La Protección de la Legalidad Urbanística en el Principado de Asturias
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Gema Vallejo Pérez
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La protección de la legalidad urbanística en el Principado de Asturias
Gema Vallejo Pérez
Gema Vallejo Pérez (Mieres, Asturias 1967)
Licenciada y doctora en Derecho por la Uni-versidad de León, y colaboradora honorífi ca del Área de Derecho Administrativo.
Ejerce como abogada y mediadora familiar, civil y mercantil.
Es la presidenta de la Asociación de Media-dores de León (AMELE).
Asturias posee una enorme diversidad orográfi ca, con una costa imponente, extensas zonas montañosas, diversos paisajes protegidos y cuencas mineras. A pesar de esta complejidad, el Principado ha tratado de elaborar una regulación unitaria y el resultado del esfuerzo legislativo ha sido la creación de una normativa homogénea para toda esta fi sonomía particular, sin menoscabo de la aplicación simultánea de la regulación sectorial del Estado.
En este trabajo se realiza un recorrido por la legislación urbanística del Principado, con algunos supuestos prácticos recogidos de la realidad asturiana, como los referidos al litoral o a ciertas construcciones típicas de la región.
LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EN EL
PRINCIPADO DE ASTURIAS
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LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA EN EL
PRINCIPADO DE ASTURIAS
GEMA VALLEJO PÉREZ
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LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICAEN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
© Gema Vallejo PérezTodos los Derechos Reservados
Edita:EOLAS EdicionesGran Vía de San Marcos, 3 - 24001 Leó[email protected]
Director Editorial:Raúl Sánchez Díez
Consejo Editor:DirectorJavier Fernández-Costales MuñizCatedrático EU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
Antonio Vicente Sempere Navarro Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan CarlosSocio Coordinador del Área Laboral de Gómez Acebo & Pombo Juan José Fernández DomínguezCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de LeónRodrigo Martín JiménezProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan CarlosConsejero Académico de Gómez Acebo & PomboAurelia Álvarez RodríguezProfesora Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad de León Pedro Álvarez Sánchez de MovellánProfesor Titular de Derecho Procesal. Universidad de León Roberto Fernández FernándezProfesor Titular de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León María Anunciación Trapero BarrealesProfesora Titular de Derecho Penal. Universidad de LeónGilberto Pérez del BlancoProfesor de Derecho Procesal. Universidad Autónoma de Madrid
I.S.B.N.: 978-84-15603-04-7 Depósito Legal: LE-1124-2012
Diseño y realización:GRÁFICAS [email protected]
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NOTA PRELIMINAR
El presente estudio constituye el fruto de mi Tesis doctoral, resul-tado de la investigación realizada sobre el tema en el seno de la Cá-tedra de Derecho Administrativo de la Universidad de León, bajo elmagisterio y dirección de los profesores Dr. D. Francisco Sosa Wag-ner y Dra. Dña. Mercedes Fuertes López, sin cuyo apoyo y estímulodiario no hubiera sido posible su realización. Fue presentada y de-fendida el 19 de septiembre de 2011 en la Facultad de Derecho deLeón ante un Tribunal integrado por los profesores Dr. D. LeopoldoTolivar Alas, en calidad de Presidente, Dr. D. Luis Ángel BallesterosMoffa, que actuó como Secretario, Dr. D. Tomás Quintana López,Dra. Dña. Miriam Cueto Pérez y Dra. Dña. Eva Mª Menéndez Se-bastián, obteniendo la calificación de sobresaliente cum laude porunanimidad. A todos ellos mi más sincero agradecimiento por su cer-canía y deferencia al haber juzgado el trabajo, así como por sus va-liosas y oportunas observaciones. Mi gratitud, asimismo, a miscompañeros.
Gracias también a todas aquellas personas que, de una u otraforma, han estado siempre presentes a mi lado con su ayuda y res-paldo, y en especial a Seila Fernández Dorado, que me hizo más fácilel camino, a mi cuñada; M.ª José Ramilla que pacientemente escuchómis ensayos; y a mi querida amiga Henar cuyo excelente trabajo dedoctorado estimuló mi interés por los estudios del tercer ciclo.
