La Tipicidad Del Hurto

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Gaceta Jurídica- Lic. Carlos Pinedo

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La tipicidad del hurto:¿Es determinante “sustraer el

bien del lugar”? ¿Es necesaria la

“disponibilidad potencial”?

Carlos PINEDO SANDOVAL*

MARCO NORMATIVO

• Código Penal: arts. 185, 186, 188, 189, 189-A, 190 y 192.

I. El estado actual

Si revisamos la técnica legislativa empleadaen la redacción de los delitos patrimonia-

les de apoderamiento, esto es, los artículos185 (hurto), 188 (robo) y 189-A del CódigoPenal (abigeato), notamos inmediatamenteque en estos tipos penales el legislador no

se ha limitado a jar en qué consiste la con-ducta defraudadora (apoderarse), sino que,

además, se ha ocupado en señalar cuál es laforma especíca en que dicha defraudacióndebe tener lugar, esto es: “sustrayéndolo [el

 bien mueble] del lugar donde –o en que– seencuentra”. Al respecto, la criticable inter-

 pretación naturalista que ha realizado un

amplio sector de la doctrina nacional sobre

la mencionada fórmula –  sustracción del

lugar  –, sumada a la exigencia del dato pura-mente fáctico de la disponibilidad potencial

 para tener por consumados estos delitos, han

generado un estado grave de confusión en la

dogmática de los delitos patrimoniales.

A lo largo del presente trabajo, intentaremos

demostrar, primero, que dicha exigencia le-

gal –la  sustracción del lugar  – resulta nosolo innecesaria sino, además, contraria a la

realidad en que tiene lugar este sector de la

criminalidad patrimonial. En segundo lugar,

también dejaremos en claro el carácter pura-mente superuo de la disponibilidad poten-

cial , cuya presencia o ausencia en el autores irrelevante para la consumación de estos

delitos de apoderamiento. Para explicar nues-tra tesis recurriremos, principalmente, a los

casos de esferas de resguardo concéntricas ya los supuestos de apoderamiento realizados

en supermercados o establecimientos de au-

toservicio.

* Profesor de Derecho Penal en la Universidad de Piura.

  T  e  m

  a  r  e  l  e  v  a  n  t  e

 El autor expone diversas razones por las que estima que, en los delitos patrimonia-

les, no es correcto exigir la “sustracción del bien del lugar en que se encuentra”,ni la “disponibilidad potencial” de este. En tal sentido, el hurto podrá atribuirse a

quien se ha apoderado de un bien mueble, sacándolo del ámbito de dominio o esferade resguardo del titular (lo que no signica alejarlo del lugar físico en el que se en-

cuentra), hecho que se evidencia nítidamente en delitos de apoderamiento realizados

en espacios de resguardo concéntrica.

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II. ¿Sustraer el bien desde el lugardonde se encuentra?

Los delitos más frecuentes contra el patrimo-nio se caracterizan, esencialmente, por cons-

tituir una intromisión ilegítima tendiente aimpedirle a la víctima el ejercicio material deun derecho patrimonial sobre el bien. En el

caso de los delitos de apoderamiento –hurto,robo y abigeato– la tipicidad se dene por lacreación de un riesgo –de privación indeni-da del derecho– idóneo para la obtención deun provecho económico. El concepto de apo-

deramiento, sumado al carácter de ajenidadtotal o parcial  del bien mueble objeto de la

acción, presupone, en ese sentido, la ruptura

de una relación o esfera de custodia previa,

constituida por el titular del derecho sobre el

 bien mueble. Al respecto, y según una certera

observación de Bascuñán Rodríguez, el cri-terio esencial para el reconocimiento de una

custodia es si, “conforme al punto de vista de

la vida cotidiana, la cosa da o no la impresión

de ser todavía ubicable por alguien y estar ala espera de esa persona. Si ese no es el caso,

se trata de una cosa perdida o abandonada”1,

debiendo recurrirse, en la medida que resulte

aplicable, a lo estipulado en el artículo 192del Código Penal (apropiación irregular).

