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LA REESTRUCTURACIÓN DE LA CIUDAD EL POT COMO INSTRUMENTO

Autor:

DIEGO FRANCISCO CASTAÑEDA PINEDA

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

FACULTAD DE INGENIERÍA

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN AVALÚOS

BOGOTÁ, 2018

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LA REESTRUCTURACIÓN DE LA CIUDAD EL POT COMO INSTRUMENTO

Autor:

DIEGO FRANCISCO CASTAÑEDA PINEDA

Tutor:

Ingeniero Hernando Acuña Carvajal

Coordinador Especialización en Avalúos

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

FACULTAD DE INGENIERÍA

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN AVALÚOS

BOGOTÁ, 2018

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Agradecimientos

Quiero iniciar estos agradecimientos a los docentes de la Universidad Francisco José de Caldas y compañeros que prestaron su conocimiento, ánimo e interés. En especial, al Ingeniero Hernando Acuña Carvajal y German Moreno, quienes impartieron sus conocimientos, experiencias y puntos de vista sobre el ordenamiento territorial y fortalecieron en gran medida los conocimientos teóricos, académicos y prácticos aplicables en el ejercicio valuatorio.

A mi adorada esposa Mary, por su apoyo, comprensión y paciencia mientras trabaje en la elaboración del presente escrito. Finalmente a todos los compañeros Richard, Benjamín, Manuel, Brian y María, Cata, Angy, Lady, Emeris, Alejandro, Helen, Fredy, Jonatan, Adrian, Diego, Harol, Yara, Camilo, Jorge, Lenin, Omar, Carolina, Camilo, Nelly, Arqui, Dayana, que en el transcurrir de la especialización con sus experiencias, experticias y sólidos conocimientos en el campo de los avalúos aportaron en gran medida al desarrollo del texto.

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Tabla de Contenido

LA RESTRUCTURATION DE LA CIUDAD 8

EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL -POT- 8

ETAPAS PARA LA ELABORACIÓN DEL POT. 9

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA UN POT. 10

EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL COMO OPCIÓN DE POLÍTICAS URBANAS Y REGIONALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE 11

CIUDADES COMPACTAS Y SOSTENIBLES. 14

CUÁL ES LA UTILIDAD DE UN POT 15

CÓMO SE CLASIFICAN ESTOS INSTRUMENTOS 15

CONTENIDO BÁSICO DE UN POT 15

PROGRAMA DE EJECUCIÓN 16

NORMAS URBANÍSTICAS ESTRUCTURALES 17

VIGENCIA DEL POT 18

LA REVISIÓN DEL POT 18

QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR EN LA FORMULACIÓN DE UN POT 18

ALGUNOS ASPECTOS ESTRUCTURALES QUE SE DEFINEN EN EL POT 19

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EL EXPEDIENTE DISTRITAL 20

ALGUNOS MANEJOS DEL POT 20

EL CONCEPTO DE PLUSVALÍA 26

EL CONCEPTO DE AVALÚO 26

ANTECEDENTES DEL CONCEPTO DE AVALÚO 26

CARACTERÍSTICAS DE LA PARTICIPACIÓN 27

EL AVALÚO Y SU REGLAMENTACIÓN 27

INCORPORACIÓN AL PERÍMETRO URBANO 27

CÁLCULO DEL AVALÚO CUANDO SE AUTORICE EL CAMBIO DE USO A UNO MÁS RENTABLE. 28

LOS MÉTODOS DE AVALÚO 29

LOS MÉTODOS DE MERCADO 29

EL MÉTODO RESIDUAL Y EL POTENCIAL DE DESARROLLO 29

ZONAS O PREDIOS QUE SE EXIMEN DE LA VALORIZACIÓN 30

BIENES EXCLUIDOS DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN 31

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Somos seres humanos llenos de pasión, la vida es desierto y es oasis. Nos derriba, nos lastima, nos convierte en protagonistas de nuestra propia historia.

WALT WITMAN

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LA RESTRUCTURACIÓN DE LA CIUDAD

Fuente: www.revistadc.com-Libros - para saber más sobre Bogotá

No es desconocido que el sistema de mercado ha jalonado crecimientos de núcleos sociales, en la

medida en que estos han servido como instrumento de una ampliación de las dinámicas

comerciales exitosas.

El afán de acumulación y la necesidad de ajustar los nuevos mercados, ha permitido que las

pequeñas y grandes urbes crezcan de manera desordenada, sin planes previos de expansión, esto,

en el mediano y largo plazo ha llevado al desorden en todos los ámbitos, dígase en infraestructura

y transporte o movilidad, servicios públicos, desorden general entre otros asuntos.

La necesidad de organizar las ciudades, genero la ley que dio, precisamente origen al POT o plan

de ordenamiento territorial; con esto se buscaba un mayor orden en todos los sentidos, se buscaba

delimitar tanto la parte urbana como la parte rural.

El Plan de Ordenamiento Territorial -POT-

El Plan de Ordenamiento Territorial –POT-, es un instrumento a partir del cual se definen los

objetivos, políticas, programas y normas que rigen el desarrollo físico y el uso del suelo en cada

municipio, siguiendo el principio de autonomía territorial.

