La Prueba Electronica

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LA PRUEBA ELECTRONICA.- Las pruebas tecnológicas se emplean, no tanto para demostrar la formación de un contrato, como  para probar la cantidad que un a de las partes contratantes le debe a la otra en base a un contrato de venta por medida. La lectura de los contadores de electricidad, teléfono, gas o agua constituye una prueba de las cantidades que marcan, que los tribunales aceptan gracias a la confiabilidad que generalmente muestran los aparatos que registran tales consumos, y sin perjuicio del derecho del consumidor de demostrar su mal funcionamiento en el caso particular que lo concierne (RT civ.!""#.!$% y RT civ.&''%.%%%, ambas para facturas de teléfono. )i el contador deja de marcar el consumo, debido a su falta de mantenimiento, el consumidor debe pagar un importe estimado de acuerdo con su consumo del mes anterior o del promedio de varios meses anteriores, seg*n dispone su contrato o, a falta de estipulación sobre el punto. +l reconocimiento por la jurisprudencia de la lectura de los contadores como prueba deroga a una serie de principios tradicionales, tales como la eigencia de la prueba escrita cuando la operacn pasa de ci erto l- mi te , la regl a del ar t- culo !%&" de que l os regi stros de los comerciantes no hacen prueba contra las personas que no lo sean, de las entregas que en ellos consten/, y de que nadie puede constituirse su propia prueba. +l reconocimiento de las pruebas tec nológ ic as se ba sa en los co nt rat os de ap er tu ra de los co nt ra tos de cons umo. +l importe adeudado al banco emisor por el portador de una tarjeta de crédito se prueba igualmente con los registros del banco, que se reflejan en la factura que remite al cliente. +n un asunto la portadora de una tarjeta de crédito magnética fue demandada por su banco en pago del saldo de su cuenta. Los jueces del fondo hab-an recha0ado la demanda aplicando el principio de que nadie puede fabricar su propia prueba. La sentencia es casada con el motivo de que para los derechos de los cuales las partes disponen libremente las convenciones relativas a la prueba son il-citas. +l desarrollo de las ciencias y de la tecnolog-a en especial la electrónica y dentro de ésta, la inform1tica, crean condiciones materiales, ineistentes en !2'3 y!2'#, cuando se redactaron los 4ódigos 4ivil y de 5rocedimiento 4ivil, por lo cual, ciertos medios de prueba previstos por el legislador de la época, nos referimos al peritaje, hoy se han desarrollado, teniendo un campo m1s amplio de aplicación y de resultados m1s ciertos, casi eactos, como son los medios. 5or ya no trat arse de hacer la prueba de la eist encia del acto, sino de estab lecer la identida d de la impresión y la autenticidad del mensaje o registro electrónico, el problema se reduce a cuestiones de hecho que por su propia naturale0a podr1n ser fijados libremente, sea por testigos,  peritajes o por la firma electrónica/ . )obre el testimonio, conviene en la demostración del origen o la fuente del documento. )er-a el caso, por decir algo, de que el accionante se sirviera de las declaraciones del empleado o la secretaria del autor del mensaje, siempre que aquel o aquella hubieran tenido acceso al contenido del documento y a la identidad de la persona a quien se le remitir-a.

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LA PRUEBA ELECTRONICA.-Las pruebas tecnolgicas se emplean, no tanto para demostrar la formacin de un contrato, como para probar la cantidad que una de las partes contratantes le debe a la otra en base a un contrato de venta por medida. La lectura de los contadores de electricidad, telfono, gas o agua constituye una prueba de las cantidades que marcan, que los tribunales aceptan gracias a la confiabilidad que generalmente muestran los aparatos que registran tales consumos, y sin perjuicio del derecho del consumidor de demostrar su mal funcionamiento en el caso particular que lo concierne (RTD civ.1996.173 y RTD civ.2003.333, ambas para facturas de telfono). Si el contador deja de marcar el consumo, debido a su falta de mantenimiento, el consumidor debe pagar un importe estimado de acuerdo con su consumo del mes anterior o del promedio de varios meses anteriores, segn dispone su contrato o, a falta de estipulacin sobre el punto.

