La responsabilidad de los funcionarios públicos: estudio histórico … · 2016-08-19 · 3 Para...
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Carlos Alberto Elías Calvo
María del Carmen Sáenz Berceo
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Grado en Derecho
2015-2016
Título
Director/es
Facultad
Titulación
Departamento
TRABAJO FIN DE GRADO
Curso Académico
La responsabilidad de los funcionarios públicos: estudiohistórico-jurídico
Autor/es
© El autor© Universidad de La Rioja, Servicio de Publicaciones,
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La responsabilidad de los funcionarios públicos: estudio histórico-jurídico,trabajo fin de grado
de Carlos Alberto Elías Calvo, dirigido por María del Carmen Sáenz Berceo (publicado por la Universidad de La Rioja), se difunde bajo una Licencia
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UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Grado en Derecho
La responsabilidad de los funcionarios públicos: estudio histórico-jurídico
Carlos Alberto Elías Calvo
Memoria del trabajo
Tutora: Mª Carmen Sáenz Berceo
Curso académico 2015-2016
2
ÌNDICE RESUMEN........................................................................................................................3 INTRODUCCIÓN.............................................................................................................4
I. El oficio público.............................................................................................................6
I.1 Concepto....................................................................................................................6
I.2 Acceso al oficio público............................................................................................7
I.2.1 Modos de acceso al oficio....................................................................................7
I.2.2 Factores que determinan la capacidad para los cargos públicos..........................8
I.2.3 El juramento y la fianza.....................................................................................15
I.3 Ejercicio de las competencias.................................................................................16
I.4 Extinción del oficio.................................................................................................20
II. Control de la gestión de los oficiales públicos...........................................................21
II.1 Responsabilidad de los oficiales públicos..............................................................22
II.2 La pesquisa.............................................................................................................24
II.2.1 El pesquisidor...................................................................................................25
II.3 La visita..................................................................................................................26
II.4 El juicio de residencia............................................................................................27
II.4.1 El residenciado.................................................................................................28
II.4.2 El juez de residencia.........................................................................................29
II.4.3 Momento y lugar del juicio..............................................................................30
II.4.4 Objeto...............................................................................................................31
II.4.5 proceso.............................................................................................................32
III. Documento histórico................................................................................................36
III.1 Organización municipal en la Edad Moderna.....................................................36
III.1.1 Regimientos y jurados....................................................................................36
III.1.2 El municipio de Fuenmayor...........................................................................37
III.2 Juicio de residencia..............................................................................................39
IV. Conclusiones............................................................................................................44
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA...............................................................................47
3
RESUMEN
El presente trabajo abordará el controvertido tema del control de la gestión de los
funcionarios públicos y como ha ido evolucionando desde la Edad Media hasta entrado
el siglo XVIII. El estudio abarcará los distintos procesos mediante los que se controlaba
la actividad de los oficiales públicos en el desarrollo de sus funciones. Tendrá por
objeto explicar también el marco teórico en el que se desarrolló el concepto de oficio y
oficial público, y como se producía el nombramiento y extinción de los oficios.
Se tratará de abordar la cuestión desde un punto de vista histórico-jurídico,
desarrollando lo dispuesto por los principales textos jurídicos en los siglos estudiados.
También se observará la opinión de algunos autores clásicos así como textos actuales,
con objeto de desarrollar los distintos puntos del trabajo del modo mas acertado.
ABSTRACT
The present essay deals with the controversial issue of the control and management of
the public officers and its evolution from the Middle Ages until the 18th century. This
study explains the different processes through which the development of the labour
activity of the public officers was controlled. It also explains the theoretical framework
of the development of the term office and public officer and the way the designation and
expiry procedures were perfomed.
This issue is tackled from an historical and legal point of view, basing on the main
legal documents of those ages. Moreover, the opinion of the classic authors as well as
contemporary documents have been taken into account with the main aim of developing
all the different ítems this essay consists of accurately.
4
INTRODUCCIÓN
El estudio realizado pretende aportar una visión teórica de los elementos básicos sobre
los que se edificó la estructura administrativa en España durante la Edad Media y
Moderna. El lector conseguirá comprender a grandes rasgos la complejidad del origen
del moderno cuerpo de funcionarios y los modos de control existentes en el periodo
señalado.
El oficio público surgió en la Edad Media en Castilla como un método administrativo
novedoso mediante el que la monarquía podía controlar los distintos territorios por
medio de personas destinadas exclusivamente a ello. La conceptualización del oficio y
su posterior evolución dio lugar a la consolidación del poder real sobre los distintos
entes territoriales y feudales que competían con la monarquía. Con esta finalidad se
produjo la creación de un cuerpo de oficiales públicos que dependían directamente del
monarca, dando rostro a la monarquía de cara a los ciudadanos de a pie.
Los ciudadanos debían cumplir una serie de requisitos para poder acceder a los cargos
públicos, sin embargo, las deficiencias eran habitualmente suplidas por la capacidad del
monarca de elegir discrecionalmente a sus oficiales. Este hecho dio lugar a continuos
enfrentamientos con la Corte, que puso de manifiesto en numerosas ocasiones la
incapacidad de algunos oficiales para llevar a cabo sus funciones. Algunos monarcas se
tomaron seriamente los problemas socio-políticos que la mala gestión de sus oficiales
podían acarrearles, por ello se configuraron algunos sistemas de control de la actividad
que éstos realizaban. El control realizado se configuró como un mecanismo adecuado
para la aplicación de la justicia y en definitiva, lo que hoy llamamos bien común.
Las Partidas incluyeron entre su extensa labor codificadora el concepto de juicio de
residencia, un modo de control utilizado a la finalización del mandato y que tenía por
objeto revisar toda la actividad llevada a cabo por los oficiales públicos. No todos los
monarcas dieron el mismo uso a este procedimiento, ya que la exigencia de
responsabilidad a los oficiales más importantes del aparato administrativo de la época
podía comprometer los actos del mismo rey. La insistencia de la Corte y de los distintos
entes municipales, junto al impulso de algunos monarcas, dio lugar a su utilización y
éxito no solo en la península sino también en los territorios americanos controlados por
España. La finalidad del proceso fue determinar la responsabilidad de los oficiales para
5
promocionarlos o castigarlos según como hubieran desarrollado su actividad, y proceder
en su caso al resarcimiento de los daños.
El presente trabajo se divide en cuatro apartados principales: en el primero se
desarrolla el origen y la evolución del oficio público, así como los distintos modos de
acceso y funciones que los oficiales debían llevar a cabo; el segundo epígrafe trata los
distintos modos de control existentes en los periodos estudiados, destacando el juicio de
residencia sobre la pesquisa y la visita, ya que se configuró como un proceso de mayor
complejidad y utilización; el tercer apartado se desarrolla alrededor de un texto histórico
extraído del archivo histórico provincial de Logroño, que ilustra de forma práctica los
conceptos estudiados en los puntos anteriores; por último, señalo una serie de
conclusiones a las que he llegado tras la realización del trabajo, recalcando aquellos
apartados que a mi modo de entender poseen mayor relevancia en el tema tratado.
He considerado que la inclusión de un texto original y único es la mejor manera de
ilustrar la elaboración teórico-jurídica que se realizará en los distintos puntos del
presente trabajo. Además de acercar al lector un pequeño fragmento de la realidad
vivida durante el siglo XVIII, da fe de que el sistema fue aplicado en todos los ámbitos,
incluso en municipios de pequeño tamaño como Fuenmayor.
6
I. El oficio público
I.1 Concepto
La Real Academia de la lengua Española define oficio como “ocupación habitual;
cargo, ministerio; profesión de algún arte mecánica”, sin embargo, el significado hace
varios siglos era muy distinto. De modo muy genérico, el oficio público surge en la
Edad Media en Castilla como una necesidad del monarca de controlar los territorios de
que disponía mediante personas en las que pudiera depositar su confianza 1. Las Partidas
realizaron una ardua labor conceptual para enmarcar un concepto novedoso para la
época: “oficio tanto quiere decir como servicio señalado en que un hombre es puesto
para servir al rey o al común de alguna ciudad o villa, y de oficiales los hay de dos
maneras: los unos, que sirven en la casa del rey, y los otros fuera” 2. La aparición del
oficio, además, se produjo por circunstancias tanto sociales como de índole político-
administrativas, con el desarrollo y consolidación de un sistema absolutista en el que el
rey se configuró como el depositario del poder de Dios en la Tierra.
La creación de un cuerpo de oficiales públicos por parte de Alfonso X pretendía llenar
el hueco cedido hasta el momento a distintos organismos señoriales o feudales. La
relación existente entre el rey y sus oficiales no dejaba de ser meramente privada y
personal, debido a las relaciones de amistad y parentesco que unía a dichos oficiales con
el monarca, base y fundamento de su designación. El príncipe, máxima autoridad no
sólo de la Administración, sino del reino, otorgaba a sus oficiales el poder necesario
para realizar sus funciones. Los auxiliares y colaboradores se constituyeron como un
cuerpo administrativo que se encargó principalmente de ayudar en la gobernabilidad del
reino y poseían un deber de fidelidad con el monarca.
1Escudero, J. A.: Curso de historia del derecho. Autor-Editor, Madrid, 2003. Pág. 551. 2López,G.:LassietePartidas. Boletín oficial del Estado, Salamanca, 1843. ApartirdeestemomentolafuentejurídicaserácitadacomoPartidas.II, 9, 1.
7
I.2 Acceso al oficio público 3
I.2.1 Modos de acceso al oficio
Del príncipe, como cabeza de la administración, emanaba el poder para disponer
libremente de los oficios públicos designando a las personas que consideraba más
adecuadas para llevar a cabo dichas funciones 4. La libertad del monarca se vio
controlada en parte debido a las pugnas políticas y a la presión de las Asambleas del
reino, reduciendo el margen de discrecionalidad con que se realizaba el nombramiento
de los distintos oficiales. En la Edad Media la relación que mantiene el rey con sus
oficiales es estrictamente privada y personal, rindiéndole cuentas de su actividad tan
sólo a él, tal como apuntaba anteriormente. Posteriormente tanto el acceso al oficio
público como la rendición de cuentas se formalizó mediante el establecimiento de
normas jurídicas que regulaban la actividad de los distintos oficiales públicos.
En la Edad Media se popularizó la patrimonialización del oficio 5, lo que dio lugar al
acceso a los cargos públicos mediante la enajenación o el arrendamiento. Esta forma de
transmisión del oficio se produjo por diferentes motivos, destacando entre ellos la
identificación de la persona con el cargo asumido debido al carácter privado y personal
con el que eran nombrados dichos oficiales por el monarca. No siendo la única, se
configuró como el modo mas habitual de transmisión y acceso al cuerpo de oficiales
reales, ya que comportaba beneficios tanto para el titular enajenante como para la
Corona.
La última forma típica de acceder al oficio era por herencia, configurándose dos
formas mayoritarias para el acceso mediante este modo. La primera consistía en la
renuncia expresa por parte del oficial a favor de otra persona, habitualmente uno de sus 3 Para la redacción de este epígrafe se sigue el esquema propuesto por José M. García Marín en la obra El oficio público en Castilla durante la baja Edad Media. Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid, 1987. Cap. II. 4 García Marín, J. M.: El oficio público en Castilla durante la baja Edad Media. Pág. 139-140; “la facultad del monarca para designar oficios públicos viene reconocida en la Partida II, fundamentalmente en su título 9, en el que de forma detallada trata de los distintos oficios mayores y de aquellos otros de su casa y corte que desempeñan sus funciones junto al monarca. El sistema comúnmente utilizado por este último para poner a sus oficiales es el de la `designación directa´, realizada por él mismo sin intervención de otro personaje u órgano asesor”. 5 Escudero, J. A.: Curso de historia del derecho. Pág. 552; “debido a los principios privados que informan la concesión de los oficios, quienes los poseen propenden a considerarlos como una merced particular, que forma parte de su propio patrimonio y que, en consecuencia, pueden enajenar”.
8
hijos, que asumía el cargo en las mismas condiciones que su predecesor. La otra forma
fueron las cartas expectativas, que tal como explica José Antonio Escudero son aquellas
“por las que los reyes concedían formalmente una expectativa de derecho al cargo,
mediante provisión anticipada que surtía efecto a la muerte del titular” 6.