El término “territorio” en el plan de ordenamiento territorial no se refiere necesariamente a los

distritos administrativos sino también a las áreas de la tierra que existen entre los niveles

nacionales, regionales y locales. La unidad local de planeación podría ser el municipio, un

conjunto de municipios, un área protegida, un conjunto de tierras comunales, un territorio

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indígena o una pequeña cuenca hidrográfica. La experiencia y el conocimiento de los usuarios de

la tierra y del personal técnico local se movilizan para identificar las prioridades del desarrollo y

trazar e implementar los planes.

Etapas para la elaboración del POT.

A manera de ejemplo, se toma la información que la cámara de comercio hace pública, sobre toda

la estructura del plan de ordenamiento territorial de Bogotá.

El plan de ordenamiento territorial tiene una vigencia de tres periodos constitucionales, es decir,

doce años; el responsable de su elaboración es la alcaldía mayor de Bogotá, liderada por la

secretaría de planeación distrital.

Se plantean cinco etapas para la elaboración del POT:

Planeación, concertación y consulta, aprobación, implementación, evaluación y seguimiento.

En la primera etapa, planeación, de desglosa a su vez en tres momentos, a saber, etapa preliminar

en la que se elaborara un documento que evalúa el plan vigente.

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Documentos necesarios para un POT.

Fuente: Diario El Universal -El Plan de Ordenamiento Territorial: la brújula que guía al Distrito de Cartagena

Documento técnico de soporte: Contiene el desarrollo, la descripción y aplicación de los

procesos técnicos empleados para la formulación del plan. Contiene la planificación como tal

(general, urbana y rural), los planos generales, los modelos de gestión y financiación y el

programa de ejecución.

Documento Resumen del Plan: Memoria explicativa para la divulgación

Acuerdo que adopta el Plan: Es el documento que aprueba el documento técnico de soporte y

los planos generales. Dichos documentos hacen parte integral del acuerdo que adopta el plan,

resumiendo se puede decir que el POT, pasa por las siguientes etapas, desde su preparación y

diagnóstico, hasta la fase de su evaluación o monitoreo.

1. Etapa preparatoria

2. Etapa de diagnóstico integral del territorio y del entorno

3. Etapa de pronóstico territorial

4. Etapa de formulación

5. Etapa de implementación

6. Fase de monitoreo, evaluación y actualización del POT

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Los ciudadanos forman parte fundamental en la formulación, ejecución y monitoreo de los planes

y todas las acciones encaminadas al ordenamiento territorial. Por esta razón, es importante crear

los mecanismos de participación ciudadana para que se haga partícipe en todos los procesos de

gestión de los planes y normas que se plantean en esta normativa.

El Ordenamiento Territorial como opción de políticas urbanas y regionales en América Latina y el Caribe

Fuente: http://habitatmag.com.mx/2017/05/08 -URBANISMO ¿UN LUJO DE LOS PAÍSES PRIMERMUNDISTAS O UNA NECESIDAD DEL TERCER MUNDO?

La ciudad es una matriz física y simbólica de la modernidad de nuestras sociedades y es en ella

donde más se evidencia

n las tensiones y contradicciones del desarrollo urbano no-sostenible en nuestra región

(concentración de la riqueza y de los vínculos con la globalización económica, severas

inequidades y exclusiones sociales, contaminación, consumo energético irracional, pobreza

urbana, entre muchos otros), (CEPAL, 2016 ).

Sin lugar a dudas, si se pasara revista a los avances, retrocesos, pasivos y capitales actuales a

nivel regional en el campo del desarrollo sostenible de las ciudades, veremos que ha habido

avances en la región: en particular, en introducir criterios asociados a estas tres dimensiones

claves del desarrollo -social, ambiental y económico- en las políticas, programas y proyectos que

afectan la urbe. Como también en reconocer políticas, programas y proyectos en las distintas

escalas del desarrollo: local, subnacional, nacional, regional y global.

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Existen ciertas condiciones -o factores- que sistemáticamente fallan en el desarrollo e

implementación de políticas que apuntan a esta meta. Uno de estos factores se refiere a la

gobernabilidad del sistema, entendiendo ésta como las características de las relaciones entre

actores (incluyendo cómo es la gestión urbana y la voluntad política);, y las reglas formales e

informales del sistema. Este último incorpora el marco institucional y normativo que gobierna la

política.

El otro factor se refiere a la escasez del desarrollo de mecanismos de financiamiento que

fortalecen un modelo de desarrollo sostenible urbano. Este trabajo discute las dimensiones

sociales, ambientales y económicas del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos en la

región, enfocando en las actuales limitaciones y oportunidades en este campo, como también en

el progreso regional en términos de reformas de políticas, implementación de programas y el

desarrollo de proyectos. Se revisa el estado de la urbe en nuestra región desde la perspectiva del

desarrollo sostenible, destacando los avances, retrocesos, pasivos y capitales actuales a nivel

regional en este campo, para finalizar en una reflexión sobre los puntos críticos a fortalecerse

para diseñar e implementar políticas que apuntan a este fin.

En cuanto a las conceptualizaciones y definiciones de desarrollo sostenible, y el desarrollo

sostenible de los asentamientos humanos, y cuáles y en qué medida inciden las políticas sobre las

modalidades y las dinámicas del desarrollo urbano hay muchos puntos de vista y opiniones. Son

las que buscan medir o cuantificar índices o coeficientes de la sostenibilidad urbana (Índice de

Bienestar Económico Sostenible, la Huella Ecológica, Flujos de Carbono y flujos de materiales,

indicadores de desempeño, entre otros. Dentro de las comunidades académicas y de definición de

políticas, existen profundas divergencias sobre qué es el "desarrollo urbano sostenible" y sobre

qué hacer para obtenerlo.

