La procedencia de la duplicación prevista en el art

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 DOCTRINA LEGAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE BUENOS AIRES SOBRE LA LEY 24013 (TRABAJO NO REGISTRADO O DEFICIENTEMENTE REGISTRADO)  1) FINALIDAD E INTERPRETACION DE LA LEY: La ley 24.013 no puede ser interpretada con criterio restrictivo en beneficio del evasor, pues ello contraría el propósito de la ley y el principio sentado en el art. 9, 2° párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo. SCBA, L 85659 S 9-4-2008 , Juez DE LAZZARI (SD) CARATULA: Pampín, Luciano Nicolás c/ Lagpace S.A. s/ Cobro de haberes e indemnizaciones MAG. VOTANTES: de Lázzari-Negri -Pettigiani-Kog an TRIB. DE ORIGEN: TT0002MP Si ha sido el desconocimiento de la existencia de la relación laboral por parte del demandado lo que en definitiva impidió la re gi stración del contrato de trabaj o, el art. 15 de la le y 24.013 no pue de ser interp retado con criterio restrictivo en beneficio del evasor sin incurrir –como ocurrió en la especie- en un apartamiento de la finalidad de la ley y el principio sentado en el art. 9, rrafo de la Le y de Contrato de Trabajo. SCBA, L 97982 S 30-3-2011 , Juez PETTIGIANI (SD) CARATULA: Santisteban, Pedro Julio Ramón c/ Bomberos Voluntarios de Hurlinghan y otros s/ Despido y cobro de salarios MAG. VOTANTES: Pettigiani-Soria-Koga n-Negri-de Lázzari TRIB. DE ORIGEN: TT0002MO Los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 no pueden ser interpretados con criterio restrictivo en beneficio de los evasores, pues ello contraría la finalidad de la ley y el principio sentado en el art. 9, segundo párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. SCBA, L 90485 S 7-6-2010 , Juez GENOUD (SD) CAR ATU LA: Liencu ra, Adrián Andrés c/ Demari o, Mig uel Ang el s/ Despido MAG. VOTANTES: Genoud-Hitters-de Lázzari-Negri TRIB. DE ORIGEN: TT0003MP Numerosas normas han sido dictadas para desalentar o contrarrestar la evasión y el fraude laboral habitualmente denominad o tra baj o "en neg ro" (le yes 24.013; 24.769; 24.073; 24.557; 25.212; 25.323; 25.345). Todas ellas imponen consecuencias disvaliosas para sus ejecu tantes. En part icular, las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 instrumentan me didas de agr avamiento indemnizatorio en beneficio del tra ba jador afectado, con denuncia a la A.F.I.P. en lo atinente al perjuicio que la infracción genera a las arcas públicas, el ordenamiento 1

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DOCTRINA LEGAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE BUENOS AIRES SOBRE LA LEY 24013 (TRABAJO NO REGISTRADO O

DEFICIENTEMENTE REGISTRADO) 

1) FINALIDAD E INTERPRETACION DE LA LEY:

La ley 24.013 no puede ser interpretada con criterio restrictivoen beneficio del evasor, pues ello contraría el propósito de laley y el principio sentado en el art. 9, 2° párrafo de la Ley deContrato de Trabajo.SCBA, L 85659 S 9-4-2008 , Juez DE LAZZARI (SD)CARATULA: Pampín, Luciano Nicolás c/ Lagpace S.A. s/ Cobro dehaberes e indemnizacionesMAG. VOTANTES: de Lázzari-Negri-Pettigiani-KoganTRIB. DE ORIGEN: TT0002MP

