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Definición

•conjunto de normas o medidas que nacen con la finalidad de

garantizar a todas las personas comprendidas en su campo de

aplicación, la protección adecuada frente a determinadas situaciones

que prevé la ley, como pueden ser la enfermedad, la maternidad, la

jubilación, etcétera

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• ESTRUCTURA

• Régimen General. Es el que se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, por lo que es el régimen que más trabajadores agrupa.• Con efectos de 1 de enero de 2012 se han creado dentro del Régimen

General dos sistemas especiales:• Sistema Especial Agrario.• Sistema Especial de Empleados del Hogar.

• Regímenes especiales. Son los que se aplican a aquellas actividades profesionales que por su naturaleza o por sus peculiaridades a la hora de desarrollarse el trabajo, requieren una regulación distinta

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• Colectivos incluidos:

• 1. Cónyuge y familiares del empresario hasta el 2º grado, ocupados en su centro de trabajo y que no tengan la condición de asalariados, cuando convivan y dependan económicamente de él.• 2. Los socios de compañías regulares colectivas y los socios colectivos de

compañías comanditarias.• 3. Profesionales colegiados, salvo cuando puedan optar a su mutualidad

alternativa.• 4. Socios de cooperativas de trabajo asociado si hacen la opción por el RETA.• 5. Socios y Administradores de sociedades mercantiles capitalistas con control

directo o indirecto de la sociedad.• 6. Como sistema especial integrado en el RETA, los trabajadores por cuenta

propia agrarios, en los términos legalmente establecidos.• Y además :• Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)• Régimen Especial de los Trabajadores del Mar• Régimen Especial de la Minería del Carbón• Seguro Escolar• Finalmente, regulados por sus leyes específicas, mencionaremos el Régimen Especial de los

Funcionarios Civiles del Estado, el Régimen Especial de las Fuerzas Armadas y el Régimen Especial de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

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Modalidades

• Modalidad contributiva. • todos los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se

encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en el territorio nacional.

• Modalidad no contributiva. • Estas personas o bien no han cotizado nunca o bien no han cotizado los

tiempos exigidos por la Seguridad Social para tener derecho a las prestaciones en su modalidad contributiva. • Esta circunstancia, unida al hecho de no tener los suficientes ingresos

económicos, posibilita que estas personas puedan optar a determinadas prestaciones como, por ejemplo, la asistencia sanitaria.

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Actuaciones del empresario

• Las relaciones con el régimen general de la Seguridad Social se realizan a través de las actuaciones que a continuación se detallan:

• - Inscripción de la empresa. • - Altas de los trabajadores.• - Afiliación de los trabajadores.• - Bajas de los trabajadores.

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• Inscripción de la empresa

• Uno de los trámites que debe realizar el empresario, previamente a la puesta en marcha de un negocio, es la inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Este trámite se realiza para poder contratar trabajadores.

• La Seguridad Social, a través de este trámite, asigna al empresario un número único de inscripción cuya finalidad es la identificación de la empresa en la Seguridad Social.

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• Afiliación de los trabajadores• La afiliación del trabajador es el acto por el que el trabajador se incorpora al

sistema de la Seguridad Social, lo que le convierte en titular de derechos y obligaciones. • A cada trabajador se le asigna un número de afiliación para toda la vida y

único para todo el sistema de la Seguridad Social, es decir, que ese número no cambia aunque el trabajador pase a lo largo de su vida por distintos regímenes.• La afiliación de los trabajadores está obligado a realizarla el empresario, salvo

que el trabajador ya estuviera afiliado. Debe formalizarse antes de que comience la prestación de servicios por parte del trabajador, aunque tampoco debe realizarse antes de sesenta días naturales previsto para el inicio.• Si el empresario incumple la obligación de afiliar al trabajador, éste puede

solicitar directamente su afiliación a la Seguridad Social.• Si incumple el empresario la obligación de solicitar la afiliación, la propia

Administración, de oficio, puede realizar este trámite.