No obstante lo anterior, en el concepto de "desarrollo sostenible urbano" han entrado a formar

parte estable tres dimensiones fundamentales: ambiental, social y económica, y también espacial

desde la escala local a la global. Sin lugar a duda, el elemento central de la sostenibilidad es

haber reconocido que los costos ambientales de la urbanización no pueden ser transferidos a las

generaciones futuras. Se trata del principio "de la equidad intergeneracional", del hecho que es

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necesario garantizar a las generaciones futuras una cantidad de bienes al menos iguales a los que

disponemos hoy (capital natural constante).1

La urgencia en adoptar políticas de desarrollo urbano sostenible se impuso en la región , en el

cuadro de la fuerte urbanización registrada por todos los países, y las tensiones que ésta ha

presentado en la urbe. A esto se ha agregado nuevos problemas a escala global, en particular, el

impacto que la urbanización puede tener sobre el calentamiento global, sobre la contaminación

transfronteriza, la reducción de la capa de ozono y el consumo de los recursos. En la actualidad se

plantea con mayor fuerza que la erradicación de la pobreza, el cambio de los patrones de

consumo y producción, la protección de los recursos naturales, como objetivos globales y

requerimientos esenciales para el desarrollo sostenible.

Es el plan de ordenamiento territorial el que se vislumbra como salida a estas problemáticas

planteadas en los párrafos anteriores. A través del estudio de los casos de las ciudades de

Montevideo, Bogotá, D.C. y del Área Metropolitana de San Salvador se intenta evidenciar cuáles

son las tendencias que se están desarrollando en Latinoamérica, cuáles son las principales

innovaciones en los nuevos Planes de Ordenamiento Territorial y de qué manera se pretende

implementar estos cambios. Se ha elegido estos tres casos por ser representativos de tres

macrozonas de influencia en Latinoamérica: Montevideo capital de Uruguay en el cono sur,

Bogotá, D.C., capital de Colombia en la zona norte de Sudamérica y San Salvador capital de El

Salvador en Centroamérica.

Para superar los inconvenientes de la planificación tradicional, los nuevos Planes de

Ordenamiento Territorial se caracterizan por la implementación de componentes estratégicos y

flexibles integrados a una base estructural heredada de la planificación tradicional. Las

innovaciones en estos planes apuntan a una adecuada implementación de los principales

componentes de la flexibilidad tomados de la planificación estratégica: la eficiencia y la

participación. La eficiencia como componente de operatividad de la flexibilidad, se traduce

básicamente en la adopción de un régimen de prioridades que se manifiesta preferentemente en

los instrumentos de planeamiento y ejecución del plan. La participación se constituye en el

componente de soporte y legitimación de la flexibilidad. Finalmente, los instrumentos de

1 Informe de la comisión de estudios económicos para la América Latina. CEPAL.

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seguimiento y revisión del plan, así como los plazos de vigencia del Plan, conforman el soporte

fundamental que permitiría adecuar la flexibilidad a lo largo del tiempo.

Ciudades compactas y sostenibles.

Fuente: Ciudades Compactas y sostenibles http://www.graphicsbuzz.com/graphics/ciudades-sostenibles-graphics-c2cc85.html

El modelo económico capitalista imperante y el Estado como se reconfiguró en Occidente se

agotaron, además conceptos como “desarrollo” y “modernidad” han sido perversos porque han

llevado a una crisis civilizatoria. Frente a ello, el antropólogo colombiano y catedrático

universitario Arturo Escobar afirma que se requieren de luchas sociales y de “montonera” como

dice el pueblo nasa en el departamento del Cauca, para interpelar al Estado y a la hegemonía del

capital.

El análisis de Escobar es singular porque ha problematizado la idea de desarrollo situando la

emergencia de este concepto y sus implicaciones para el Sur global. Durante su disertación

titulada “Paz, (post)desarrollo y pluriverso” aportó elementos a la discusión sobre el proceso de

paz en Colombia y los verdaderos alcances que ha tenido el concepto capitalista de “desarrollo”.

A partir de estas reflexiones promovió una idea para el debate: la posibilidad de pensar más allá

del desarrollo y sus definiciones dominantes, explorando un tránsito que no se restringe a la idea

de ir de la guerra a la paz, sino que incluye de igual manera una visión de transición civilizatoria

que busca reconocer la diversidad que constituye el mundo actual, y por ende las alternativas

políticas, sociales, culturales y económicas en un momento de crisis profunda del modelo

impuesto por el Occidente hegemónico.

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Cuál es la utilidad de un POT

El POT sirve para orientar y priorizar las inversiones en el territorio tanto del sector público

como del sector privado, es decir, define dónde se construyen los parques, los colegios, los

hospitales, dónde se ubica la vivienda, las oficinas, los comercios e industrias. Para su

funcionamiento requiere de unos instrumentos, necesarios para hacerlo viable y funcional.

Cómo se clasifican estos instrumentos

Planes de Ordenamiento Territorial: Son elaborados y adoptados por las autoridades de los

distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes.

Plan Básico de Ordenamiento Territorial: Son elaborados y adoptados por las autoridades de

los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes.

