la posesión clasificación

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¨EL AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN¨ UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO REALES ALUMNO: ALFARO TORREJON, CHRISTIAN HENRY DOCENTE: CRUZ MARIA WISSAR MUNGI MODALIDAD: DISTANCIA -A2 CICLO: IV MODULO: 2 LIMA, 10 de Diciembre de 2015

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¨EL AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA

EDUCACIÓN¨

UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DERECHO REALES

ALUMNO: ALFARO TORREJON, CHRISTIAN HENRY

DOCENTE: CRUZ MARIA WISSAR MUNGI

MODALIDAD: DISTANCIA -A2

CICLO: IV

MODULO: 2

LIMA, 10 de Diciembre de 2015

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LA POSESIÓN

Leer las separatas adjuntas, el manual de la UPLA, el marco legal correspondiente, y la

bibliografía recomendada en el silabo y dar respuesta a la siguiente pregunta:

¿QUÉ ES LA POSESIÓN, Y QUE CLASES DE POSESIÓN EXISTEN? EXPLIQUE

CADA UNO DE LAS CLASIFICACIONES

La Posesión es un derecho real y tiene una función práctica muy importante en nuestro sistema

legal, normalmente cuando una persona tiene derechos sob re un bien mueble o inmueble para

poder actuar sobre este bien tiene que probar que ostenta un derecho, esto supone acreditar que

cuenta con un título un contrato de compra venta por el cual adquirió la propiedad, un testamento

por el cual heredo un inmueble una factura o una boleta de pago por el cual adquirió el bien

mueble, todas estas comprobaciones que acreditan que alguien tiene un derecho sobre un bien

son muy complicadas porque normalmente estos documentos son difíciles de obtener porque son

muy caros o se han extraviado o nunca existieron. La dificultad en probar que una persona tiene

derecho sobre los bienes es un problema histórico en las sociedades el derecho de posesión surge

para resolver este problema al menos de manera transitoria. La Posesión consiste en dotar a las

personas de ciertas titularidades de ciertos derechos de ciertas facultades pero sin tener que

probar los documentos por los cuales accedieron a esta titularidad exonerándolas de tener que

probar estos derechos, la titularidad se acredita por el comportamiento la posesión es un derecho

real que surge del comportamiento, basta que una persona actué sobre los bienes se comporte

sobre ellos, los explote los use, disfrute de ellos, disponga, haga negocios con ellos, estos

comportamiento generan el derecho real llamado posesión y cuando uno tiene este derecho acede

a una gama de privilegio y competencias. Lo importante a destacar que este derecho real de

posesión no requiere de prueba sobre los títulos sino solo comportamientos, conductas porque

históricamente se sabe que las personas que explotan y ocupan los bienes es porque son las que

tienen ellas los derechos sobre los bienes pueda ser que no tenga a la mano los documentos, los

títulos de propiedad, las boletas de pago pero en la medida que se comportan sobre los bienes

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como normalmente lo haría el propietario pues son ellas normalmente quienes son los

propietarios, esa presunción y coincidencia entre el comportamiento ordinario y la existencia de la

titularidad es lo que justifica el surgimiento del derecho real de Posesión.

Cuando uno es poseedor accede a una serie de consecuencias jurídicas muy importantes como:

La presunción de propiedad toda persona que ocupa un bien se presume que es propietaria

porque es poseedora, por lo cual ante un conflicto este poseedor no tendrá que probar el que es

el propietario sino que el que lo niegue tendrá que probarlo.

El beneficio de las mejoras un poseedor que realiza sobre un mueble o inmueble

modificaciones que incrementan el valor de este bien tiene el derecho en caso que tenga que

entregar el bien al verdadero propietario, a que se le pague el valor de las mejoras que introdujo.

Si poseen el bien en el momento actual se presume que poseyeron también que tuvieran la

posesión del bien en el momento anterior, es decir se presume su prolongación como

presencia en el bien y si alguien sostiene que uno no estuvo en el bien pues tendrá que probar lo

contrario, si se prolonga la presencia del poseedor por 10 años y se cumplen otros requisitos el

poseedor puede convertirse en propietario si es que no tenía la propiedad previamente.

Una de las características más relevante de la posesión es la defensa posesoria, una persona

que está en posesión de un bien por lo mismo que se presume que es la dueña de ese bien puede

conservar la posesión y si alguien pretende retirarla por la fuerza tiene derecho a repeler la fuerza

y a permanecer, y este poseedor es expulsado en los hechos por alguien más puede empleando la

fuerza si es necesario regresar al bien y permanecer en el lugar en donde está.

La posesión es un derecho muy importante porque abarata las operaciones y las relaciones

comerciales y sociales en general dado de otro modo pues cada vez que nos vinculamos con

alguien en cualquier tipo de relación económica o social tendríamos que pedirle que acredite sus

derechos con los documentos, los títulos que son muy difíciles de conservar. Con la posesión se

logra que las personas entendamos que al estar en contacto con otra que ocupa un bien

presumimos que esta persona tiene derechos sobre estos bienes y entablamos relaciones sociales

pacíficas y cordiales. La Posesión es una de las figuras más antiguas del derecho civil.

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LA POSESIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

Nuestro Código civil peruano define a la posesión en su artículo 896 manifestando que:

“Artículo 896º.- Definición

La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.”

El concepto actual de posesión nos remite al concepto de propiedad en el mismo que encontramos

los poderes inherentes a la propiedad y que son tres: el Uso, Disfrute, y la disposición (uti, frui,

abuti).