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• Alta del trabajador

• El alta del trabajador es el acto que se produce cada vez que el trabajador inicia o reanuda su actividad laboral. • La solicitud del alta también debe realizarse por el empresario y, si éste

incumple su obligación, puede hacerlo directamente el trabajador o la propia Administración.• Las altas deben presentarse con anterioridad al inicio de la prestación de

servicios del trabajador ya que si se presentan fuera de plazo sólo tendrán efecto desde el mismo día de su presentación.

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• Baja del trabajador

• La baja del trabajador es el acto por el que el trabajador cesa en su actividad laboral. La persona obligada a solicitar la baja es el empresario y debe hacerlo en el plazo de seis días naturales contados a partir del día siguiente al cese de la actividad laboral.

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• Prestaciones• Las prestaciones de la Seguridad Social, ya sean económicas o asistenciales, constituyen

la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social, con las que se pretende prevenir, ayudar o remediar determinadas situaciones.

• Esta acción protectora de la Seguridad Social alcanza tanto a la modalidad contributiva como a la no contributiva (personas que carecen de recursos económicos y residen en territorio español) para determinadas prestaciones.

• Existen diversos tipos de prestaciones en función de la situación o riesgo que las ocasiona:

• - Asistencia sanitaria y farmacéutica, así como la recuperación profesional que sea necesaria.• - Subsidio de incapacidad temporal.• - Subsidio por incapacidad permanente.• - Subsidio por maternidad.• - La jubilación.• - Muerte y supervivencia: auxilio por defunción, pensión de viudedad, pensión de orfandad,

pensión en favor de familiares, subsidio en favor de familiares, indemnización especial, en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, prestación y subsidio de desempleo, prestaciones familiares por hijo a cargo.

• - Además, pueden establecerse prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación y rehabilitación de personas inválidas y de asistencia de la tercera edad, e incluso, puede extenderse a otras materias que se consideren convenientes.

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• Asistencia sanitaria• La asistencia sanitaria tiene por objeto prestar servicios médicos y

farmacéuticos para conservar o restablecer la salud de las personas. Se presta con el mismo contenido tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva aunque en este último supuesto para tener derecho a la asistencia sanitaria hay que solicitarla.• También forman parte de la asistencia sanitaria los servicios para la

rehabilitación física y en algunos casos, se facilitan ayudas para prótesis y ortopedia.• Van a tener derecho a la asistencia sanitaria:

• - Titulares. El trabajador afiliado y en alta en Seguridad Social, los pensionistas y los perceptores de prestaciones de carácter periódico.

• - Beneficiarios. El cónyuge o persona que conviva con el trabajador al menos con un año de antelación, también los separados o divorciados judicialmente, los ascendientes, los descendientes y hermanos del titular siempre que convivan con él y a sus expensas económicamente y no tengan derecho, por otro lado, a la prestación de la asistencia sanitaria.

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• Las situaciones que cubre la asistencia sanitaria son:

• - Enfermedad común y accidente no laboral.• - Accidente de trabajo y enfermedad profesional.• - Maternidad, embarazo, parto y postparto.

• La asistencia sanitaria se presta en la localidad de residencia del trabajador, en ambulatorios, hospitales o a domicilio (si es una urgencia).• Tienen derecho a recibir asistencia sanitaria, durante todo el proceso que

dure la enfermedad, las personas que están en alta en la Seguridad Social, sus beneficiarios así como los pensionistas.• Las personas que causan baja en su puesto de trabajo, tienen derecho a

asistencia sanitaria si han cotizado 90 días en el año anterior a la fecha en que se terminó la relación laboral. • Las personas que no han cotizado 90 días en el año anterior a la fecha de la

extinción del contrato, sólo podrán finalizar los tratamientos médicos iniciados con anterioridad, salvo que no cuenten con recursos suficientes, en cuyo caso habrán de solicitar la asistencia médica

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Asistencia farmacéutica

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• Las prestaciones,que no son financiables con cargo a la Seguridad Social o Fondos estatales destinados a la Asistencia Sanitaria son:

• -La expedición de informes o certificados sobre el estado de salud distintos de los previstos anteriormente.• -Los reconocimientos y exámenes o las pruebas biológicas voluntariamente

solicitadas o realizadas por interés de terceros.• -La cirugía estética que no guarde relación con accidente, enfermedad o

malformación congénita.• -Los tratamientos en balnearios y las curas de reposo.• -La cirugía de cambio de sexo, salvo la reparadora en estados intersexuales

patológicos.• -El psicoanálisis y la hipnosis.

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La incapacidad temporal

• Causada por:

• Enfermedad común o accidente no laboral• Accidente de trabajo o enfermedad profesional• Períodos de observación por enfermedad profesional

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• Duración:

• En el primer y segundo caso- 12 meses prorrogables otros 6 meses. Una vez transcurrido este tiempo, en un plazo máximo de 3 meses habra que examinar al enfermo para decidir si pasa ainvalidez permanente.

• En el tercer caso la duración es de 6 meses prorrogables otros 6 meses más cuando sea necesario estudiar el diagnóstico de la enfermedad.

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• Requisitos:

• Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social• Enfermedad común: haber cotizado como mínimo 180 dias dentro de

los 5 años anteriores a la baja.• Enfermedad profesional o accidente de trabajo- no se exige mínimo.

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• Prestación económica:

• Enfermedad común o accidente no laboral

• Tres primeros dias no se cobra nada• Desde el 4º al 20º incluido- 60%• Desde 21 en adelante – 75 %

• Accidente laboral o enfermedad profesional

• 75 % de la base reguladora desde el dia siguiente al de la baja.• El dia de la baja – salario íntegro pagado por el empresario

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• Base reguladora

• EC y AC- base de cotización del mes anterior / 30 dias• EP y AL- Base contingencias comunes mes anterior- / número de días• Horas extras año anterior / 365

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• Tipos de incapacidad

• incapacidad Permanente Parcial: una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

• Incapacidad Permanente Total : la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

• Incapacidad Permanente Total "Cualificada": se define igual que la Incapacidad Permanente Total pero por razones de edad, falta de preparación, circunstancias socio-laborales u otras similares, se presume la dificultad de obtener un empleo distinto al habitual.

• Incapacidad Permanente Absoluta: la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

• Gran Invalidez: trabajador afectado de Incapacidad Permanente Absoluta que necesita la asistencia de otra persona.

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La maternidad

• Derecho a la prestación económica de la Seguridad Social.• Períodos de descanso:

• Maternidad- 16 semanas, parto múltiple 2 semanas por cada hijo. • La mujer puede distribuir el tiempo como crea conveniente siempre que

reserve seis semanas para después del parto.• El padre puede disfrutar de un máximo de 10 semanas de descanso, si la

madre quiere reincorporarse al trabajo y ello no supone riesgo para su salud.• En el caso de adopción o acogimiento 16 semanas si es menor de seis años.

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• La prestación por maternidad• Requisitos:

• - Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social; • -Si la madre es menor de 21 años- no se exige cotización previa • -Si la madre está entre 21 a 26 años- 90 dias cotizados en los 7 años

anteriores o 180 dias en toda la vida laboral. • -Si es mayor de 26 años- 180 dias cotizados en los siete años anteriores 0 360

dias en toda la vida laboral.

• Prestación económica• 100 % de la base reguladora que coincide con la base reguladora de

incapacidad temporal.• Parto múltiple derecho a otro 75 % por cada hijo.

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• Paternidad:

• Requisitos: • Acreditar un período mínimo de cotización de 180 días en los siete años

inmediatamente anteriores al parto o a la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o, en caso de adopción, de la resolución judicial o 360 dias en toda la vida laboral.

• Duración: • 13 dias ininterrumpidos, ampliables a 2 más por cada hijo, a partir del

segundo.