Esquema de Ordenamiento Territorial: Son elaborados y adoptados por las autoridades de los

municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.

Contenido básico de un POT

Componente general: establece políticas, objetivos, estrategias y contenidos estructurales de

largo plazo (12 años) para todo el territorio municipal. El contenido estructural hace referencia a:

áreas de preservación y conservación ambiental, amenaza y riesgos, patrimonio urbanístico,

arquitectónico y arqueológico, clasificación del suelo urbano, rural y de expansión, entre otros.

Componente urbano: acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo

físico urbano (suelo urbano y de expansión) y contenidos de corto y mediano plazo (8 años). El

contenido de corto y mediano plazo hace referencia a: Normas urbanísticas, tratamientos y

actuaciones urbanísticas, ocupación y usos del suelo, infraestructura vial y de servicios públicos,

equipamientos, vivienda, instrumentos de gestión y financiación, entre otros.

Componente rural: acciones, programas y normas para orientar y garantizar la conveniente

utilización del suelo rural y su interacción con la cabecera municipal contenidos de corto y

mediano plazo (8 años). El contenido de corto y mediano plazo hace referencia a: áreas de

preservación y conservación ambiental, amenaza y riesgo, ocupación y usos del suelo,

infraestructura vial y de servicios públicos, equipamientos, vivienda, entre otros.

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Programa de ejecución

Fuente: http://www.administracionpublica.com/son-eficientes-las-subvenciones-publicas-el-ejemplo-de-la-rehabilitacion/

Actuaciones sobre el territorio previstas en el POT, que serán ejecutadas durante el periodo de la

correspondiente administración municipal (4 años, 8 años y 12 años).

El POT define normas urbanísticas, las cuales tiene por objeto regular el uso, la ocupación y el

aprovechamiento del suelo. Estas normas la Ley 388 de 1997 las jerarquiza de la siguiente

manera:

Las de mayor jerarquía: 1. Conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales

y la prevención de amenazas y riesgos naturales.

2. Políticas, directrices y demás sobre conservación, preservación y uso de las áreas consideradas

como patrimonio cultural (histórico, artístico y arquitectónico).

3. Localización de infraestructuras básicas: red vial, puertos y aeropuertos, saneamiento básico y

directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia.

El POT define normas urbanísticas, las cuales tiene por objeto regular el uso, la ocupación y el

aprovechamiento del suelo. Estas normas la Ley 388 de 1997 las jerarquiza de la siguiente

manera: La función del OT se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y

municipales, referida a las decisiones de las normas urbanísticas y la intervención en los usos del

suelo. Clasificación del suelo.

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Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la

naturaleza y consecuencias de las actuaciones urbanísticas.

Normas urbanísticas estructurales

Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente

general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano.

Bogotá, por ejemplo, ha ordenado su territorio bajo tres estructuras: La estructura ecológica

principal, La estructura funcional y de servicios, La estructura socioeconómica y espacial.

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Vigencia del POT

Dado que los POT tienen tres componentes: (1) estructural; y contenidos urbanos, de (2)

mediano y (3) largo plazo. El artículo 28 de la ley 388 de 1997, señala la vigencia para cada una

de ellos así:

1- El contenido estructural tendrá una vigencia de largo plazo de al menos 3 periodos

constitucionales de las administraciones y la revisión de este contenido debe coincidir con el

inicio de un nuevo periodo de gobierno.

2- EL contenido de mediano plazo tiene una vigencia mínima de dos periodos constitucionales

de las administraciones.

3- El contenido de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante un

periodo constitucional de la administración municipal.

La revisión del POT

La revisión del diagnóstico del Plan de Ordenamiento Territorial es un procedimiento técnico y

jurídico establecido en la misma Ley 388 de1997, cuyo propósito es actualizar, modificar o

ajustar sus contenidos y normas de manera que se alcance la construcción efectiva del modelo

territorial adoptado por el Distrito.

Quiénes pueden participar en la formulación de un POT

La misma ley señala sobre la participación democrática que debe promoverse por parte de la

autoridad distrital en todos los estamentos ciudadanos con el fin de fomentar la concertación

entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, de manera que ello permita “asegurar la

eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos

sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal”

teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2 , que son:

1. La función social y ecológica de la propiedad.

2. La prevalencia del interés general sobre el particular.

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3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

En la formulación del POT interviene el alcalde, a través de la Secretaría de Planeación, que

formula el POT y lo somete al Concejo. Pero antes de ello debe:

• Consultar con la corporación autónoma.

• Con el Consejo Distrital de Planeación, que es una instancia consultiva obligatoria, en la cual

tienen asiento muchas instancias de la sociedad civil, sin embargo sus opiniones no obligan.

• Con los gremios económicos, agremiaciones profesionales, instituciones de la sociedad civil, de

manera que en todas las etapas de consultas, la comunidad pueda expresar sus inquietudes.

Algunos aspectos estructurales que se definen en el POT

• Los sistemas de comunicación entre las áreas urbana y rural.

• Áreas de reserva y medidas para protección del medio ambiente, conservación de los recursos

naturales.

• Áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico, para ello

también existen los planes especiales de manejo y protección (PEMP). En Cartagena está

pendiente de aprobación el del Centro Histórico y su área de influencia.

• Zonas de alto riesgo natural para la localización de asentamientos humanos por amenazas o

riesgos naturales.

• Localización de la infraestructura y equipamientos básicos.

• Clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente

fijación del perímetro del suelo urbano.

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El expediente distrital

Revista CIVICO - Cuatro de los cinco edificios más altos de Bogotá fueron construidos hace 30 años, 04 de mayo del 2015.

Por constituir la memoria la memoria institucional del proceso de planeación del territorio,

resulta indispensable contar con él, de manera que pueda avocarse apropiadamente una revisión

del POT. Aporta instrumentos necesarios para la evaluación de los resultados obtenidos en la

construcción del modelo de ocupación del territorio previsto en el POT. Se convierte en un

soporte para que la Administración tome decisiones correctivas tanto en la gestión misma del

POT, como en la revisión y ajuste del mismo, en aras de la mejora continua y adaptaciones que

requiera el proceso de ordenamiento territorial. Sirve de archivo técnico e histórico sobre el

desarrollo territorial.

Algunos manejos del POT

Una decisión política tiene en vilo a los habitantes de una población cercana a Bogotá, la

población de La Calera. La alcaldesa, Ana Lucía Escobar, presentó hace dos semanas un proyecto

para incorporar al área urbana un terreno privado rural para construir más de 2.000 viviendas de

interés social. La iniciativa generó suspicacias puesto que, además de que La Calera no tiene un

déficit notable de estas, el cambio de uso del suelo beneficiaría intereses privados al valorizar su

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terreno en más de 16.000 millones de pesos. A pesar de que la idea cuenta con la oposición del

Consejo Territorial de Planeación, el Concejo Municipal la aprobó en primer debate.2

Un plan de ordenamiento territorial, va más allá de la necesidad de adecuar y organizar el

territorio municipal, en algunas situaciones, como la anteriormente descrita, se puede presentar

ciertos visos de corrupción, es allí donde se hace necesario la mirada aguda de un perito o de un

auditor, para detectar, más allá de lo meramente formal bien documentado.

Según cifras del Departamento Nacional de Planeación, por cuenta de malas decisiones

urbanísticas el 52,5 por ciento de la población urbana del país vive en áreas con bajo suministro

de agua, el 60 por ciento de los municipios definió inadecuadamente su perímetro urbano, y el 61

por ciento está erróneamente delimitado. Debido a la presión demográfica y la escasez de tierra

en la capital, la situación en la sabana de Bogotá es aún más delicada. En los últimos cinco años,

los municipios cercanos a la ciudad, sobre todo, han expandido sus cascos urbanos y han

incorporado suelos para usos industriales o de vivienda no necesariamente de interés social. Al

igual que lo que podría suceder en La Calera, en la mayoría de los casos esos procesos de

expansión no han estado acompañados de infraestructura para servicios públicos domiciliarios,

vías y dotacionales, y han afectado los ecosistemas y la calidad de vida de sus habitantes.

Las incorporaciones de tierra suelen hacerse por medio de modificaciones de los Planes de

Ordenamiento Territorial (POT) por iniciativa de las alcaldías y los concejos municipales y con el

concurso de las corporaciones autónomas regionales (CAR). Si bien los POT existen desde 2000,

a partir de 2009 los municipios comenzaron a modificarlos para incorporar suelos rurales al

perímetro urbano. En la medida en que cada predio que se incorpora multiplica notablemente su

valor, este fenómeno, conocido como “volteo de tierras”, cada vez ha generado más suspicacias

de enriquecimiento ilícito de los funcionarios que lo promueven o autorizan.

Estos manejos suceden particularmente en Cundinamarca, donde en los dos últimos años han

aumentado las denuncias al respecto. En junio pasado, apareció publicada en la revista semana, la

edición n.º 1779, una denuncia en la que el senador Carlos Fernando Galán declaró que el alcalde

de Madrid, Giovanni Villarraga, mediante un acuerdo aprobado por el Concejo, incorporó al

municipio un predio rural de uso público para construir el proyecto de vivienda Villas de Madrid.

2 Revista semana, Diciembre 17 de 2016.

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A partir de esa publicación comenzaron a llegar cientos de denuncias al despacho del congresista,

con casos de expansión urbana inconveniente, intervención urbanística de suelos rurales y

corrupción en 14 municipios. SEMANA pudo conocer tres de estas denuncias que, además de

estar documentadas, evidencian situaciones anómalas.

En Facatativá, a pesar de que la Ley 1537 de 2012 establece que las incorporaciones de territorio

hechas por los POT tienen como fin único garantizar el desarrollo de programas de vivienda de

interés social, en 2014 el municipio incorporó el predio La Guapucha, de 230.000 metros

cuadrados, con el propósito de construir más de 3.600 viviendas de las cuales 42,73 por ciento

no serían de interés social.

Además de esta irregularidad, el informe técnico n.º DRSP 476 expedido por la CAR en 2015

señala que La Guapucha hace parte integral de la microcuenca Mancilla, clasificada como suelo

de uso agropecuario intensivo. Con ese informe quedó en evidencia que la incorporación habría

vulnerado otra norma de la ley mencionada, según la cual los predios incorporados para vivienda

de interés social no podrán colindar ni estar ubicados en áreas de conservación y protección

ambiental e importancia ecosistémica. La semana pasada las veedurías de Facatativá ganaron una

acción popular con la que se suspenden temporalmente la incorporación y las obras en la

Guapucha.

