La Segunda Instancia Laboral Guatemala.

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LA TRAMITACIÓN, DEL PROCESO LABORAL, EN SEGUNDA INSTANCIA DOCTRINA Y PRACTICA DOCTRINA 1. Qué es y cómo aparece la Segunda Instancia? En la Doctrina se maneja una concepción distinta en cuanto a las instancias que constituyen el proceso laboral como podremos observar. En la aceptación técnica mas restringida, el vocablo “instancia” es la denominación de “cada una de las etapas o grados del proceso, y que va desde la promoción del juicio hasta la primera sentencia definitiva, o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre el se dicte” Recordemos que la Segunda Instancia es en seguimiento del Proceso Ordinario de Trabajo, el cual termina en una sentencia. Cuanto al dictar sentencia, que pone fin al procedimiento ordinario, alguna de las partes no está de acuerdo, decide plantear el Recurso de Apelación el que viene a activar la Segunda Instancia en la Sala de Apelación de Trabajo y Previsión Social. 2. Recurso de apelación La apelación es un recurso ordinario. Es el mas importante y usado de ellos. Por medio de este recurso, el tribunal superior vuelve a hacer un examen del pleito, con base en este examen podrá revocar, reformar o confirmar la sentencia apelada. 1 Traslativamente, se considera también apelación a toda la actividad a desarrollar para que ese superior jerárquico resuelva. 2 …Según ANDRÉS DE LA OLIVA, es el recuso ordinario y devolutivo, por el cual el litigante perjudicado por una 1 Iván Escobar Fornos. Introducción al Proceso. Editorial Hispamer. Colección de Textos Jurídicos. 1998. pag.495 2 Diccionario Jurídico Espasa. Nueva Edición totalmente actualizada. Ed. Espasa. 2002. España. Pp. 1448

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LA TRAMITACIÓN, DEL PROCESO LABORAL, EN SEGUNDA INSTANCIA

DOCTRINA Y PRACTICA

DOCTRINA

1. Qué es y cómo aparece la Segunda Instancia?

En la Doctrina se maneja una concepción distinta en cuanto a las instancias que

constituyen el proceso laboral como podremos observar.

En la aceptación técnica mas restringida, el vocablo “instancia” es la

denominación de “cada una de las etapas o grados del proceso, y que va desde

la promoción del juicio hasta la primera sentencia definitiva, o desde la

interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre el se dicte”

Recordemos que la Segunda Instancia es en seguimiento del Proceso Ordinario

de Trabajo, el cual termina en una sentencia. Cuanto al dictar sentencia, que

pone fin al procedimiento ordinario, alguna de las partes no está de acuerdo,

decide plantear el Recurso de Apelación el que viene a activar la Segunda

Instancia en la Sala de Apelación de Trabajo y Previsión Social.

2. Recurso de apelación

La apelación es un recurso ordinario. Es el mas importante y usado de ellos. Por

medio de este recurso, el tribunal superior vuelve a hacer un examen del pleito,

con base en este examen podrá revocar, reformar o confirmar la sentencia

apelada.1

Traslativamente, se considera también apelación a toda la actividad a desarrollar

para que ese superior jerárquico resuelva.2 …Según ANDRÉS DE LA OLIVA, es el

recuso ordinario y devolutivo, por el cual el litigante perjudicado por una 1 Iván Escobar Fornos. Introducción al Proceso. Editorial Hispamer. Colección de Textos Jurídicos. 1998. pag.495 2 Diccionario Jurídico Espasa. Nueva Edición totalmente actualizada. Ed. Espasa. 2002. España. Pp. 1448

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resolución judicial somete de nuevo la materia de dicha resolución a un tribunal

superior del que la dictó...3

Es el medio de impugnación de mas trascendencia en un proceso judicial por

medio del mismo se logra la rectificación de un error o la reparación de una

injustita.4

a. Plazo para su interposición

El plazo para interponer recurso de Apelación es de tres días después de la

notificación del fallo final. El código de trabajo expresa que <<b) De Apelación

debe interponerse dentro del tercero día de notificado el fallo. >> Es decir al

tercer día después que se notificó la sentencia final.

b. Procedencia

El recurso de Apelación procede contra AUTOS que resuelva un RECURSO DE

NULIDAD o contra SENTENCIA.5

3. Admisibilidad para su trámite

Nuestro código no especifica con precisión la forma en la que se procede para

admitir el Recurso de Apelación. Solo deja claro que se interpone ante el

Tribunal que conoció en Primera Instancia6. Para una mejor compresión de la

forma de su admisión, presento un artículo sobre su admisibilidad en el Código

de Trabajo de Nicaragua.

