LA RESPONSABILIDAD CONTABLE DE LOS … · Anteproyecto Ley de transparencia . 4 CAUDALES O EFECTOS...

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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE DE LOS GESTORES PÚBLICOS. REFERENCIA ESPECIAL A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Antonio López Díaz Catedrático de Derecho Financiero y Tributario UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Consejero responsable de CCLL CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA. [email protected]

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LA RESPONSABILIDAD CONTABLE DE LOS GESTORES PÚBLICOS.

REFERENCIA ESPECIAL A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

Antonio López Díaz Catedrático de Derecho Financiero y Tributario UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Consejero responsable de CCLL CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA. [email protected]

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SUMARIO

¢  Responsabilidades de autoridades y funcionarios: Sistematización: �  Responsabilidad patrimonial. �  Responsabilidad por la gestión de fondos públicos.

¢  Responsabilidad penal. ¢  Responsabilidad contable. ¢  Responsabilidad disciplinaria.

¢  Referencia especial a la responsabilidad contable en las Universidades públicas. �  Contratos de investigación. �  Proyectos de investigación. �  Otras cuestiones.

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SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD.

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PERJUICIOS

De fondos públicos

De otros bienes o derechos (no fondos públicos)

Delito: Malversación

Infracciones normativa Contable o presupuestaria.

Otros perjuicios.

Alcance Otras

Resp. Patrimonial

Resp. Contable

Resp- penal

Autoridades y cargos??? Rég. Disciplinario Funcionario

EBEP 93 LRJAPPAC 145

LGP 176

CP 432

Anteproyecto Ley de transparencia

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CAUDALES O EFECTOS PÚBLICOS

¢ Elemento objetivo: Caudales o efectos públicos �  Dinero y títulos que lo representan:

¢  Ingresados lo que debieran haber ingresado (tributos ICIO STCu 8/2000.

�  No cualquier clase de bienes: ¢ No el automóvil destinado a servicio público. Auto Tcu

11-01-86. ¢ No Cantidades retenidas por él sustituto Auto 16-10-87. ¢ No Paquetes postales. (STCu 10-07-87).

�  Carácter público: ¢ Pertenecientes a entes que integran él sector público:

¢  Empresas públicas aunque actúen con arreglo la derecho privado (STCu 12/99 y 17/2000)

¢ Subvenciones: ¢  Responsabilidad por la no justificación: art. 49.1 LFTCu. ¢  Otras cuestiones: revisión por la jurisdicción contenciosa.STCu

16/2003.

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RESPONSABILIDADE PATRIMONIAL

. ¢  Responsabilidade patrimonial:

�  A: Responsabilidade patrimonial en vía de regreso. Art. 145. 2. LRJAP. La Administración correspondiente, cuando hubiere

indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.

�  B:Responsabilidade patrimonial directa Art. 145 3. Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a

las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.

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MALVERSACIÓN. ¢  CÓDIGO PENAL

Artículo 432. 1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.

¢  2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.

¢  3. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.

Artículo 433. La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.

¢  Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.

Artículo 434. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

Artículo 435.Las disposiciones de este Capítulo son extensivas: ¢  1. A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones

públicas. ¢  2. A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos. ¢  3. A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad

pública, aunque pertenezcan a particulares.

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JURISDICCIÓN CONTABLE E INFRACCIONES PRESUPUESTARIAS

¢  Artículo 177. 1 LGP. Constituyen infracciones a los efectos del artículo anterior: a)  Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos. b)  Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública estatal sin sujetarse a

las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro. c)  Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para

realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta Ley o en la de Presupuestos que sea aplicable.

d)  Dar lugar a pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de esta Ley.

e)  No justificar la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de esta Ley y la Ley General de Subvenciones.

f)  Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta Ley, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 176 de esta Ley.

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Artículo 176 LGP . Principio general. Las autoridades y demás personal al servicio de las entidades contempladas en el artículo 2 de esta Ley que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso, a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.

