La regulación del acceso de terceros a la red eléctrica.

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1 La regulación del acceso de terceros a la red eléctrica. III Edición Curso ARIAE de Regulación Energética Cartagena de Indias (Colombia), 23 de noviembre de 2 Marina Serrano González Secretaria del Consejo de Administración

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La regulación del acceso de terceros a la red eléctrica. Marina Serrano González Secretaria del Consejo de Administración. III Edición Curso ARIAE de Regulación Energética Cartagena de Indias (Colombia), 23 de noviembre de 2005. INDICE. - PowerPoint PPT Presentation

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La regulación del acceso de terceros a la red eléctrica.

III Edición Curso ARIAE de Regulación Energética

Cartagena de Indias (Colombia), 23 de noviembre de 2005

Marina Serrano GonzálezSecretaria del Consejo de Administración

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INDICE————————————————————————

1. Introducción: El ATR en un marco liberalizado

(a) CNE: El regulador energético y el acceso a la red

(b) Origen del derecho de acceso: Las directivas comunitarias

(c) Derecho de acceso de terceros a la red en el sector eléctrico español

2. Conflictos de acceso

3. Procedimiento y aspectos prácticos de los conflictos de acceso

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Introducción: El ATR en un marco liberalizado

- Acceso de terceros a la red como instrumento esencial para la apertura de los mercados

- Principios rectores: acceso de forma objetiva, transparente y no discriminatoria

- Una única red puesta a disposición de los sujetos del sistema: Propiedad de las redes vs. derecho de acceso

- Fin último: liberalización efectiva del sector y seguridad de suministro

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Introducción: El ATR en un marco liberalizado

- Las Directivas Comunitarias- La liberalización del sistema español

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Principios básicos de las Directivas:

Equilibrio entre requisitos contradictorios de más competencia y salvaguardia de intereses públicos legítimos:

Servicio público de interés general. Planificación de inversión a largo plazo.

Coexistencia de actividades liberalizadas (producción y comercialización) con reguladas (transporte y distribución).

Libertad de acceso a las redes de T y D.

T y D actividades reguladas con cargo a tarifas.

Acceso a las redes regulado y negociado.

Apertura gradual del mercado: gradualidad en la liberalización para los consumidores.

Transparencia: separación contable de actividades.

Principio de reciprocidad entre Estados.

Creación de autoridades reguladoras independientes; entre otras funciones, la resolución de conflictos

Introducción: El ATR en un marco liberalizado

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Introducción: El ATR en un marco liberalizado

Origen del derecho de acceso a terceros – La Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 1996 sobre normas comunes para

el mercado interior de la electricidad Procedimiento negociado, regulado y de comprador único. En todo caso, los

procedimientos que se apliquen con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios: Procedimiento negociado: Estados Miembros deben adoptar medidas para

que se pueda negociar el acceso entre los usuarios y los gestores de las redes de transmisión y distribución. Los gestores deben publicar durante el primer año gama indicativa de precios. Para los demás años, los precios indicativos publicados deberían basarse en la media de los precios acordados en las negociaciones en el período anterior de 12 meses

Procedimiento regulado: clientes cualificados derecho de acceso con arreglo a tarifas publicadas. Denegación sólo por falta de capacidad necesaria, reciprocidad o compromisos “take or pay”

Procedimiento de comprador único: Los Estados Miembros designan una persona jurídica en calidad de comprador único. El comprador único publica una tarifa no discriminatoria y debe permitir el procedimiento para que los clientes cualificados tengan libertad de celebrar contratos

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Introducción: El ATR en un marco liberalizado

Estado miembro Tipo de Acceso

Austria Negociado

Bélgica Ex ante

Dinamarca Ex post

Finlandia Ex post

Francia Ex ante

Alemania Negociado

Grecia Ex ante

Irlanda Ex ante

Italia Ex ante

Luxemburgo Ex ante

Países Bajos Híbrido

Portugal Ex ante

España Ex ante

Suecia Ex post

Reino Unido Ex ante

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Introducción: El ATR en un marco liberalizado