Si ha sido el desconocimiento de la existencia de la relaciónlaboral por parte del demandado lo que en definitiva impidió laregistración del contrato de trabajo, el art. 15 de la ley24.013 no puede ser interpretado con criterio restrictivo enbeneficio del evasor sin incurrir –como ocurrió en la especie-en un apartamiento de la finalidad de la ley y el principiosentado en el art. 9, 2° párrafo de la Ley de Contrato deTrabajo.SCBA, L 97982 S 30-3-2011 , Juez PETTIGIANI (SD)CARATULA: Santisteban, Pedro Julio Ramón c/ Bomberos Voluntarios

de Hurlinghan y otros s/ Despido y cobro de salariosMAG. VOTANTES: Pettigiani-Soria-Kogan-Negri-de LázzariTRIB. DE ORIGEN: TT0002MO

Los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 no pueden ser interpretadoscon criterio restrictivo en beneficio de los evasores, pues ellocontraría la finalidad de la ley y el principio sentado en elart. 9, segundo párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo.SCBA, L 90485 S 7-6-2010 , Juez GENOUD (SD)CARATULA: Liencura, Adrián Andrés c/ Demario, Miguel Angel s/Despido

MAG. VOTANTES: Genoud-Hitters-de Lázzari-NegriTRIB. DE ORIGEN: TT0003MP

Numerosas normas han sido dictadas para desalentar ocontrarrestar la evasión y el fraude laboral habitualmentedenominado trabajo "en negro" (leyes 24.013; 24.769; 24.073;24.557; 25.212; 25.323; 25.345). Todas ellas imponenconsecuencias disvaliosas para sus ejecutantes. En particular,las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 instrumentan medidas deagravamiento indemnizatorio en beneficio del trabajadorafectado, con denuncia a la A.F.I.P. en lo atinente al perjuicio

que la infracción genera a las arcas públicas, el ordenamiento

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laboral ha fijado genuinos instrumentos para combatir ycontrarrestar las inadecuadas prácticas empresariales.SCBA, L 85741 S 25-4-2007 , Juez HITTERS (SD)CARATULA: Cortina, Carlos c/ Power Tools S.A.C.I.F. y otros s/Salarios, etc.

MAG. VOTANTES: Hitters-de Lázzari-Soria-Pettigiani-GenoudTRIB. DE ORIGEN: TT0002BB

En la interpretación de las disposiciones operativas de la ley24.013 no se debe prescindir de su objetivo específico, cual esel de promover la regularización de las relaciones laborales, yque, al ordenar las indemnizaciones agravadas tuvo como fin nosólo proteger un determinado bien jurídico y desalentareventuales conductas evasivas del empleador, y lograr que estosrealicen un registro íntegro y oportuno de las relaciones detrabajo, sin omitir ninguno de los aspectos reales de aquéllas.

SCBA, L 81158 S 24-8-2005 , Juez NEGRI (SD)CARATULA: Gianmaría, Fernando José c/ Arias Hnos. S.A. y otra s/Indemnización por despidoMAG. VOTANTES: Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud-HittersTRIB. DE ORIGEN: TT0001BB

2) AMBITO DE APLICACION

El régimen de regularización del empleo no registrado, previstoen la ley 24.013 comprende a todos los trabajadores regidos porla Ley de Contrato de Trabajo (art. 1ø, dec. 2725/91), quedando

excluidos, en consecuencia y por aplicación del art. 2 de la Leyde Contrato de Trabajo, los trabajadores domésticos, losagrarios - excepto en lo dispuesto por su art. 12 - , y losdependientes de la administración pública nacional, provincial omunicipal.SCBA, L 80076 S 12-12-2007 , Juez NEGRI (MA)CARATULA: García, Ricardo Claudio y otro c/ Club AtléticoAldosivi Asociación Civil s/ DespidoOBS. DEL FALLO: Dictada por mayoría de fundamentosMAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-Soria-Kogan-Genoud-HittersTRIB. DE ORIGEN: TT0200MP