I.2.2 Factores que determinan la capacidad para los cargos públicos
Como en cualquier tipo de cargo, todos los aspirantes debían cumplir una serie de
requisitos que les permitían acceder a los distintos oficios de manera idónea. El
nombramiento se realizaba teniendo en cuenta dichas condiciones establecidas en el
derecho de la época, sin embargo, el oficio público no quedaba exento de la enorme
libertad que poseía el monarca en la designación de los oficiales. Estos requisitos o
condiciones que habían de cumplir los designados al cargo, pueden ser agrupados en
cinco grandes bloques de capacitación: físicos, morales, económico-sociales, jurídicos y
técnicos.
Factores físicos
- Edad: los textos jurídicos de la época bajomedieval no fueron completamente
uniformes al fijar el requisito de la edad, entendiéndose común a todos ellos que
el aspirante fuera púber, es decir, que tuviera catorce años cumplidos.
Entre los autores clásicos y las fuentes jurídicas de la época se produjeron
diferencias notables en el establecimiento de la edad del aspirante al oficio
dependiendo del cargo referido. De este modo, mientras que Baldo pensaba que el
mínimo exigible para el acceso era de dieciocho años, el Ordenamiento de Alcalá
consideró necesaria la edad de veinte para el oficio de jurisdicción, tanto para los
jueces ordinarios como para los delegados 7. Otras fuentes establecieron los
veinticuatro años como edad mínima para el acceso, aumentándose aun más por el
6 Ídem. 7 Jordán de Asso y del río, I. y de Manuel y Rodríguez, M.: Ordenamiento de Alcalá de 1348. Imprenta de Don Alejandro Gómez Fuentenebro, Madrid, 1847. XXXII, 44: “mayor de veinte annos deve seer el Jues à quien otorgaron poderío de judgar los pleitos comunalmente à quien llaman Jues Ordinario; et esto fue fallado, porque los que fueren de tal edat podrian aver entendimiento cumplido para oyr, è librar las contiendas de los omes que antellos veniesen, è desta misma edat deue seer el Jues Delegado”. A partir de este momento la fuente jurídica será citada como Ordenamiento de Alcalá de1348.
9
Espéculo 8, treinta años cumplidos para ser juez. Los Reyes Católicos, por otro
lado, consideraron la edad de veinte seis como idónea para el acceso al cargo de
juez mediante una pragmática dada en Barcelona en 1493, siempre que la persona
fuera letrada.
Es posible observar una evolución con el paso de los siglos en cuanto a este
requisito, ya que se produjo una identificación notable entre los años y la
madurez, conocimiento o buen hacer que poseían los aspirantes al cargo. La
opinión de los autores clásicos en este punto oscilaba entre los 20 y los 25 años, si
bien Bartolo estableció un límite desde el punto de vista opuesto en
contraposición a la tendencia asumida; aconsejaba no escoger a personas ancianas
para el oficio jurisdiccional por considerar que la edad, por sí misma, no
proporcionaba grandes conocimientos o sabiduría.
Como consecuencia de la desigualdad de los textos jurídicos en el establecimiento
de este requisito se produjeron situaciones curiosas, dándose el caso del acceso de
niños a oficios de la más alta responsabilidad en la sociedad de la época.
- Sexo: todas las fuentes jurídicas medievales y modernas coincidían en
considerar a la mujer incapaz para el ejercicio del oficio de juez, con la única
excepción de que la mujer hubiese adquirido señorío sobre algún territorio por
herencia 9. Esta era la única circunstancia en la que la mujer podía desarrollar
funciones jurisdiccionales, siempre bajo el estrecho control llevado a cabo por
hombres sabios que debían aconsejarle adecuadamente en sus decisiones, sino
tomarlas ellos mismos.
- Enfermedad: la enfermedad prolongada incapacitaba a la persona para ejercer el
oficio de juez e intervenir en los procesos judiciales según la normativa de la
8 Real Academia de la Historia: El Espéculo o espejo de todos los derechos. Imprenta Real, Madrid, 1836. IV, 2, 1: “nin ome que non aya treinta años conplidos”. A partir de ahora la fuente jurídica será citada como Espéculo. 9 Ordenamiento de Alcalá de 1348 XXXII, 42: “otrosi los sabios antiguos dixieron, è ordenaron que la Mugier non pueda ser Jues, porque non seria guisado, que estoviese en el Ayuntamiento de los omes, librando los pleytos; pero seyendo Reyna, ò Condesa, ò otra Duenna que heredase Sennorio de algun Regno, ò de alguna tierra, tal mugier como esta, tenemos por bien que lo pueda facer por onra del lograr que oviese; pero con consejo de omes sabidores”.
10
época 10. La enfermedad debía ser permanente, incurable e impedir a la persona
que la sufría el buen desempeño del cargo adquirido.
- Defectos físicos: se consideraban defectos físicos relevantes la sordera, ceguera,
mudez y locura. Las dos primeras incapacitaban al afectado para el ejercicio de
cualquier oficio, mientras que las dos restantes suponían la nulidad de pleno
derecho de las decisiones que tomaban las personas que sufrían dichos males 11.
La diferencia radicaba principalmente en que si la jurisdicción en propiedad era
anterior al defecto físico de la mudez o la locura, estos oficiales no eran excluidos
del ejercicio, pero debían ejercer la actividad por medio de un sustituto.
Factores morales
- Cualidades morales: los aspirantes a la obtención de un cargo público debían
cumplir una serie de estándares morales que las fuentes jurídicas reiteraron
continuamente como indispensables. Los requisitos exigidos a cualquier oficial
público, tanto real como concejil, fueron los siguientes: que temiese a Dios, que
fuera de buena fama, honrado, activo y diligente, leal, de buen seso, esforzado y
no codicioso 12. Además las Cortes exigían el cumplimiento de otros requisitos
adicionales que consideraban importantes en la buena elección del aspirante al
cargo, tales como que se dieran a hombres buenos, leales y de vergüenza, y que
tuvieran intención de cumplir su oficio.
Los valores morales eran difícilmente comprobables en contraposición a los
factores físicos, apreciables a simple vista o tras una breve entrevista con el
interesado en el oficio. Recaía en el elector o electores del cargo comprobar de
manera discrecional el cumplimiento de estos requisitos, ya que las fuentes
jurídicas de la época no daban una solución factible para la prueba de los mismos.
El incumplimiento de los requisitos referenciados por parte de la persona
10 Ordenamiento de Alcalá de 1348 XXXII, 42: “et omes que oviesen tal enfermedat que continuamente le durase, porque non pudiese judgar, nin estar en Juicio”. 11 Ídem: “establescemos que el que fuere sin sentido, ò de mal seso, que non pueda ser Jues, porque non hà entendimiento para oyr, et librar los pleytos derechamente; otrosi, nin el que fuere mudo, porque non podria preguntar à las partes quando fuese menester, nin responder à ellos, nin dar juicio por palabra; nin el sordo, porque non veria los omes, nin los sabría conocer, nin onrrar”. 12 Partidas III, 4, 3: “que sean leales e de buena fama e sin mala codicia e que ayan sabiduría para judgar los pleitos derechamente por su saber o por uso de luengo tiempo. E de buena palabra, a los que viniere ante ellos a juyzio, e sobre todo que teman a Dios”. Espéculo IV, 12, 2: “los fazedores de las cartas de la corte del rey, a que llaman escrivanos, deven seer omes buenos, e de buena fama, e escogidos por tales”.
11
solicitante le imposibilitaba para el ejercicio del oficio público, y en algunos casos
la prohibición llegaba hasta sus descendientes.
- La Religión: la profesión de la religión católica fue un requisito indispensable
para el acceso al oficio público en España. Tal como señalan las fuentes jurídicas,
la religión era motivo de incapacitación tanto para aquellas personas que
profesasen otras creencias, judíos o musulmanes, como para católicos
excomulgados, herejes o apóstatas 13.
Factores económicos y sociales
La situación social del aspirante al cargo era fundamental a la hora de realizar una
elección adecuada. Las Partidas 14 establecieron la necesidad de escoger a personas que
no fueran pobres ni muy ricas o poderosas; la pobreza estaba asociada con ciertos
delitos económicos y las personas poderosas podían dejar de lado sus funciones diarias
debido a su posición y estatus social. La clase media se configuró como el estamento
adecuado al que encargar los distintos oficios públicos por poseer condiciones óptimas
para el desarrollo de los mismos.
Los distintos autores clásicos consideraban la pobreza como causa de indignidad por
la creencia generalizada de que el pobre tenía tendencia a cometer delitos con objeto de
enriquecerse y escapar así de su situación económica precaria. Desde el mismo punto
de vista se observaba a aquellas personas que ejercían profesiones consideradas como
viles o poco decorosas para la época, tales como zapateros, sastres o mercaderes. La
nobleza y los hombres demasiado poderosos y ricos eran peligrosos cuando accedían a
cargos de la administración debido a su educación en el arte de la guerra más que en el
de las letras, por lo que no eran adecuados para el ejercicio de oficios públicos.
Los aspirantes debían reunir una serie de condiciones además de su pertenencia al
estamento de la clase media. El primer requisito era la posesión de bienes de fortuna 15,
sin especificar la cuantía en la que debían darse estos bienes, pero siendo suficientes
para cubrir con holgura sus actos y no necesitar las prebendas derivadas del cargo. Esta 13 Espéculo IV, 2, 1: “ninguno non sea de otra fe sinon la de nuestro señor Jesu Christo”. 14 Partidas II, 9, 2: “no deue ser muy pobres nin muy viles: nin otrosi, muy nobles ni muy poderosos, y esto dixo porque pobredad trae a los omes a gran cobdicia, que es rayz de todo mal. E la vileza les faze que no conozca nin se pague de las cosas buenas […] E otrosi de los nobles omes poderosos, non se puede el Rey bien servir en los oficios de cada día. Ca por la nobleza desdeñaría el servicio cotidiano”. 15 Partidas II, 9, 7: “deue el Rey catar que los que puesiere en tal oficio como este que sean omes que ayan algo, por que por mengua no ayan a fazer cola”.
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exigencia se justificó por dos motivos; en primer lugar, porque la tenencia de un cierto
patrimonio frenaba la codicia y en segundo lugar, porque además servía como garantía
de los actos que pudieran ser realizados durante el ejercicio del oficio.
Conforme se desarrolló con los siglos el concepto de oficio público, fueron
apareciendo en los fueros y leyes municipales nuevos requisitos socio-económicos a
cumplir por parte de los aspirantes. La vecindad se configuró como una condición
fundamental en la mayoría de ciudades y villas para poder elegir y ser elegidos en los
cargos municipales. Se estableció la necesidad de poseer caballo en propiedad y casa
habitada en la villa desde el año anterior a la elección, e incluso en algunos lugares la
posesión de armas. Todos estos nuevos requisitos pretendían garantizar la actuación del
oficial público con su patrimonio, para asegurar que las funciones se realizaban del
mejor modo posible.
Factores jurídicos
A los factores estudiados anteriormente había que sumarle los denominados como
jurídicos, que principalmente fueron: “ser libres, naturales del reino, vecinos de las
villas y pertenecientes a cualquiera de las collaciones de las mismas, además de no
incurrir en ninguno de los motivos de incapacitación jurídica” 16.
- Causas de incapacidad permanente: estas causas inhabilitaban de modo
permanente para el ejercicio de un oficio público en una parte o en todo el
territorio del reino.
La primera causa era la adquisición ilícita del oficio, sancionada en vía penal. La
adquisición de un oficio por un modo distinto al contemplado en las fuentes de la
época entra dentro de esta categoría e inhabilitaba de modo permanente a la
persona que ocupaba el cargo de este modo.
La segunda gran causa de incapacitación permanente fue la extranjería. La
extranjería en la Edad Media y Moderna estaba íntimamente relacionada e incluso
identificada con la vecindad. Cualquier persona que tuviera pretensión de
conseguir un oficio debía ostentar los derechos políticos, que tan solo eran
otorgados al residir y ser efectivamente vecino de un núcleo de población. Para la
16 García Marín, J. M.: El oficio publico en Castilla durante la baja Edad Media. Pág. 204.
13
adquisición de la vecindad era común la necesidad de inscripción en la collación o
parroquia y un tiempo de residencia que, sin embargo, no era similar en todas las
poblaciones.