Lamentablemente, el modo tradicional de

examinar la tipicidad en los delitos de apo-

deramiento se ha caracterizado siempre por

atender exclusivamente a la relación espa-cial entre la cosa y su detentador 2. Y ello se

explica en gran parte por la exigencia legal

de que el apoderamiento en el hurto, robo y

abigeato se realice  sustrayendo el bien  del

lugar donde se encuentra. Esto, a su vez,ha dado lugar a que la Corte Suprema, en

la Sentencia Plenaria N° 1-2005/DJ-301-A,con base en una interpretación naturalista de

la sustracción del lugar , concluya que: “(…)

el apoderamiento importa: (a) el desplaza-

miento físico de la cosa del ámbito de poder patrimonial del tenedor –de su esfera de po-

sesión– a la del sujeto activo (…)”3.

Sin embargo, este énfasis en la dimensiónespacial tiene –según una acertada observa-

ción de Bascuñán Rodríguez–, por supues-

to, una base plausible: “Las cosas objeto de

hurto y robo son cosas corporales. La custo-

dia sobre cosas corporales se ejerce de modo

 primariamente fáctico. Ese modo fáctico de

ejercicio de custodia requiere concreción en

una relación entre el cuerpo del custodio y

el cuerpo de la cosa. La dimensión espacial

de la custodia, y por lo tanto de su ruptura,

es la base del tipo objetivo de los delitos de

hurto y robo”4.

 No obstante lo anterior, es posible plantear

cuatro razones fuertes para concluir que la

 sustracción del lugar –entendida como des-

 plazamiento físico del bien –,  siempre com-

 patible con un criterio puramente fáctico de

reconocimiento de una custodia, resulta ser

un dato naturalista puramente superuo para

la determinación de la tipicidad en los delitos patrimoniales de apoderamiento.

1 BASCUÑÁN RODRÍGUEZ, Antonio. Delitos contra la propiedad (3): Delitos de apropiación con ruptura dela custodia ajena. Material de estudio, Universidad Adolfo Ibáñez, 2007.

2 Se muestran críticos frente a dicho parecer naturalista, GARCÍA CAVERO, Percy. Nuevas formas de apariciónde la criminalidad patrimonial. Una revisión normativa de los delitos contra el patrimonio . Jurista Editores,Lima, 2010, p. 36 y ss.; BASCUÑÁN RODRÍGUEZ, Antonio. “Delitos contra intereses instrumentales”. En: Re-

vista de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez . N° 1 (2004), p. 299 y ss.3 Considerando II.7 de la Sentencia Plenaria N° 1-2005/DJ-301-A.

4 BASCUÑÁN RODRÍGUEZ, Antonio. “Delitos contra intereses instrumentales”, p. 299 y ss.

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La primera razón se sustenta en la natu-

raleza del proceso de interpretación de la

ley penal, actividad que no se agota en una

simple constatación silogística de un hechoconcreto en relación con una formulación

legal abstracta5. Por el contrario, la interpre-tación de los elementos típicos de un delito

debe responder necesariamente a una com- prensión normativa que permita imputar a

alguien los elementos que denen una con-ducta como delito6. En consecuencia, y si-

guiendo a García Cavero, conviene armarque “el tipo penal de hurto podrá atribuirse

a la persona a la que se le imputa haberse

apoderado de un bien mueble al haberlo sa-

cado de la esfera de dominio del titular”7.

Sin embargo, esa  sustracción del bien  no

signica alejarlo del lugar físico en el quese encuentra, sino sustraerlo del ámbito de

dominio o esfera de resguardo del titular.

Como acertadamente sintetiza Donna: “El

criterio rector en el hurto no radica en el

desplazamiento en el espacio (…); hurtarno es tomar la cosa sino usurpar el poder

sobre ella (…)”8.

La segunda razón la proporciona el propio

ámbito de protección del delito de hurto, el

cual puede recaer, como puede observarse en

la segunda parte del artículo 185 del Códi-go Penal, sobre “(…) la energía eléctrica, elgas, el agua y cualquier otra energía o ele-mento que tenga valor económico, así comoel espectro electromagnético (…)”. Con elloqueda claro que la calicación penal de un

 bien como mueble o inmueble no es toma-

da con base en su transportabilidad9 (criterio

fáctico). Asimismo, y en concordancia con lo

anterior, un hurto de energía eléctrica o delespectro electromagnético puede perfecta-mente congurarse sin que resulte relevante

 preguntarse si se ha producido una sustrac-

ción física del lugar .

La tercera razón se desprende de la propia

realidad en la que pueden congurarse los

delitos patrimoniales de apoderamiento,esto es, aquellos supuestos en los que el bien

mueble es abarcado por esferas de resguardo

concéntricas o puramente jurídicas. En estoscasos, los delitos de apoderamiento pueden

 perfectamente consumarse sin que resulte

relevante determinar que se haya producido

una sustracción física del lugar .

Finalmente, la cuarta razón, y que a nuestro

 parecer nos conduce a sostener la innecesa-riedad de dicho requisito a nivel legislativo,

es la existencia de casos en los que, a pesar de

haber una sustracción física del bien desde ellugar donde este se encuentra, se congura el

5 GARCÍA CAVERO, Percy. Ob. cit., p. 36 y ss.

6 Ibídem, p. 37.7 Ídem.

8 DONNA, Edgardo Alberto.  Delitos contra la propiedad . 2ª edición, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe de Bogotá,2008, p. 35.

9 Cfr. REÁTEGUI SÁNCHEZ, James. Los delitos patrimoniales en el Código Penal . Idemsa, Lima, 2013, p. 62.

En los delitos de apoderamiento, la ti-picidad se define por la creación de unriesgo idóneo para la obtención de unprovecho económico. El concepto deapoderamiento, sumado a la ajenidaddel bien, presupone la ruptura de unaesfera de custodia previa, constituidapor el titular del derecho sobre el bienmueble.

Comentario relevantedel autor

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delito de apropiación ilícita (artículo 190 delCódigo Penal) y no el de hurto. De estas dosúltimas razones nos ocuparemos con mayor

detalle a continuación.

III. Las esferas de resguardo o decustodia concéntricas

La denición dogmática del tipo objetivo dela acción de apoderamiento plantea como

 primer problema el de determinar en quéconsiste y cuándo existe custodia sobre un

 bien mueble10. Al respecto, la insuciencia

de un concepto puramente fáctico ha dadolugar a la defensa de un punto de vista nor-

mativo-social como criterio prioritario de

identicación de la custodia por la relaciónnormativa entre persona y cosa11. Conforme

a esta comprensión, la custodia no se reduce

a una posibilidad fáctica de acceso a la cosa,

sino que debe denirse como la atribuciónsocial de una cosa a un ámbito de disposición

de una persona12. De ese modo, resulta irrele-

vante dónde se encuentre situado físicamenteel bien. Por el contrario, lo verdaderamenteimportante es la identicación –conforme acriterios normativo-sociales– de una relaciónnormativa de resguardo sobre el bien.

Con base en las anteriores consideraciones,

 podrá armarse cuando menos una tentati-va de hurto, de robo o de abigeato cuando

la conducta del agente signique clara yobjetivamente una negación de la relación

normativa entre el bien y su titular legíti-mo, idónea para la obtención de un prove-

cho económico. La ubicación física del bien

mueble o su traslado (sustracción del lugar)

 por el hecho resultará irrelevante a los nesde determinar la tipicidad. Lo verdaderamen-

te determinante, y característico del conceptode apoderamiento, es el vencimiento de los

hitos posesorios o resguardos puestos por el

afectado para proteger sus bienes. El agente

se debe apoderar de un bien mueble total o

 parcialmente ajeno, esto es, de un bien que

 pertenece a otra persona y que, por ende, es

objeto de derecho de esta.

