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• La responsabilidad es la obligación que se tiene de hacerfrente a las consecuencias de un acto jurídico o conductatipificada por la ley y que les es atribuible.

Para que exista la responsabilidad tiene que existir undeber jurídico que vincule al sujeto activo con el bienjurídicamente tutelado –los ingresos públicos o elpatrimonio del Estado p.ej.-.

•En la materia fiscal la responsabilidad no sólo consiste enpagar contribuciones, sino en cumplir con diversas otrasobligaciones que la ley impone, como la de llevar unacontabilidad ajustada a las leyes de la materia, la decolaborar con el fisco para proporcionar informes odocumentos -aunque no sea sujeto pasivo- la de retener yenterar contribuciones de terceros, etcétera; es decir,implica obligaciones civiles, pero también penales.

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CODIGO PENAL FEDERAL.

ARTICULO 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del ordenfederal.

ARTICULO 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.(La doctrina señala que delito es el acto típico, antijurídico, punible y culpable).

El delito es:

I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se hanrealizado todos sus elementos constitutivos;

II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas yunidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

ARTICULO 8o.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarsedolosa o culposamente.

ARTICULO 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, opreviendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hechodescrito por la ley, y

Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsibleo previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber decuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

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ARTÍCULO 10.- La responsabilidad penal no pasa de la persona ybienes de los delincuentes, excepto en los casos especificados por la

ley.

Personas responsables de los delitos

ARTÍCULO 13.- Son autores o partícipes deldelito:

I.- Los que acuerden o preparen surealización;

II.- Los que los realicen por sí;

III.- Los que lo realicen conjuntamente;

IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose deotro;

V.- Los que determinen dolosamente a otro acometerlo;

VI.- Los que dolosamente presten ayuda oauxilien a otro para su comisión;

VII.- Los que con posterioridad a su ejecuciónauxilien al delincuente, en cumplimiento deuna promesa anterior al delito y

VIII.- Los que sin acuerdo previo,intervengan con otros en su comisión, cuandono se pueda precisar el resultado que cadaquien produjo.

Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo

responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

ARTICULO 64 bis.- En loscasos previstos por lasfracciones VI, VII y VIII delartículo 13, se impondrá comopena hasta las tres cuartaspartes de la correspondienteal delito de que se trate y, ensu caso, de acuerdo con lamodalidad respectiva.

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Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:

I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

II. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos.

III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que debieronpagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como deaquéllas que se causaron durante su gestión.La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se lesdesigne, que tengan conferida la dirección general, la gerenciageneral, o la administración única de las personas morales, seránresponsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidaspor dichas personas morales durante su gestión, así como por las quedebieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interésfiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la personamoral que dirigen, cuando dicha persona moral incurra en cualquierade los siguientes supuestos:

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a). No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos.

c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.

d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del Reglamento de este Código.

IV. Los adquirentes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de la misma.

V. Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones.

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VI. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por lascontribuciones a cargo de su representado.

VII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de lasobligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con losbienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.

VIII. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidadsolidaria.

IX. Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyandepósito, prenda o hipoteca o permitan el secuestro de bienes,hasta por el valor de los dados en garantía, sin que en ningún casosu responsabilidad exceda del monto del interés garantizado.

X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que sehubieran causado en relación con las actividades realizadas por lasociedad cuando tenían tal calidad, en la parte del interés fiscalque no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma,siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestosa que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de esteartículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación quetenían en el capital social de la sociedad durante el período o a lafecha de que se trate.

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Artículo 40.- Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios oterceros con ellos relacionados, se opongan, impidan u obstaculicenfísicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de lasautoridades fiscales, éstas podrán aplicar como medidas de apremio,las siguientes:

I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.

II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código.

III. Decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o de lanegociación del contribuyente.…IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda pordesobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.…Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales federales y loscuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expeditael apoyo que solicite la autoridad fiscal.

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Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar quelos contribuyentes, los responsables solidarios o los terceroscon ellos relacionados han cumplido con las disposicionesfiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas olos créditos fiscales, así como para comprobar la comisión dedelitos fiscales y para proporcionar información a otrasautoridades fiscales, estarán facultadas para:

…VIII. Allegarse las pruebas necesarias para formular ladenuncia, querella o declaratoria al ministerio público paraque ejercite la acción penal por la posible comisión de delitosfiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridadesfiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativaconcede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría deHacienda y Crédito Público, a través de los abogadoshacendarios que designe, será coadyuvante del ministeriopúblico federal, en los términos del Código Federal deProcedimientos Penales.

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TITULO IVDe las Infracciones y Delitos Fiscales

CAPITULO IIDe los Delitos Fiscales

Artículo 92.- Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público:

I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se

encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115.

III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran

permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.

En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastará la

denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal. 11

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Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tresfracciones de este artículo se sobreseerán a petición de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando losprocesados paguen las contribuciones originadas por los hechosimputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estoscréditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propiaSecretaría. La petición anterior se hará discrecionalmente, antesde que el Ministerio Público Federal formule conclusiones y surtiráefectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

En los delitos fiscales en que sea necesaria querella odeclaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio seacuantificable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público harála cuantificación correspondiente en la propia declaratoria oquerella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en elprocedimiento penal. Para conceder la libertad provisional,excepto tratándose de los delitos graves previstos en esteCódigo, para efectos de lo previsto en el artículo 194 del CódigoFederal de Procedimientos Penales, el monto de la caución quefije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de lacuantificación antes mencionada y las contribucionesadeudadas, incluyendo actualización y recargos que hubieradeterminado la autoridad fiscal a la fecha en que se promuevala libertad provisional. La caución que se otorgue en los términosde este párrafo, no sustituye a la garantía del interés fiscal.

