La Salle Breakfast: "Estímulos fiscales a la emprendeduría y a la I+D+i"
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Estímulos fiscales a la emprendeduría e innovación
Una conferencia de Esteban Granados
Consultor legal especializado en fiscalidad
Barcelona a 19 de marzo de 2013
ESTÍMULOS FISCALES A LA EMPRENDEDURÍA
Presente y futuro de la emprendeduría
PRESENTE
o Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
FUTURO INMEDIATO
o Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 22 de diciembre (Ley de IVA)
o Proposición de Ley de medidas de apoyo a la creación de empresas por parte de emprendedores y a su financiación por parte de inversores de proximidad
o Ley de emprendedores
Real Decreto Ley 4/2013, 22 de febrero
URGENCIA Y NECESIDAD
CONVOLIDADO POR EL PARLAMENTO EL 14/03/2013
REGULA TEMAS MUY DIVERSOS
o Estímulos fiscales
o Estímulos laborales
o Medidas de lucha contra la morosidad
o Medidas en el sector ferroviario
o Medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos
Real Decreto Ley 4/2013, 22 de febrero
• Tipo gravamen 15%• Hasta 300.000,00€• Resto al 20%
• Aplicable• Constitución 1/1/13• Primer año BI +• Año siguiente
• No aplicable ( I )• A.E. previa vinculada• Transmitida
• No aplicable ( II )• A.E. persona física• Durante año anterior• Particip. > 50%
• No entidad nueva las que formen parte de un grupo (art. 42 C. Com.)
Estímulos fiscales
Impuesto de Sociedades
Real Decreto Ley 4/2013, 22 de febrero
• Clasificación de rendimientos• 20% reducción rendimientos AA.EE• Requisitos
• Inicio del ejercicio de una actividad económica• Con arreglo al método de estimación directa
• Aplicable• Primer periodo impositivo• Ejercicio siguiente
• Inicio A.E.• No ejercido actividad económica en el año anterior a la fecha del inicio de la misma: desde el
inicio de la misma• No tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber
obtenido rendimientos netos positivos desde su inicio.• Cuando se inicie una nueva actividad sin cesar en la primera la reducción se aplica desde el
inicio de la primera actividad• NO aplicación reducción
• RR.NN > 100.000,00€• 50% ingresos procedan de persona/entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido
rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad
Estímulos fiscales IRPF ( I )
Real Decreto Ley 4/2013, 22 de febrero
• Exención prestación por desempleo• Art. 7.n.• Condiciones:
• Que se destinen a finalidades y casos previstos en la norma• Requisitos por participaciones en sociedades:
• 5 años si el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales, cooperativas o hubiera aportado capital a una sociedad mercantil
• Requisitos para autónomos:• 5 años de mantenimiento de la actividad
Estímulos fiscales IRPF ( II )
Proposición de Ley modificación LIVA
EN TRAMITACIÓN
IVA COMO IMPUESTO INDIRECTO
FUNCIONAMIENTO DEL IMPUESTO
CRITERIO DEL DEVENGO VS CRITERIO DE CAJA (Directiva 2010/45/EU del Consejo del 13/07/2010)
CRITERIO DE CAJA COMO NOVEDAD DE LA PROPOSICION DE LEY
o Trasposición inmediata de la Directiva
o Modificación del art. 75 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido
o Sujetos a los que se aplicará:
PYMES, en los términos del art. 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades
AUTÓNOMOS, en los términos del art. 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo
Proposición de Ley emprendedores e inversores de proximidad
• Concepto de emprendedor• Persona física• 24 meses vaya a iniciar/haya iniciado• Autónomo/sociedad• En ningún caso, sociedades inmobiliarias• Emprendedor a efecto inversores
• Empresas < 5 años antigüedad• Cualesquiera formas societarias o análogas
• Requisitos• 75% de las rentas exentas• 4 primeros años de actividad• Facturación superior a 200.000,00€ (proporcional)• Mismo criterio IS/IRPF
Incentivos emprendedores
Proposición de Ley emprendedores e inversores de proximidad