- Causas de incapacidad temporal: este tipo de causas impedían temporalmente el
ejercicio de un oficio por la persona que quisiera acceder al mismo.
En primer lugar, se estableció la prohibición genérica de que una misma persona
ejerciera dos oficios públicos al mismo tiempo, con mayor motivo si dichos
oficios eran incompatibles entre sí. Con esta medida se pretendía el buen
desarrollo de las funciones inherentes a los cargos mediante el ejercicio en
exclusiva de la actividad encomendada 17. Además se pretendió poner freno a los
abusos que pudieran derivarse por el desempeño de una misma persona de cargos
de la administración relacionados entre sí.
Otra gran causa genérica de incapacidad temporal fue establecida para aquellas
personas que habían finalizado un mandato completo en un determinado oficio.
Se instauró la prohibición de acceso al mismo u otro oficio público, sobre todo en
los fueros municipales, para que aquellas personas que acababan de desempeñar
un cargo público no pudieran ser reelegidas inmediatamente. Esta restricción tenía
por objeto impedir que un pequeño grupo de personas aglutinasen todos los
oficios públicos y pudieran producirse situaciones de abuso o desamparo para el
resto de vecinos.
La rotación anual se convirtió en un método habitual de participación de todos los
vecinos como garantía de cumplimiento de este requisito. Además se estableció
un tiempo mínimo genérico de descanso para la adquisición de un nuevo oficio
por parte de la persona cesada. De forma excepcional los oficiales cesados podían
continuar en el cargo siempre que el concejo en pleno de forma unánime así lo
decidiese.
La última causa de incapacidad temporal era la servidumbre, que impedía a
cualquier persona considerada efectivamente como siervo el ejercicio de la
función pública . Las Partidas señalaron una única excepción a esta situación, es
17 Partidas I, 5, 60: “e non dado dado dos oficios auna persona, porque quando el ome ha de fazer muchas cosas, non las puede fazer tan cumplidamente”.
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el caso de que un siervo fuera considerado libre de forma errónea y le fuese
otorgado el poder de juzgar. Las sentencias serían válidas y ejecutables hasta el
momento en el que se descubriera su verdadera condición, a partir del cual dejaría
de ser considerado como oficial público y no podría continuar ejerciendo la
actividad jurisdiccional 18.
Factores técnicos
Los aspirantes al oficio no precisaban poseer ni acreditar conocimientos específicos
que otorgaran una cualificación especial para el ejercicio. En los primeros siglos del
medievo, los conocimientos teóricos eran comúnmente suplidos por la experiencia en
determinados conocimientos prácticos que hacían al aspirante idóneo para el acceso al
oficio.
Con el paso de los siglos, la posesión de conocimientos técnicos fue adquiriendo
relevancia para algunos oficios, a los que tan solo las personas letradas o estudiosas de
una cierta materia podían acceder. Tal como sucedía con el resto de factores
determinantes para la idoneidad del aspirante, que las fuentes legales de la época lo
establecieran no implicaba que la realidad siguiese el mismo rumbo, poseyendo el
monarca un gran margen de discrecionalidad.
En los siglos XIV y XV muchos municipios establecieron la necesidad de ser
graduado en derecho como requisito indispensable para poder acceder a ciertos cargos,
resaltando la ineptitud de los hombres de armas para funciones de impartir justicia. Los
monarcas fueron acercándose poco a poco a la idea de disponer de personas graduadas y
conocedoras del derecho para, de este modo, relegar a los nobles a tareas más
relacionadas con la política y la guerra. A tal punto llegó la evolución de este sistema
que no fue extraño el establecimiento de pruebas y exámenes con objeto de valorar la
cualificación real de los aspirantes al cargo.
18 Partidas III, 4, 4: “al ome que fuese siervo no deue ser otorgado poderío de judgar. E esto es porque non ouiese entendimiento, non auria libre albedrío para obrar dello, porque non es en su poder […] si acaeciese que a algún siervo que andouiese por libre fuese otorgado poderío de judgar, non sabiendo que yazia en servidumbre, en tal razón como esta dezimos que las sentencias, e los mandamientos, e todas las otras cosas que el ouiese fecho como juez hasta el día que fuese descubierto por siervo valdrían”.
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I.2.3 El juramento y la fianza
El juramento
El juramento fue considerado un requisito de orden moral para cualquier aspirante que
quisiera acceder a un cargo del oficio público. El cumplimiento del mismo debía
realizarse antes de la investidura y era esencial y prioritario, ya que sin el mismo el
oficial debía ser expulsado y castigado 19.
- Derecho real: en cualquier oficio público la fórmula del juramento era siempre la
misma; jurar fidelidad al monarca en primer lugar, respetar el orden normativo
vigente y cumplir de la manera mas justa y diligente su función de oficial público.
El juramento podía ser realizado en presencia del monarca o de persona
autorizada por éste, no cambiando significativamente el proceso de investidura
entre ambos casos.
El juramento estaba divido en dos fases: en la primera se juraba el cuidado y la
defensa del monarca contra cualquier peligro o daño que pudiera sufrir, la
segunda parte del juramento trataba acerca de la defensa del reino y muy
genéricamente de la protección de todas aquellas personas que residían en él. El
incumplimiento de lo establecido en el juramento acarreaba la adquisición de la
condición de perjuro e infame, provocando responsabilidad económica y la
inhabilitación para el desempeño del oficio público.
- Fueros municipales: no existían grandes diferencias entre el juramento realizado
por los oficiales reales y los municipales, ya que la base fue la misma para ambos
oficios. Los oficiales municipales debían jurar ante los Evangelios, en presencia
de todo el concejo y en algunos casos en presencia de la asamblea de alcaldes.
La fianza
Los fueros municipales habitualmente exigían a los futuros oficiales una garantía
económica junto a la garantía moral que suponía el juramento. La falta de la misma
determinaba la imposibilidad del aspirante de acceder al cargo público. Los aspirantes 19 Esta ley de las Partidas abarca todo el contenido que debían jurar los oficiales para acceder al cargo, sin embargo, sólo señalo un pequeño fragmento relativo al incumplimiento. Partidas II, 9, 26: “e a los que fallasen que fuesen contra ella deueles dar pena según el fecho e el tiempo e el lugar en que lo fizieron”. Espéculo IV, 2, 3: “e la que al tañe es esta, que jura primeramiente a Dios, e desi a el como a rey e a señor, que guarde su cuerpo de todo daño e de todo mal”.
16
debían garantizar la buena realización de su oficio mediante la puesta a disposición del
concejo de un bien inmueble que fuera de su propiedad y que estuviera radicado en la
villa. Dicha disposición se realizaba en concepto de prenda por lo que la finalización del
oficio determinaba la desaparición de la garantía sobre el bien inmueble. En caso de que
el oficial público debiera satisfacer deudas pendientes como consecuencia de su
actividad durante el año que duraba el nombramiento, el juez ejecutaría dicho bien y
resarciría a los perjudicados.
En algunos textos jurídicos se estableció la necesidad de garantizar la actividad del
oficial mediante fiadores, es decir, personas que respondieran por los actos del oficial
público con su propio patrimonio, generalmente bienes inmuebles. La responsabilidad
de los fiadores terminaba en el momento en que fuera restituido todo el daño generado
por la actividad del oficial, y como es lógico primero debían ser ejecutados los bienes
que el propio oficial aportaba como garantía.
I.3 Ejercicio de las competencias
En este punto del trabajo considero interesante realizar un estudio acerca de las
condiciones que posibilitaban al oficial público el buen ejercicio de sus competencias,
así como las obligaciones, derechos y prohibiciones que garantizaban dicha función.
Derechos
- Retribución: el oficio público era considerado un trabajo remunerado por todas
las fuentes jurídicas tanto en la Edad Media como en periodos posteriores. Se
estipuló la necesidad de una correlación directa entre el oficio desarrollado y el
salario a que daba lugar, de este modo, los oficiales públicos obtenían
remuneración en proporción al trabajo realizado.
El derecho municipal desarrolló lo establecido para el ámbito real en relación con
la contrapartida exigible por los oficiales públicos y los distintos sistemas de
remuneración existentes. Además, se estableció un elemento importante al
relacionar de modo directo la relevancia de las obligaciones del cargo con la
consecuente elevación del salario que percibía el oficial. Cuanto mayores eran las
17
obligaciones del oficio, mayor debía ser la retribución entregada a la persona que
las desarrollaba.
La retribución de los oficiales se desarrolló principalmente de dos formas, aunque
dichas formas no eran contradictorias y podían incluso complementarse para la
creación de un sistema mixto. La primera de ellas fue la retribución mediante un
salario fijo anual independiente del mejor o peor desarrollo de la actividad que se
produjera por parte del oficial público. El otro modo fue a través de derechos
aplicados sobre la base de actuaciones, es decir, se establecía la contraprestación
en función de la actividad que desarrollara el oficial, mediante el establecimiento
de un porcentaje o cifra por cada acto realizado. Sobre este segundo modo de
retribución se produjo cierta controversia, ya que durante varios siglos no fue
estipulado de forma estricta el montante que debían percibir los oficiales por sus
actuaciones, lo que daba lugar a un amplio margen de libertad de cobro.
Fue una práctica común en los oficios municipales la retribución mediante un
sistema mixto, combinando los dos modos comentados, sin embargo, dependía en
gran medida del oficio en cuestión. Las Partidas establecieron la obligación de los
municipios de retribuir a sus oficiales con los ingresos que generasen los bienes
comunales dentro de la propia comunidad 20. En el caso de que dichos bienes no
produjeran rendimientos suficientes para pagar a los oficiales, los vecinos
deberían hacerse cargo de la retribución de la parte que faltase.
- Inmunidad: los oficiales jurisdiccionales eran los principales beneficiarios de
este derecho. La inmunidad proporcionaba a los jueces un amplísimo margen de
actuación en el ejercicio de su cargo, sin deber responder frente a terceros
perjudicados por sus actos 21. Ninguna persona podía acusar a un juez de haber
cometido errores en el ejercicio de sus funciones mientras continuase en el cargo,
a excepción de que el perjuicio fuese muy evidente e injusto.
20 Partidas III, 28, 10: “los frutos e las rentas que salieren dellas deue ser metidas en pro comunal de toda la ciudad o villa, cuyas fueren las cosas […] en lavor de los muros, e delos puentes, o delas fortalezas, o en tenencia de los castillos o en pagar los aportellados o en las otras cosas semejantes”. 21 Partidas VII, 9, 16: “si el judgador metiese algún ome a tormento por razón de algún yerro que ouiese fecho, para saber la verdad del o por otra razón cualquiera que lo pudiese fazer con derecho. Que por las heridas que le diese en tal manera como esta, non se puede porende llamar desonrrado, ni deue ser fecha enmienda dello”.
18
- Honorabilidad: los oficiales públicos gozaban de este derecho de carácter
honorífico por el que los súbditos debían guardarles un cierto margen de respeto
al representar de forma directa los intereses del monarca 22. El deber de respeto y
obediencia por parte de los ciudadanos fue proclamado por distintos monarcas así
como en las fuentes jurídicas de la época.
No es extraño encontrar en algunos fueros municipales la imposición de multas y
sanciones de carácter económico para aquellos ciudadanos que desobedecían o
perjudicaban a los oficiales públicos.
- Exenciones tributarias: los oficiales públicos disfrutaban del derecho a no hacer
frente a prácticamente ninguna carga tributaria, dentro de su jurisdicción, como
privilegio especial del puesto que ostentaban. Tenían también derecho a nombrar
a un número de personas, que por el hecho de estar a su cargo, también estaban
exentas del pago de los tributos. Además, algunos monarcas establecieron la
exención como un derecho hereditario pasando de padres a hijos, e incluso a la
cónyuge. Esta situación provocó que un gran número de personas adquirieran este
derecho sin ser oficiales públicos, haciendo que el sistema fuera insostenible
económicamente para las ciudades, que emitieron protestas continuas al monarca.