La realidad nos demuestra que, por lo común,

quien es titular de un bien se encarga de deli-

mitar un espacio de especial protección den-

tro del cual quedan fuera terceras personas. La

identicación de estos criterios –de resguardode bienes– es una labor titánica si considera-

mos las inagotables formas de protección y

vulneración que se pueden presentar 13.

A modo de ejemplo, podemos señalar al-gunos lugares o espacios de especial pro-

tección, en los cuales expresamente el pro-

 pietario ha limitado el acceso o circulación

de terceras personas, o condicionado dicho

acceso al cumplimiento de ciertas formas,

y cuya vulneración claramente puede inter-

 pretarse como un acto ejecutivo (comenzar a

apoderarse: tentativa)14. En cada caso con-

creto, podemos armar que se congura unatentativa de hurto, robo o abigeato cuando

 pueda sostenerse racionalmente que la con-

ducta desplegada implica un claro e inequí-voco ingreso ilegítimo a la esfera de resguar -do del afectado, sin que implique ruptura de

la misma (relación entre el objeto protegido,

10 Cfr. BASCUÑÁN RODRÍGUEZ, Antonio. Delitos contra la propiedad (3): Delitos de apropiación con rupturade la custodia ajena. Ob. cit.

11 Ídem.12 Ídem.

13 Cfr. YÁÑEZ, Rodrigo. “Una revisión crítica de los habituales conceptos sobre el iter criminis en los delitos derobo y hurto”. En: Política Criminal .  N° 7, 2009, A3-7, p. 25.

14 Ídem.

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la esfera de protección y las facultades de do-

minio o del titular)15 puesto que, de ser así, eldelito se consumaría.

En Chile, Yáñez16 ha sistematizado algunos

criterios sociales –normativos– para identi-

car la existencia de una esfera de resguardo

o de custodia, así como su forma más comúnde vulneración:

Esferas de custodia o

resguardo

Actos directos a lo

menos indiciarios

Cuerpo del afectado, bol-sillos, carteras, bolsos o

elementos de transporte deespecies.

Apertura, registro o vulne-ración de estos.

Lugares especialmente pro- tegidos (bóveda, bodega,mostrador cerrado, domicilioparticular, vehículo, etc.).

Ingreso a lugares prohi-bidos.

Medios de protección es-peciales (alarmas).

Vulneración de estos me-dios (desconexión).

Accesos prohibidos o limi- tados.

Ingreso a lugares prohibi-dos o limitados.

Condiciones especiales de

acceso (solicitar un vende-dor) o de venta (envoltoriospredispuestos).

Irrespeto de condiciones

especiales puestas por elpropietario.

El reconocimiento de la existencia de toda

una variedad de ámbitos normativo-sociales

de especial protección, determinados por el

 propio titular de un bien, nos lleva a soste-

ner también que es posible la existencia deesferas de resguardo dentro de otras esferas

de resguardo. La posibilidad de congurarsedelitos de apoderamiento en estos ámbitos

 – espacios o esferas de resguardo concén-

tricas – es una muestra de, por una parte, lainconveniencia de asumir un concepto pura-

mente fáctico-naturalista de custodia y, por

otra, de la irrelevancia del término  sustrac-

ción del lugar .

Podríamos denir a las esferas de resguar-

do concéntricas como aquellos casos en los

cuales un bien mueble, no obstante encon-

trarse ubicado físicamente dentro de dos omás ámbitos de organización, normativa-

mente se encuentra adscrito solamente a

uno de ellos. En otras palabras, a pesar de la

ubicación física del bien mueble, es posiblereconocer, con base en criterios normativo-

sociales, la existencia de una esfera de res-

guardo sobre el bien. El delito patrimonial

de apoderamiento, en ese contexto, puede

congurarse cuando el agente, para obtener

 provecho, comienza a vulnerar el marco so-cial de atribución existente entre la víctimay el bien (tentativa), o cuando lo usurpa de

manera denitiva, privando a la víctima dela posibilidad de ejercer normalmente los

derechos que le corresponden sobre el bien

(consumación).