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Instancia: PlenoJurisprudenciaTesis: P./J. 130/2000 DEFRAUDACIÓN FISCAL. PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FORMULE QUERELLA POR ESE DELITO, NO ES NECESARIO QUE ANTES BRINDE AL VISITADO LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE.…pues ante ella no se resolver{ sobre la existencia o no del ilícito.

Novena ÉpocaInstancia: PlenoJurisprudenciaTesis: P./J. 92/2000 DEFRAUDACIÓN FISCAL. PARA QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO FORMULE QUERELLA POR ESE DELITO, NO ES NECESARIO QUE CULMINE LA VISITA DE AUDITORÍA EN LA QUE TUVO CONOCIMIENTO DE SU PROBABLE COMISIÓN.…puede, de manera inmediata, presentar la querella respectiva, sin importar el estado que guarde la visita de inspección, ya que en el procedimiento que habrá de iniciarse, el Ministerio Público Federal realizará las investigaciones conducentes, a fin de establecer si existe o no el delito denunciado, dando al contribuyente la oportunidad de defenderse.

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TESIS SUPERADAInstancia: Primera SalaJurisprudenciaTesis: 1a./J. 37/2006LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EL ARTÍCULO 92, PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL AL CONDICIONAR ESE BENEFICIO AL PAGO DE UNA GARANTÍA POR EL MONTO ESTIMADO DEL DAÑO O PERJUICIO FISCAL, INCLUYENDO LAS CONTRIBUCIONES ADEUDADAS, ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS.…resulta dable su interrelación con el artículo 94 del propio Código que prevé que en los delitos fiscales está prohibido a la autoridad judicial imponer sanción pecuniaria…transgrede la garantía establecida en beneficio del procesado en el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Federal, pues si el monto estimado de la reparación del daño no va a ser materia de la condena que, en su caso, pudiera decretarse, resulta indebido el requisito de que se garantice ese concepto para efectos de la libertad provisional.

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TESIS VIGENTEInstancia: Primera SalaTesis AisladaTesis: 1a. V/2010LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. ES POSIBLE INCLUIR COMO PARTE DE LA GARANTÍA RESPECTIVA LAS CONTRIBUCIONES ADEUDADAS MÁS LA ACTUALIZACIÓN Y LOS RECARGOS CORRESPONDIENTES, AL HABERSE DEROGADO EL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PROHIBÍA A LA AUTORIDAD JUDICIAL IMPONER UNA SANCIÓN PECUNIARIA TRATÁNDOSE DE DELITOS FISCALES. …dado que el aludido artículo 94 fue derogado mediante decreto publicado el 28 de junio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, se concluye a través de un argumento a contrario sensu que ha desaparecido la condición de inconstitucionalidad. Aunado al razonamiento anterior, se considera que el artículo 92, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación respeta el orden constitucional, pues el hecho de incluir como parte del monto de la caución los referidos elementos no transgrede el contenido del artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (texto anterior a la reforma publicada en el citado medio de difusión oficial el 18 de junio de 2008), el cual establece que la reparación del daño es uno de los requisitos que debe tomar en cuenta el juez para resolver la forma y el monto de la caución. En los delitos de índole fiscal, como el contrabando, el daño o menoscabo patrimonial derivado de la conducta delictiva se traduce precisamente en la omisión de pago de las contribuciones correspondientes que habría recibido la Secretaria de Hacienda si la mercancía se hubiera introducido al país contando con el permiso respectivo. 15

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Artículo 93.- Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.

Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

I. Concierten la realización del delito.

II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.

III. Cometan conjuntamente el delito.

IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

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Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis AisladaFebrero de 2002RESPONSABILIDAD PENAL. SE ACREDITA AUN CUANDO EL ACUSADO NO INTERVENGA EN FORMA DIRECTA EN LA MATERIALIZACIÓN DEL HECHO DESCRITO POR LA LEY (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). No es indispensable que el acusado realice materialmente el hecho previsto por la ley para que se le considere responsable del delito, ya que … autor que es quien realiza la acción o el hecho típico propio, y éste puede ser directo o indirecto, y al partícipe, que es quien coopera con el acto típico ajeno, y éste puede ser instigador o cómplice; en las relatadas condiciones, es intrascendente que el acusado no hubiera intervenido en forma directa en la materialización del hecho descrito por la ley, para ser considerado como responsable de su comisión.

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis AisladaEnero de 2008DELITOS FISCALES. LA IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL NO DERIVA PER SE DEL CARGO DE SOCIO, ADMINISTRADOR O APODERADO DE UNA PERSONA MORAL, SINO QUE ES NECESARIO DEMOSTRAR SU INTERVENCIÓN A TÍTULO DE AUTOR O PARTÍCIPE Y LA VINCULACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE SUS ACTOS EN LA COMISIÓN DE DICHOS ILÍCITOS.…es necesario demostrar la intervención que tuvo a título de autor o partícipe de acuerdo con las hipótesis previstas por el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, es decir, cuáles fueron los actos que desplegó y que le vinculan directa o indirectamente en la comisión del delito, pues sólo de esta manera se cumple con los principios de nullum crimen sine conducta y de exacta aplicación de la ley previstos en el artículo 14 de la Constitución Federal.

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Artículo 96.- Es responsable de encubrimiento en los delitos fiscales,

quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la

ejecución del delito:

I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del

delito a sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo con las

circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o ayude a

otro a los mismos fines.

