo de contratos, un total de

3.957.327, por el importante peso que en aquel momento tenía la construcción en el

modelo productivo español.

La relación entre la ubicación territorial, la afiliación a la Seguridad Social y el número

de contratos formalizados en las distintas Comunidades Autónomas, pone de manifiesto

que son cuatro Comunidades donde se concentra el peso numérico, afiliativo y de

contratación de los extranjeros, Cataluña, Madrid, Andalucía y la Comunidad

Valenciana, con el añadido en materia contractual de la Región de Murcia, muy

probablemente por el peso del sector agrícola, siendo justamente la provincia de Murcia

la que concentra el mayor porcentaje de contratación de extranjeros sobre el total de los

contratos formalizados en su territorio, un 43,73 %, a la que sigue, y tampoco es de

extrañar por el importante peso, igualmente, del sector agrario, Lleida con un 42,94 %.

En las otras tres provincias catalanas, Barcelona (18,51 %) queda por detrás de Girona

(24,95 %) y Tarragona (24,79 %), siendo el porcentaje global autonómico del 21,18 %.

En cuanto a los datos cuantitativos por países, guardan estrecha relación con el número

de extranjeros de cada nacionalidad residentes en España, pues entre la población de la

UE predomina de largo la contratación de rumanos (458.583), seguida muy de lejos por

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los búlgaros (92.674) e Italia (67.821). En el ámbito extracomunitario, Marruecos se

sitúa en primera posición, por delante de Ecuador y Colombia (456.668, 202.344 y

110.333, respectivamente), siendo un dato especialmente relevante a destacar que el

descenso de contratados entre los ciudadanos extracomunitarios es muy superior al de

los de otros Estados de la UE (-8,91 y – 4,25). Otro dato estadístico a destacar es la

importante caída en la contratación de la población boliviana, ya que el número total de

98.582 personas supone un descenso del 29,57 % con respecto al año anterior.

Sobre el nivel académico de las personas contratadas hay un dato que llama la atención,

cual es que el 30,23 % de las personas contratadas o bien no tienen estudios o no están

acreditados, mientras que el 28,13 % no ha terminado la ESO, destacándose en el

informe con respecto a la no acreditación, y creo que con acierto, que si bien los niveles

formativos citados superan al porcentaje de representación de los mismos en la

contratación total, “... tenemos que tener en cuenta las dificultades que suelen tener los

extranjeros a la hora de homologar los estudios realizados en los países”.

La contratación se concentra mayoritariamente en el sector servicios (67,24 %) y en la

agricultura (23,14 %), con un peso sensiblemente inferior de la construcción (6,60 %) y

de la industria (3,02 %). Son los dos últimos sectores los más afectados por los cambios

en la situación económica y su correspondiente impacto sobre la destrucción de empleo,

mientras que la agricultura crece ligeramente y también lo hace el sector servicios. La

presencia mayoritaria de la población extranjera (en especial de la extracomunitaria) en

determinados sectores y más concretamente en determinadas actividades económicas va

de la mano con salarios bajos y prestaciones sociales reducidas, siendo reseñable que la

actividad económica más relevante en la contratación de extranjeros sea la de

“agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios relacionados con las

mismas”, un total de 582.476, con una tasa de participación de extranjeros del 29,55 % ,

a la que siguen las “actividades relacionadas con el empleo”, los “servicios de comidas

y bebidas” y las “actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico,

con un total este último de 138.740 contratos y una tasa de participación extranjera del

59,89 %. Si concretamos más algunos de estos datos, y nos referimos a las ocupaciones

en donde esa tasa sea más significativa, nos encontramos con que es del 64,73 % en

empleados domésticos, 58,25 % en peones agrícolas en huertas, invernaderos, viveros y

jardines; 47,78 % en trabajadores cualificados en actividades ganaderas de ovino y

caprino, y del 36,34 % en peones agrícolas (excepto en los ámbitos citados más arriba).

En cuanto a las modalidades contractuales, tienen mayor presencia los contratos de obra

o servicio (22,04 % de tasa de extranjeros), los indefinidos ordinarios (22,72 %), los

temporales convertidos en indefinidos (17,56 %) y los eventuales por circunstancias de

la producción (14,19 %). Sobre la diferencia entre el número de personas contratadas y

el número de contrataciones efectuadas, es reseñable que la media en 2013 sea de 2,33

contratos por cada trabajador, con diferencias aplastantes que van desde el 56,92 % del

total (627.832) que formalizaron únicamente un contrato al 1,12 % (12.305 personas)

que suscribieron más de 15. En fin, según jornada de trabajo, el 69,33 % se

formalizaron a tiempo completo y el 29,36 % a tiempo parcial.

Dada la ubicación de buena parte de la población extracomunitaria en actividades y

ocupaciones con perfil de baja cualificación, no es de extrañar que la mediasalarial de

dicha población sea inferior (datos del año 2012) a la de la población española y a la de

trabajadores comunitarios. Mientras que la ganancia media anual por trabajador fue de

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10

22.726,44 euros en 2012, los datos de la estructura salarial facilitados por el INE

constatan que el percibido por los extracomunitarios fue un 36 % menor que la media

(14.482,50 € para los de Europa no UE, 14.280, 32 € para trabajadores de América

Latina, y 14.396,72 % para los del resto del mundo), porcentaje que se reduce al 23,2 %

(17.442,86 €) para trabajadores de Estados de la UE. La citada ubicación es la que

determina igualmente que la población extranjera se ubique en su gran mayoría entre el

30% de los asalariados que perciben menos de 1.217,4 € mensuales, ya que justamente

ahí se concentran quienes trabajan en el sector doméstico y en la agricultura.

4. Los datos de 2013 relativos a contratación de trabajadores extranjeros en España

deben completarse con otros que apuntan en la misma línea de disminución del peso de

la población extranjera en el mercado de trabajo en España. Por una parte, el IImonitor

anual de ocupación de la empresa Adecco, en el que se analiza la evolución del empleo

en España durante los tres primeros trimestres del año, a partir de los datos del Encuesta

de Población Activa, y se realiza una comparación en serie interanual entre los datos de

septiembre 2013 y septiembre 2014, para reseñar que de los 274.000 personas que

incrementaron el número de empleados en dicho período (+ 1,6), el incremento fue

debido en su totalidad a la población española (+ 2%, 310.700), ya que el peso de la

población trabajadora extranjera disminuyó en un 1,9 % (- 36.700) como consecuencia

de la caída entre los trabajadores extracomunitarios (-4,9 %), ya que creció entre los

trabajadores de Estados de la UE (2,9 %). Estas cifras llevan a que la población ocupada

extranjera suponga el 10,7 % del total, más de tres puntos por debajo del porcentaje

máximo alcanzado al iniciarse 2008, el 14 %. Más impactante es la caída de la

población extracomunitaria, que sólo alcanza ahora el 6,4 % del total de ocupados, más

de cinco puntos por debajo del 11,6 % que tenía a finales de 2008, destacándose en el

estudio de Adecco a que “ hay que retroceder hasta marzo de 2003 para encontrar una

proporción tan baja como la actual”. En el caso concreto de Cataluña, la caída de la

participación de los trabajadores extranjeros en su empleo total ha sido de 4,7 puntos

entre el tercer trimestre de 2008 (17 %) y el mismo trimestre de 2014 /12,3 %).

Con todos estos datos puestos encima de la mesa, no sorprenderá tampoco en absoluto

comprobar como desde 2008 han ido descendiendo (con un muy ligero repunte en

2011), y con mayor impacto desde 2012, las autorizaciones de trabajo concedidas a

extranjeros.