• «Business Angels», «Family, friends ands Fools»• Red de Inversores de Proximidad (fiscalizados por la CNMV)• Incentivos fiscales (IRPF=IS)
• 25% capital aportado sobre C.I.Estatal (</= 200.000,00€)• Empresa social de nueva creación (5%)
• Otros incentivos (IRPF=IS) IS
• Dividendos e intereses en préstamos participativos (se integran en 50% B.I. -4 a 8 años-)
• Ganancias patrimoniales: exención del 50%
Incentivos inv. proximidad
Proposición de Ley emprendedores e inversores de proximidad FINANCIACIÓN
o Préstamos participativos
o Microcréditos (</= 5 años)
o Programas de avales para emprendedores coordinados con la compañía española de Reafianzamiento CERSA) y Sociedad de Garantía Recíproca
o Fondo de titulación para PYMES y emprendedores
OTRAS CUESTIONES REGULADAS
o Bonificación de las cuotas sociales a emprendedores
o Bonificación por contratación de desempleados
o Simplificación administrativa
o Entidades de crédito
Ley de emprendedores
PROMESA DEL PP EN SU PROGRAMA DE GOBIERNO
PREVISIÓN PARA FINALES DE ESTE MES
REGULA MEDIDAS:
o No sólo dirigidas a los nuevos empresarios, también a las empresas ya creadas
o Intento de reducir burocracia
Reducción de los trámites (10 Vs 5)
Reducción del tiempo (47 días Vs 13)
o Creación de los Puntos de Activación Empresarial para Emprendedores (PAEE) –ofrecen información, tramitan documentación, asesoran, forman y apoyo a financiación-
o Criterio de Unidad de mercado
Ley de emprendedores
•Tipo de gravamen del 20% sin necesidad de creación, mantenimiento del empleo•Incremento de las deducciones de I+D+i•Equiparar fiscalidad del IRPF e IS (reducción de los módulos del IRPF/IVA para PYMES/autónomos•Incremento de la lucha contra la morosidad (IVA –declaraciones del Secretario Estado Hacienda-)•Deducción de hasta 3.000,00€ por contratación de un primer trabajador que no tenga la condición de socio
Incentivos fiscales
Ley de emprendedores
FACILIDADES PARA OBTENER CRÉDITOS
o Fomento BA
o Fomento capital semilla
o Microcrédito
o Capitalización del paro
Ley de emprendedores
Deducciones por internacionalización
Deducción por gastos relacionados con la internacionalización
Deducción por inversión en empresas extranjeras
Ley de emprendedores
Deducción 30% por gastos internacionalización
Gastos de concurrencia a ferias comerciales, exposiciones y otras
manifestaciones análogas celebradas en el extranjero o en España con carácter internacional (alquiler, montaje y gestión del local de exposición), para la primera
participación en dichos eventosGastos por servicios externos de consultoría para la internacionalización, entre ellos los de estudios necesarios para
aumentar la presencia en mercados exterioresGastos de formación de su personal
desarrollada por la empresa, directamente o a través de terceros,
orientada a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal
y exigida por el desarrollo de sus actividades en nuevos mercados
exteriores
Ley de emprendedores
Empresa extranjera
Empresa española
100% participación
Deducción por inv. internacionales
Que la sociedad extranjera desarrolle actividades
Que éstas no se hayan ejercido anteriormente bajo otra
titularidadQue la sociedad participada no resida en UE ni paraíso fiscal
El importe máximo anual de la deducción será de
30.050.605,22€, sin exceder el 25% de la base imponible del periodo impositivo previa al
cómputo de aquella
ESTÍMULOS FISCALES A LA I+D+i
Fiscalidad de la I+D+i
CONCEPTOS BÁSICO SOBRE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
INCENTIVOS FISCALES A LA I+D+i
REQUISITOS BÁSICOS PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE I+D+i
PATENT BOX
Conceptos básicos sobre I+D+i
CONCEPTO «COTIDIANO DE I+D+i»
Conceptos básicos sobre I+D+i
¿CUÁNDO SÉ QUE ESTOY HACIENDO I+D+i?
I+D+i
State of the art
Limitaciones del State of
the art
Retos tecnológicos
http://www.youtube.com/watch?v=ZQfqhL-5A1Y
?
