LA RELACIÓN FUNCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO USAC LIC GODINEZ

19
LA RELACIÓN FUNCIONAL EL SERVICIO CIVIL RAFAEL GODÍNEZ BOLAÑOS PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL, PROCESAL CONSTITUCIONAL, DERECHO ADMINISTRATIVO I y II Y DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO. DIRECTOR DE LA JORNADA MATUTINA DE DERECHO-USAC. COLECCIÓN JURITEX-10

description

LA RELACIÓN FUNCIONAL EL SERVICIO CIVIL DERECHO ADMINISTRATIVO USAC LIC GODINEZ

Transcript of LA RELACIÓN FUNCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO USAC LIC GODINEZ

Page 1: LA RELACIÓN FUNCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO USAC LIC GODINEZ

LA RELACIÓN FUNCIONALEL SERVICIO CIVIL

RAFAEL GODÍNEZ BOLAÑOSPROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL, PROCESAL CONSTITUCIONAL,

DERECHO ADMINISTRATIVO I y II Y DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO.DIRECTOR DE LA JORNADA MATUTINA DE DERECHO-USAC.

COLECCIÓN JURITEX-10EDICIÓN IMPRESA + ELECTRÓNICA

© 2012 RAFAEL GODÍNEZ BOLAÑOSGUATEMALA, OCTUBRE DE 2012.

Page 2: LA RELACIÓN FUNCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO USAC LIC GODINEZ

LA RELACION FUNCIONAL (EL SERVICIO CIVIL) 2.La administración puede contar con territorio, finanzas, organización, fines y fundamentos legales, pero si no tiene el elemento personal o humano idóneo para desarrollar sus actividades será infuncional y corrupta. En toda organización, el elemento humano es el único que puede imprimirle dinamismo, técnica y honradez para hacerla eficiente y eficaz, pues únicamente las personas pueden llevar a cabo -hasta hoy, aun con los avances cibernéticos-, la planificación, decisión, ejecución, asesora y control. La administración fue concebida por los humanos para los humanos; por mucha tecnología que se utilice, siempre serán personas las responsables de su desarrollo.

Un Estado puede contar con "buenas leyes", suficientes recursos materiales y excelentes planes, pero si los administradores de la ejecución son incapaces, ignorantes de la técnica y corruptos, se niega a la administración toda posibilidad de eficiencia y mucho menos de eficacia, por lo que se fomentan las necesidades sociales y los reclamos de la población; pues aunque no acepten dadivas, el hecho de aceptar cargos públicos sin tener preparación los hace corruptos. Este tema se refiere a esa parte de la administración tan importante y compleja: el Estado y los funcionarios públicos; la relación funcional o servicio civil.

LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y LA RELACION FUNCIONAL.Tradicionalmente se denomina funcionario público, a la persona que tiene a su cargo un puesto superior en la administración del Estado, por elección o por nombramiento. Quienes coordinan las actividades o las ejecutan bajo supervisión se les denomina burócratas, empleados o trabajadores públicos. Atodos se les ha llamado servidores públicos de allí que a todo el conjunto de personas que trabajan para el Estado, en puestos de administración publica, se le denomina SERVICIO CIVIL.

La tendencia moderna es denominar funcionarios públicos, a todas las personas que realizan funciones en nombre de la administración estatal con carácter civil. Para distinguirlos en orden a la importancia de las funciones que tienen a su cargo, se denomina FUNCIONARIOS PÚBLICOS SUPERIORES a quienes ejercen el poder publico como gobernantes y toman decisiones en nombre del Estado, unos son electos y otros nombrados; FUNCIONARIOS PÚBLICOS INTERMEDIOS a quienes coordinan y controlan la ejecución de los planes de gobierno y su

Page 3: LA RELACIÓN FUNCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO USAC LIC GODINEZ

presupuesto, deben tener conocimientos especiales y pueden llegar al puesto mediante oposición -por carrera administrativa, cuando son ascendidos- o por

3.nombramiento de confianza; y FUNCIONARIOS PÚBLICOS MENORES a los ejecutores intelectuales y manuales de las tareas de administración, son nombrados mediante examen de oposición y hacen carrera administrativa, solo pueden ser removidos por causa justificada y se rigen por la ley de servicio civil. Los funcionarios superiores y los intermedios, representan al Estado y dirigen los órganos del organismo ejecutivo o de las entidades publicas oficiales.