5. Ahora bien, antes de abordar estos datos (los últimos que he podido consultas son los

del mes de junio de este año), es conveniente referirse a otros datos más generales, los

de extranjeros concertificado de registro o tarjeta de residencia en vigor a 30 de junio de

2014, facilitados el pasado día 20 por el Observatorio permanente de la inmigración de

la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración del MEySS. En tal fecha había

4.905.495 extranjeros con dicho certificado en vigor, más exactamente 2.724.189

personas acogidas al régimen comunitario y 2.181.306 al régimen general, con un

incremento en el primer grupo de 36.701 residentes respecto al trimestre anterior (1,52

%) y 73.321 personas en serie anual (2,48 %), y un descenso en el segundo de 71.144 (-

1,52) y 137.957 (- 5,95), en series trimestral e interanual respectivamente, poniendo de

manifiesto el informe que el descenso de la población extracomunitaria “se debe

principalmente al impacto que ha tenido el Plan intensivo de tramitación de expedientes

de Nacionalidad”. El porcentaje de ciudadanos extranjeros a los que se aplica el

derecho de libre circulación y residencia, es decir, el Régimen Comunitario, es del

55,53 % sobre el total, frente al Régimen General que se sitúa en el 44,47 % % Las

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Comunidades Autónomas de Cataluña, Madrid, Andalucía y Comunidad Valenciana,

concentran el 65,52 % del total de la población extranjera (1.085.093, 799.167, 669.023

y 657.557, respectivamente)

A) Paso al análisis de los datos más importantes de los extranjeros acogidos al régimen

comunitario (incluye ciudadanos de la UE, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza,

y sus familiares). A 30 de junio de 2014 hay un total de 2.724.189, con 73.321 nuevas

personas acogidas en serie interanual, siendo en la actualidad la proporción de hombres

y mujeres nacionales de la UE-ALC del 52,95 y 47,05 %, respectivamente, si bien estos

porcentajes cambian cuando se trata sólo de familiares de ciudadanos comunitarios, ya

que el 41,59 % son hombres y el 58,41 % mujeres. Del total antes referenciado,

2.357.627 son ciudadanos comunitarios y de la AELC-EFTA (86,54 % del total),

mientras que el resto son familiares de los anteriores y de españoles con nacionalidad de

un tercer país, un total de 366.562 (13,46 %), con un peso muy importante de personas

nacionales de América central y del Sur, y de Marruecos (Colombia, 38703; Marruecos,

35.411; República Dominicana, 31.341). La población rumana, que había accedido en

el segundo semestre de 2010 a la primera posición de todos los países con ciudadanos

en España, se mantiene en el primer lugar de manera muy destacada con respecto a otras

poblaciones, con 940.252 personas, es decir el 34,52 % del total de las nacionalidades

presentes en este régimen comunitario (incremento trimestral del 0,80 % y aumento

interanual del 3,21 %).

Destaca el peso de la población extranjera en edad laboral entre los ciudadanos de la

UE-AELC, ya que residen 1.942.694 extranjeros con edades comprendidas entre 16 y

64 años (82,40 % del total), con un peso menor de los de 65 y más años (214.117, 9,08

%) y de los menores de 16 años, (200.816, 8,52 %). Entre los familiares nacionales de

terceros países los datos son los siguientes: 314.342 personas de 16 a 64 años (85,75

%), 23.935 de 65 y más años (6,53 %), y 28.285 menores de 16 años (7,72 %). La edad

media es de 38,7 años, 6,6 años mayor que la del régimen general (32,1), destacando la

elevada edad de los nacionales de Suiza (53,9 años) y Noruega (51,7).

B) Sobre los datos de la población extranjera acogida al régimen general, es decir los

nacionales de terceros países “salvo que les sea de aplicación el Régimen Comunitario”,

a 30 de junio de 2014 hay un total de 2.181.306, con un descenso del 5,95 % (137.957

residentes) en serie interanual. Por sexo, hay más diferencias entre hombres y mujeres

que en el régimen comunitario, ya que los porcentajes son del 54,44 y 45,56 %.

La población marroquí es la primera en este régimen y la segunda en el conjunto de

todas las nacionalidades, con 738.984 personas, con un descenso del 0,85 y 2,63 % en

serie trimestral e interanual respectivamente, representando el 33,89 % del total de la

población de este régimen. A bastante distancia siguen los chinos (184.268, 8,45 %),

ecuatorianos (183.241, 8,40 %), bolivianos (111.297, 5,10 %), colombianos (109.283,

5,01 %), y ucranianos (75.368, 3,46 %). Por continentes, el peso porcentual de los

ciudadanos de Iberoamérica ha disminuido considerablemente como consecuencia de la

adquisición de la nacionalidad española por un importante número de tales ciudadanos

(el informe menciona que los descensos observados con respecto al anterior de 31 de

diciembre de 2013 “se deben principalmente al impacto que ha tenido el Plan intensivo

de tramitación de expedientes de nacionalidad”), siendo en la actualidad del 32,30 %,

inferior en más de 12 puntos al de los africanos (44,51 %), quedando la población

asiática en tercer lugar con el 16,33 %.

Page 12: La política de inmigración. Especial atención a la realidad laboral de la población trabajadora española y catalana.

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Destaca el peso de la población extranjera en edad laboral, ya que el 78,83 % de la

población se encuentra en edades comprendidas entre 16 y 64 años (1.719.540), el 1,62

% es población de 65 y más años (35.354), y el 19,55 % menor de 16 años (426.412).

La edad media es de 32,1 años, los marroquíes son los más jóvenes, con una media de

29,0 años, seguidos por los pakistaníes y chinos con 29,9 y 30,3 años.

De los extranjeros del régimen general, el 76,55 %, es decir 1.669.780 personas,

disponen de autorización de residencia de larga duración (con un elevado porcentaje,

superior al 49 y 28 % de ciudadanos africanos y de América Central y del Sur,

destacando que los colectivos más numerosos son los nacionales de Marruecos, Ecuador

y China, “con porcentajes respecto del total de residentes en este régimen del 87,78 %,

85,65 % y 80, 43 %, respectivamente”. El número de estas autorizaciones ha descendido

en 12.297 en serie interanual (0,73 %), descenso atribuido nuevamente en el Informe “a

la incidencia que ha tenido en el último año el acceso a la nacionalidad española”.

Las autorizaciones temporales (511.526) suponen el 23,45 % del total, continuando su

disminución. De las autorizaciones de residencia temporal y trabajo (41,71 %), 213.343

son por cuenta ajena (con un descenso del 27,47 %, es decir 80.813 personas, en serie

interanual), 6.102 por cuenta propia, y 6.137 otro tipo de autorizaciones (como tarjeta

azul UE y para investigación). De las autorizaciones de residencia temporal, 174.818

son por reagrupación familiar, 67.269 por residencia no lucrativa, 38.650 por

circunstancias excepcionales de arraigo, y 5.027 por “razones humanitarias y otras”,

poniendo de manifiesto el documento ahora comentado que el número de autorizaciones

por arraigo “no alcanza el 8 % de los extranjeros que residen con carácter temporal” y

dando cuenta de la importante reducción operada en serie interanual (-17,62 %, es decir

8.266 personas).

En el segundo trimestre de 2014 se concedieron 76.020 autorizaciones iniciales, (14,86

% del total, 158.102 de primera renovación, (30,91 %, + 12,58 y + 18,86 % % en series

semestral e interanual) y 121.317 de segunda renovación (-29,10 y – 48,97 en series

semestral e interanual). Queda por analizar qué parte del importante descenso de la

segunda autorización es debida a la adquisición de la nacionalidad española por

ciudadanos iberoamericanos y cuál es la que corresponde a la situación de crisis

económica y la imposibilidad de solicitar la renovación por no poder cumplir los

requisitos exigidos para ello (contratación, cotización..).

6. Ahora sí, me refiero a los datos sobre autorizaciones iniciales de trabajo para poner

de manifiesto que de las 790.205 concedidas en 2008 hemos pasado a las 175.610 de

2013 (171.066 por cuenta ajena y 3.807 por cuenta propia), que previsiblemente serán

menos en 2014 ya que el número de concedidas durante el primer semestre ha sido de

71.516 (frente a las 89.478 del mismo período del año anterior), destacando este año la

caída hasta el momento de las autorizaciones a la población boliviana (-4.783, es decir

un 33,9 % sobre 2013) y el impacto en el sector servicios, que concentra un número

inferior de 10.124 sobre 2013. En Cataluña, la caída ha sido poco significativa hasta el

presente, ya que las autorizaciones concedidas, 17.990, sólo han disminuido en 849, un

4,5 %, sobre 2013. Siempre con los datos del año anterior, se concedieron un total

33.773 autorizaciones por arraigo y otras circunstancias excepcionales.

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En fin, otros dato muy significativo de cómo se está moviendo (muy poco) el mercado

de trabajo de los extranjeros en cuanto a posibilidades de acceso regular al mismo, se

demuestra en que del total de 69.049 autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena

en los seis primeros meses del año, casi la mitad (33.237) se agrupan en la ocupación de

“empleados domésticos y otro personal de limpieza”, seguidos muy de lejos por los

peones agrarios, forestales y de pesca (8.394) y los trabajadores de servicios de

restauración (6.044). Entre los empleados domésticos (lo adivinan ¿verdad?) la gran

mayoría son mujeres extranjeras, un total de 27.451. Por nacionalidades, siguen en

cabeza globalmente los países de América del Sur (37.852), con Bolivia en primer lugar

(9.222), seguido de Marruecos con 8.760 y Paraguay con 7.095. En Cataluña, como ya

he indicado, el número de autorizaciones iniciales en los primeros seis meses ha sido de

17.990, concentradas en gran mayoría en Barcelona (13.384) y seguida muy de lejos por

Girona (2092), Tarragona (1292) y Lleida (825). Conviene por último mencionar que en

estos datos no se incluyen los del contingente de trabajadores extranjeros (2008 y 2009)

y los de gestión colectiva de contrataciones en origen (desde 2010), si bien el dato aún

provisional de 2013 es ciertamente muy poco relevante (2.963).