II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones

de la autoridad o a sustraerse de la acción de ésta, u oculte, altere,

destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del

delito o asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo.

El encubrimiento a que se refiere este artículo se sancionará con

prisión de tres meses a seis años.

Artículo 97. Si un funcionario o empleado público comete o en

cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena

aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de

prisión. 18

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• Artículo 98.- La tentativa de los delitos previstos en esteCódigo es punible, cuando la resolución de cometer unhecho delictivo se traduce en un principio de su ejecución oen la realización total de los actos que debieran producirlo, sila interrupción de éstos o la no producción del resultado sedebe a causas ajenas a la voluntad del agente.

• La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dosterceras partes de la que corresponda por el delito de que setrate, si éste se hubiese consumado.

• Si el autor desistiere de la ejecución o impidiere laconsumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a noser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos delito.

• Artículo 99.- En el caso de delito continuado, la pena podráaumentarse hasta por una mitad más de la que resulteaplicable.

• Para los efectos de este Código, el delito es continuadocuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos,con unidad de intención delictuosa e identidad dedisposición legal, incluso de diversa gravedad.

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Artículo 102.- Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

III. De importación o exportación prohibida.

También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello. 20

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No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si elmonto de la omisión no excede de $123,440.00 o del diez por ciento de losimpuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citadadeclaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco porciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba ainexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en lainterpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestosgenerales de importación o exportación, siempre que la descripción,naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de lasmercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

No se formulará declaratoria de perjuicio, a que se refiere la fracción II delartículo 92 de este Código, si quien encontrándose en los supuestosprevistos en las fracciones XI, XII, XIII, XV, XVII y XVIII del artículo 103 de esteCódigo, cumple con sus obligaciones fiscales y de comercio exterior y, en sucaso, entera espontáneamente, con sus recargos y actualización, el monto dela contribución o cuotas compensatorias omitidas o del beneficio indebidoantes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medierequerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por lamisma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposicionesfiscales y de comercio exterior. 21

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Instancia: Primera Sala

Jurisprudencia

Tesis: 1a./J. 83/2005

CONTRABANDO PRESUNTO DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS. SE PRESUME QUE FUERON INTRODUCIDOS AL TERRITORIO NACIONAL POR QUIEN LOS POSEA, LOS PORTE O SE OSTENTE COMO SU PROPIETARIO FUERA DE LA ZONA DE VIGILANCIA ADUANAL, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 102 Y 103, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). La fracción II del artículo 103 del Código Fiscal de la Federación prevé un tipo penal de los denominados complementarios, pues su actualización requiere la aplicación del tipo básico del cual depende, que en este caso lo constituye el delito de contrabando establecido en el diverso numeral 102 del referido código; de manera que para determinar los elementos típicos del delito de contrabando presunto es necesario estudiar conjuntamente ambos preceptos, de los cuales se desprende que se presume cometido el delito de contrabando cuando: a) se introduzcan al país vehículos de procedencia extranjera; b) dichos vehículos se encuentren fuera de la zona de veinte kilómetros en cualquier dirección, contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, y c) no cuente con el permiso de la autoridad correspondiente. Ahora bien, aun cuando la aludida fracción II del artículo 103 no establece como elemento del tipo la posesión del vehículo extranjero y prevé una situación posterior a su introducción (cuando ya están dentro del territorio nacional), se entiende que si éstos se encuentran fuera de la mencionada zona de vigilancia aduanal, la sola objetividad de su hallazgo ubica como responsable del ilícito a quien los posea, se ostente como propietario o sea su portador, sin contar con la documentación que acredite su legal introducción o estancia en el país, pues se presume que fueron introducidos por quien asuma la tenencia de tales vehículos, salvo prueba en contrario

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• Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando cuando:

• I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera queacredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en la LeyAduanera para su introducción al territorio nacional o para su internación dela franja o región fronteriza al resto del país.

• II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetrosen cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremosde la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a quese refiere la fracción anterior. …

• XV. Se realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108de la Ley Aduanera sin contar con programas de maquila o de exportaciónautorizados por la Secretaría de Economía, de mercancías que no seencuentren amparadas en los programas autorizados…se continúeimportando temporalmente la mercancía prevista en un programa de maquilao de exportación cuando este ya no se encuentra vigente o cuando secontinúe importando temporalmente la mercancía prevista en un programade maquila o de exportación de una empresa que haya cambiado dedenominación o razón social, se haya fusionado o escindido y se haya omitidopresentar los avisos correspondientes en el registro federal de contribuyentesy en la Secretaría de Economía.

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XVI. Se reciba mercancía importada temporalmente de maquiladoras o empresas conprogramas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía por empresasque no cuenten con dichos programas o teniéndolos la mercancía no se encuentreamparada en dichos programas o se transfiera mercancía importada temporalmenterespecto de la cual ya hubiere vencido su plazo de importación temporal.

XVII. No se acredite durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de laLey Aduanera que las mercancías importadas temporalmente por maquiladoras oempresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía,fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro régimenaduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el procesopara su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa.

XVIII. Se omita realizar el retorno de la mercancía importada temporalmente alamparo del artículo 106 de la Ley Aduanera.

XIX. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70por ciento o más al valor de transacción de mercancías que hubiere sido rechazado ydeterminado…

XX. Declare inexactamente la descripción o clasificación arancelaria de lasmercancías, cuando con ello se omita el pago de contribuciones y cuotascompensatorias, salvo cuando el agente o apoderado aduanal hubiesen cumplidoestrictamente con todas las obligaciones que les imponen las normas en materiaaduanera y de comercio exterior.