Varios veedores insisten en que, además de las irregularidades en la incorporación del predio,

también preocupa a los habitantes el déficit de acueducto y alcantarillado. Construir casi 5.000

viviendas de una sola vez, sin expandir previamente esos servicios, puede generar una crisis en la

medida en que –como Facatativá no tiene una fuente hídrica propia– debe comprarle agua a

Bogotá.

En Funza, los problemas urbanísticos están ligados a la construcción de parques industriales

ubicados al lado de humedales que, como el Gualy, han sido contaminados por desechos

químicos.

En 2012, bajo la alcaldía de Jorge Machuca –desde este año gerente de la Licorera de

Cundinamarca– el parque industrial San Pedro recibió licencia de urbanismo. Según los

documentos obtenidos por el senador Galán, el 12 de marzo de 2012 la señora Adriana Milena

Orozco Quecano, entonces jefe de la oficina asesora de Planeación Municipal de Funza, expidió

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la Resolución n.º 105 del 12 de marzo de 2012 que otorga una licencia de urbanismo en la

modalidad de obra nueva. Sin embargo, esta funcionaria habría expedido irregularmente dos

actos administrativos más con el mismo número y la misma fecha para autorizar el parque en

mención, ubicado en la vía Siberia-Funza.

La primera se refiere a un área bruta de terreno de 168.950 metros cuadrados para 34 lotes

destinados a bodegas. Con ella difiere la segunda, también expedida con igual número y fecha,

que establece un área bruta de 176.234 metros cuadrados –o sea 7.284 más que los anunciados en

la anterior– para 41 lotes. Y una tercera resolución, que oficialmente envió la Alcaldía como

respuesta a un derecho de petición del senador Galán, se refiere a un área bruta de 168.950

metros cuadrados para 41 lotes destinados a la construcción de bodegas. Además de que es

absurdo que tres licencias con la misma fecha difieran en metros y número de lotes, llama la

atención que todas ellas coincidan en el valor a cancelar por concepto de expensas: 179.573.000

pesos.

Por su parte, las tres resoluciones establecen que los predios del parque San Pedro se encuentran

eximidos de pagar el impuesto de plusvalía por la Resolución n.º 000554 del 10 de octubre de

2011, expedida por Jorge Rey, hoy gobernador de Cundinamarca, cuando era alcalde de Funza.

Después de un debate hecho por varios concejales, esa misma alcaldía expidió la Resolución n.º

00772 del 30 de diciembre de 2011, por medio de la cual se liquidó la participación en el

impuesto de plusvalía para los predios en cuestión por cerca de 1.000 millones de pesos. Por

alguna extraña razón, la licencia otorgada por el alcalde Machuca no habría tenido en cuenta la

segunda resolución y habría eximido al proyecto de pagar una millonaria plusvalía. Las bodegas

del parque industrial San Pedro hoy siguen en construcción. Machuca no respondió a SEMANA

argumentando que estaba muy ocupado inaugurando una nueva sede de la Licorera de

Cundinamarca.

En Mosquera, en 2009, el entonces alcalde del municipio, Álvaro Rincón, llevó al Concejo una

modificación del POT para incorporar un predio rural al suelo urbano. En este trámite un concejal

de la línea política del alcalde habría servido de intermediario para que la propietaria del lote lo

vendiera al entonces alcalde Rincón, por lo cual recibió en dos cheques una comisión cercana a

40 millones de pesos.

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Varias promesas de compraventa soportan esta denuncia. En la primera, firmada el 29 de julio de

2009 por 1.292 millones de pesos, aparece como comprador del predio el inspector de Policía

Wilson William Romero Castro.

Posteriormente, ese funcionario le habría cedido el negocio de compra al ingeniero Ernesto Pinto

Salazar y lo habría autorizado a firmar la escritura pública n.º 1165 del 20 de noviembre de 2009,

otorgada en la Notaria Única de Funza, Cundinamarca. Como consta en otra promesa, el

ingeniero Pinto Salazar le vendió el predio a la empresa Inversiones Mobiliarias e Inmobiliarias

NODO S. A. S., sociedad que compartía con el alcalde Rincón.

El proyecto de acuerdo para la incorporación del predio a la zona de expansión urbana del

municipio se debatió en 18 días, hasta que fue aprobado el 30 de diciembre de 2009 y sancionado

el 8 de enero de 2010. Solo dos de los 15 concejales votaron negativamente el acuerdo que, entre

otros, incluye una zona de expansión para desarrollar dos planes parciales en donde se prevé la

construcción de más de 12.000 viviendas.

De otra parte, el predio que compró la sociedad de Pinto y el alcalde Rincón habría sido

beneficiado por un cambio de la vía Tomás Cipriano de Mosquera, incluida en la modificación

del POT. Así, además de determinar que esta carretera se ampliaría de 6 a 23 metros de ancho,

terminó pasando por el predio del exalcalde. Por cuenta de ese cambio el avalúo catastral del

terreno pasó de 1.200 millones de pesos en 2008 a 3.800 millones en 2012. El exalcalde afirmo a

un medio escrito que no tenía nada que argumentar respecto a la modificación del POT, porque la

Fiscalía archivó la investigación en su contra.

Pero el escándalo de los POT en Cundinamarca ha pasado del terreno urbanístico al político por

un factor adicional. En los últimos años se ha hecho evidente la rotación de funcionarios en

cargos de entidades del departamento que toman decisiones sobre los terrenos. Hay casos de

personas que un día están en algún concejo municipal, al mes siguiente pasan a la Contraloría y

después de un tiempo llegan a la CAR.

