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EXPEDIENTE: RR.1479/2011 Roberto Hernández Silva FECHA RESOLUCIÓN: 12/10/2011 Ente Público: Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se REVOCA la respuesta emitida por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal y se le ordena que emita una nueva en la que: Entregue al particular en la modalidad requerida, los sueldos del personal del Comité del Distrito Federal y de los Comités Delegacionales, actualizados al treinta de junio de dos mil once, distinguiendo entre el sueldo neto y el sueldo bruto de cada uno de sus trabajadores y precisando a qué órgano partidista se encuentran adscritos.

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EXPEDIENTE: RR.1479/2011

Roberto Hernández Silva FECHA RESOLUCIÓN: 12/10/2011

Ente Público: Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se REVOCA la respuesta emitida por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal y se le ordena que emita una nueva en la que:

Entregue al particular en la modalidad requerida, los sueldos del personal del Comité

del Distrito Federal y de los Comités Delegacionales, actualizados al treinta de junio

de dos mil once, distinguiendo entre el sueldo neto y el sueldo bruto de cada uno de

sus trabajadores y precisando a qué órgano partidista se encuentran adscritos.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ROBERTO HERNÁNDEZ SILVA

SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1479/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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En México, Distrito Federal, a doce de octubre de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1479/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Roberto Hernández Silva en contra de la

respuesta emitida por el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, se

formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El doce de julio de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud de información con folio 5504000015911, el particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“… los sueldos del personal del comité del DF así como el del personal de los comités delegacionales, también saber si existe un tabulador o se establecen los sueldos conforme al criterio del partido…” (sic)

II. El veintiséis de julio de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Sujeto Público Obligado remitió el oficio sin número y sin fecha, el cual contiene la

siguiente respuesta:

“… Respecto de su solicitud con número de folio 55040000015711 en la que requiere información sobre “1.- Cual es el Marco Jurídico que rige sus procesos de adquisiciones 2.- Listado con la adquisiciones (adjudicaciones directas, invitaciones restringidas y licitaciones públicas nacionales e internacionales) referentes a la renta, compra, renovación o mantenimiento de tecnologías de la información, telecomunicaciones, videograbación, teleconferencia, telefonía, almacenamiento de datos, enlaces de comunicación, sistemas de información, software, equipo de computo personal y servidores,, equipo de respaldo eléctrico, equipo de digitalización, equipo de fotocopiado o equipo de impresión. Lo anterior de los años de 2009, 2010 y 2011. Indicando en la

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relación: el número de proceso de adquisición, empresa adjudicada, Monto de la adquisición antes de impuestos, áreas beneficiadas. 3.- Listado de los Inmuebles (edificios, terrenos o bodegas) con los que cuenta la dependencia, indicando: si son propios, en renta o comodato; superficie construida, dirección, consumo eléctrico del inmuebles mensual promedio del 2011, cantidad de empleados que laboran en cada inmueble. 4.- Número total de empleados activos, cantidad de personas contratadas por honorarios. 5.- Número total de empleados activos y cantidad de personas contratadas por honorarios adscritos al área de tecnologías de la información. 6.- Nombre, puesto, correo electrónico, teléfono y dirección de oficina del responsable de sistemas, telecomunicaciones, telefonía, seguridad informática y digitalización. 7.- Listado de los enlaces de comunicación activos, indicando: su tipo(e1, mpls, adsl, framerelay, microondas, etc), el carrier que brinda el servicio (Telmex, axtel, at&t,etc), su anchos de banda de cada enlace , uso que se le da (datos, internet, telefonía, voz ip, video), costo de renta mensual, domicilio de las terminales o puntas del enlace. 8.- Cantidad total de bienes activos en el inventario de los siguientes tipos de bienes: equipos de computo personal (pcs o laptops o clientes ligeros), equipos servidores, equipos de fotocopiado e impresión, equipos de comunicaciones (firewalls, Access point, tambores de microondas, routers, swithcs, descanalizadores, PBX, teléfonos, etc), en el inventario. 9.- Cantidad total de Nodos de red activos por inmuebles, de access point. 10.- Cantidad de equipos de computo conectados a la red interna y el tipo de tecnología que utilizan (PLC, wifi, ethernet, token ring, etc). 11.- Los sistemas operativos que utilizan los equipos de computo personal, equipos servidores y equipo de telecomunicaciones, y el porcentaje (%) que presentan de su base instalada. 12.- Cuales son dominio y subdominio con los que tiene presencia en internet. 13.- Listado con los sistemas activo, indicando: la cantidad máxima de usuarios concurrentes, impacto en el la operación dentro de la institución, fecha de instalación inicial, fecha de última actualización, si es un desarrollo inhouse o adquirido, el lenguaje de programación con el que se desarrollo, sistema operativo en la que opera, marca y versión de los motores de base de datos que usa el sistema. 13.- Que productos tienen instalado de las soluciones, suites de ofimatica (Microsoft Offce, Corel Office, Lotus SmartSuite, otros), antivirus en estaciones de trabajo y servidores.” respecto a la presente solicitud, se le informa lo siguiente: - En este Partido Político no existen procesos para la adquisición de bienes y servicios, las provisiones se realizan de forma directa buscando siempre obtener el mejor de los costos. - Ahora bien, las cantidades erogadas en el ejercicio 2009 fue por $510,894.75, para el 2010 es de $171,244.45 y para el 2011 $109,868.05. - El personal total en activo es de 450 personas y sólo 2 contratados por honorarios profesionales.

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-Nombre. Gustavo Enrique Chavelas Espinosa, Correo: [email protected], Telefono: 5543459403 Direccion de Oficina: jalapa 88 Esq. Colima colonia roma (Instalaciones del PRD DF), segundo piso. - Se cuenta con 4 enlaces activos de tipo adsl contratados con Telmex con un ancho de banda de 2mb y su uso es multiple tanto para datos, internet y streaming. - Contamos con 4 swithcs, 96 computadoras, 58 impresoras, 1 conmutador y 4 copiadoras (rentadas). - Se cuenta con 70 nodos repartidos y en funcionamiento en el edificio de jalapa 88. - Se cuenta con 43 equipos conectados por Ethernet y un numero indefinido por wifi ya que se le autoriza al personal conectar sus equipos personales y equipos celulares - 99 % utilizan Windows, 1 % Linux Fedora (Servidores). - Actualmente contamos con el dominio de www.prddf.org.mx el cual es el oficial para el PRD DF. - ofimática Microsoft Office, en cuestión de antivirus ESET NOD32. …” (sic)

III. El doce de agosto de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión, en el

cual expresó que recibió información de una solicitud diversa a la que ingresó con el

folio 5504000015911.

IV. El diecisiete de agosto de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de la

gestión realizada a través del sistema electrónico “INFOMEX”.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Sujeto Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El veinticinco de agosto de dos mil once, el Sujeto Obligado rindió el informe de ley

que le fue requerido, a través del oficio sin número y sin fecha, en el que se señaló que

por un error involuntario envió una respuesta que no correspondía a la solicitud de

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información del particular, sin embargo, indicó que había enviado una segunda

respuesta al correo electrónico del recurrente, motivo por el cual solicitó el

sobreseimiento del presente recurso de revisión con fundamento en las causales

previstas en la fracciones IV y V, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal.