7. Si estamos estudiando la realidad de la población trabajadora en España y Cataluña

hemos de acudir obligatoriamente a los datos de afiliación a la Seguridad Social, a los

de desempleo y a los de perceptores de prestaciones, contributivas o asistenciales,

facilitados mensualmente por el MEySS

A) Analicemos en primer lugar los datos de afiliación del mes de octubre.

En toda España, y con datos de la media del mes de octubre hay un total de 1.566.953

afiliados, de los cuales 638.068 son de países UE (332.657 hombres y 305.412

mujeres), y 928.886 son de países no UE (508.910 hombres y 419.977 mujeres). Es

decir, se ha producido un descenso anual del 1,48%. Cabe recordar que la media de

afiliados del mes de octubre de 2013 era de 1.590.436. Es decir, en los últimos doce

meses se ha producido una disminución de 33.483 personas. Cabe destacar el descenso

de la afiliación en el régimen general, que ha perdido 16.277 afiliados (ya se han

incorporado los trabajadores de los régimen agrario y del hogar familiar, y la

disminución se produce utilizando los mismos criterios estadísticos). En cuanto al

régimen de trabajadores autónomos, cabe mencionar el aumento de 1122 afiliados, y en

serie interanual hemos pasado de los 224.378 del mes de octubre de 2013 a los actuales

241.140. La distribución porcentual por regímenes es la siguiente: el 84,32% pertenecen

al general (con la inclusión de los trabajadores agrarios y del hogar familiar), el 15,39%

en el de autónomos, el 0,28 % al del mar, y el 12:02% al del carbón.

Por regímenes, cabe destacar la importante presencia de los trabajadores rumanos y

marroquíes en el general, siguiendo los criterios estadísticos anteriores (154.219 y

91.108, respectivamente), del chinos y rumanos en el de autónomos (44.860 y 26.343),

y los marroquíes y rumanos en el agrario, siguiendo aún los criterios estadísticos

anteriores (61.191 y 53.445). En los datos del personal al servicio del hogar familiar que

aparecen en el régimen general, la presencia rumana es también mayoritaria (36.814),

seguida de la boliviana (29.989) y paraguaya (19.434). Por comunidades autónomas, y

siempre con datos de la media del mes de octubre, Cataluña es la primera en número

total de afiliados (354.091, 22,60%), seguida de Madrid (326.971, 20,87%), Andalucía

(188.419, 12,02%) y la Comunidad Valenciana (169.888, 10,84%). En Cataluña el

descenso en serie interanual ha sido de 4.459, un 1,24%.

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Cabe destacar, en cuanto a la distribución de la población extranjera afiliada a la

Seguridad Social en los diferentes sectores de actividad, que la vigente clasificación

nacional de actividades económicas (CNAE), aprobada por el Real Decreto 475/2007 de

13 de abril, entró en vigor el mes de enero de 2.009, lo que introduce algunas

modificaciones de importancia en relación con la distribución realizada de acuerdo con

el anterior CNAE. Destaca en mi opinión la división de la anterior "actividad

inmobiliaria y de alquiler, y servicios empresariales", en "actividades inmobiliarias",

"actividades profesionales científicas y técnicas", y "actividades administrativas y

servicios auxiliares". En el régimen general de la Seguridad Social (y poniendo de

relieve que las incorporaciones del régimen agrario y del personal al servicio del hogar

familiar suponen el 14,02 y 15,83% del total de la afiliación, respectivamente) destaca

el número de afiliados en el sector de la hostelería, que ocupa a 229.420 personas

(17,36%), de las cuales 143,965 son de países no UE, y que ocupa la primera posición.

Le sigue el sector del comercio y reparación de vehículos a motor y bicicletas, que

ocupa a 164.928 trabajadores, un 12,48%, de los cuales 103.724 son de países no UE, y

en tercer lugar se encuentran las actividades administrativas y servicios auxiliares, que

agrupan a 97.557 trabajadores, un 7,38% del total, de los cuales 58.077 son de países no

UE; la industria manufacturera ocupa el cuarto lugar, con 86.707 afiliados (6,56%), de

los cuales 47.020 son de países no UE; el sector de la construcción se sitúa en el quinto

puesto y ocupa a 70.756 personas, un 5,36%, de los cuales 38.217 son de países no UE.

En el régimen especial de trabajadores autónomos, destaca la presencia del sector del

comercio y reparación de vehículos de motor y bicicletas (76.237, 31,62%), del sector

de la hostelería (46.995, 19,49% de), y del sector de la construcción (27.196, 11,28%

del total y con una participación mayoritaria de los ciudadanos de la UE, 18.816).

Por países de procedencia, en todo el Estado, los trabajadores rumanos ocupan la

primera posición (270 985), y los marroquíes se sitúan en la segunda posición con

183.058 trabajadores. Los chinos ocupan la tercera posición, con 91.554, quedando los

ecuatorianos en la cuarta posición (73.280), por delante de los italianos con 66.411, de

los bolivianos con 61.097, de los británicos con 56.253, de los colombianos con 55.151,

de los búlgaros con 50.162, y los portugueses con 40.289.

En cuanto a Cataluña, la media del mes de octubre de afiliados extranjeros es de

354.091, de los cuales 111.272 son de países UE y 242.819 de países no UE. Por

regímenes, el 84,83% de los afiliados están incluidos en el general (con la inclusión de

los trabajadores agrarios y los del hogar familiar), el 14,96% en el de autónomos, y el

0,22% en el del carbón. Según los criterios estadísticos anteriores, por regímenes cabe

destacar la importante presencia de trabajadores marroquíes, rumanos y chinos en el

general (31.397, 25.227 y 13.001, respectivamente), los chinos, italianos y rumanos en

el de autónomos (11.316, 4.230 y 4.097), y los marroquíes y rumanos en el agrario

(4.119 y 2.750). En los datos del personal al servicio del hogar familiar que aparece en

el régimen general, la presencia boliviana se mayoritaria (8.537), seguida de la marroquí

(2.993), y de la rumana (2.495).

En el régimen general de Seguridad Social (y poniendo de relieve que las

incorporaciones del régimen agrario y del personal al servicio del hogar familiar

suponen el 4,50 y 12,89% del total de la afiliación, respectivamente), el primer lugar

corresponde a la hostelería, con 52.823 (17,59%), de los cuales 39.948 son de países no

Page 15: La política de inmigración. Especial atención a la realidad laboral de la población trabajadora española y catalana.

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UE, y el segundo al comercio y reparación de vehículos de motor y bicicletas, con

46.510 afiliados (15,48%) de los cuales 32.381 son de países no UE; el tercer lugar es

para las actividades administrativas y servicios auxiliares, con 29.452 afiliados (9,81%),

de los cuales 20.254 son de países no UE, y el cuarto para la industria manufacturera,

con 28.579 (9,51%), de los cuales 18.531 son de países no UE; en quinto lugar

encontramos a los afiliados en el sector de la construcción, con 15.138 (5,04%), de los

cuales 11.521 son de países no UE. En el régimen especial de trabajadores autónomos

destaca la importancia de los sectores del comercio y reparación de vehículos a motor y

bicicletas (14.551, 27,47% del total), de la hostelería (11.440, 21,60%) y de la

construcción (4.425, 8,35%).

En fin, en Cataluña, los trabajadores marroquíes son los primeros en número (42.235),

seguidos de los rumanos (34.633), y los chinos ocupan la tercera posición (24.621). A

continuación encontramos los italianos (20.722), los bolivianos (17.605), los

paquistaníes (14.193), los ecuatorianos (13.399), los franceses (13.390), los

colombianos (10.439), y los peruanos (9.747).

