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por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El 14 de abril de 2008 se recibe en el órgano ambiental escrito de alegaciones presentado por Zabalgarbi, S.A. en relación con la citada propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de Julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Zabalgarbi, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la valorización de residuos urbanos mediante incineración con recuperación energética, a la producción de residuos peligrosos y no peligrosos, al vertido a cauce, y entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de Julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables.

Considerando que Zabalgarbi, S.A. contaba, en el momento de entrada en vigor de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y por ende en el momento de formular la solicitud de autorización ambiental integrada, con autorización de valorización de residuos dictada por la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, previa Declaración de Impacto Ambiental y con las licencias de actividad y obras expedidas por el Ayuntamiento de Bilbao, resulta evidente que el procedimiento aplicable a la solicitud de autorización ambiental integrada que nos ocupa cuenta con determinadas especificidades que hacen inviable ajustarse estrictamente a los trámites previstos en el Capítulo II del Título III de la

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mencionada norma, en cuanto que el mismo instaura un sistema en el que la autorización ambiental precede a las licencias municipales y a la autorización sustantiva. Asimismo, la empresa disponía de la correspondiente autorización de vertido a cauce concedida por la Confederación Hidrográfica del Norte.

No obstante lo anterior y aún considerando las singularidades del proyecto en cuanto a su tramitación, el procedimiento ha incorporado los trámites básicos previstos por la ley, destacando, entre ellos, la petición de informes y el trámite de información pública, reiterándose el ya realizado en el pasado con motivo de la evaluación de impacto ambiental.

En orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF “Reference Document on the Best Available Techniques for Waste Incineration”, de julio de 2005, de la Comisión Europea. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Zabalgarbi, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 31 de marzo de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO

Primero.- Conceder a Zabalgarbi, S.A. con domicilio social en la calle Artigabidea, nº 10, del término municipal de Bilbao (Bizkaia) y CIF: A-48547558, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de valorización energética de residuos, en el término municipal de Bilbao con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.2 “Instalación para la incineración de los residuos municipales, de una capacidad de mas de 3 toneladas por hora” del Anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación.

La planta promovida por Zabalgarbi, S.A., se ubica en los terrenos existentes en la ladera Oeste del monte Arraiz, dentro del término municipal de Bilbao. Más concretamente, se sitúa en la vaguada adyacente a la del vertedero de Artigas, en dirección Noroeste. Dicha vaguada,

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ocupada antiguamente por las instalaciones de la Mina Primitiva y fuertemente alterada por sus actividades extractivas, fue elegida en tiempos más recientes para situar una cantera para aprovechamiento de piedra caliza. La Planta de Valorización energética de residuos está situada en los terrenos próximos al frente de la cantera, que fueron adecuados al efecto.

La planta de valorización energética de residuos tiene una capacidad de tratamiento nominal de 30 t/h de residuos urbanos con un poder calorífico inferior variable, con un valor medio de alrededor de 8.500 KJ/kg. La planta dispone de un turbogrupo de gas, una caldera de recuperación y un turbogrupo de vapor con lo que se puede obtener anualmente aproximadamente 786 GW/h. Una vez deducido el autoconsumo anual permite que se exporte a la red eléctrica una cantidad aproximada de 713 GW, mediante una línea de interconexión utilizada también para el consumo eléctrico propio en condiciones de arranque de la planta.

La gestión de residuos llevada a cabo por la planta de valorización de residuos de Zabalgarbi, S.A. se enmarca plenamente dentro de las líneas de actuación emprendidas en materia de residuos por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, al objeto de promover la valorización de los recursos contenidos en los distintos tipos de residuos inventariados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, minimizando su eliminación en vertedero.

La potencia neta total instalada para el conjunto de la Planta es de 99,5 MW, correspondiendo 56,5 MW de potencia bruta a la turbina de vapor y 43 MW a la turbina de gas.

Los residuos recepcionados en la planta se almacenan en un foso antes de introducirlos en el horno. Los residuos caen al interior del horno-caldera a través de un conducto que está permanentemente lleno durante su funcionamiento, para asegurar la estanqueidad respecto al exterior. El foso, con capacidad aproximada de 11.000 t permite acomodar las diferencias entre el suministro de los residuos urbanos y el funcionamiento de la planta, incluyendo los periodos de paradas para mantenimiento y las paradas de corta duración hasta el momento de alcanzar su máxima ocupación.

Las emisiones atmosféricas generadas en la planta están asociadas a dos focos sistemáticos de emisiones correspondientes a la chimenea del horno caldera y la caldera de recuperación; y a dos focos de emisión no sistemáticos correspondientes a la chimenea de by-pass y al grupo electrógeno de emergencia.

En el horno caldera se genera vapor saturado a una temperatura aproximada de 310ºC y a una presión aproximada de 100bar. Este vapor saturado procedente del horno se sobrecalienta, mediante el calor desprendido por los gases de escape de una turbina de gas, en una caldera de recuperación (con post-combustión), a unas condiciones de 540ºC y 100 bar. Con este vapor sobrecalentado se alimenta un turbo-generador.

El horno dispone de quemadores auxiliares de combustión de gas natural, cuya función es estabilizar la combustión y suplementar la aportación térmica de los residuos hasta el máximo de diseño de generación de vapor saturado. También se utilizan los quemadores auxiliares para arranque y parada del horno.

El horno-caldera dispone de entradas de aire de combustión, tanto primario como secundario. El primario se aspira del foso de almacenamiento evitando la salida de olores al exterior; este representa entre un 60% y un 80% del aire total inyectado. La aportación de aire secundario contribuye no solo a proporcionar el oxigeno necesario para realizar una combustión completa, sino que además produce turbulencias en la llama, facilitando así una buena mezcla de los componentes gaseosos con el aire de combustión, y en consecuencia un adecuado grado de quemado.

La caldera forma junto con el horno un conjunto que permite un aprovechamiento óptimo del calor desprendido durante la combustión de residuos, lo que implica un buen rendimiento de

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generación de vapor. En la Planta de Zabalgarbi, S.A. se reducen considerablemente los niveles de corrosión, al generarse solamente vapor saturado en la caldera.

La optimización del ciclo térmico se completa sobrecalentando el vapor saturado a la presión que sale del horno-caldera en una caldera de recuperación independiente, donde se lleva el vapor a condiciones de temperatura similares (538º C) a las existentes en centrales térmicas convencionales y, por lo tanto, mejorando el rendimiento del ciclo respecto al de una incineradora de residuos convencional.

El proceso de depuración consta de varias etapas: reducción de los óxidos de nitrógeno a nitrógeno mediante la inyección de una disolución de amoniaco en agua a la cámara de combustión del horno; lavado y neutralización de los gases ácidos mediante la inyección con difusores de una lechada de cal; eliminación de metales pesados y de dioxinas y furanos mediante inyección de una mezcla micronizada de cal y carbón activo; filtrado de partículas de polvo y subproductos de reacciones anteriores mediante filtro de mangas.

Se identifican dos flujos de aguas generadas en la actividad: aguas industriales que se vierten al río Kadagua y aguas sanitarias que se vierten al colector del Consorcio Bilbao Bizkaia. Las aguas industriales consisten en las aguas de refrigeración (purgas del circuito de refrigeración), excedentes de la planta desmineralizadora y aguas de captación sin tratar. Excepcionalmente, se vierte el excedente de las aguas procedentes de limpieza de la planta, drenajes de equipos y purgas de caldera que, tras pasar por un separador de hidrocarburos, pasan a una arqueta desde la que se recirculan a la planta de tratamiento de aguas de captación.

En función de la calidad de los efluentes se establecen los criterios de reutilización: las aguas de alta calidad (aguas de purgas de caldera, drenajes de refrigeración de equipos y aguas de las limpiezas corrientes de planta tras pasar por un separador de hidrocarburos) pasan a una arqueta desde la que se recirculan a la planta de tratamiento de aguas de captación y las aguas de baja calidad (efluentes de las limpiezas de soleras de los edificios del foso, del horno y de escorias, y del almacenamiento de escorias) se utilizan en el apagado y enfriamiento de escorias.

El principal residuo peligroso generado procede del sistema de depuración de humos. Además, se generan otros residuos peligrosos en labores de mantenimiento de la instalación, los cuales son gestionados por la empresa contratada para llevar a cabo dichas actuaciones. Los residuos no peligrosos generados en la planta son básicamente los del proceso de valorización, principalmente escorias, y los procedentes del proceso de separación de metales.

Las escorias caen al horno a alta temperatura en las tolvas situadas bajo la parrilla y se trasportan hasta un tanque de apagado donde se enfriarán con agua. Las cenizas volantes se producen en la combustión por dos fenómenos. Un primer fenómeno es exclusivamente físico, debido al frotamiento de las partículas inertes propias de la basura. Estas partículas, cuando llegan a ser de un tamaño suficientemente pequeño, son susceptibles de ser arrastradas por la corriente de gases de combustión. Las partículas de diámetro superior a aproximadamente un milímetro son retenidas por las escorias y caen al fondo del hogar.