Obligaciones
- Diligencia: fue regulada en las fuentes jurídicas como una obligación de los
oficiales públicos en el modo de desempeñar su cargo. Tenían tanto la obligación
moral como jurídica de respetar un nivel de diligencia adecuado en el modo de
ejercitar las funciones relativas al empleo que realizaban. El incumplimiento del
deber de diligencia determinaba la consiguiente sanción y la exigencia de
responsabilidad al infractor.
- Lealtad y honradez: fueron dos atributos que debían presidir el desempeño del
cargo público por parte del oficial. Las fuentes jurídicas impusieron mandatos
concretos a diferentes oficios públicos tales como escribanos, regidores, alcaldes o
jueces. Algunas ciudades y villas regularon la obligación por parte de alcaldes y
22 Partidas II, 16, 1.: “qual deue el pueblo ser en guardar al rey en aquellas cosas que son acercadas a el por linaje: queremos aquí dezir como ha otrosi de guardar los otros que son cerca viviendo con el cotidianamente por oficios que tienen con que le ha de servir”.
19
jueces de promover un trato igualitario entre todas las personas de la comunidad
independientemente del estamento social al que perteneciesen.
- Obediencia al rey: los oficiales poseían un deber superior de obediencia hacia el
monarca, ya que de él procedía el poder con el que desarrollaban sus funciones.
La traición fue castigada duramente por las distintas fuentes jurídicas tal como se
explica en puntos posteriores.
- Residencia: los oficiales públicos tenían la obligación de residir en el lugar de
ejercicio de su cargo 23. La ausencia injustificada del lugar de residencia podía
conllevar sanciones de carácter económico o político.
Prohibiciones
- Económicas: los oficiales públicos debían evitar ciertas situaciones que pudieran
poner en entredicho el buen ejercicio de su actividad. Las prohibiciones de
carácter económico afectaban de modo especial a los oficios jurisdiccionales, que
debían respetar en todo caso un cierto margen de imparcialidad con los
ciudadanos.
La primera gran prohibición era la de recibir regalos por parte de los
administrados. Las Partidas determinaban en relación a los jueces que “la entrega
que fuesse fecha por su mandado tornela doblada a aquellos a quienes la
tomaron”. El incumplimiento de la prohibición citada era motivo de pérdida e
inhabilitación del oficio que estuviera siendo desempeñado, además de la
posibilidad de sufrir sanciones económicas.
La segunda prohibición fue la de realizar contratos privados con particulares
dentro de la jurisdicción del oficial. Existían excepciones relativas a las cosas que
el oficial necesitaba para su mantenimiento personal diario. De este modo, no
debía respetar la prohibición de igual modo el oficial cuyo cargo era permanente,
de aquel otro que tan sólo actuaba de manera temporal. Los oficiales permanentes
tenían un mayor margen de actuación para realizar contratos privados, ya que fue
considerado indispensable al residir de forma continua en un mismo municipio.
23 Partidas III, 4, 7: “deuen mucho guardar los judgadores que non judgue en otra tierra que non sea de su judgado, nin prendan nin apremien ome ninguno sino por avenencia de as partes”.
20
- Morales: las prohibiciones morales fueron pensadas para impedir a los oficiales
públicos que se sirvieran de su cargo con objeto de cometer abusos en el ejercicio
de sus funciones. De este modo, se establecieron prohibiciones tales como hacer
amistad con hombres del concejo, vivir con otros oficiales o señores, aconsejar a
las partes en un pleito, tener familiares en la Corte o el abuso de autoridad. Todas
ellas servían como freno lógico a las actuaciones de los oficiales cuyo objeto fuera
el beneficio personal y de sus allegados, mas que el del común de los vecinos.
I.4 Extinción del oficio
El oficial público perdía su cargo mediante la extinción del vínculo que unía a la
persona con el mandato. José Antonio Escudero entiende que lo extinto es la relación
que une al rey provisor del oficio y al titular beneficiario del mismo 24. De cualquier
modo, las fuentes jurídicas destacan una serie de causas por las que se producía la
finalización de las funciones encomendadas al oficial.
- Muerte: la muerte extinguía la relación del titular con el oficio debido a la
incapacidad para continuar realizando las funciones previstas, como es lógico. En
algunos casos los cargos eran hereditarios, tal como se ha explicado, por lo que el
oficio pasaba automáticamente al heredero del titular fallecido, siempre que
cumpliera los requisitos para desempeñar el mismo.
- Transcurso del plazo: a priori todos los oficios eran temporales, o al menos así lo
establecieron las Partidas 25. Cabe distinguir entre aquellos oficios que eran
concedidos a término de aquellos otros de duración indeterminada. La
temporalidad del oficio público como principio, fue una medida de control para
evitar los posibles abusos que podían derivarse del establecimiento de una misma
persona en el cargo durante un periodo prolongado de tiempo. De otro lado, la
práctica que se llevó a cabo muestra cómo los oficios habitualmente eran objeto
de herencia o de nombramiento gracioso de por vida, lo que pondría en entredicho
el principio nombrado.
24 Escudero, J. A.: Curso de historia del derecho. Pág. 554. 25 Partidas III, 4, 6: “quando acabaren su tiempo de judgar e ouieren a dexar los oficios en que eran puestos”
21
Los nombramientos a término establecían, por lo general, un año de duración
como plazo máximo para el desempeño de las funciones en el ámbito local 26. Los
oficios reales extraordinarios y algunos otros de máxima responsabilidad podían
prolongar el plazo máximo de un año, aunque con ciertos límites.
- Remoción por el rey: fue la destitución del oficial público llevada a cabo por el
monarca de forma libre o atendiendo a los textos legales de la época. El rey, como
depositario último del poder con el que los oficiales ejercían sus funciones, podía
disponer libremente de cualquier cargo mediante la remoción real. También podía
producirse como consecuencia de una sanción penal o disciplinaria que
inhabilitaba a la persona sancionada para ejercer el oficio.
- Enajenación: además de ser uno de los modos de acceso al oficio público, fue
otra de las causas de extinción del mismo. La enajenación determinaba la
transmisión de la titularidad y consiguiente extinción del vínculo que unía a la
persona enajenante con el cargo.
II. Control de la gestión de los oficiales públicos
En este punto del trabajo voy a proceder al estudio y análisis de los distintos modos de
control de la actividad de los oficiales públicos. Si bien es cierto que dicho estudio
intentará englobar los medios de control mas relevantes, merece especial atención el
juicio de residencia, sobre el que tratarán los documentos históricos que he analizado
posteriormente.
El profesor José Antonio Escudero realiza una primera aproximación al concepto
diferenciando entre aquellos modos de control que se realizaban durante el desempeño
del oficio y aquellos otros acaecidos una vez concluido el ejercicio del cargo 27. Las
pesquisas y visitas se configuraron, de este modo, como un medio de control a través
del cual los oficiales debían responder de sus actos durante el transcurso de los mismos,
26 En Roma se produjo un fenómeno similar, los servidores del pueblo en los municipios permanecían en el cargo durante el periodo de un año. Una vez transcurrido ese tiempo debían dejar paso a otras personas que desarrollasen las funciones como cargos públicos. 27 Escudero, J. A.: Curso de historia del derecho. Pág. 553.
22
pudiendo dar lugar a la apertura de un procedimiento. El juicio de residencia, de otro
lado, aparece como un modo de control a posteriori, es decir, una vez concluida su
actividad los oficiales debían responder por los actos llevados a cabo durante su
mandato.
La responsabilidad de los investigados respecto a la actividad realizada podía ser
comprobada a través de oficiales ordinarios o de agentes extraordinarios directamente
nombrados para esa tarea. En algunos casos muy específicos, cuando las Cortes lo
demandaban, era el monarca el que personalmente se encargaba de realizar la función
de control. A los oficiales ordinarios les era encomendada la labor hacia alguno de sus
compañeros, siendo habitual que el controlador sucediera en el cargo al controlado. Los
agentes extraordinarios, por otro lado, eran cargos que gozaban de un gran abanico de
facultades tanto de inspección como de sanción, y actuaban de oficio o a instancia de
parte. La actividad de estos agentes solía desarrollarse con oficiales cuyo cargo tenía
carácter permanente, ya que para los oficios temporales era común la residencia.
No siendo los únicos, los procedimientos señalados fueron los principales, por ello el
estudio va a realizarse sobre estos tres.
II.1 Responsabilidad de los oficiales públicos
En la Edad Media fue considerado el monarca como la única persona capaz de
determinar la responsabilidad que los oficiales públicos tenían en el desarrollo de sus
funciones. El rey poseía la potestad de castigar o absolver, directamente o través de sus
representantes, cualquier acto o asunto que en su nombre realizaran los oficiales
públicos.
La prueba se constituyó como el núcleo central sobre el que giraba la exigencia de
responsabilidad de los distintos oficiales acusados de la comisión de un delito. Por ello,
fue determinante que la acusación demostrase suficientemente su postura frente al
investigado. La denuncia era un modo eficaz para conocer y comenzar a investigar una
serie de hechos, siempre que estuviera fundada y correspondiendo al denunciante la
carga de la prueba, habitualmente la testifical.
23
Las causas por las que podía ser exigida la responsabilidad a un oficial público eran
numerosas, sin embargo, pueden ser englobadas en cinco grandes grupos tal como
señala el profesor García Marín 28: inmoralidad profesional; inmoralidad económica;
negligencia en el oficio y abandono de funciones; desobediencia u ofensa al rey,
falsedad y traición; incumplimiento del deber de sigilo.
- Inmoralidad profesional: esta categoría englobaba todas aquellas actuaciones
delictivas de los oficiales públicos en el ejercicio de sus cargos. Las fuentes
jurídicas señalaron como conductas típicas, entre otras 29: el abuso de autoridad, el
cohecho, el juez parcial, el juez que juzgaba sin haber jurado el cargo, el que
alargaba de forma intencionada el pleito, el que juzgaba perjudicando a una de las
partes con dolo, el oficial que emitía denuncias falsas de otro etc. Este tipo de
conductas eran castigadas habitualmente con la pérdida del oficio y la
inhabilitación para desempeñar otro cargo de por vida, sin embargo, cabía la
posibilidad de castigos mas graves para aquellos jueces que hubieran emitido
condenas injustas de desmembramiento o muerte.
- Inmoralidad económica: fueron considerados delitos económicos aquellos
cometidos por los oficiales públicos en la administración y reparto de las rentas y
tributos reales. El hurto y la malversación se configuraron como los delitos más
habituales entre los distintos cargos públicos, sancionados normalmente por
medio de la imposición de multas económicas e inhabilitaciones 30.
- Negligencia en el oficio y abandono de funciones: a este grupo correspondían
los actos u omisiones realizados por los oficiales públicos y que contravenían el
deber de servir para el que eran designados. El grado de incumplimiento por parte
28 García Marín, J. M.: El oficio publico en Castilla durante la baja Edad Media. Pág. 325-338. 29 Espéculo V, 13, 28: “malamiente yerra el judgador que judga mal a sabiendas, e otrosi el quel da ol promete por que lo faga […] primeramiente dezimos del judgador que judga tuerto a sabiendas, por desamor que aya a aquel contra quien da el juyzio, o por amor que aya con el otro su contendor daquel, por que faga perder su aver mueble o rayz, tenemos por derecho que peche otro tanto de lo suyo a aquel contra quien dio el juyzio quantol fizo perder”. 30 Partidas VII, 14, 14: “maravedíes de Rey teniendo algún su despensero, de que ouiesse a pagar quitacion a caualleros, o a otros omes, o de que ouiesse a fazer algunas lauores, o otras cosas semejantes de estas por su mandado, si aquel que los tuiesse no los despediesse o no los pagase allí do el Rey le mandasse, mas comprase dellos alguna cosa a su pro. Si esto fiziese por si sin mandado del rey, comoquier que este atal non faze furto, pero faze muy grave yerro [...] eso mismo dezimos que ha lugar en todos quatos ha maravedies que sean de alguna cibdad o villa si usaren maliciosamente dellos, asi como sobredicho es.
24
del oficial en el que recaía la responsabilidad determinaba la gravedad de la
sanción impuesta.
- Desobediencia u ofensa al rey, falsedad y traición: la obediencia al monarca fue
configurada como uno de los deberes fundamentales de los oficiales mediante la
realización del juramento, ya que del rey procedía el poder último con que
actuaban en sus cargos. La desobediencia determinaba la aplicación de un castigo
al oficial responsable, siendo puesto a disposición del rey para que le impusiese la
pena adecuada.