En virtud de lo prescripto en el art. 1 del decreto 2725/91 noresulta aplicable la ley 24013 a aquellos trabajadores que no seencuentren comprendidos en la ley de Contrato de Trabajo.SCBA, L 76650 S 1-4-2004 , Juez SALAS (SD)CARATULA: Benitez, Juan Carlos c/ Carrascal, Mario A. s/Diferencia de sueldosMAG. VOTANTES: Salas-Negri-Roncoroni-de Lázzari-SoriaTRIB. DE ORIGEN: TT0000TLSCBA, L 81479 S 8-11-2006 , Juez NEGRI (SD)CARATULA: Torres, Héctor Ariel c/ Sucesión de Gastón G. Arancet

s/ Indemnización por despidoMAG. VOTANTES: Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters

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TRIB. DE ORIGEN: TT0000TL

3) INTIMACION A REGULARIZAR E INJURIA 

El trabajador que intima por la registración de la relación

laboral no sólo en los términos de los artículos 8, 9 y 10 de laley 24.013, sino también, bajo apercibimiento de considerarsedespedido, debe aguardar - por regla - el transcurso del plazode treinta días previsto en el art. 11 del mismo cuerpo legalpara que se configure esa particular injuria que se constituyepor la falta de registro de la relación laboral y el desdén delprincipal frente a la intimación del trabajador para revertirla.Sin embargo, no es necesario que se complete el lapso encuestión si el empleador manifiesta expresamente su negativa alpedido de registración en razón de desconocer la existencia delvínculo laboral o las circunstancias alegadas por la actora al

solicitar la rectificación, pues no resulta razonable exigir aldependiente que espere a que finalice dicho plazo si elprincipal dio claras muestras de su intención de no registrar orectificar el registro de la relación.SCBA, L 89226 S 1-9-2010 , Juez NEGRI (MA)CARATULA: Ballejo, Ramona c/ Imparg S.R.L. y otra s/Indemnización por despido y salariosMAG. VOTANTES: Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari-Hitters.TRIB. DE ORIGEN: TT0002SM

Ante el supuesto que el trabajador intime a su empleador al pago

de una deuda salarial y no obtenga adecuada respuesta de éste enel plazo mínimo del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo, elTribunal de Trabajo deberá juzgar si el incumplimientocontractual invocado hubo de configurar -o no- injuria en lostérminos del art. 242 de la citada normativa. Sin embargo, elempleador cuenta con el resto del plazo de 30 días del art. 11de la ley 24.013 para registrar la relación laboral y podríaprobar que cumplió la intimación antes de su vencimiento,eximiéndose, de ese modo, del pago de las indemnizacionesprevistas, según el caso, en los arts. 8,9,10 del mencionadocuerpo normativo.

SCBA, L 89226 S 1-9-2010 , Juez NEGRI (MA)CARATULA: Ballejo, Ramona c/ Imparg S.R.L. y otra s/Indemnización por despido y salariosMAG. VOTANTES: Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari-Hitters.TRIB. DE ORIGEN: TT0002SM

El plazo determinado por el art. 11 de la ley 24.013 estáprevisto para que el empleador cumpla con la registraciónreclamada: de no hacerlo, la ley lo sanciona. Pero la norma encuestión no indica que a los fines de percibir lasindemnizaciones por despido, el trabajador deba esperar, si

existe una causal justificada en los términos del art. 242 de la

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Ley de Contrato de Trabajo, el transcurso de los 30 (treinta)días para hacerse acreedor a ellas.SCBA, L 99040 S 29-9-2010 , Juez PETTIGIANI (SD)CARATULA: Mattioli, Silvio Ariel c/ Rolando y Finelli Sociedadde hecho y otros.Sociedad de hecho y otros s/ Despido

MAG. VOTANTES: Pettigiani-Hitters-Kogan-SoriaTRIB. DE ORIGEN: TT0000TL

4) MULTA DEL ART 8 LEY 24013

Corresponde el pago de la indemnización del art. 8 de la ley24.013, como así también la prevista en el art. 15 de esa ley,si se dan los presupuestos para su procedencia: respecto de laprimera una relación laboral no registrada y en referencia a larestante que el trabajador hubiera cursado de modo justificado,y vigente la relación laboral, la correspondiente intimación

para su registración.SCBA, L 88919 S 26-9-2007 , Juez SORIA (SD)CARATULA: Soria, Enrique Norberto c/ Frigorífico Sur S.C. s/Indemnización por despidoMAG. VOTANTES: Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud-HittersTRIB. DE ORIGEN: TT0001BB