B) Pasemos ahora al análisis de los datos del desempleo de mes de octubre y el

deperceptores de prestaciones por desempleo del mes de septiembre.

a) Número de trabajadores extranjeros en situación de desempleo: 529.321 (11,69% del

total). 187.276 son de países UE y 342.045 de países no UE. Se ha producido un

incremento mensual de 19.504 personas (24,64% del paro del total de la población), y

una disminución interanual de 30.600 (10,75% en descenso del paro del total de la

población). En los datos del mes de octubre destaca el aumento en el sector de la

agricultura (16,70%, siendo el paro de 59.616 personas) y la disminución en el de

construcción (2,09%, siendo el paro de 77.221 personas).

b) Número de trabajadores extranjeros en situación de paro en Cataluña: 112.898

(21,32% del total). 23.545 son de países UE y 89.353 de países no UE, con un aumento

mensual de 5.446 personas (27,92% del total), y una disminución interanual de 11.303

(36,93% del descenso en todo el Estado). El paro se concentra mayoritariamente en el

sector de los servicios en las cuatro demarcaciones territoriales catalanas (60.855), y el

paro en el sector de la construcción se sitúa en 19.783.

c) Número de trabajadores extranjeros beneficiarios de prestaciones de desempleo en

septiembre: 223.987, con un descenso interanual del 17,3%. 92.445 parados son de

países UE y 131.542 son de países no UE. Este número supone el 9,37% sobre el total

de beneficiarios, con un porcentaje del 10,74% si se trata de la prestación contributiva,

del 8,82% en caso de subsidio, 10,09% en la renta activa de inserción, y 2,20% para el

subsidio para trabajadores eventuales agrarios.

Si comparamos los datos de septiembre con las de los once meses anteriores se observa

un aumento de la población acogida a prestación contributiva, una importante

disminución de los perceptores de subsidio y más matizada de los que reciben la renta

activa de inserción, y un crecimiento significativo de la población acogida al subsidio

agrario. Hay otro dato que conviene tener en consideración para analizar los cambios

que se están produciendo en la percepción de prestaciones por parte de los extranjeros:

en serie interanual, la prestación contributiva ha pasado del 10,29% al 10,74% (un

aumento del 4,5% en serie interanual), y el subsidio ha experimentado un descenso del

Page 16: La política de inmigración. Especial atención a la realidad laboral de la población trabajadora española y catalana.

16

10,42 al 8,82% (un 15,3% en serie interanual). Es decir, el número de parados

extranjeros que cobran el subsidio de desempleo sobre el total de la población

perceptora es inferior que el de los que cobran la prestación contributiva (8,82 y

10,74%), dando la vuelta por quinto mes consecutivo a una tendencia mantenida durante

muchos meses anteriores de mayor importancia del número de personas perceptoras del

subsidio. Sin embargo, destaca el número de personas perceptoras de la Renta Activa de

Inserción, el 10,09% del total de los perceptores, con un 4,5% de descenso en serie

interanual. De los datos del mes de septiembre hay que destacar que el porcentaje de

perceptores de la RAI sigue están por delante de los perceptores del subsidio y también

que se encuentra por detrás del de perceptores de prestaciones contributivas.

Si analizamos qué parados cobran los diferentes tipos de prestaciones, podemos

comprobar que las contributivas suponen el 50,4% de los extranjeros de países UE y el

43,2% de los de países no UE, y que el número de perceptores del subsidio, RAI y

REASS, supone el 49,6 y el 56,8% respectivamente. En cuanto a los datos del conjunto

de la población perceptora de prestaciones el mes de septiembre, un total de 2.391.143,

el 40% reciben prestaciones contributivas y el 60% prestaciones asistenciales.

El porcentaje de beneficiarios sobre el total de demandantes de empleo extranjeros es

del 34,11% (38,99 y 37,07% en los meses de septiembre de 2012 y 2013

respectivamente). El gasto para los parados extranjeros es de 145.264.000 millones de

euros, un 7,6% del gasto total (disminución interanual del 1,3%). El 66,0% del gasto

total de prestaciones (1.918.200 euros) se destina a la prestación contributiva, mientras

que el porcentaje se sitúa en el 65,6% cuando se trata de parados extranjeros (66,1 y 66,

1% en los meses de septiembre de 2012 y 2013, respectivamente).

d) En cuanto al número de perceptores extranjeros la provincia de Madrid mantiene el

primer lugar (16,62%), por delante de las de Barcelona (13,68%),%), Valencia (5,98%),

Almería (4,96%), Murcia (4,93), Alicante (4,75%), Tarragona (3.01%), Málaga

(2,99%), Girona (2,94%), Zaragoza (2,92% ), Castellón (2,86%), y Baleares (2,53%).

e) Por nacionalidades, los trabajadores rumanos consolidan el primer lugar (50.009,

22,33%), por delante de los marroquíes (44.728, 19,97%), mientras que los ecuatorianos

ocupan la tercera posición (13.097, un 5,85%) . En cuarto lugar encontramos los

búlgaros (11.306, 5,05%), en quinto los colombianos (9.107, 4.07%), y en sexto los

italianos (7.311, 3,26%).

8. Con respecto a las posibles reformas o adaptaciones interpretativas de la normativa

vigente en materia de extranjería, al objeto de reforzar los derechos laborales de los

trabajadores extranjeros (bastante debilitados por mor de la crisis), destaco la

importancia de las aportaciones realizadas en el documento ya mencionado de las

67propuestas para mejorar la integración de la población inmigrante, elaboradas por un

grupo de juristas en el seno del Consejo Municipal de la Inmigración de la ciudad de

Barcelona. Recojo a continuación aquellas que me parecen de mayor interés y que

guardan directa relación con el objeto de mis intervenciones en las dos jornadas de

trabajo referenciadas al inicio de esta entrada, muy vinculadas a corregir los problemas

de las personas que se encuentran en situación irregular en la mayor parte de las

ocasiones. Así, la propuesta número 2 se plantea que “en las autorizaciones de

residencia por arraigo social se flexibilice la capacidad económica exigida a los

Page 17: La política de inmigración. Especial atención a la realidad laboral de la población trabajadora española y catalana.

17

empresarios que formalicen el contrato de trabajo, así como su acreditación documental,

por ejemplo en los supuestos de contratos a tiempo parcial”; la número 4 propone que

puede obtenerse una autorización de residencia por arraigo social “cuando el trabajador

o trabajadora extranjero haya suscrito un contrato como trabajo autónomo

económicamente dependiente con un empresario español, comunitario residente en

España, o extranjero residente legal que tenga dicha condición”; la número 22 propone

que en la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena “no se

utilice el criterio que sea más perjudicial para la valoración de los supuestos de

actividad laboral mínima (días de actividad laboral, días de alta en la Seguridad Social,

días de cotización).; en fin, cabe citar igualmente (y hay otras muy interesantes cuya

lectura recomiendo y que no puedo obviamente referirme a ellas por los límites de un

trabajo como este) la número 24, en la que se plantea que para la renovación del

permiso de residencia y de trabajo “se valoren como ingresos de la unidad familiar no

sólo los del cónyuge sino también los de los hijos y ascendentes”.

La importancia del citado documento ha sido destacada por el Parlamento catalán, que

aprobó el 13 de noviembre, a partir de una iniciativa parlamentaria de Esquerra

Republicana de Catalunya, una moción sobre las garantías jurídicasy la tutela de los

derechosfundamentales de la población inmigrante en Cataluña en la que manifiesta su

apoyo al documento e insta al gobierno autonómico a adoptar las medidas oportunas en

el ámbito de sus competencias, y a instar al gobierno de Estado que haga lo mismo en

las suyas propias, para desarrollar algunas de las 67 propuestas, mereciendo especial

atención a mi parecer la dirigida al gobierno autonómico para que haga todas las

gestiones delante del gobierno estatal para “evitar la irregularidad sobrevenida a

personas migrantes que en el momento de vencimiento de su tarjeta de residencia no

dispongan de trabajo, y reconocerles el estatuto de trabajadores cesantes” (treballadors

cessants). Quiero pensar que con esta propuesta se persigue que todas las personas

extranjeras en situación de desempleo y que busquen trabajo, perciban o no prestaciones

por desempleo, puedan estar protegidas al objeto de garantizar su residencia regular en

España.