El segundo fenómeno es de naturaleza físico-química y afecta tanto a las cenizas como a los residuos de depuración de gases. Por él se forman partículas como resultado de condensaciones de vapor, por solidificación de las sales fundidas y por reacciones de neutralización de cal con gases ácidos. Al igual que en el caso anterior, por tamaño y peso, éstas partículas son arrastradas por la corriente de gases de combustión depositándose fundamentalmente en las tolvas previstas al efecto en las partes inferiores de las zonas de convección, en los codos y recodos del circuito de gases y en el filtro de mangas previo a la chimenea de evacuación.

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La actividad incorpora, las siguientes instalaciones y equipos que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTD), de acuerdo con los documentos de referencia (BREF) sobre mejores técnicas disponibles (Reference document on the best available techniques for the waste incineration, de julio de 2005, relativo a la incineración de residuos): aspiración de la atmósfera del foso de recepción de residuos utilizándola para la combustión en el horno; utilización de quemadores auxiliares automáticos durante el arranque y parada, y para mantener la temperatura necesaria en el proceso de incineración. Cabe destacar que la implantación de una tecnología de ciclo combinado para la generación eléctrica en base a gas natural es una mejor técnica disponible, junto con la reducción de los óxidos de nitrógeno, la inyección de carbón activo en la corriente de gases residuales para la adsorción de compuestos organohalogenados, la reutilización de aguas residuales, y los sistemas automáticos de detección de fuegos y sus sistemas de extinción. Además, esta Resolución incorpora otras condiciones encaminadas a la identificación de los criterios y parámetros claves de la combustión y uso de un sistema de control automático para mantenerlos, controlarlos y monitorizarlos dentro de los límites apropiados para el óptimo rendimiento de la combustión.

Segundo.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la actividad de valorización de residuos, promovida por Zabalgarbi, S.A., en el término municipal de Bilbao.

A. Zabalgarbi, S.A. debe cumplir el conjunto de las condiciones establecidas en la Resolución de 19 de septiembre de 2000, de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la "Planta de valorización energética de residuos de Bizkaia” promovido por Zabalgarbi S.A., en Bilbao, que se adjunta en el anexo I de la presente Resolución

B. Deberá constituir un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de al menos 600.000 euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

El importe de dicho seguro podrá ser actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores

C. Zabalgarbi S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

D. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.- Condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de los residuos

D.1.1. Residuos admisibles.

a) Las tipologías de residuos a recepcionar en la planta y los intervalos de las cantidadesadmisibles de cada una de ellas serán los siguientes:

Código LER

Denominación del Residuo

Porcentaje de la capacidad del horno

02 Residuos de agricultura, horticultura

03 Residuos de Transformación de madera

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04 Residuos de las industrias de cuero, de la piel y textil

07 Residuos de procesos químicos orgánicos

09 Residuos de la industria fotográfica 12 Residuos del moldeado y del

tratamiento físico 15 Residuos de envases, absorbentes,

trapos 16 Residuos no especificados en otro

capitulo de la lista 17 Residuos de la construcción y

demolición 18 Residuos de servicios médicos o

veterinarios 19 Residuos de instalaciones de

tratamiento de residuos

0-12%

20 Residuos municipales 88-100%

El listado de residuos admisibles queda especificado en el Anexo II de la presente resolución.

b) Los residuos urbanos a tratar serán los generados en los domicilios particulares,comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.

c) Se admitirán asimismo las fracciones de rechazo de las actividades de reciclado yvalorización de envases que se desarrollen en el marco de aplicación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

d) No se admitirán los residuos voluminosos (muebles, enseres, vehículos) ni los residuos deconstrucción y demolición con excepción de cualquier fracción de estos mismos residuos procedente de la recogida selectiva, el reciclado y la valorización, siempre que sea posible su ulterior valorización energética.

e) En lo que respecta a los residuos sanitarios, únicamente se admitirán los incluidos en elGrupo I, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) En cualquier caso, la naturaleza de los residuos a tratar se adecuará a lo dispuesto en lossucesivos planes que tengan por objeto la gestión de residuos urbanos.

g) No se podrán aceptar en la instalación residuos peligrosos.h) Además, con carácter general y para cada nuevo tipo de residuo que se prevea tratar en

la planta, incluido entre los residuos admisibles señalados en este apartado, el titulardispondrá de una caracterización inicial del mismo, a fin de certificar la posibilidad de sutratamiento en la planta.

Una vez realizada dicha caracterización deberá solicitar aprobación expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente debiendo incluir en dicha solicitud, además de los resultados de la caracterización efectuada, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida. Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, ZABALGARBI, S.A., remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación en el que se fijen las condiciones de ésta.

i) No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización.En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ajustándose a lo dispuesto en el apartado H de esta Resolución.

D.1.2. Control de entrada de residuos.

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a Durante el funcionamiento de la instalación, se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su valorización energética, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

b Las partidas de origen industrial, así como las fracciones valorizables de residuos voluminosos y de residuos de construcción y demolición procedentes de la recogida selectiva, el reciclado y la valorización, serán sometidas a reconocimiento para determinar si se trata del tipo de residuos que pueden ser admitidos en la planta.

A tal fin se aplicará el protocolo de aceptación de residuos incluido en la documentación presentada por el promotor en esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

c Zabalgarbi S.A. deberá llevar un registro documental en el que figuren los siguientes datos:

1. De los residuos aceptados y valorizados (resumen mensual): naturaleza ycantidad de residuos aceptados y valorizados, origen del residuo (empresa yproceso productivo si el origen no es domestico o comercial), y empresatransportista del residuo.

2. De los residuos rechazados (en tiempo real + resumen mensual): cantidad deresiduos rechazados por incumplir criterios de aceptación, empresaproductora del residuo rechazado, causa del rechazo del residuo y destinofinal del residuo rechazado.

3. De proceso (resumen mensual): valorización (tonelada/hora), cantidad totalde residuos y cantidad de cada tipo de residuo autorizado valorizado, ydestino de los residuos generados e incidencias.

Trimestralmente ZABALGARBI, S.A. deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente una copia de este registro.

d) En el caso de los residuos de origen domiciliario y además del control de entrada de losresiduos, con una periodicidad al menos anual, se determinará sobre una muestrasuficientemente representativa el contenido de sustancias organohalogenadas (expresadasen cloro) y poder calorífico (inferior y superior), dato este último que se contrastará conla información procedente de los datos energéticos de explotación de la planta.

e) Con el fin de evaluar las posibilidades de reciclaje, y también al menos con carácteranual, se realizará un análisis de composición de los residuos domiciliarios (RD) y de losresiduos industriales, comerciales e institucionales asimilables (RICIA) de todas lasprocedencias. Esta información será tenida en cuenta a la hora de determinar lacomposición de la muestra representativa para la determinación anual de lascaracterísticas anteriormente señaladas.

D.1.3. Almacenamiento de los residuos recepcionados.

a El foso de almacenamiento deberá funcionar como sistema de regulación entre el suministro a la planta de los residuos y la alimentación de los mismos al horno-caldera para su combustión. En esta regulación, se deberán tener en cuenta tanto las posibles paradas, ya sean largas o cortas por cuestiones de mantenimiento, como las paradas que pudieran surgir por cuestión de averías. Las paradas se programarán preferentemente en los periodos en los que la afluencia de residuos a la planta sea menor.

b La capacidad de almacenamiento no será inferior a 8 días de funcionamiento de la planta a plena carga.

c El foso se mantendrá en depresión, evitando la salida de olores y polvo al exterior. Está depresión se conseguirá aspirando del recinto el aire para la combustión en el horno-caldera.

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d Se deberá mantener un sistema que evite la salida de malos olores al exterior cuando el

horno no se encuentra en funcionamiento y no se está efectuando ninguna operación de combustión que consuma el aire aspirado de la nave del foso para mantener su atmósfera en depresión.

D.2.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación. D.2.1. Condiciones generales. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.d del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, con independencia de las posibles responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse como consecuencia del funcionamiento y gestión de las instalaciones de valorización energética, se dispondrá de una persona específicamente responsable de la gestión de la instalación. Se deberá notificar a la Viceconsejería de Medio Ambiente los siguientes datos de la citada persona responsable: nombre y apellidos, domicilio y titulación. La actividad de valorización consiste en la dosificación controlada de los residuos en el horno caldera, de tal forma que tras la última inyección de aire de combustión, la temperatura de los gases de proceso se elevan de manera controlada y uniforme hasta los 850ºC, al menos durante 2 segundos, medidos cerca de la pared interna de la cámara de combustión. La eficacia del proceso de incineración debe asegurar una presencia de carbono orgánico total (COT) en escorias y cenizas del fondo del horno inferior al 3%. D.2.2. Condiciones de funcionamiento del horno. a Los residuos que alimentarán la tolva deberán caer por gravedad al interior del horno-

caldera a través de un conducto, que estará permanentemente lleno durante la operación para asegurar la estanqueidad respecto al exterior, disponiendo de unos cierres que aislan el horno e impiden la alimentación de basuras. Un émbolo dosificador regulará la cadencia de alimentación de residuos a la parrilla del horno.

b La parrilla de combustión mantendrá en movimiento permanente la capa de residuos que

está sobre ella, con objeto de evitar atascos y asegurar la combustión completa de todos los residuos.

c El hogar dispone de quemadores auxiliares de combustión de gas natural y de gasóleo.