Negada la existencia de un vínculo que se mantuvo en laclandestinidad, la verificación de una fecha de ingreso disímila la oportunamente denunciada en la intimación cursada en lostérminos del art. 11 de la ley 24.013, no es un argumento válido

para desestimar, la procedencia de las indemnizacionesestablecidas en los arts. 8 y 15 del mencionado cuerponormativo.SCBA, L 101725 S 22-9-2010 , Juez NEGRI (SD)CARATULA: Orcoyen, Marcelo José c/ Tacchino, Pablo y otros s/DespidoMAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-Pettigiani-HittersTRIB. DE ORIGEN: TT0002MP

Ante la existencia de una relación laboral que se mantuvo en laclandestinidad por casi cuarenta y siete años, luce excesivo -en

el caso concreto- que el Tribunal del Trabajo hubieraconsiderado incumplido, respecto de la intimación que de manerajustificada cursó el trabajador en los términos del art. 11 dela ley 24.013, el recaudo concerniente a la denuncia de la fechade inicio del contrato de trabajo, tan sólo porque el trabajadorhubo de manifestar entonces que no podía precisar con exactitudel día y el mes en que comenzó a prestar servicios. La ausenciade estos datos -en rigor- no enervan la veracidad esencial de lamisiva sino, y antes bien, redundan en la imposibilidad delograr un mayor grado de precisión que, por otra parte, no haconstituido impedimento para que el órgano jurisdiccional

arribara a la determinación de la indemnización por despido

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injustificado según la antigüedad que el trabajadorconcretamente invocó y acreditó en la causa.SCBA, L 86755 S 1-12-2010 , Juez DE LAZZARI (SD)CARATULA: Marotta, Emilio c/ Club Atlético Lanús s/ DespidoMAG. VOTANTES: de Lázzari-Negri-Soria-Pettigiani-Kogan

TRIB. DE ORIGEN: TT0002LA

Pese a la extensa relación acreditada -en el caso, iniciada enel año 1952- al momento de practicar la liquidación de laindemnización prevista en el art. 8 de la ley 24.013 el Tribunaldel Trabajo debe computar las remuneraciones devengadas hastalos dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia(art. 11, último párrafo, ley 24.013).SCBA, L 86755 S 1-12-2010 , Juez NEGRI (MA)CARATULA: Marotta, Emilio c/ Club Atlético Lanús s/ DespidoMAG. VOTANTES: de Lázzari-Negri-Soria-Pettigiani-Kogan

TRIB. DE ORIGEN: TT0002LA

No resulta óbice a la procedencia de la indemnización previstaen el art. 8° de la ley 24.013 cuando se reclama la plenaregistración del vínculo laboral, la omisión o defecto en laindicación en la intimación cursada a tales fines (art. 11, inc.a, ley cit.), de la retribución verdaderamente percibida por eltrabajador, pues ésta resulta sólo imprescindible cuando seprocura la indemnización del art. 10 de la ley 24.013.SCBA, L 89731 S 14-10-2009 , Juez PETTIGIANI (MA)CARATULA: Ledesma, Roxana y otra c/ Villar, Miguel Angel y otros

s/ IndemnizacionesMAG. VOTANTES: Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari-Soria-HittersTRIB. DE ORIGEN: TT0003M

La indemnización del art. 8 de la ley 24.013 procede cuando sedan las circunstancias establecidas en dicha norma, conindiferencia respecto de la causal extintiva, desde que nisiquiera es necesario que se extinga el contrato para que ellapueda tener andamiento.SCBA, L 85651 S 5-12-2007 , Juez DE LAZZARI (SD)