La traición y la falsedad también fueron causas de responsabilidad a tener en
cuenta, sobretodo para aquellos oficiales con competencia suficiente como para
delinquir de forma notoria. Los pesquisidores, escribanos y secretarios se
convirtieron, de este modo, en los destinatarios habituales de esta restricción
pudiendo ser castigados a muerte y pérdida de todos sus bienes, incluso después
de muertos 31.
- Incumplimiento del deber de sigilo: la violación de esta obligación estaba
directamente relacionada con el delito de traición comentado anteriormente, y el
deber de lealtad que los oficiales públicos poseían con el monarca y sus superiores
jerárquicos. La revelación de secretos conllevaba sanciones del grado mas alto,
llegando a la ejecución y pérdida de los bienes.
II.2 La pesquisa
El profesor José Antonio Escudero define la pesquisa como “un medio de prueba para
aclarar en el curso de un proceso la verdad de los hechos, o iniciar el procedimiento
mismo” 32 . El diccionario de la lengua española por su parte lo define como
31 Partidas VII, 2, 1: “laese maiestatis crimen, en latín tanto quiere decir en romance como yerro de traición que hacer hombre contra la persona del rey. Y traición es la más vil cosa y la peor que puede caer en corazón de hombre, y nacen de ellas tres cosas que son contrarias de la lealtad, y son estas: injusticia, mentira y vileza “. Partidas VII, 2, 2: “ cualquier hombre que hiciese alguna de las maneras de traición que dijimos o diere ayuda o consejo que la hagan, debe morir por ello, y todos sus bienes deben ser para la cámara del rey, sacada la dote de su mujer y los deudos que hubiese de dar, y lo que hubiese manlevado hasta el día que comenzó a andar en traición. Y además todos sus hijos que son varones deben quedar infamados para siempre”. Partidas VII, 1, 7: “en pleito de traición que alguno hubiese hecho contra la persona del rey, o contra el provecho comunal de la tierra o por razón de herejía, bien puede hombre ser acusado después de su muerte”.32 Escudero, J. A.: Curso de historia del derecho. Pág. 553.
25
“información o indagación que se hace de alguna cosa, para averiguar el hecho, o la
realidad de ella”. Fue un procedimiento de control de los oficiales públicos realizado
durante el transcurso del ejercicio del cargo, y que tenía por objeto la búsqueda y
aclaración de aquellos actos de naturaleza dudosa 33.
El proceso podía iniciarse de oficio, dentro de un procedimiento jurisdiccional en el
que el juez necesitaba aclarar y constatar una serie de hechos controvertidos, o a
instancia de parte, es decir, como consecuencia de una acusación formal de un particular
por la actuación de un oficial. De este modo, puede observarse la doble dimensión que
alcanzaba esta figura; como medio de prueba o dando lugar a la iniciación del
procedimiento.
Las pesquisas tenían lugar siempre que el monarca lo consideraba oportuno y con
distintas finalidades: fiscales, administrativas, en litigios etc. Los Fueros municipales y
otras fuentes jurídicas, a menudo, regularon el ejercicio que debía realizarse de este
medio probatorio en los litigios, destacando su utilización para delitos considerados
como graves. El plazo de realización de la pesquisa no era uniforme en todas las
ciudades y villas, sin embargo, no solía exceder de 30 días contados a partir de la carta
del Juez para la petición de este proceso.
II.2.1 El pesquisidor
La pesquisa era realizada por un grupo de agentes extraordinarios denominados
pesquisidores. Estos oficiales eran los encargados de averiguar la veracidad de los
hechos controvertidos que sobre los oficiales públicos pesaban 34. Para ello contaban con
una serie de facultades que no solo se limitaban al mero hecho de informar al monarca
de lo visto u oído, sino que podían llegar incluso a reparar el daño causado por los
oficiales públicos denunciados.
33 Partidas III, 17, 1: “pesquisa en romance tanto quiere decir como inquisitio en latín, y tiene provecho en muchas cosas, pues por ella se sabe la verdad de las cosas mal hechas que de otra manera no podrían ser probadas ni averiguadas, y otrosí tienen medio los reyes por ella de saber en cierto los hechos de su tierra y de escarmentar los hombres falsos y atrevidos que por mengua de prueba cuidan pasar con sus maldades”. 34 Espéculo IV, 11, 1: “pesquisidores son dichos aquellos que son puestos para escodrinar la verdat de las cosas fechas encobiertamiente, asi como de muerte de ome que matasen en yermo o de noche”.
26
Los pesquisidores debían realizar sus funciones en la población en la que había
actuado el oficial, teniendo los vecinos la obligación de colaborar con los agentes con
objeto de averiguar lo sucedido. Los pesquisidores actuaban en grupos, nunca de
manera solitaria, y habitualmente estaban acompañados por un escribano que se
encargaba de documentar los distintos actos que se realizaban.
Una vez finalizadas las actuaciones, el escribano debía realizar un escrito de lo
averiguado por los agentes y entregarlo al Juez o Tribunal para la emisión de una
sentencia, aunque también cabía la posibilidad de ejecución directa por los agentes allí
enviados.
II.3 La visita
La visita fue un medio de control del oficio público empleado por el monarca para
conocer el buen o mal desempeño que realizaban sus oficiales de las funciones que se
les encomendaban. Si bien es cierto que no dista mucho en la naturaleza y
procedimiento de la pesquisa, es posible apreciar algunas diferencias en cuanto al
agente y el modo en que era llevada a cabo la tarea confiada. La función principal de la
visita era conseguir información acerca del desempeño del oficial investigado, por ello,
muchos autores consideraron adecuado e incluso necesario la intervención de agentes
que actuasen sin revelar su condición.
La información otorgada al monarca era de vital importancia para conocer tanto a
aquellos oficiales que actuaban de un modo eficaz y leal, como a los que lo hacían de un
modo corrupto y contrario a sus funciones. De este modo, el soberano podía
promocionar a los primeros como consecuencia de su buen desempeño y sancionar a los
otros por sus malos actos. Algunos autores discuten acerca del plazo en el que debía
practicarse este medio de control, aunque la mayoría coincide en el periodo de dos o
tres años como adecuado para el ejercicio.
El visitador, además de la función de informar de los actos del oficial investigado,
poseía otras facultades tal como se ha podido observar con el pesquisidor. Se encargaba
de la función jurisdiccional en lugar del oficial que incumplía sus funciones, y además
poseía la facultad disciplinaria para poder actuar contra el mismo directamente. La
potestad sancionadora fue ejercida por el visitador removiendo a los oficiales de sus
27
cargos cuando hubiesen incurrido en alguna causa de responsabilidad contraria a sus
funciones.
II.4 El juicio de residencia
El juicio de residencia fue la tercera figura de control del oficio público y se configuró
tal como señala González Alonso como un “procedimiento por el cual se revisaba la
actuación de algunos oficiales reales tras su cese, y se determinaba y exigía la
responsabilidad en que eventualmente hubiesen incurrido por los actos realizados en el
ejercicio de sus cargos” 35. Se trata de un procedimiento de exigencia de responsabilidad
de algunos oficiales públicos, principalmente los que impartían justicia, que al finalizar
su mandato debían responder de las reclamaciones en su contra. Tras el juicio de
residencia se determinaba el grado de cumplimiento del oficial con las tareas
encomendadas para ser castigado o promocionado a un cargo superior en caso de
ofrecer garantías de su buen hacer.
Las Partidas enmarcaron un concepto que si bien no era completamente novedoso 36,
fue un instrumento primordial para la consolidación del poder real en la Edad Media.
Alfonso XI dio un impulso definitivo para la instauración de la residencia en Castilla, ya
que ofrecía ciertas ventajas en relación a los otros modos de control estudiados. Su
aceptación no fue sencilla, e incluso fue objeto de debate y conflicto en las Cortes por
motivos tanto económicos como políticos, sin embargo, la conceptualización de la
figura por los textos jurídicos determinó su posterior éxito.
A grandes rasgos cabe destacar que el juicio de residencia se configuró como un modo
de control automático al finalizar el mandato del oficial público, y elástico, dada la
posibilidad de solucionar en un solo procedimiento distintas reclamaciones y de
distintas personas. Además, fue una figura relativamente cómoda para los vecinos
debido a la publicidad de la que gozaba y su realización en el lugar en el que el oficial
había desarrollado su actividad. Como contrapartida, el juicio de residencia no fue
establecido para todo tipo de oficiales y era necesario la extinción del oficio para su 35 González Alonso, B.: El juicio de residencia en Castilla. Dialnet, 1978. Pág. 1. 36 Existen estudios acerca de una figura de similar naturaleza en Italia que fue utilizada de forma coetánea al juicio de residencia en Castilla. Además, se considera una herencia del derecho romano y del modo en el que controlaban la actividad de los distintos mandatarios públicos. González Alonso, B.: El juicio de residencia en Castilla. Pág. 2.
28
aplicación efectiva, lo que suponía ciertas desventajas con respecto al resto de
procedimientos de control 37.
II.4.1 El residenciado
En la Edad Media los principales destinatarios de este proceso de control fueron los
oficiales encargados de administrar e impartir justicia. Posteriormente el sistema
evolucionó y englobó a corregidores, jueces y oficiales públicos. El corregidor se
configuró como principal destinatario del proceso junto a todos sus colaboradores y
subalternos, tales como: tenientes, alcaldes mayores, alguaciles, escribanos o
procuradores entre otros 38.
El oficial público residenciado debía responder por sus actos y por los de sus
familiares mas cercanos, entendiéndose como tales hijos y esposa. También debía
hacerse cargo de las posibles reclamaciones que se formulasen contra sus subalternos,
excepto si dichas reclamaciones eran de carácter criminal 39. Debía exigirse el pago, en
primer lugar, al oficial sancionado y a sus fiadores y no siendo suficiente, era el
corregidor el que respondía por la actividad del mismo, garantizando de este modo el
buen hacer de todo el aparato administrativo bajo su mando.
Se produjo cierta controversia entre las fuentes jurídicas de la época al analizar la
responsabilidad de los oficiales públicos tras la muerte. Las Partidas establecieron la no
existencia de dicha responsabilidad, al considerar que en esa situación los oficiales
debían responder por sus actos ante un juez o instancia superior no terrenal, excepto en
el caso de traición 40. Por otro lado, algunos autores manifiestan la responsabilidad de
los herederos con los actos realizados por el oficial público en vida. Los beneficiarios de
la herencia podían ser condenados por lo que el oficial obtuvo en vida de manera
fraudulenta, a pesar de no haber conseguido beneficio directo de dichas acciones.
37 Escudero, J. A.: Curso de historia del derecho. Pág. 553-554. 38 Santayana Bustillo, L.: Gobierno político de los pueblos de España, y el corregidor, el alcalde, y juez en ellos. Madrid, 1769. Pág. 270-273. 39 Tal como explica Mª José Collantes de Terán la responsabilidad de los oficiales respecto a sus subalternos terminaba en el momento en el que hubieran cometido delitos merecedores de penas corporales o la muerte. Collantes de Terán de la Hera, Mª J.: el juicio de residencia en Castilla a través de la doctrina de la Edad Moderna. Universidad de Cádiz, 1998. 40 Partidas VII, 1, 7: “acusado puede ser todo hombre mientras viviere de los yerros que hubiese hecho, mas después que fuese muerto no podría ser hecha acusación de él, porque la muerte desata y deshace, tanto a los yerros como a los que los han hecho, aunque la fama quede”.
29
II.4.2 El juez de residencia
Habitualmente le fue encomendada la realización del juicio de residencia a la persona
designada para suceder en el cargo al oficial público sometido a residencia, sin
embargo, el rey también podía realizar la función de control. Las Partidas así como las
Leyes de Estilo 41 regularon el acto por el que el monarca juzgaba a los oficiales
públicos cuando la condena consistía en pena de muerte o desmembramiento. Al
margen de este tipo de condenas, el encargado habitual de realizar el juicio fue, tal
como se ha explicado, el oficial sucesor en el cargo.