Incentivos fiscales a la I+D+i
RELACIÓN DE INCENTIVOS A LA I+D+i
•Reducción de ingresos por cesión de determinados intangibles: «Patent Box»•Gastos de proyectos I+D con vinculadas: «Cost Sharing»
EN BASE IMPONIBLE IS
•Deducciones por I+D•Deducciones por i
EN CUOTA ÍNTEGRA DE IS
EN COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
EN SUBVENCIONES
Incentivos fiscales a la I+D+i
CONCEPTO DE I+D+i SEGÚN LO DISPUESTO EN EL VIGENTE IMPUESTO DE SOCIEDADES
Debido a la extensión del cuadro en que se incorporan dichos conceptos, se anexa en su totalidad el mismo en la siguiente página
CONCEPTO DE LO QUE NO SE ENTIENDE POR I+D+i SEGÚN LO DISPUESTO EN NUESTRO VIGENTE IMPUESTO DE SOCIEDADES
Debido a la extensión del cuadro en que se incorporan dichos conceptos, se anexa en su totalidad el mismo en la página siguiente a aquella en que se detalla que se entiende por I+D+i
CONCEPTOS DE I+D+i SEGÚN IMPUESTO DE SOCIEDADES (art. 35 TRLIS)
InvestigaciónA .- Se considera investigación la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico
B.- Materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial
C.- Diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos
D.-La concepción de software avanzado, es decir, que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, así como la concepción de software avanzado destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se consideran I+D las actividades habituales o rutinarias que están relacionadas con el software
MEJORA TECNOLOGICA SIGNIFICATIVA/NOVEDAD OBJETIVA/INPUT
Incentivos fiscales a la I+D+i
CONCEPTOS DE DESARROLLO SEGÚN IMPUESTO DE SOCIEDADES (art. 35 TRLIS)Desarrollo
APLICACIÓN DE LOS RESULTADO DE LA INVESTIGACION o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes
MEJORA TECNOLOGICA SIGNIFICATIVANOVEDAD OBJETIVA
INPUT
Incentivos fiscales a la I+D+i
CONCEPTOS DE INNOVACIÓN SEGÚN IMPUESTO DE SOCIEDADES (art. 35 TRLIS)
InnovaciónActividad cuyo resultado sea un AVANCE TECNOLÓGICO en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales (de los ya existentes), tecnológicamente significativas. Se consideran nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad
MEJORA TECNOLOGICA SIGNIFICATIVA
NOVEDAD SUBJETIVA
OUTPUT
Incentivos fiscales a la I+D+i
EXCLUSIÓN CONCEPTO DE I+D+i (art. 35.3. TRLIS)
A.- Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa
- Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de los productos o procesos- La adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos
impuestos por un cliente- Los cambios periódicos o de temporada- Las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros
similares
B.- Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios
- La planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas
- La incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectos a actividades calificadas de I+D+i
- La solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos- El control de calidad y la normalización de productos y procesos- La prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado- El establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización- El adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades
C.- La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos
Incentivos fiscales a la I+D+i
Incentivos fiscales a la I+D+i
CARACTERISTICAS DE LOS INCENTIVOS FISCALES
• Se trata de una EXENCIÓN FISCAL en base a los gastos directamente vinculados a las actividades de I+D+i
• Se produce una reducción en la CUOTA del impuesto de sociedades.
• La deducción es proporcional a los gastos asumidos por la empresa y al grado de novedad que se aporta
• Afecta a todas las empresas y sectores
ACTUALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS FISCALES
• Desconocimiento de las deducciones y de sus mecanismos
• Dificultad de identificar y calificar las actividades de I, D, i, así como documentar los proyectos y gastos
asociados
• Creencia de la necesidad de disponer de una Unidad de I+D
• Sensación de inseguridad jurídica ante inspecciones fiscales
Incentivos fiscales a la I+D+i
VENTAJAS DE LAS DEDUCCIONES FISCALES Y NO FISCALES POR ACTIVIDADES DE I+D+i
o Efectos económicos equiparables a la subvención, pero NO TRIBUTA
o Es compatible con otras formas de ayuda (por ejemplo con las subvenciones)
o Efecto financiero inmediato