Los casos más conocidos en esa puerta giratoria son los de Adriana Milena Orozco, quien pasó de

ser jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Funza cuando se otorgó la licencia al

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parque industrial San Pedro, a convertirse en asesora jurídica de la Contraloría de Cundinamarca.

Nicolás García, secretario de Gobierno del destituido alcalde de Mosquera Luis Álvaro Rincón,

pasó a ser jefe de gabinete de la Gobernación. Andrés Ernesto Díaz fue secretario de Planeación

de Mosquera entre 2008 y 2011 y hoy gerencia las Empresas Públicas de Cundinamarca. Y

Carlos Eduardo Rodríguez, quien era presidente del Concejo de Mosquera cuando se modificó el

POT municipal, es director de la CAR Sabana de Occidente. La mayoría de estos nombres

pertenecen a la cuerda política de Jorge Rey, exalcalde de Funza y hoy gobernador de

Cundinamarca.

La plenaria del Senado ya aprobó una proposición de control político por la cual invita a alcaldes,

gobernadores, concejales y funcionarios responsables de la modificación de los planes para dar

explicaciones. Pero de la celeridad de las investigaciones que ya cursan en los organismos de

control dependerá lo que suceda con una tercera parte de los POT de Cundinamarca que entran a

revisión en 2019. Aunque las incorporaciones urbanas forman parte natural del crecimiento de los

municipios, es evidente que en el caso de los de la sabana de Bogotá hay mucha tela por cortar3.

3 Revista semana, Diciembre de 2016.

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El concepto de plusvalía

En la ley 388 del 97, en la que se sintetiza las normas sobre ordenamiento territorial, se observa

un instrumento cuyo objetivo es recuperar para el estado una parte de la valorización de los

predios, producto del incremento de los precios de los terrenos generado por las obras y las

actualizaciones municipales; el medio o el instrumento utilizado para determinar esta variación

de precios es el avalúo. Este instrumento, cuyos procedimientos son los necesarios para tasar los

incrementos de valor, está reglamentado; el IGAC, ha elaborado una metodología para este

propósito por delegación del gobierno.

El concepto de avalúo

El avalúo es la estimación del valor comercial de un inmueble o artículo reflejado en cifras

monetarias por medio de un dictamen técnico imparcial, a través de sus características físicas, de

uso, de investigación y el análisis de mercado, tomando en cuenta las condiciones físicas y

urbanas del inmueble

Antecedentes del concepto de avalúo

De tiempo atrás, se ha venido creando la necesidad de la participación del estado en lo que se da

en llamar valorización y plusvalía; se han creado métodos que permiten tasar, por un lado, la

distribución de las obligaciones, para los predios cercanos a las obras realizadas, y por otro lado,

la participación del estado en el incremento de valor del precio del predio o plusvalía.

La metodología propuesta por el IGAC, destaca entre otros elementos:

Cercanía a la vía o a la obra; estado social del predio; uso del predio (comercial, vivienda,

industrial), lote o inmueble construido, tamaño del predio. Cada uno de estos factores tiene un

peso y permite una calificación del predio. Una vez definida la calificación del predio, se

multiplica por el coeficiente que le corresponda dentro del valor de la obra, de esa manera

quedaría determinado el valor que le correspondería pagar.

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Características de la participación

La ley 388 del 97 establece de manera clara el cobro por valorización o por el incremento de

valor del predio o plusvalía, esto, condicionado a:

La extensión de las redes de servicios públicos; la construcción de vías en el sector que tengan un

impacto directo en su valorización; la ampliación del perímetro urbano o sanitario;

La autoridad del municipio, cuando realice cualquiera de estas acciones enumeradas y decida la

aplicación del instrumento, deberá establecer la magnitud del incremento en el precio de los

terrenos objeto de la participación, ya que, en términos tributarios, esta es la base gravable. Este

incremento se establece a partir de la comparación de dos avalúos, antes y después de la acción

urbanística generadora de la plusvalía. Inicialmente un decreto nacional estableció que el precio

anterior era el que tenían los terrenos en julio de 1997 (fecha de expedición de la ley 388) para las

acciones urbanísticas contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y un año antes

para las acciones urbanísticas contenidas en planes parciales u otros instrumentos que desarrollen

el POT. Recientemente esa disposición fue modificada y ya no se habla de una fecha o periodo

específico, simplemente se habla de antes. Luego se realiza un segundo avalúo, en el cual se

estima el precio que presumiblemente adquirirá el terreno una vez entre en vigor la norma o se

materialice la obra. La diferencia entre los dos constituye la base de la participación: la

participación será una proporción de este incremento, que puede oscilar entre el 30% y el 50%,

de acuerdo con la decisión de los Concejos Municipales4.

El avalúo y su reglamentación

El IGAC, por encargo del gobierno, elabora unos lineamientos que se seguirán para determinar el

valor de un predio, a continuación se observaran los elementos centrales de tales lineamientos:

Incorporación al perímetro urbano

Las normas colombianas piden investigar los precios del terreno teniendo en cuenta la condición

rural o suburbana del predio. Debe establecerse si en el municipio existen zonas que tengan

4 Borrero Ochoa. Métodos de avalúo para determinar la plusvalía urbana.

28

características similares a las definidas en la nueva clasificación del suelo (por uso, intensidad y

localización comparable) y dotación de servicios.5

Cálculo del avalúo cuando se autorice el cambio de uso a uno más rentable.

