La Reforma Judicial - Beccar Varela
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La Reforma Judicial
Oradores:
Juan Antonio Stupenengo
José Miguel Puccinelli
La Reforma Judicial 2013
Consiste en un “paquete” de 6 proyectos enviados por el
Poder Ejecutivo Nacional al Congreso
según el siguiente detalle:
Nro. de
Expedte.
Temas
Tratamiento en
Cámara
DIPUTADOS
Tratamiento
Cámara SENADORES
Fecha de
SANCIÓN
Fecha de
PROMUL- GACIÓN
Fecha de
PUBLICA- CIÓN
001-PE-2013
Diputados
9 de abril
Ingreso al Poder Judicial de la Nación
Regular el ingreso democrático e
igualitario de personal al Poder Judicial
y al Ministerio Público de la Nación,
mediante concurso público. Excepción:
relator de cámara y secretario privado
de 1ra inst. (no pueden pasar a planta
permanente). Cupo 4% para
discapacitados
Incluido en Plan de
Labor del miércoles 17/04
MEDIA SANCIÓN
Espera sanción definitiva.
002-PE-2013
Diputados
9 de abril
Declaraciones Juradas
Se establece que las Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales,
presentadas por las personas en el
ejercicio de la función pública, son de
carácter público, de libre acceso, y
podrán ser consultadas en forma
gratuita vía internet . Incluye a
Magistrados del Poder Judicial,
Ministerio Público, Consejo de la
Magistratura, etc.
Incluido en Plan de
Labor del miércoles 17/04
MEDIA SANCIÓN
Sanción Definitiva:
LEY
26.857
8 de mayo de 2013
21 de mayo de
2013
23 de mayo de
2013
003-PE-2013
Diputados
9 de abril
Publicidad de los actos del Poder Judicial de la Nación
La CSJN, y los Tribunales de 2da
Instancia deberán publicar
íntegramente todas las acordadas y
resoluciones que dicten, el mismo día
de su dictado, y las sentencias luego de
notificadas a las partes. CSJN y
tribunales inferiores deben publicar lista
con causas en trámite – diario judicial
en formato digital – actualización diaria
– gratuito.
VER ACORDADA 15/2013 CSJN
Incluido en Plan de
Labor del miércoles17/04
MEDIA SANCIÓN
Sanción Definitiva:
LEY
26.856
8 de mayo de 2013
21 de mayo de
2013
23 de mayo de
2013
Nro. de
Expte.
Temas
Tratamiento en
Cámara de
DIPUTADOS
Tratamiento en
Cámara de
SENADORES
Fecha de
SANCIÓN
Fecha de
PROMULGA-
CIÓN
Fecha de
PUBLICA-
CIÓN
005-PE-
2013
Senado-
res
9 de abril
Consejo de la Magistratura
Sanción
Definitiva:
LEY
26.855
8 de mayo de
2013.
Promulgación
Tácita: 27 de
mayo de 2013.
006-PE-
2013
Senado-
res
9 de abril
Medidas cautelares
Sanción
Definitiva:
LEY
26.854
24 de abril de
2013.
29 de abril de
2013.
30 de abril de
2013.
007-PE-
2013
Senado-
res
9 de abril
Cámaras de Casación
Sanción
Definitiva:
LEY
26.853
24 de abril de
2013.
9 de mayo de
2013.
17 de mayo
de 2013.
Significado e importancia de las medidas cautelares
• Definición de las medidas “cautelares” (o “precautorias”).
• Corolario de la garantía constitucional a tutela judicial efectiva.
• Importancia de las medidas cautelares en los juicios contra el Estado. – Prolongación.
– No suspensión de la actividad impugnada (“ejecutoriedad” del accionar estatal).
• Ergo, importancia de la suspensión cautelar de los efectos del acto impugnado.
• Tema de derecho procesal. Por ende: – Derecho local.
– Códigos contencioso administrativos locales.
– Inexistencia de código contencioso administrativo federal.
Las medidas cautelares contra el Estado. Régimen de la Ley 26.854.
• Régimen especial sobre medidas cautelares en causas en las que es parte el Estado – Ámbito de aplicación (art. 1)
• Juicios contra el Estado Nacional y sus entes descentralizados
• No aplicación en los juicios contra las provincias o sus municipios
• Principales modificaciones introducidas: – Juez incompetente ya no puede dictar cautelar contra el Estado (art. 2)
• Régimen anterior.
• En adelante, juez debe analizar su competencia al pronunciarse sobre cautelar
• Si es incompetente, debe abstenerse de dictarlas
• De ser dictada, no tiene “eficacia”.
• Excepción: sectores socialmente vulnerables o afectación al derecho a la vida digna, a la salud o a un derecho de naturaleza alimentaria
– Cautelar no puede coincidir con el objeto de la demanda principal (art. 3, inc. 4º).
• Régimen anterior. Silencio del CPCCN. Posiciones divididas.
• En adelante, prohibición legal.
Las medidas cautelares contra el Estado. Régimen de la Ley 26.854 (cont.)