Estos últimos se utilizarán únicamente cuando no sea posible el uso del gas natural, con el objetivo de garantizar las condiciones de incineración de los residuos y para el generador de emergencia previsto en el proyecto. Los quemadores auxiliares funcionarán de forma automática, para mantener la temperatura de los gases de combustión por encima de los 850ºC en presencia de un mínimo de 6% de oxígeno, y durante al menos 2 segundos, de acuerdo con las condiciones de funcionamiento que requiere la normativa, para asegurar así la destrucción de compuestos orgánicos como dioxinas y furanos, COVs, etc.

d El horno-caldera dispondrá de un sistema automático que impida la alimentación de

residuos en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Puesta en marcha, hasta que se haya alcanzado la temperatura de 850ºC. 2. Cuando por cualquier motivo no se alcance dicha temperatura en el horno. 3. Cuando los controles de carácter continuo establecidos en esta Resolución

muestren que se está superando algún valor límite de emisión atmosférica fijado así mismo, en esta Resolución. Dicha superación deberá entenderse en los términos siguientes: durante un período superior a cuatro horas ininterrumpidas si se superan los valores límite de emisión; además la

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duración acumulada del funcionamiento en dichas circunstancias durante un año será de menos de 60 horas.

4. Cuando el valor medio semihorario de concentración en partículas supere elvalor límite de 150 mg/Nm3

e La instalación se explotará de modo que se obtenga un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico total de las escorias y las cenizas del hogar sea inferior al 3% o, alternativamente, su pérdida al fuego sea inferior al 5% del peso seco de la materia.

D.3.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.

D.3.1. Condiciones generales.

La planta de valorización energética de residuos se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

D.3.2. Identificación y catalogación de los focos.

La instalación de Zabalgarbi S.A., cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

Catalogación Nº foco

Código del foco

Denominación foco de emisión

Altura (m) Grupo

1 48015497-1 Chimenea del horno-caldera 70 A

2 48015497-2 Caldera de recuperación 70 A

3D 48015497-3D

Chimenea bypass 35 Foco no

sistemático

4D 48015497-4D

Grupo electrógeno de emergencia

Foco nosistemático

En relación con los focos no sistemáticos, en el caso de que las emisiones de estos focos pasen a funcionar más de un 5% del funcionamiento global de la planta o a emitir más de 12 veces al año en periodos superiores a una hora, se solicitará su regularización como foco. Asimismo se generaran emisiones de vapor de agua derivadas de la torre de refrigeración y en las descargas de las válvulas de alivio, venteos de vapor y purgas.

D.3.3. Valores límite de emisión.

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La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión: Foco 1.- Chimenea del horno-caldera de residuos Los humos deberán depurarse en el sistema de tratamiento y finalmente se evacuarán mediante ventilador de tiro forzado y chimenea. El caudal de gases será de unos 142.000 Nm3/h (referido a gases secos y 11% de O2) y la emisión se hará a una temperatura cercana a los 150ºC. Los límites de emisión de este foco son los siguientes:

a) Valores medios diarios:

sustancias Valores Limite

Emisión Partículas totales 10 mg/m3 Compuestos Orgánicos como Carbono Orgánico Total (COT)

10 mg/m3

Cloruro de Hidrogeno (HCl) 10 mg/m3 Fluoruro de Hidrógeno (HF)

1 mg/m3

Dióxido de Azufre (SO2) 50 mg/m3 Monóxido de Nitrógeno (NO) y dióxido de Nitrógeno (NO2), expresados como dióxido de nitrógeno

200 mg/m3

b) Valores medios semihorarios:

Valores Limite Emisión sustancias

(100%) A (97%) B*

Partículas totales 30 mg/m3 10 mg/m³

Compuestos Orgánicos como Carbono Orgánico Total (COT)

20 mg/m3 10 mg/m3

Cloruro de Hidrogeno (HCl) 60 mg/m3 10 mg/m3

Fluoruro de Hidrógeno (HF) 4 mg/m3 2 mg/m3

Dióxido de Azufre (SO2) 200 mg/m3 50 mg/m3

Monóxido de Nitrógeno (NO) y dióxido de Nitrógeno (NO2), expresados como dióxido de nitrógeno

400 mg/m3

200 mg/m3

* Los valores de esta columna se tomarán como referencia obligatoria ante situaciones de superación puntual de los limites establecidos en la columna A (% valores anuales). Ambos datos serán considerados por el Órgano Ambiental a fin de determinar la existencia o no de un incumplimiento.

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c) Valores medios de emisión de metales tanto en estado gaseoso como de vapor,

medidos a lo largo de un periodo de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas:

Sustancias Valores Limite Emisión

Cadmio y sus compuestos, expresados en cadmio (Cd) Talio y sus compuestos, expresados en talio (Tl)

Total: 0,05 mg/m3

Mercurio y sus compuestos expresados en mercurio (Hg)

0,05 mg/m3

Antimonio y sus compuestos, expresados en antimonio (Sb) Arsénico y sus compuestos, expresados en arsénico (As) Plomo y sus compuestos, expresados en plomo (Pb) Cromo y sus compuestos, expresados en cromo (Cr) Cobalto y sus compuestos, expresados en cobalto (Co) Cobre y sus compuestos, expresados en cobre (Cu) Manganeso y sus compuestos, expresados en manganeso (Mn) Níquel y sus compuestos, expresados en níquel (Ni) Vanadio y sus compuestos, expresados en Vanadio (V)

Total: 0,5 mg/m3

d) Valores medios de emisión del total de dioxinas y furanos, calculado utilizando el

concepto de equivalencia tóxica de conformidad con el anexo I del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, medidos a lo largo de un periodo de muestreo de un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas:

Sustancias Valores Limite

Emisión

Dioxinas y furanos 0,1 mg/m3

e) Valores límite de emisión de las concentraciones de monóxido de carbono (CO) (excluidas las fases de puesta en marcha y parada):

1. 50 mg/m3 de gas de combustión calculado como valor medio diario. 2. 150 mg/m3 de gas de combustión en, como mínimo, el 95% de todas las

mediciones, calculado como valores medios cada 10 minutos; ó, 100 mg/m3 de gas de combustión en todas las mediciones, calculado como valores medios semihorarios tomados en cualquier período de 24 horas.

f) Valores medios de emisión de amoniaco medidos a lo largo de un periodo de muestreo

de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas:

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Sustancias Valores Limite

Emisión

Amoníaco (NH3) 10 mg/m3

El límite para el amoníaco ha sido establecido de conformidad con el documento de referencia sobre mejores técnicas disponibles BREF correspondientes a incineración de residuos.

g) Se deberán cumplir los límites referidos a las condiciones normalizadas de 273 K de

temperatura, 101,3 Kpa de presión y 11% de contenido total de oxígeno y gas seco.

h) De acuerdo con el Articulo 17 del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos se considerará que se cumplen los valores límite de emisión a la atmósfera si se respetan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a. Si ninguno de los valores medios diarios supera los valores límite de emisión establecidos en el párrafo a) y el 97 por ciento de los valores medios diarios, a lo largo de todo el año, no superan el valor límite de emisión establecido en el apartado e).1.

b. Si ninguno de los valores medios semihorarios supera los valores límite de emisión de la columna A del párrafo b), o bien, cuando proceda, si el 97 por ciento de los valores medios semihorarios, a lo largo del año, no superan los valores límite de emisión de la columna B del parrafo b).

c. Si ninguno de los valores medios a lo largo del período de muestreo establecido para los metales pesados y las dioxinas y furanos supera los valores límite de emisión, establecidos en los párrafos c) y d).

d. Cuando se cumple lo dispuesto en el apartado e).2

i) Los valores medios semihorarios y los valores medios de 10 minutos se determinarán dentro del tiempo de funcionamiento real, excluidos los periodos de puesta en marcha y parada si no están incinerando residuos, a partir de los valores medidos, después de restar el valor del intervalo de confianza que figura en el apartado 3 del anexo III del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. Los valores medios diarios se determinarán a partir de estos valores medios validados.

Foco 2- Caldera de recuperación.

Sustancias Valores Limite Emisión

Partículas 5 mg/Nm3 SO2 35 mg/Nm3 NOx

(expresado como NO2 )

300 mg/Nm3

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se expresan sobre gas seco con un contenido del 3% de oxígeno (O2). Las condiciones de medición y evaluación de las emisiones se adecuarán a lo establecido en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

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Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión a la atmósfera (empleando gas natural como combustible) si se respetan todas y cada una de las siguientes condiciones:

1- En el caso de mediciones continuas.

a) Ningún valor medio mensual supera el Valor Límite de Emisión y b) En el caso de:

1.º Dióxido de azufre y partículas: un 97 por ciento de todos los valores

medios de cada 48 horas no rebasa el 110 por cien de los valores límite de emisión.