A dicho informe de ley, el Sujeto Público Obligado adjuntó copia simple del oficio sin

número y sin fecha, emitido por su Oficina de Información Pública, del cual se

desprende lo siguiente:

“… Respecto de su solicitud con número de folio 55040000015911 en la que requiere información sobre “Solicito conocer los sueldos del personal del comité del DF así como el del personal de los comités delegacionales, también saber si existe un tabulador o se establecen los sueldos conforme al criterio del partido” respecto a la presente solicitud, le informo que en el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal no existe un tabulador de sueldos y el criterio lo establece el propio partido, a continuación le informo los nombres y los sueldos de la gente que labora tanto en el Comité Ejecutivo Estatal como en los comités ejecutivos delegacionales:

Empleado SUELDO

008 Vásquez Reyes Miguel Ángel $24,226.94 011 Oropeza Morales José Manuel $34,996.44 015 Manzanares Córdova Víctor Adrian $24,226.94 027 Toledo Gálvez Nelson Asdrúbal $24,226.94 043 Guijosa Mora Marco Antonio $24,227.10 044 Rico Ramírez Roberto $24,226.68 045 Campos Hernández Sinthya $24,226.94 046 Ávila Lozada Ernesto Tonatiuh $24,226.94 047 Quezada Farfán Jaime $24,226.94 048 Olivos Santoyo Cecilia Del Carmen $24,226.94 049 Varela Martínez Leticia $24,226.94 050 Peralta León Rebeca $24,226.94 051 Tinajero Hernández Miguel $17,447.20 052 Salazar Ballesteros Jorge Antonio $24,227.02

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054 Colín Arriaga Julio $24,226.50 055 Olivares Pinal Beatriz Adriana $24,226.34 056 Alemán García José Antonio $17,447.20 059 Hernández Sotelo Janet Adriana $24,227.10 063 Morales López Efraín $24,227.02 064 Parra Álvarez Evelyn $24,226.96 066 Figueroa Sandoval Yair $17,447.20 068 Galicia Martínez Claudia Del Rocío $17,447.20 069 Valencia Guzmán Jesús Salvador $34,996.44 071 Valerio Díaz Alejandro $24,226.72 076 Cabrera Padilla José Luis $24,226.80 077 Cordero Rebollo Fabiola $17,447.20 078 Sánchez Pita Jesús $24,226.80 079 Cruz Enríquez Marco Polo $17,447.10 080 Rodríguez Zayas Liliana $17,447.10 001 Hernández Alonso Ana Bertha $10,555.06 002 Castro Lo pez Ángel De Jesús $6,836.00 003 Méndez Contreras Ángel $6,836.00 004 Pérez López Benito $6,836.00 005 Palacios Cabrera Cándida Rufina $5,352.08 006 Hernández Mejía Carmen $5,352.08 007 Beristaín Tapia Cipriano $12,796.06 008 Arguelles Becerra Claudia $10,555.06 009 Palacios Cabrera Francisca $5,352.08 010 López Flores Irma $5,352.08 011 Pérez Espitia Jaime $6,836.00 013 Quino Velasco Jesús $6,836.00 015 García Mejía José Álvaro $10,555.06 016 Zavala Espinoza José Antonio $6,836.00 017 Hernández Mejía Josefina $5,352.08 018 Flores Fernández Juan Carlos $6,836.00 019 Martínez Cruz Juana Verónica $10,555.06 020 Olivares Ovando Judith $10,555.06 021 Arriaga Moran Laura Edith $10,555.06 022 Jiménez Martínez Leopoldo $5,352.08 023 Arias Fuentes Lilia $10,555.06 024 Guerrero Díaz Martha Melva $10,555.06 025 Trujillo Barajas Martin $10,555.06 026 Salinas Monroy Miguel $6,836.00 027 Ramírez García Moisés $10,555.06 028 Arriaga Moran Patricia $8,866.26

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030 Vásquez Vásquez Raúl Alfredo $10,555.06 031 Margarito Flores Raúl $10,841.08 032 Silva Paredes Roberto $6,836.00 033 Ferra Nicolás Viviana $10,555.06 035 Sánchez Pérez Celia Margarita $11,227.14 001 Hernández Garrido Gabriel $2,760.76 002 Rodríguez Mayen Julieta $6,521.22 003 Méndez Moreno Margarita $2,771.24 004 Gómez Ramos Isabel $5,633.56 005 Martínez Espinosa Irma $4,200.00 006 Navarro Rodríguez Griselda $4,356.14 007 Vilchis Tadeo Concepción $4,841.62 009 Miranda Morales Adriana $5,896.72 019 Contreras Ayala María Aidee $5,896.72 010 Flores Hernández Alicia $5,122.80 011 Uribe Salgado Marisela $5,122.80 012 Ledesma Chávez Elizabeth $4,604.96 013 López Ramírez Judith Alejandra $4,604.96 020 Rojo Espino María Del Rocío $2,881.72 015 Velázquez Ángeles Matilde $2,974.38 016 Vega Tirado Miguel $3,893.66 017 Martínez Sánchez Marissa Geraldine $3,234.34 018 Sandoval Meléndez Mónica Isabel $3,847.66 001 Quiroga Iglesias Tomas Eugenio $5,250.00 004 Neri Santos Crescenciano $2,615.70 002 Mendoza Ascencio María De Los Ángeles $3,715.88 014 Ramos Martínez Gloria $6,300.00 015 Cruz Páez Petra $6,300.00 018 Castellanos Torres Jorge $7,900.20 026 Espinoza Ibarra Martina $8,000.10 027 Martínez Cuevas Juan Martin $6,300.00 028 Salgado Viramontes Lizzette $6,300.00 029 Rosales Ruiz Enrique $6,300.00 030 Torres Ayala Rosa Berenice $6,300.00 031 Paniagua Lemus José Antonio $6,300.00 032 Ramírez Rico Arturo $6,300.00 034 Moreno Rico Luis Fernando $6,300.00 035 Tapia Cruz Yeny Graciela $6,300.00 036 Gómez Ramírez Miguel Ángel $4,000.20 037 Lezama Rocha Karla Lucia $3,822.72 039 Martínez Espinoza Ilse Rebeca $3,822.72

