La Responsabilidad Extracontractual - Cevallos

3
LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL 1. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El Código Civil armoniza la responsabilidad civil subjetiva (por dolo o culpa) con la objetiva (por riesgo o peligro, o por el hecho de los dependientes, auxiliares, o por los daños causados por las cosas). La responsabilidad subjetiva es completada por la objetiva. Interesa la verificación de quién es el responsable por el efecto dañoso y quién debe resarcir el daño sufrido. Para nuestro ordenamiento siempre hay un responsable directo o indirecto que debe reparar el daño, lo que es conforme con una justicia distributivas. El responsable indirecto paga los daños y luego puede repetir contra el responsable directo. El Código distingue entre responsabilidad civil contractual y extracontractual (denominada también aquiliana o responsabilidad por acto ilícito). En términos generales podemos decir que responsable civil es quien debe reparar un daño. Hay responsabilidad civil extracontractual cuando se lesiona un derecho ajeno sin que preexista una obligación entre el lesionante y el lesionado. Sobre la responsabilidad civil contractual existen las siguientes acepciones: En una acepción amplia responsable es el que debe cumplir con ejecutar una prestación de dar, hacer o no hacer algo, y si no cumple es responsable de reparar los daños. La responsabilidad abarca el cumplimiento y la sanción por falta de cumplimiento. Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros, sin más limitaciones que las dispuestas por ley 1 . Por ej., el vendedor (deudor) es 1 El art. 2740 del Código civil italiano dispone: "Art. 2740, El deudor responde del cumplimiento de las obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Las limitaciones de la responsabilidad sólo se

description

La Responsabilidad Extracontractual

Transcript of La Responsabilidad Extracontractual - Cevallos

LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL1. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El Cdigo Civil armoniza la responsabilidad civil subjetiva (por dolo o culpa) con la objetiva (por riesgo o peligro, o por el hecho de los dependientes, auxiliares, o por los daos causados por las cosas). La responsabilidad subjetiva es completada por la objetiva. Interesa la verificacin de quin es el responsable por el efecto daoso y quin debe resarcir el dao sufrido.

Para nuestro ordenamiento siempre hay un responsable directo o indirecto que debe reparar el dao, lo que es conforme con una justicia distributivas. El responsable indirecto paga los daos y luego puede repetir contra el responsable directo.

El Cdigo distingue entre responsabilidad civil contractual y extracontractual (denominada tambin aquiliana o responsabilidad por acto ilcito).En trminos generales podemos decir que responsable civil es quien debe reparar un dao.

Hay responsabilidad civil extracontractual cuando se lesiona un derecho ajeno sin que preexista una obligacin entre el lesionante y el lesionado.

Sobre la responsabilidad civil contractual existen las siguientes acepciones:En una acepcin amplia responsable es el que debe cumplir con ejecutar una prestacin de dar, hacer o no hacer algo, y si no cumple es responsable de reparar los daos. La responsabilidad abarca el cumplimiento y la sancin por falta de cumplimiento. Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros, sin ms limitaciones que las dispuestas por ley[footnoteRef:1]. Por ej., el vendedor (deudor) es responsable de la entrega del bien en propiedad al comprador (acreedor); si no lo entrega es responsable de pagar los daos causados con la falta de entrega, a cuyo efecto, todos sus bienes existentes dentro de su patrimonio constituyen "garanta o prenda general" para su acreedor. Aqu, la expresin "prenda general" no se entiende como la existencia de una garanta especfica (hipoteca, anticresis, etc.), sino como la potestad del acreedor de realizar parte o todos los bienes de su deudor, segn como sea necesario, para satisfacer su crdito. [1: El art. 2740 del Cdigo civil italiano dispone: "Art. 2740, El deudor responde del cumplimiento de las obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Las limitaciones de la responsabilidad slo se admite en los casos establecidos por la ley"]

En una segunda acepcin, el deudor es calificado como responsable por la inejecucin de la obligacin o por la ejecucin parcial, tarda o defectuosa, por lo que est sujeto a las acciones del acreedor. En este concepto la responsabilidad comprende todos los poderes que la ley reconoce al acreedor en defensa de su crdito, por ejemplo, la ejecucin forzada del deudor, obtener la ejecucin por otro a su costa, reclamarle la indemnizacin, resolver el contrato, reduccin de la prestacinEn la relacin de deuda el acreedor espera pasivamente que el deudor cumpla exactamente y el deudor tiene un papel activo consistente en ejecutar la prestacin. Estos papeles se truecan en la relacin de responsabilidad, el acreedor est investido de poderes para obtener la ejecucin forzada de lo debido o para que otro lo realice a costa del deudor o para obtener una indemnizacin, etc. Como dice BETTI[footnoteRef:2], en la deuda el acreedor tiene una expectativa a la prestacin, es decir, al cumplimiento exacto por parte del deudor; en la responsabilidad tiene, en cambio, una expectativa a la satisfaccin, por medio de la ejecucin forzada o por otro, o la indemnizacin. As, por ejemplo, cuando el deudor de la entrega de un piano lo da en los trminos en que deba hacerlo, cumple su deuda; cuando el acreedor tiene que obtener esa entrega por la va judicial o procurarse el piano de un tercero, o tiene que conformarse con la indemnizacin, ejercita la responsabilidad de su deudor. [2: Cit. De ALTERINI, Atilio Anbal, Oscar Jos AMEAL y Roberto M. LOPEZ CABANA, Derecho de obligaciones civiles y comerciales, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 4ta ed., 1993. P.22. ]

En sentido estricto, responsable es la persona a quien por no haber cumplido se le reclama la indemnizacin por los daos causados a su acreedor.

2. PRINCIPIOS BSICOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL