La Privacidad No Ha Muerto Reflexion via Libre.docx

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¿La privacidad ha muerto? El sentido profundo de discreción y de pudor que existe en el fondo de cada ser humano exige la protección de la vida privada. Sin ello no habría libertad: el secreto de la vida privada es uno de los aspectos de la libertad de nuestra existencia". Mazeaud: Préface a "La protection de la vie privée", de Pierre Kayser, Ed. Económica, París, 1984, pág.1. Por Manuel Larrondo. Abogado. Docente “Derecho de la Comunicación” UNLP-USAL. En el marco de un nuevo curso on line titulado “Privacidad y vigilancia en entornos digitales” llevado adelante por La Fundación Vía Libre (www.vialibre.org ), reflexionaremos acerca del interrogante planteado como título al comienzo de este trabajo. Adelantando la respuesta a la pregunta, entendemos que, desde luego, el derecho humano a la intimidad o privacidad no ha muerto. Por el contrario, se encuentra más vigente que nunca y por tal motivo merece ser protegido y reconocido mundialmente. A) Concepto de intimidad. La palabra intimidad deriva del vocablo latino intimus, que es superlativo de interus, de inter, y significa la zona espiritual reservada de una persona, también de un grupo o de una familia. 1 En ese sentido, en diversos Tratados Internacionales se ha reconocido el derecho humano a la intimidad tales como en el art. 17 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales; art. 11 de la Convención Americana de DDHH; art. 14 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares ; artículo 14 de la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos , de 2003, amén del art. 19 de la Constitución Nacional Argentina. Entre las características del derecho humano a la intimidad se destacan las siguientes: 1 Martí García, "La intimidad", Pamplona, 1992, pág.20

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Breve reflexión vinculada al Derecho humano a la Intimidad y su plena vigencia en el marco de la vigilancia en entornos digitales y de parte de los Estados.

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¿La privacidad ha muerto?

El sentido profundo de discreción y de pudor que existe en el fondo de cada ser humano exige la protección de la vida privada. Sin ello no habría libertad: el secreto de la vida privada es uno de

los aspectos de la libertad de nuestra existencia". Mazeaud: Préface a "La protection de la vie privée", de Pierre Kayser, Ed.

Económica, París, 1984, pág.1.

Por Manuel Larrondo. Abogado. Docente “Derecho de la Comunicación” UNLP-USAL.

En el marco de un nuevo curso on line titulado “Privacidad y vigilancia en entornos digitales” llevado adelante por La Fundación Vía Libre (www.vialibre.org), reflexionaremos acerca del interrogante planteado como título al comienzo de este trabajo.

Adelantando la respuesta a la pregunta, entendemos que, desde luego, el derecho humano a la intimidad o privacidad no ha muerto. Por el contrario, se encuentra más vigente que nunca y por tal motivo merece ser protegido y reconocido mundialmente.

A) Concepto de intimidad.

La palabra intimidad deriva del vocablo latino intimus, que es superlativo de interus, de inter, y significa la zona espiritual reservada de una persona, también de un grupo o de una familia.1

En ese sentido, en diversos Tratados Internacionales se ha reconocido el derecho humano a la intimidad tales como en el art. 17 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales; art. 11 de la Convención Americana de DDHH; art. 14 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; artículo 14 de la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, de 2003, amén del art. 19 de la Constitución Nacional Argentina.

Entre las características del derecho humano a la intimidad se destacan las siguientes:

a) Es innato ya que se configura con el comienzo mismo de la persona;

b) Es vitalicio en tanto precisamente se ejerce durante la vida de la persona;

c) Es necesario porque no puede faltarle salvo que se desnatularizara a la persona;

d) Esencial, al no depender de una adquisición posterior y exterior;

e) Inherente, en razón de su intransmisibilidad;

f) Extrapatrimonial, por la imposibilidad de valuarlo en dinero;

1 Martí García, "La intimidad", Pamplona, 1992, pág.20

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g) Relativamente indisponible, puesto que solamente resulta posible consentir temporaria y parcialmente la disposición dando un nuevo destino al derecho2;

B) Vigencia de la protección al derecho a la intimidad.

Ha sido precisamente la amenaza de la potencial perdida de la intimidad la circunstancia que ha dado origen a la necesidad de procurar una protección jurídica de aquellas áreas reservadas al individuo, a fin de evitar la repercusión social que tendría el descubrimiento de la información, ya que en la mayor parte de los supuestos se manifestaría en algún tipo de sanción – formal o informal – por parte del grupo social al que pertenece el individuo.3

Samuel Warren y Louis Brandeis4 ya pronosticaban la realidad que palpamos hoy, diciendo que "la intensidad y la complejidad de la vida, que acompañan a los avances de la civilización, han hecho necesario un cierto distanciamiento del mundo, y el hombre, bajo la refinada influencia de la cultura, se ha hecho más vulnerable a la publicidad, de modo que la soledad y la intimidad se han convertido en algo esencial para la persona; por ello, los nuevos modos e inventos, al invadir su intimidad, le producen un sufrimiento espiritual y una angustia mucho mayor que la que le pueden causar los meros daños personales" (op. citada, pág.27)