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040 Martínez Sánchez Magalli $3,181.58 004 Huerta Gómez Felipe $7,321.95 006 García Yáñez Flavio $9,450.00 007 Rodríguez López Fernando $6,303.20 008 Cossío Gómez Pedro $12,133.58 050 Godoy Alcántara J Jesús $17,328.24 013 Herrera Maya Genaro $4,800.00 014 Trejo González Roberto $4,000.20 015 Romero Reza Adriana $3,564.60 016 López Contreras Oscar $3,564.60 017 Zarate Hernández Roberto $3,564.60 018 Venegas Sánchez María Guadalupe $3,564.60 019 Rangel Velázquez Erika Bibiana $3,564.60 020 Villafuerte Saucedo Jimena $3,564.60 021 Cárdenas Lira José Francico $3,564.60 022 Villegas Rodríguez Enrique $3,564.60 023 Tagle Marroquín Norma $3,564.60 024 Suarez Vázquez José Pilar $3,564.60 025 Vega Ortiz José Luis $2,113.50 003 Reyes García María Teresa $3,081.00 005 Borja Prieto Fernando $2,647.50 009 Botello Villafuerte Federico $2,647.50 013 Olivos Santoyo Alejandro Arturo $3,081.00 014 Hernández Ramírez Romana $2,647.50 021 Silva Piotrowsky Luz María $3,081.00 025 García Flores Alicia $3,081.00 027 Torres Zumaya Hugo $3,081.00 037 Rocha Abundis María De Los Ángeles $8,355.30 038 Ruiz González Francisco $3,970.20 039 Alcántara Bejero Diana Susana $3,081.00 040 Pimentel Bermúdez Rosa linda Penélope $3,081.00 041 Flores González Agustín $3,081.00 042 Corrales Esparza Vianey Emilede $3,081.00 044 Cerón Vilchis Emir Jesús $1,697.70 045 González Rosas Fabricio Salvador $1,697.70 048 Luna Gualito Marcela Guadalupe $3,181.58 049 Arellano Pacheco Sandra $3,181.69 001 Hernández Martínez Paula $3,715.80 004 Zarate García Samuel $4,254.90 017 Flores Delgado Karina $4,561.80 061 González Gómez Francisco $6,968.10

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062 Zúñiga Rodríguez Sarai Azucena $6,968.10 063 Juárez Molina Héctor $6,968.10 064 Méndez Arriaga Rodrigo $6,968.10 065 Espinosa Rodríguez Víctor Hugo $4,561.80 066 Cuevas Melo Alonso Mario $4,561.80 067 Flores Ramírez Ramón Gildardo $4,561.80 068 Calvo Ramírez Salvador $4,561.80 070 García Hernández Marco Antonio $4,561.80 071 Alcántara Arauz Antonio $4,561.80 072 García Silva Sofía $4,561.80 073 Ortiz Velasquillo María Isabel $4,561.80 074 Arciniega Álvarez Linda Guadalupe $4,561.80 075 Jiménez Hernández Norma Yurit $4,561.80 076 González Martínez Susana $3,181.50 077 García Luna Jocelin Margarita $3,181.50 078 Robles Escalante Pablo $4,254.83 079 García Barrera Armando Eduardo $4,254.83 080 Martínez Preciado Adriana Berenice $4,561.80 001 Corral Arriga Olivia $3,000.00 005 Arias Guadarrama Nayeli $3,000.00 007 Iglesias De La O Erick Ricardo $3,000.00 013 Pérez Cervantes Marco Antonio $3,000.00 019 Piña Bernal Adela $3,000.00 023 Cruz Cruz Arcelia $6,000.00 024 García Fernández Esteban $5,000.00 026 Hernández Alba Irma $5,000.00 027 González Hernández María De Lourdes $3,000.00 028 Pérez Márquez Imelda $3,000.00 029 Godínez Villegas Ignacio $3,000.00 030 Hernández Almeida Juan Jaime $3,000.00 031 Tapia De Jesús Guilibaldo $3,000.00 115 Álvarez Fernández Joel $2,200.20 120 Hernández Cordero Jairo $2,200.20 121 Zavala Tejas Norma Angélica $2,200.20 122 Becerril Casasola Imelda $2,200.20 123 Monroy Villanueva Guadalupe Jimena $2,200.20 124 Tavares González Gabriela $2,200.20 125 Martínez Cid Octavio Hugo $5,000.10 011 Díaz García Margarita $3,000.00 022 Salinas Aguilar José Domingo $3,500.00 023 Cruz Soto María Flora $3,500.00

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025 Gonzaga Portillo Lilia $3,500.00 111 Arcos Flores María De La Paz $8,102.78 127 Lara Robles Luz María $4,045.62 130 Hernández García Alexis $2,000.00 132 Landeros Barajas Martha Patricia $4,045.62 134 Hernández Martínez María Virginia $5,887.20 135 Bonilla López Jorge $4,045.62 136 Ramírez Vargas Marcos Manuel $4,045.62 137 Delgado Rodríguez Ángel María $4,045.62 138 Soto Carrillo Natalia María Eugenia $4,045.62 139 Reyes Cortes Grecia $4,045.62 141 Flores Sánchez Karla Patricia $4,045.62 142 Rodríguez Rico Rosa María $4,045.62 143 Romero Moncada Claudia $4,045.62 144 Vázquez Ramírez Rebeca Daniela $2,000.00 165 Francisco Jerónimo Liliana $1,044.84 166 Limón Rojo Vero nica $3,499.96 167 Cuevas Sánchez Miguel Ángel $4,034.10 168 Miranda Sánchez Mario $2,000.10 169 García Tapia Flor Nayelli $4,045.56 001 Burgos Martínez Liliana $11,324.40 003 Aguilar Bonilla Sandra Luz $11,324.40 004 Macías Herrera Claudia $11,324.40 005 Navarro Armenta Alicia Janeth $11,324.40 006 Nampula Trujillo Jorge $11,324.40 007 Garcidueñas Alor Aurea Marisela $11,324.40 008 Romero Ledesma Catalina $4,994.40 114 Trinidad Anaya Fernando $9,536.10 116 Rojas Hernández Mónica Patricia $9,536.10 117 González Vázquez Jorge Adán $9,536.10 118 Torres Medina Hugo Arturo $9,536.10 120 León Vergara Adolfo $9,536.10 121 Trapaga Ramírez Jesús $9,536.10 122 Gatica Ramírez Irene $9,536.10 125 Valdés Cruz Máximo $9,536.10 126 Olvera Castañeda Luciano Nicolás $9,536.10 131 Del Ángel González Marco Antonio $3,999.95 001 Rojo Cedillo Jaime Eduardo $4,045.80 002 De La Vega Ramírez Ana María $3,000.00 003 Reyna Hernández Cástula $3,000.00 012 Hernández Nolasco Lluvia Marisela $4,045.80

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10

013 Torres Zaldívar Salvador $4,045.80 032 Duran Ramírez Alejandro $4,045.80 035 López Olea Sue Ellen Michael $3,000.00 042 Albores Loeza Martha Eugenia $7,596.30 043 Martínez Barrientos Juan Leonardo $6,325.20 044 Agonizante Díaz Jorge Armando $4,045.80 045 Tapia Benítez María Del Pilar $4,045.80 046 Gutiérrez Quintanar Víctor Daniel $4,045.80 047 Sánchez Serrano José Guadalupe $4,045.80 048 Contreras Martínez María Guadalupe $4,045.80 049 Ordoñez Hernández Salvador $2,000.00 054 Alvarado Galicia José Antonio $1,500.00 055 Reyes Villa Juana María $1,500.00 057 Manzano Cortes Carlos $1,500.00 058 Sánchez Flores Lidice $1,500.00 060 Juárez Donis Elizabeth $1,500.00 061 Martínez Mendoza Yadira Elizabeth $3,000.00 063 Valadez Méndez Leslye $1,500.00 064 Euroza Cedillo Ricardo Enrique $2,000.00 065 Acosta Hernández Mario Jesús $1,500.00 070 Ramírez Barragán Juana $1,500.00 072 Albores Loeza Verónica Elizabeth $3,000.00 116 Torres Barriga Ricardo $1,500.00 001 Lozada Galván Jesús $7,188.30 061 Alvarado Hernández Jazmín Socorro $7,188.30 062 Reyes Ángeles José Javier $5,864.70 063 Morales Mosco Ana María $5,864.70 064 Chacón Barreto Genoveva $5,864.70 065 Gatica Salinas Eduardo $5,864.70 066 López Martínez Rocío $5,864.70 067 López Villanueva Hugo $5,864.70 068 Tavera García Ivonne $5,864.70 069 Pérez Hernández Rubén $5,864.70 070 González Mexica Silvestre $5,864.70 071 Mendoza Islas Yeltsin $5,864.70 072 Ramírez Romero Ricardo $5,864.70 077 Vallejo Santos José Ramón $3,914.40 078 Jactthar Ayuzo Edmunda $2,113.20 079 Cruz Rivera Gerardo $3,181.50 080 García López Jorge $3,181.50 081 Álvarez García Aurora $2,113.20

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11

083 Sotelo Pérez Juan Manuel $5,864.70 085 Saturnino Medina Miguel $3,914.40 091 García Elías Daniel Alberto $2,967.90 092 De Jesús Jantes Nancy Guadalupe $3,914.40 096 Pineda Hernández José Ciro Praxedis $3,914.40 097 Cabrera Ávila Jorge $3,914.40 098 Santelis Rosales Edith Guillermina $3,181.50 099 León Ortiz Eladio $3,914.40 100 Narváez Hernández Rosa María Azucena $5,864.70 001 Vilchis De La Luz Rubén $4,051.20 002 Gongora Mendoza Carina $4,016.60 008 De La Cruz Pelcastre Magda Laura $2,100.00 011 Mondragón González José Guadalupe $1,950.00 030 Garduño Pérez Alejandra $3,999.90 032 Jaramillo González Encarnacion $2,100.00 033 Islas Hernández Grisel $2,100.00 034 Alamilla Mendoza Jesús $2,100.00 035 De Lucio Santamaría José Martin $2,100.00 036 Ramírez Mendoza Leticia $2,100.00 037 Romero Molina María De La Luz $2,100.00 038 Hernández Rojas Emelia $2,100.00 039 Matus Ruiz Mariana $2,100.00 040 Magaña García Maribel $2,100.00 042 Mejía Luquin Oscar Ángel $2,100.00 043 Hernández Bautista Vicente Rodolfo $2,100.00 045 Palacios Galindo Víctor Manuel $1,950.00 046 Martínez Mejía Marbella $1,950.00 049 García González Gabriela $999.90 050 Sierra Sánchez Sergio Arturo $1,950.00 051 García Miranda Cornelio $2,100.00 052 Lomeli Moscoso José Quirón $2,100.00 053 Ramírez Tapia Esperanza $2,100.00 054 Tovar Hiedra Alma Rosa $2,100.00 055 Díaz López Casimira $1,950.00 001 Curiel Fonseca Juan $2,499.90 017 Arenas Roldan Hugo $2,499.90 044 Valencia Cuesta Francisco lzaac $3,499.80 045 Cardona Ocampo Martha Vianey $3,499.80 046 Aguilar Y Coca José Luis Humberto $2,499.90 047 Maya Rangel María Del Carmen Lourdes $2,499.90 048 Muñoz García Olivia $2,499.90

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049 Beltrán Romero Gabriela Alejandra $2,499.90 051 Ramírez Cruz Diego $2,499.90 052 Munguía Franco Bibiana $2,499.90 053 Resendiz Mendoza Marcela Guadalupe $2,499.90 055 Jiménez Mendoza Jonathan $2,499.90 056 García López Viridiana $2,499.90 058 Flores Hernández Rodrigo Iván $2,540.40 059 Olivares Herrera Rebeca $1,578.90 076 Pérez Velázquez Víctor Manuel $2,113.20 077 Chávez Nieto Octavio $2,326.80 078 Villamil Soriano Edgar Omar $2,499.90 079 García Cervantes Oscar Ulises $2,499.90 020 Martínez Cuevas Irais $3,512.55 022 Chávez Ruiz María Guadalupe $6,000.00 023 Gervacio Galindo Fernando $5,000.10 024 Iturbe Campos Rocío $4,000.20 025 Martínez Terán Rogelio $4,000.20 026 Flores Villareal Salomón $4,000.20 027 López Sánchez José Guadalupe $4,000.20 028 Gómez Segura Ricardo $4,000.20 029 Galindo Alejandre Luis $4,000.20 030 Caldiño Casales Pedro $4,000.20 031 Flores Cruz María Del Carmen $4,000.20 032 Rojas Martínez Vanessa Isela $4,000.20 033 Meza Jiménez Santa Esmeralda $3,181.54 010 González González Leticia $1,500.00 012 Pérez Estrada Jesús $1,500.00 020 Cabeza García Ismael $1,920.00 024 Castañeda Gutiérrez Norma $1,920.00 033 García Ladrón De Guevara Verónica Guadalupe $4,500.00 034 Moreno Carrasco Ramón Felipe $4,500.00 035 Garfias Rodríguez Micaela $1,920.00 037 Díaz Márquez Judith Soledad $1,920.00 038 Núñez Rodríguez Juan Manuel $1,920.00 039 Mena Ortega Fátima $1,920.00 041 González Ramírez María Del Carmen $1,920.00 042 Ramírez García Elena $1,920.00 043 Rojas Cruz Graciela $1,920.00 044 Estrada Aguirre Brenda Lydia $1,500.00 045 De La O Hernández Dulce Judith $1,500.00 046 Sánchez Martínez David Socorro $1,920.00