Está por ver, dicho sea incidentalmente, como puede afectar a la situación de las

personas desempleadas y que no perciben prestaciones la reciente e importante

sentenciadel Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de noviembre (asuntoC-

333/13). Para el TJUE, la Directiva de 2004 sobre libre circulación y derecho de

residencia no se opone a la normativa alemana que excluye de algunas prestaciones

asistenciales a quienes no disfrutan del derecho de residencia en virtud de la normativa

comunitaria en el Estado de acogida, siendo cada Estado el que establece los requisitos

y alcance de la concesión de prestaciones de asistencia social, recordando el TJUE, con

cita de la sentencia Brey de 2013, que cuando regulan los requisitos para acceder a tales

prestaciones los Estados miembros no están aplicando el derecho de la UE, no siendo el

objetivo del Reglamento 883/2004, cuyo artículo 70 define el concepto de prestaciones

especiales no contributivas, “determinar los requisitos materiales para que exista el

derecho a tales prestaciones” Idéntica respuesta, por estar en debate los mismos

argumentos, da el TJUE a la conformidad de la normativa alemana con el Reglamento

883/2004. A modo de síntesis, aquello que afirma el TJUE, con plena asunción de las

tesis del abogado general, es que los Estados de acogida pueden denegar las

prestaciones sociales (insisto, libre circulación y derecho de residencia en otro Estado...

pero menos) a quien no trabaje, no busque trabajo, y no disponga de recursos propios

para subsistir, considerando el TJUE, con una frase no excesivamente afortunada a mi

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entender y que es la que ha dado pie a numerosos titulares de medios de comunicación,

que en tal caso nos encontramos con una persona que ejerce su libertad de circulación

“con el único objeto de poder disfrutar de la ayuda social de otro Estado miembro...”

(¿Les suena la expresión “turismo social”?). Con mayor contundencia si cabe, y

demostrando que las libertades económicas están por delante de los derechos de los

ciudadanos de carácter social, al margen de que sean mejor o peor utilizados, es la tesis

del TJUE que repite la del abogado general al afirmar que privar a un Estado miembro

de la posibilidad de denegar las prestaciones sociales a quien no cumpla los requisitos

más arriba explicados, tendría como consecuencia que “personas que, a su llegada al

territorio de otro Estado miembro, no disponen de recursos suficientes para subvenir a

sus necesidades, dispondrían de ellos, automáticamente, mediante la concesión de una

prestación especial en metálico no contributiva cuyo objeto es garantizar la subsistencia

del beneficiario”.

V. Ámbito catalán.

1. La última parte de mi entrada está dedicada al análisis de diversos documentos y

normas aplicables en el ámbito territorial catalán. Me refiero al “Plan de ciudadaníay de

las migraciones: horizonte 2016”; a datos estadísticos de interés para añadir a los ya

expuestos con anterioridad, que se encuentran en el boletín depoblación extranjera y

mercado de trabajo (el último disponible cuando redactoeste texto es el correspondiente

al segundo trimestre de 2014) del Departamentode Empresa y Ocupación, referidos a

toda Cataluña; a los datos para la ciudadde Barcelona facilitados por el Departamento

de Estadística del Ayuntamiento deesta ciudad, y en fin, y de forma relevante por su

importancia jurídica, una norma recientemente aprobada y publicada, el Decreto

150/2014 de 18 de noviembre, de los servicios de acogida de las personas inmigradas y

retornadas a Cataluña, que desarrolla (con un cierto retraso, por decirlo suavemente) La

Ley 10/2010 de 7 de mayo; Decreto que aún no está en vigor ya que la disposición final

fija la entrada a los veinte días de su publicación en el DOGC, producida el 20 de

noviembre. En el análisis del contenido laboral del Decreto lógicamente hay que

recuperar algunos de los contenidos también de carácter laboral de la ley desarrollada.

2. En el Plan de ciudanía y de las migraciones, aprobado en 2014 y que se elabora con la

perspectiva de su desarrollo hasta 2016, encontramos datos estadísticos generales de

indudable interés (facilitados por Idescat a 1 de de enero de 2013), como son los de la

población extranjera en Cataluña, un total de 1.158.472 personas, 15,3 % del total de la

población a esa fecha referenciada (7.553.650), con presencia de 177 nacionalidades, y

con porcentajes sobre el total de cada comarca que van desde el 26,1 % de la Segarra

hasta el 8,4 % del Ripollés. Por datos cuantitativos, obviamente es Barcelona la primera

en número de población extranjera, con 281.225 personas del total de 1.611.822 que

viven en esta ciudad (repito que son datos de 1 de enero de 2013), mientras que por

porcentajes sobre el total de la población la primera es la población leridana de

Guissona (50,6 % de sus 6.796 habitantes). Mientras que el total de extranjeros

empadronados en Cataluña era del 21 % en tal fecha, el porcentaje sube al 27 % si solo

se computa la población extracomunitaria. Como veremos más adelante, ya se disponen

de algunos datos actualizados a 1 de enero de 2014 que permiten tener una imagen más

visible de la realidad de la inmigración en Cataluña.

Entre los principios sobre los que se basa el Plan se encuentra el de “garantizar al

conjunto de la sociedad la igualdad de derechos y el respeto a los deberes”, lo que pone

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nuevamente sobre el tapete una cuestión de indudable importancia cuál es hasta dónde

puede llegar la extensión de derechos a personas que se encuentran en situación

administrativa de irregularidad por no disponer de los documentos que permitan

acreditar su posibilidad de residir, y en su caso trabajar, en territorio español. Hago esta

manifestación porque, siendo consciente y habiendo apostado desde hace mucho tiempo

por ampliar al máximo los derechos de todas las personas migrantes, destaco la

dificultad jurídica de llevar plenamente a la práctica uno de los objetivos recogido en

documentos comunitarios y que hace suyo la Generalitat, esto es “asegurar la inclusión

activa de toda la población, promoviendo la participación en el mercado de trabajo y

luchando contra la pobreza y la exclusión de las personas y grupos más marginados”.

En el Plan se constata que unos de los factores clave que siguen vigentes a la hora de

diseñar las políticas de inmigración (y al que se dio la debida importancia en el plan

anterior, en el que tuve la oportunidad participar en el grupo de trabajo sobre los marcos

legales aplicables a tales políticas, dentro del ámbito competencial catalán) es “la

dependencia de los flujos migratorios respecto del mercado laboral” (siendo el otro “la

integración necesaria de la población recién llegada”).

Como ya hemos comprobado en el documento de las 67 propuestas, la preocupación por

la irregularidad sobrevenida de personas trabajadoras anteriormente en situación

irregular es uno de los motivos fundamentales de preocupación a efectos jurídicos y

sociales, y que requiere probablemente de interpretaciones de las normas que se adapten

a la realidad social del momento, y esa preocupación también podemos encontrarla en el

documento autonómico. Desde su ámbito competencial (no se olviden las competencias

en materia de inspección de trabajo, de concesión de autorizaciones iniciales de trabajo

a la población extranjera, y en el terreno de las políticas activas de empleo, aunque

debilitadas estas últimas por las políticas de recentralización del gobierno español), el

plan apuesta por reforzar la lucha contra la inmigración irregular y la explotación de la

mano de obra extranjera, así como por poner en marcha políticas de empleo y de

formación que mejoren la cualificación de la población trabajadora extranjera y que les

faciliten en su caso el trasvase hacia sectores y ocupaciones con mayores índices de

empleabilidad, de tal manera que “las políticas de formación dirigidas a las personas

trabajadoras tienen que permitirles adquirir nuevos conocimientos que les posibilite

abrirse camino en sectores más dinámicos y que crean ocupación”, y mediante esta vía

mejorar las tasas de empleo y reducir las de desempleo, ya que es fácilmente

perceptible, y el Plan lo constata de manera expresa, que “la situación socioeconómica

afecta especialmente a la población inmigrada, Un ejemplo lo tenemos en la tasa de

paro, que dobla la de la de población autóctona”.

3. Complemento los datos estadísticos facilitados con anterioridad y referidos en su gran

mayoría a toda España, aunque también con referencias específicas a Cataluña, con

datos más concretos, y más actualizados, relativos a esta autonomía. Según los datos

desagregados de la encuesta de población activa del segundo trimestre y los facilitados

por Idescat, los extranjeros representan el 14,5 % de la población empadronada en

Cataluña, habiendo disminuido en 72.496 personas hasta quedar en 1.085.976. En

cuanto a la población potencialmente activa (748.600 personas) ha disminuido en

92.300 personas sobre el año anterior, y más importante aún, ha descendido en 20

puntos con respecto a la de 2008. La población activa (571.100 personas) es el 15 % del

total y ha disminuido también con respecto al año anterior (11,7 %, es decir 76.000

personas menos). Los datos de la población ocupada ponen de relieve que es el 12,4 %

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20

del total, o lo que es lo mismo 377.600 personas, con un descenso anual de 7.100, un

1,8 %. Desde 2008 la población ocupada extranjera ha disminuido en un 38,7 %, y pasa

del 17,5 % del segundo trimestre de ese año al 12,5 del mismo período de 2014. La tasa

de empleo sí ha crecido con respecto al periodo anual anterior (el impacto de la

disminución de la población activa es determinante), situándose en la actualidad en el

51,6 % entre la población de 16 a 64 años.