Salvo que sean funcionarios electos, pueden ser destituidos en cualquier momento por tratarse de funcionarios exentos de la aplicación de las normas reguladoras de la carrera administrativa.

A partir del momento en que una persona toma posesión del cargo publico luego de aceptar el nombramiento o la elección, se origina la RELACION FUNCIONAL -equivalente a las relaciones laborales propias del derecho del trabajo-, que produce efectos jurídicos en forma de derechos y obligaciones para el Estado como patrono y para el funcionario como trabajador publico. La relación funcional se rige por la Constitución Política, por la Ley de Servicio Civil, la Ley de Salarios de la Administración Publica, la Ley Orgánica del Presupuesto, la Ley de Clases Pasivas, la Ley de Aguinaldos, la Ley de Sindicalización y Huelga de los Trabajadores del Estado, etc., los reglamentos derivados de esas leyes, los pactos y convenios colectivos de trabajo celebrados entre el Estado y sus trabajadores, así como por los Estatutos y reglamentos de los trabajadores de las entidades descentralizadas y autónomas.

DEFINICION DE RELACION FUNCIONAL.

Es el vínculo jurídico que une al Estado con sus trabajadores civiles (superiores, intermedios y menores), desde que toman posesión en el cargo publico por elección o nombramiento (se exceptúan los contratos por servicios técnicos o profesionales) hasta la entrega del puesto y que obliga al primero a pagar las remuneraciones y prestaciones por el trabajo intelectual o material de los segundos, de conformidad con las normas legales especiales que regulan el régimen del servicio civil.

Page 4: LA RELACIÓN FUNCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO USAC LIC GODINEZ

4.NATURALEZA JURIDICA DE LA RELACION FUNCIONAL.

La TEORIA UNILATERAL explica que la relación funcional nace de un acto de soberanía del Estado, que fija las condiciones de orden público, para que se desarrollen este tipo de vínculo jurídico. Las condiciones son plasmadas en leyes que solo pueden ser modificadas por leyes posteriores.

La TEORIA BILATERAL afirma que la relación funcional se produce a partir del acto de investidura o de nombramiento, en donde concurren la voluntad del Estado que decide reconocer la elección o emitir el nombramiento y el funcionario que acepta el puesto, generando derechos y obligaciones para ambos, según lo establecidos en la ley y el propósito de servicio a la colectividad. Las condiciones pueden ser fijadas por la ley, pero también pueden ser modificadas a favor del trabajador cuando el Estado acepta la validez y aplicación de tratados y convenios internacionales o la suscripción de pactos o convenios colectivos con sus trabajadores. La Constitución Política (artos 107 al 117) acepta la segunda teoría y la Ley Reguladora del Derecho de Sindicalización y Huelga de los Trabajadores del Estado, establece el procedimiento para la negociación colectiva en el servicio civil.

RÉGIMEN LEGAL DE LA RELACIÓN FUNCIONAL EN GUATEMALA.En Guatemala existen varias normas legales que regulan la relación jurídica entre el Estado y sus trabajadores o funcionarios civiles: a) Constitución Política (artos. 107 al 117); b) Leyes ordinarias: Ley de Servicio Civil, Ley de Salarios en la Administración Publica, Ley de Probidad y de Responsabilidades, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley de Aguinaldos, Ley Orgánica del IGSS, Ley Orgánica del Banco de los Trabajadores, Ley de Educación Nacional, Ley de Clases Pasivas, Ley de Sindicalización y Huelga de los Trabajadores del Estado, etc.; c) Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Guatemala ante la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, Convenio 169 de OIT, d) estatutos y reglamentos de entidades autónomas y descentralizadas; e) los reglamentos de las leyes ordinarias citadas; f) Acuerdos Gubernativos como el Plan de Clasificación de Puestos de 1988, Plan anual de salarios; normas sobre administración de personal de 1989, etc.; g) pactos y convenios colectivos de trabajo; h) el Código de Trabajo -supletorio-; h) los principios especiales del derecho del trabajo.

Page 5: LA RELACIÓN FUNCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO USAC LIC GODINEZ

5.SISTEMAS DE INGRESO AL SERVICIO CIVIL.

Hay varias formas de ingreso al servicio civil:1. INGRESO LIBRE: cualquier ciudadano puede ingresar a la carrera administrativa.2. INGRESO POR SELECCION: solo ingresan los que ganan el examen de oposición. Para desempeñar el puesto solo mediante exámenes de oposición, pueden ingresar al servicio Civil (este sistema es el que adopta Guatemala -arto. 113 de la Constitución). Aunque en la actualidad se aplica el ingreso mediante contratos que evita el examen, pero pueden ser rescindidos en cualquier momento.3. INGRESO MIXTO: todos los ciudadanos que comprueben tener capacidades técnicas.