Posteriormente los Reyes Católicos acuñaron el concepto de juez de residencia 42 con
objeto de controlar la figura del corregidor. Se configuró la realización del juicio de
residencia a los corregidores por un agente extraordinario elegido entre aquellas
personas con conocimientos técnicos suficientes de las fuentes jurídicas. El juez de
residencia debía estar acompañado necesariamente por un escribano real que se
encargaba de documentar las distintas fases del proceso. Podía ser nombrado de forma
automática o por el mismo juez, siempre que cumpliese los requisitos básicos de
capacitación y no fuese natural ni vecino del municipio investigado.
Entre las competencias del juez de residencia destacaba la de investigar los hechos
reclamados durante el periodo que durase el proceso, además de sustituir al oficial
cesado en las funciones a realizar por el mismo. Las Cortes entendieron que la persona
adecuada para desarrollar las funciones del oficial cesado era el sustituto y no un agente
especial nombrado para el caso concreto, lo que dio lugar a la continua aparición de
tensiones con el monarca.
Otra de las competencias típicas fue la sancionadora, que se ejercía no sólo contra el
oficial investigado, sino también sobre aquellas personas que de manera dolosa
calumniasen o emitiesen falso testimonio en sus reclamaciones. Algunos autores
señalan que el investigador, en su tarea, no debía presumir mala fe o negligencia en las
41 Partidas III, 4, 6: “e de todo yerro e tuerto que ayan fecho deuenles fazer que fagan emienda dello segun mandan las leyes de este libro. Pero si tal yerro ouiesse fecho alguno dellos porque mereciesse la muerte o perdimiento de miembro, deuenlo recadbar e cambiar al Rey”, 42 Pragmática de 9 de junio de1500.
30
actuaciones del oficial investigado hasta que los hechos fueran demostrados, principio
que se acerca estrechamente al actual en derecho penal como garantía de los acusados 43.
II.4.3 Momento y lugar del juicio
La residencia se realizaba una vez finalizado el desempeño del oficio, momento en el
que el juez de residencia se trasladaba al municipio en el que el oficial había
desarrollado sus funciones. No todos los oficios eran temporales, por ello cabía la
posibilidad de suspender temporalmente en el cargo a aquellos oficiales perpetuos, para
poder realizar la residencia.
El juez debía desarrollar su investigación en el lugar en el que el oficial hubiera vivido
y ejercido sus funciones principales 44, hecho remarcado por las fuentes jurídicas ya que
existían oficiales encargados de administrar territorios extensos. La celebración del
juicio en dicho lugar posibilitaba a los vecinos constituirse como parte en el proceso de
residencia y defender sus pretensiones, y al investigado probar o justificar con mayor
facilidad sus actos en el desempeño de su cargo.
Las fuentes jurídicas de la época y los distintos autores que han tratado el tema se
plantean la cuestión acerca de si el oficial investigado debía permanecer personalmente
en el lugar de la residencia durante el periodo de la misma o podía hacerlo mediante un
representante. Las Partidas establecieron la obligación del oficial público de responder
de manera personal de las distintas reclamaciones, sin embargo, textos posteriores
abrieron la posibilidad de representación como modo de defensa válido. La respuesta
mas acertada fue la obligación del oficial de permanecer en el lugar residenciado
durante los treinta días que duraba obligatoriamente el proceso, pudiendo después ser
representado mediante otra persona autorizada para ello en caso de alargarse.
43 Constitución Española de 1978 artículo 24.2: “todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”. 44 Recopilación de las leyes destos reynos. Lex Nova, Valladolid, 1982. III, 7, 23: “el corregidor, o alcalde, o alguacil, o merino de cada ciudad o villa o lugar se tenido de hazer residencia en el lugar principal dode tuvo el oficio, luego que lo dexare, si se partir a otra parte”. A partir de ahora la fuente jurídica será citada como Nueva Recopilación.
31
II.4.4 Objeto
El residenciado debía responder por los actos realizados en el periodo durante el que
desarrolló sus funciones como oficial público. El juez debía valorar los hechos
ocurridos tanto dentro como fuera del territorio encomendado. Podía conocer de
aquellos delitos cometidos en el desarrollo de sus funciones como oficial público, así
como de los realizados a título de vecino particular del municipio investigado. De este
modo, el juez encontraba un amplio margen normativo para valorar la conducta del
residenciado dentro y fuera de su cargo.
Entre las actuaciones mas importantes que el juez de residencia debía averiguar y
valorar se encontraban las siguientes 45:
- Visita del territorio, reedificación de mojones destruidos y restitución de lo
injustamente tomado.
- Cumplimiento de la garantía de fianza.
- Buen hacer con las obligaciones tributarias de los vecinos.
- Seguridad de las huertas y comunes.
- Conservación de montes, plantíos, casas y pesca.
- Cuidado de los niños huérfanos, de sus rentas y de su trato, así como de los
pobres.
- Vigilancia de los pecados públicos.
- Recepción de regalos, cobros o permitir realizar acciones en contra de la ley.
- Vigilancia de la extracción de oro y plata.
- Cobro de rentas reales.
- Concesión de licencias a menores para regir y administrar sus bienes.
- Compra de tierras o casas en el distrito de su jurisdicción.
45 Lista de algunas de las investigaciones que el juez de residencia tenía que llevar a cabo, sin embargo, debe tenerse en cuenta que en cada oficio y lugar debían realizarse unas investigaciones concretas, por lo que cada juicio de residencia era sustancialmente distinto. Collantes de Terán de la Hera, Mª J.: el juicio de residencia en Castilla a través de la doctrina de la Edad Moderna. Pág. 13.
32
- Aplicación de aranceles tanto en los juzgados como en las cárceles.
- Rectitud en las quintas, levas y bagajes.
- Vigilancia de los juegos prohibidos.
II.4.5 Proceso 46
Una vez elegido, el juez de residencia debía ponerse en camino acompañado de un
aguacil y un escribano, personal a su cargo que le aconsejaban y ayudaban en su tarea.
Algunos autores señalaron una serie de normas no redactadas por los textos legales,
pero que sin embargo, facilitaban en la medida de lo posible la ardua tarea que tenían
que llevar a cabo 47 :
- Las personas residenciadas con frecuencia eran poderosas, por ello debía ser
cuidadoso con los posibles engaños en los que podía caer.
- El juez debía llevar dinero propio y no admitir caridad de ningún tipo, ya que de
otro modo todos sus actos podrían verse comprometidos.
- El juez debía llevar instrumentos de medición y precisión propios para
comprobar personalmente la existencia de posibles fraudes o descuidos.
- El juez debía controlar el buen comportamiento de sus subordinados.
- El juez debía portar tanto Las Partidas como las Leyes de Recopilación 48.
- El juez no debía aceptar ser hospedado en casa del residenciado o de persona
que guardase relación directa con él.
Tras su llegada, el juez de residencia debía comunicar al oficial investigado el inicio
de las actuaciones formales que daban lugar al juicio. Debía prestar juramento y fianza
46 Para la redacción de este punto se sigue el esquema propuesto en la obra de Mª José Collantes de Terán de la Hera: el juico de residencia en Castilla a través de la doctrina jurídica de la Edad Moderna. Pág. 15-27. 47 Joseph Berni: Práctica criminal. Imprenta del S. Oficio, Valencia, 1765. Libro III. Capítulo I, 150-153. Lista general en la que se señalan algunas normas básicas de comportamiento que el juez debía tener en cuenta en la realización de su tarea. 48 Estos textos jurídicos se constituyeron como las principales y fidedignas fuentes legales, tal como se señala a lo largo de todo el trabajo.
33
para garantizar su actuación y la de sus subordinados, dando por comenzado de este
modo el procedimiento en cuestión.
Pesquisa secreta
La pesquisa secreta se configuró como una de las partes más importantes del
procedimiento, siendo el momento en el que el juez debía averiguar el grado de
cumplimiento del oficial público en relación a las funciones inherentes al cargo para el
que fue designado y que había desempeñado. El juez investigaba los hechos mediante el
interrogatorio de los testigos y vecinos de la zona, para poder constatar la diligencia del
residenciado.
El pregón de residencia daba inicio a esta parte del proceso mediante el anuncio, en
todos los lugares de la jurisdicción del oficial público, de la realización del juicio de
residencia. Este hecho marcaba el comienzo del plazo de los treinta días que el juez
poseía para investigar las reclamaciones contra la actuación del oficial investigado.
Tras el anuncio comenzaba el interrogatorio, acto en el que el juez llamaba a los
testigos voluntarios y a los que él considerase necesario de oficio. Fueron usados
habitualmente modelos de cuestionarios, a los que el mismo juez añadía preguntas
relevantes para el caso concreto. Los testigos debían cumplir una serie de requisitos
para poder acceder válidamente al proceso; “debían ser idóneos, no sospechosos del
residenciado y ser considerados como personas honestas del pueblo”. Era aconsejable
que los testigos perteneciesen a distintas clases sociales y no fuesen ni amigos ni
enemigos del residenciado, buscando la mayor neutralidad posible en las declaraciones
realizadas. Además, el juez de residencia debía realizar el interrogatorio personalmente
con objeto de concretar al máximo las respuestas y declaraciones dadas por los
particulares interrogados. Pese a no ser la única, el interrogatorio se configuró como la
prueba más importante del proceso, ya que permitía al juez un contacto directo con las
personas que habían estado conviviendo con el oficial durante su mandato 49.
Esta parte del proceso era secreta con el objetivo de que el residenciado no pudiese
influir en las declaraciones de los testigos acerca de sus actuaciones en el cargo. Para
concluir esta fase, el juez debía redactar una lista con los cargos que se habían vertido
49 Castillo de Bovadilla, J.: política para corregidores, y señores de vasallos, en tiempo de paz y de guerra. Imprenta Real de la Gazeta, Madrid, 1775. Libro V, capítulo I, pág. 529-539.
34
contra el residenciado así como de los testigos que los habían realizado 50. El oficial
residenciado podía preparar a partir de este momento la defensa contra las acusaciones
que se le habían formulado, al conocer los hechos y las personas que las habían hecho.
Rendición de cuentas
Se convirtió en una práctica habitual a partir del siglo XVI la inspección, por parte del
juez de residencia, de aquellos impuestos y cuentas relativas al lugar en el que el
residenciado había realizado su actividad. El oficial investigado por estos hechos solía
ser un corregidor, y debía justificar, entre otras: la recaudación de los caudales públicos,
la administración de los bienes del municipio, los gastos de justicia, la imposición y
cobro de multas etc. El tiempo en el que se llevaba a cabo fue durante los treintas días
que duraba la residencia, pudiendo sancionar el juez también por estos delitos.
Residencia pública
La residencia pública fue una parte del proceso destinada a investigar aquellos hechos
o actos cometidos por el oficial público fuera de las funciones propias de su cargo.
Mientras que la pesquisa secreta servía para valorar el desempeño del oficial con las
funciones encomendadas, la residencia pública fue pensada para juzgar delitos de
carácter público. El juez actuaba siempre a instancia de parte atendiendo las peticiones
de los vecinos realizadas a través de capítulos, demandas o querellas.
El procedimiento formal era similar al de los juicios ordinarios de la época y las
causas de incapacidad para interponer los recursos citados, las generales: sexo, edad,
esclavitud o pobreza, entre otras. No era relevante en los capítulos que la persona que
acusaba al oficial público hubiera sido perjudicada directamente por el mismo, sin
embargo, algunos autores mencionan una serie de cautelas y requisitos que el juez debía
tener en cuenta al valorar las solicitudes y aceptar la declaración de los testigos 51. Si la
parte acusadora no era capaz de demostrar su postura se le condenaba a costas, se le
consideraba calumnioso y el oficial quedaba libre de la acusación.
50 Nueva Recopilación III, 7, 13: “si hallare culpante asistente, o gobernador, o corregidor, o sus oficiales les notifique las cosas en que los hallare culpantes, para que den sus descargos y auerguada la verdad determine y execute lo que buenamente pudiere”. 51 Similar a los de la pesquisa secreta.