o Aplicación libre y general, al no estar sometida a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido, y al dirigirse a cualquier actividad definida como de I+D+i
o La deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas
o Además, cabe su utilización en ejercicios posteriores
Incentivos fiscales a la I+D+i
PUNTO DE PARTIDA PARA LA APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS FISCALES
Incentivos fiscales a la I+D+i
ESQUEMA I.S. Resultado contable previo
(+,-) Diferencias permanentes
(+,-) Diferencias temporales
RESULTADO FISCAL
( - ) Compensación de bases imponibles negativas
BASE IMPONIBLE
( * ) Tipo de gravamen
CUOTA ÍNTEGRA
( - ) Deducciones y bonificaciones
CUOTA LÍQUIDA
( - ) Retenciones
( - ) Pagos a cuenta
A INGRESAR/A DEVOLVER
Incentivos fiscales a la I+D+i
RELACIÓN DE DEDUCCIONES CONTEMPLADAS EN EL IS 2013
30
•Deducciones para evitar la doble imposición interna
31
•Deducciones para evitar la Doble Imposición internacional
35
•Deducciones por actividades de I+D+i
38
•Deducciones por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas, edición de libros, sistemas de navegación y localización de vehículos, adaptación de vehículos para discapacitados y guarderías
39
•Por inversiones en medioambiente
41
•Por creación de empleo para trabajadores minusválidos
42
•Por reinversión de beneficios extraordinarios
43
•Por creación de empleo
Incentivos fiscales a la I+D+i
RELACIÓN DE DEDUCCIONES POR I+D+i CONTEMPLADAS EN EL TRLIS
Debido a la extensión del cuadro en que se incorporan dichos conceptos, se anexa en su totalidad el mismo en la siguiente página
ARTÍCULO DEDUCCIÓN GASTOS PORCENTAJE DE LIMITE C.I. PLAZO
art. 35.1 I + D
o Gastos asociados al proyecto y específicamente individualizados por proyecto
25%/42% del gasto sobre I+D (exceso
media 2 años anteriores) 25% (50% si la
cantidad a deducir supera
el 10% de la cuota íntegra
positiva)
18 años
o Inversión en inmovilizado material e intangible (excluidos inmuebles y terrenos), cuando los elementos patrimoniales esté en condiciones de funcionamiento)
8% de la inversión
o Gastos de personal investigador 42% (25%+17%)
Incentivos fiscales a la I+D+i
ARTÍCULO DED. GASTOS PORCENTAJE LIMITE C.I. PLAZO
art. 35.2 i
o Gastos en diseño industrial, ingeniería de procesos, planos, diagnóstico,…
o Gastos en adquisición de tecnología en forma de patentes, licencias, know-how y diseños, excepto gastos en proyectos encargados a universidades, organismos públicos o centros de innovación tecnológica registrados y reconocidos conforme al RD2609/1996 la cantidades satisfechas a personas vinculadas con el sujeto pasivo ("Cost sharing") con un tope 1M€
o Gastos en certificaciones de calidad ISO9000, excepto los gastos de implementación
12%
25% (50% si la cantidad a
deducir supera el 10% de la
cuota íntegra positiva)
18 años
Incentivos fiscales a la I+D+i
Incentivos fiscales a la I+D+i
¡¡¡NOVEDAD IMPORTANTE!!!: se ha creado un grupo de trabajo para el desarrollo de una herramienta de
apoyo a la I+D+i, a través de la posibilidad de vender las deducciones fiscales generadas, no practicadas y
garantizadas a través de un Informe Motivado Vinculante
Medios para justificar la deducción por I+D+i
Medios para justificar la deducción por I+D+i
MEMORIA TÉCNICA ECONÓMICA
INFORME MOTIVADO
CONSULTA VINCULANTE
ACUERDO PREVIO DE VALORACIÓN
Medios para justificar la deducción por I+D+i
MEMORIA TÉCNICA ECONÓMICA
MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO
Explicación del proyecto
• Objetivo• Descripción de las actividades• Planificación• Personal• Colaboraciones exteriores• Presupuesto • Ejecución,…
MEMORIA ECONOMICA DEL PROYECTO
Justificación gastos proyecto
• Personal• Colaboradores externos• Activos in/materiales• Materiales fungible• Otros gastos• Subvenciones,..
ANÁLISIS DEL «STATE OF THE ART»
Documentar la novedad tecnológica del proyecto
• Personal• Colaboradores externos• Activos in/materiales• Materiales fungibles• Otros gastos• Subvenciones,..
Medios para justificar la deducción por I+D+i
Requisitos justificación I+D+i
Identificación del PROYECTO•Manuales internacionales de clasificación según el grado de innovación (Manual de Frascati y de Oslo)
Identificación gastos asociados•TEMPORALIDAD• INDIVIDUALIZACIÓN•AFECCIÓN•EFECTIVIDAD•TERRITORIALIDAD•TRAZABILIDAD
Requisitos básicos para la justificación actividades de I+D+i ( II )
• ¿Qué entendemos fiscalmente por gastos?