SISTEMAS DE DESIGNACION DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.Los funcionarios menores y la mayoría de funcionarios intermedios, ingresan a la carrera administrativa mediante examen de oposición; cuando se trata de funcionarios superiores y de funcionarios intermedios que están exentos de examen de oposición, así como profesionales que dan asesoría o consultoría a la administración y cuya estancia es relativamente corta en el servicio civil, ingresan mediante los sistemas siguientes: 1. INGRESO POR ELECCIÓN. La población o un sector de la misma eligen al funcionario para desempeñar el cargo público por un periodo determinado (Presidente, Vicepresidente, Rector, Alcalde, síndicos, concejales, Contralor General de Cuentas, etc.)2. INGRESO POR NOMBRAMIENTO. El funcionario es designado por la autoridad superior (autoridad nominadora) entre personas de su confianza (generalmente correligionarios políticos) como Ministros, Viceministros, Directores Regionales, Directores Generales, Gobernadores, Gerentes y Presidentes o miembros de Juntas Directivas de entidades descentralizadas.

El NOMBRAMIENTO, tiene las modalidades siguientes:NOMBRAMIENTO DISCRECIONAL. La autoridad nominadora nombra libremente entre las personas que llenan los requisitos mínimos exigidos por la ley (ser guatemalteco y mayor de edad por ejemplo): el Presidente nombra a sus secretarios, ministros, gobernadores, etc.

Page 6: LA RELACIÓN FUNCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO USAC LIC GODINEZ

NOMBRAMIENTO CONDICIONADO. Consiste en nombrar a una persona entre varios candidatos que reúnen las mismas calidades. Por ejemplo, el nombramiento del Jefe del Ministerio Publico y Fiscal General de la Nación, el del

6.Procurador General de la Nación, el Secretario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, etc.NOMBRAMIENTO RESERVADO. Se nombra a la persona que gana el mejor punteo en el examen de oposición, entre varios funcionarios que ya se encuentran en la carrera administrativa y que desean un ascenso. Por ejemplo: Oficiales Mayores, Secretarios Ministeriales, jefes de Departamentos, Unidades, Secciones, Secretarias Técnicas, etc.3. INGRESO POR CONTRATO. También es posible contratar a profesionales y técnicos para asesora, consultorio y planificación, sin necesidad de oposición. El contrato es por plazo determinado y perciben honorarios, sin otro tipo de prestación, pues no se les considera como trabajadores permanentes del Estado. En algunos casos se producen estos contratos, mediante el sistema de selección entre varios candidatos, con base en su expediente personal y experiencia o con base en un examen de oposición (por ejemplo, la selección que actualmente se hace en la Superintendencia de Administración Tributaria, para reclutar a los profesionales y técnicos que se encargaran de las labores de fiscalización tributaria).

REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIO PÚBLICO.Las normas legales establecen los requisitos mínimos que deben llenar las personas que van a ocupar puestos superiores en la administración del Estado (por ejemplo, los artos. 185, 186, 196, 200, 2o2, 227, 234, 252 de la Constitución). En otros casos, las normas ordinarias y leyes orgánicas de las entidades autónomas determinan esos requisitos (por ejemplo, el Código Municipal, las leyes orgánicas de la USAC, Contraloría de Cuentas, Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, INTA, INGUAT, la Ley Electoral y de Partidos Políticos, etc.) Para los funcionarios menores, intermedios y superiores dentro de la carrera administrativa, así como para los asesores profesionales y técnicos, los requisitos se determinan en el MANUAL DE ESPECIFICACIÓN DE CLASES DE PUESTOS para trabajadores operativos, especializados o técnicos, técnicos profesionales, profesionales, oficinistas, secretarios ejecutivos y técnicos artísticos.Generalmente se establecen los requisitos siguientes:

Page 7: LA RELACIÓN FUNCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO USAC LIC GODINEZ

a) Ser guatemalteco; b) tener capacidad civil y política; c) capacidad física y aptitud técnica para el puesto; d) ser alfabeto; e) tener honorabilidad y arraigo; f) hacer declaración de bienes y deudas (declaración de probidad) y prestar fianza, quienes manejan fondos o bienes públicos.

7.EFECTOS JURÍDICOS DE LA RELACIÓN FUNCIONAL.

DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Se considera que en general, los funcionarios públicos tienen los deberes siguientes: a) ejecutar las funciones según el puesto para el que fue electo o nombrado; b) obediencia al superior y a las leyes; c) desempeñar personalmente el puesto; d) diligencia y dedicación al puesto; e) fidelidad al Estado; f) imparcialidad en sus decisiones y actividades; g) residencia en el lugar del puesto; h) contribuir a la seguridad publica; i) oponerse a las ordenes ilegales (arto. 156 de la Constitución).

DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. También con carácter general, se considera que los funcionarios públicos tienen los derechos siguientes: a) estabilidad en el trabajo y hacer carrera administrativa; b) derecho de defensa ante medidas disciplinarias; c) a participar en oposiciones; d) descansos semanales, asuetos, vacaciones, suspensión por enfermedades, pre parto y post parto, lactancia; e) sueldos y bonificaciones' f) viáticos; g) ventajas económicas; h) seguridad social; i) régimen de retiro o jubilación, invalidez y sobre vivencia; j) recreación; k) sindicalización y agrupación o asociación gremial; l) huelga y planteamiento de negociación colectiva; m) recibir honores y reconocimientos; n) indemnización por despido injustificado.

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONAL. La relación funcional se interrumpe cuando se otorgan permisos con o sin goce de sueldo, por enfermedades comunes o accidentes, por imposición de medidas disciplinarias de suspensión sin goce de sueldo; períodos de pre y post parto, goce de becas, por detención o encauzamiento penal hasta que se dicte sentencia.

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONAL. La relación funcional termina en el momento en que el funcionario entrega el cargo y los puestos que tuvo bajo su custodia; debe reintegrar los faltantes o de lo contrario se le inicia juicio de cuentas. Se le extiende finiquito cuando la entrega es normal y total.

LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONAL pueden ser:

Page 8: LA RELACIÓN FUNCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO USAC LIC GODINEZ

a) renuncia; b) jubilación; c) incapacidad física o mental permanente; d) supresión de la plaza; e) despido; f) fallecimiento; g) vencimiento del contrato; h) condena en sentencia ejecutoriada.

8.En los casos de supresión de la plaza y despido injustificado, el trabajador goza del derecho a ser indemnizado hasta por el equivalente a 10 meses de sueldo (arto 110. de la Constitución); el retiro, la incapacidad o el fallecimiento producen el derecho a gozar de pensiones por jubilación, incapacidad o invalidez o sobre vivencia en este caso para el cónyuge supérstite, los hijos menores de edad o incapaces o los padres que dependían del trabajador y que no tengan medios propios para subsistir.

RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.El ejercicio de la función pública en cualquier puesto, implica responsabilidad por los actos que se realizan en nombre del Estado. Las responsabilidades pueden ser políticas y jurídicas.

RESPONSABILIDADES POLÍTICAS. La responsabilidad política surge de las decisiones que toman los funcionarios públicos superiores, encargados de gobernar cuando van en contra de los principios constitucionales y los intereses generales. Este tipo de responsabilidad se produce por las actividades de los funcionarios superiores como el Presidente, Vicepresidente y Ministros de Estado.

La RESPONSABILIDAD POLITICA se deduce mediante el llamado JUICIO POLITICO O INTERPELACION en el Congreso de la Republica según lo dispuesto por los artículos 166, 167, 168 y 199 de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Congreso de la Republica. (DEBE PREPARAR SU ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE INTERPELACION CON FUNDAMENTO EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY ORGÁNICA DEL ORGANISMO LEGISLATIVO)

Además, todos los funcionarios públicos tiene obligación de presentarse al Congreso de la República, cuando los diputados les envían citatorios (arto. 168 de la Constitución). Cuando los funcionarios de confianza del Presidente como los Ministros, Viceministros, Gobernadores, Directores Generales o Regionales,

Page 9: LA RELACIÓN FUNCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO USAC LIC GODINEZ

Secretarios de la Presidencia, etc. se apartan de la política general del gobierno, el Presidente los puede destituir como una forma de deducirles responsabilidad política por su falta de lealtad al gobierno.

9.También la población puede oponerse a las decisiones políticas por medio de las Consultas Populares, o mediante los grupos de presión además la población, cuando tiene cultura política y buena memoria política, sanciona políticamente a los gobernantes cuando no votan por el partido político que ha hecho gobierno y que ha fallado en sus ofrecimientos. También es posible que la población ataque las medidas políticas mediante las acciones de amparo y de constitucionalidad en contra de disposiciones y resoluciones generales.

RESPONSABILIDADES JURÍDICAS.La responsabilidad jurídica se origina del incumplimiento de las normas legales; a los funcionarios públicos que infringen las leyes, se les deducen responsabilidades jurídicas. La responsabilidad jurídica puede ser:

RESPONSABILIDAD CIVIL. Se produce cuando las actuaciones de los funcionarios producen daños y perjuicios a los particulares o al propio Estado. Se determina, mediante el juicio sumario de responsabilidades ante los jueces de primera instancia civil, de conformidad con lo que establece el Código Procesal Civil y Mercantil (artos. 235, 246, 247 y 248). La responsabilidad civil debe ser asumida solidariamente por el Estado. (arto. 155 de la Constitución) PREPARE EL ESQUEMA DEL JUICIO SUMARIO DE RESPONSABILIDADES CIVILES CON BASE EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.

RESPONSABILIDAD PENAL. Cuando los funcionarios cometen faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones publicas, se produce la responsabilidad penal que debe ser sancionada por los jueces de sentencia. Los funcionarios superiores que gozan de la garantía de antejuicio. Que se regula en la Ley de Responsabilidades, Ley del Organismo Judicial y en la Constitución.

Entre muchos delitos que pueden cometer los funcionarios están: el cohecho, malversación, infidelidad, falsedad, falsificación, desacato, abandono, anticipación y extralimitación de funciones, lesiones, homicidios, asesinatos, capturas ilegales, etc. PREPARE LOS ESQUEMAS DEL ANTEJUICIO ANTE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y ANTE OTROS TRIBUNALES, CON BASE EN LA LEY ESPECÍFICA.

Page 10: LA RELACIÓN FUNCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO USAC LIC GODINEZ

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. La responsabilidad administrativa se origina del incumplimiento de las normas que rigen las funciones del cargo público que se ejerce.

10.El incumplimiento puede ser por diversas causas: negligencia, ausencias, retrasos, faltas a la moral, falta de higiene, incompetencia técnica, dedicación a actividades prohibidas -colectas o juegos de azar-, no tramitar los expedientes dentro de los plazos legales, impericia, dedicación a actividades políticas, etc.

En estos casos, el funcionario superior tiene la potestad y el deber de aplicar medidas de control y sanción, puede aplicar MEDIDAS CORRECTIVAS previo derecho de defensa, tales como el llameo de atención verbal y privado, el llamado de atención publico y por escrito y la suspensión sin goce de sueldo (ESCALA DE SANCIONES reguladas en la Ley de Servicio Civil).

Cuando la conducta anómala es reiterada o muy grave, se puede imponer la MEDIDA EXPULSIVA, previa audiencia para que el funcionario se defienda, del despido por causa justificada. Las sanciones deben imponerse en el orden mencionado (arto. 74 de la ley de Servicio Civil).

También hay responsabilidad administrativa, cuando los funcionarios en el ejercicio de sus funciones públicas emiten resoluciones o realizan actuaciones que afectan los derechos e intereses legítimos de las personas. Los afectados tienen el derecho de pedir por medio de los recursos administrativos, la intervención de los funcionarios superiores o de no haber superior, que el mismo funcionario revise sus actuaciones para apegarlas a la ley. Este sistema se denomina CONTROL A PETICIÓN DEL INTERESADO LEGITIMADO y se ejercita por medio de la interposición de recursos administrativos (también llamados medios legales de defensa o impugnaciones administrativas). En la legislación guatemalteca, hay diversas denominaciones para los recursos administrativos, no obstante que la Ley de lo Contencioso Administrativo, trató fallidamente de unificarlos a la Revocatoria y la Reposición, todavía siguen vigentes los recursos de Apelación (USAC, Servicio Civil, IGSS), Revisión (Servicio Civil), Reclamo (IGSS), etc. además de los propios recursos de revocatoria y de reposición que regulan. El Código Tributario, el Código de Trabajo y los que regula el Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

Page 11: LA RELACIÓN FUNCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO USAC LIC GODINEZ

Al ser resueltos los recursos administrativos, sin satisfacer el interés del impugnante, el perjudicado puede acudir a la vía judicial que le conceda la ley (contencioso administrativo, contencioso tributario o juicio ordinario laboral),

11.para plantear su demanda contra el Estado con participación del órgano o entidad de la administración pública que afecta sus intereses legítimos, con intervención obligada de la Procuraduría General de la Nación como representante legal del Estado y de la Contraloría de Cuentas (cuando se trata del manejo de fondos públicos). Los particulares también pueden utilizar las acciones de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad para que los funcionarios públicos se sometan a las leyes vigentes.

PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA DE LOS FUNCIONARIOS CIONARIOS PUBLICOS. Las responsabilidades penales y civiles prescriben según lo dispuesto por la Constitución Política.

La responsabilidad CIVIL prescribe en 20 años. La norma no establece a partir de que momento empieza a correr la prescripción. Generalmente se dice que la prescripción corre a partir del momento del acto que dio lugar a la responsabilidad. Considero que en el caso de funcionarios públicos que en el momento de cometer el acto tienen grandes posibilidades de ser protegidos por el sistema judicial, la prescripción debe iniciarse a partir del momento en que dejan el ultimo cargo publico, pues hay mayores posibilidades de obtener un fallo sin mayor influencia del ex funcionario.

En el caso de la prescripción de la responsabilidad PENAL la norma constitucional establece que LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DEL DOBLE DEL TIEMPO SEÑALADO POR LA LEY PARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA. (arto. 155 tercer párrafo de la Constitución). Haga su propio análisis de este tipo de prescripción penal y redacte sus conclusiones como explicación a la operación o aplicación de ese artículo constitucional.

LA FUNCION DE HECHO.Una figura que tiene a ser eliminada con la tecnificación de la administración estatal es la función de hecho. La función de hecho consiste en el ejercicio de funciones administrativas que no están ordenadas por la ley, para el puesto que tiene a su cargo un funcionario público.

Page 12: LA RELACIÓN FUNCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO USAC LIC GODINEZ

Por ejemplo ser nombrado para maestro de educación primaria y desempeñar las funciones de maestro de educación secundaria; también se da la función de hecho, cuando una persona ejerce un cargo público sin llenar los requisitos que

12.establece la ley o la capacidad técnica necesaria para desarrollarlo. Cuando no se cumple con los requisitos legales indicados, se produce la función de hecho que es constitutiva de delito y que produce la invalidez de las actuaciones que se realicen, los actos son nulos ipso iure y producen responsabilidades civiles y administrativas, además de las penales ya indicadas. En estos casos, los responsables son los funcionarios de hecho y los funcionarios públicos que permiten este tipo de ilegalidades; además el Estado aparece como responsable solidario por los danos y perjuicios que se ocasionen a terceros. conformidad con lo dispuesto en el arto. 155 de la Constitución.

La clasificación de puestos efectuada por la Oficina Nacional de Servicio Civil a partir de 1987 puso en evidencia muchas situaciones de esta naturaleza. Era corriente encontrar a personal por planillas realizando funciones técnicas o de oficina. Sin embargo todavía se producen los famosos “préstamos” de funcionarios que de hecho son trasladados a otros puestos, no obstante haber sido nombrados para otro, tal y como ocurre en el magisterio nacional. También subsiste el problema de los funcionarios que se arrogan funciones que no les corresponden -se creen superiores a la ley-; y en la actualidad ocurre un fenómeno nuevo que consiste en lograr el retiro del personal presupuestado y desaparecer la plaza, para en su lugar contratar nuevo personal por contratos para servicios profesionales o técnicos, por plazos no mayores de un año para impedir que el pasivo laboral del Estado sea más grande.

Esto llama la atención acerca de la legalidad de las actuaciones de estas personas como funcionarios públicos, pues el Estado debe contar con trabajadores o funcionarios permanentes para desarrollar sus actividades, debidamente presupuestados y una persona que es contratada temporalmente no puede ser funcionario publico, pues no solo ocurriría la función de hecho, sino que se daría una simulación contractual -el contrato es por servicios profesionales o técnicos y no para ser funcionario público-, produciendo la nulidad de las actuaciones así realizadas. Por lo tanto, si desea adoptarse esta modalidad de servicio civil, deben hacerse las reformas legales que permitan la contratación de funcionarios, de lo contrario, se infringen las normas de servicio civil. En la

Page 13: LA RELACIÓN FUNCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO USAC LIC GODINEZ

actualidad existe un anteproyecto de Ley del Servicio Civil y de Ley de Servicio Civil Municipal preparado por el Comisionado para la Reforma del Estado, que buscan uniformar la Carrera Administrativa y eliminar muchos de los vicios arriba descritos. RGB 2012.