La Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS): ¿éxito o fracaso?

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Lunes 2 de mayo de 2016 16 MIRADAS E l pasado 14 de marzo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma y adiciona diversas dis- posiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Con ésta se da vida formalmen- te a la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), que a decir del presidente de la república, Enrique Peña Nieto, traerá enormes ventajas para aquellas personas que decidan formalizar, de manera independiente y particular, su propia sociedad. A raíz de la reforma, el presidente de México expresó: “Con esta reforma muchas personas se beneficiarán, pues ya no tienen que sufragar tan- tos gastos para constituirse como sociedad mer- cantil. Al mismo tiempo será fácil y rápido, ya que no requieren de la formalidad de constituirse ante un fedatario público…” En realidad el escenario no es así de fácil, ya que de conformidad con las normas legales que el tema exige, vemos que existen algunas complica- ciones, incluso, algunas de éstas aún por definir. Primero el aspecto legal: se debe considerar lo dispuesto en el artículo 260, que deja de mani- fiesto un primer “candado” o limitante, ya que a la letra señala: “En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, así como la limitante de ingresos que no podrá rebasar de cinco millo- nes de pesos”. La propia LGSM indica que la denominación se formará libremente, pero distinta de la de cual- quier otra sociedad y siempre seguida de las pala- bras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “SAS”. Es de resaltar lo dispuesto por el transitorio: “El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publica- ción en el DOF”. (15 de septiembre de 2016). Segundo, el aspecto fiscal: es quizá donde la per- sona que tome la decisión de formar una SAS, se encontrará con una serie de desventajas que la lle- varán a la conclusión de que no es tan fácil, rápido y sencillo formalizar dicha sociedad. La fracción IV del Artículo 262 de la Ley en co- mento, a la letra señala: “Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avan- zada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 de esta Ley”. Desventaja: el tiempo que le lleva a una perso- na obtener su Firma Electrónica Avanzada (Fiel), la cual únicamente es posible tramitarla y propor- cionarla por el Servicio de Administración Tribu- taria (SAT), que tiene como principal enemigo en contra el tiempo para su obtención. Actualmente el atraso en citas es de un mes, cuando menos. Para cubrir nuestra necesidad de facturación, igual el certificado de la Fiel, es requisito indis- pensable generar el archivo digital XML, que es fi- nalmente el que el SAT reconoce como válido para su acumulación o deducción. Ventaja: lo dispuesto por la fracción VI del Artí- culo 263, establece que “la utilización de fedatarios públicos es optativa”, es decir, si queremos formali- zarla ante notario público o no, es nuestra decisión. Sin embargo, considero que la mayor parte de las personas que decidan formalizar una SAS, al final, acudirá ante el notario público. Los documentos que emite el sistema de la Secretaría de Economía (por ejemplo su escritu- ra constitutiva), son simples hojas en blanco, sin ninguna formalidad, lo cual, definitivamente, pro- vocará un mar de desconfianza entre los diversos sectores comerciales, empresariales y financieros, hacia los que finalmente acudirán al trámite men- cionado. El costo de un trámite de constitución de una So- ciedad Mercantil oscila alrededor de los 10 mil pesos. Tercero, el aspecto contable: deben llevarse re- gistros detallados de sus operaciones, las cuales deberán registrar en los libros oficiales, incluso cuando actualmente realicen registros de manera electrónica. Es importante considerar el costo de adquisi- ción y operación de un sistema electrónico de con- tabilidad, el cual encontramos en el mercado con un valor que va de los cinco a los 10 mil pesos. Ante los factores señalados, la verdad sea di- cha, me parece que este tipo de sociedades no ten- drá mucho futuro. © La Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS): ¿éxito o fracaso? Ricardo Reveles López Profesor titular “A”, Departamento de Contabilidad del CUCEA

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Lunes 2 de mayo de 201616

MIRADAS

El pasado 14 de marzo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma y adiciona diversas dis-posiciones de la Ley General de Sociedades

Mercantiles (LGSM). Con ésta se da vida formalmen-te a la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), que a decir del presidente de la república, Enrique Peña Nieto, traerá enormes ventajas para aquellas personas que decidan formalizar, de manera independiente y particular, su propia sociedad.

A raíz de la reforma, el presidente de México expresó: “Con esta reforma muchas personas se beneficiarán, pues ya no tienen que sufragar tan-tos gastos para constituirse como sociedad mer-cantil. Al mismo tiempo será fácil y rápido, ya que no requieren de la formalidad de constituirse ante un fedatario público…”

En realidad el escenario no es así de fácil, ya que de conformidad con las normas legales que el tema exige, vemos que existen algunas complica-ciones, incluso, algunas de éstas aún por definir.

Primero el aspecto legal: se debe considerar lo dispuesto en el artículo 260, que deja de mani-fiesto un primer “candado” o limitante, ya que a la letra señala: “En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, así como la limitante de ingresos que no podrá rebasar de cinco millo-nes de pesos”.

La propia LGSM indica que la denominación se formará libremente, pero distinta de la de cual-quier otra sociedad y siempre seguida de las pala-bras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “SAS”.

Es de resaltar lo dispuesto por el transitorio: “El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publica-ción en el DOF”. (15 de septiembre de 2016).

Segundo, el aspecto fiscal: es quizá donde la per-sona que tome la decisión de formar una SAS, se encontrará con una serie de desventajas que la lle-varán a la conclusión de que no es tan fácil, rápido y sencillo formalizar dicha sociedad.

La fracción IV del Artículo 262 de la Ley en co-mento, a la letra señala: “Que todos los accionistas

cuenten con certificado de firma electrónica avan-zada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 de esta Ley”.

Desventaja: el tiempo que le lleva a una perso-na obtener su Firma Electrónica Avanzada (Fiel), la cual únicamente es posible tramitarla y propor-cionarla por el Servicio de Administración Tribu-taria (SAT), que tiene como principal enemigo en contra el tiempo para su obtención. Actualmente el atraso en citas es de un mes, cuando menos.

Para cubrir nuestra necesidad de facturación, igual el certificado de la Fiel, es requisito indis-pensable generar el archivo digital XML, que es fi-nalmente el que el SAT reconoce como válido para su acumulación o deducción.

Ventaja: lo dispuesto por la fracción VI del Artí-culo 263, establece que “la utilización de fedatarios públicos es optativa”, es decir, si queremos formali-zarla ante notario público o no, es nuestra decisión. Sin embargo, considero que la mayor parte de las personas que decidan formalizar una SAS, al final, acudirá ante el notario público.

Los documentos que emite el sistema de la Secretaría de Economía (por ejemplo su escritu-ra constitutiva), son simples hojas en blanco, sin ninguna formalidad, lo cual, definitivamente, pro-vocará un mar de desconfianza entre los diversos sectores comerciales, empresariales y financieros, hacia los que finalmente acudirán al trámite men-cionado.

El costo de un trámite de constitución de una So-ciedad Mercantil oscila alrededor de los 10 mil pesos.

Tercero, el aspecto contable: deben llevarse re-gistros detallados de sus operaciones, las cuales deberán registrar en los libros oficiales, incluso cuando actualmente realicen registros de manera electrónica.

Es importante considerar el costo de adquisi-ción y operación de un sistema electrónico de con-tabilidad, el cual encontramos en el mercado con un valor que va de los cinco a los 10 mil pesos.

Ante los factores señalados, la verdad sea di-cha, me parece que este tipo de sociedades no ten-drá mucho futuro. ©

La Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS): ¿éxito o fracaso?

Ricardo Reveles LópezProfesor titular “A”, Departamento de Contabilidad del CUCEA