De la realidad podemos extraer muchos su-

 puestos de esferas de resguardo concéntricas,como es el caso de los hoteles, en que cada

habitación ocupada es un espacio de especial

resguardo, una esfera de custodia transitoria

 pero protegida17. Encontramos así una esferade resguardo (habitación) ubicada dentro de

otra esfera de resguardo (el hotel). Si bien es

cierto que la habitación se encuentra ubicada

físicamente dentro del hotel –inmueble sobreel cual el titular del negocio o sus represen-

tantes ejercen el poder de dominio absoluto–,

la llegada del huésped con sus bienes con-gura una especial relación normativa de cus-

todia (esfera de resguardo) aunque los obje-

tos se hallen situados físicamente –¡pero nonormativamente!– dentro del ámbito de orga-

nización del propietario del hotel. Otro ejem-

 plo de esferas de resguardo concéntricas son

los casos de trabajadores de casa particular

15 Ídem.16 Ídem.

17 Ídem.

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con moradas al interior del lugar de trabajo,

o los vehículos privados al interior de un es-

tacionamiento público, o los locales comer-

ciales menores ubicados al interior de otroslocales mayores, etc.18.

Pensemos también en el caso de una perso-

na que, luego de adquirir un vino importado

 bastante caro, para celebrar el aniversario de

 bodas con su esposa, decide pasar antes por

la casa de uno de sus vecinos a n de salu-

darlo. Al llegar, coloca el vino en la mesa y

al ser interrogado por la bebida maniestaque es para su esposa, expresándole al ve-

cino que lamenta no poder compartirlo con

él en esta ocasión. Sin embargo, el vecino,aprovechando que el dueño del vino se en-

contraba en el baño, abre la botella del vino,consume gran parte de la exquisita bebida,

coloca lo que resta de ella en otra botella y

llena la botella original con vinagre a n deque el dueño no se percate de la situación. Elesposo llega a su casa en donde nalmentetoma cuenta de lo sucedido.

¿Se ha cometido algún delito patrimonialde apoderamiento?, ¿el bien se ha sustraí-do físicamente del lugar? Si nos atenemosa las exigencias de la Sentencia Plenaria

 N° 1-2005/DJ-301-A, tendríamos que ponerel énfasis en el desplazamiento físico de lacosa del ámbito del poder patrimonial del

tenedor –de su esfera de posesión– a la delsujeto activo19. Sin embargo, en este caso

ello es irrelevante porque el bien ya se en-contraba ubicado físicamente dentro de laesfera de organización (casa) del vecino. ¿Oacaso tendríamos que considerar que la sus-

tracción del lugar  se congura con la acciónde sacar el líquido de la botella? A nuestro

 parecer, el enfoque no debe ser puesto en la

 sustracción del lugar  –exigencia naturalistasuperua y legamente prescindible–, sino en

el concepto mismo del apoderamiento. Enel presente ejemplo, el agente no ha respe-

tado la existencia de una esfera de custodia

que se había congurado dentro de su pro-

 pio ámbito de organización (su casa). Ha

existido una conducta de apoderamiento, sin

importar si ha habido o no una sustracción

física del lugar.

Del mismo modo, quien ingresa a una casa

ajena y deja su abrigo colgado en el armario

del dueño de la casa mantiene, sin embargo,la custodia sobre la billetera que se encuen-

tra en el bolsillo de su abrigo, aunque otros

se encuentren más cerca del armario20. ¿La sustracción del lugar  sería la acción de sa-

car la billetera del bolsillo del abrigo? Ellono sería más que un dato fáctico innecesarioy que visto aisladamente no posee signi-

cado normativo alguno. Solamente puede

hablarse de hurto o de su tentativa cuando

la conducta del agente puede objetivamente

interpretarse como un desconocimiento de

la relación social de atribución entre el bien

y su titular. En el caso del ejemplo, también podría haber hurto si el invitado deja su bi-lletera sobre la mesa del dueño de la casa.¿O acaso ello no sería posible por cuanto yano habría  sustracción del lugar como en el

 primer supuesto?, ¿o es que ahora la sustrac-

ción del lugar  consistiría en la acción de sa-

car los dólares de la billetera? Nuevamente,armamos que la conguración de los deli-tos de apoderamiento no depende del dato

naturalista de la sustracción del lugar , sino

que basta con una correcta interpretación del

apoderamiento.

