La soberania constitucion de la republica bolivariana de venezuela
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTEU. E. INSTITUTO EXPERIMENTAL “MÉRICI”·MARACAIBO – EDO. ZULIA
Educación Familiar
Alumno:Oscar Eduardo Bracho 7mo. “B”
Maracaibo, 08 de Febrero de 2007
ESQUEMA
INTRODUCCIÓN
1.- LA SOBERANÍA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
2.- EL DERECHO AL SUFRAGIO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
3.- CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO EN VENEZUELA
4.- EXPLICA LA HISTORIA DE LOS SISTEMAS ELECTORALES EN
VENEZUELA
5.- EL CONSEJO NACIONAL
6.- LA JUNTA ELECTORAL
7.- MESAS ELECTORALES
CONCLUSIONES
ANEXOS
BIBLIOGRAGÍA
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, referente a la soberanía en la constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, trata sobre el derecho al
sufragio, sus características, así como también, acerca de la historia
de los sistemas electorales en Venezuela. También hablaremos del
Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral como órgano
subalterno que lo conforma y de las Mesas Electorales.
Esta investigación tiene como propósito, conocer los
fundamentos contemplados en nuestra constitución acerca de los
sistemas electorales aplicados en Venezuela, así como también
quienes ejercen este derecho y quienes lo regulan.
Espero que este trabajo sea de utilidad para quien lo consulte,
así como lo ha sido para mí.
1.- LA SOBERANÍA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta
Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por
los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella
están sometidos.
2.- EL DERECHO AL SUFRAGIO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Capítulo IV
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera: De los Derechos Políticos
Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante
votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley
garantizará el principio de la personalización del sufragio y la
representación proporcional.
3.- CARACTERÍSTICAS DEL SUFRAGIO EN VENEZUELA
Las características del sufragio en Venezuela, se encuentran
contempladas dentro de la misma constitución, la cual, expresa
textualmente lo siguiente:
Artículo 62.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho
de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por
medio de sus representantes elegidos o elegidas.
Artículo 63.- El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante
votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley
garantizará el principio de la personalización del sufragio y la
representación proporcional.
Artículo 64.- Son electores o electoras todos los venezolanos y
venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no
estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales
se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan
cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de
residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta
Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o
inhabilitación política.
4.- EXPLICA LA HISTORIA DE LOS SISTEMAS ELECTORALES EN
VENEZUELA
Los Sistemas Electorales en Venezuela han sufrido importantes
transformaciones, especialmente desde 1989, año en que se
efectúan las primeras elecciones de Gobernadores de Estado
designados hasta esa fecha por el Presidente de la República) y
Alcaldes Municipales (Las funciones ejecutivas eran asumidas
por el Presidente del Concejo Municipal), y se cambia el Sistema
de Elección de Concejales (de Representación Proporcional a través
de Listas Cerradas y bloqueadas a uno Proporcional denominado
Sistema Preferencial de Listas Abiertas).
Tenemos que a partir de ese momento y hasta el año 2000
se produjeron múltiples modificaciones e innovaciones, entre las
cuales destacan:
Cambio del Sistema de Elección para Diputados al
Congreso y a las Asambleas Legislativas (Representación
Proporcional Personalizada), y Concejales (Sistema de
Representación Proporcional Personalizada con variaciones entre sí
y con respecto a los utilizados para Diputados al Congreso y
Asambleas Legislativas en 1992, 1993, 1995 y 1998 (Elecciones
1992 y 1995)
Conformación de las Circunscripciones Electorales para
Cuerpos Deliberantes (Elecciones 1992, 1993, 1995 y 1998)
Sistemas de Votación (Listas Cerradas y Bloqueadas,
Sistema de Doble Voto (diferentes modalidades), Voto Múltiple,
Voto Múltiple Limitado)
Instrumentos de Votación (de tipo único fraccionable,
único, libros de votación (Elecciones de Concejales 1989), para el
proceso de escrutinio automatizado), entre otros.