2.º Óxidos de nitrógeno: un 95 por cien de todos los valores medios de cada 48 horas no rebasa el 110 por cien de los valores límite de emisión.

2- En el caso de mediciones discontinuas.

A los valores medidos (tres medidas, de 1 hora como mínimo cada una, medidos a lo largo de ocho horas) considerados como brutos se les restará el valor del intervalo de confianza recogidos en el apartado D.9.2.c) de esta Resolución.

Se considerará que se respetan los valores límites de emisión fijados anteriormente cuando ninguna de las tres medidas así corregidas supere los valores límites de emisión.”

D.3.4. Sistemas de control de evacuación de gases. Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado D.3.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras. En lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de Octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 ≥ 8D y L2 ≥ 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo. En particular para los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acondicionamientos de las chimeneas y conductos de emisión, deberán tener en cuenta lo concretado en la instrucción técnica para el calibrado de sistemas de medida en continuo de emisiones, debiendo contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales. D.4.- Condiciones para el vertido a cauce. D.4.1. Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos. Tipo de actividad principal generadora del vertido: Valorización de residuos

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Grupo de actividad: Energía y Agua Clase-grupo-CNAE: 1-1-40.10 Forma de evacuación: Directa Código de Cauce: 1.1000.030 Subunidad Hidrológica: Kadagua Unidad Hidrológica: Ibaizabal HOJA 1/50.000: 21-5(61)

Punto de Vertido

Tipo de aguas

residuales

Procedencia del vertido

Medio receptor Cuenca

Categoría del medio

receptor

Coordenadas UTM del punto

de vertido

P.K del vertido

1 Aguas industriales

Sistemas de refrigeración, drenajes de equipos y limpieza de planta, excepcionalmente excedentes de planta desmineralizadora

Río Kadagua

Kadagua

Categoría I

X_ 502.440 Y= 4.788.738 HUSO =30

4,00

Excepcionalmente, se vierte el excedente de las aguas procedentes de limpieza de la planta, drenajes de equipos y purgas de caldera que, tras pasar por un separador de hidrocarburos, pasan a una arqueta desde la que se recirculan a la planta de tratamiento de aguas de captación. D.4.2. Caudales y volúmenes máximos de vertido

Caudal punta horario

8,05 l/s

Volumen máximo diario

444 m3

Volumen máximo anual

155.400 m3

D.4.3. Valores límite de emisión

Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido son, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos:

Parámetros Limites pH entre 5,5 y 9,5 Sólidos en suspensión

< 35 mg/l

D.Q.O. < 40 mg/l Aceites y grasas < 10 mg/l AOX < 0,15 mg/ Fósforo total <3 mg/l Zinc < 3 mg/l

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Hierro < 2mg/l Sulfuros < 1 mg/l Sulfitos < 1 mg/l Cloruros < 2.000 mg/l Sulfatos < 1.400 mg/l Fluoruros < 6 mg/l Amonio (NH4

+) < 15 mg/l Nitrógeno nítrico < 10 mg/l Cloro residual libre

< 0,05 mg/l

Temperatura: incremento en el cauce inferior a 3º.C Las concentraciones de metales se refieren al contenido "Total" de estos elementos. No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión Además deberán cumplirse las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado que sea necesario, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de aquéllas. Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta autorización, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Disposición Adicional Tercera del R.D. 606/2003, de 23 de mayo). No se autorizan vertidos de reboses de terrazas, depósitos, etc., que constituirían una purga encubierta. En caso de existir deberán declararse y solicitar la correspondiente autorización de vertido.

D.4.4. Instalaciones de depuración y evacuación D.4.4.1 Descripción Las instalaciones de depuración o medidas correctoras para el tratamiento de las aguas residuales para el conjunto de las instalaciones industriales, se ajustarán a la documentación aportada por la empresa peticionaria y constarán básicamente de los siguientes elementos:

- Aguas residuales industriales:

a) Se dispone de un depósito de contención de 130 m3 de capacidad, que equivale a 10 horas de retención.

b) Se dispone, asimismo, de una válvula de aislamiento del depósito final que permite evitar cualquier vertido accidental, debido a que el tiempo de retención del depósito permite actuar al respecto.

- Por otro lado, para las aguas procedentes de limpieza de la planta, drenajes de equipos y purgas de caldera, se dispone de un separador de hidrocarburos de 7,2 m3/h de capacidad, que puede tratar 2 l/s de aguas residuales y acumular hasta 1.000 L de hidrocarburos. El separador de hidrocarburos dispone de una bomba de recirculación que envía el agua depurada desde la arqueta hasta el sistema de pretratamiento de las aguas de captación. En caso de parada del sistema de recirculación, se dispone de un rebose de seguridad que conecta con un depósito de control y contención de la red de efluentes, de 130 m3 de capacidad, que equivale a 10 horas de retención.

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Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, el titular, como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación al órgano ambiental y, si procede, la correspondiente modificación de la autorización. D.4.4.2 Evacuación del vertido. Arqueta de control Se dispondrá una arqueta de control para el vertido final, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos y comprobar el rendimiento de las instalaciones de depuración. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente:

1. Caudalímetro totalizador. 2. Sistema de control en continuo y registro de cloro residual libre.

D.4.5. Canon de Control de Vertidos En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente: (C.C.V.) : Canon de Control de Vertidos = V × Pu

Pu = Pb × Cm C2 = Coeficiente en función de las características del vertido. C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido. C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor. Purgas del circuito de refrigeración, excedentes de la planta desmineralizadora y aguas de captación son tratar. V: Volumen: Pb: Agua residual: Industrial C2:Clase 1 C3: Tratamiento adecuado C4: Zona de categoría: I

V = 155.400 m3/ año Pb = 0,03005 €/m3

C2 = 1,28 C3 = 0,5 C4 = 1,25

Cm = 1,28 × 0,5 × 1,25- = 0,8 Pu = 0,03005 × 0,8 = 0,02404 euros/ m3 Canon de Control de Vertidos = 155.400 × 0,02404 = 3.735,816 euros/año El importe del canon permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o algunos de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertido. Una vez finalizado cada año natural, la Administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año. El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (art. 113.7 T.R.L.A.). Cm = C2 × C3 × C4

Siendo V = Volumen del vertido autorizado (m3/año) Pu = Precio unitario de control de vertido. Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

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Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido

D.5.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su autogestión o entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Bilbao.

Zabalgarbi, S.A. declara que de acuerdo con la documentación presentada ha suscrito un contrato con la empresa Valorización y Tratamiento de Residuos (VTR) S.A., en virtud del cual este último es el operador de la instalación. En dicho contrato se establece que la condición de productor de los residuos generados en las labores de operación y mantenimiento de la instalación corresponde a Valorización y Tratamiento de Residuos (VTR) S.A., salvo en lo que se refiere a los residuos de la depuración de humos, escorias de combustión y chatarra. En lo que se refiere a estos residuos Zabalgarbi, S.A. asume la condición de productor de los mismos, y por tanto, la responsabilidad de su correcta gestión. En el caso en el que exista modificación sobre la entidad que opera en la planta o en las circunstancias relacionadas con los residuos generados en la instalación, este extremo deberá comunicarse de forma inmediata a esta Viceconsejería de Medio Ambiente en orden a comprobar su adecuación.

D.5.1. Residuos Peligrosos

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Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

PROCESO 1: Sistema de depuración de gases

Residuo 1: Cenizas del filtrado de gases Identificación: A48547558/4823434/1/1 Código del residuo: Q9//D9//S28//C24//H5//A931//B9208 LER: 19 01 07 Cantidad anual generada: 9.800 Tn Se trata de las cenizas volantes recogidas en las tolvas y recodos del horno caldera, los residuos del tratamiento de gases en la torre de inyección de reactivos y el filtro de mangas. Contienen sales y metales. Se almacenan en un silo con carácter previo a su retirada por parte de un gestor autorizado.

a) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos generados no podrá exceder de 6meses.

b) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizadodeberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental deaceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones deésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorizaciónadministrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antesde la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a unnuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterizacióndetallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto.

c) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, lanotificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida,deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fraccióndel cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desdesu origen al destino previsto. Zabalgarbi S.A. deberá registrar y conservar en archivo losdocumentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficialequivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

d) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrososhasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por lalegislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

e) En la medida en que Zabalgarbi S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas enel Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para sudestrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otromedio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, ocon fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión ymantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

f) Anualmente Zabalgarbi, S.A. deberá declarar, en su caso, a la Viceconsejería de MedioAmbiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y larelación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicioobjeto de declaración.

g) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código deidentificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas degeneración y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporteen cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 dejulio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio.Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registrode control.

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h) Los documentos referenciados en los apartados b), c) (cuando los gestores radiquen enterritorio de la CAPV), y g) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de MedioAmbiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versiónentidades del Sistema IKS-L03.