Articulo. 353. C.T. La apelación se interpone ante la misma autoridad laboral que

dictó el fallo y debe ser admitida o rechazada dentro de los tres días siguientes.

Admitida la apelación, la autoridad emplazará a las partes para que, dentro de

3 Diccionario Jurídico Espasa. Nueva Edición totalmente actualizada. Ed. Espasa. 2002. España. Pp. 1448. 4 Raúl Antonio Chicas Hernández. Introducción al Derecho Procesal del Trabajo. Sexta Edición 2004. Editorial Orión Guatemala. Pag. 465. 5 Lic. Raúl Antonio Chicas Hernández. Introducción al Derecho Procesal del Trabajo. Editorial Orión. Novena Edición 2009. Pg. 344. 6 Artículo 367 Código de Trabajo, Guatemala.

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los tres días de notificada la admisión, comparezcan a estar a derecho y a

expresar agravios ante la autoridad correspondiente de segunda instancia.7

Recordemos que la admisibilidad se hará efectiva antes de que el juez eleve los

autos a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. A la que recaerá

una notificación escrita de su admisibilidad.

4. Evaluación de la procedencia del Recurso de Apelación

El artículo 367 nos aclara que previo a enviar los autos a la sala, hay una fase en

la que el juez, ante quien se pone, puede revisarlo y decidir si lo eleva o no. Es

decir si procede. Lo expresa de la forma siguiente <<Interpuesto el Recurso de

Apelación ante el tribunal que conoció en Primera Instancia, éste lo concederá

si fuere procedente…>>

5. Elevación de autos a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

Es el momento en que el Juez, quien recibe el Recurso de Apelación, envía

todos los documentos o piezas del procedimiento sobre el caso a la Sala de

Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, esto, de acuerdo a lo preceptuado en

el artículo 367 que menciona: << y elevará los autos a la Sala de Apelaciones de

Trabajo y Previsión Social. >>

6. Plazo para oír al Recurrente

Después de que llegan los autos a la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión

Social, ésta pone tiempo para escuchar al recurrente. Es necesario aclarar que el

recurso de Apelación es una garantía estrictamente en favor de la parte

afectada, según lo estipulado en el artículo 603 del Código Procesal Civil y

Mercantil.8

El plazo será de cuarenta y ocho horas. En este término, previa notificación, la

sala recibirá al recurrente.

7 Código de Trabajo de Nicaragua. 8 Lic. Raúl Antonio Chicas Hernández. Introducción al Derecho Procesal del Trabajo. Editorial Orión. Novena Edición 2009. Pg. 346.

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7. Audiencia para el recurrente

Este es el punto medular del Recurso de Apelación, ya que, es aquí donde al

peticionario se le permite exponer todas y sin restricciones, sus inconformidades

sobre la sentencia impugnada.

Es decir es el momento de expresar agravios. De esta forma lo expresa el

Tribunal de Apelaciones de Managua, Sala de lo Laboral. Sentencia No. 157 de

las once y veinte minutos de la mañana del día veintiuno de Septiembre del año

dos mil.

De conformidad con lo establecido en art. 350. C.T. este recurso o remedio

obliga a la autoridad laboral a revisar el proceso en los puntos de la resolución

que causen agravio a las partes. Por “agravios” entendemos: “El perjuicio que se

deriva de la falta de satisfacción de la pretensión o peticiones principales,

subsidiarias o accesorias, incluidas en la Litis, sea que fueren rechazadas en

forma total o parcial”.

Seguido de esto, según el artículo 368 y 369, el juez tendrá dos opciones. Por

un lado tiene la opción de señalar día para la vista y por otro, si el recurrente así

lo planteara, se señalará audiencia para recepción de pruebas.

8. Las pruebas

Es un momento extra que se contempla en el código de trabajo. Es una opción

que tiene el recurrente cuando alguna de las pruebas no fueron aceptadas en el

procedimiento de primera instancia. El recurrente lo debe expresar claramente y

la Sala si lo ve procedente, por medio de auto, establecerá un plazo de diez días

para la recepción de éstas pruebas. Vencido este término el juez en un plazo no

menor de cinco ni mayor de diez dictará sentencia.