CARATULA: Reina, Jorge Alberto c/ Iriarte, Rodolfo A. s/ DespidoMAG. VOTANTES: de Lázzari-Soria-Pettigiani-KoganTRIB. DE ORIGEN: TT0001SI

5) COMUNICACIÓN A LA AFIP: SE REQUIERE PARA EL COBRO DE LAS MUTAS ART 8, 9 Y 10 Y NO PARA EL ART 15

El inciso "b" del art. 11 de la ley 24.013 (mod. por el art. 47de la ley 25.345) establece como condición de procedencia de las

indemnizaciones establecidas en los arts. 8, 9 y 10 del mismocuerpo legal, la carga de remitir a la Administración Federal de

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Ingresos Públicos, una copia de la intimación cursada en lostérminos -del inc. "a"- de aquella norma.SCBA, L 101725 S 22-9-2010 , Juez NEGRI (SD)CARATULA: Orcoyen, Marcelo José c/ Tacchino, Pablo y otros s/Despido

MAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-Pettigiani-HittersTRIB. DE ORIGEN: TT0002MP

La procedencia de la duplicación prevista en el art. 15 de laley 24.013 no depende del cumplimiento de la comunicación a laA.F.I.P. prevista en el inc. b) del art. 11 de dicha ley (textosegún ley 25.345).SCBA, L 105817 S 24-5-2011 , Juez HITTERS (SD)CARATULA: Amongero, Fernando Jorge c/ Valigas S.A. s/ DespidoMAG. VOTANTES: Hitters-Soria-Negri-de Lázzari-Pettigiani

TRIB. DE ORIGEN: TT0000JU

La carga de comunicación establecida en el inciso "b" del art.11 de la ley 24.013, no alcanza a la duplicación prevista en elart. 15, por resultar ésta ajena a la enumeración introducidapor el art. 47 de la ley 25.345.SCBA, L 101725 S 22-9-2010 , Juez NEGRI (SD)CARATULA: Orcoyen, Marcelo José c/ Tacchino, Pablo y otros s/DespidoMAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-Pettigiani-HittersTRIB. DE ORIGEN: TT0002MP

6) ART 9 LEY 24013

Satisface los recaudos previstos en el art. 11 de la LeyNacional de Empleo la intimación que, bajo apercibimiento deperseguir el cobro del resarcimiento estatuido por el art. 9 dela Ley Nacional de Empleo, tuvo por objeto la rectificación delos asientos documentales mediante la denuncia de la real fechade inicio del contrato de trabajo, sin importar que no se

hubiera indicado en la misiva el verdadero monto de lasremuneraciones percibidas por el accionante.SCBA, L 93095 S 9-12-2010 , Juez PETTIGIANI (SD)CARATULA: Poma, Pedro Benedicto c/ Pallotti Hnos. S.H. y otross/ Indemnización por despidoMAG. VOTANTES: Pettigiani-Kogan-Genoud-Negri-Soria-Hitters-deLázzariTRIB. DE ORIGEN: TT0001BB

7) ART 10 LEY 24013La indicación, en la intimación cursada en los términos del art.

11 de la ley 24.013, del verdadero monto de la remuneración,sólo es imprescindible cuando se procura el cobro de la

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indemnización prevista por el art. 10 del citado cuerponormativo.SCBA, L 86755 S 1-12-2010 , Juez DE LAZZARI (SD)CARATULA: Marotta, Emilio c/ Club Atlético Lanús s/ DespidoMAG. VOTANTES: de Lázzari-Negri-Soria-Pettigiani-Kogan

TRIB. DE ORIGEN: TT0002LA

Cumple con la exigencia legal plasmada en el art. 11 de la ley24.013 la intimación que, persiguiendo el cobro delresarcimiento previsto por el art. 9 de dicha ley, se limita arequerir el registro laboral señalando la real fecha de ingreso,sin importar que no se haya consignado el verdadero monto de lasremuneraciones percibidas, pues esta última exigencia sólo setorna imprescindible cuando se persigue la indemnizacióndispuesta en el art. 10 del citado cuerpo legal.