Estado miembro

Período mínimo de reserva

Tipo de capacidad

Método de asignación

Utilización o pérdida

Valoración general

Alemania 1 año o recargo Punto a punto Orden de llegada no inflexible

Austria 1 año o recargo Correspondencia con costes

Orden de llegada/LP previsto intermedia

Bélgica 1 mes Punto a punto Orden de llegada previsto flexible

Dinamarca 1 año o recargo Punto a punto Orden de llegada restringido inflexible

España Se desconoce Entrada/salida Orden de llegada Sí flexible

Francia 1 año Punto a punto Orden de llegada no inflexible

Irlanda 1 año (se permite transferencia)

Punto a punto confuso Sí flexible

Italia 1 mes Entrada/salida prorrateo Sí, en la práctica

flexible

Luxemburgo 1 año No existe congestión

No existe congestión No existe congestión

flexible

Países Bajos 1 mes Punto a punto Orden de llegada Sí flexible

Reino Unido 1 día entrada subasta Sí flexible

Suecia No existe congestión ....... ....... ........ flexible

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Introducción: El ATR en un marco liberalizado

Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de junio de 2003, relativa a las normas comunes para el mercado interior de la

electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE

Antecedentes: respuesta al llamamiento del Consejo Europeo de Lisboa: la Directiva propone un

conjunto de medidas cuyo objetivo es la apertura completa del mercado de la electricidad en beneficio del consumidor europeo

pretende reforzar las condiciones favorables a una competencia real y equitativa y a la implantación de un auténtico mercado único

obliga a los Estados miembros a adoptar las disposiciones necesarias para llevar a cabo objetivos muy precisos como la protección de los consumidores vulnerables, la protección de los derechos fundamentales de los consumidores y la cohesión económica y social

Síntesis: establece normas comunes de generación, transmisión y distribución de electricidad define las modalidades de organización y funcionamiento del sector de la electricidad,

el acceso al mercado, los criterios y procedimientos aplicables respecto de las licitaciones y autorizaciones, así como de explotación de las redes

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Introducción: El ATR en un marco liberalizado

Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de junio de 2003, relativa a las normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la

que se deroga la Directiva 96/92/CE

Acceso de terceros: Los Estados miembros garantizarán la aplicación de un sistema de acceso de terceros

a las redes de transporte y distribución basado en tarifas publicadas, aplicables a todos los clientes cualificados de forma objetiva y sin discriminación entre usuarios de la red. Los Estados miembros velarán por que dichas tarifas o las metodologías para su cálculo sean aprobadas antes de su entrada en vigor y por que tales tarifas, así como las metodologías, en caso de que sólo se aprueben las metodologías, se publiquen antes de su entrada en vigor

El gestor de red de transporte o de distribución podrá denegar el acceso en caso de que no se disponga de la capacidad necesaria. La denegación deberá motivarse debidamente. Cuando se deniegue el acceso, los Estados miembros garantizarán, si procede, que el gestor de red de transporte o distribución proporcione la información oportuna sobre las medidas necesarias para reforzar la red. Podrá solicitarse a quien pida dicha información el pago de una cantidad razonable que refleje el coste del suministro de tal información

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Introducción: El ATR en un marco liberalizado

Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

“Proyecto de Ley por el que se liberalizan las actividades”:

• Libre instalación empresarial. Autorización.• Desaparece el concepto de servicio público• Creación del mercado mayorista• ATR => Acceso terceros redes

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Introducción: El ATR en un marco liberalizado

Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

Separación de actividades:

GeneraciónComercialización

TransporteDistribución

Calendario de elegibilidad:1/1/99: 5 GWh; 1/4/99: 3 GWh; 1/7/99: 2 GWh; 1/10/99: 1 GWh

(Adelantado por RDL 6/99, de16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la

competencia: 1/7/2000: clientes de alta tensión).