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049 López Villanueva Armando $1,000.00 050 Martínez Mejía Trinidad $1,000.00 052 Espinosa De Los Monteros García Adriana María Guadalupe $1,920.00 053 Barrio García José Hugo $1,500.00 054 Villaseñor Leyte Jaqueline $1,500.00 055 Bautista Aparicio Karina Paola $900.00 056 Ramírez Maya José Luis $1,920.00 001 Bocanegra Arenas María Alejandra $5,000.10 005 Chávez García Javier $5,264.10 017 Xx Gutiérrez Mario $3,000.00 018 Ramírez García José Luis $4,211.10 020 Martínez Pérez Miguel $3,000.00 023 Villegas Salinas Abraham Nefi $4,211.10 025 García Hernández Alicia $5,790.00 026 Sánchez González Rutilo $5,264.10 028 Manzano Xx Felipe $4,211.10 029 Soto Juárez Romualdo $4,211.10 030 Galicia Rojas Berenice $4,211.10 031 Miguel Jaimes Lied Castelia $4,211.10 033 Ventura Cortina Adelina $4,211.10 034 Hernández Vega Raúl $4,211.10 035 Dimas Zamora Yazmin Isabel $3,000.00 036 Solís Escobedo Ana Bertha $3,000.00 058 Rojas Cortes Jesús Cesar $3,000.00 059 Rosas Aguilar Griselda $4,211.10 002 Gómez González María Isabel $3,181.58 004 Preciado Romero Yazmin $3,729.00 007 Chilpa Márquez Ericko $4,000.20 029 Chilpa Márquez Abraham $5,764.96 030 López Lucio Margarita Patricia $4,000.20 031 Resendiz Giles Roberto $4,000.20 032 Ávila Salas Florencio $4,000.20 033 Machorro Martínez Gonzalo $4,000.20 034 González Ávila Graciela $4,000.20 035 González Ocampo Charis Judith $4,000.20 036 Sepúlveda X José Luis $4,000.20 037 Muñoz Cuevas Cesar Octavio $4,000.20 038 Cejudo Ramírez Juan Alberto $6,968.04 039 Mateos Anzures Reyna Concepción $4,000.20 040 Ramos Sánchez Juan Carlos $4,000.20 041 Torre Gutierrez Maria De Lourdes $4,000.20

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042 Grimaldo Mercado Francisco $4,000.20 043 Cervantes Mann Laura Elizabeth $4,000.20 044 Grimaldo Álvarez Francisco $4,000.20 047 Ortiz Mateos Ricardo $2,113.20 048 Sánchez López Marlene $3,729.00 049 García Quintero José Ignacio $1,258.50 026 Delgado Benítez Feliciano Gerardo $9,886.56 027 González Guevara Delfino $7,208.66 028 González González Adolfo $5,965.46 029 García García Ricardo $3,336.72 030 León Chícharo Tlilalxochitl $3,336.72 031 Varela Oliver Rocío $3,336.72 032 Álvarez Salas Marcial Alejandro $3,336.72 033 García Villamar Ángel Juan $3,336.72 034 Soto Alquicira Claudia $3,336.72 035 Alcántara Sánchez María Teresa $3,336.72 036 Carbajal Vizuet Jorge $3,336.72 038 Delgadillo La bastida Ángel $3,336.72 040 Pineda Saavedra Juan Carlos $3,818.34 041 De La Cruz Rosales José Ángel $3,652.74 042 Pérez Morales José Ángel $3,652.74 043 Eligio Segundo Juan $3,652.74 044 Ruiz Garnica Beatriz $3,021.32 003 Medrano Méndez Marcos $12,119.48 007 Vargas Hernández Luz Elena $12,659.72 009 Calderón Loredo Ma. Del Rosario $13,740.61 010 Romero Hernández Daniel $14,821.19 023 Ramírez Rosas Marco Aurelio $24,140.70 025 Gaytan Arellano Rolando $17,682.60 026 Rico Suarez Jorge Luis $7,640.70 024 Chávelas Espinosa Gustavo $17,034.98 052 Sierra Bárcenas Polimnia Romana $29,202.80 …” (sic)

VI. El treinta de agosto de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, tuvo por presentado al Sujeto Obligado rindiendo el informe de ley que le

fue requerido y exhibiendo una segunda respuesta; asimismo, se acordó admitir las

pruebas que ofreció.

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De igual forma, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al recurrente con el informe de ley y la segunda respuesta para que manifestara lo

que a su derecho conviniera.

VII. El catorce de septiembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente

para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe de ley y la

segunda respuesta, sin que hubiera formulado consideración alguna, por lo que con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró

precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

VIII. Mediante acuerdo del veintisiete de septiembre de dos mil once, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo

concedido a las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que hubieran

realizado consideración alguna al respecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto

por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal

efecto.

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16

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las cuales se

desahogan por su propia y especial naturaleza, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones

II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el veintiocho de marzo de dos mil ocho; 222, fracción XXII del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12,

fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto estudia oficiosamente las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

estudio preferente, atento a lo establecido en la Jurisprudencia número 940, publicada

en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación 1917-1988, que a la letra dice:

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17

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Sujeto Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado tampoco advierte la actualización de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad

supletoria.

Sin embargo, al rendir su informe de ley, el Sujeto Público Obligado solicitó el

sobreseimiento del recurso de revisión con fundamento en las fracciones IV y V, del

artículo 84 de la ley de la materia, en virtud de que con posterioridad a la interposición

del presente medio de impugnación emitió una segunda respuesta con la cual consideró

haber satisfecho el requerimiento de información de ahora recurrente.

Al respecto, debe aclararse al Partido Político que cuando se emite una respuesta

durante la substanciación del recurso de revisión, la fracción que pudiera actualizarse es

la contenida en la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, no así la V del mismo precepto legal, por lo que

resulta conveniente traer a colación su contenido, en los siguientes términos:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; …

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Del artículo transcrito se advierte que para la procedencia del sobreseimiento es

necesario que, durante la substanciación del recurso de revisión, se reúnan tres

requisitos, a saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud.

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En ese sentido, para determinar la actualización de dicha causal de sobreseimiento,

resulta necesario estudiar si las documentales integradas al expediente son idóneas

para demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados.

A efecto de determinar si se cumple el primero de los requisitos previstos por el

artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, resulta conveniente señalar que, de la impresión del “Acuse de

recibo de solicitud de acceso a la información pública” del sistema electrónico

“INFOMEX”, se desprende que el ahora recurrente requirió en medio electrónico

gratuito:

1. Sueldos del personal del Comité del Distrito Federal.

2. Sueldos del personal de los Comités Delegacionales.

3. ¿Existe un tabulador para establecer sueldos?

4. ¿Se establecen los sueldos conforme al criterio del Partido Político?

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En su escrito inicial, el recurrente se inconformó con el contenido de la respuesta del

Sujeto Obligado porque recibió información correspondiente a una solicitud de

información diversa al folio 5504000015911, materia del presente recurso de revisión.

Por su parte, al rendir su informe de ley, el Partido de la Revolución Democrática en el

Distrito Federal, manifestó haber emitido una segunda respuesta a través del oficio sin

número y sin fecha, en el cual se advierte que informó al recurrente lo siguiente:

En el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal no existe un tabulador de sueldos y el criterio lo establece el propio Partido Político.

Proporcionó los nombres y los sueldos del personal que labora tanto en el Comité Ejecutivo Estatal como en los Comités Ejecutivos Delegacionales.

A dichas documentales se les concede valor probatorio de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo

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a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

En esa tesitura, del análisis de la solicitud de información y la segunda respuesta

emitida por el Sujeto Obligado, se advierte que hizo del conocimiento del recurrente, el

nombre de todas las personas que, a su dicho, laboran en el Comité Ejecutivo Estatal

en el Distrito Federal y en los Comités Ejecutivos Delegacionales, así como el sueldo

que percibe cada una de ellas.