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Artículo 104.- El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión:

I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $876,220.00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta de $1,314,320.00.

II. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $876,220.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $1,314,320.00.

III. De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido por el Ejecutivo Federal en uso de las facultades señaladas en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX y XX y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código.

Para determinar el valor de las mercancías y el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, sólo se tomarán en cuenta los daños ocasionados antes del contrabando. 25

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• Artículo 105.- Será sancionado con las mismas penas del contrabando,quien:

• I. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier títulomercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin ladocumentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin elpermiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes oprecintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, quecontengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida.

…• IV. Tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido.

• V. En su carácter de funcionario o empleado público de la Federación, delos Estados, del Distrito Federal o de Municipios, autorice la internación dealgún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación,otorgue matrícula o abanderamiento, cuando la importación del propiovehículo se haya efectuado sin el permiso previo de la autoridad federalcompetente o de cualquier manera ayude o fomente la introducción alpaís o extracción de él de mercancías de comercio exterior…y a quienomita o impida realizar el reconocimiento de las mercancías...

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VI. Importe vehículos en franquicia destinados apermanecer definitivamente en franja o región fronterizadel país o internen temporalmente dichos vehículos alresto del país, sin tener su residencia en dicha franja oregión o sin cumplir los requisitos que se establezcan enlos Decretos que autoricen las importaciones referidas, oimporten temporalmente vehículos sin tener alguna de lascalidades migratorias señaladas en el inciso a) de lafracción IV del artículo 106 de la Ley Aduanera o facilitensu uso a terceros no autorizados.

VII. Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder porcualquier título sin autorización legal vehículos importadosen franquicia, importados a la franja fronteriza sin serresidente o estar establecido en ellas, o importados ointernados temporalmente.

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VIII. Omita llevar a cabo el retorno al extranjero de los vehículosimportados temporalmente o el retorno a la franja o región fronteriza enlas internaciones temporales de vehículos; transforme las mercancíasque debieron conservar en el mismo estado para fines distintos a losautorizados en los programas de maquila o exportación que se lehubiera otorgado; o destine las mercancías objeto de los programas demaquila o exportación a un fin distinto al régimen bajo el cual se llevó acabo su importación.

XI. Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacionalomitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exteriorque en ese país correspondan.

XII. Señale en el pedimento la denominación o razón social, domiciliofiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de algunapersona que no hubiere solicitado la operación de comercio exterior… ocuando estos datos o los señalados en la factura, sean falsos oinexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichosdocumentos no se pueda localizar al proveedor o al productor, eldomicilio fiscal señalado no corresponda al importador. 28

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No será responsable el agente o apoderado aduanal, si la inexactitud ofalsedad de los datos y documentos provienen o son suministrados porun contribuyente y siempre y cuando el agente o apoderado aduanalno hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al realizar elreconocimiento previo de las mercancías.

XIII. Presente ante las autoridades aduaneras documentación falsa oalterada.…La persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a lasalida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en chequesnacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documentopor cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en lamoneda o monedas de que se trate a treinta mil dólares de los EstadosUnidos de América se le sancionará con pena de prisión de tres mesesa seis años. En caso de que se dicte sentencia condenatoria porautoridad competente respecto de la comisión del delito a que serefiere este párrafo, el excedente de la cantidad antes mencionadapasará a ser propiedad del fisco federal, excepto que la persona de quese trate demuestre el origen lícito de dichos recursos.

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Artículo 106.- Para los efectos del artículo anterior:

I. Son mercancías de uso personal:

a). Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos

personales, excepto joyas.

b). Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes,

medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice.

c). Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no

sean dos o más de la misma especie.

II. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se

comprueba, con:

a). La documentación aduanal exigida por la Ley.

b). Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal.

c). Factura extendida por persona inscrita en el registro federal de

contribuyentes.

d). La carta de porte en que consten los datos del remitente, del

destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores

legalmente autorizados para efectuar el servicio público de

transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente.

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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Marzo de 2005

DEFRAUDACIÓN FISCAL. SE ACTUALIZA ESTE DELITOPREVISTO EN EL ARTÍCULO 108, PÁRRAFO PRIMERO, DELCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2002, YNO EL QUE PREVÉ EL DIVERSO ARTÍCULO 109, FRACCIÓNI…CUANDO EL CONTRIBUYENTE AL PRESENTAR LADECLARACIÓN ANUAL POR CORRECCIÓN ACREDITÓ UNSALDO A FAVOR QUE NO LE CORRESPONDÍA.

El artículo 109, fracción I, del Código Fiscal de laFederación, vigente en el año dos mil dos, establecía queserá sancionado con las mismas penas del delito dedefraudación fiscal, quien consigne en las declaracionesque presente para efectos fiscales deducciones falsas oingresos acumulables menores a los realmente obtenidoso determinados conforme a las leyes; mientras que eldiverso artículo 108, primer párrafo, disponía que cometeel delito de defraudación fiscal quien con uso deengaños o aprovechamiento de errores omita total oparcialmente el pago de alguna contribución u obtengaun beneficio indebido con perjuicio del fisco federal…

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Artículo 108.- Comete el delito de

defraudación fiscal quien con uso de

engaños o aprovechamiento de errores,

omita total o parcialmente el pago de

alguna contribución u obtenga un

beneficio indebido con perjuicio del fisco

federal.

La omisión total o parcial de alguna

contribución a que se refiere el párrafo

anterior comprende, indistintamente, los

pagos provisionales o definitivos o el

impuesto del ejercicio en los términos de las

disposiciones fiscales.