-LIBERALIZADAS

-REGULADAS

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Introducción: El ATR en un marco liberalizado

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos

de autorización de instalaciones de energía eléctrica

Actividad de transporte Actividad de distribución Acceso a las redes de transporte y distribución Actividad de comercialización Suministro:(a) Contratos de suministro y acceso. Equipos de medida(b) Calidad de servicio Procedimiento de autorización de instalaciones(a) Producción(b) Transporte(c) Distribución Registros administrativos

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CNE: El regulador energético y el acceso a la red

Ente regulador del funcionamiento de los sistemas energéticos

OBJETO:

“Velar por la competencia efectiva en los sistemas energéticos y por la objetividad y transparencia de su funcionamiento, en beneficio de todos

los sujetos que operan en los mismos y de los consumidores”

SISTEMAS ENERGÉTICOS:

Mercado eléctrico.

Mercado de los hidrocarburos líquidos y gaseosos.

Mercado eléctrico.

Mercado de los hidrocarburos líquidos y gaseosos.

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CNE: El regulador energético y el acceso a la red

CNE, ente regulador Concepto de regulación:

nueva manera o nueva forma de intervenir los poderes públicos en la economía se pasa del Estado “gestor” al Estado “regulador”

Función de regulación como el conjunto de poderes de actuación con características propias, que se ejercitan por órganos especiales

“un control prolongado y localizado, ejercitado por una agencia pública, sobre una actividad a la cual una comunidad atribuye relevancia social” (SALANICK)

“actividad continua de seguimiento de una actividad” Control con poderes de diverso signo:

normativo supervisión resolución de controversias sancionador, etc.

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CNE: El regulador energético y el acceso a la red

Único regulador para los mercados energéticos

Debate en otros países europeos. Reino Unido: OFFER y OFGAS. OFGEM

Tendencia generalizada en todos los países de la U.E.

Consejo de Reguladores Energéticos (CEER) y Grupo de Reguladores

Europeos de Electricidad y gas (ERGEG).

RAZONES (Exp. Motivos Ley 34/98):

(a) vinculación e interdependencia sectores energéticos

(b) similar problemática, en especial, de la electricidad y el gas

(c) progresiva interrelación empresarial

(d) garantizar mayor transparencia

(e) coordinación adecuada de los criterios de resolución de los asuntos

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CNE: El regulador energético y el acceso a la red

Instrumentos comunes de regulación (lista no exhaustiva): Conflictos de acceso a las redes Autorizaciones en toma de participación otros sectores económicos Determinación de los operadores principales en cada mercado Operaciones de concentración Expedientes sancionadores Prácticas restrictivas Función inspectora, etc.

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CNE: El regulador energético y el acceso a la red

La CNECNE se crea como:

Órgano reguladorÓrgano regulador independiente

Integrador Integrador en el ámbito de sus actuaciones a los

sectores de la electricidad, del gas y de los productos

derivados del petróleo VigilanteVigilante del mercado energético integrado, velando

por la competencia, objetividad y transparencia de

funcionamiento

Órgano reguladorÓrgano regulador independiente

Integrador Integrador en el ámbito de sus actuaciones a los

sectores de la electricidad, del gas y de los productos

derivados del petróleo VigilanteVigilante del mercado energético integrado, velando

por la competencia, objetividad y transparencia de

funcionamiento

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CNE: El regulador energético y el acceso a la red

Sobre la resolución de conflictos y el arbitraje

1. Resolución de conflictos en acceso de terceros a redes de transporte y distribución:

- en relación con el sector eléctrico: conflictos sobre gestión económica y técnica del sistema y transporte

- en relación con el sector gasista: conflictos sobre gestión del sistema

2. Órgano arbitral entre sujetos que realicen actividades eléctricas o en el sector de hidrocarburos

- voluntario

- sometido a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de arbitraje

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CNE: El regulador energético y el acceso a la red

Principales diferencias entre la función arbitral y la función resolutoria de conflictos de la CNE

Función arbitral Función resolutoria de conflictos

Función de derecho privado Función de derecho público

Sujeta a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

Sujeta a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normativa reglamentaria

Voluntaria para las partes, sobre materias de libre disposición

Obligatoria, sobre las materias establecidas en las disposiciones legales

Revisión del laudo arbitral ante la jurisdicción civil (por causas tasadas)

Revisión en vía administrativa y/o ante la jurisdicción contencioso-administrativa

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CNE: El regulador energético y el acceso a la red

Resolución de Conflictos

(RD 1339/1999 de 31 de julio, modificado por el RD 1434/2002, de 17 de (RD 1339/1999 de 31 de julio, modificado por el RD 1434/2002, de 17 de diciembre)diciembre)

Acceso de terceros instalaciones

Transporte o almacenamiento de productos petrolíferos líquidos

Red básica, red de transporte secundario, red de distribución de gas natural o redes de transporte

Redes de transporte y distribución de energía eléctrica

Formalización del derecho de acceso

Obligación de titulares de activos de comunicar negativa a la CNE (plazo 1 mes)

Escrito disconformidad a la CNE (plazo 1 mes)

Resolución plazo máximo 3 meses

Si no hay resolución expresa en este plazo Se entenderá denegado el acceso (silencio negativo)

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CNE: El regulador energético y el acceso a la red

ConclusionesConclusiones

CNE CNE

Ente regulador de los mercados energéticosEnte regulador de los mercados energéticos

Velar por la competencia efectivaVelar por la competencia efectiva

Por la objetividad y transparencia del Por la objetividad y transparencia del

funcionamiento de los sistemasfuncionamiento de los sistemas

Enorme importancia para la liberalizaciónEnorme importancia para la liberalización

Función de supervisión y resolución desupervisión y resolución deconflictosconflictos

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Derecho de acceso en el sector eléctrico español

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I. Normativa de aplicación

II. Transporte y distribución

III. Principios básicos Ley 54/1997

IV. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre

V. El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo

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Normativa de aplicación

- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo.

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Transporte y distribución

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GESTIÓNECONÓMICA

Gestionar el sistema de ofertas de compra/venta

OPERADORDEL

MERCADO

GESTIÓNTÉCNICA

Garantizar la continuidad y la seguridad y coordinar la producción y el transporte

OPERADOR DEL

SISTEMA

Transporte y distribución

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Transporte y distribución

Operador del Mercado:• Recepción y casación de las ofertas de generación y demanda del mercado diario• Liquidación y comunicación de los pagos en función del precio final de la energía• Informar sobre los resultados de la casación

Operador del Sistema:• Gestión de las restricciones• Gestión servicios complementarios (obligatorios + mercado)• Gestión mercado intradiario (transitoriamente)• Intercambios de apoyo• Instrucciones de operación en situaciones normales y de emergencia• Coordinación operadores exteriores e información interconexiones• Coordinación planes de mantenimiento de generación y redes de transporte• Coordinación planes desarrollo y refuerzo red de transporte

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Transporte y distribución

Transporte de energía eléctrica:- Tensiones = o > a 220 kW- Autorización administrativa

- condiciones técnicas y de seguridad- protección del medio ambiente- Emplazamiento- capacidad técnica y económica

- Competencia de la Administración General del Estado cuando afecte a más de una CC.AA.

Distribución de energía eléctrica:- Tensión < a 220 kW- Autorización administrativa- Competencia de la CC.AA.

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Transporte y distribución

Monopolios naturales regulados

- Autorización administrativa para la construcción, modificación, transmisión y cierre de una instalación de distribución o de transporte

- Retribución regulada por la administración- Acceso de terceros a las redes (RdT – RdD) para los sujetos

elegibles a cambio de un peaje por uso:- Peaje único para todo el sistema (sin perjuicio de niveles de

tensión y uso)- El Gobierno aprobará un peaje máximo

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Principios básicos de la Ley 54/1997

Exposición de Motivos:

“el transporte y la distribución se liberalizan a través de la generalización del acceso de terceros a las redes. La propiedad de las redes no garantiza su uso exclusivo. La

eficiencia económica que se deriva de la existencia de una única red, raíz básica del llamado monopolio natural, es puesta a disposición de los diferentes sujetos del

sistema eléctrico y de los consumidores.”