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A José Antonio y Avelina,mis padres,
que no solo me dieron la vidasi no el coraje y la fuerza para vivirla.
Y a Melquíades,porque llenas mi vida de amor y pasión.
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LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICAEN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ÍNDICE
ABREVIATURAS......................................................................................................................................................... 13
INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................................... 15
PRIMERA PARTEANTECEDENTES HISTÓRICOS Y NACIMIENTO DEL DERECHOURBANÍSTICO ASTURIANO Y LA LICENCIA URBANÍSTICA.................................................. 25
1. EL DERECHO URBANÍSTICO EN ESPAÑA. SU INFLUENCIA ..................................... 271.1.- Etapa preconstitucional .................................................................................................................... 271.2.- Configuración de un nuevo mapa estatal: la aparición de las Autonomías ................. 311.3.- La incidencia de la STC 61/1997, de 20 de marzo, en la actual configuración
del Derecho Urbanístico ................................................................................................................. 36
2. PERSPECTIVA EUROPEA EN EL DERECHO URBANÍSTICO........................................ 43
3. EL MODELO ASTURIANO DE URBANISMO. LA DIVERSIDADURBANÍSTICA A LA QUE TIENE QUE HACER FRENTE ELLEGISLADOR ASTURIANO.................................................................................................................. 53
3.1.- El urbanismo y autonomía del Principado de Asturias ....................................................... 533.2.- La primera Ley Urbanística Asturiana ........................................................................................ 563.3.- Legislación vigente en materia de urbanismo del Principado
de Asturias: TROTU Y ROTU ......................................................................................................... 60
4. LA LICENCIA COMO TÍTULO HABILITANTE......................................................................... 654.1.- Procedimiento para la obtención de la licencia ..................................................................... 694.2.- La ejecución de la licencia............................................................................................................... 784.3.- Ordenes de ejecución ...................................................................................................................... 80
SEGUNDA PARTELA CONFIGURACIÓN DE POTESTADES PÚBLICAS PARALA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD ................................................................................................... 83
1. LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA.................................................... 89
2. LA DISCIPLINA URBANÍSTICA EN EL PRINICIPADO DE ASTURIAS ..................... 91
3. LA DISTRIBUCCIÓN DE COMPETENCIAS DE PRINICIPADO DEASTURIAS Y CONCEJOS EN MATERIA DE DISCIPLINA URBANÍSTICA.............. 99
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4. CONTROL PREVENTIVO SOBRE EL ACTO PROYECTADO.SUPUESTOS DE ILICITOS URBANÍSTICOS............................................................................... 103
4.1.- Obras de edificación y uso del suelo que se estén realizando sinlicencia o sin ajustarse a las condiciones de licencia u orden de ejecución.............. 103
4.2.- Actuaciones terminadas sin licencia u orden de ejecución o sinajustarse a sus determinaciones ................................................................................................... 104
4.3.- Obras de edificación y uso del suelo realizadas al amparo de unalicencia manifiestamente ilegal ....................................................................................................... 105
5. EL CONTROL SOBRE EL ACTO EN EJECUCIÓN O EJECUTADO.LA INSPEECCIÓN URBANÍSTICA................................................................................................... 107
6. ALGUNAS CONSTRUCCIONES PECULIARES EN EL PRINCIPADODE ASTURIAS................................................................................................................................................. 111
6.1.- El polémico supuesto de las casas prefabricadas .................................................................. 1116.2.- La protección de los núcleos rurales ......................................................................................... 1156.3.-El caso particular del litoral asturiano ........................................................................................ 121
TERCERA PARTELA REACCIÓN JURÍDICA ANTE LAS ILEGALES URBANÍSTICAS.......................................... 127
1. EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN JURÍDICO PERTURBADO ............................ 1291.1.-Medida cautelar de suspensión ...................................................................................................... 1291.2.-Restauración de la realidad física alterada................................................................................. 1301.3.-Derrumbamientos en núcleos históricos o áreas de interés cultural ........................... 1321.4.-Actuación del Principado de Asturias en caso de Inactividad Municipal ...................... 132
2. LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO............................................ 1352.1.-Imposición de sanciones ................................................................................................................... 1352.2.-Infracciones del orden urbanístico en el ámbito administrativo ...................................... 1352.3.- La intervención penal en determinadas conductas urbanísticas..................................... 1392.4.- Los responsables de los actos ilícitos ........................................................................................ 141
3.- LA ACCIÓN PÚBLICA COMO CONTROL DE LA LEGALIDAD DE LAACTIVIDAD O INACTIVIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ......... 145
4.- LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONESPÚBLICAS DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA........................................ 147
CONCLUSIONES..................................................................................................................................................... 153
TABLA DE CORRESPONDENCIA POR ARTÍCULOS ENTREEL TROTU Y EL ROTU........................................................................................................................................... 161
ÍBIBLIOGRAFÍA........................................................................................................................................................... 163
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ABREVIATURAS
Ar. Repertorio Jurisprudencial AranzadiArt./s. Artículo/sAAVV Autores VariosBOE Boletín Oficial del Estado CC Código Civil CC AA Comunidad AutónomaCE Constitución EspañolaCit. CitadoCoord. CoordinadorCP Código PenalCGPJ Consejo General del Poder JudicialD DecretoDA Documentación AdministrativaDir. DirectorDOCE Diario Oficial de las Comunidades EuropeasEd/s Editor/esed. EdiciónFJco Fundamento JurídicoIEE Instituto de Estudios EconómicosIEP Instituto de Estudios PolíticosJur. Repertorio de JurisprudenciaLC Ley de Protección, Utilización y Policía de Costas, Ley 22/1988, de 28 de JulioLCA Ley de Carreteras, 25/1998, de 29 de julio.LJCA Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de JulioLO Ley OrgánicaLOFAGE Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del EstadoLPA Ley de Procedimiento AdministrativoLPH Ley de Patrimonio Histórico-Artístico, Ley 16/1985, de 25 de Junio.LRJPAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnLRSV Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y ValoracionesNº Númeroop.cit. Obra citadaOM Orden ministerial
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ONU Organización de Naciones UnidasP./pp. Página/sPEE Revista Papeles de Economía EspañolaPJ Revista Poder JudicialRArAP Revista Aragonesa de Administración PúblicaRAP Revista de Administración PúblicaRAAP Revista Andaluza de Administración PúblicaRD Real DecretoRD-Ley Real Decreto LeyRDU Revista de Derecho Urbanístico y medio ambienteREALA Revista de Estudios de la Administración Local y AutonómicaREDA Revista de Derecho AdministrativoREVL Revista de Estudios de la Vida LocalROTU Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo de AsturiasRVAP Revista Vasca de Administración PúblicaSS. SiguientesSTC Sentencia del Tribunal ConstitucionalSTS Sentencia del Tribunal SupremoT. TomoTC Tribunal ConstitucionalTCE Tratado de las Comunidades EuropeasTUE Tratado de la Unión EuropeaTFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión EuropeaTJCE Tribunal de Justicia de las Comunidades EuropeasTR76 Real Decreto 1346/1976, de 9 abril, Texto Refundido de la Ley
Sobre Régimen del Suelo y Ordenación UrbanaTR92 Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación UrbanaTROTU Texto Refundido de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias.TRRL Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia deRégimen Local
TS Tribunal SupremoTSJ Tribunal Superior de JusticiaTSJA Tribunal Superior de Justicia de AsturiasVid. VéanseVol. Volumen
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INTRODUCCIÓN
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LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICAEN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
El presente estudio se centra en el Principado de Asturias, territorio de unos10000 Km2 con gran diversidad de accidentes geográficos. Su organización terri-torial está estructurada en setenta y ocho Concejos1 que se dividen en zona central,zona occidental y zona oriental2.
La población asturiana supera ligeramente el millón de habitantes, siendo lazona central del Principado, desde la costa al interior, la más poblada, seguida delos valles mineros. La ciudad más habitada es Gijón, con 277559 habitantes, se-cundada por la capital autonómica, Oviedo, y Avilés, con 225391 y 83617 habi-tantes respectivamente. Otros municipios o Concejos cuya población ronda los50000 habitantes son Siero (52094), Langreo (44737) y Mieres (42591)3. En elextremo inferior se encuentran Yermes y Tabaza con tan sólo 178 habitantes.