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El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.

II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.

III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.

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Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

a). Usar documentos falsos.

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b). Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

c). Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d). No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

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e). Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

f) Manifestar datos falsos para realizar la

compensación de contribuciones que no le

correspondan.

g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir

contribuciones.

Cuando los delitos sean calificados, la pena que

corresponda se aumentará en una mitad.

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• No se formulará querella si quien hubiere omitido el

pago total o parcial de alguna contribución u

obtenido el beneficio indebido conforme a este

artículo, lo entera espontáneamente con sus

recargos y actualización antes de que la autoridad

fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie

requerimiento, orden de visita o cualquier otra

gestión notificada por la misma, tendiente a la

comprobación del cumplimiento de las

disposiciones fiscales.

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Instancia: Primera Sala

Tesis Aislada

Tesis: 1a. X/2004

DEFRAUDACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ ESE TIPO PENAL, NO VIOLA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

…ya que la deuda que pudiera resultar de la comisión de ese delito es de carácter público, además de que el bien jurídicamente tutelado es el patrimonio del fisco federal.

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Instancia: Primera Sala

Tesis Aislada

Tesis: 1a. X/2006

DEFRAUDACIÓN FISCAL CALIFICADA. CONSTITUYE UN

DELITO GRAVE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 194,

FRACCIÓN VI, INCISO 2), DEL CÓDIGO FEDERAL DE

PROCEDIMIENTOS PENALES, POR LO QUE ANTE SU

COMISIÓN PROCEDE NEGAR LA LIBERTAD

PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN.

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Artículo 109.- Será sancionado con las mismaspenas del delito de defraudación fiscal,quien:

I. Consigne en las declaraciones que presentepara los efectos fiscales, deducciones falsaso ingresos acumulables menores a losrealmente obtenidos o determinadosconforme a las leyes. En la misma formaserá sancionada aquella persona física queperciba dividendos, honorarios o en generalpreste un servicio personal independiente oesté dedicada a actividades empresariales,cuando realice en un ejercicio fiscalerogaciones superiores a los ingresosdeclarados en el propio ejercicio y nocompruebe a la autoridad fiscal el origende la discrepancia…

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II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro

del plazo que la ley establezca, las cantidades

que por concepto de contribuciones hubiere

retenido o recaudado.

III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o

estímulo fiscal.

IV. Simule uno o más actos o contratos

obteniendo un beneficio indebido con

perjuicio del fisco federal.

V. Sea responsable por omitir presentar, por más

de doce meses, la declaración de un ejercicio

que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar

la contribución correspondiente.

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VI. Comercialice los dispositivos de seguridad a que

se refiere la fracción VIII del artículo 29-A de este

Código…

VII. Darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos

dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos de

los artículos 29 y 29-A de este Código.

VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes

digitales cuando no reúnan los requisitos de los

artículos 29 y 29-A de este Código.

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No se formulará querella, si quien encontrándose en

los supuestos anteriores, entera espontáneamente,

con sus recargos, el monto de la contribución

omitida o del beneficio indebido antes de que la

autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o

medie requerimiento, orden de visita o cualquier

otra gestión notificada por la misma, tendiente a la

comprobación del cumplimiento de las

disposiciones fiscales.

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Instancia: Primera Sala

Jurisprudencia

Tesis: 1a./J. 95/2006

DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTAEN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 109 DELCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LACONFIGURACIÓN DE ESTE DELITO NOREQUIERE DE SUJETO ACTIVO CALIFICADO.

… comete el delito de defraudación fiscalequiparada quien despliegue la conductaseñalada, independientemente de quetenga o no algún poder o facultad porparte de la empresa.

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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito - - -Tesis Aislada - - -Junio de 2008

DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I,DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO PUEDE ATRIBUIRSERESPONSABILIDAD DE COAUTORES EN LA COMISIÓN DE DICHO DELITO A LOSMIEMBROS DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE UNA PERSONA MORALCONTRIBUYENTE POR EL CARGO QUE OSTENTAN, SI NO SE ACREDITA LA FORMAEN LA QUE INTERVINIERON.

…si no aparece que intervinieron o participaron en dicha conducta, no esdable estimar que su responsabilidad derive del cargo que ostentaban en lafecha de los hechos, ni de la falta de sujeción a las responsabilidades yobligaciones legales que les fueron conferidas en el poder para laadministración de aquélla, así como tampoco de las facultades que se lesotorgaron para manejar o disponer de sus recursos económicos, porqueaunque estuvieran en condiciones de cubrir el pago de las contribucionescorrespondientes para evitar así el perjuicio que sufrió el fisco, la omisión enque incurran no los hace responsables del delito, toda vez que no seactualiza por la simple omisión de pagar los impuestos que le correspondíana la persona moral contribuyente, sino por consignar en la declaración quese presentó ante la autoridad hacendaria que se percibieron determinadosingresos acumulables menores a los que se obtuvieron; por lo que esindispensable acreditar la forma en la que los sujetos activos intervinieron,pues si se les atribuye, como en el caso, que fueron coautores, requieredemostrarse que se dividieron el trabajo delictivo mediante funcionesesenciales o necesarias con la persona que materialmente rindió ladeclaración fiscal, mediante un plan acordado antes o durante laperpetración del delito, para que se considere que tuvieron dominioconjunto del hecho…ya que para compartir en coautoría la comisión delhecho punible, es necesario que exista un obrar conjunto de varios sujetos,en donde todos tengan la posibilidad de concretar, interrumpir o prolongarel resultado, así como su proceso causal, es decir, que si no realizan lafunción que les toca, se pueda desbaratar el plan total.

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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Septiembre de 2005

DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA. NO SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA PARTE FINAL DEL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI EL CONTRIBUYENTE INFORMA A LA AUTORIDAD FISCAL LA OMISIÓN DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES, INCLUSO INDETERMINADAS, Y PROPONE CUBRIRLAS MEDIANTE DACIÓN EN PAGO, PERO ANTES DE REALIZARLO, DICHA AUTORIDAD EMITE Y LE NOTIFICA UNA ORDEN DE VISITA CON MOTIVO DE TAL INFORMACIÓN.

…pues existió y se notificó, antes del pago, una orden de visita con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en su caso, lograr el entero de las contribuciones y sus recargos.

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Tribunales Colegiados de Circuito - - - Tesis Aislada - - - Abril de 2003.

DEFRAUDACIÓN FISCAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DELARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.LA MENCIÓN EN LA DECLARACIÓN FISCAL DE HABERENTERADO PAGOS PROVISIONALES NO EFECTUADOS, NODEBE SER CONSIDERADA COMO DEDUCCIÓN FALSAPARA INTEGRAR EL DELITO … debe considerarse que lasdeducciones son las partidas que la ley fiscal permite seresten al ingreso acumulable, para que se integre labase gravable sobre la cual se va a enterar el impuesto.Ahora bien, el Código Fiscal no determina lo que debeentenderse por deducciones falsas, por lo cual, paraevitar la incertidumbre jurídica y con base en ladefinición expresada, por éstas debe estimarse queserán única y exclusivamente aquellas que se refieren aoperaciones inexistentes o simuladas y que pretendanampararse con documentos falsos o con documentosexpedidos por personas físicas o morales, cuyaexistencia no pueda demostrarse fehacientemente. Eneste sentido, la sanción penal sólo se aplicará a quienesefectiva y deliberadamente lleven a cabomaquinaciones o artificios con ánimo de dolo y con elúnico objeto de eludir o disminuir las cargas tributariasque legalmente les correspondan, ya que de no ser así,al igual que en el caso de los ingresos omitidos,

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cualquier deducción, así derive de merosproblemas interpretativos de la ley aplicable, quesea rechazada por las autoridades fiscales, corre elriesgo de ser calificada de "falsa" y que elcontribuyente pueda ser acusado de la comisiónde un delito fiscal. Atendiendo a lo antes expuestodebe estimarse que en el supuesto de que elcontribuyente en su declaración fiscal mencionehaber enterado pagos provisionales, cuando enrealidad no los efectuó, esta conducta no puedeconsiderarse que configure el delito en cuestión,toda vez que estos pagos, lejos de ser unacantidad que disminuya la base gravable, laconforman en su monto con inclusión de esospagos, dado que realmente constituye el impuestoque se ha pagado parcialmente, pagosprovisionales que en atención a su naturalezaconstituyen propiamente contribuciones; sinembargo, lo antes descrito puede configurar undelito diverso previsto en el código en comento.

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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Marzo de 1996

INFORMACION PROPORCIONADA POR UN TERCERO A LOS

VISITADORES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO. ES VÁLIDO BASARSE EN ELLA, PARA

DICTAR UN AUTO DE FORMAL PRISION POR EL DELITO DE

DEFRAUDACION FISCAL.

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Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis Aislada - - - Octubre de 2001.

DEFRAUDACIÓN FISCAL. NO SE CONFIGURA ELENGAÑO POR EL INCUMPLIMIENTO A UN CONVENIODE PAGO EN PARCIALIDADES.

El delito de defraudación fiscal previsto en el artículo108 del Código Fiscal de la Federación requiere,entre otros elementos del tipo, el ánimo doloso porparte del sujeto activo, mismo que se exteriorizamediante "el uso de engaños o aprovechamientode errores", elemento que no se configura por elsolo hecho de que el quejoso omita elcumplimiento al convenio de pago a quevoluntariamente se había comprometido, pues nopuede considerarse que ese incumplimiento por sísólo constituya un engaño, entendiéndose poréste, según lo define el Diccionario de la LenguaEspañola, Editorial Espasa, vigésima primeraedición, Tomo I, como la "Falta de verdad en loque se dice, hace, cree, piensa o discurre";

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ya que tal actitud no implica una falta de verdad,sino sólo una omisión a dar cumplimiento voluntarioa lo que se había obligado, sin que dicha omisiónsea suficiente para tener por colmado el elementode referencia, pues así lo ha determinado laPrimera Sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación, en la tesis publicada en el SemanarioJudicial de la Federación, Séptima Época, Volumen57, Segunda Parte, página 17, del rubro y textosiguientes: "DEFRAUDACIÓN FISCAL NOCONFIGURADA.-La defraudación fiscal medianteengaño o aprovechamiento del error, implica elaprovechamiento del error de la autoridad o elengaño en el que se le hace caer, lo que no ocurrecuando se trata de actos de mera omisión.".

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Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Diciembre de 2008

DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE. ALADMINISTRADOR GENERAL DE UNA EMPRESA NO SE LEPUEDE ATRIBUIR RESPONSABILIDAD PENAL POR ESTEDELITO POR LA CIRCUNSTANCIA DE OCUPAR ELREFERIDO CARGO.