SCBA, L 85826 S 20-8-2008 , Juez GENOUD (OP)CARATULA: Coria, Norberto c/ Romaldi, Carlos y otro s/Indemnización por despidoMAG. VOTANTES: Genoud-Hitters-de Lázzari-Soria-Pettigiani-KoganTRIB. DE ORIGEN: TT0002LA

La carga de consignar con absoluta precisión "el verdadero montode las remuneraciones" solo es exigible cuando se reclama laindemnización establecida en el art. 10 de la ley 24.013(defectuosa registración del salario del trabajador), mas no asípara el caso de que se peticionen las establecidas en los arts.

8 (ausencia total de registración, supuesto que se verifica enautos) y 9 (indebida registración de la fecha de ingreso) delmismo cuerpo legal.SCBA, L 85659 S 9-4-2008 , Juez DE LAZZARI (SD)CARATULA: Pampín, Luciano Nicolás c/ Lagpace S.A. s/ Cobro dehaberes e indemnizacionesMAG. VOTANTES: de Lázzari-Negri-Pettigiani-KoganTRIB. DE ORIGEN: TT0002MPSCBA, L 92297 S 23-3-2010 , Juez PETTIGIANI (SD)CARATULA: Ferreyra Miguel Angel c/ Rectificadora Atla S.R.L. s/Despido

MAG. VOTANTES: Pettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari-NegriTRIB. DE ORIGEN: TT0003MP

Demostrado el hecho generador del reclamo, esto es el cobro deun sueldo superior al consignado en los recibos de haberes,cobra plena operatividad lo dispuesto en el art. 10 de la ley24.013.SCBA, L 82188 S 7-3-2007 , Juez GENOUD (SD)CARATULA: Villalba, Néstor Julio c/ Lupi Hnos. ConstruccionesS.R.L. s/ Indemnización despidoMAG. VOTANTES: Genoud-Hitters-Soria-Negri-Pettigiani-de Lázzari

TRIB. DE ORIGEN: TT0002BB

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8) ART 15 LEY 24013

Concurre el presupuesto fáctico requerido en el último párrafodel art. 15 de la ley 24.013 si una de las injuriasjustificativas del distracto fue la renuente actitud de la

patronal en reflejar la antigüedad y remuneraciones sin quetampoco el principal haya acreditado "de modo fehaciente que suconducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador acolocarse en situación de despido".SCBA, L 78414 S 13-8-2003 , Juez SALAS (SD)CARATULA: Donatti, Horacio Aldo c/ La Veneciana S.A. y otros s/Despido y cobro de salariosMAG. VOTANTES: Salas-Negri-de Lázzari-Genoud-HittersTRIB. DE ORIGEN: TT0400LZ

Según la correcta interpretación del art. 15 de la ley 24.013,

corresponde la duplicación de la indemnización del preaviso nootorgado.SCBA, L 58883 S 8-7-1997 , Juez SALAS (SD)CARATULA: Martín, Pedro c/ Filgar S.A. s/ Despido y diferenciassalarialesPUBLICACIONES: DJBA 153, 187 - TSS 1999-944 sum. 2MAG. VOTANTES: Salas-Pisano-Negri-Laborde-PettigianiTRIB. DE ORIGEN: TT0200LA

La reparación prevista en la norma del art. 15 de la ley 24.013confiere una indemnización que duplica a las derivadas del

despido, es decir, que el actor resulta acreedor a la percepciónde un monto indemnizatorio igual al concedido en concepto deindemnizaciones derivadas del despido y no, como se establecióen el fallo, la indemnización más dos veces su monto, es decir,tres veces en total.SCBA, L 62495 S 30-6-1998 , Juez HITTERS (SD)CARATULA: Coman, Miguel Adrián c/ Auximar S.R.L. y otros s/Diferencias salariales, etc.MAG. VOTANTES: Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari-San MartínTRIB. DE ORIGEN: TT0200MP

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