Debido a la gran complejidad y división de la estructura en Concejos del Prin-cipado de Asturias, en la tabla siguiente se recoge el estado del Planeamiento ge-neral de cada uno de ellos4, según la última actualización del Servicio deOrdenación Territorial y Planeamiento del Principado. Se presentan, en orden al-fabético, los 78 Concejos, con sus características de superficie y población, asícomo una referencia a su situación normativa en el ámbito urbanístico.
Además, tiene Asturias, un interés especial por la diversidad natural que con-
1 El “Concejo” es el conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido por un Ayuntamiento y querecibe el nombre de municipio. Así se recoge en el artículo 6 del Estatuto Asturiano y en el artículo 11 de la Ley3/1986, del Principado de Asturias, por la que se regula el procedimiento de creación de comarcas.
2 Asturias central incluye los Concejos de Aller, Avilés, Bimenes, Cabranes, Candamo, Carreño, Caso, Castrillón,Corvera, Gijón, Gozón, Grado, Illas, Langreo, Las Regueras, Laviana, Lena, Llanera, Mieres, Morcín, Muros del Nalón,Noreña, Oviedo, Pravia, Proaza, Quirós, Ribera de Arriba, Riosa, Santo Adriano, San Martín del Rey Aurelio, Sariego,Siero, Sobrescobio, Soto del Barco, Villaviciosa, Yermes y Tameza. Asturias occidental incluye los Concejos de Al-lande, Belmonte, Boal, Cangas de Nancea, Castropol, Coaña, Cudillero, Degaña, El Franco, Grandas de Salime,Ibias, Illano, Navía, Pesoz, Salas, Santa Eulalia de Oscos, San Martín de Oscos, San Tirso de Abres, Somiedo, Tapia,Taramundi, Tineo. Asturias Oriental comprende Amiela, Cabrales, Cangas de Onís, Caravia, Colunga, Llanes,Peñamellera Baja, Piloña, Ponga, Ribadeva, Ribadesella.
3 Según datos del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2011.4 Servicio de Ordenación Territorial y Planeamiento del Principado de Asturias. Autor: José Manuel Vijande, 1993-
2001. Actualización de 3 de septiembre de 2012.
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ESTADO PLANEAMIENTO GENERAL
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forma el Principado. Hay un Parque Nacional (Picos de Europa), varios ParquesNaturales5 (Somiedo, Redes, Muniellos, Nancea, Degaña e Ibias), Concejos queproponen mejoras en las técnicas de repoblación sobre las especies preferiblespara suelos asturianos (Teverga)6, cuencas mineras, una ciudad industrial (Avilés),turismo de playa (Gijón), una capital en expansión (Oviedo) y un problemático ycomplejo litoral.
Si bien el litoral español difícilmente puede digerir el gran número de edifica-ciones ilegales objeto de la imparable voracidad constructora, el litoral asturiano,gracias a su regulación específica a través del Plan de Ordenación del Litoral, esuna de las zonas costeras que mejor mantiene su integridad, aunque la costa occi-dental asturiana (Castropol, Tapia, El Franco y Valdés) y la oriental (Llanes, Ri-badesella) presentan una urbanización abusiva e irracional con concentración deedificaciones y de equipamiento hotelero, siendo Llanes uno de los mejores ex-ponentes. Un ejemplo de la rigidez de este plan costero es Ribadesella, que aspiraa convertirse en una villa turística aumentando su capacidad residencial, desligán-dose del pueblo pesquero que en su día fue, a través de un ambicioso planeamientourbanístico todavía en proceso de elaboración. El plan general de ordenación ur-bana de Ribadesella ampliará al menos un 250 por ciento la capacidad residencialde la villa.
Otra zona representativa de Asturias, es el conjunto de cuencas mineras de Lan-greo, Laviana, Mieres y San Martín del Rey Aurelio, donde se integra un paisajecaracterístico de actividades tradicionales agrícolas, ganaderas y forestales, conel derivado de la actividad industrial y extractiva. En estas zonas resulta de graninterés la conservación y protección de las singulares especies de flora y fauna ysu conexión con el Parque Natural de Redes.