Interesa también fijarse en los datos de contratación, que en los seis primeros meses del

año suponen el 20,1 % del total de los formalizados. De los 231.966 contratos a

extranjeros, el 15,2 % han sido indefinidos (35.124) y el 84,8 % temporales (196.752),

con una diferencia porcentual de 18 puntos a favor de los hombres frente a las mujeres

(59 y 41 %). Por sectores, y en la misma senda que los datos facilitados para el conjunto

de España aunque matizados por la menor presencia de la actividad agrícola y por el

mayor peso del sector industrial, el 75,7 % se han formalizado en el sector servicios, el

10,2 % en la agricultura, el 7,3 % en la construcción y el 6,8 % en la industria.

Ciertamente, y visto en perspectiva histórica, el número de contratos queda muy lejos

del dato del primer semestre de 2007, 415.330, período en que se alcanzó el mayor

volumen de contratación tanto para la población extranjera como para toda la población

catalana (1.412.992).

4. Dado que los dos actos en los que voy a participar los días 28 de noviembre y 5 de

diciembre se celebran en la ciudad de Barcelona, me parece oportuno, siquiera sea con

mucha brevedad, dejar constancia de la importante presencia de la población extranjera

en esta ciudad. Con datos actualizados a 1 de enero de 2014 por elDepartamento de

Estadística del Ayuntamiento, supone el 16,7 % del total de la población residente en la

ciudad, 267.578 ciudadanos extranjeros, una disminución de 12.469 (4,5 %) sobre el

año anterior. Con respecto al mercado de trabajo, sobre el total de 110.934 personas

desempleadas al finalizar 2013, el 19,6 % (21.709) eran de nacionalidad extranjera,

porcentaje superior al de la provincia (17,9 %) y del conjunto del Estado (12 %), pero

inferior al de toda Cataluña (20 %). En cuanto a los contratos formalizados fueron

170.082, un 21,6 % del total, porcentaje superior al de toda la provincia (18,5 %),

Cataluña (21,2 %) y el Estado (17,3 %), siendo abrumadora la formalización en el

sector de servicios (92.6 %). Con perspectiva histórica, puede comprobarse la

importante disminución operada desde 2009, cuando el porcentaje de contrato se fijaba

en el 28,2 %.

5. Toca ahora referirse, con mayor extensión, a las competencias en materia laboral que

ejerce la Generalitat de Cataluña, por vía directa o a través de acuerdos o convenios con

entidades locales y organizaciones sociales, en el marco de la normativa legal y ahora

también reglamentaria, relativa a los servicios de acogida a las personas inmigradas y

retornadas a Cataluña.

A) Recuerdo en primer lugar los contenidos más importantes con incidencia laboral de

la Ley 10/2010 de 7 de mayo.

a) En cuanto a quienes podrían ser los titulares del derecho al acceso al servicio de

primera acogida, el proyecto incluía a las personas extranjeras inmigradas, las

solicitantes de asilo, las refugiadas, las apátridas y las retornadas, a partir de los 16 años.

En la nueva ley ha desaparecido la referencia a la edad.

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21

b) Dada la estrecha relación entre conocimiento de la realidad social, y por consiguiente

también del mercado de trabajo, del territorio al que se dirigen los ciudadanos

extranjeros (y para lo que ahora me interesa destacar los trabajadores extranjeros que se

contrata en el país de origen), el servicio de primera acogida se puede prestar en los

países de origen de las personas inmigradas, que el derecho de acceso al servicio de

primera acogida se iniciará en el exterior cuando la persona obtiene una autorización

administrativa de residencia o de estancia superior a 90 días en el territorio de Cataluña,

y en el territorio catalán el derecho al acceso de primera acogida se iniciará a partir del

empadronamiento o, en su caso, de la solicitud de asilo.

c) ¿En qué consiste el servicio? El mismo consta de acciones formativas e informativas

estructuradas, a partir de la evaluación inicial de las necesidades de conocimiento de la

persona titular, en itinerarios adaptados a estas necesidades, así como en derivaciones a

otros servicios públicos o privados. Más exactamente los contenidos de las acciones

formativas se refieren a competencias lingüísticas básicas, conocimientos laborales y de

extranjería, y conocimiento de la sociedad catalana.

d) ¿Cómo afecta la norma al ámbito laboral más directamente? En el proyecto se

regulaba que las personas titulares del derecho de acceso al servicio de primera acogida

habían de poder obtener conocimientos para hacer posible la plena efectividad de sus

derechos y deberes laborales, tanto para el acceso al trabajo como para el desarrollo del

puesto de trabajo y la carrera profesional; en especial, los conocimientos habían de ser

los que derivaran del régimen jurídico laboral, e igualmente se debían conocer los

servicios de empleo del organismo autonómico que los gestiona, los municipales y los

concertados.

Correspondería al departamento competente en materia de empleo la definición y

concreción del contenido de las acciones formativas de los conocimientos laborales en

coordinación con el departamento competente en materia de inmigración, que lo haría

respecto de los conocimientos en materia de extranjería. Los conocimientos obtenidos

se deberían acreditar en un certificado oficial (emitido por la Generalidad y los entes

locales en el ámbito de sus competencias), para facilitar el acceso al mercado de trabajo

y a otras posibilidades formativas. Su contenido mínimo sería establecido

reglamentariamente, previa participación de los entes locales por medio de sus entidades

asociativas.

e) Una de las cuestiones que ya se planteó en el momento del debate previo a la

aprobación del proyecto de ley fue el valor jurídico de las certificaciones oficiales

emitidas por la Generalidad y los entes locales, es decir su eficacia jurídica. En su

momento, el proyecto reconocía dicha eficacia en el ámbito competencial autonómico y

remitía a un futuro acuerdo con la Administración General del Estado la concreción del

valor jurídico en los procedimientos de extranjería regulados, en junio de 2009, por la

AGE. Hago referencia a la fecha, no por casualidad sino porque la normativa de

extranjería (Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre) ha incrementado sensiblemente

las competencias autonómicas en la materia y de ahí que los certificados emitidos por

la Generalidad puedan tener un valor muy superior al que inicialmente se podía pensar y

con impacto indudable sobre la incorporación de la población inmigrada al mercado de

trabajo.

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22

f) Para facilitar la política de primera acogida en el ámbito laboral, el proyecto regulaba

la posibilidad de promover por la Administración autonómica, por medio de las

empresas y de otras entidades, con la participación de los representantes legales de los

trabajadores, el establecimiento de medidas de acción positiva, tanto en el acceso al

puesto de trabajo como en el establecimiento de las condiciones de trabajo, incluyendo

el trabajo de temporada o de campaña, en el marco de la legislación laboral aplicable.

En este sentido, se disponía, en líneas con experiencias prácticas que se vienen

practicando en empresas donde la gestión de la diversidad adquiere un especial valor,

que se permitía a las empresas y otras entidades impulsar programas de gestión de la

diversidad, cuyo objetivo sería adaptarlos a los cambios culturales y organizativos que

pueden generar la presencia de trabajadoras y trabajadores extranjeros, de apátridas o de

retornados. Los objetivos y las acciones previstas en los programas se habían de dirigir

también a los delegados y delegadas sindicales, a los gestores de recursos humanos y,

en general, a la totalidad de las personas que trabajan.

Igualmente, se podían asumir otras actuaciones, consistentes en medidas económicas,

comerciales, laborales, asistenciales o similares, dirigidas a promover condiciones de

igualdad entre todas las personas que trabajan, sea cual sea su nacionalidad, en el seno

de cada empresa o entidad y de su entorno social, e impulsar acciones propias del

servicio de primera acogida durante la jornada laboral. Como concreción, los convenios

colectivos de trabajo y los pactos de empresa podían contener cláusulas orientadas a

impulsar estas medidas, y los entes locales y la Generalidad podían concertar con las

empresas y otras entidades locales, y con los agentes sociales, las medidas

referenciadas.

Por fin, cabe indicar que la gestión de la diversidad en los centros de trabajo puede

resultar muy favorable para las empresas que las pongan en marcha cuando se

establezcan relaciones comerciales con las Administraciones Públicas, y en tal sentido

se disponía que los órganos de contratación de las mismas podían establecer, en los

pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los

contratos de las entidades que, en el momento de la acreditación de su solvencia técnica

o profesional, cumplieran con algunas de las previsiones como por ejemplo la de una

buena gestión de la diversidad, “siempre que las proposiciones igualen a las más

ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base a la

adjudicación”.