GASTOS DE PERSONAL
GASTOS COLABORADO
RES EXTERNOS
GASTOS DE ADQUISICIÓN DE ACTIVOS
OTROS GASTOS (viajes,
conferencias,…)
MATERIAL FUNGIBLE
Medios para justificar la deducción por I+D+i
SOLICITUD DE INFORME MOTIVADO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
o Finalidad del informe motivado
Superar la incertidumbre y la inseguridad al desear acogerse a una determinada deducción
¿Cómo conseguirlo?: Mediante la calificación de las actividades de I+D y/o i y de sus gastos asociados de forma segura
Los informes motivados no son obligatorios para aplicarse Deducciones fiscales por actividades de I+D o i
Medios para justificar la deducción por I+D+i
o BASE LEGAL
Deducciones fiscales
• Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Como ya hemos visto, en el art. 35 se recogen las medidas que regulan los incentivos fiscales a la I+D+i
• Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos a los efectos de la aplicación e interpretación de la deducción por actividades de I+D+i
Bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social
• Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero
Los regímenes de bonificaciones y deducciones fiscales, son incompatibles, salvo que el personal por el que se pretende bonificarse, no intervenga en actividades por las que se practicarán deducciones (separación de proyectos e investigadores)
Medios para justificar la deducción por I+D+i
o COMPETENCIA
Ministerio de Economía y Hacienda
Otros Agentes participantes
• CDTI (cuando se trata de proyectos financiados por éste y no requieran informe técnico)
• IDEA (cuando se trate de proyectos de su ámbito)
Elaboración del Informe Técnico
• Las entidades acreditadas convendrán la realización del IT con la OEPM (Oficina Española
de Patentes y Marcas), cuando el proyecto haya dado lugar a una patente, modelo o informe
tecnológico de la OEMP
Medios para justificar la deducción por I+D+i
CONSULTA VINCULANTE
o Art. 88/89 Ley 58/2003 LGT
o Obligada respuesta de la administración en 6 meses desde presentación
o El criterio establecido en las mismas tendrá carácter vinculante, tanto para el obligado que la plantea, como para todos los supuestos en los que exista identidad de hecho y circunstancias planteadas por el consultante y la propia Administración
ACUERDO PREVIO DE VALORACIÓN
o ART. 91 Ley 58/2003 LGT
o El sujeto pasivo puede remitir propuesta de valoración y solicitar acuerdo a la A.E.A.T., que es de respuesta obligatoria y vinculante para la misma
PATENT BOX
CONCEPTO DE PATENT BOX
o Introducido por la Ley 16/2007
o Exención en el Impuesto de Sociedades del 50% de los ingresos procedentes de la cesión de determinados activos intangibles dentro del campo de la I+D
o Consiste en una minoración de la base imponible del Impuesto de Sociedades
o Consiste en la transmisión de una activo desarrollado por la empresa sobre el que el cesionario ha de utilizar un derecho de uso o explotación en el desarrollo de una actividad económica:
Patentes, dibujos, modelos, planos, fórmulas, procedimientos secretos
Informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (KNOW-HOW)
o El cesionario no puede residir en un país de baja o nula tributación
PATENT BOX
o No se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión superen el coste del activo creado multiplicado por seis.
Consecuencias de lo anterior:
DERIVADO DE LA CESIÓN DEL INTANGIBLE
• Retorno de hasta el 90% del coste de creación
DERIVADO DE LA CREACIÓN DEL INTANGIBLE
Posibilidad de aplicar los estímulos fiscales a la I+D+i
PATENT BOX
Requisitos iniciales
Cesión del activo
Coste del activo (Consulta vinculante V1299-08)
Requerimientos
Grado de innovación
Contrato de transferencia
Contabilidad del activo
PATENT BOX
CESIONARIA(Implementa Know-How)
CEDENTE(Hace I+D)
GASTOSINGRESOSFINANCIACIÓN
- Art. 23FINANCIACIÓN- Art. 35- Subvenciones
CESIÓN DE INTANGIBLE
( + ) Incremento ingresos
( - ) Reducción costes
PATENT BOX
• Que la entidad cedente haya creado el activo objeto de la cesión• Que el cesionario haya utilizado los derechos de uso o explotación en el ejercicio
de una actividad económica• Que el cesionario no resida en un paraíso fiscal• Que la entidad cesionaria disponga de los registros contables necesarios para
poder determinar los ingresos, gastos, directos e indirectos correspondientes a los activos objeto de cesión
• Debe existir una actividad previa innovadora
ResumenrequisitosPatent Box
PATENT BOX
TRANSMISIÓN de la Propiedad Industrial
Asistencias técnicas
Marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de lo señalado
No TRANSMISIÓN de licencias de Propiedad Industrial, incluidos modelos de utilidad o diseños industriales
CESIÓN arrendamiento operativo
Cesión de know-how
Sí
PATENT BOX
TRANSMISIÓN de la Propiedad Industrial
Asistencias técnicas
Marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de lo señalado
No TRANSMISIÓN de licencias de Propiedad Industrial, incluidos modelos de utilidad o diseños industriales
CESIÓN arrendamiento operativo
Cesión de know-how
Sí
PATENT BOX
¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
Esteban Granados Ruiz