D.5.2. Residuos no peligrosos:

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Nombre del Residuo

Código LER

Proceso asociado

Vía de gestión

Producción estimada (t/año)

Escorias de combustión 190112 Valorización

de residuos Reciclaje 46.000

Metales 200140 Separador magnético para escorias

Reciclaje 5.700

a) En el caso de las escorias recogidas en el fondo del horno-caldera, dado que estosresiduos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, suconsideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterizaciónsemestral, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente alobjeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determineque el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en elapartado D.5.1. de esta Resolución.Cuando el resultado de tal caracterización permita su gestión como residuos nopeligrosos, se adaptarán a la normativa vigente. En caso de que se prevea su depósito envertedero, la gestión de estos residuos se realizará de acuerdo con el Real Decreto1481/2001, de 27 de diciembre, sobre eliminación de residuos mediante depósito envertedero y el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes einertizados. Cualquier otro destino deberá ser comunicado previamente a estaViceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando sudestino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con undocumento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones dedicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de MedioAmbiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento delo establecido en los principios generales de esta Resolución. Zabalgarbi S.A. deberáregistrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficialequivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cincoaños.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión deresiduos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrososdestinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse elcorrespondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberánconservarse durante un período de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código deidentificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas degeneración y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte.Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro decontrol.

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f) Los documentos referenciados en los apartados c), d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

D.6.- Condiciones en relación con la protección del suelo Dada la inclusión de la actividad objeto de esta Resolución en el Anejo II de la Ley 1/2005, de 4 de febrero para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, bajo los epígrafes 40.1 “Producción de energía eléctrica” y 90.002 de “tratamiento de desechos”, se deberá presentar ante el órgano ambiental un informe preliminar de situación del suelo con el contenido que se indica en la Guía para la Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada en instalaciones existentes IPPC”1 y que se resume a continuación: a) Estudio histórico: Deberá recopilarse la información relativa a las actividades

potencialmente contaminantes de la calidad del suelo que históricamente se hayan desarrollado sobre el emplazamiento objeto del informe preliminar de situación (procesos desarrollados e instalaciones auxiliares, con indicación de su localización en el emplazamiento, sustancias y materiales manipulados; accidentes e incidentes con posible afección sobre la calidad del suelo ) indicando expresamente el nombre de la actividad o actividades desarrolladas, tipo y fecha de inicio y fin de cada una de ellas.

b) Análisis de la información: partiendo de la información que se dispone de la instalación se

realizará una zonificación del emplazamiento que tenga en cuenta tanto las diferentes secciones del proceso productivo en lo que se refiere a una posible contaminación del suelo, como las áreas con distintas características del medio físico. Se eleborará para cada zona un modelo conceptual de riesgos, es decir, un esquema del emplazamiento y su entorno que incluya de forma cualitativa los posibles focos de contaminación y su naturaleza, así como las potenciales rutas de exposición y/o dispersión para cada uno de los receptores identificados.

c) Determinación de la probabilidad de afección al suelo asociada a cada fuente de

contaminación: se procederá a realizar la valoración de cada fuente potencial de contaminación del suelo. Esta valoración debe permitir identificar, evaluar de forma cualitativa y controlar los riesgos para el suelo y las aguas subterráneas y superficiales asociados directa, o indirectamente a las actividades de la empresa. Para dar cumplimiento a este apartado se seguirá la metodología descrita en el Anexo 8 de la “Guía para la Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada en instalaciones existentes IPPC”2.Como resultado de este proceso se identificarán las medidas preventivas y de defensa que se requieran para la protección de la calidad del suelo.

d) Evaluación cualitativa de la calidad del suelo: consistirá en un dictamen experto basado

en la información disponible. En esta evaluación se plantearán, de forma razonada, las conclusiones referentes al modelo conceptual de riesgos propuesto para cada área del emplazamiento. Estas conclusiones servirán de base para el planteamiento de las medidas más adecuadas a aplicar en el emplazamiento. Para la evaluación de la calidad del suelo se tendrá en cuenta la información sobre las fuentes de contaminación y sobre el medio físico, en particular en lo referente a la sensibilidad de los medios receptores y a las posibles vías de dispersión y exportación de los contaminantes. La metodología general para la realización de esta evaluación se detalla en el citado Anexo 8 de la “Guía para la Solicitud de la Autorización Ambiental Integrada en instalaciones existentes IPPC”.

e) Calificación del emplazamiento y de los focos de contaminación potencial del suelo: La

calificación del emplazamiento se realizará teniendo en cuenta toda la información disponible y los resultados de la evaluación cualitativa de riesgos. Se elaborará una matriz

1 http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/manual/guia_aai/es_pub/indice.html 2 http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/manual/guia_aai/es_pub/indice.html

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de evaluación en la que se recojan los valores de evaluación definidos para cada una de las fuentes y los riesgos asociados a éstas. La asignación de valores de evaluación para la calificación global a partir de los valores de riesgo, calidad y sensibilidad asignados a cada área se realizará caso por caso mediante criterios razonados.

f) Propuesta de medidas preventivas, de defensa, y de control y seguimiento: En función de

la calificación del emplazamiento de acuerdo con su calidad y con los riesgos potenciales asociados, se podrán proponer medidas preventivas, de defensa o de control y seguimiento.

D.7.- Condiciones en relación con el ruido Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles: a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no

deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 8 y 22 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no

deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22 y 8 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo

equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial. d) Las actividades de carga y descarga debe realizarse de manera que el ruido producido no

suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

D.8.- Condiciones en relación con los olores Con objeto de evitar la generación de olores, el foso de almacenamiento de residuos urbanos se mantendrá en depresión de forma que no se produzca salida del aire al exterior, el aire aspirado del foso se empleará como comburente en el proceso de incineración. Asimismo no se acumularán los residuos urbanos en otras zonas distintas al foso de almacenamiento y de la nave de descarga. D.9.- Programa de Vigilancia Ambiental. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes: D.9.1. Control en la operación del horno y de los sistemas de depuración de gases. a) Se medirán en continuo los siguientes parámetros del proceso: temperatura cerca de la

pared interna de la cámara de combustión, concentración de oxígeno, presión, caudal temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. El medidor de temperatura de combustión se mantendrá por duplicado para garantizar su funcionamiento en caso de averías. No será necesaria la medición continua del contenido de vapor de agua cuando los gases de escape del muestreo se sequen antes de que se analicen las emisiones.

b) Se mantendrá el sistema de control de la temperatura en la salida de los gases de la torre

de absorción.

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c) Se deberá analizar la viabilidad de implantar dispositivos de control de la incineración deúltima generación (cámaras de infrarrojos o medidores de ultrasonidos en el horno) tal ycomo se recomienda en el documento de referencia BREF.

D.9.2. Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Zabalgarbi S.A., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguienteinformación:

Foco Denominaciónlibro registro

Denominación Foco

Parámetros de Medición

Frecuencia de controles

Partículas totales, HCl, HF, COT, SO2, NOx, CO, Hg, O2, caudal, temperatura, presión y humedad

Continuo

Amoniaco Control trimestral por OCA

PCDDs y PCDFs Control trimestral por OCA

Metales pesados: Cd, Tl, Hg, Sb, As, Pb, Cr, Co, Cu, Mn, Ni, V

Control trimestral por OCA

1 48015497-1 Chimenea del horno-caldera

Partículas totales, HCl, HF, COT,CO, NOx, y SO2

Control anual por OCA

NOx, CO, O2, Caudal, Presión y Temperatura Continuo

2 48015497-2 Caldera de recuperación

Partículas totales y SO2 Control semestral por OCA

Las mediciones de todas las sustancias objeto de medición en el horno caldera se llevarán a cabo de conformidad con el anexo III del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, de incineración de residuos.

Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el “Informe mínimo de OCA” emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

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Se presentará un informe en el que se indique el control del funcionamiento del sistema by-pass o similar. En el caso de que el funcionamiento de la turbina de gas conectada con la chimenea de by-pass sobrepase las 500 horas al año, se establecerá un sistema de control igual que el fijado para el foco 2 correspondiente a la caldera de recuperación.

b) Técnicas de medición para el foco 1

1. Las mediciones para determinar las concentraciones de sustancias contaminantes de laatmósfera se llevarán a cabo de manera representativa. 2. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, entre ellos las dioxinas y los furanos, asícomo los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente. 3. Los valores de los intervalos de confianza del 95% de cualquier medición, determinados enlos valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

- Monóxido de carbono: 10 % - Dióxido de azufre: 20 % - Dióxido de nitrógeno: 20 % - Partículas totales: 30 % - Carbono orgánico total: 30 % - Cloruro de hidrógeno: 40 % - Fluoruro de hidrógeno: 40 %

c) Técnicas de medición para el foco2

Las mediciones representativas, por ejemplo muestreos y análisis, de los contaminantes pertinentes y los parámetros del proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas de medición automáticos, se llevarán a cabo con arreglo a las normas CEN tan pronto como se disponga de ellas. En caso de no disponerse de normas CEN, se aplicarán las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

Los valores de los intervalos de confianza del 95% de un único resultado medido no excederán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

a. Dióxido de azufre 20%.b. Óxidos de nitrógeno 20%.c. Partículas 30%.

d) Monitorización en continuo

Se deberá realizar la medición en continuo de partículas , HCl, HF, COT, CO, NOx, SO2, Hg, O2, caudal, temperatura, presión y humedad ,en el foco nº1 y de NOx, CO, O2, Caudal, Presión y Temperatura en el foco nº 2.