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INFRACCIONES PRESUPUESTARIAS. NORMATIVA DE C. VALENCIANA

¢  Artículo 91. TRLHPCV ¢  1. Los titulares de cargos políticos y los funcionarios al servicio de la Generalitat

Valenciana o de las entidades autónomas o empresas públicas que con dolo, culpa o negligencia graves intervengan en acciones u omisiones, que ocasionen un perjuicio económico a la hacienda de la Generalitat Valenciana, se sujetarán a las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias que procedan de acuerdo con las leyes. Las responsabilidades penales y las disciplinarias serán compatibles con las civiles.

¢  Artículo 92. TRLHPCV ¢  Constituye infracción, según determina el artículo anterior:

a)  Incurrir en alcance o malversación propia en la administración de los fondos de la Generalitat Valenciana.

b)  Administrar los recursos de la hacienda de la Generalitat Valenciana sin sujetarse a las disposiciones que regulen su liquidación, recaudación e ingresos en Tesorería.

c)  Comprometer gastos y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la de Presupuesto que le sea aplicable.

d)  Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en el ejercicio de sus funciones.

e)  No rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos.

f)  No justificar la aplicación de los fondos a que hace referencia el artículo 48 de esta Ley.

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RESPONSABILIDAD CONTABLE: NOTAS

1.  Que se trate de una acción u omisión atribuible la una persona que tenga la su cargo él manejo de los caudales el efectos públicos.

2.  Que te la dice acción se desprenda de las cuentas que deben rendir quienes recauden, intervengan, administren custodien, manejen lo utilicen caudales el efectos públicos.

3.  Que la acción suponga una vulneración de la normativa contable y presupuestaria de él sector de que se trate.

4.  Que exista una nota de subjetividad: dolo, culpa el negligencia grave.

5.  Que él menoscabo producido sea individualizado y evaluable económicamente.

6.  Que exista una relación de causalidad entre la acción y él daño causado.

Sentencia de la Sala de apelación, 30 de junio de 1992. 04/03/13

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ALCANCE ¢  Art. 72.1 Ley 7/88, de Funcionamiento.

�  “Saldo deudor injustificado de una cuenta lo, en términos generales, la ausencia de numerario lo de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan la su cargo él manejo de caudales el efectos públicos, ostenten lo en el la condición de cuentadantes ante él Tribunal de Cuentas”.. ¢ Cargo: Relación de caudales o efectos cuyo destino se trata de

justificar . ¢ Data o descargo: Prueba del destino dado a los caudales o

efectos . �  STCu 16/2004.

¢ Justificación formal: Documentos que reúnan requisitos formales. ¢ + ¢  Justificación material: Acreditar que el destino de los fondos es

el idóneo.

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AMBITO SUBJETIVO DE LAS RESPONSABILIDADES

¢  Responsabilidad patrimonial. �  Autoridades y demás personal a su servicio (art. 145 LRJAPAC)

¢  Responsabilidad por los daños causados a fondos públicos: �  Responsabilidades LGP.

¢  Autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de las entidades del artículo 2.

�  Responsabilidad contable: ¢  Todos los que tengan a su cargo lo manejo de fondos públicos. (Art. 2

LOTCu) 49 LFTCu) ¢  Recauden, intervengan,administren, custodien, manejen o utilicen

bienes, fondos o efectos públicos (art. 15 LOTCu). ¢  Régimen penal:

�  Autoridad o funcionario público. (432 y 435 CP ) ¢  Extensible a depositarios, particulares o administradores.

¢  Régimen disciplinario: �  Funcionarios público y personal laboral. (Art. 93 EBEP). �  ¿Autoridades?.

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PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA

¢  http://www.leydetransparencia.gob.es/anteproyecto/index.htm ¢  Ámbito de aplicación:

�  1. En el ámbito de la Administración General del Estado las disposiciones de este Título se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella.

�  A estos efectos, se considerarán altos cargos los previstos en el artículo 3.2 de la Ley 5/2006 de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración.

�  2. Este Título será de aplicación a los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración.

¢  Art. 25. Constituyen infracciones muy graves. ¢  Constituyen infracciones muy graves:

�  a) La incursión en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos. �  b) La administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las

disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro. �  c) Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito

suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.

�  d) La realización de pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, en la normativa presupuestaria equivalente en el caso de administraciones distintas de la General del Estado.