Desde el punto de vista geológico, la cabecera del valle del río Turón y la mayorparte del resto del paisaje protegido forman parte de la cuenca carbonífera central.La oscuridad del carbón contrasta con el verde del carbayón, que alterna con ali-sedas, hayedos, abedulares, rebollares, acebedas, etc. Esta peculiar pintura ha dadolugar a la declaración de Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras7.
5 Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, del Principado de Asturias; Ley 2/1988, de 10de junio, por la que se declara el Parque Natural de Somiedo; Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de declaración delParque Natural de Redes; Ley 9/2002, de 22 de octubre, de la Reserva Natural Integral de Muniellos; Ley 12/2002,de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.
6 RODRÍGUEZ-VIGIL, J. L.: Los montes comunales y vecinales de Asturias, Ed. Trea, Oviedo, 2005, Prólogo, P.13.
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Por su parte, la ciudad necesita que se respete la legalidad urbanística comoelemento necesario para garantizar una adecuada calidad de vida, además de sa-tisfacer el principio de eficacia del ordenamiento. La evolución de la sociedad yel crecimiento de las poblaciones inciden sobre el paisaje transformándolo, conel objeto de garantizar un óptimo desarrollo económico, lo que puede afectar deforma negativa a la existencia de zonas verdes y espacios libres, que son los pul-mones de las ciudades. Esta ordenación urbanística dentro de las previsiones delderecho contribuyen a conseguir el uso racional del suelo, impidiendo la masifi-cación, favoreciendo un adecuado desarrollo de la vida, facilitando el contactocon la naturaleza y corrigiendo los factores contaminantes que invaden las ciuda-des, en definitiva disfrutando del medio ambiente. En las normas urbanísticas esimprescindible tener en cuenta el concepto de desarrollo sostenible al objeto deracionalizar la presión urbanística respetando el carácter no renovable del recursonatural suelo y evitar un deterioro irremediable del mismo, donde adquieren es-pecial importancia conceptos como “densidad de población” en el sentido de ca-pacidad de carga de un territorio concreto8.
El interés público por la creación y conservación de zonas verdes responde aunas necesidades sociales cada vez más acusadas por la incidencia de una seriede fenómenos como son el impacto producido por el crecimiento demográfico, larecepción de la revolución industrial, la emigración interior y el surgimiento de
7 La Ley del Principado de Asturias 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, establecía un régimenespecial para la protección de los espacios naturales diferenciando cuatro categorías: Parques, Reservas Naturales,Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos. Los Paisajes Protegidos son aquellos lugares concretos del medionatural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial. El Decreto 38/94,de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias (Plan de Ordenaciónde Recursos Naturales Asturianos), establecía la necesidad de redactar un Plan Protector para cada Paisaje; ademásel Decreto 36/2002 de 14 de marzo, establecía junto al Plan Protector un Plan de Desarrollo Sostenible del PaisajeProtegido de las Cuencas Mineras (comprende los Concejos de Langreo, Laviana, Mieres y San Martín del Rey Au-relio, sobre un terreno que ocupa 13225 hectáreas, estableciendo asimismo una zonificación de acuerdo con lascaracterísticas de las distintas áreas del paisaje). Actualmente, la Resolución de 4 de mayo de 2004, de la Consejeríade Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, por la que se apruebanel Plan Protector y el Plan de Desarrollo Sostenible del Paisaje Protegido de las Cuencas Mineras, unifica la regulaciónde estas zonas por ser una de las más representativas del área central de Asturias, donde se conserva un paisajecaracterístico de un manejo del territorio basado en actividades tradicionales agrícolas, ganaderas y forestales, asícomo de la actividad industrial y extractiva. En ella resulta de gran interés, por un lado, la conservación de las especiesde flora y fauna y de sus hábitats, y por otro, su conexión con otro espacio.
8 QUINTANA LÓPEZ, T. A.: La conservación de las ciudades en el moderno urbanismo, Ed. Instituto Vasco de Admi-nistración Pública, Bilbao, 1989.