18 Ídem.

19 Considerando II.7 de la Sentencia Plenaria N° 1-2005/DJ-301-A.

20 Cfr. BASCUÑÁN RODRÍGUEZ, Antonio. Delitos contra la propiedad (3): Delitos de apropiación con rupturade la custodia ajena. Ob. cit.

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El concepto –normativo– de custodia  y de

apoderamiento  permite, por otra parte, deli-mitar estos delitos respecto del tipo penal de

apropiación ilícita (artículo 190 del CódigoPenal). Dicho esto con un ejemplo: el respon-sable de la administración de una caja tiene la

custodia de la misma, aunque trabaje dentro

de los límites espaciales del dueño del dine-ro que se encuentra en la caja21. Si el admi-

nistrador utiliza dicho dinero indebidamente,

cometerá el delito de apropiación ilícita y noel de hurto, toda vez que el bien se encuentraadscrito a su esfera de custodia, y ello a pesar

de que haya existido un desplazamiento físicodel dinero fuera de los límites espaciales delverdadero dueño. Por el contrario, los opera-rios de un taller no adquieren la custodia de

las herramientas con las cuales trabajan, aun-

que las lleven todo el día consigo22.

Lo que queda claro es que puede existir des-

 plazamiento del bien en el espacio –sustrac-ción del lugar– y, no obstante, congurarseuna apropiación ilícita, así como puede nohaber desplazamiento del bien en el espacio

 –no haber sustracción del lugar– y, no obs-tante, congurarse un delito de apoderamien-to (hurto, robo o abigeato).

Ahora, lo que vamos a demostrar es que, ade-

más de la sustracción del lugar , el criterio de

la disponibilidad potencial  también es un ele-

mento naturalista que resulta irrelevante parala conguración de los delitos de apodera-miento. Esto lo explicaremos de la mano con

los casos de apoderamientos cometidos en los

supermercados y tiendas de autoservicio.

IV. Apoderamiento en supermercados y establecimientos de autoservicio

De acuerdo con la posición asumida en el

fundamento II.10 de la Sentencia Plenaria N° 1-2005/DJ-301-A, la consumación en losdelitos de hurto, robo y abigeato viene con-

dicionada por la disponibilidad potencial so-

 bre la cosa sustraída, y ello sucede cuando elautor obtiene la posibilidad material de dis-

 posición o realización de cualquier acto de

dominio sobre el bien.

Bajo dicho entendimiento, por ende, no resul-

ta suciente con que el agente saque el bien dela esfera de protección o vigilancia del titular,

sino que además debe estar en condiciones

 –ya sea de manera momentánea, fugaz o por breve duración– de disponer del bien. Sin em- bargo, dicho razonamiento, repetido hasta la

saciedad en forma casi literal por la doctrina

tradicional y por la jurisprudencia, incurre en

un error esencial, que es entender el concepto

de esfera de protección únicamente desde un

 punto de vista físico, geográco por decirlo dealgún modo, con prescindencia de categoriza-ciones jurídicas, como la existencia de esferasde resguardo concéntricas, o esferas de res-guardo jurídicas y no materiales23.

Los delitos de apoderamiento cometidos en su-

 permercados o establecimientos de autoservicio

21 Ídem.

22 Ídem.23 Cfr. la crítica que YÁÑEZ, Rodrigo. Ob. cit., p. 23, dirige en Chile contra la tesis tradicional –de la disponibili-

dad– defendida por GARRIDO MONTT, Mario.  Derecho Penal. Parte general . Tomo IV, 2ª edición, EditorialJurídica de Chile, Santiago de Chile, 2002, p. 166.