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El Desempleo

• El desempleo es la situación en que se encuentran quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo de forma temporal o definitiva -desempleo total- o ven reducida su jornada de trabajo, al menos, una tercera parte, con la consiguiente reducción de salarios -desempleo parcial

• La acción protectora de la Seguridad Social, en materia de desempleo, tiene dos niveles: nivel contributivo y nivel asistencial.

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• Nivel contributivo: prestación por desempleo • Requisitos • Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.

• Tener cotizado un periodo mínimo de 360 días(12 meses) dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

• Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.

• No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.

• Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

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• Base Reguladora

• Promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.

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La prestación económica

• En los primeros seis meses, la prestación se calculará sobre el 70% de la base imponible de 180 últimos días cotizados. • A partir del séptimo mes, la cuantía se reduce al 50% de esa base. • En ambos casos, existe una prestación mínima que en 2013, iba desde

los 497€ si no tienes cargas familiares a los 664,74€ si tienes uno o más hijos. • Y también una cuantía máxima que oscila entre 1087,2€ sin cargas,

1242,52 con un hijo y 1397,83€ con dos o más hijos.

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Trabajadores autónomos

• Si el último trabajo ha sido por cuenta propia, no se dispone de este tipo de prestaciones si bien, desde 2011, se ha incorporado la Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. • Para acceder a ella, no basta con haber cotizado a la Seguridad Social,

en el RETA , sino que se debe haber pagado igualmente la cotización por cese de actividad durante un mínimo de doce meses. • Se debe demostrar que se está al corriente de pago de las cuotas a la

SS y que ha sido involuntaria la situación de desempleo. Se podrá percibir desde dos meses de prestación si se ha cotizado un año, hasta 12 meses si se ha cotizado cuarenta y ocho meses o más.

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Subsidio por desempleo

• El subsidio por desempleo es una ayuda que ofrecen los servicios públicos de empleo a aquellas personas que no cumplen los requisitos para optar a una prestación o la han terminado. A diferencia del cobro del paro, la cuantía es la misma para todos y pesan más las circunstancias de cada trabajador que el tiempo de cotización durante el periodo laboral.

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• Pueden solicitar el subsidio por desempleo aquellas personas que hayan finalizado el tiempo de prestación o aquellas que han trabajado menos de un año con un mínimo de 3 meses si tiene hijos a cargo y de 6 meses si no los tiene. Además, podrán acogerse a ella los mayores de 55 años, los emigrantes españoles retornados y los presos que hayan permanecido en la cárcel más de seis meses si cumplen los requisitos complementarios.• • La duración depende mucho de la situación por la que se ha accedido a

él y su cuantía corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que en 2013, se situó en 426 euros.

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• Renta Activa de Inserción• también llamada por sus siglas RAI. Está destinada a desempleados de larga

duración en situaciones muy especiales. • En concreto, a personas mayores de 45 años, con discapacidad, víctimas de

violencia de género y trabajadores retornados del extranjero.• • Para optar a ella, es necesario suscribir un compromiso de actividad en el que se

ofrecerá a los beneficiarios tutorías individualizadas, la elaboración de un itinerario individualizado de inserción, gestión de ofertas y la posible incorporación a planes de empleo o formación.

• • La RAI representa un ingreso mensual del 80% del IPREM (426 euros en 2013) que

se percibe durante once meses en una primera fase. Después, habrá que esperar un año hasta solicitarlo nuevamente y así durante un máximo de tres ocasiones.

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Plan PreparaDesde que comenzó la crisis, los diferentes gobiernos han impulsado una

ayuda temporal de seis meses que se suma a la prestación y al subsidio por desempleo. En un primer momento, se le denominó Plan PRODI y tras sucesivas reformas, ha pasado a denominarse Plan Prepara.

• En la actualidad, la que hemos conocido como “la ayuda de los 400 euros”, puede llegar a los 450 en el caso de que los beneficiarios tengan hijos a cargo. Eso sí, se cobra una sóla vez y por un periodo de seis meses.• Para solicitarla, es necesario ser parado/a de larga duración, haber

finalizado la prestación o el subsidio por desempleo, demostrar que se ha buscado activamente trabajo en los últimos meses y carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

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