Esto nos conduce a afirmar que la posesión otorga a su titular el uso y el goce del bien (mueble o

inmueble), el aprovechamiento económico (valor en uso) mas no la disposición (valor en cambio)

exclusiva del dominus.

DIFERENCIA ENTRE PROPIEDAD Y POSESIÓN

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CLASES DE POSESIÓN

1.- Posesión mediata e inmediata (Art. 905º).

2.- Posesión legítima e ilegítima (Art. 906º).

3.- Posesión de mala fe y de Buena Fe (Art. 906º).

4.- Posesión Precaria (Art. 911º).

5.- Posesión Ad Usucapionem de inmuebles (Art. 950º).

1. POSESIÓN MEDIATA E INMEDIATA

Mediata

Contrariamente es el propietario que confirió la posesión al poseedor inmediato.

Ejemplo:

- El arrendador

Para que exista esta posesión es menester que exista un poseedor inmediato, y una

relación jurídica que lo vincule con un mediato.

Inmediata

Se trata de quienes poseen temporalmente en uso de un derecho que le ha sido otorgado

por el propietario.

Ejemplos:

-Arrendatario, usufructuario, comodatario.

Requisitos

La posesión es temporal ello porque es derivada y debe restituirse vencido el plazo.

Proviene de un Titulo es decir de un contrato cualquiera concedido por el poseedor

superior

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2. POSESIÓN LEGITIMA E ILEGITIMA

Legitima

Es la que deriva o emana de un título y que es la causa del derecho y debe provenir de un título

valido. Ya que si se adquiere la posesión a través de un título viciado existirá posesión en tanto

poder de hecho, pero será ilegitima

(Ej. El usurpador – arrienda un bien)

Pero no necesariamente deriva del derecho de propiedad

(Ej. El arrendatario es poseedor legítimo, su derecho deriva del propietario pero el subarrendatario

no obtiene su derecho del dueño y es poseedor legítimo)

Ilegitima

Es la que carece de título o habiéndolo tenido, este ha fenecido o caducado.

También será ilegitima la que se obtenga de quien no tenía derecho a poseer el bien o carecía de

derecho para transmitirla (defecto de fondo).

También es posesión ilegitima cuando se obtiene de un título nulo (Art. 219º) o cuando la posesión

deviene de un título anulable (Art. 221º) y será considerada ilegitima hasta que la nulidad sea

declarada.

3. POSESION DE BUENA FE Y DE MALA FE

Buena Fe:

La buena fe se puede definir como la creencia o convicción del poseedor de que su título es válido.

El código civil define a la buena fe en su Artículo 906º

“La posesión ilegitima es de buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o

error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida su título.”

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El poseedor ignora que su título contiene un vicio que lo invalida pero se beneficia porque obra de

buena fe.

La buena fe supone en su acepción psicológica en que descansa en la ignorancia de los vicios

invalidatorios de la adquisición a saber:

- Por Ignorancia: la cual se produce porque el poseedor desconoce la invalidez del

título (ejemplo. Adquiere el título de un usurpador)

- Por error de hecho: Cuando se adquiere o recibe un bien por otro.

- Por error de derecho: Que se debe al no cumplimiento de las formalidades de ley.

Duración de la Buena Fe:

Esta existirá en tanto el poseedor crea que obra en ella. El código civil hace referencia está en su

Artículo 907º

“La buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer que posee ilegítimamente

o, en todo caso, hasta que sea citado en juicio, si la demanda resultara fundada”.

Hay dos casos que ponen término a la buena fe:

Existirá hasta el momento en que el poseedor se entere o cerciore de la ilegitimidad de su

posesión, a partir de allí el poseedor sabe, conoce que su posesión es de mala fe.

Ej. Si leyendo el periódico se entera que su arrendador es un usurpador.

La buena fe termina cuando es emplazado en proceso judicial.

Mala Fe

La que en interpretación contraria al del Art ículo 906º es una especie de posesión ilegitima, sin

título.

Este poseedor conoce perfectamente que su posesión es ilegítima y que no tiene título.

Este tipo de posesión no tiene protección de la ley ya que el Art ículo 909º establece que el

poseedor de mala fe responde por la pérdida o detrimento del bien aún por caso fortuito o fuerza

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mayor salvo que este también se hubiese producido en caso de haber estado en poder de su

titular. Igualmente conforme al Art ículo 910º del C.C. el poseedor de mala fe está obligado a

entregar los frutos percibidos y si no existen a pagar su valor al tiempo que los percibió o debió

percibir.

4. Posesión Precaria

La precariedad es una especie de posesión ilegitima de mala fe. De acuerdo al código civil en su

Artículo 911º dos son las causales:

Falta o ausencia de titulo

Supone que el titulo no ha existido, necesariamente es poseedor de mala fe.

Ej. El usurpador de una casa, pero que entra con animus e conducirse en nombre propio, es

poseedor y no tenedor.

El título que tenía ha fenecido.- Acá el titulo pierde validez. La posesión se adquirió con

título pero este luego ha fenecido ha caducado.

5. POSESION CONDUCENTE A LA USUCAPION

La usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad u otro derecho real a través de la

posesión a título de propietario y por el plazo señalado por la ley.

El Código Civil lo consigna en su Artículo 950º

(Artículo 950º.- Requisitos de la prescripción adquisitiva de bien inmueble

La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y

pública como propietario durante diez años.

Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.