Al respecto, resulta conveniente traer a colación el contenido del artículo 222, fracción

XXII, inciso e) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito

Federal y el apartado correspondiente al mismo precepto legal de los Criterios y

metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer

en sus portales de la Internet los Partidos Políticos en el DF, a saber:

Artículo 222. Son obligaciones de los Partidos Políticos: … XXII. Garantizar a las personas el acceso a la información que posean, administren o generen, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia, así como, sin que medie petición, poner a disposición del público en sus oficinas, medios de difusión y en su sitio de Internet, en forma tal que se facilite su uso y comprensión por las personas y

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que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, la información actualizada de los temas, documentos y actos que se detallan: … e) Descripción y monto de los cargos, emolumentos, remuneraciones, percepciones, ordinarias y extraordinarias o similares, de total de sus dirigentes y su plantilla laboral; …

Inciso e). Descripción y monto de los cargos, emolumentos, remuneraciones, percepciones, ordinarias y extraordinarias o similares, del total de sus dirigentes y su plantilla laboral; En este apartado se deberá publicar el monto de los cargos, emolumentos, remuneraciones, percepciones, ordinarias y extraordinarias o similares, así como cualquier clase de ingreso que el partido político le otorgue a sus dirigentes y plantilla laboral derivado de sus actividades de dirección, participación o colaboración dentro del partido. La información se organizará en dos formatos: una base con los datos de todos los miembros del sujeto obligado que realizan alguna actividad permanente, y otra base con información de aquéllos que colaboran de manera eventual. El primer componente está relacionado directamente con la información publicada en los incisos b y d, relativos a la estructura orgánica y al directorio del partido político, por lo que se publicará su plantilla de colaboradores permanentes, desde el presidente de la asociación política hasta los cargos o puestos de nivel medio u homólogo, conforme a la siguiente información: Periodo de actualización: anual

Criterios sustantivos Criterio 1. Nombre completo (nombre(s), apellido paterno, apellido materno) del dirigente o colaborador, según sea el caso. Criterio 2. Denominación del puesto o cargo. Criterio 3. Ingreso mensual bruto (se refiere a las percepciones totales ordinarias sin descuento alguno). Criterio 4. Ingreso mensual neto (se refiere a la remuneración mensual bruta menos las deducciones de ley: ISR, IMSS, o las que correspondan según el caso). Criterio 5. Percepciones adicionales y/o sistemas de compensación (bonos estímulos, etc.), así como cualquier tipo de ingreso extraordinario que forme parte de las remuneraciones.

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Criterio 6. Prestaciones (se especificarán las prestaciones – vehículo, celular, despensa, gastos médicos mayores, seguro de vida, gastos de representación, etc.) - por dirigente o colaborador). …

De los dispositivos legales transcritos se desprende que los partidos políticos están

obligados a garantizar a las personas el acceso a la información que posean,

administren o generen, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como poner a disposición del

público, tanto en sus oficinas, medios de difusión y en su sitio de Internet, información

actualizada, entre la que se encuentra la descripción y monto de los cargos,

emolumentos, remuneraciones, percepciones, ordinarias y extraordinarias o

similares, del total de sus dirigentes y su plantilla laboral.

De igual forma, respecto de la obligación de transparencia contenida en el artículo 222,

fracción XXII, inciso e) del Código de Procedimientos e Instituciones Electorales del

Distrito Federal, los partidos políticos deberán publicar en sus respectivos portales de

Internet, el nombre del dirigente o colaborador, la denominación del puesto o cargo, el

ingreso mensual bruto, el ingreso mensual neto y todas aquellas prestaciones y

percepciones adicionales que reciban.

En ese sentido, si bien el Sujeto Obligado mediante la segunda respuesta proporcionó

un listado con el nombre de todas las personas que laboran en el Comité Ejecutivo

Estatal en el Distrito Federal y en los Comités Ejecutivos Delegacionales, así como el

sueldo que percibe cada una de ellas, lo cierto es que no se advierte que haya

señalado a qué órgano partidista del interés del particular estaba adscrito cada

trabajador, ni distinguió entre el sueldo bruto y el sueldo neto que perciben.

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Asimismo, de la revisión efectuada al portal de Internet del Comité Estatal del Distrito

Federal de Partido de la Revolución Democrática1, se localizó un listado que contiene el

nombre de los integrantes de la plantilla laboral de dicho órgano partidista, así como el

cargo y monto de la percepciones que reciben, información que coincide con la

proporcionada por el Partido Político en la segunda respuesta, sin embargo, de la

misma página electrónica se aprecia que los datos referidos se encuentran actualizados

al dos mil diez, motivo por el cual, este Órgano Colegiado estima que con la información

proporcionada en la segunda respuesta no satisface los requerimientos identificados

con los numerales 1 y 2 de la solicitud de mérito.

Lo anterior es así, toda vez que el particular no hizo referencia a una temporalidad

específica en su solicitud de información, por lo que de conformidad con el criterio del

Pleno de este Instituto, cuando no se indique el periodo de tiempo respecto del cual se

requiere la información, se entenderá que se trata del ejercicio en curso, motivo por el

cual se estima que la información de su interés corresponde a dos mil once, y

considerando que la solicitud de mérito fue presentada el doce de julio de dos mil once,

se entiende que lo requerido debió ser proporcionado de forma actualizada al treinta de

junio de dos mil once.

Ahora bien, en relación a los requerimiento identificados con los numerales 3 y 4, cabe

señalar que del estudio a la segunda respuesta, se advierte que el Sujeto Público

Obligado refirió de manera categórica que no existía un tabulador y que lo sueldos se

establecían a criterio del propio Partido Político.

1 http://www.prddf.org.mx/joomla/files/transparencia/i/Res_%20IEDF-001-2011.xls

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Al respecto, del análisis efectuado al Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Distrito Federal, al Estatuto y a la Declaración de Principios del Partido

de la Revolución Democrática, no se advirtió la obligación de contar con un tabulador de

sueldos, ni de acatar lineamiento alguno para fijar el monto de los mismos. Por lo

anterior, este Instituto estima que el Sujeto Obligado atendió debidamente los

requerimientos de información identificados como 3 y 4, al haberse pronunciado

categóricamente respecto de dichos numerales.

En consecuencia, la segunda respuesta no satisfizo en su totalidad la solicitud de

información con folio 5504000015911, por lo que no se reúne el primero de los

requisitos para que se actualice la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84,

fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Por lo anterior, debe desestimarse la solicitud del Partido Político y resulta procedente

entrar al estudio de fondo de la controversia planteada y resolver el presente recurso de

revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por el Sujeto Obligado, transgredió el derecho de acceso a la información

pública del recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega

de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del

Sujeto Obligado de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente exponer de forma conjunta la

solicitud de información, la respuesta emitida por el Sujeto Obligado y el agravio

formulado por el recurrente, en los siguientes términos:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO AGRAVIO

Folio 5504000015911

1. Sueldos del personal

del Comité del Distrito Federal.

2. Sueldos del personal

de los Comités Delegacionales.

3. ¿Existe un tabulador

para establecer sueldos?

4. ¿Se establecen los

sueldos conforme al criterio del Partido Político?