… máxime si de las cláusulas de la escritura constitutivade la empresa no se advierte tal obligación, ni existeconstancia de que hubiera firmado la declaracióncorrespondiente, pues de existir alguna acción uomisión atribuible a aquél, en todo caso sería unaresponsabilidad fiscal solidaria mas no penal por lacircunstancia de ocupar el referido cargo, por lo quepara atribuirle la comisión del delito de defraudaciónfiscal equiparable requiere probarse que la omisión oacción ejecutada se debió a su conducta dolosa,antijurídica y culpable.

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Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tresaños de prisión, a quien:

I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero en elregistro federal de contribuyentes por más de un añocontado a partir de la fecha en que debió hacerlo, amenos que se trate de personas cuya solicitud deinscripción deba ser presentada por otro aún en elcaso en que éste no lo haga.

II. Rinda con falsedad al citado registro, los datos,informes o avisos a que se encuentra obligado.

III. Use intencionalmente más de una clave del RegistroFederal de Contribuyentes.

V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sinpresentar el aviso de cambio de domicilio al registrofederal de contribuyentes, después de la notificaciónde la orden de visita, o bien después de que se lehubiera notificado un crédito fiscal y antes de queéste se haya garantizado, pagado o quedado sinefectos, o tratándose de personas morales quehubieran realizado actividades por las que debanpagar contribuciones, haya transcurrido más de unaño contado a partir de la fecha en que legalmentese tenga obligación de presentar dicho aviso.

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No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o si el contribuyente conserva otros establecimientos en los lugares que tenga manifestados al registro federal de contribuyentes en el caso de la fracción V.

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Artículo 111.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

II. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.

III. Oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar.

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IV. Determine pérdidas con falsedad.

V. Sea responsable de omitir la presentación por más de tres meses, de la declaración informativa a que se refiere el primer párrafo del artículo 214 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma incompleta.

VI. Por sí, o por interpósita persona, divulgue, haga uso personal o indebido, a través de cualquier medio o forma, de la información confidencial que afecte la posición competitiva proporcionada por terceros a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.

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VII. No cuente con los controles volumétricos de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, según sea el caso, a que hace referencia la fracción V del artículo 28 de este Código, los altere, los destruya o bien, enajene combustibles que no fueron adquiridos legalmente.

No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores subsana la omisión o el ilícito antes de que la autoridad fiscal lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

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Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis

años de prisión, al que:

I. Altere o destruya los aparatos de control, sellos o

marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida

que se logre el propósito para el que fueron

colocados.

II. Altere o destruya las máquinas registradoras de

operación de caja en las oficinas recaudadoras, o al

que tenga en su poder marbetes o precintos sin

haberlos adquirido legalmente o los enajene, sin estar

autorizado para ello.

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III. Fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita

u onerosamente, distribuya, comercialice,

transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve,

reciba en depósito, introduzca a territorio nacional,

sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere,

manipule o posea dispositivos de seguridad, sin

haberlos adquirido en términos del artículo 29-A,

fracción VIII de este Código.

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Artículo 114.- Se impondrá sanción de uno a seis

años de prisión, a los servidores públicos que

ordenen o practiquen visitas domiciliarias o

embargos sin mandamiento escrito de autoridad

fiscal competente. Las mismas penas se impondrán

a los servidores públicos que realicen la verificación

física de mercancías en transporte en lugar distinto

a los recintos fiscales.

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Artículo 114-A.- Se sancionará con prisión deuno a cinco años al servidor público queamenazare de cualquier modo a uncontribuyente o a sus representantes odependientes, con formular por sí o pormedio de la dependencia de suadscripción, una denuncia, querella odeclaratoria al ministerio público para quese ejercite acción penal por la posiblecomisión de delitos fiscales.

Se aumentará la sanción hasta por una mitadmás de la que resulte aplicable, al servidorpúblico que promueva o gestione unaquerella o denuncia notoriamenteimprocedente.

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Artículo 115.- Se impondrá sanción de tres meses a

seis años de prisión, al que se apodere de mercancías

que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el

valor de lo robado no excede de $46,840.00; cuando

exceda, la sanción será de tres a nueve años de

prisión.

La misma pena se impondrá a quien dolosamente

destruya o deteriore dichas mercancías.

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Artículo 115.- Se impondrá sanción de tres meses a

seis años de prisión, al que se apodere de

mercancías que se encuentren en recinto fiscal o

fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de

$46,840.00; cuando exceda, la sanción será de tres

a nueve años de prisión.

La misma pena se impondrá a quien dolosamente

destruya o deteriore dichas mercancías.

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CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Operaciones con recursos de procedencia ilícita.

ARTICULO 400 bis.- Se impondrá de cinco a quinceaños de prisión y de mil a cinco mil días multa alque por sí o por interpósita persona realicecualquiera de las siguientes conductas: adquiera,enajene, administre, custodie, cambie, deposite,dé en garantía, invierta, transporte o transfiera,dentro del territorio nacional, de éste hacia elextranjero o a la inversa, recursos, derechos obienes de cualquier naturaleza, con conocimientode que proceden o representan el producto deuna actividad ilícita, con alguno de los siguientespropósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir oimpedir conocer el origen, localización, destino opropiedad de dichos recursos, derechos o bienes,o alentar alguna actividad ilícita.

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En caso de conductas previstas en esteartículo, en las que se utilicen servicios deinstituciones que integran el sistemafinanciero, para proceder penalmente serequerirá la denuncia previa de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público.

Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de susfacultades de fiscalización, encuentreelementos que permitan presumir la comisiónde los delitos referidos en el párrafo anterior,deberá ejercer respecto de los mismos lasfacultades de comprobación que leconfieren las leyes y, en su caso, denunciarhechos que probablemente puedanconstituir dicho ilícito.