�  e) La ausencia de justificación de la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la normativa presupuestaria equivalente de las administraciones distintas de la General del Estado.

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PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA.

¢  f) El incumplimiento deliberado de las obligaciones establecidas en los artículos 12.5 y 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

¢  g) La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que contravengan lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

¢  h) La no adopción de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

¢  i) La suscripción de un convenio de colaboración o concesión de una subvención a una Administración Pública que no cuente con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas previsto en el artículo 20.3 de la de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

¢  j) La no formulación del plan económico financiero exigido por el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

¢  k) La no presentación del plan de reequilibrio exigido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril o no ponerlo en marcha en plazo.

¢  l) El incumplimiento deliberado e injustificado de las obligaciones de suministro de información o de justificación de desviaciones en el cumplimiento de medidas y planes previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

¢  m) El incumplimiento deliberado de las medidas de corrección previstas en los planes económico-financieros y de requilibrio previstos en el artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

¢  n) La no adopción del acuerdo de no disponibilidad o la no constitución del depósito previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

¢  o) La no atención al requerimiento del Gobierno previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

¢  p) El incumplimiento de las medidas necesarias para garantizar la ejecución forzosa de las medidas adoptadas por el Gobierno previstas en el artículo 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

¢  q) El incumplimiento injustificado de la obligación de rendir cuentas regulada en el capítulo IV del título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria.

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PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA.

¢  SANCIONES: Art. 27. ¢  2. Por la comisión de las infracciones reguladas en el artículo 25 y las

infracciones graves y muy graves reguladas en el artículo 26 se impondrá al infractor una o más de las siguientes sanciones:

�  a. La declaración del incumplimiento y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

�  b. La destitución en los cargos públicos que ocupen, salvo que ya hubieran cesado en los mismos.

�  c. La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la pensión indemnizatoria creada por el artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre.

�  d. La inhabilitación para ocupar ninguno de los cargos incluidos en el artículo 22 durante un periodo de entre 5 y 10 años.

¢  En el caso de las infracciones muy graves, se impondrán en todo caso las sanciones previstas en las letras a, b y c anteriores, así como la inhabilitación por el tiempo que se determine con arreglo a los criterios previstos en este artículo.

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RESPONSABILIDAD UNIVERSIDADES: CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN

¢ Naturaleza de fondos públicos de las cantidades provenientes de contratos con entidades privadas: STCu 8/07/2010 �  10% para gastos generales de la Universidad.

¢ Consideración de fondos públicos. �  Resto de dinero gestionado por el IP.

¢ También son fondos públicos, aunque provengan de una empresa privada.

¢ Pagos por dietas y desplazamientos:

�  Indebidos: ¢ Perjuicio para la Universidad. Voto particular.

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RESPONSABILIDAD UNIVERSIDADES: PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN/SUBVENCIONES

¢  Universidad perceptora de proyectos (subvenciones): �  Pérdida del derecho a percibir la misma: S 3/2009

¢  No perjuicio por la simple devolución de subvenciones si no se realizaron gastos ¢  Perjuicio cuando se han realizado gastos que deben financiarse con otros recursos

propios. �  NO justificación adecuada del destino de las cantidades concedidas: Pagos indebidos

¢  Responsabilidad del gestor concedente de la subvención por la realización de pagos indebidos.

¢  Responsabilidad del I.P. Principal por el perjuicio causado ¢  Universidad concedente de subvenciones .

�  Responsabilidad del perceptor de subvenciones . ¢  Régimen general de devolución de subvenciones .

¢  Expediente de devolución de subvenciones . ¢  Xurisdicción contencioso-administrativa. ¢  Devolución de carácter objetivo.

¢  Régimen de responsabilidad contable. ¢  Competencia del Tribunal de Cuentas. ¢  Atención a criterios de culpabilidad .

�  Responsabilidad contable del personal al servicio de la Administración concedente. ¢  Art. 178 LGP: Debe procederse en primer lugar contra los particulares para el reintegro.