“… Respecto de su solicitud con número de folio 55040000015711 en la que requiere información sobre “1.- Cual es el Marco Jurídico que rige sus procesos de adquisiciones 2.- Listado con la adquisiciones (adjudicaciones directas, invitaciones restringidas y licitaciones públicas nacionales e internacionales) referentes a la renta, compra, renovación o mantenimiento de tecnologías de la información, telecomunicaciones, videograbación, teleconferencia, telefonía, almacenamiento de datos, enlaces de comunicación, sistemas de información, software, equipo de computo personal y servidores,, equipo de respaldo eléctrico, equipo de digitalización, equipo de fotocopiado o equipo de impresión. Lo anterior de los años de 2009, 2010 y 2011. Indicando en la relación: el número de proceso de adquisición, empresa adjudicada, Monto de la adquisición antes de impuestos, áreas beneficiadas. 3.- Listado de los Inmuebles (edificios, terrenos o bodegas) con los que cuenta la dependencia, indicando: si son propios, en renta o comodato; superficie construida, dirección, consumo eléctrico del inmuebles mensual promedio del 2011, cantidad de empleados que laboran en cada inmueble. 4.- Número total de empleados activos, cantidad de personas contratadas por honorarios. 5.- Número total de empleados activos y cantidad de personas contratadas por honorarios adscritos al área de tecnologías de la información. 6.- Nombre, puesto, correo electrónico, teléfono y dirección de oficina del responsable de sistemas, telecomunicaciones,

Único. Recibió información de una solicitud diversa a la que ingresó con el folio 504000015911.

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telefonía, seguridad informática y digitalización. 7.- Listado de los enlaces de comunicación activos, indicando: su tipo(e1, mpls, adsl, framerelay, microondas, etc), el carrier que brinda el servicio (Telmex, axtel, at&t,etc), su anchos de banda de cada enlace , uso que se le da (datos, internet, telefonía, voz ip, video), costo de renta mensual, domicilio de las terminales o puntas del enlace. 8.- Cantidad total de bienes activos en el inventario de los siguientes tipos de bienes: equipos de computo personal (pcs o laptops o clientes ligeros), equipos servidores, equipos de fotocopiado e impresión, equipos de comunicaciones (firewalls, Access point, tambores de microondas, routers, swithcs, descanalizadores, PBX, teléfonos, etc), en el inventario. 9.- Cantidad total de Nodos de red activos por inmuebles, de access point. 10.- Cantidad de equipos de computo conectados a la red interna y el tipo de tecnología que utilizan (PLC, wifi, ethernet, token ring, etc). 11.- Los sistemas operativos que utilizan los equipos de computo personal, equipos servidores y equipo de telecomunicaciones, y el porcentaje (%) que presentan de su base instalada. 12.- Cuales son dominio y subdominio con los que tiene presencia en internet. 13.- Listado con los sistemas activo, indicando: la cantidad máxima de usuarios concurrentes, impacto en el la operación dentro de la institución, fecha de instalación inicial, fecha de última actualización, si es un desarrollo inhouse o adquirido, el lenguaje de programación con el que se desarrollo, sistema operativo en la que opera, marca y versión de los motores de base de datos que usa el sistema. 13.- Que productos tienen instalado de las soluciones, suites de ofimatica (Microsoft Offce, Corel Office, Lotus SmartSuite, otros), antivirus en estaciones de trabajo y servidores.” respecto a la presente solicitud, se le informa lo siguiente: - En este Partido Político no existen procesos para la adquisición de bienes y servicios, las provisiones se realizan de forma directa buscando siempre obtener el mejor de los costos. - Ahora bien, las cantidades erogadas en el ejercicio 2009 fue por $510,894.75, para el 2010 es de $171,244.45 y para el 2011 $109,868.05. - El personal total en activo es de 450 personas y sólo 2 contratados por honorarios profesionales. -Nombre. Gustavo Enrique Chavelas Espinosa, Correo: [email protected], Telefono: 5543459403 Direccion de Oficina: jalapa 88 Esq. Colima colonia roma (Instalaciones del PRD DF), segundo piso. - Se cuenta con 4 enlaces activos de tipo adsl contratados con Telmex con un ancho de banda de 2mb y su uso es multiple tanto para datos, internet y streaming. - Contamos con 4 swithcs, 96 computadoras, 58 impresoras, 1

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conmutador y 4 copiadoras (rentadas). - Se cuenta con 70 nodos repartidos y en funcionamiento en el edificio de jalapa 88. - Se cuenta con 43 equipos conectados por Ethernet y un numero indefinido por wifi ya que se le autoriza al personal conectar sus equipos personales y equipos celulares - 99 % utilizan Windows, 1 % Linux Fedora (Servidores). - Actualmente contamos con el dominio de www.prddf.org.mx el cual es el oficial para el PRD DF. - ofimática Microsoft Office, en cuestión de antivirus ESET NOD32. …” (sic)

Lo anterior se desprende de las documentales consistentes en la impresión del “Acuse

de recibo de la solicitud de acceso a la información pública”, el oficio de respuesta y la

impresión del “Acuse de recibo de recurso de revisión” del sistema electrónico

“INFOMEX”, a las cuales se les otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia y con apoyo en la Jurisprudencia

cuyo rubro expresa “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE

LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14

CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, la cual ha sido transcrita en el Considerando

Segundo de la presente resolución.

Por su parte, al rendir su informe de ley, el Sujeto Obligado señaló que por un error

involuntario envió una respuesta que no correspondía a la solicitud de información del

particular.

Expuestas las posturas de las partes, este Instituto procede al análisis de la legalidad

de la respuesta impugnada, con el objeto de determinar si el Sujeto Obligado garantizó

el derecho de acceso a la información pública del recurrente.

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En ese sentido, del simple contraste efectuado entre la solicitud de información y la

respuesta impugnada, se advierte que tal y como lo refirió el recurrente, el Sujeto

Público Obligado no le proporcionó la información requerida consistente en “… los

sueldos del personal del comité del DF así como el del personal de los comités

delegacionales, también saber si existe un tabulador o se establecen los sueldos

conforme al criterio del partido…”, sino que respondió una solicitud de información

diversa (folio 55040000015711) a la que motivó la interposición del presente medio de

impugnación, lo cual permite concluir que la respuesta impugnada no cumplió con el

principio de congruencia previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Del precepto transcrito se advierte que todo acto administrativo debe apegarse al

principio de congruencia, entendiendo por éste, que las consideraciones expuestas

en la respuesta sean armónicas entre sí, no se contradigan y guarden

concordancia entre el requerimiento formulado y la respuesta, lo que no ocurrió en

el presente caso, toda vez que de las constancias del sistema electrónico “INFOMEX”

se desprende que la información que el Partido Político proporcionó como respuesta,

no tiene relación con los requerimientos formulados en la solicitud de mérito.

La anterior irregularidad resultaría suficiente para ordenar al Sujeto Obligado que

emitiera pronunciamiento congruente sobre todos y cada uno de los contenidos de

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información planteados; sin embargo, a efecto de garantizar el efectivo acceso a la

información del particular, resulta procedente analizar si el Partido Político debe contar

con la información solicitada.