9. Plazo para la vista

El código de Trabajo expresa en su artículo 368 que vencido el tiempo de

escuchar al recurrente se procederá a establecer días para la vista la que debe

efectuarse dentro de los 5 días siguientes. Seria el plazo que corre desde el

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momento que se establece el día para la vista. En este período se debe también,

por consiguiente, notificar a cada una de las partes.

10. La vista

El diccionario de Manuel Ossorio define el concepto como “Audiencia o

actuación en que un tribunal oye a las partes o a sus letrados, para dictar una

resolución”.

Como se dijo anteriormente, en el artículo 368 se menciona que vencido el

término para escuchar a la parte recurrente se procede a establecer día para la

vista. Por lo que ésta audiencia es distinta en la que llega sólo el recurrente. Es

decir, en ésta se notifica a la parte demandada como al actor para que evacuen

dicha audiencia, a través de una notificación que se les hace a cada parte. y es

donde el juez podrá agenciarse mejor de los distintos argumentos que hagan

las partes.

11. Auto para mejor proveer

Es una opción que el artículo 370 le propone al el juez al momento de estar

concluyendo con el procedimiento. Lo que le servirá para analizar mejor los

alegatos de las partes y poder otorgar una sentencia apegada a derecho. Esto

viene una vez que ha concluido el plazo de la vista.

12. Sentencia final

Es el momento en que el juez, después de haber analizado y comparado los

argumentos y normas otorgará una sentencia final, la que puede modificar,

confirmar o revocar la sentencia impugnada.

13. Certificación de la sentencia.

Es la forma en que se da pro concluido el proceso, esto luego de haber

concluido con las ultimas notificaciones a las partes donde conste la decisión

final de la Sala. Así lo exprés el artículo 610 del Código Procesal Civil y Mercantil

“Lo resuelto debe certificarse por el secretario del tribunal y la certificación

remitirse con los autos al juzgado de su origen.”

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Ejemplo de una Certificación.

LAS INFRASCRITAS TESTIGAS DE ASISTENCIA DE LA SALA REGIONAL MIXTA DE LA

CORTE DE APELACIONES DEL DEPARTAMENTO DE PETÉN CON SEDE EN EL MUNICIPIO

DE POPTUN, PETÉN- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CERTIFICA:

Que las tres hojas de papel fotocopia que anteceden, dos impresas en sus lados anverso y

reverso, y una solamente en su lado anverso, son autenticas por haber sido reproducidas

el día de hoy en nuestra presencia, y contienen resolución de fecha diez de octubre de dos

mil once, emitida por esta Sala dentro del Juicio número ciento trece guion dos mil once, a

cargo del oficial segundo, del juicio número trescientos sesenta y ocho guion dos mil

nueve, a cargo del oficial primero, del juzgado de Primera instancia Civil, Económico

Coactivo y de Trabajo y Previsión Social del Municipio de San Benito del departamento de

Petén, en el que aparece como Parte actora Pedro Reyes López y como parte demandado

el Entidad Nuevo Petén a través de su representante legal, proyecto arqueológico

denominado Petencito a través de su representante legal, proyecto PETEN a través de su

representante legal y Jesús Enríquez Cabrera, Edgar Somoza Aguilar, contiene Juicio

Ordinario Laboral. Y para remitir la presente, al Juzgado de Primera Instancia Civil,

Económico Coactivo y de Trabajo y Previsión Social del Municipio de San Benito,

departamento de Petén, extiendo, número, sello y firmo la presente en tres hojas de papel

fotocopia, de conformidad al numeral romano tercer de la resolución de Sala mencionada,

más la presente en una hoja de papel bond tamaño oficio con membrete del Organismo

Judicial, se hace constar que en esta sal no hay notificación pendiente y que la ultima

notificación fue realizada el día veintisiete de octubre del presente año. Poptún, Petén,

tres de noviembre de dos mil once.

María Paula Velázquez Rodríguez Edelmira Fernández Gómez

Testigas de Asistencia

Vo.Bo. Abogado Nery Oswaldo Medina Méndez Magistrado Presidente