5.- EL CONSEJO NACIONAL
Definición: El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del
Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos
electorales y refrendarios; garantiza a los venezolanos la eficiente
organización de todos los actos electorales que se realicen en el
país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos
procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de
la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los
ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema
más adecuado para una pacífica convivencia de nuestra
sociedad.
Misión: Ejercer como órgano rector del Poder Electoral la
organización, administración y supervisión de todos los actos
relativos a procesos electorales a realizarse en el ámbito
nacional, regional, municipal y parroquial, a través de la Junta
Nacional Electoral, la Comisión de Participación Política y
Financiamiento y la Comisión de Registro Civil y Electoral como
órganos subordinados, garantizando y preservando el sufragio
como expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente
creadora de los poderes públicos.
Visión: Será el vértice de una organización electoral moderna y
autónoma cuya normativa, estructura, procedimientos y
sistemas optimizan la ejecución y control de los procesos
electorales y de referendos, mediante el concurso de un equipo
de funcionarios de amplia carrera y experticia electoral que
haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y bajo los
principios de transparencia y respeto a la voluntad del
electorado, ejecutan comicios de alta calidad, ubicándose como
importante referencia en la organización de elecciones en América
Latina.
Es uno de los 5 poderes independientes de la República
Bolivariana de Venezuela el cual es responsable y garante de la
transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se
llevan a cabo en dicha nación.
Es la representación visible del Poder Electoral, instituido a
raíz de la promulgación de la Constitución del año 1999. Antes de
este año, llevaba el nombre de Consejo Supremo Electoral y no
se constituía como poder público.
Según la Ley Orgánica del Poder Electoral: "Es de su
competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus
órganos subordinados, así como garantizar el cumplimiento de
los principios constitucionales atribuidos al Poder Electoral"
Desde el 2006 es presidido por Tibisay Lucena.
6.- LA JUNTA ELECTORAL
Ley Orgánica del Poder Electoral
Capítulo II
De la Junta Nacional Electoral
Sección Primera
De su definición y sus funciones
Naturaleza
ARTÍCULO 46
La Junta Nacional Electoral es un órgano subordinado del
Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la dirección,
supervisión y control de todos los actos relativos al desarrollo de
los procesos electorales y de referendos, previstos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Organismos Electorales Subalternos
ARTÍCULO 47
La Junta Nacional Electoral tiene como organismos electorales
subalternos las juntas regionales, las juntas municipales
electorales, las mesas electorales y, cuando se crearen, las juntas
metropolitanas y juntas parroquiales electorales.
Funciones
ARTÍCULO 48
La Junta Nacional Electoral tiene asignadas las siguientes
funciones:
1. Planificar y ejecutar todos los actos relativos a la elección de los
cargos de representación popular de los poderes públicos, de los
referendos y otras consultas de su competencia.
2. Elaborar las listas de elegibles a cumplir con el servicio electoral,
de conformidad con lo establecido en la ley, y remitirlas a la
Comisión de Registro Civil y Electoral para su revisión y
depuración, y a las Oficinas Regionales Electorales para el sorteo
correspondiente.
3. Proponer al Consejo Nacional Electoral las circunscripciones
electorales y establecer el número y ubicación de los centros de
votación y de Mesas Electorales para los procesos electorales
correspondientes, con el objeto de preservar el derecho de las
electoras y electores a ejercer el voto.
4. Proponer al Consejo Nacional Electoral el número y la ubicación de
los centros de votación en los términos y en los lapsos
establecidos en la ley y en el Reglamento General Electoral.
5. Proponer al Consejo Nacional Electoral el número de miembros a
integrar los organismos electorales subalternos.
6. Fijar la fecha de la instalación de las juntas y las mesas
electorales.
7. Definir y elaborar los instrumentos electorales de conformidad con
lo establecido en la ley.