• Principales modificaciones introducidas (cont.):
– Debe solicitarse informe previo al Estado (art. 4º).
• Régimen anterior: “inaudita parte”. Discrecionalidad judicial.
• En adelante, juez “debe” solicitar informe al Estado. – Sobre el interés público comprometido con la solicitud.
– Puede expedirse sobre procedencia de cautelar y acompañar documentación.
– Independiente del traslado de la demanda.
• Plazo: cinco días (ordinarios) o tres días (sumarísimos y amparos).
• Excepción.
– Excepcionalidad de la medida “precautelar” (art. 4º, inc. 3º)
• Concepto de “medida precautelar”.
• Régimen anterior: creación judicial y uso extendido.
• En adelante, sólo cuando lo justifiquen “circunstancias graves y objetivamente
impostergables”.
Las medidas cautelares contra el Estado. Régimen de la Ley 26.854 (cont.)
• Principales modificaciones introducidas (cont.):
– Vigencia temporal de las medidas cautelares contra el Estado (art. 5).
• Régimen anterior: – Hasta 2010: art. 202, CPCCN.
– CSJN, “Grupo Clarín c/ Estado Nacional”, 5/10/10 y siguientes.
– Causas patrimoniales, plazo determinable según el caso, carácter del daño que se quiere evitar,
posibilidad de readecuarlo, etc.
• En adelante, juez “debe” fijar límite “razonable”, que no podrá ser mayor a seis (6)
meses (ordinarios) o tres (3) meses (sumarísimos y amparos) – Contradicción.
– Creación de Cámara de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal.
• Bajo pena de nulidad.
• Posible prórroga por igual plazo. Debe valorarse: “interés público comprometido en
el proceso”, si es “procesalmente indispensable” y actitud procesal del beneficiario.
• ¿Cuándo debe solicitarse la prórroga?
• Excepción: se agrega la medida cautelar “autónoma”.
Las medidas cautelares contra el Estado. Régimen de la Ley 26.854 (cont.)
• Principales modificaciones introducidas (cont.):
– Improcedencia de cautelar que “afecte” o “distraiga de su destino”
bienes o recursos estatales (art. 9).
• Régimen anterior: art. 4º, ley 25.453 (2001). Jurisprudencia.
• En adelante, no podrán dictarse.
– Improcedencia de cargas personales pecuniarias a funcionarios (art. 9).
• Régimen anterior: art. 4º, ley 25.453 (2001). Jurisprudencia.
• En adelante, no podrán imponerse.
– Contracautela no puede ser caución juratoria (art. 10)
• Régimen anterior.
• En adelante, tendrán eficacia práctica tras caución “real o personal”.
• Excepción.
Las medidas cautelares contra el Estado. Régimen de la Ley 26.854 (cont.).
• Principales modificaciones introducidas (cont.): – Más presupuestos para suspensión de los efectos del acto estatal (art.
13, inc. 1º). • Régimen anterior: art. 230, CPCCN (medida de no innovar) y adaptación al régimen
de juicios contra el Estado. Mayor estrictez.
• En adelante: – “Perjuicios graves de imposible reparación ulterior” (ap. a).
– “Verosimilitud del derecho invocado” (ap. b) y “de la ilegitimidad” (ap. c).
– “No afectación del interés público” (ap. d).
– No producción de “efectos jurídicos o materiales irreversibles” (ap. e).
– Previo requerimiento administrativo de la suspensión (art. 13, inc. 2º). • Régimen anterior: silencio de la ley y jurisprudencia dispar.
• En adelante, debe acreditarse solicitud y denegatorio o silencio por cinco (5) días.
– Apelación suspensiva de la cautelar (art. 13, inc. 3º). • Régimen anterior: art. 198, CPCCN.
• En adelante, efecto suspensivo cuando se trate de suspensión de “disposición legal o un reglamento del mismo rango”.
• Excepción.
Las medidas cautelares contra el Estado. Régimen de la Ley 26.854 (cont.).
• Principales modificaciones introducidas (cont.):
– No vigencia para el amparo, salvo:
• Informe previo (por tres días).
• Plazo de vigencia (tres meses, prorrogable).
• Solicitud de modificación de las medidas cautelares.
Cámaras de Casación – Ley 26.853
Se crean TRES cámaras de casación:
1. Cámara Federal de Casación en lo Contencioso
Administrativo Federal.
2. Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y
la Seguridad Social.
3. Cámara Federal y Nacional en lo Civil y Comercial.
Se prevén 3
RECURSOS
DIFERENTES:
Cámaras de Casación – Ley 26.853
Aspectos comunes:
Sede en la Ciudad de Buenos Aires.
Cada Cámara tendrá 2 salas de 3 miembros
+ 1 presidente por cada Cámara (mandato de 2 años).
CASACIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
REVISIÓN
Contra sentencias de Cámaras de Apelación NACIONALES y FEDERALES.
Se sustituyen los artículos 288 a 301 CPCyP (rec. inap. de la ley).
I. El Recurso de Casación (i)
Procede contra:
Causales:
Sentencias definitivas o equiparables de las Cámaras de Apelación.
Resoluciones que decidan la suspensión de los efectos de actos estatales u
otra medida cautelar frente a alguna autoridad pública y contra las
decisiones que declaren formalmente inadmisible a la pretensión
contencioso-administrativa.
1. Inobservancia o errónea aplicación o interpretación de la ley.
2. Inobservancia de las formas procesales esenciales.
3. Unificación de la doctrina, cuando en razón de hechos, fundamentos y
pretensiones sustancialmente iguales se hubiere llegado a pronunciamientos
diferentes. [Se derogan los arts. 302 y 303 CPCyC Nacional sobre fallos
plenarios].
4. Arbitrariedad.
I. El Recurso de Casación (i)
El recurso se presenta por escrito ante la Cámara de Apelación que haya
dictado la resolución (dentro de los 10 días de notificada la resolución).
Traslado a la contrario por 10 días
Cámara de Apelaciones decide sobre admisibilidad del recurso.
Si el recurso de casación fuera concedido:
se remite el expediente a la Cámara de
Casación (por correo si interior del país).
Si el recurso de casación fuera denegado:
recurso de QUEJA directo ante la Cámara de
Casación.
LA CONCESIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
Recibido el expediente por la Cámara de Casación vista al Ministerio Público por 10 días.
Cámaras de Casación deberán dictar sentencias dentro de los 80 días contados a partir del llamado de autos
(plazo se puede reducir si se trata de cuestiones “objetivamente urgentes”).
Vencido plazo de 80 días Pronto Despacho 10 días subsiguientes.
I. El Recurso de Casación (iii)
¿Qué resuelve la Cámara de Casación ante un RECURSO DE CASACIÓN?
(i) si la sentencia o resolución no hubiere observado la ley
o
la hubiere aplicado o interpretado erróneamente
o
la hubiere incurrido en arbitrariedad
la cámara de casación debe “casar” la ley y resolver el caso.
(ii) si hubiere inobservancia de las formas procesales
sustanciales, la cámara de casación anulará lo actuado y
remitirá las actuaciones al tribunal que corresponda para su
sustanciación.
II. El Recurso de Inconstitucionalidad
El RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD podrá interponerse cuando:
Se hubiera cuestionado la constitucionalidad de una ley o
reglamento y la sentencia o resolución fuera contraria a las
pretensiones del recurrente.
En el proceso se haya puesto en cuestión la interpretación
de alguna cláusula constitucional y la decisión haya sido
contraria a la validez del título, derecho, garantía o exención
que sea materia del caso y se funde en la cláusula.
No tiene efecto suspensivo pero se puede pedir previa caución suficiente.
La Cámara de Casación declarará, para el caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad
de la disposición impugnada y confirmará o revocará el pronunciamiento recurrido.
III. El Recurso de Revisión
El RECURSO DE REVISIÓN procederá contra sentencias definitivas que hayan quedado firmes,
si hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra
maquinación fraudulenta cuya existencia se hubiera declarado en FALLO POSTERIOR
irrevocable.
Debe ser interpuesto dentro de los 30 días contados desde el momento que se tuvo
conocimiento del hecho o desde que se conoció el fallo posterior.
No procede el recurso de revisión si transcurrieron 3 años desde la fecha de la sentencia
definitiva.
La admisión del recurso no tiene efecto suspensivo PERO el recurrente lo puede pedir previa
caución suficiente.
Cámara de Casación podrá: Anular la sentencia recurrida y remitir el caso a
nuevo juicio.
Pronunciar la sentencia definitiva.
APLICABILIDAD DE LA LEY: Entra en vigor desde su publicación. Una vez constituidas las Cámaras
y Salas, será de aplicación a todos los juicios, incluso los que estén en trámite. Regla: miembros de
las cámaras serán designados según normativa vigente. Excepción: jueces subrogantes o conjueces
para iniciar su funcionamiento.
La reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación
• Promulgación de hecho: 27.05.2013.
• Publicación y vigencia.
• Se dispone:
– Ampliación de miembros del CMN de 13 de a 19 (art. 2º).
• Tres (3) representantes de los jueces (voto popular).
• Tres (3) representantes de los abogados (voto popular).
• Seis (6) representantes de los ámbitos académico y científico (voto popular).
• Seis (6) legisladores.
• Un (1) representante del Poder Ejecutivo.
– Elección junto con elección presidencial (art. 4º).
• Excepción: primera elección (art. 18).
–
La reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación
• Se dispone (cont.):
– Facultades del CMN:
• Apertura procedimiento de remoción de jueces por
mayoría absoluta (art. 6º).
• Quórum: diez (10) miembros (art. 7º).
• Todas las decisiones por mayoría absoluta (art. 7º).
• Se mantienen en la CSJN la mayoría de las funciones
de superintendencia.
–
Muchas gracias.
Esperamos que esta presentación haya sido de su interés.
Estudio Beccar Varela
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Argentina
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