B) Con respecto a las enmiendas al proyecto de ley, y por lo que respecta a las que

podían tener incidencia, directa o indirecta, sobre la materia laboral, hago mención a las

que considero más destacadas y a su acogida, o no, en el texto finalmente aprobado.

a) Es particularmente importante el reconocimiento que hace la nueva ley del acceso al

servicio de primera acogida tanto a las personas que se encuentran en situación regular o

legal (de residencia en España) como las que se encuentran en situación irregular. Es

decir, el hecho distintivo de la norma es su aplicación a todas las personas que se

empadronen en un municipio, o bien que hayan presentado la solicitud de asilo.

Es relevante igualmente hacer mención del hecho que las políticas de acogida que se

lleven a cabo tendrán diferente impacto en función de la situación administrativa de la

persona interesada con respecto a su posible incorporación al mercado de trabajo,

Page 23: La política de inmigración. Especial atención a la realidad laboral de la población trabajadora española y catalana.

23

porque este acceso solamente está permitido a las personas que disponen de

autorización de residencia y de trabajo, siento la primera competencia estatal y la

segunda, si se trata de una autorización inicial o modificación, de la Comunidad

Autónoma de Cataluña. Ciertamente, el hecho del empadronamiento abre el

reconocimiento de una serie de derechos a todas las personas en materia de acceso a los

servicios sanitarios, escolarización obligatoria y servicios sociales básicos, pero no

afecta directamente a los derechos en materia de acceso al mercado de trabajo.

b) En el artículo 7, que regula quienes son los titulares del servicio de primera acogida

ha desaparecido la referencia contenida en el proyecto de ley a que se practicaría a partir

de la edad de 16 años para todas las personas, aceptándose una enmienda de CiU. De

esta manera, ha desaparecido la referencia a una edad concreta que se identificaba tanto

con la finalización del período de escolarización obligatorio como del de inicio de la

edad que permite el acceso al mercado de trabajo.

No se ha producido ninguna otra modificación en el artículo 7, y de ahí que se reafirme

la opción de prestación del servicio en territorio catalán a los inmigrantes empadronados

o bien a partir de la presentación de solicitud de asilo, con lo que no se opera ninguna

diferenciación en el primer caso entre extranjeros con acceso regular al Estado (y en su

caso también con trabajo) y aquellos que han accedido por vía irregular o que

posteriormente ha pasado a dicha situación administrativa por no poder cumplir las

normas reguladoras del mantenimiento de la regularidad.

c) En el artículo 8 se ha incorporado una enmienda presentada por los grupos que

apoyan al gobierno, con expresa indicación de que los contenidos mínimos de las

acciones formativas incluyen el conocimiento de la sociedad catalana “y de su marco

jurídico”. La enmienda aceptada no carece de importancia, en cuanto que la norma

institucional de referencia es el Estatuto de Autonomía y a través de su estudio se

conocerá el reparto competencial en materia laboral entre el Estado y la Comunidad

Autónoma.

d) Al importante artículo 10, a los efectos de nuestro estudio de ámbitos laborales

incorporados a la nueva ley, que regula los conocimientos laborales de los que debe

disponer un ciudadano no comunitario, se presentaron varias enmiendas tendentes a

regular qué conocimientos han de adquirirse y la relación entre los departamentos

responsables de los asuntos de trabajo e inmigración.

Los conocimientos que se alcancen deberán ser básicos (mientras que en el texto inicial

no se concretaba la intensidad de los mismos) y quedan claramente diferenciadas las

funciones de ambos departamentos, asumiendo el de trabajo todo lo relativo a las

cuestiones laborales y el de inmigración todas las acciones formativas relativas a los

conocimientos, y al alcance de su contenido, que deben alcanzarse en materia de

extranjería. Este último apartado ha de ponerse en relación con el artículo 11.e), sobre el

conocimiento de la sociedad catalana y de su marco jurídico, en el que se dispone que

las personas participantes han de poder alcanzar los conocimientos necesarios “para el

acceso y el mantenimiento de la regularidad administrativa necesaria para vivir en

España” (y por consiguiente el conocimiento de cuál es el marco jurídico que permite la

regularidad en el acceso al mercado de trabajo en España).

Page 24: La política de inmigración. Especial atención a la realidad laboral de la población trabajadora española y catalana.

24

e) El artículo 13.2 dispone que los conocimientos adquiridos deben acreditarse por

medio de un certificado oficial para facilitar el acceso al mercado de trabajo y a otras

posibilidades de formación. Desde la perspectiva de las prestaciones sociales de carácter

económico la norma no crea nuevas sino que se remite de forma clara y contundente a la

regulación establecida en las normas reguladoras de cada prestación (y también de cada

servicio cuando se trate de servicios públicos diferentes de los regulados en la ley de

acogida).

No se incorporó una enmienda, presentada por CiU, sobre el valor del certificado

emitido por la Generalidad, ante la AGE, cuando se trate de la evaluación de integración

social realizada por la propia Generalidad o los entes locales como paso previo a la

concesión de una autorización de residencia y de trabajo por arraigo, en cuanto que

dicho informe sería eficaz para valorar el esfuerzo de integración de la persona

inmigrada; no obstante, las importantes modificaciones operadas en el texto de la LO

4/2000 por la LO 2/2009 me llevan a la conclusión de que, por otra vía, se ha acabado

incorporando la enmienda del grupo nacionalista catalán, aunque haya sido (y

probablemente sea más importante) en la norma estatal y no en la autonómica, y en

cualquier caso creo que también queda recogido indirectamente en el texto autonómico

cuando el artículo 13.4 dispone que los certificados oficiales del servicio de primera

acogida tendrán eficacia en “otros procedimientos” (además de los enumerados de

forma expresa en el texto) previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

Sobre esta ordenación y regulación cabe destacar que el artículo 8 regula la estructura y

contenido del servicio de primer acogida, e incluye entre las acciones formativas las

dirigidas a facilitar conocimientos laborales y de extranjería, concretándose esta

mención en los artículos 10 (conocimientos laborales) y 11 (conocimiento de la

sociedad catalana y de su régimen jurídico). Al respeto debo decir que me parecen

especialmente importantes las referencias a la adquisición de los conocimientos para

hacer posible la plena efectividad de los derechos y deberes laborales, siempre poniendo

de relieve que esta efectividad solamente será posible para las personas que dispongan

de autorización de residencia y de trabajo en España. Creo que la nueva ley es

consciente de esta necesidad, y me felicito de ello, cuando manifiesta que los

conocimientos “deben ser los que derivan del régimen jurídico laboral” y también

cuando expresa que deben ser los necesarios “para el acceso y mantenimiento de la

situación de la regularidad administrativa necesaria para vivir en Cataluña”. Es decir, el

acceso al mercado de trabajo no se podrá llevar a término, aun cuando se logren unos

conocimientos y se obtenga el correspondiente certificado, si no se cumplen los

requisitos establecidos en la normativa estatal. No obstante, sí que puede abrir camino al

acceso a otras actividades formativas que posibiliten la adquisición de conocimientos y

competencias profesionales. Es desde esta perspectiva que creo que se ha entender el

auténtico significado del artículo 13.3 cuando dispone que “los conocimientos logrados

se han de acreditar en un certificado oficial para facilitar el acceso al mercado de trabajo

y de otras actividades formativas”.

f) El artículo 16 es especialmente importante en cuanto que regula las medidas que

pueden ser impulsadas y/o adoptadas por la administración autonómica, así como

también por los agentes sociales por medio de los convenios colectivos y acuerdos de

empresa, a fin y efecto de gestionar adecuadamente la diversidad existente en los

centros de trabajo y favorecer la puesta en marcha de medidas que garanticen la no

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discriminación hacia la población inmigrada, así como también en su caso las de

carácter positivo para favorecer la integración de la población inmigrada.

Como medidas de impulso para esa gestión positiva de la diversidad se prevén posible

ayudas económicas para empresas que pongan en marcha medidas durante la jornada

laboral, y también el valor de estas medidas como cláusulas socialmente responsables

que pueden ser tomadas en consideración por los poderes públicos en los supuestos de

contratación de las administraciones públicas y de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 102 de la Ley estatal 30/2007 de 30 de octubre.

