La Prevención de Riesgos Laborales

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LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EL TRABAJO Y SALUD

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LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

EL TRABAJO Y SALUD

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LA NORMATIVA

• Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre), emana de:– Constitución Española: art. 40.2.– Tratado de la Unión Europea: Directiva Marco

89/391/CEE.– OIT: Convenio 155, de 1981.

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DEFINICIÓN DE RIESGO PROFESIONAL

• Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

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DEFINICIÓN DE SALUD

• La OMS define la Salud como el estado completo de bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedades o afecciones.

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CONDICIONES DE TRABAJO

• Definición: característica laboral que puede tener una influencia significativa en la generación de riesgos.

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CONDICIONES DE TRABAJO

• Incluye:– Las características generales de los locales y

las instalaciones: orden, limpieza, señalización, etc.

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CONDICIONES DE TRABAJO

• Incluye:– Los equipos, productos y útiles del centro de

trabajo: elementos móviles, cortantes, etc.

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CONDICIONES DE TRABAJO

• Incluye:– Presencia de agentes:

• Físicos: condiciones acústicas, de temperatura, luminosas, etc.

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CONDICIONES DE TRABAJO

• Incluye:– Agentes:

• Químicos: polvo, gases, etc.

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CONDICIONES DE TRABAJO

• Incluye:– Agentes:

• Biológicos: virus, bacterias, hongos, etc.

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CONDICIONES DE TRABAJO

• Incluye:– Los procedimientos para utilizar y manipular

dichos agentes.

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CONDICIONES DE TRABAJO

• Incluye:– La organización y ordenación del trabajo: son

las exigencias de tipo físico y mental, como los movimientos repetitivos, posturas inadecuadas, etc.

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CONDICIONES DE TRABAJO

• Cualquier otra característica que genere riesgos.

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OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS

• Proteger a los trabajadores.• Facilitar el equipo y los medios de protección

adecuados.• Informar, consultar y participar en la acción preventiva.• Dar formación teórica y práctica a los trabajadores.• Adoptar medidas de emergencia y riesgos graves.• Vigilar la salud de forma periódica.• Elaborar y conservar documentos.• Coordinarse cuando hay varias empresas.• Proteger a trabajadores especiales como embarazadas

y menores.

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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

• Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.

• Informar al superior y trabajadores designados para llevar a cabo actividades de prevención.

• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones.

• Cooperar con el empresario para que éste garantice unas condiciones seguras.

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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

• Ser informados y consultados y ser partícipes en la adopción de medidas.

• Que se les faciliten EPI’s.• Recibir formación teórica y práctica adecuada.• Interrumpir su actividad y abandonar el puesto

de trabajo en caso de riesgo.• La vigilancia periódica de su estado de salud.• La protección específica a trabajadores

sensibles a determinados riesgos.• La protección de la maternidad y a menores.• La protección de trabajadores temporales.

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FACTORES DE RIESGO

• Son el conjunto de elementos que pueden ocasionar daños en el trabajador, provocando un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional.

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ENFERMEDAD PROFESIONAL

• Es el deterioro paulatino de la salud del trabajador y se contrae a consecuencia del trabajo.

• Se reconoce tanto a contratados como a autónomos.

• Debe tratarse de una enfermedad recogida en el cuadro del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

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ACCIDENTE LABORAL O ACCIDENTE DE TRABAJO

• Es una lesión corporal que se produce en el trabajo.

• Se reconoce a los trabajadores por cuenta ajena y a los autónomos.

• Debe existir relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.

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ACCIDENTE LABORAL O ACCIDENTE DE TRABAJO

• Se considera accidente de trabajo el que sufra el trabajador al desplazarse con motivo del desempeño de un cargo sindical.

• También el que se realiza en tareas no propias de la categoría profesional del trabajador, pero que las debe hacer para el buen funcionamiento de la empresa.

• Actos de salvamento: los que realiza el trabajador para salvar a personas que no se encuentran en el centro de trabajo.

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ACCIDENTE LABORAL O ACCIDENTE DE TRABAJO

• Enfermedades no incluidas en el R.D. 1299/2006 y que contrajo el trabajador con motivo de su trabajo, siempre que se pruebe la causalidad.

• Enfermedades o defectos padecidos por el trabajador con anterioridad y que se agravan como consecuencia de una lesión producida por un AT.

• Enfermedades interrecurrentes: complicaciones derivadas del proceso patológico del AT o que tienen su origen en el nuevo medio en el que se sitúa al paciente para su curación.

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EL ACCIDENTE IN ITINERE

• Son los que se producen en el trayecto de casa al trabajo o a la inversa.

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EL ACCIDENTE IN ITINERE

• Requisitos:– Que suceda en el camino de ida y vuelta al

domicilio habitual.– Que no se produzcan interrupciones entre el

trabajo y el suceso causante.– Que tenga lugar en el recorrido habitual.

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TÉCNICAS PREVENTIVAS

• Son:– Seguridad del trabajo: estudia las condiciones

peligrosas para poder prevenirlas.– Higiene industrial: descubre la presencia de

contaminantes, los evalúa y corrige su concentración para prevenir enfermedades.

– Ergonomía: trata de adaptar el puesto de trabajo al trabajador.

– Medicina del trabajo: trata de curar las enfermedades y accidentes.

– Psicosociología: estudia los daños psicológicos.