La ubicación física del bien mueble o sutraslado (sustracción del lugar) resulta-rá irrelevante a los fines de determinarla tipicidad. Lo verdaderamente deter-minante es el vencimiento de los hitosposesorios o resguardos puestos por elafectado para proteger sus bienes.

Comentario relevantedel autor

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son un claro ejemplo de la irrelevancia del

criterio fáctico de la disponibilidad poten-

cial . Veamos, en estos casos, lo primero que

llama la atención es que, a pesar de que losclientes tienen la disponibilidad potencial so-

 bre el objeto material (los productos en ven-

ta), no cabría hablar de un delito de hurto orobo consumado. Incluso si se llegase a pro-

ducir la disponibilidad efectiva sobre el bien

(v. gr. consumir un producto), quedarían seriasdudas sobre la consumación del delito, toda

vez que el cliente puede nalmente cancelarel precio. Y es que por la propia naturaleza

del servicio, el cliente cuenta efectivamentecon mayores posibilidades de disponibilidad

 parcial sin que quepa considerar que ha tenido

lugar un apoderamiento típico (puede tomarlos bienes, probarse una prenda, trasladarla a

su antojo dentro del local, etc.). Los estable-

cimientos de autoservicio se organizan de tal

manera que, prácticamente, el cliente se en-

cuentra cercado por los objetos24.

Queda claro, entonces, que un criterio natura-

lista –como lo es la disponibilidad  – no resul-ta útil para determinar la consumación en los

delitos patrimoniales de apoderamiento. La

solución debemos buscarla en una correcta in-

terpretación del concepto de apoderamiento, la

cual nos permitirá delimitar estos delitos res-

 pecto de la apropiación ilícita (artículo 190 delCódigo Penal), así como llegar a la conclusiónde que también resulta irrelevante la exigencialegislativa de la sustracción del lugar.

  BIBLIOGRAFÍA

§  BASCUÑÁN RODRÍGUEZ, Antonio.“Delitos contra intereses instrumentales”.

En: Revista de Derecho de la Universidad

 Adolfo Ibáñez . N° 1 (2004), p. 291 y ss.

§  BASCUÑÁN RODRÍGUEZ, Antonio. Delitos contra la propiedad (3): Delitos

de apropiación con ruptura de la custo-

dia ajena. Material de estudio, Universi-

dad Adolfo Ibáñez, 2007.

§  DONNA, Edgardo Alberto. Delitos con-

tra la propiedad . 2ª edición, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe de Bogotá, 2008.

§  GARCÍA CAVERO, Percy.  Nuevas for-

mas de aparición de la criminalidad pa-

trimonial. Una revisión normativa de los

delitos contra el patrimonio. Jurista Edi-

tores, Lima, 2010.

§  GARRIDO MONTT, Mario.  Derecho

 Penal. Parte general .  Tomo IV, 2ª edi-ción, Editorial Jurídica de Chile, Santia-

go de Chile, 2002.

§  REÁTEGUI SÁNCHEZ, James. Los de-litos patrimoniales en el Código Penal .

Idemsa, Lima, 2013.

§  SÁNCHEZ-OSTIZ, Pablo. “Conside-

raciones sobre los delitos de hurto y

robo cometidos en establecimientos de

autoservicio”. En:  Revista de Derecho.

Universidad de Piura, N° 2 (2001), p.241 y ss.

§  YÁÑEZ, Rodrigo. “Una revisión críticade los habituales conceptos sobre el iter

criminis en los delitos de robo y hurto”.

En: Política Criminal .  N° 7, 2009, A3-7, pp. 1-37.

24 Cfr. SÁNCHEZ-OSTIZ, Pablo. “Consideraciones sobre los delitos de hurto y robo cometidos en establecimien-tos de autoservicio”. En: Revista de Derecho. Universidad de Piura, N° 2 (2001), p. 245 y ss.