Quiero resaltar la importancia que tiene la participación de las empresas y de otras

entidades para garantizar una buena gestión de la diversidad y para posibilitar que una

parte de las acciones informativas y formativas del servicio de primera acogida puedan

impartirse durante la jornada de trabajo, en el bien entendido que únicamente afectarán

a las personas extranjeras que residan de forma regular en España, es decir que

dispongan de autorización de residencia y de trabajo. Me parece igualmente importante

el llamamiento que hace la ley en su artículo 16.3 a que sean los convenios colectivos

de trabajo y los pactos de empresa los que incluyan e incorporen cláusulas orientadas a

impulsar medidas a favor de la población inmigrada, siempre en el marco de la

legislación laboral aplicable. Personalmente soy del parecer que las medidas de acción

positiva referenciadas en el texto, y que incluyen alguna manifestación concreta por lo

que respecta a la actuación de los órganos de contratación de las Administraciones

Públicas únicamente tendrán razón de ser cuando quede debidamente acreditada la

situación de desigualdad social del colectivo inmigrante, ya que creo que es más

conveniente aplicar una normativa protectora a todos los colectivos que se encuentren

en más difícil situación en el mercado de trabajo, pero haciendo las menores diferencias

posibles sólo por razón de la nacionalidad.

6. Pues bien, el Decreto 150/2014 tiene por finalidad, según puede leerse en la

introducción, el desarrollo reglamentario de los servicios de acogida, “cuya finalidad es

promover la autonomía y la igualdad de oportunidades de los inmigrados y de los

regresados a Cataluña, y también remover los obstáculos que lo impiden a causa,

principalmente, de la carencia de competencias lingüísticas básicas y el

desconocimiento de la sociedad y del ordenamiento jurídico, con el objetivo de hacer

efectivo el principio de igualdad y lograr más cohesión social”. Los preceptos que a mi

parecer tienen especial importancia para el ámbito laboral son los siguientes:

a) El art. 4, que regula quienes son los titulares del derecho de acceso al servicio de

primera acogida: “las personas extranjeras inmigradas, las solicitantes de asilo o de

protección subsidiaria, las refugiadas, las apátridas y las regresadas, que tengan una

edad superior a la establecida para la finalización de la escolaridad obligatoria y que

dispongan de la resolución administrativa de empadronamiento en un municipio de

Cataluña”. Obsérvese que el empadronamiento no presupone necesariamente la

existencia de una documentación de la que disponga el solicitante del servicio para

residir regularmente, y en su caso trabajar, en Cataluña (y obviamente en el resto de

España). Además, obsérvese la flexibilidad con la que la norma faculta a los municipios

para que determinen, en los términos que consideren oportunos, que este servicio de

primera acogida “sea prestado a cualquier otra persona que se empadrone en el

municipio”.

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Al objeto de poder acreditar en su momento, y con los efectos legales oportunos

regulados en la Ley 17/2010, que el usuario ha superado satisfactoriamente todos los

requisitos requeridos respecto a la adquisición de competencias lingüísticas, laborales,

de la sociedad catalana y de su marco jurídico, los art. 10 y siguientes regulan como

pueden adquirirse, siendo de especial importancia a los efectos de mi exposición el art.

13, que regula los conocimientos laborales (“Módulo B”). La norma se remite a los arts.

10.1 y 10.2 de la Ley 17/2010 (“1. Los titulares del derecho de acceso al servicio de

primera acogida deben poder alcanzar unos conocimientos básicos para posibilitar la

plena efectividad de sus derechos y deberes laborales, tanto para el acceso al mundo

laboral como para el desarrollo de su puesto de trabajo y carrera profesional. 2. Los

conocimientos deben ser los derivados del régimen jurídico laboral. Asimismo deben

conocerse los servicios ocupacionales del organismo que gestiona los servicios

ocupacionales, los municipales y los concertados”) y dispone que podrá acreditarse por

dos vías alternativas: bien mediante la realización de “cualquiera de las acciones

ocupacionales que promueve el Servicio de Empleo de Cataluña”, en cuanto que, dice el

citado precepto, “todas la acciones aportan conocimientos vinculados al mundo

laboral”, bien mediante la impartición directa por la Administración que ha de

garantizar el servicio de primera acogida o bien indirectamente a través de “agentes

sociales, los profesionales y las entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, mediante

acreditaciones, convenios, contratos y otras fórmulas que prevé el derecho

administrativo”. En la hipótesis de que los conocimientos laborales no sea adquiridos

vía acciones del SOC, la norma dispone una duración mínima de 15 horas, en las que

deberá desarrollarse el contenido básico referenciado en el citado art. 10 de la Ley

10/2010. No sé muy bien cuáles son los conocimientos a adquirir en ese breve número

de horas, y cuál será el interés para las personas participantes en función de su situación

regular o irregular en el mercado de trabajo, aunque es cierto que para las irregulares

puede tener también un interés añadido a los efectos de poder demostrar posteriormente

el arraigo social que permita acceder a la autorización de residencia, y de trabajo, por

motivos excepcionales prevista en la normativa estatal de extranjería.

Recuérdese que tal como dispone la Ley, y ahora también el Reglamento, el certificado

de acogida que acredita la superación de las pruebas y la adquisición de los

conocimientos, tiene no sólo eficacia jurídica en el ámbito competencial autonómico y

de los entes locales, sino que también la tendrá, eso sí “según lo que determina el

ordenamiento jurídico vigente” en “procedimientos de extranjería, adquisición de la

nacionalidad y otros” (por cierto, no estoy seguro de que la inconcreción de “otros” sea

precisamente una manifestación de buena técnica jurídica, pero supongo que los

redactores de la norma han querido dejar la puerta abierta a cambios que puedan

operarse en las normas estatales, o interpretación de algunos preceptos normativos, que

posibiliten la ampliación de la intervención autonómica).

En fin, no menos importante ni mucho menos es el desarrollo reglamentario de la

posibilidad prevista en la Ley 10/2010 de intervención de las empresas y organizaciones

sociales en el impulso y desarrollo de los servicios de primera acogida, y no sólo del

ámbito laboral sino también del lingüístico y del conocimiento de la realidad catalan,

previendo el apartado a) del art. 22 la posibilidad de impulsar las acciones formativas

dentro de la jornada de trabajo, dejando un amplio campo de concreción a los acuerdos

colectivos, ya se trate de convenios o pactos de empresa. La norma dispone que “las

acciones formativas se pueden llevar a cabo en el seno de las empresas y en otras

organizaciones o fuera de ellas, a través de permisos o licencias específicos. El impulso

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de estas acciones puede ser canalizado a través de los convenios colectivos de trabajo y

los pactos de empresa”, y también que esta formación podrá ser reconocida plenamente

como adquirida “con carácter externo” pero con igual validez, ex art. 17, para la

adquisición del certificado de acogida.

La norma también contempla la posibilidad de desarrollar el servicio de primera acogida

en el exterior, siempre en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y lo vincula

a las necesidades laborales de Cataluña o “al volumen de solicitudes de autorizaciones

administrativas de residencia en determinadas zonas de los países de origen”, dato que

sin duda requerirá de una coordinación adecuada con las autoridades estatales en el

marco de los instrumentos de cooperación en el ámbito de las políticas de inmigración.

En tal caso, la duración para la adquisición de conocimientos laborales se reduce a 10

horas.

Igualmente, y con indudable impacto en el ámbito laboral, el art 25 prevé la posibilidad

de programas de acogida especializada, desarrollando el art. 15.2 de la Ley 10/2010,

con mención expresa a las campañas temporales de trabajo agrícola, de tanta

importancia, por ejemplo, en la provincia de Lleida.

Finalmente, aunque no afecte directamente al ámbito laboral, sí quiero dejar constancia

de que la norma regula de forma detallada la cualificación profesional y la

especialización necesaria para el ejercicio de las funciones profesionales para llevar a

cabo las actividades previstas en el servicio de primer acogida, con un precepto que me

suscita una cierta perplejidad jurídica y que dejo aquí simplemente apuntada, cual es el

art. 27.7, en el que se dice textualmente que “con el fin de fomentar la empleabilidad,

los profesionales que ejercen las funciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo

pueden trabajar por cuenta de una o más administraciones, por cuenta propia o de una

organización prestadora”.

VI. Conclusión.

Concluyo. Espero que este texto pueda ser de utilidad para todas las personas

interesadas en el ámbito de la extranjería, en especial de las relacionadas con el mundo

laboral, y que sirva de apoyo y complemento para un mejor entendimiento de todo

aquello que expondré, con el reloj como “invitado obligado”, en las dos sesiones de

trabajo.