El reconocimiento por la jurisprudencia de la lectura de los contadores como prueba deroga a una serie de principios tradicionales, tales como la exigencia de la prueba escrita cuando la operacin pasa de cierto lmite, la regla del artculo 1329 de que los registros de los comerciantes no hacen prueba contra las personas que no lo sean, de las entregas que en ellos consten, y de que nadie puede constituirse su propia prueba. El reconocimiento de las pruebas tecnolgicas se basa en los contratos de apertura de los contratos de consumo.El importe adeudado al banco emisor por el portador de una tarjeta de crdito se prueba igualmente con los registros del banco, que se reflejan en la factura que remite al cliente. En un asunto la portadora de una tarjeta de crdito magntica fue demandada por su banco en pago del saldo de su cuenta. Los jueces del fondo haban rechazado la demanda aplicando el principio de que nadie puede fabricar su propia prueba. La sentencia es casada con el motivo de que para los derechos de los cuales las partes disponen libremente las convenciones relativas a la prueba son ilcitas.El desarrollo de las ciencias y de la tecnologa en especial la electrnica y dentro de sta, la informtica, crean condiciones materiales, inexistentes en 1804 y1806, cuando se redactaron los Cdigos Civil y de Procedimiento Civil, por lo cual, ciertos medios de prueba previstos por el legislador de la poca, nos referimos al peritaje, hoy se han desarrollado, teniendo un campo ms amplio de aplicacin y de resultados ms ciertos, casi exactos, como son los medios.

Por ya no tratarse de hacer la prueba de la existencia del acto, sino de establecer la identidad de la impresin y la autenticidad del mensaje o registro electrnico, el problema se reduce a cuestiones de hecho que por su propia naturaleza podrn ser fijados libremente, sea por testigos, peritajes o por la firma electrnica

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Sobre el testimonio, conviene en la demostracin del origen o la fuente del documento. Sera el caso, por decir algo, de que el accionante se sirviera de las declaraciones del empleado o la secretaria del autor del mensaje, siempre que aquel o aquella hubieran tenido acceso al contenido del documento y a la identidad de la persona a quien se le remitira.

Lo de la firma electrnica o digital es interesante y novedoso. Ciertamente, en cuanto concierna a la autora, vale la advertencia de que la suscripcin del documento es lo idneo, pues con ella se satisface un doble propsito: La identificacin de las partes contratantes y su asentimiento sobre el contenido del negocio. La denominada FIRMA ELECTRONICA pone en juego todo un que en efecto consigue hacer la identificacin de la autora de un mensaje electrnico, pues por su mediacin es posible firmar cualquier documento en el sistema cyberespacio, salvndose el problema de saber si quien est al frente del computador es un delincuente, un loco o quien dice ser.

En primer lugar, debemos partir de la consideracin de que el original de un mensaje o correo electrnico o de cualquier registro telemtico es el que circula en la red y que slo puede ser ledo a travs del computador. Por ello, lo que se ofrecer como prueba y se presentar a los debates ser el documento archivado en un disquete o su impresin.Ahora bien, como medio de prueba atpico o innominado*, la parte promovente del documento electrnico deber afirmar y establecer las circunstancias que convenzan al Juez de que la impresin o el registro contenido en el disquete es una representacin genuina de su original. Tambin estar compelida a probar su autenticidad, vale decir el origen, la identidad, la autora del instrumentum y que el sistema de computacin, as como la mquina receptora, estuvieron operando correctamente en el momento del envo y/o recepcin del registro.En nuestro derecho, la gran mayora de los contratos con verdadero inters prctico (venta, arriendo, trabajo, servicios pblicos, etc.) se concluyen y son vlidos por el solo matrimonio de las voluntades: Solus consensus obligat. Son pues, consensuales, condicin que a la luz de la Ley los hace surtir efectos a partir del instante en que se produjera el intercambio de los consentimientos entre los sujetos participantes, empero stos casi siempre se procurarn para mayor seguridad, una constancia escrita en donde se acredite no slo la existencia del contrato sino tambin los trminos en que se conciba. El documento escrito, por tradicin, ha sido desde antao la prueba por excelencia de la existencia de las convenciones, pero no la nica, pues nada obsta para hacer su demostracin a travs de la confesin o del juramente decisorio.De manera que hasta la fecha, los escritos en papel han sido considerados como la prueba ms confiable, y precisamente por ello no es difcil asumir los problemas jurdicos que se suscitan de cara al intercambio electrnico cada vez ms recurrente por red internacional de la internet.

tradicin, ha sido desde antao la prueba por excelencia de la existencia de las

convenciones, pero no la nica, pues nada obsta para hacer su demostracin a

travs de la confesin o del juramente decisorio.

De manera que hasta la fecha, los escritos en papel han