Si tenemos en cuenta que en los últimos tiempos se ha producido un inimaginable cambio tecnológico y cultural que avanza minuto a minuto, que las comunicaciones se realizan con una rapidez inusitada, que cada persona tiene una diversificación de actividades sociales, que existe un gran número de personas de orígenes y procedencias diversos en entornos urbanos reducidos con frecuencia y variedad de sus contactos, no podemos dejar de admitir, en consecuencia, que en la actualidad la mayoría de las personas que habitan en la ciudad están expuestas en un breve plazo de tiempo a más contactos personales, más noticias y novedades que cualquier otra en toda su vida hace solo un siglo atrás.5

De allí que, tal como lo expresa Santos Cifuentes, podemos decir que no habría participación en el conjunto como asociado si no fuera posible el yo individual, puesto que faltaría la

2 Respecto a la posibilidad de disponer este derecho, se destaca la situación de los programas de TV denominados "reality shows" tales como “Gran Hermano” en los cuales se muestra hasta el mínimo detalle la actividad de una persona que "voluntariamente" se expone las 24 hs frente a una cámara. En la actualidad debemos sumar también la exposición que una persona adopta en las redes sociales al exhibir lo que hace durante su vida diaria tales como Facebook, Instagram, Twitter, etc.3 Ferreira Rubio, Delia M. “El derecho a la intimidad”, p.34, Ed. Universidad,1982.El destacado nos pertenece4 "The right of privacy" publicado el 15 de diciembre de 1890 en el vol IV, n°5 de la Harvard Law Review. Traducido al castellano por Benigno Pendás y Pilar Baselga en "El derecho a la intimidad", Cuadernos Civitas SA, Madrid, 1995.5 Al respecto vale la pena recordar las palabras de Vallet de Goytisolo quien decía que dos de los problemas concretos que la sociedad de masas -típica del siglo XX- impone considerar en el plano de lo jurídico lo son: a)la gran ciudad; b) el problema de la masificación de la cultura con dos importantes proyecciones: los medios de percepción, información y comunicación, y la organización de la enseñanza (citado por Julio César Rivera en "Derecho a la initimidad", La Ley, T°1980-D, pág.912).

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interdependencia del uno con el otro, o del uno frente a todos, que es la proposición imprescindible para la integración social misma.6

Esa integración social va de la mano con la proyección exterior de la persona, que es fuente de valores positivos únicamente si existe vida íntima, y será tanto más viva cuanto más intensa sea ésta ya que todo lo que el hombre ha creado, antes que hecho y exteriorizado, ha sido engendrado y madurado en el ámbito de su ser íntimo.7

C) Conclusión: hacia la protección mundial del derecho a la intimidad.

Creemos, por lo tanto, que una ley local o tratado internacional difícilmente (por no decir imposible) pueda llegar a contemplar la inmensa cantidad de hechos que pueden configurarse como violatorios de la intimidad, bien espiritual del ser humano.

Sin embargo, ello no significa que deba considerarse que ese derecho ha dejado de existir, que ha muerto o que resulta una mera expectativa en el Siglo XXI. La sola creencia de que “no tenemos nada que ocultar” como ciudadanos comunes y que, por tal motivo, debamos resignar la protección a este derecho humano delegando excepcionalmente (¿?) en Empresas privadas o bien en los Estados su monitoreo, control y verificación del contenido de nuestras conversaciones por un supuesto valor superior como es la inseguridad mundial vinculada a actos de terrorismo, conlleva sin dudas a que cada día perdamos nuestra esencia humana poco a poco.

En definitiva, en esta primera reflexión que elaboramos sobre este tema tan actual y vigente, más que nunca debemos retomar la lectura acerca de lo que George Orwell relató en su famoso libro “1984” y el “Gran Hermano” que supuestamente nos debe proteger pero que nos condiciona y limita en miras a resguardar un interés superior que en la actualidad sería no solo el control de la seguridad mundial de parte de los Estados sino además la vigilancia o monitoreo que realizan las Redes sociales y Empresas privadas a través de la web mediante nuestra “voluntaria”(¿?) aceptación de los términos y condiciones de uso de nuestros datos, políticas de privacidad por los cuales luego toman conocimiento de nuestras preferencias, gustos, consumos, opiniones, etc.

Por eso creemos que tanto los Estados, Organismos Internacionales, ONG a través de la legislación local e internacional deben ser capaz de interpretar el sentido y el valor que tiene la intimidad en un contexto sociológico determinado a nivel mundial, teniendo en cuenta, entre múltiples factores, la importancia que tiene para el desarrollo pleno de la personalidad ese espacio espiritual en el cual el individuo busca encontrarse consigo mismo para abstraerse, al menos por un instante, del complejo conjunto de contactos, comunicaciones y relaciones al que se enfrenta día a día.

6 Cifuentes, Santos. “El Derecho a la intimidad”, El Derecho, Tº57, pág.832.7 Zavala de González, Matilde, "Derecho a la intimidad", Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1982, pág.13. El resaltado nos pertenece.