Artículo 38: Acceso a las redes de transporte

Artículo 42: Acceso a las redes de distribución

Principios básicos:

(a) Acceso regulado (vs. Negociado) según condiciones administrativas, técnicas y económicas

(b) Sujetos con derecho de acceso son los generadores, distribuidores, suministradores, autoproductores, consumidores y agentes externos

(c) El Gestor de la red sólo deniega por falta de capacidad

(d) Conflictos de acceso sometidos a resoluciones de la CNE

(e) Infracción muy grave: denegación injustificada del derecho de acceso a la red de transporte y distribución

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El Real Decreto 1955/2000

Artículo 52: Derecho de acceso a la red de transporte Sujetos: productores, autoproductores, distribuidores, comercializadores,

agentes externos, consumidores cualificados y aquellos sujetos no nacionales autorizados que puedan realizar tránsitos de electricidad entre grandes redes

Sólo puede ser denegado por la falta de capacidad necesaria justificada exclusivamente en criterios de seguridad, regularidad o calidad del suministro

Limitaciones de acceso para los productores se resolverán sobre la base de inexistencia de reserva de capacidad de red. No precedencia temporal. La asignación de la capacidad limitada se resuelve con el mecanismo de resolución de restricciones en el mercado diario. Los refuerzos necesarios se decidirán como resultado de los planes de desarrollo de la red de transporte

Acceso regulado Concesión de acceso por el gestor de la red

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El Real Decreto 1955/2000

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA RED

1. Solicitud de acceso al gestor de la red con la información necesaria para realizar los estudios para establecer la existencia de capacidad de acceso

2. El acceso del consumidor cualificado podrá llevarse a cabo directamente o a través del comercializador

3. Informe del gestor de la red. Plazos de emisión: 2 meses gestor de la red de transporte; 15 días gestor de la red de distribución

4. Los gestores de las redes pondrán a disposición del público las peticiones de acceso admitidas

5. Resolución CNE de los posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el derecho de acceso, así como de las denegaciones emitidas por los gestores de la red

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El Real Decreto 1955/2000

CONEXIÓN A LA RED

1. Obtenido el informe favorable del gestor sobre existencia de suficiente capacidad, el agente peticionario presentará a la empresa propietaria de la red en dicho punto el proyecto básico de la instalación y su programa de ejecución

2. Emisión de informe del transportista sobre cumplimiento de condiciones técnicas en el plazo de un mes

3. Traslado del informe al Operador del Sistema y Gestor de la Red

4. Análisis por el Operador del Sistema y Gestor de la red si existe alguna restricción derivada de esta nueva información y en el plazo máximo de un mes emitirá informe

5. Ante la falta de emisión de informe del transportista, el solicitante puede plantear conflicto ante la CNE

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El Real Decreto 1955/2000

Determinación de la capacidad de acceso basada en el cumplimiento de los criterios de seguridad, regularidad y calidad del suministro

Criterios, se distingue:

- acceso para consumo

- acceso para generación

CONTRATOS

- Resuelto favorablemente el procedimiento de acceso y conexión, deberá suscribirse un contrato de acceso a la red: Contrato técnico de acceso. Contenido Mínimo.

- Uso de conexiones internacionales: Contrato sobre condiciones económicas de cobro de tarifas de acceso

PEAJES ÚNICOS

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El Real Decreto 1955/2000

Artículo 60: Derecho de acceso a la red de distribución

• Sujetos: productores, autoproductores, distribuidores, comercializadores, los agentes externos y los consumidores cualificados

• Sólo puede ser denegado por la falta de capacidad necesaria justificada exclusivamente en criterios de seguridad, regularidad o calidad del suministro

• Limitaciones de acceso para los productores se resolverán sobre la base de inexistencia de reserva de capacidad de red. No precedencia temporal

• Acceso regulado

• Concesión de acceso por el distribuidor en su red

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El Real Decreto 1955/2000

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA RED

1. Solicitud de acceso al gestor de la red con la información necesaria para realizar los estudios para establecer la existencia de capacidad de acceso