35
Sentencia
El juez de residencia encargado de investigar los hechos debía pronunciarse sobre los
cargos descubiertos y probados en la pesquisa secreta y en la residencia pública. Esta
fase concluía el juicio de residencia y determinaba el grado de cumplimiento del oficial
con las funciones encomendadas. De este modo, el juez imponía las penas de multa o
privación del oficio en el caso de considerarlo adecuado pero no tenía potestad para
revocar o modificar actos que el oficial hubiera realizado durante su mandato. Si el
oficial público había desarrollado su actividad con rectitud y lealtad, era liberado de
todas las acusaciones y cargos que contra él se hubieran manifestado en el proceso.
Además, no era posible volver a juzgar los hechos acaecidos durante el desarrollo de su
mandato como oficial público 52.
El juicio de residencia no sólo fue creado para investigar los excesos de los distintos
oficiales, el monarca buscaba también conocer aquellas personas que desarrollaban su
actividad de forma honorable y recta para promocionarlos y reconocer su buen hacer.
Por ello, el juez debía, además de investigar las acusaciones de los vecinos, realizar un
estudio acerca del modo de vida, personalidad y moral del oficial investigado.
El juez tenía obligación de condenar o absolver excepto en aquellas situaciones en las
que se presentasen graves dudas acerca de la resolución del conflicto, o los delitos
supusiesen pena de muerte o desmembramiento. En estos casos era el órgano superior o
el monarca, como cabeza de la administración de la época, el que debía tomar una
decisión acerca de los hechos en cuestión 53. El condenado tenía la posibilidad de apelar
las decisiones del juez ante el órgano superior, que se encargaba de revisar las
condenas. Por último, el juez debía dar cuenta de todos los actos llevados a cabo ante el
superior jerárquico del lugar correspondiente, mediante una serie de escritos redactados
por el escribano, y que ponían punto y final al juicio de residencia.
52 Principio de “non bis in ídem”, que da lugar actualmente a la excepción de cosa juzgada. 53 Nueva Recopilación III, 7, 13: “en lo que no pudiere determinar (el juez de residencia) lo remita al nuestro Consejo con la mayor información que pudiere auer. De manera que aca se pueda determinar por la información y proceso”. Novísima Recopilación de leyes de España. Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1805. VII, 13, 15: “mandamos, que de aquí en adelante los Jueces de residencia sentencien los cargos de la secreta, aunque sobre alguno de ellos se haya puesto demanda pública; y no remitan al Consejo la determinación de los dichos cargos, si no fuere con mucha causa”.
36
III. Documento histórico
En este punto del trabajo considero interesante la posibilidad de transcribir, analizar,
estudiar y comentar un juicio de residencia realizado en el municipio de Fuenmayor en
el año 1756. El lector, de este modo, tiene la posibilidad de observar la aplicación
práctica de los conceptos estudiados en los puntos anteriores. Los juicios de residencia
encontrados en el archivo histórico provincial de La Rioja, a menudo se presentaron
como documentos excesivamente extensos para su transcripción completa en el presente
trabajo. Debido a ello, se optó por la elección de algunos fragmentos representativos del
comienzo del proceso y de la sentencia, que daba por concluido el juicio de residencia.
La escritura, así como la falta de experiencia, han podido provocar algún fallo en la
transcripción del documento, ya que pese a lo interesante de la labor realizada la tarea
ha sido compleja y dificultosa.
III.1 Organización municipal en la Edad Moderna 54
Antes de comenzar con la transcripción de los documentos, considero interesante, e
incluso necesario, la explicación de forma brevísima de la organización municipal de
los distintos municipios en la Edad Moderna. Se configuró el sistema de concejos
cerrados y jurados, cargos a los que accedían habitualmente personas pertenecientes a la
nobleza o burgueses adinerados. Esto provocaba una falta de representación verdadera
de los intereses del pueblo llano a nivel institucional. La base jurídica para ordenar la
vida municipal estaba recogida en las ordenanzas.
III.1.1 Regimientos y jurados
Como señala el profesor Escudero los ayuntamientos estaban formados por los
regidores, cargos que en teoría debían ser nombrados mediante sorteo. Sin embargo,
fueron los títulos nobiliarios o el dinero los que permitieron a sus poseedores acceder a
estos oficios de forma vitalicia, tal como hemos señalado, lo que facilitaba el control del
poder real sobre todos sus territorios.
54 Para la redacción de este epígrafe se sigue el esquema propuesto por el profesor Escudero en su obra Curso de historia del derecho. Pág. 566 - 570.
37
Como contrapartida a los ayuntamientos surgieron las asambleas de jurados, órgano
elegido por el pueblo llano y que debía defender los intereses de los ciudadanos frente a
las oligarquías municipales. Este órgano se mostró ineficaz en la práctica debido a que
los cargos elegidos se configuraron también como vitalicios y hereditarios. Estas
características determinaron su asimilación por parte de los regidores, que siempre
gozaron de mayores potestades y pudieron absorber en muchas ocasiones sus funciones.
La enajenación de estos oficios, tal como sucedía con el resto, fue una puerta de
entrada de los burgueses adinerados al control de los municipios y de ahí a la
aristocracia.
Los oficios típicos y que existieron en la mayoría de municipios fueron los de
“alcalde, alférez mayor, procurador general, alguacil mayor, fieles ejecutores,
contadores, mayordomos, escribanos, pregonero, etc.” 55. Pese a no ser los únicos se
configuraron como básicos, ya que de ellos dependía el correcto funcionamiento del
municipio y serán sobre los que se realice el juicio de residencia en el documento
estudiado.
III.1.2 El municipio de Fuenmayor 56
He considerado conveniente la consulta de una fuente histórico-jurídica del siglo
XVIII, que nos muestra como era Fuenmayor en esa época. El Catastro del Marques de
la Ensenada es un documento en el que se plasmaba las distintas características de los
municipios y villas en el siglo XVIII. Mediante la realización de una serie de preguntas,
era posible constituir la identidad, economía y rasgos sociales fundamentales de
cualquier población.
En primer lugar, se estableció el nombre de la villa, y se determinó la condición de
realengo, es decir, que pertenecía al monarca. Fue señalada la distribución de la carga
55 La figura mas representativa del poder real a nivel local en la Edad Moderna fue el corregidor, encargado de casi cualquier función atribuible dentro de su demarcación geográfica o corregimiento. Sus competencias no eran municipales, mas bien servía de nexo de unión entre el poder real del monarca y los organismos municipales comentados anteriormente, por lo que se configuró como uno de los oficios mas relevantes en esta etapa. Sus funciones dependían directamente del monarca, que lo controlaba y le dictaba los actos que debía llevar a cabo en el municipio encomendado. 56 Catastro del Marques de la Ensenada, Partido de Logroño, Fuenmayor, libro segundo, tomo 1º. AHPLR, C 237,
38
tributaria, determinándose cómo era repartida entre la Real Hacienda y la aristocracia
local a partes iguales.
Tras esto, se describen los límites geográficos del municipio y la región en la que se
encuentra enclavado, haciéndose especial hincapié en los municipios que colindaban
con la villa de Fuenmayor, y la situación del río Ebro respecto a ésta. Navarrete,
Sorzano o Logroño son varios nombres repetidos en el escrito, ya que en esta época
poseían relación directa en el desarrollo de la villa estudiada.
En el año 1751 residían en Fuenmayor trescientas cuarenta y seis personas, que tal
como señala el documento “avitantes, moradores y residentes que viven en la
Población”. Además del número se señalaron las distintas clases de personas que
residían en el municipio, tales como “jornaleros, viudas, vecinos y pobres”, lo que nos
permite conocer las distintas clases sociales de la villa en el periodo estudiado. Se
recogen también los distintos oficios, tanto públicos como privados que se desarrollaron
en el pueblo, así como la distribución del dinero común.
En el documento se llegan a realizar unas treinta y ocho preguntas, de las cuales
muchas tenían que ver con la ganadería y la agricultura, fuente principal de recursos
para los habitantes de la villa. Esta breve descripción, pretende poner en contexto el
documento que a continuación trataremos sobre el municipio investigado.
39
III.2 Juicio de residencia
AHPLR
J/1135/7FUENMAYOR AÑO DE 1756
RESIDENCIA
Recivida contra los Alcaldes y oficiales de Justicia y demás Ministros que an sido de
esta villa desde el año de 1746 astta el de 1755 por los Sres. Alcaldes actuales en virtud
del Privilexio y facultad que para ello tenia estta villa en el titulo de compra de su
jurisdicción y Señorío
En el pleito y causa de residencia que ante nos ha pendido y pende contra los
Alcaldes oficiales y demás ministros de Justicia que han sido de estta villa desde el año
de mil settecientos quarenta y seis hasta el de mil settecientos cinquenta y cinco ambos
inclusive.
Vistto etc.
Fallamos atentos los auttos y merittos de el proceso a que en lo necesario
nos referimos, que debemos condenar a Don Matheo Fernández Bazán y
Heredia, Diego de Grijalva difunto y los herederos en su nombre, Pedro de
Grigalva, y también sus herederos los de Dña. Antonia Fernández
Gurruzeta, a Juan Bentura de Grijalva vecino de esta villa, Don Manuel de
Ronda, Francisco Navajas del Corral, Don Pedro González de Agüero, Don
Joseph González de Mendoza, Juan Joseph Roldán, Don Juan Antonio Ruiz
Carazo, Diego Pardo difunto y sus herederos en sus nombres, Juan Luis
Joseph Roldán, Don Miguel Nieto Zeballos, Juan Bentura Grijalva, Don
Francisco Ramírez Ravanera, Pedro Hernáez García, D Miguel Francisco
Bazán, Diego de Grijalva, Juan Ruiz Bazán tres difuntos y sus herederos en
su nombre, Don Pedro Antonio de Ayala, Simón Catalán difunto y sus
40
herederos en su nombre, Don Manuel de Ronda, Nicolás Catalán Infante,
Don Juan Manuel Valiente y Marín difunto y sus herederos en su nombre,
Don Francisco Antonio de Tobías y Abajo, Juan Joseph Roldán, Juan Ruiz
Bazán y sus herederos en su nombre, Don Pedro Ángulo, Don Juan Manuel
Bonifaz, Don Joseph Mediano Baldosera, Manuel Navajas Pérez, Pedro
Pérez Cevallos y Corral, Joseph Ruiz Casitán, Don Manuel Pérez
Caballero, Diego Pérez de Loyola y Manuel Pérez de San Martín vecinos
que son y han sido respectivos de esta villa y alcaldes, regidores,
procuradores por los respectivos estados de ella en los dichos años que
contiene la residencia.
En doscientos maravedíes aplicados para penas de Cámara y gastos de
Justicia entendiéndose los doscientos maravedíes a cada uno y sin
mancomunidad; y por lo respectivo al expresado Don Matheo Fernández y
Heredia y en atención a los repetidos años que ha tenido oficios se le
condena en otros cien maravedíes más aplicados para los mismos fines,
como también a Diego de Grijalva en otros cien maravedíes más. La misma
razón a Don Antonio Fernández Guruceta en otros ciento, a Juan Bentura
Grijalva en otros ciento, a Don Manuel Ronda y Francisco Navajas en
otros ciento, Don Joseph González de Mendoza y Juan Joseph Roldan en
otros cientos cada uno, a Don Juan Manuel Baliente y Marín y a Don
Francisco Antonio Tobía y Hubago en otros ciento. A Nicolás Catalán
Infante en otros ciento entendiéndose todo sobre los doscientos en que
arriba van multados, y a Don Pedro Lorenzo González de Agüero y Pedro
Pérez Zabala y Corral en otros doscientos mas a cada uno, aplicados todos
para los fines arriba dichos, todo esto sin mancomunidad.
Y asimismo se les condena a todos los residenciados en todas las costas de
esta causa mancomunándolos en ellas; y declaramos a los expresados que
al presente viven por buenos y fieles ministros capazes de ser reelegidos
guardando el hueco y demás dispuestos por las leyes Reales , acuerdos de
los Señores del Rey, y supremo Consejo de Casttilla usos y demás
costumbres de esta villa y por esta nra sentencia definitivamente. Juzgando
así lo pronunciamos, mandamos y firmamos con Acuerdo y parezeres el
infrascripto nombrado.
41
En este texto podemos observar, tal como ya se ha explicado, la apertura del juicio de
residencia y la conclusión mediante la sentencia. Si bien los fragmentos transcritos nos
proporcionan una idea de las partes nombradas, considero necesario contextualizar el
juicio de residencia completo mediante el comentario de las partes que no han sido
reproducidas en este trabajo dada su extensión.