8. Totalizar, adjudicar y proclamar las candidatas y candidatos que
resultaren elegidas o elegidos en las elecciones regionales,
metropolitanas, municipales, o parroquiales, cuando las juntas
electorales correspondientes no hubiesen proclamado a los
candidatos o candidatas ganadores dentro del lapso establecido
en la ley.
9. Enviar a la Comisión de Registro Civil y Electoral las listas de los
elegibles para cumplir con el servicio electoral, a fin de que sean
depuradas por dicha Comisión.
10. Las demás funciones señaladas en la ley y el reglamento.
7.- MESAS ELECTORALES
Capitulo II
De los Organismos Electorales
Del Consejo Nacional Electoral
De las Mesas Electorales
Artículo 13:
Las Mesas Electorales tendrán en su jurisdicción las
atribuciones, que le confiere la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, los Reglamentos Parciales Nº 15 Sobre
Organización y Funcionamiento de las Mesas Electorales, en el
Proceso de Votación, Escrutinio, Totalización y Adjudicación
Automatizado, Resolución Nº 980819-891 de fecha 19 de Agosto de
1998, Nº 22 Sobre la Incorporación de los Miembros Suplentes y
Accidentales ante los Organismos Electorales Subalternos,
Resolución Nº 981023-1046, de fecha 23 octubre de 1998 y la
Resolución Nº 981102-1094, de fecha 2 de noviembre de 1998,
aprobados por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto lo sean
aplicables para este proceso, y además las que le confiera la
presente Normativa y las que expresamente le atribuye el Consejo
Nacional Electoral.
Artículo 14:
En las Mesas Electorales de los centros de votación cuando el
proceso de escrutinio sea manual, este se realizará, en un acto
público, en la forma y lugar, que el Consejo Nacional Electoral
expresamente especifique mediante Resolución especial, teniendo
como base el artículo 170 de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política en cuanto le sea aplicable.
CONCLUSIONES
La realización de este trabajado me permitió conocer
diferentes aspectos sobre el derecho al voto, y entender quien
ejerce la soberanía, según la forma prevista en esta Constitución y
que es un derecho de todos los venezolanos, así como también
sobre las principales características de los componentes
fundamentales de los sistemas electorales aplicados en Venezuela,
basados en la Constitución, donde todos los ciudadanos y
ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los
asuntos públicos, tiene derecho al voto ( si tiene 18 años o más), y
la extensión del voto que se le da a los extranjeros mayores de
edad con más de 10 años de residencia en el país.
Pude también conocer acerca de los cambios más resaltantes
en el sistema electoral venezolano, especialmente desde 1989,
año en que se efectúan las primeras elecciones de Gobernadores
de Estado (designados hasta esa fecha por el Presidente de la
República) y Alcaldes Municipales (Las funciones ejecutivas eran
asumidas por el Presidente del Concejo Municipal), y se cambia
el Sistema de Elección de Concejales, entre otros.
En otro orden hablamos sobre el Consejo Nacional, uno de los
5 poderes independientes de la República Bolivariana de
Venezuela el cual es responsable y garante de la transparencia
de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en
dicha nación y enfocamos la función de la Junta Electoral como
organismo subalterno y de la función de las mesas electorales.
A n e x o s
REGISTRO ELECTORAL
Si desea conocer más información sobre el Registro Electoral, hacer Descargas, Conocer Centros de
Actualización, haga click aquí
» Vea el Informe Técnico del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamerica, CEELA
Última Actualización: 18/09/2006 5:30pm
ELECCIÓN PRESIDENCIAL
Primer Boletín Parcial (Primera Página).
03 de Diciembre de 2006
Primer Boletín Parcial (Segunda Página).
Acta de Entrega del Primer Boletín.
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Última Actualización: 03/12/2006
BIBLIOGRAFIAS
Gaceta Oficial de la República de Venezuela
Año CXXVI-Mes VIII
Caracas, lunes 24 de mayo de 1999
Número 36.707
http://www.cne.gov.ve/documentos/ley_podele08.php
http://www.cne.gob.ve/pe_cne.php