La Reforma Judicial - Beccar Varela

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La Reforma Judicial

Oradores:

Juan Antonio Stupenengo

José Miguel Puccinelli

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La Reforma Judicial 2013

Consiste en un “paquete” de 6 proyectos enviados por el

Poder Ejecutivo Nacional al Congreso

según el siguiente detalle:

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Nro. de

Expedte.

Temas

Tratamiento en

Cámara

DIPUTADOS

Tratamiento

Cámara SENADORES

Fecha de

SANCIÓN

Fecha de

PROMUL- GACIÓN

Fecha de

PUBLICA- CIÓN

001-PE-2013

Diputados

9 de abril

Ingreso al Poder Judicial de la Nación

Regular el ingreso democrático e

igualitario de personal al Poder Judicial

y al Ministerio Público de la Nación,

mediante concurso público. Excepción:

relator de cámara y secretario privado

de 1ra inst. (no pueden pasar a planta

permanente). Cupo 4% para

discapacitados

Incluido en Plan de

Labor del miércoles 17/04

MEDIA SANCIÓN

Espera sanción definitiva.

002-PE-2013

Diputados

9 de abril

Declaraciones Juradas

Se establece que las Declaraciones

Juradas Patrimoniales Integrales,

presentadas por las personas en el

ejercicio de la función pública, son de

carácter público, de libre acceso, y

podrán ser consultadas en forma

gratuita vía internet . Incluye a

Magistrados del Poder Judicial,

Ministerio Público, Consejo de la

Magistratura, etc.

Incluido en Plan de

Labor del miércoles 17/04

MEDIA SANCIÓN

Sanción Definitiva:

LEY

26.857

8 de mayo de 2013

21 de mayo de

2013

23 de mayo de

2013

003-PE-2013

Diputados

9 de abril

Publicidad de los actos del Poder Judicial de la Nación

La CSJN, y los Tribunales de 2da

Instancia deberán publicar

íntegramente todas las acordadas y

resoluciones que dicten, el mismo día

de su dictado, y las sentencias luego de

notificadas a las partes. CSJN y

tribunales inferiores deben publicar lista

con causas en trámite – diario judicial

en formato digital – actualización diaria

– gratuito.

VER ACORDADA 15/2013 CSJN

Incluido en Plan de

Labor del miércoles17/04

MEDIA SANCIÓN

Sanción Definitiva:

LEY

26.856

8 de mayo de 2013

21 de mayo de

2013

23 de mayo de

2013

Page 5: La Reforma Judicial - Beccar Varela

Nro. de

Expte.

Temas

Tratamiento en

Cámara de

DIPUTADOS

Tratamiento en

Cámara de

SENADORES

Fecha de

SANCIÓN

Fecha de

PROMULGA-

CIÓN

Fecha de

PUBLICA-

CIÓN

005-PE-

2013

Senado-

res

9 de abril

Consejo de la Magistratura

Sanción

Definitiva:

LEY

26.855

8 de mayo de

2013.

Promulgación

Tácita: 27 de

mayo de 2013.

006-PE-

2013

Senado-

res

9 de abril

Medidas cautelares

Sanción

Definitiva:

LEY

26.854

24 de abril de

2013.

29 de abril de

2013.

30 de abril de

2013.

007-PE-

2013

Senado-

res

9 de abril

Cámaras de Casación

Sanción

Definitiva:

LEY

26.853

24 de abril de

2013.

9 de mayo de

2013.

17 de mayo

de 2013.

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Significado e importancia de las medidas cautelares

• Definición de las medidas “cautelares” (o “precautorias”).

• Corolario de la garantía constitucional a tutela judicial efectiva.

• Importancia de las medidas cautelares en los juicios contra el Estado. – Prolongación.

– No suspensión de la actividad impugnada (“ejecutoriedad” del accionar estatal).

• Ergo, importancia de la suspensión cautelar de los efectos del acto impugnado.

• Tema de derecho procesal. Por ende: – Derecho local.

– Códigos contencioso administrativos locales.

– Inexistencia de código contencioso administrativo federal.

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Las medidas cautelares contra el Estado. Régimen de la Ley 26.854.

• Régimen especial sobre medidas cautelares en causas en las que es parte el Estado – Ámbito de aplicación (art. 1)

• Juicios contra el Estado Nacional y sus entes descentralizados

• No aplicación en los juicios contra las provincias o sus municipios

• Principales modificaciones introducidas: – Juez incompetente ya no puede dictar cautelar contra el Estado (art. 2)

• Régimen anterior.

• En adelante, juez debe analizar su competencia al pronunciarse sobre cautelar

• Si es incompetente, debe abstenerse de dictarlas

• De ser dictada, no tiene “eficacia”.

• Excepción: sectores socialmente vulnerables o afectación al derecho a la vida digna, a la salud o a un derecho de naturaleza alimentaria

– Cautelar no puede coincidir con el objeto de la demanda principal (art. 3, inc. 4º).

• Régimen anterior. Silencio del CPCCN. Posiciones divididas.

• En adelante, prohibición legal.

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Las medidas cautelares contra el Estado. Régimen de la Ley 26.854 (cont.)

• Principales modificaciones introducidas (cont.):

– Debe solicitarse informe previo al Estado (art. 4º).

• Régimen anterior: “inaudita parte”. Discrecionalidad judicial.

• En adelante, juez “debe” solicitar informe al Estado. – Sobre el interés público comprometido con la solicitud.

– Puede expedirse sobre procedencia de cautelar y acompañar documentación.

– Independiente del traslado de la demanda.

• Plazo: cinco días (ordinarios) o tres días (sumarísimos y amparos).

• Excepción.

– Excepcionalidad de la medida “precautelar” (art. 4º, inc. 3º)

• Concepto de “medida precautelar”.

• Régimen anterior: creación judicial y uso extendido.

• En adelante, sólo cuando lo justifiquen “circunstancias graves y objetivamente

impostergables”.

Page 9: La Reforma Judicial - Beccar Varela

Las medidas cautelares contra el Estado. Régimen de la Ley 26.854 (cont.)

• Principales modificaciones introducidas (cont.):

– Vigencia temporal de las medidas cautelares contra el Estado (art. 5).

• Régimen anterior: – Hasta 2010: art. 202, CPCCN.

– CSJN, “Grupo Clarín c/ Estado Nacional”, 5/10/10 y siguientes.

– Causas patrimoniales, plazo determinable según el caso, carácter del daño que se quiere evitar,

posibilidad de readecuarlo, etc.

• En adelante, juez “debe” fijar límite “razonable”, que no podrá ser mayor a seis (6)

meses (ordinarios) o tres (3) meses (sumarísimos y amparos) – Contradicción.

– Creación de Cámara de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal.

• Bajo pena de nulidad.

• Posible prórroga por igual plazo. Debe valorarse: “interés público comprometido en

el proceso”, si es “procesalmente indispensable” y actitud procesal del beneficiario.

• ¿Cuándo debe solicitarse la prórroga?

• Excepción: se agrega la medida cautelar “autónoma”.

Page 10: La Reforma Judicial - Beccar Varela

Las medidas cautelares contra el Estado. Régimen de la Ley 26.854 (cont.)

• Principales modificaciones introducidas (cont.):

– Improcedencia de cautelar que “afecte” o “distraiga de su destino”

bienes o recursos estatales (art. 9).

• Régimen anterior: art. 4º, ley 25.453 (2001). Jurisprudencia.

• En adelante, no podrán dictarse.

– Improcedencia de cargas personales pecuniarias a funcionarios (art. 9).

• Régimen anterior: art. 4º, ley 25.453 (2001). Jurisprudencia.

• En adelante, no podrán imponerse.

– Contracautela no puede ser caución juratoria (art. 10)

• Régimen anterior.

• En adelante, tendrán eficacia práctica tras caución “real o personal”.

• Excepción.

Page 11: La Reforma Judicial - Beccar Varela

Las medidas cautelares contra el Estado. Régimen de la Ley 26.854 (cont.).

• Principales modificaciones introducidas (cont.): – Más presupuestos para suspensión de los efectos del acto estatal (art.

13, inc. 1º). • Régimen anterior: art. 230, CPCCN (medida de no innovar) y adaptación al régimen

de juicios contra el Estado. Mayor estrictez.

• En adelante: – “Perjuicios graves de imposible reparación ulterior” (ap. a).

– “Verosimilitud del derecho invocado” (ap. b) y “de la ilegitimidad” (ap. c).

– “No afectación del interés público” (ap. d).

– No producción de “efectos jurídicos o materiales irreversibles” (ap. e).

– Previo requerimiento administrativo de la suspensión (art. 13, inc. 2º). • Régimen anterior: silencio de la ley y jurisprudencia dispar.

• En adelante, debe acreditarse solicitud y denegatorio o silencio por cinco (5) días.

– Apelación suspensiva de la cautelar (art. 13, inc. 3º). • Régimen anterior: art. 198, CPCCN.

• En adelante, efecto suspensivo cuando se trate de suspensión de “disposición legal o un reglamento del mismo rango”.

• Excepción.

Page 12: La Reforma Judicial - Beccar Varela

Las medidas cautelares contra el Estado. Régimen de la Ley 26.854 (cont.).

• Principales modificaciones introducidas (cont.):

– No vigencia para el amparo, salvo:

• Informe previo (por tres días).

• Plazo de vigencia (tres meses, prorrogable).

• Solicitud de modificación de las medidas cautelares.

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Cámaras de Casación – Ley 26.853

Se crean TRES cámaras de casación:

1. Cámara Federal de Casación en lo Contencioso

Administrativo Federal.

2. Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y

la Seguridad Social.

3. Cámara Federal y Nacional en lo Civil y Comercial.

Page 14: La Reforma Judicial - Beccar Varela

Se prevén 3

RECURSOS

DIFERENTES:

Cámaras de Casación – Ley 26.853

Aspectos comunes:

Sede en la Ciudad de Buenos Aires.

Cada Cámara tendrá 2 salas de 3 miembros

+ 1 presidente por cada Cámara (mandato de 2 años).

CASACIÓN

INCONSTITUCIONALIDAD

REVISIÓN

Contra sentencias de Cámaras de Apelación NACIONALES y FEDERALES.

Se sustituyen los artículos 288 a 301 CPCyP (rec. inap. de la ley).

Page 15: La Reforma Judicial - Beccar Varela

I. El Recurso de Casación (i)

Procede contra:

Causales:

Sentencias definitivas o equiparables de las Cámaras de Apelación.

Resoluciones que decidan la suspensión de los efectos de actos estatales u

otra medida cautelar frente a alguna autoridad pública y contra las

decisiones que declaren formalmente inadmisible a la pretensión

contencioso-administrativa.

1. Inobservancia o errónea aplicación o interpretación de la ley.

2. Inobservancia de las formas procesales esenciales.

3. Unificación de la doctrina, cuando en razón de hechos, fundamentos y

pretensiones sustancialmente iguales se hubiere llegado a pronunciamientos

diferentes. [Se derogan los arts. 302 y 303 CPCyC Nacional sobre fallos

plenarios].

4. Arbitrariedad.

Page 16: La Reforma Judicial - Beccar Varela

I. El Recurso de Casación (i)

El recurso se presenta por escrito ante la Cámara de Apelación que haya

dictado la resolución (dentro de los 10 días de notificada la resolución).

Traslado a la contrario por 10 días

Cámara de Apelaciones decide sobre admisibilidad del recurso.

Si el recurso de casación fuera concedido:

se remite el expediente a la Cámara de

Casación (por correo si interior del país).

Si el recurso de casación fuera denegado:

recurso de QUEJA directo ante la Cámara de

Casación.

LA CONCESIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Recibido el expediente por la Cámara de Casación vista al Ministerio Público por 10 días.

Cámaras de Casación deberán dictar sentencias dentro de los 80 días contados a partir del llamado de autos

(plazo se puede reducir si se trata de cuestiones “objetivamente urgentes”).

Vencido plazo de 80 días Pronto Despacho 10 días subsiguientes.

Page 17: La Reforma Judicial - Beccar Varela

I. El Recurso de Casación (iii)

¿Qué resuelve la Cámara de Casación ante un RECURSO DE CASACIÓN?

(i) si la sentencia o resolución no hubiere observado la ley

o

la hubiere aplicado o interpretado erróneamente

o

la hubiere incurrido en arbitrariedad

la cámara de casación debe “casar” la ley y resolver el caso.

(ii) si hubiere inobservancia de las formas procesales

sustanciales, la cámara de casación anulará lo actuado y

remitirá las actuaciones al tribunal que corresponda para su

sustanciación.

Page 18: La Reforma Judicial - Beccar Varela

II. El Recurso de Inconstitucionalidad

El RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD podrá interponerse cuando:

Se hubiera cuestionado la constitucionalidad de una ley o

reglamento y la sentencia o resolución fuera contraria a las

pretensiones del recurrente.

En el proceso se haya puesto en cuestión la interpretación

de alguna cláusula constitucional y la decisión haya sido

contraria a la validez del título, derecho, garantía o exención

que sea materia del caso y se funde en la cláusula.

No tiene efecto suspensivo pero se puede pedir previa caución suficiente.

La Cámara de Casación declarará, para el caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad

de la disposición impugnada y confirmará o revocará el pronunciamiento recurrido.

Page 19: La Reforma Judicial - Beccar Varela

III. El Recurso de Revisión

El RECURSO DE REVISIÓN procederá contra sentencias definitivas que hayan quedado firmes,

si hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra

maquinación fraudulenta cuya existencia se hubiera declarado en FALLO POSTERIOR

irrevocable.

Debe ser interpuesto dentro de los 30 días contados desde el momento que se tuvo

conocimiento del hecho o desde que se conoció el fallo posterior.

No procede el recurso de revisión si transcurrieron 3 años desde la fecha de la sentencia

definitiva.

La admisión del recurso no tiene efecto suspensivo PERO el recurrente lo puede pedir previa

caución suficiente.

Cámara de Casación podrá: Anular la sentencia recurrida y remitir el caso a

nuevo juicio.

Pronunciar la sentencia definitiva.

APLICABILIDAD DE LA LEY: Entra en vigor desde su publicación. Una vez constituidas las Cámaras

y Salas, será de aplicación a todos los juicios, incluso los que estén en trámite. Regla: miembros de

las cámaras serán designados según normativa vigente. Excepción: jueces subrogantes o conjueces

para iniciar su funcionamiento.

Page 20: La Reforma Judicial - Beccar Varela

La reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación

• Promulgación de hecho: 27.05.2013.

• Publicación y vigencia.

• Se dispone:

– Ampliación de miembros del CMN de 13 de a 19 (art. 2º).

• Tres (3) representantes de los jueces (voto popular).

• Tres (3) representantes de los abogados (voto popular).

• Seis (6) representantes de los ámbitos académico y científico (voto popular).

• Seis (6) legisladores.

• Un (1) representante del Poder Ejecutivo.

– Elección junto con elección presidencial (art. 4º).

• Excepción: primera elección (art. 18).

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La reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación

• Se dispone (cont.):

– Facultades del CMN:

• Apertura procedimiento de remoción de jueces por

mayoría absoluta (art. 6º).

• Quórum: diez (10) miembros (art. 7º).

• Todas las decisiones por mayoría absoluta (art. 7º).

• Se mantienen en la CSJN la mayoría de las funciones

de superintendencia.

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Muchas gracias.

Esperamos que esta presentación haya sido de su interés.

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(C1049AAA) Buenos Aires,

Argentina

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