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RESPONSABILIDAD UNIVERSIDADES PAGOS INDEBIDOS

¢ Pagos indebidos. Reintegrables. ¢ Sin titulo válido. (S. 6/2008). ¢ Titulo insuficiente o irregular (S 8/2010). Complemento

irregular de pagas extras. ¢  Pagos irregulares a Secretaria-Interventora por agrupación de

municipios. (S 17/2006) ¢ Que carecen de la debida justificación (S. 13/2006)

¢  Desplazamientos con un simple recibí, sin justificación. ¢ Carentes de causa:

¢  por no probarse la contraprestación (S 18/2004).(S114/2010) ¢  Dietas y gastos de desplazamiento no justificados(S 14/2001).

¢ Pagos a un sujeto incompatible (S 1-10-1992).. ¢ Contratación irregular.

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RESPONSABILIDAD UNIVERSIDADES: OTROS SUPUESTOS.

¢ Alcance: Certificación de Tesorería inexistente: STS 27-02-2004. �  Carga de la prueba.

¢ NO ingreso efectivo de cantidades obtenidas por ventas de libros. SSJTCu 13/04/2005.

¢ Prescripción de derechos : �  Por falta de notificación (S 16/1999) No responsabilidad por

concurrencia de otras causas. (demora de la Administración).

¢ Demora en el pago de tributos: �  Necesidad de satisfacer intereses de demora?

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RESPONSABILIDAD UNIVERSIDADES: OTRAS CUESTIONES

¢  Incidencia de la organización de gobierno de la Universidad en la responsabilidad contable. �  Órganos colegiados: Toma de decisiones: Acuerdos. �  Órganos unipersonales: Ejecución de acuerdos.

¢ NO responsabilidad en tanto el acuerdo del órgano no resulte revisado judicialmente. STS 17-11-2011.

¢ NO responsabilidad por la ejecución de acuerdos de órganos colegiados: STS 18-01-2012.

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SUJETOS RESPONSABLES UNIVERSIDADES.

¢  Personas que tengan a su cargo el manejo de fondos públicos: art. 15 LOTCu. �  Recaudación, intervención, administración, custodia y utilización de

caudales y efectos de naturaleza pública (S 24/09/1998, ¢ Responde aunque no suponga manejo directo y material

¢  Persona que no lleva a cabo ciertas comprobaciones .(S 12/1999) ¢  Titular de funciones directivas de alto rango (S 12/2008)

¢ Delegación de hecho o de derecho o adjudicación de facto (S 5/2007). ¢  La delegación de facultades no elimina la responsabilidad (S 2/2009).

�  Administradores de sociedades públicas STS 3-12-2010. ¢ Vicepresidente que firma conciliación y pagada indemnizaciones

sin ser competente formalmente. (S 22/2010). Actuación de facto. �  No alcanza a un profesional externo que actúa por cuenta propia a

través de relación de servicios. (SS Tcu 24-04-2007 y 2-11-2007). Extraneus.

�  Beneficiarios de subvenciones.

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EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. ¢  Exclusión de responsabilidad :

�  Para todos los supuestos de responsabilidad :(art. 39 LO) ¢ Obediencia debida.

¢  La orden de pago, debidamente intervenida es de obligado cumplimiento para el Tesorero.

¢ Retraso o incumplimiento de otros . (S 11/2008) ¢  Siempre que se advierta por escrito

�  En los casos de responsabilidad subsidiaria:(art. 40 LO) ¢ Falta de medios personales o materiales que imposibilta el

cumplimento ¢  No exime de la debida diligencia propia. ¢  Causa de atenuación cuando los medios no imposibilitan pero

requieren un esfuerzo desproporcionado. �  Otros casos de exclusión:

¢  Actuación de acuerdo con normas reglamentarias que pueden ser ilegales (S 14/2003)

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¢  Artículo 177. 1. Constituyen infracciones a los efectos del artículo anterior: a)  Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los

fondos públicos. b)  Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública

estatal sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.

c)  Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta Ley o en la de Presupuestos que sea aplicable.

d)  Dar lugar a pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de esta Ley.

e)  No justificar la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de esta Ley y la Ley General de Subvenciones.

f)  Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta Ley, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 176 de esta Ley.

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T. Cu

Pro. Administrativo

Rector

Avocación Recurso

RESPONSABILIDAD UNIVERSIDADES: PROCEDIMIENTO