En ese sentido, respecto de los requerimientos identificados con los numerales 1 y 2,

relativos a los sueldos del personal del Comité del Distrito Federal y los Comités

Delegacionales del Sujeto Público, resulta conveniente citar el contenido de los

artículos 10, 34, fracciones III y V, 51 y 66 del Estatuto del Partido de la Revolución

Democrática, los cuales a la letra indican lo siguiente:

Artículo 10.-… El Distrito Federal será considerado, para todos los efectos estatutarios y reglamentarios del Partido, como un Estado y sus Delegaciones como Municipios. …

Artículo 34.- La estructura orgánica del Partido contará con las instancias colegiadas de dirección, representación y ejecutivas siguientes: …

III. Comités Ejecutivos Municipales; … V. Comités Ejecutivos Estatales; …

Artículo 51.- El Comité Ejecutivo Municipal es la autoridad superior del Partido en el municipio entre Consejo y Consejo. …

Artículo 66.- El Comité Ejecutivo Estatal es la autoridad encargada de desarrollar y dirigir la labor política, de organización y administrativa del Partido en el Estado.

De los artículos transcritos de desprende que para efectos estatutarios, el Distrito

Federal es considerado como un Estado y sus Delegaciones como Municipios.

Asimismo, se advierte que en la estructura orgánica del Partido de la Revolución

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Democrática se encuentran los Comités Ejecutivos Municipales y los Comités

Ejecutivos Estatales.

El Comité Ejecutivo Municipal es la autoridad superior del Partido Político en el

Municipio respectivo, mientras no esté reunido el Consejo correspondiente. En tanto

que el Comité Ejecutivo Estatal es la autoridad encargada de desarrollar y dirigir la

labor política, de organización y administrativa del Sujeto Obligado en cada Entidad

Federativa.

En ese sentido, debe señalarse que si bien en la solicitud de información que dio origen

al presente medio de impugnación, el particular requirió “... los sueldos del personal

del comité del DF así como el del personal de los comités delegacionales…”, lo cierto

es que con base en la normatividad aplicable al Sujeto Obligado y considerando que

los particulares no se encuentran obligados a conocer la terminología especifica

aplicable al tema de su interés, se concluye que el particular originalmente deseaba

obtener el sueldo del personal de los Comités Delegacionales y del Comité

Ejecutivo del Distrito Federal.

Al respecto, debe precisarse que, tal y como quedó demostrado en el Considerando

Segundo de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por artículo 222,

fracción XXII, inciso e) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Distrito Federal y los Criterios y metodología de evaluación de la información pública de

oficio que deben dar a conocer en sus portales de la Internet los Partidos Políticos en el

DF, los partidos políticos están obligados a garantizar a las personas el acceso a la

información que posean, administren o generen, en los términos establecidos en la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como poner

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a disposición del público, tanto en sus oficinas, medios de difusión y en su sitio de

Internet, información actualizada, entre la que se encuentra la descripción y monto

de los cargos, emolumentos, remuneraciones, percepciones, ordinarias y

extraordinarias o similares, del total de sus dirigentes y su plantilla laboral.

De igual forma, respecto de la obligación referida, los partidos políticos deberán

publicar en sus respectivos portales de Internet, el nombre del dirigente o

colaborador, la denominación del puesto o cargo, el ingreso mensual bruto, el

ingreso mensual neto y todas aquellas prestaciones y percepciones adicionales que

reciban sus trabajadores.

En tal virtud, este Instituto estima que el Sujeto Obligado se encuentra obligado a

contar con la información requerida en los numerales 1 y 2 de la solicitud de mérito,

consistente en los sueldos del personal del Comité del Distrito Federal y de los Comités

Delegacionales del Sujeto Obligado, en la modalidad elegida por el particular (medio

electrónico gratuito).

Asimismo, cabe señalar que si bien el particular requirió únicamente “… los sueldos del

personal del comité del DF así como el del personal de los comités delegacionales…”,

lo cierto es que de conformidad con la normatividad referida en párrafos precedentes,

dichos datos deben encontrarse organizados y publicados en su portal de Internet, con

determinado grado de especificidad, esto es, desagregados por ingreso bruto e ingreso

neto, así como la instancia partidista a la que corresponden (denominación del puesto o

cargo), motivo por el cual el Sujeto Obligado deberá entregar la información solicitada

realizando las precisiones mencionadas.

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RECURRENTE: ROBERTO HERNÁNDEZ SILVA

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EXPEDIENTE: RR.1479/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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En este punto es importante destacar que el particular no hizo referencia a una

temporalidad específica, por lo que atendiendo al criterio sostenido por el Pleno de este

Instituto, cuando no se indique el periodo de tiempo respecto del cual se requiere la

información, se entenderá que se trata del ejercicio en curso, es decir, dos mil once,

motivo por el cual, considerando que la solicitud fue presentada el doce de julio de dos

mil once, se entiende que lo requerido debió ser proporcionado de forma actualizada al

treinta de junio de dos mil once.

Por lo anterior, resulta procedente ordenar al Partido de la Revolución Democrática en

el Distrito Federal que entregue al particular en medio electrónico gratuito, los sueldos

del personal del Comité del Distrito Federal y de los Comités Delegacionales,

actualizados a la última quincena de junio de dos mil once, distinguiendo entre el

sueldo neto y el sueldo bruto de cada uno de sus trabajadores y precisando a qué

órgano partidista se encuentran adscritos.

Ahora bien, con relación a los requerimiento identificados con los numerales 3 y 4, cabe

recordar que mediante una segunda respuesta, la cual fue debidamente analizada en el

Considerando Segundo del presente fallo, el Sujeto Público Obligado satisfizo dichos

contenidos de información, por lo que considerando que el particular ya cuenta con la

información de su interés, este Órgano Colegiado estima que sería ocioso ordenar su

entrega de nueva cuenta.

Por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, es procedente revocar la respuesta impugnada y ordenar al Partido de la

Revolución Democrática en el Distrito Federal que emita una nueva en la que:

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Entregue al particular en la modalidad requerida, los sueldos del personal del Comité del Distrito Federal y de los Comités Delegacionales, actualizados al treinta de junio de dos mil once, distinguiendo entre el sueldo neto y el sueldo bruto de cada uno de sus trabajadores y precisando a qué órgano partidista se encuentran adscritos.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al recurrente

en el medio señalado para tal efecto en un plazo de cinco días hábiles, contados a

partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución,

atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el 517, primer

párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el presente caso, los responsables de dar

respuesta en el Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal, hayan

incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista al Instituto Electoral del

Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida por el Partido

de la Revolución Democrática en el Distrito Federal y se le ordena que emita una nueva

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en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente

referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Sujeto Obligado para que informe

a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de esta

resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Con el apercibimiento

de que en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se

procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected], para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado

para tal efecto y por oficio al Sujeto Obligado.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador

Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el doce de

octubre de dos mil once, quienes firman para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

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