LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Sección Sindical y Delegado/a Sindical

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LA REPRESENTACIÓNSINDICAL

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Una de las singularidades de nuestro modelo de representación de los trabajadores es la pervivencia de

un doble canal de representación:

la unitaria y la sindical

La representación sindical de los trabajadores/as en la empresa, en contraposición con la representación unitaria, tiene una naturaleza puramente sindical. Se trata de la representación del Sindicato en la

empresa, es decir, un órgano más del propio Sindicato que asegurará la presencia de éste en la empresa o en el centro de trabajo.

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Uno de los principios jurídicos fundamentales en que se basa el actual sistema de relaciones laborales en España es el contenido en el artículo 28.1, de la Constitución Española de 1978, el cual reconoce el derecho a la libertad sindical como un derecho fundamental de «todos a sindicarse libremente»

La regulación normativa de la representación unitaria se regula en el Título II del Estatuto de los Trabajadores, y la previsión legal para la representación sindical se encuentra en el Título IV de la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical (artículos 8 a 11).

La Representación Sindical en el centro de trabajo se compone de:

La Sección Sindical

Los/as Delegados/as Sindicales

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LA SECCIÓN SINDICAL

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¿Qué es una Sección Sindical?

La Sección Sindical la forman los trabajadores y trabajadoras afiliadas a un determinado Sindicato en un mismo centro de trabajo.

El funcionamiento de la Sección Sindical es democrático. Los afiliados/as eligen a una serie de personas de entre ellos para que organicen las actividades sindicales.

Las Secciones Sindicales y a su vez los Delegados/as Sindicales, son el cauce más adecuado para la gestión de las reivindicaciones y los conflictos, ya que son la representación del Sindicato en la empresa, y por ello el elemento fundamental para llevar a el propio centro de trabajo los principios y propuestas de la UGT.

¿Quienes pueden crear una Sección Sindical?El derecho a constituir una Sección Sindical aparece configurado como un derechoindividual de cada trabajador afiliado a un sindicato. Por lo tanto la decisión de crear una Sección Sindical corresponde a los trabajadores/as afiliados/as.

UGT recoge en sus Estatutos la constitución de las Secciones Sindicales así como sus requisitos.

Posteriormente a su creación es necesario registrar el acta de constitución en lasOficinas Públicas de Elecciones Sindicales a efectos de acreditar su existencia.

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DERECHOS DE LAS SECCIÓNES SINDICALES

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DERECHOS DE LAS SECCIONES SINDICALES

Las Secciones Sindicales tendrán los derechos establecidos en el Art. 8 de la Ley Orgánica Sindical:

Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

Celebrar reuniones

Distribuir informaciónsindical

Recibir información quele remita su Sindicato

Recaudar cuotas

A un tablón de anuncios

A la negociación colectivaen los términos establecidosen su legislación específica

La utilización de un localadecuado en aquellas

empresas con más de 250trabajadores

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FUNCIONES DE LAS SECCIÓNES SINDICALES

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FUNCIONES DE LAS SECCIONES SINDICALES

Las funciones de las Secciones Sindicales están, por lo general, desarrolladas en la negociación colectiva, sobre la base de su función principal de representación y defensa de los intereses de los afiliados a su sindicato, en la empresa.

La LOLS, sin perjuicio de su desarrollo a través de la negociación colectiva, enumera las competencias de las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos, sindicatos con representación en los comités de empresa y órganos de representación en las Administraciones Públicas y sindicatos que cuenten con delegados de personal.

Los Estatutos de cada Federación desarrollara los derechos, deberes y normas básicas de funcionamiento.

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LOS DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES

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LOS DELEGADOS Y DELEGADAS SINDICALES

Las Secciones Sindicales estarán representadas por los delegados/as sindicales, cuando se den los siguientes requisitos:

Según el Art. 10 de la LOLS, las secciones sindicales podrán estar representadas por delegados sindicales elegidos por y entre los trabajadores/as de la empresa o centro de trabajo afiliados al Sindicato.

La presencia del Sindicatoen el Comité de empresa o

en los órganos de representación de las

Administraciones Públicas

Un nº determinado de trabajadoresen la empresa (más de 250 o menor

si se pacta convenio colectivo)

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NÚMERO DE DELEGADOS/AS SINDICALES

El número de Delegados/as que pueden ser elegidos/as por cada Sección Sindical depende de la representatividad conseguida por cada sindicato en las elecciones

efectuadas dentro de la empresa.

Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan alcanzado el 10% de los votos en la elección al Comité de Empresa, estarán representados por 1 sólo Delegado Sindical.

En el caso de que hayan obtenido o superado el 10% de los votos, la representación se determinará por la escala prevista en la Ley, salvo que se amplíe el número mediante

acuerdo colectivo. La escala es la siguiente:

De 250 a 750 trabajadores................. 1 delegado/aDe 751 a 2000 trabajadores............... 2 delegados/asDe 2001 a 5000 trabajadores............. 3 delegados/asDe 5001 en adelante........................... 4 delegados/as

Esta escala se puede ampliar por convenio colectivo.

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DERECHOS Y GARANTIAS

Poseerán las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa (art.10.3OLS) para el ejercicio de sus funciones de representación y los siguientes derechos, que en cualquier caso podrán ampliarse vía convenio colectivo:

1.Derecho a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa. En este caso, se extiende a los Delegados Sindicales la obligación de guardar el sigilo profesional en aquellas materias en las que proceda legalmente.

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DERECHOS Y GARANTIAS

2. Derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de los Comités en materia de seguridad e higiene. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en determinados casos los Delegados/as Sindicales podrán ser elegidos Delegados de Prevención.

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DERECHOS Y GARANTIAS

3. Derecho a ser oídos por la dirección de la empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo, que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular y, especialmente, en los despidos o sanciones de estos últimos.

La nueva Ley de Procedimiento Laboral establece que, si se omite el requisito de dar audiencia al delegado sindical en los supuestos de despidos y sanciones a los afiliados, conociendo el empresario la afiliación del trabajador, el despido o la sanción serían calificados como nulos.