Así mismo,en el foco 1, la empresa deberá disponer de otro equipo de idénticas características para cualquier incidencia, de forma que la pérdida de medición de datos de uno de los parámetros conllevará la sustitución del equipo de medición en un tiempo inferior a 4 horas. En consecuencia, Zabalgarbi S.A., deberá garantizar que ambos equipos se encuentran en condiciones adecuadas de mantenimiento, calibración y conexión.

El sistema de medición en continuo deberá cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en la “Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea”.

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El sistema de medición en continuo se mantendrá conectado con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El promotor deberá mantener el sistema de medición en continuo según un plan de mantenimiento preventivo que garantice tanto la fiabilidad de dichos datos como la cantidad mínima a obtener de los mismos. En cualquier caso, la responsabilidad de la fiabilidad y cantidad de los datos obtenidos será del promotor. En el foco 1 “Chimenea del horno-caldera”, cada día en que más de cinco valores medios semihorarios no sean válidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición continua, se invalidará ese día. Si se invalidan más de diez días al año por estas circunstancias, el titular deberá adoptar las medidas adecuadas para mejorar la fiabilidad del sistema de control continuo. En el foco 2 “Caldera de recuperación”, cada día en que más de tres valores medios por hora no sean válidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición continua, se invalidará ese día. Si se invalidan más de diez días al año por estas circunstancias, el titular deberá adoptar las medidas adecuadas para mejorar la fiabilidad del sistema de control continuo. En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periodicos por OCA de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición en continuo. Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según el modelo indicado en la “Guía Técnica para la certificación, calibración y verificación de los sistemas de medición en continuo de emisiones atmosféricas en chimenea”. e) Informes En el foco 2, independientemente de la transmisión de datos en continuo a la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un informe mensual que indique las emisiones efectuadas de dioxido de azufre, oxidos de nitrogeno y partículas, con los valores promedio horarios, diarios y máximos puntuales de los citados contaminantes, así como los pesos emitidos, totales y por kilowatio-hora producido. f) Registro de los resultados obtenidos Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales. D.9.3. Control de las inmisiones durante el funcionamiento de la planta Se controlarán las inmisiones mediante las tres estaciones de vigilancia de la calidad del aire ubicadas en los siguientes lugares: Monte Arraiz, Alonsotegi y en el barrio Zubiletas de Barakaldo. En ellas se medirán de forma continua las concentraciones de los siguientes parámetros de NOx (NO + NO2, expresados en valor NO2), partículas PM10, HCl, Carbono

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orgánico total, SO2, y O3 y se harán también mediciones trimestrales de HF y metales pesados (Pb, Cr, Cu, Mn, Ni, As, Cd, Hg, medidos en filtros de partículas PM10). D.9.4. Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor , se realizarán las siguientes analíticas:

Punto de vertido

Flujo a controlar Parámetros de Medición Frecuencia de

controles Tipo de control

Aguas industriales

pH, DQO, SS; Aceites y grasas, AOX, P total. Fe, Zn, Sulfuros, Sulfitos, Cloruros, Sulfatos, Fluoruros, Amonio, Nitrógeno nítrico, Cl residual libre

Trimestral

Externo

1 Aguas industriales

pH, DQO, SS; Aceites y grasas, AOX, P total. Fe, Zn, Sulfuros, Sulfitos, Cloruros, Sulfatos, Fluoruros, Amonio, Nitrógeno nítrico, Cl residual libre

Mensual

Autocontrol

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una “Entidad Colaboradora” (art.255 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de UN (1) MES desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado D.4.3. verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar yodas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

Se adjuntará con la periodicidad mencionada una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación. Asimismo, el titular deberá remitir un resumen de los resultados de los autocontroles mensuales trimestralmente junto a los informes de los controles externos. La Agencia Vasca del Agua, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados. Asimismo podrá exigir al titular

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que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada. D.9.5. Control del Ruido. Se llevará a cabo un control de ruidos de acuerdo con la propuesta formulada por el promotor. D.9.6. Indicadores de la actividad El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

TEMA AMBIENTAL

DATOS DE PARTIDA SOLICITADOS A LA

EMPRESAS

UNIDAD INDICADOR UNIDAD3

PERIODICIDAD

Cantidad de residuos incinerados

t anual

Cantidad de residuos incinerados

GWh anual

PRODUCCIÓN

Electricidad a la red

GWh

anual

Consumo de gas natural Especifica parar los distintos tipos de combustibles

Nm3

Consumo de de combustible gas natural/ /t de residuos incinerados

Nm3/ t residuos

incinerados

anual

Consumo de fuel m3

Consumo de de combustible ( fuel)// t de residuos incinerados

m3/ t residuos incinerados

anual

Consumo de combustibles no renovables

MWH

%combustibles no renovables frente a renovables

%(GWH/GWh) anual

CONSUMO DE ENERGÍA

Consumo de combustibles renovables

Consumo total de fuentes de energía/ t residuos incinerados

GWh/ GWh anual

Consumo de agua m3 anual

CONSUMO DE AGUA

Consumo de agua m3 Consumo de agua/t residuos incinerados

m3/ t residuos incinerados

anual

VERTIDOS AL AGUA

Vertidos industriales/Destino

m3 Vertidos industriales/Destino

m3 anual

3 Las unidades de los indicadores han de ser preferiblemente la de los datos facilitados habitualmente, es decir, si es un dato de emisiones atmosféricas, preferiblemente en kg/año o en caudal y concentración que es como se facilitan los datos EPER de emisiones. Si es un dato de materiales preferiblemente en ton, si es un dato de energía preferiblemente en kWh, etc.

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TEMA AMBIENTAL

DATOS DE PARTIDA SOLICITADOS A LA

EMPRESAS

UNIDAD INDICADOR UNIDAD3

PERIODICIDAD

Vertido de pluviales/Destino

m3 Vertido de pluviales/Destino

m3 anual

Sustancias peligrosas vertidas

(concentración) Si hay mas de 3

(concentración) anual

Emisiones de CO (min, max y promedio, nº de muestras) / por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro

mg/Nm3

Emisiones de CO mg/Nm3 anual

Emisiones totales de CO

Kg anual Emisiones totales de CO

Kg

Emisiones de CO/ t de residuos incinerados

Kg/ t residuos incinerados

anual

Emisiones de TOC(min, max y promedio, nº de muestras) / por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro

mg/Nm3

mg/Nm3

anual

Emisiones totales de TOC

kg anual

Emisiones totales de TOC

kg

Emisiones totales de TOC/ t residuos incinerados

Kg/t residuos incinerados

anual

Emisiones totales de CO2

kg anual Emisiones totales de CO2

kg

Emisiones de CO2/ t de residuos incinerados

kg / t residuos incinerados

anual

Emisiones de NOx( max, min,promedio, nº de muestras)/ /por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro

mg/m3 Emisiones de NOx mg/m3 anual

EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Emisiones totales de NOx

kg Emisiones totales de NOx

kg anual

Page 92:  · La potencia neta total instalada para el conjunto de la Planta es de 99,5 MW, correspondiendo 56,5 MW de potencia bruta a la turbina de vapor y 43 MW a la turbina de gas. Los

TEMA AMBIENTAL

DATOS DE PARTIDA SOLICITADOS A LA

EMPRESAS

UNIDAD INDICADOR UNIDAD3

PERIODICIDAD

Emisiones totales de NOx / t residuos incinerados

kg / t residuos incinerados

anual

Emisiones de SO2( max, min,promedio, nº de muestras)/ /por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro

Mg/m3 Emisiones de SO2 mg/m3 anual

Emisiones totales de SO2

kg anual Emisiones totales de SO2

kg

Emisiones totales de SO2/ t residuos incinerados

kg / t residuos incinerados

anual

Emisiones de PM10( max, min,promedio, nº de muestras)/ /por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro

mg/m3 Emisiones de PM10 mg/m3 anual

Emisiones totales de PM10

kg Emisiones totales de PM10

kg

Emisiones totales de PM10/ t residuos incinerados

Kg/ t residuos incinerados

anual

Dioxinas +furanos( max, min,promedio, nº de muestras)/ por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro

mg/m3

Emisión de dioxinas y furanos

mg/m3 anual

Emisión de dioxinas y furanos

kg anual Dioxinas +furanos kg

Emisión de dioxinas y furanos/ t residuos incinerados

Kg/t residuos incinerados

anual

Page 93:  · La potencia neta total instalada para el conjunto de la Planta es de 99,5 MW, correspondiendo 56,5 MW de potencia bruta a la turbina de vapor y 43 MW a la turbina de gas. Los

TEMA AMBIENTAL

DATOS DE PARTIDA SOLICITADOS A LA

EMPRESAS

UNIDAD INDICADOR UNIDAD3

PERIODICIDAD

Mercurio total( max, min,promedio, nº de muestras)/ /por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro

mg/m3 Emisión de Mercurio total

mg/m3 anual

Mercurio total kg anual Mercurio total kg

Mercurio total/ t residuos incinerados

Kg/t residuos incinerados

anual

Emisiones de HCl ( max, min, promedio, nº de muestras)/ por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro

mg/m3 Emisión de HCl total

mg/Nm3 anual

Emisiones totales de HCl

kg anual Emisiones de HCl kg

Emisiones totales de HCl / t residuos incinerados

Kg/ t residuos incinerados

anual

Emisiones de HF (max, min,promedio, , nº de muestras) /por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro

mg/m3 Emisión de HF total mg/Nm3 Mediciónes puntuales,

anual?

Emisiones totales de HF

kg anual Emisiones de HF kg

Emisiones totales de HF / t residuos incinerados

Kg/ t residuos incinerados

anual

Cantidad total de lodos generados

t Cantidad total de lodos generados/Cantidad de agua depurada

ton/m3 anual

Cantidad total de escorias y cenizas de horno

t Cantidad total de escorias y cenizas de horno/ t residuos incinerados

t/ t residuos incinerados

anual

RESIDUOS

Residuos Peligrosos generados

t Residuos Peligrosos valorizados /

%

anual

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TEMA AMBIENTAL

DATOS DE PARTIDA SOLICITADOS A LA

EMPRESAS

UNIDAD INDICADOR UNIDAD3

PERIODICIDAD

Residuos Peligrosos valorizados

t Residuos Peligrosos generados

anual

Residuos no Peligrosos generados

t anual

Residuos no Peligrosos generados

t

Residuos no Peligrosos valorizados / Residuos no Peligrosos generados

%

anual

CONTAMINACIÓN DEL SUELO

Nº de incidentes relacionados con

vertidos accidentales (

especificar medio receptor: aire, agua, suelo)

Nº/año Nº de incidentes relacionados con vertidos accidentales

Nº/año anual

SGMA

Sistemas de gestión implantados y certificados ( especificar)

SI/NO Cual/ año

Ekoscan/ AÑO y/o ISO14001/ AÑO y/o EMAS/ AÑO

SI/NO Cual/año

anual

Se deberá incorporar como indicador de la actividad la eficiencia energética de la instalación. D.9.7. Control y remisión de resultados Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano. Los resultados analíticos de los vertidos a cauce y a la regata se remitirán también a la Oficina Territorial de Bizkaia del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo máximo de un mes desde la toma de muestras. D.9.8. Documento refundido del programa de vigilancia ambiental. El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

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D.10.- Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.10.1. Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

1. Se deberá presentar documentación que justifique técnicamente el plazo propuestopara la interrupción de la incineración de residuos cuando se produzca una parada delsistema de generación de energía

2. En episodios de parada de la planta, el foso permitirá acomodar las diferencias entreel suministro de residuos y el funcionamiento de la planta incluyendo los periodos deparadas de mantenimiento y las paradas de corta duración.

3. Las paradas de más duración se programarán en aquellos periodos de menorgeneración de residuos. De acuerdo con los análisis realizados, teniendo en cuentadiversas distribuciones en la afluencia de los residuos y las distintas paradas de laplanta, sólo una pequeña parte de los residuos con destino previsto a la planta,estimadas en 2.000 t/año máximo, deberán ser enviados a un gestor autorizado deresiduos

4. Se deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente, el documento decompromiso de aceptación de los residuos no peligrosos excedentarios en tiempo deparada de la planta emitido por un gestor autorizado de residuos.

D.10.2. Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (bajo los epígrafes 40.1 “Producción de energía eléctrica” y 90.002 de “tratamiento de desechos”,) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Zabalgarbi S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.10.3. Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el Anexo 7 del Proyecto Técnico presentado “Análisis de riesgos” se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar elestado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar lacontaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridadimplantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo encaso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción(impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas),medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado,conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpiezasistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre elsuelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección ycontrol sobre el estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio depresión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interiorde tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los

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sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

Se realizarán controles del mantenimiento de la estanqueidad en el foso de recepción de residuos, en el de almacenamiento de escorias, y en las zonas donde se sitúa el silo de almacenamiento de las cenizas y residuos de depuración de gases, para asegurarse de que no se producen escapes. En cada caso, dichos controles se realizarán mediante inspección en la arqueta de recogida de los drenes habilitadas a tal efecto.

c) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar lasoperaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidenciasobservadas.

d) Dado que el manejo de residuos a gestionar en la planta, aceites, combustibles, aditivos,así como de residuos de depuración de gases y, en general, de los residuos producidos enla planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, seprocederá a mantener la impermeabilización de la totalidad de las superficies de lasparcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Deberá acreditarse que las instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a lasdistancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativavigente relativa a almacenamiento de productos químicos que le resulten de aplicación.Dicha acreditación se realizará mediante presentación ante esta Viceconsejería de MedioAmbiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismoscompetentes.

f) Las materias primas, combustibles, productos y residuos que requiere el proceso sealmacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerradosequipados con filtros, tal y como se prevé en el proyecto.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios parauna actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva parareenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de losderrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos deseñalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos deprotección personal correspondientes. Así mismo se garantizará en la zona de depuraciónde gases un sistema centralizado previsto de aspiración para la limpieza de posiblesderrames de cenizas, cal, carbón activo, etc.

i) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de proteccióncivil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

j) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente lasinstalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se hanadoptado en prevención de vertidos accidentales.

k) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre elmedio o sobre el control de la actividad (entre otros, superación de límites de emisión ypérdida de datos del sistema de medición en continuo), Zabalgarbi S.A. deberá comunicarinmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

l) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de unvertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y alAyuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar uninforme detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberánfigurar, como mínimo los siguientes datos:

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- Tipo de incidencia - Localización y causas del incidente y hora en que se produjo - Duración del mismo - En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas - En caso de superación de límites, datos de emisiones - Estimación de los daños causados - Medidas correctoras adoptadas - Medidas preventivas para evitar su repetición - Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas

m) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención deposibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a laViceconsejería de Medio Ambiente cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuosupera en un 100% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en unplazo máximo de 1 hora tras la superación.

b. La concentración de un dato validado horario medido en el analizador en continuosupera en un 40% el valor límite. La comunicación en este caso se hará en unplazo máximo de 24 horas tras la superación.

c. Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición encontinuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicaciónen este caso se hará en un plazo máximo de 8 horas desde que no se dispone dedatos fiables de las emisiones.

d. Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo,incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con unaantelación mínima de 15 días.

n) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en lanormativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación serealizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de lascorrespondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

o) En caso de avería el titular de la instalación reducirá o detendrá el funcionamiento de lainstalación lo antes posible hasta que éste pueda reanudarse normalmente.

p) La instalación no podrá en ningún caso continuar incinerando residuos durante un períodosuperior a cuatro horas ininterrumpidas si se superan los valores límite de emisión.Además la duración acumulada del funcionamiento en dichas circunstancias durante unaño será de menos de 60 horas.

q) El contenido total de partículas en emisiones a la atmósfera no superará en ningún casolos 150 mg/Nm3 expresado como valor medio horario. Por otra parte, no podrán superarselos límites de CO y COT.

E. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F. Con carácter anual, Zabalgarbi, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y

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Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa). Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental. Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal. G. De acuerdo con el Articulo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE nº 1907/2006. H. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial. Asimismo, en los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del Anexo II de la citada norma. Tercero.- La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B (Seguro de responsabilidad civil); D.2.1. (Identidad de la persona responsable de la gestión de la instalación); D.3.4. (Acreditación de chimeneas cumplen Orden de 18 de octubre de 1976); D.5.1.g) y D.5.2.e) (Modelos de registro de residuos peligrosos y residuos no peligrosos generados); D.6 (Informe preliminar del suelo); D.9.1.c) (Estudio de viabilidad de dispositivos de control); D.9.2.a) (Informe de control del funcionamiento del sistema de by-pass); D.9.2.f) (Modelo Registro de controles de emisiones); D.9.9 (documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.10.3.a) (Manual de mantenimiento preventivo); D.10.3.c) (Manual de explotación); D.10.3.e) (Certificados de cumplimiento de normativa sobre almacenamiento de productos químicos); y D.10.3.n) (Certificados de cumplimiento de normativa sobre protección contraincendios).

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Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la vertificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

En lo que se refiere a las condiciones de vertido recogidas en la presente autorización ambiental integrada serán causas de revisión, suspensión y revocación las establecidas en los artículos 261 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como el incumplimiento reiterado de las mismas.

Sexto.- Zabalgarbi, S.A., deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la Planta de tratamiento de residuos objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo, del cumplimiento de las condiciones señaladas en elapartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorizaciónambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesadodebidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Zabalgarbi, S.A., en los supuestosprevistos en la normativa vigente.

– Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Zabalgarbi, S.A., al Ayuntamiento de Bilbao, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

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Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Décimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2008

Ibon Galarraga Gallastegui Ingurumen Sailburuordea El Viceconsejero de Medio Ambiente

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Donostia – San Sebastián, 1 – Tef. 945 01 80 00 – 01010 Vitoria-Gasteiz

INGURUMEN ETA LURRALDE ANTOLAMENDU SAILA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ANEXO II

02 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca ; residuos de la preparación y elaboración de alimentos.

02 01 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y

pesca. 02 01 01 Lodos de lavado y limpieza. 02 01 02 Residuos de tejidos de animales. 02 01 03 Residuos de tejidos de vegetales. 02 01 04 Residuos de plásticos (excepto embalajes). 02 01 06 Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes

recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan. 02 01 07 Residuos de la silvicultura. 02 01 09 Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 02 01 08. 02 01 99 Residuos no especificados en otra categoría. 02 02 Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de

origen animal. 02 02 01 Lodos de lavado y limpieza. 02 02 02 Residuos de tejidos de animales. 02 02 03 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. 02 02 04 Lodos del tratamiento in situ de efluentes. 02 02 99 Residuos no especificados en otra categoría. 02 03 Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites

comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas.

02 03 01 Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación. 02 03 02 Residuos de conservantes. 02 03 03 Residuos de la extracción con disolventes. 02 03 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. 02 03 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes. 02 03 99 Residuos no especificados en otra categoría. 02 04 Residuos de la elaboración de azúcar. 02 04 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes. 02 04 99 Residuos no especificados en otra categoría. 02 05 Residuos de la industria de productos lácteos. 02 05 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. 02 05 02 Lodos del tratamiento in situ de efluentes. 02 05 99 Residuos no especificados en otra categoría. 02 06 Residuos de la industria de panadería y pastelería. 02 06 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración.

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02 06 02 Residuos de conservantes. 02 06 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes. 02 06 99 Residuos no especificados en otra categoría. 02 07 Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas

(excepto café, té y cacao). 02 07 01 Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas. 02 07 02 Residuos de la destilación de alcoholes. 02 07 03 Residuos del tratamiento químico. 02 07 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. 02 07 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes. 02 07 99 Residuos no especificados en otra categoría.

03 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón

03 01 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de

tableros y muebles. 03 01 01 Residuos de corteza y corcho. 03 01 05 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de

los mencionados en el código 03 01 04. 03 01 99 Residuos no especificados en otra categoría. 03 02 Residuos de los tratamientos de conservación de la madera. 03 02 99 Conservantes de la madera no especificados en otra categoría. 03 03 Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y

cartón. 03 03 01 Residuos de corteza y madera. 03 03 05 Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel. 03 03 07 Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos

de papel y cartón. 03 03 08 Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al

reciclado. 03 03 10 Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado,

obtenidos por separación mecánica. 03 03 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el

código 03 03 10. 03 03 99 Residuos no especificados en otra categoría.

04 Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil

04 01 Residuos de las industrias del cuero y de la piel. 04 01 01 Carnazas y serrajes de encalado. 04 01 08 Residuos de piel curtida (serrajes, rebajaduras, recortes, polvo de esmerilado)

que contienen cromo. 04 01 09 Residuos de confección y acabado. 04 01 99 Residuos no especificados en otra categoría. 04 02 Residuos de la industria textil. 04 02 09 Residuos de materiales compuestos (tejidos impregnados, elastómeros,

plastómeros).

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04 02 10 Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa, cera). 04 02 20 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el

código 04 02 19. 04 02 21 Residuos de fibras textiles no procesadas. 04 02 22 Residuos de fibras textiles procesadas. 04 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.

05 Residuos del refino del petróleo, de la purificación del gas natural y del tratamiento pirolítico del carbón.

05 01 Residuos del refino del petróleo. 05 01 10 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el

código 05 01 09. 05 01 17 Betunes. 05 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.

07.-Residuos de procesos químicos orgánicos

07 02 Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales. 07 02 13 Residuos de plástico. 07 02 15 Residuos procedentes de aditivos, distintos de los especificados en el código

07 02 14. 07 02 99 Residuos no especificado en otra categoría. 07 05 Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y

cosméticos. 07 05 14 Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 13. 07 05 99 Residuos no especificados en otra categoría.

08 Residuos de la FFDU de revestimientos, adhesivos, sellantes y tintas de impresión 0803 Residuos de la FFDU de tintas de impresión 08 03 18 Residuos de Toner de impresión

09 Residuos de la industria fotográfica

09 01 Residuos de la industria fotográfica. 09 01 07 Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata. 09 01 08 Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata. 09 01 10 Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores. 09 01 12 Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores distintas de las especificadas

en el código 09 01 11. 09 01 99 Residuos no especificados en otra categoría.

12.-Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos.

12 01 Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos.

12 01 05 Virutas y rebabas de plástico.

15 Residuos de envases ; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría.

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15 01 Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal).

15 01 01 Envases de papel y cartón. 15 01 02 Envases de plástico. 15 01 03 Envases de madera. 15 01 05 Envases compuestos. 15 01 06 Envases mezclados. 15 01 09 Envases textiles. 15 02 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas

protectoras. 15 02 03 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras

distintos de los especificados en el código 15 02 02.

16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista

16 01 Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de los capítulos 13 y 14 y los subcapítulos 16 06 y 16 08).

16 01 03 Neumáticos fuera de uso. 16 01 19 Plástico. 16 01 22 Componentes no especificados en otra categoría. 16 01 99 Residuos no especificados en otra categoría. 16 02 Residuos de equipos eléctricos y electrónicos. 16 02 14 Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados

en los códigos 16 02 15. 16 03 Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados 16 03 04 Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 03. 16 03 06 Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05.

17 Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas)

17 02 Madera, vidrio y plástico. 17 02 01 Madera. 17 02 03 Plástico. 17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados. 17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01. 17 06 Materiales de aislamiento 17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01

y 17 06 03. 17 09 Otros residuos de construcción y demolición.

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17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03.

18 Residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (salvo los

residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios)

18 01 Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de

enfermedades humanas. 18 01 04 Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales

para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales).

18 01 09 Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 01 08 18 02 Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de

enfermedades de animales. 18 02 03 Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales

para prevenir infecciones. 18 02 08 Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07

19 Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial

19 02 Residuos de tratamientos físico-químicos de residuos (incluidas la

escromatación, descianuración y neutralización). 19 02 03 Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no

peligrosos. 19 02 06 Lodos de tratamientos físico-químicos distintos de los especificados en el

código 19 02 05. 19 02 10 Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos 19 02 08 y

19 02 09. 19 02 99 Residuos no especificados en otra categoría. 19 05 Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos. 19 05 01 Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados. 19 05 02 Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal. 19 05 03 Compost fuera de especificación. 19 05 99 Residuos no especificados en otra categoría. 19 06 Residuos del tratamiento anaeróbico de residuos. 19 06 04 Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales. 19 06 06 Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y

vegetales. 19 06 99 Residuos no especificados en otra categoría. 19 08 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados

en otra categoría. 19 08 01 Residuos de cribado. 19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas. 19 08 09 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias

aceitosas, que sólo contienen aceites y grasas comestibles.

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19 08 12 Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 11.

19 08 14 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 13.

19 08 99 Residuos no especificados en otra categoría. 19 09 Residuos de la preparación de agua para consumo humano o agua para

uso industrial. 19 09 01 Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado. 19 09 04 Carbón activo usado. 19 09 05 Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas. 19 09 06 Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones. 19 09 99 Residuos no especificados en otra categoría. 19 10 Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen

metales. 19 10 02 Residuos no férreos. 19 10 04 Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintos de los

especificados en el código 19 10 03. 19 10 06 Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05. 19 12 Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo,

clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría.

19 12 01 Papel y cartón. 19 12 04 Plástico y caucho. 19 12 07 Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06. 19 12 08 Tejidos. 19 12 10 Residuos combustibles (combustible derivado de residuos). 19 12 12 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento

mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11.

20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente

20 01 Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el

subcapítulo 15 01). 20 01 01 Papel y cartón. 20 01 08 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes. 20 01 10 Ropa. 20 01 11 Tejidos. 20 01 25 Aceites y grasas comestibles. 20 01 28 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código

20 01 27. 20 01 30 Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29. 20 01 32 Medicamentos distintos de los especificados en el código 20 01 31. 20 01 34 Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 0133. 20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37. 20 01 39 Plásticos. 20 01 99 Otras fracciones no especificadas en otra categoría. 20 02 Residuos de parques y jardines (incluidos los residuos de cementerios)

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20 02 01 Residuos biodegradables 20 02 03 Otros residuos no biodegradables 20 03 Otros residuos municipales. 20 03 01 Mezclas de residuos municipales. 20 03 02 Residuos de mercados. 20 03 03 Residuos de la limpieza viaria. 20 03 04 Lodos de fosas sépticas. 20 03 06 Residuos de la limpieza de alcantarillas. 20 03 07 Residuos voluminosos. 20 03 99 Residuos municipales no especificados en otra categoría.

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ANEXO I. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL