La regencia de Mª Cristina

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B.- LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA 1833-1840 Podemos distinguir tres etapas dentro de la Regencia: el régimen del Estatuto Real, el gobierno Mendizábal, la revolución liberal y la Constitución del 37. 1. - La etapa de transición o el régimen del Estatuto Real 1833-1836. La construcción del Estado liberal. Gobiernos absolutistas y moderados 1833-1835 La regencia de María Cristina se inicia bajo la idea de la necesidad de una transición política-obligada por el enfrentamiento con el carlismo- sin ruptura y desde arriba. Existían dos tendencias para abordar la reforma: Un planteamiento más inmovilista representado por Cea Bermúdez basado en las reformas adrninistrativas pero negado a admitir reformas políticas que supusieran modificar la concepción del poder del monarca. Una segunda tendencia en la que se encontraban los partidarios del reformismo político, que sin cuestionar principios absolutos y poderes de la Corona, introdujera un cierto sistema representativo única formula par sostener el régimen frente al carlismo. Inicialmente María Cristina nombra jefe de gobierno a Cea Bermúdez entre octubre del 33 y enero del 34. Con un país en guerra y la necesidad de reunir apoyos para la causa liberal, el proyecto de Cea no era viable, ya que dejaba fuera a buena parte de la burguesía y opinión publica urbana partidaria de la línea reformista. Así se lo hicieron llegar a la reina regente los Capitanes Generales de Cataluña y Castilla en sendos manifiestos contra el inmovilismo

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B.- LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA 1833-1840

Podemos distinguir tres etapas dentro de la Regencia: el régimen del Estatuto Real, el gobierno Mendizábal, la revolución liberal y la Constitución del 37.

1. - La etapa de transición o el régimen del Estatuto Real 1833-1836.

La construcción del Estado liberal.

Gobiernos absolutistas y moderados 1833-1835

La regencia de María Cristina se inicia bajo la idea de la necesidad de una transición política-obligada por el enfrentamiento con el carlismo- sin ruptura y desde arriba. Existían dos tendencias para abordar la reforma:

Un planteamiento más inmovilista representado por Cea Bermúdez basado en las reformas adrninistrativas pero negado a admitir reformas políticas que supusieran modificar la concepción del poder del monarca.

Una segunda tendencia en la que se encontraban los partidarios del reformismo político, que sin cuestionar principios absolutos y poderes de la Corona, introdujera un cierto sistema representativo única formula par sostener el régimen frente al carlismo. Inicialmente María Cristina nombra jefe de gobierno a Cea Bermúdez entre octubre del 33 y enero del 34. Con un país en guerra y la necesidad de reunir apoyos para la causa liberal, el proyecto de Cea no era viable, ya que dejaba fuera a buena parte de la burguesía y opinión publica urbana partidaria de la línea reformista. Así se lo hicieron llegar a la reina regente los Capitanes Generales de Cataluña y Castilla en sendos manifiestos contra el inmovilismo representado por Cea. Era el planteamiento posibilista de lo que se podría denominar "la tercera vía" a modo de régimen de Carta Otorgada francesa. No era la opción del liberalismo (que aparcera en 1836) pero era la opción frente al carlismo que aglutino a políticos de la década

absolutista, liberales moderados, sectores del ejército y la nobleza y la propia Corona, que se convirtió en una pieza clave de la transición desde arriba.María Cristina sustituyo a Cea por Martínez de la Rosa, antiguo jefe de gobierno moderado del Trienio y que lideraba a los liberales posibilistas y buscaba una estrategia de pacto, alejándose de la vía insurrecional y de los planteamientos radicales del liberalismo. Será el encargado de realizar la apertura política basada en un fuerte protagonismo de la Corona. La formula político institucional

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utilizada fue el Estatuto Real de abril de 1834 no estaba planteado como una constitución pero tampoco era una reproducción de las ideas del Antiguo régimen. Puede considerarse un modelo de Carta Otorgada, una concesión de la Corona y por lo tanto no aceptaba el principio de la soberanía nacional ni la división de poderes. Reconocía algunos derechos y libertades políticas, y convocaba unas Cortes sin capacidad legislativa y elegida por un sufragio muy censuario.El régimen político resultante ejemplificaba un tipo de liberalismo muy censitario, que solo permitía el acomodo de la oposición liberal más moderada y de las élites vinculadas al absolutismo, a la vez que la legislación en materia económica se encauzaba hacia el liberalismo. El régimen del Estatuto se sostuvo dos años, derivando hacia la ruptura liberal en el 36. La reforma que suponía el Estatuto era extremadamente conservadora, solo permitía la participación política a los grandes propietarios (unas 16000 personas tenían derecho a voto) y progresivamente fue abriéndose paso la idea de que victoria frente al carlismo y el sostenimiento de la Corona estaban ligadas a una ampliación del régimen liberal, que concediera derechos políticos a una base social más amplia.