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LA PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICAEN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
nuevos medios de comunicación, dando lugar a la publicación de la Ley de zonasverdes de 2 de diciembre de 1963, cuya Exposición de Motivos refiere los interesescontrapuestos presentes en la determinación de espacios verdes9: la necesidad depreservar la calidad de vida10 y la especulación inmobiliaria11.
El urbanismo se caracteriza por una regulación caótica y compleja con una re-viviscencia de normas estatales, incluso de carácter preconstitucional, y muchasleyes autonómicas que dificultan un tratamiento unitario de la materia. La regu-lación urbanística contó en Asturias únicamente con la protección jurídica dispen-sada por la normativa estatal hasta la publicación de la Ley 3/1987, de 8 de abril,de Disciplina Urbanística, ante la necesidad de homogeneizar la regulación estatalpara una región con fisonomías muy diferentes. La ley no pretende reemplazar laregulación sobre la protección estatal, sino incrementar la eficacia de su defensa,no sujetando a plazos de prescripción los actos de edificación o uso del suelo sobreterrenos calificados por el planeamiento y demás normativa urbanística, comozonas verdes o espacios libres, considerando nulas de pleno derecho las licenciasu órdenes de ejecución que pudieran amparar dichas actividades, previsiones quese recogen en el Texto Refundido de Ordenación del Territorio y Urbanismo deAsturias de 2004.
Este texto hace extensivo el esquema de los supuestos de obras realizadas sino contra licencia y al amparo de licencia ilegal a las que se lleven a cabo en terre-nos calificados por el planeamiento urbanístico como zonas verdes. Como pecu-liaridades inspiradas en lo preceptuado por la legislación urbanística del Estadodestacan la calificación de las licencias u órdenes de ejecución como nulas depleno derecho, y la no sujeción a plazo alguno de la puesta en marcha del proce-dimiento correspondiente como consecuencia obligada de esa calificación.
El variado panorama urbanístico de Asturias demanda una reflexión sobre laefectiva aplicación de una normativa homogénea para todo el territorio y pone derelieve la necesidad de hacer frente de manera específica al tradicional asenta-miento disperso de la población y la tendencia a situar en suelo no urbanizable
9 GÓMEZ-FERRER MORANT, R.: Las zonas verdes y espacios libres como problema jurídico, Prologo de García deEnterría, E., Ed. Tecnos, Madrid, 1971, P. XVI.
10 Resulta decisiva al respecto la STC 119/2001 que vincula el medio ambiente urbano con la protección de los dere-chos fundamentales “… a la vida, la salud, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio”.
11 Un desarrollo equilibrado y racional que no olvida las generaciones futuras. Se trata de hacer compatible el desen-volvimiento del sistema económico (Art. 130.1 de la CE) y la protección del medio ambiente (Art. 45 de C), sin queninguno de estos valores se sobreponga al otro.
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toda clase de usos, residenciales, agrarios, de pequeñas industrias, etc., que exigenuna regulación diferente a aquellos municipios con mayor concentración de po-blación como Oviedo, más vinculado al sector terciario, o Gijón, con un turismode playa.
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La protección de la legalidad urbanística en el Principado de Asturias
Gema Vallejo Pérez
Gema Vallejo Pérez (Mieres, Asturias 1967)
Licenciada y doctora en Derecho por la Uni-versidad de León, y colaboradora honorífi ca del Área de Derecho Administrativo.
Ejerce como abogada y mediadora familiar, civil y mercantil.
Es la presidenta de la Asociación de Media-dores de León (AMELE).
Asturias posee una enorme diversidad orográfi ca, con una costa imponente, extensas zonas montañosas, diversos paisajes protegidos y cuencas mineras. A pesar de esta complejidad, el Principado ha tratado de elaborar una regulación unitaria y el resultado del esfuerzo legislativo ha sido la creación de una normativa homogénea para toda esta fi sonomía particular, sin menoscabo de la aplicación simultánea de la regulación sectorial del Estado.
En este trabajo se realiza un recorrido por la legislación urbanística del Principado, con algunos supuestos prácticos recogidos de la realidad asturiana, como los referidos al litoral o a ciertas construcciones típicas de la región.