2. El acceso del consumidor cualificado podrá llevarse a cabo directamente o a través del comercializador

3. Informe del gestor de la red. Plazos de emisión: 2 meses gestor de la red de transporte; 15 días gestor de la red de distribución

4. Los gestores de las redes pondrán a disposición del público las peticiones de acceso admitidas

5. Resolución CNE de los posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el derecho de acceso, así como de las denegaciones emitidas por los gestores de la red

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El Real Decreto 1955/2000

CONEXIÓN A LA RED

- En el caso de conexión a redes de distribución, la empresa distribuidora propietaria del punto de conexión, si dicha instalación puede afectar a la red de transporte informará sobre estas posibles afecciones en el plazo máximo de un mes y lo trasladará al Operador del Sistema y gestor de la red de transporte

- Para la conexión de nuevas instalaciones, el proceso de solicitud de acceso y de solicitud de conexión podrá llevarse a cabo de manera simultánea, siendo en todo caso la concesión previa de acceso, requisito necesario para la concesión del permiso de conexión

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Introduce importantes modificaciones en relación con el acceso de terceros Incorpora, entre los objetivos de Ley:

“b) La racionalización, eficiencia y optimización de aquéllas, atendiendo a los principios de monopolio natural del transporte y la distribución, red única y de realización al menor coste” Al regular la autorización de las instalaciones de distribución, se dice que:

“2. La autorización, que no concederá derechos exclusivos de uso, se otorgará atendiendo tanto al carácter del sistema de red única y monopolio natural, propio de la distribución eléctrica, como al criterio de menor coste posible, propio de toda actividad con retribución regulada, y evitando el perjuicio a los titulares de redes ya establecidas obligadas a atender los nuevos suministros que se soliciten”

El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de impulso a la productividad

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Entre las obligaciones de los distribuidores, se encuentra:

“c) Proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro eléctrico, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen que reglamentariamente se establezca para las acometidas eléctricas.

Todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución y deberán ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, la cual responderá de la seguridad y calidad del suministro. Dicha infraestructura quedará abierta al uso de terceros.

Cuando existan varios distribuidores en la zona a los cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, la Administración competente determinará a cuál de dichos distribuidores deberán ser cedidas, siguiendo criterios de mínimo coste”

El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de impulso a la productividad

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Hasta la entrada en vigor de las citadas modificaciones la CNE, tal y como ha quedado plasmado en diversas Resoluciones sobre conflictos de acceso a las redes de distribución planteados por empresas distribuidoras, había mantenido un criterio favorable al reconocimiento del derecho de acceso de las distribuidoras a las redes de distribución preexistentes de otras distribuidoras, aunque con dicho reconocimiento se produjese la distribución en cascada

Las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, en la Ley del Sector Eléctrico, aunque no excluyen el derecho de acceso en todos los casos (este derecho se mantiene para ampliaciones de capacidad, así como para el supuesto de que haya varias distribuidoras de la zona), motivo por el cual no se modifica el artículo 42 de la Ley, sí lo excluyen cuando el mismo pretenda la conexión, conduciendo a la denominada distribución en cascada

El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de impulso a la productividad

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La Resolución de 1 de abril de 2005 de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de febrero de 2005, por el que se adoptan mandatos para poner en marcha medidas de impulso a la productividad expresamente dispone, en su mandato Trigésimo segundo al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la presentación de un proyecto de Real Decreto de reformas que incluya la modificación del RD 1955/2000 para prohibir la distribución en cascada preservando la obligación de extensión de las redes de distribución por el distribuidor de la zona

Dicho mandato, a pesar de que se dirige a la modificación del RD 1955/2000 y, por tanto, tiene por finalidad la elaboración de un nuevo Real Decreto, pone de manifiesto la voluntad inequívoca del legislador a la hora de introducir las modificaciones anteriormente mencionadas y que no es otra que la de prohibir la distribución en cascada que se crearía si se reconociera el derecho de acceso a la red de distribución preexistente por parte de otras distribuidoras

El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de impulso a la productividad

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Conflictos de Acceso

Competencia de la CNE Resolución de conflicto respecto de

al derecho de acceso de terceros los contratos, efectividad y condiciones

Procedimiento regulado por Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la CNE

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Conflictos de Acceso

Artículo 15 RD 1339/1999: Formalización del derecho de acceso

- Los sujetos con derecho de acceso remitirán petición formal a los titulares de las instalaciones respecto de las cuales pretendan ejercerlo

- En caso de que concurra alguna de las causas de denegación del acceso a terceros, recogidas en la LSE o en la LSH, los titulares de las instalaciones deberán comunicar su negativa a la CNE y al solicitante, de manera motivada, en un plazo máximo de un mes a partir de la petición formal del acceso

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Conflictos de Acceso

- El solicitante de acceso podrá elevar escrito de disconformidad a la CNE en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse denegado el acceso

- Cuando la denegación del acceso se hubiere hecho de forma expresa, el plazo del mes se computará desde el día siguiente a aquel en que se le haya notificado dicha denegación

- El plazo para resolver y notificar será de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de acceso

- Cuando sea necesario para hacer efectivo el derecho solicitado el acceso a instalaciones competencia de las CC.AA., la CNE solicitará informe preceptivo a las CC.AA.

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Conflictos de Acceso

Artículo 16 RD 1339/1999: Conflictos sobre contratos- Cuando tengan por objeto la efectividad o las condiciones de ejercicio del

derecho de acceso, podrán ser sometidos a la CNE para su resolución por cualquiera de las partes, que deberán hacer constar los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en los que base su reclamación

- La CNE resolverá estos conflictos atendiendo a lo establecido al respecto en la legislación aplicable, teniendo en cuenta lo previsto en la planificación eléctrica o de hidrocarburos vigente, según corresponda

- En el caso de que, para la resolución del conflicto, deban decidirse cuestiones que afecten a instalaciones que sean competencia de las CC.AA., la CNE solicitará informe con carácter preceptivo a las Comunidades afectadas

- La CNE resolverá sobre los conflictos planteados en el plazo máximo de tres meses

- La CNE comunicará las resoluciones que adopte en los conflictos a los que se refiere este artículo al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como a las CC.AA. que resulten afectadas por las mismas

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Conflictos de Acceso

- La resolución que dicte la CNE relativas a los conflictos de acceso, serán recurribles en alzada ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Disposición Adicional Tercero. 5 de la Ley 34/1998) en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución

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Procedimiento y aspectos prácticos de los conflictos de acceso

TRAMITACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE ACCESO 

(a) Iniciación del procedimiento- Escrito de iniciación del conflicto- Designación de instructor por el Consejo de Administración de la CNE

 (b) Fase de instrucción del conflicto

- Requerimientos de información- Alegaciones de las partes- Práctica de pruebas: simulaciones en la red afectada- Informe preceptivo de la Comunidad Autónoma en caso de acceso a la

red de distribución- Trámite de audiencia- Elaboración de la propuesta de resolución por el órgano instructor

 (c) Terminación del procedimiento 

- Adopción de Resolución por el Consejo de Administración de la CNE

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Procedimiento y aspectos prácticos de los conflictos de acceso

LA EJECUTIVIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LA CNE EN MATERIA DE CONFLICTOS DE ACCESO

Las resoluciones de la CNE son actos declarativos de derechos Estas resoluciones no son susceptibles en ocasiones de una ejecución o eficacia

inmediatas dado que las mismas se condicionan a la obtención por el solicitante de las autorizaciones administrativas precisas para la construcción de las instalaciones eléctricas necesarias, por los órganos competentes para otorgarlas

El Auto de la Audiencia Nacional de fecha 28 de febrero de 2003 señala a este respecto:

“Pues bien, las alegaciones relativas a la insuficiencia del proyecto de instalación no tiene cabida en la presente medida cautelar, pues no afecta al derecho reconocido

sino a su efectividad, y a eso se refieren los permisos ulteriores, que en su caso pueden ser impugnados de entenderse contrarios a derecho. El efecto ejecutivo de la

presente resolución se limita al reconocimiento del derecho en abstracto que posibilita actuaciones posteriores para hacerlos eficaz.”

La denegación injustificada de acceso a la red de transporte y distribución constituye infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.19 de la Ley 54/1997

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Procedimiento y aspectos prácticos de los conflictos de acceso

ASPECTOS PRÁCTICOS DE LOS CONFLICTOS DE ACCESO

- En año en curso, la CNE ha tramitado expedientes sobre un total de 12 conflictos, 9 en el sector eléctrico, y otros 3 corresponden al sector al sector gasista. El número de resoluciones emitidas asciende a 9, mientras que otras 3 tienen abierto expediente y se encuentran en las distintas fases del proceso de instrucción

- Se ha pasado de 3 casos planteados en el año 2001, 8 en el año 2002, 17 en el año 2003, 10 en el año 2004 y 12 en el año en curso 2005.- evolución creciente al inicio del periodo analizado responde por un lado

a la situación que se deriva de la apertura efectiva de los mercados liberalizados

- evolución posterior a la baja responde al efecto derivado de las propias resoluciones de la CNE, que han ido formando doctrina regulatoria, en un proceso normativo que en ocasiones adolece de ciertas imprecisiones y que como consecuencia deja un cierto margen de interpretación a los sujetos y usuarios de los sistemas energéticos

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Procedimiento y aspectos prácticos de los conflictos de acceso

CRITERIOS DE LA CNE EN LA RESOLUCION DE CONFLICTOS (I)

- Interpretación restrictiva de las causas de denegación del acceso- Distinción entre los conflictos de acceso y de conexión:

(a) Conflictos de acceso: - decisión cuasi-jurisdiccional reguladora del mercado eléctrico, por la que se

solventa un conflicto entre particulares sobre el derecho a acceder a las redes de otro, o sobre las condiciones del ejercicio de ese derecho

- el interés público a proteger es el acceso a los mercados energéticos, a través de sus redes de distribución y transporte, así como garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho para todos los sujetos y en todo el territorio estatal

(b) Conflictos de conexión:- decisiones relativas a la autorización de instalaciones- el interés público a proteger mediante la autorización de instalaciones es la

seguridad y calidad de las mismas- nos encontramos ante la típica función de “policía administrativa”

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Procedimiento y aspectos prácticos de los conflictos de acceso

CRITERIOS DE LA CNE EN LA RESOLUCION DE CONFLICTOS (II)

- Distinción entre conflictos de acceso y conflictos sobre derechos de acometidas eléctricas:

(a) Las discrepancias mantenidas con la empresa distribuidora sobre las condiciones técnicas y económicas relativas a la solicitud de un nuevo suministro eléctrico son conflictos sobre derechos de acometidas

(b) El régimen sobre nuevos suministros eléctricos se encuentra regulado en el Capítulo II del Título III del RD 1955/2000 (“Acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro”)

(c) Según lo dispuesto en el artículo 3.3.b) de la Ley 54/1997 corresponde a las CC.AA. “regular el régimen de derechos de acometidas y de las actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro a los usuarios (...)”

 

- Distinción entre conflictos de acceso y conflictos relativos al ejercicio del derecho a la elegibilidad de suministros a clientes existentes:

(a) El acceso debe entenderse concedido de manera automática, “ope legis”, (Disposición Transitoria sexta del RD 1955/2000)

(b) Competencia de la Comunidad Autónoma donde se ubique el suministro, artículo 98 del RD 1955/2000

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Conflictos de Acceso

Transposición de la Directiva comunitaria y los conflictos de acceso

- Artículo 23(5) de la Directiva: eventual ampliación de las funciones asumidas por la CNE en materia de resolución de conflictos:

(a) Controversias sobre asignación de capacidad de interconexión

(b) Congestión de la capacidad de las redes nacionales al tiempo utilizado por las

empresas de transporte y de distribución en efectuar conexiones y reparaciones

- Plazos fijados en la Directiva para resolver los conflictos: dos meses y posible prórroga por otros dos

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FINDE LA

PRESENTACIÓN