El documento completo consta de sesenta y siete folios, entre los que destaca la parte
en la que el juez realiza las preguntas a los testigos, quizá la más amplia del escrito. Se
estructura en seis partes claramente diferenciadas: la apertura del juicio, nombramiento
de los residenciados, pesquisa secreta, enumeración de los cargos, defensa de los
acusados y sentencia final.
En primer lugar, el escribano envió la citación para la realización del juicio en el que
se anotó mediante una serie de formulas tanto el lugar como el momento en los que se
realizaba el proceso. Procedió a nombrar también los textos legales que iban a tenerse
en cuenta en el enjuiciamiento de los oficiales, así como la obligación de que la
residencia tuviera una duración de treinta días.
Tras las fórmulas ordinarias de las primeras páginas del documento se procedió a
nombrar a aquellos oficiales que hubieran ejercido sus cargos entre los años 1746 al
1755. Considero interesante el modo de realizar la enumeración de los oficiales públicos
ya que son separados por años, es decir, cada año se nombra a una serie de oficiales
distintos tal como deja constancia el proceso, y que lógicamente corresponden a los que
ejercieron los oficios en cada anualidad. Puede parecer banal, sin embargo, representa el
principio de temporalidad que hemos tratado anteriormente y según el cual, los oficiales
eran elegidos por un tiempo tasado y estricto de un año.
El juez de residencia preparó una serie de preguntas que posteriormente fueron
formuladas a todos los testigos que participaron en el proceso. Entre ellas y a modo de
ejemplo se encontraban las siguientes:
- Si alguno de los oficiales públicos había obtenido algún otro oficio durante el
transcurso del mandato.
- Si habían mantenido el criterio de imparcialidad con todas las personas de la
villa independientemente de que fueran pobres o poderosas.
42
- Si habían realizado juicios a familiares, amigos u otros parientes cercanos.
- El grado de cumplimiento de las ordenanzas municipales.
- Si habían aceptado regalos, dádivas o promesas por los que podía verse
comprometida su actividad.
- Si la villa había sido abastecida adecuadamente de comida y bebida.
- El grado de limpieza de las calles y puentes que habían cumplido los oficiales al
cargo.
- Si habían llevado correctamente la contabilidad y como habían utilizado las
rentas comunes.
Todas estas cuestiones fueron respondidas por vecinos de la villa que afirmaban, entre
otras cosas, conocer fehacientemente a los oficiales investigados y no ser ni amigo ni
enemigo de los mismos, asunto en el que se insistía dado su trascendencia. Tras la
declaración de los testigos se procedió a la enumeración de los cargos que se imputaban
a cada uno de los residenciados. De esta parte del proceso queda constancia de la
inexistencia de cargos excesivamente graves, ya que la mayoría de problemas surgen
como consecuencia de faltas menores. Algunos de los testigos afirmaron hechos tales
como: aprovechamiento preferente del agua del río por algunos oficiales, aumento del
tipo en la cobranza de los tributos, falta de abastecimiento de ciertos alimentos,
incumplimiento de algunos preceptos contemplados por las ordenanzas municipales o el
descuido de varias parcelas de campo. Los oficiales procedieron a defenderse de las
acusaciones vertidas contra ellos durante el proceso mediante la explicación al juez de
las actuaciones llevadas a cabo durante su mandato.
La sentencia comienza indicando el nombre de todas aquellas personas investigadas
por Thomas Javier del Campo, encargado de realizar el juicio. Vemos que se especifica
si los oficiales investigados viven o ya han muerto, hecho relevante ya que los herederos
debían asumir las condenas por los fallecidos investigados.
El periodo de realización de los juicios de residencia según las fuentes jurídicas era al
término del oficio 57, sin embargo, en este caso se investiga un etapa mucho mas amplia.
57 Tal como se ha explicado en puntos anteriores los oficios temporales tenían una duración aproximada de un año, pudiendo ser ampliada hasta dos si las circunstancias lo requerían.
43
La investigación abarca desde el año 1746 hasta el 1755, lo que puede ser indicativo de
varias circunstancias. Algunos autores dejan constancia de la falta de diligencia de la
monarquía por exigir responsabilidad a sus oficiales en muchas ocasiones, lo que ha
podido ocurrir aquí. Sin embargo, hay indicios que me hacen pensar que la realización
de este proceso en municipios pequeños no se producía año por año por lo costoso tanto
desde el punto de vista personal como económico. Era mucho mas rentable agrupar en
un mismo procedimiento la residencia a los oficiales que habían actuado en diferentes
años.
Realizar un juicio de residencia sobre un periodo tan prolongado conlleva la
investigación de un gran número de personas, tal como se señala en la sentencia. Las
condenas fueron exclusivamente económicas y llegaron a alcanzar los doscientos
maravedíes para algunos de los investigados, destinándose para gastos de justicia. La
condena se consideró leve y así el juez resalta, antes de concluir, que los oficiales
investigados habían desarrollado sus funciones de forma adecuada por lo que podían ser
reelegidos en el cargo o ser promocionados. Al final del texto se vuelve a hacer
mención a las fuentes jurídicas utilizadas en la realización del juicio, firmando por
último el magistrado para concluir la sentencia.
44
CONCLUSIONES
En ocasiones, el periodo medieval y moderno puede ser visto por muchas personas
como una etapa complicada de nuestra historia, debido a los problemas que acarrea
sumergirse en las fuentes jurídicas e históricas y a la falta de estudio sobre determinados
temas. Mediante este trabajo he pretendido acercar al lector diversas instituciones y
actuaciones que se produjeron en España en siglos anteriores y que son, en cierto modo,
el origen y fundamento de nuestro sistema actual tanto político como administrativo y
social. El estudio de las figuras jurídicas de épocas pasadas es, en muchos casos, la llave
para comprender el desarrollo y la organización jurídico-económica de nuestra
sociedad.
Los oficiales públicos se configuraron como una parte esencial de la sociedad al
representar de modo directo el poder del monarca en las villas, municipios y ciudades.
Además facilitaron la gobernabilidad administrativa y la aplicación de la justicia en
busca del bien común. Del mismo modo, en la actualidad los funcionarios representan a
la Administración estatal o territorial, llevando a cabo distintas funciones con objeto de
que la sociedad funcione correctamente. Esta similitud no es casual, ya que pese a las
diferencias existentes entre el sistema absolutista y la monarquía parlamentaria en la
que vivimos actualmente, los encargados de la función pública poseen una misma
finalidad.
El desarrollo hacia un sistema democrático ha producido cambios notables tanto en el
acceso, extinción y exigencia de responsabilidad como en la tipología de funcionarios.
Se ha intentado profesionalizar a los funcionarios mediante la exigencia de requisitos de
conocimiento o títulos académicos para el acceso al funcionariado. Sin embargo, este
proceso no es completamente novedoso ya que los Reyes Católicos fueron pioneros al
exigir conocimientos específicos en derecho para el acceso a la judicatura en su época.
Se configuró, de este modo, un sistema mediante el que se trataba que ponderase más la
capacidad y el mérito que la experiencia o estamento social al que pertenecía cada
persona.
Por otra parte, la extinción de los oficios ha cambiado radicalmente. Las Partidas
configuraron un sistema en el que los funcionarios lo eran por un periodo específico que
no solía exceder de dos años, sobre todo en los cargos de justicia. Este sistema pretendía
garantizar la actividad de los jueces mediante la imposición de un límite temporal que
45
servía como freno a las posibles actuaciones desajustadas de los oficiales de justicia. Es
posible observar a través de este tipo de principios la enorme importancia que para los
legisladores de épocas pasadas ya poseía el poder judicial. A pesar de comportarse en
muchas ocasiones como instrumento de la monarquía, se constituyó como un nexo
necesario con el pueblo para mantener la paz social en las ciudades y villas, y asegurar
el bien común.
El sistema absolutista provocó la aparición de situaciones de control laxas, debido a
que en el monarca residían los tres poderes del Estado y hacía y deshacía a su antojo
pese a que, al menos en teoría, compartía su actividad con órganos políticos como
podían ser la Corte u organismos municipales. Muchos soberanos decidieron no exigir
responsabilidad a sus oficiales protegiendo de este modo sus intereses personales o los
de sus subordinados, que en muchas ocasiones eran amigos o familiares. Esto cambió de
iure y de facto mediante la introducción de la pesquisa, la visita y el juicio de residencia
como modos de control válidos y aplicables a los responsables del oficio público. Si
bien es cierto que no todos los medios de control mencionados fueron utilizados del
mismo modo durante todas las épocas estudiadas 58, el desarrollo de lo establecido por
las Partidas, como origen de este sistema, dio lugar a la creación de mecanismos
eficaces de control. La idea que perdura tras los siglos y que se hace visible a día de hoy
como principio de control del cuerpo de funcionarios, es la de comprobar la actividad de
los responsables de cara a mantener la paz social y la justicia con la ciudadanía como
soberana del estado.
Las mujeres fueron sistemáticamente despreciadas por todas las fuentes jurídicas
antiguas equiparándolas en cuanto a capacidad a los dementes o a los niños. Esto
lamentablemente se ha mantenido de este modo hasta el siglo XIX, sin embargo, tras el
estudio he considerado interesante la inexistencia de motivos de peso que justificasen
este hecho. Las Partidas señalan que “non seria cosa guisada que estouiesse entre la
muchedumbre de los omes, librando los pleytos”, la falta de razones que explicasen la
incapacidad de la mujer en el ejercicio de los oficios determina la imposibilidad de los
legisladores por demostrar una realidad convertida en modus operandi.
58 Nos movemos en un espectro temporal muy amplio, por lo que es complicado generalizar a momentos concretos de nuestra historia.
46
La enajenación se convirtió en un modo válido de acceder a los oficios públicos
mediante la transmisión de la titularidad en los cargos sin duración determinada. Es una
característica llamativa del sistema administrativo estudiado por dos razones: la primera
es que a día de hoy el modo de acceso por oposición hace prácticamente impensable la
enajenación de un cargo público, en segundo lugar, la compraventa en muchos casos
rompe con los distintos principios creados y desarrollados por las fuentes jurídicas para
la creación de un cuerpo de oficiales públicos respetable y eficaz. Los monarcas
permitieron esta práctica porque percibían ingresos adicionales en las transacciones, sin
embargo, podían producirse situaciones de incompetencia en cargos de elevada
importancia, dado que primaba el aspecto económico sobre el de capacidad y mérito.
La fianza fue otro sistema típico para garantizar que la actividad de los oficiales se
adecuara a la norma establecida, así como el juramento. Este tipo de mecanismos
pretendieron ser un límite para aquellos oficiales que quisieran enriquecerse o
aprovecharse de las potestades que les proporcionaba el oficio público. Cabe destacar
que tan sólo era permitido dejar como fianza bienes inmuebles, ya que se los
consideraba como duraderos y por lo tanto capaces de asegurar mejor la actividad.
Los jueces de residencia poseían un gran número de poderes para desarrollar su
actividad, sin embargo, cuando los delitos eran muy graves debía ser el monarca el que
actuase y valorase la conducta de sus oficiales. En primer lugar, podemos concluir que
el monarca se sitúa a la cabeza de todo el aparato administrativo del oficio público,
siendo tan sólo él, el que podía condenar a un oficial a muerte o desmembramiento.
Además el Rey se convierte en un alto tribunal de justicia, reservándose las causas mas
graves realizadas por sus oficiales para su juicio exclusivo. Sin embargo, este tipo de
procesos no fueron los más frecuentes, ya que los medios de control estudiados y los
oficiales públicos configuraron un sistema válido y eficaz mediante el que se garantizó
la justicia, la equidad y la paz social.
Tras todo el estudio realizado creo haber plasmado el fundamento y la esencia del oficio
público así como los modos de control realizados a los oficiales. Pueden considerarse
como primitivas algunas figuras jurídicas del sistema tratado, sin embargo, a mi modo
de entender todas ellas han evolucionado y se han transformado para crear nuestro
sistema moderno actual. Entender y estudiar nuestro pasado es un arma poderosa e
imprescindible para enfrentarnos al presente y afrontar el futuro.
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