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Para efectos de este artículo se entiende que son

producto de una actividad ilícita, los recursos,

derechos o bienes de cualquier naturaleza,

cuando existan indicios fundados o certeza de que

provienen directa o indirectamente, o representan

las ganancias derivadas de la comisión de algún

delito y no pueda acreditarse su legítima

procedencia.

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ARTICULO 101.- La prescripción es personal y

para ella bastará el simple transcurso del

tiempo señalado por la ley.

Los plazos para la prescripción se duplicarán

respecto de quienes se encuentren fuera del

territorio nacional, si por esta circunstancia no

es posible integrar una averiguación previa,

concluir un proceso o ejecutar una sanción.

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ARTICULO 102.- Los plazos para la prescripción

de la acción penal serán continuos; en ellos seconsiderará el delito con sus modalidades, y se

contarán:

I.- A partir del momento en que se consumó el

delito, si fuere instantáneo;

II.- A partir del día en que se realizó el último actode ejecución o se omitió la conducta debida, si

el delito fuere en grado de tentativa;

III.- Desde el día en que se realizó la últimaconducta, tratándose de delito continuado; y

IV.- Desde la cesación de la consumación en el

delito permanente.

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ARTICULO 104.- La acción penal prescribe

en un año, si el delito sólo mereciere multa;

si el delito mereciere, además de esta

sanción, pena privativa de libertad o

alternativa, se atenderá a la prescripción de

la acción para perseguir la pena privativa

de libertad; lo mismo se observará cuando

corresponda imponer alguna otra sanción

accesoria.

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ARTÍCULO 105.- La acción penal

prescribirá en un plazo igual al

término medio aritmético de la

pena privativa de la libertad que

señala la ley para el delito de que

se trate, pero en ningún caso será

menor de tres años.

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ARTICULO 107.- Cuando la ley no prevengaotra cosa, la acción penal que nazca de undelito que sólo pueda perseguirse por querelladel ofendido o algún otro acto equivalente,prescribirá en un año, contado desde el día enque quienes puedan formular la querella o elacto equivalente, tengan conocimiento deldelito y del delincuente, y en tres, fuera de estacircunstancia.

Pero una vez llenado el requisito deprocedibilidad dentro del plazo antesmencionado, la prescripción seguirá corriendosegún las reglas para los delitos perseguibles deoficio.

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ARTÍCULO 110.- La prescripción de las acciones se

interrumpirá por las actuaciones que se practiquen

en averiguación del delito y de los delincuentes,

aunque por ignorarse quiénes sean éstos no se

practiquen las diligencias contra persona

determinada.

Si se dejare de actuar, la prescripción empezará a

correr de nuevo desde el día siguiente al de la

última diligencia.

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ARTÍCULO 112.- Si para deducir una acción penal

exigiere la ley previa declaración o resolución de

alguna autoridad, las gestiones que con ese fin

se practiquen, antes del término señalado en el

artículo precedente, interrumpirán la

prescripción.

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Artículo 100 del CFFF. La acción penal en losdelitos fiscales perseguibles por querella, pordeclaratoria y por declaratoria de perjuicio dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público,prescribirá en tres años contados a partir deldía en que dicha Secretaría tenga conocimientodel delito y del delincuente; y si no tieneconocimiento, en cinco años que secomputarán a partir de la fecha de la comisióndel delito. En los demás casos, se estará a lasreglas del Código Penal aplicable en materia

federal.

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Instancia: Primera Sala

Jurisprudencia

Tesis: 1a./J. 73/2006

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN

FISCAL. SI ANTES DE QUE TRANSCURRAN CINCO AÑOS DESDE SU COMISIÓN

LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO TIENE CONOCIMIENTO

DEL ILÍCITO Y DE SU AUTOR, AQUÉLLA SE ACTUALIZARÁ EN UN PLAZO DE TRES

AÑOS CONTADOS A PARTIR DE ESE MOMENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 100 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). …de la

interpretación armónica de dichos cómputos se advierte que si antes de

que se cumplan los cinco años de la comisión del delito la aludida

Secretaría tiene conocimiento de éste y de su autor, la prescripción se

computará conforme a la primer regla (tres años a partir de ese

momento), sin que sea posible tomar en cuenta la fecha de la comisión

del delito, pues ésta constituye un elemento de la segunda hipótesis. De

manera que como ambos supuestos se excluyen entre sí, no pueden

conjugarse, pues ello implicaría condicionar dentro de una disposición de

aplicación estricta, un supuesto que el legislador no contempló; de ahí

que basta que la autoridad hacendaria tenga conocimiento del delito y

de su autor dentro del plazo de cinco años previsto en la segunda regla,

para que el fenómeno extintivo de la acción penal se rija conforme al

plazo de tres años, aunque la fecha que resulte pudiera rebasar aquella

en la que habría prescrito el delito conforme a la segunda hipótesis…75

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Artículo 101 del CFF.- No procede la substitución yconmutación de sanciones o cualquier otro beneficioa los sentenciados por delitos fiscales, cuando se tratede los delitos previstos en los artículos 102 y 105fracciones I a la IV cuando les correspondan lassanciones previstas en las fracciones II y III segundopárrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando lescorrespondan las sanciones dispuestas en la fracciónIII del artículo 108, todos de este Código. En losdemás casos, además de los requisitos señalados en elCódigo Penal aplicable en materia federal, seránecesario comprobar que los adeudos fiscales estáncubiertos o garantizados a satisfacción de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público.

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ARTÍCULO 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:…32) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, y…VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes:

1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104, y

2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados.

La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como delito grave. 77