Básicamente, este valor se genera cuando un predio cambia de uso, esto puede darse cuando un

predio, de uso residencial inicialmente, pasa a uso comercial, industrial o de oficinas. Si no existe

una norma anterior que determine los usos del suelo en la zona, deberá tenerse en cuenta el uso

predominante en la zona homogénea física correspondiente al 24 de julio de 1997. Y si no existen

zonas homogéneas físicas se deberá considerar como uso predominante aquel al que estuvieren

destinados al menos el 51% de los predios del primer nivel o primer piso. Además se debe tener

en cuenta que el uso en oficinas se suma al comercio y si la norma que se dicta autoriza estos

usos, estableciendo figuras como el uso múltiple, no se genera motivo de plusvalía.

5 IBID, página 3

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LOS MÉTODOS DE AVALÚO

Se describen los métodos más utilizados, para determinar el valor de los predios, entre otros:

Los métodos de mercado

En el que es el mercado inmobiliario, el que determinaría cuanto puede ser el valor de un predio,

allí en ese momento.

Los tratadistas y los manuales de avalúos suelen dividir en dos el Método Comparativo: por las

características del inmueble y por la renta.

El Método Comparativo por las características se basa en la comparación de los elementos del

inmueble con los mismos elementos o características de otros inmuebles.

El Método Comparativo por la renta determina los valores del inmueble a través de la renta real o

prevista por comparación con la renta de otros inmuebles. Estos métodos a su vez pueden

determinar la renta de forma directa o indirecta. En la comparación directa se efectúa un análisis

de las rentas reales o previstas que directamente se encuentran en el mercado.

El método residual y el potencial de desarrollo

Este método, con sus respectivas variantes, en el cual se parte precisamente del precio total del

inmueble y mediante diversos procedimientos, se deduce el costo de la construcción, y se llega

como residuo al precio del lote urbanizado: es por ello que se le denomina Método Residual.

Existen diferentes normas para establecer el valor del suelo, como ejemplo/ tenemos:

El factor de construibilidad, el índice de ocupación, regulación de las alturas permitidas,

regulación de densidades, índice de construcción, este índice establecería el número máximo de

metros que se pueden construir en un terreno: AC = Área construida/Área total del terreno.

Existen otros métodos de valuación de los predios, por ahora, sólo se han numerado los más

reconocidos.

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Zonas o predios que se eximen de la valorización

La contribución de valorización es un tributo especial que genera un gravamen real, que se

impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas,

rurales y de expansión urbana del Distrito Capital, que se benefician con la ejecución de la obra,

plan o conjunto de obras de interés público. Es un instrumento de financiación que permite el

desarrollo urbanístico y social de la ciudad. Su recaudo tiene destinación específica a la

construcción de las obras o plan o conjunto de obras para el cual se autorizó y/o la recuperación

y/o rehabilitación de las mismas en los términos del inciso segundo del artículo 157 del Decreto

Ley 1421 de 1993.6

Corresponderá a la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH- Dirección Distrital de Impuestos de

Bogotá, la asignación, discusión, recaudación, cobro, devolución y, en general, la administración

de esta contribución, en relación con las obras o plan o conjunto de obras, que construya el

Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- o cualquier otra entidad pública de conformidad con el

artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Para estos efectos, el administrador de la contribución de valorización aplicará en lo pertinente

las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado y adicionado por los

Decretos 401 de 1999 y 362 de 2002, o el que haga sus veces, en concordancia con lo establecido

en el artículo 162 de Decreto Ley 1421 de 1993.

Corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-, la

distribución y liquidación de la contribución de valorización, función que realizará con

fundamento en los elementos de la base catastral, para su posterior asignación.

Corresponderá a la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- delimitar las zonas de influencia de

acuerdo con el beneficio que genere la obra, plan o conjunto de obras, dentro de los parámetros

técnicos establecidos en el presente Acuerdo7.

6 Proyecto de acuerdo del Consejo de Bogotá. Por medio del cual se adopta el Régimen Jurídico de la Contribución de Valorización para el Distrito Capital. 7 IBID. PÁGINA CUATRO.

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Bienes excluidos de la contribución de valorización

Para los efectos de la contribución de valorización, serán bienes inmuebles excluidos los

siguientes:

a. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las

tierras de resguardo y el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, cuando su titularidad

radique en una entidad de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y

72 de la Constitución Política.

b. Las zonas de cesión obligatoria generadas en la construcción de urbanizaciones, barrios o

desarrollos urbanísticos, siempre que al momento de la asignación del gravamen se encuentren

abiertos los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a dichas zonas, producto de la

demarcación previa por localización y linderos en la escritura pública de constitución de la

urbanización, o que se haya suscrito el acta de recibo o toma de posesión por parte del

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o la entidad que haga sus

veces, incluidas en el respectivo plano urbanístico.

En conclusión, el crecimiento de las ciudades, para evitar que se dé, de manera desordenada, se

hace necesario reglamentarlo, esta reglamentación se ve perfectamente reflejada en el plan de

ordenamiento territorial (POT). Esta reglamentación a veces se ha prestado para manejos que

implican ciertos visos de corrupción, situación mostrada en páginas anteriores con casos

concretos.