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1 LA TRANSFERENCIA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS A ESCALA INTERNACIONAL Y LA CONVENCIÓN SOBRE LAS ARMAS QUÍMICAS Segunda edición, diciembre de 2003 Organización para la Prohibición de las Armas Químicas

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LA TRANSFERENCIA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS A ESCALA INTERNACIONAL

Y LA CONVENCIÓN SOBRE LAS ARMAS QUÍMICAS

Segunda edición, diciembre de 2003

Organización para la Prohibición de las Armas Químicas

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PREÁMBULO

La Organización para la Prohibición de las Armas Química —órgano independiente, multilateral e internacional— se creó en 1997 para prohibir en todo el mundo la producción, el almacenamiento, el empleo y la transferencia de armas químicas. Su principal función consiste en verificar la destrucción de todas las armas químicas y de aquellas instalaciones en las que se han producido armas químicas. El otro objetivo básico de la Organización es establecer y mantener un régimen eficaz que impida la proliferación de las armas químicas en el mundo, vigilando que las sustancias químicas de doble uso no se desvían para fines prohibidos por la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ). Este régimen incluye el seguimiento de las importaciones y exportaciones permitidas de estas sustancias químicas de doble uso. Un factor fundamental para garantizar que se acatan debidamente los requisitos de la Convención es que los países cuenten con una reglamentación efectiva en relación con la transferencia de sustancias químicas. La Primera Conferencia para el Examen de la Convención, recientemente concluida, instó a todos los Estados Partes a que aplicasen cabal y eficazmente las prohibiciones de la Convención en materia de transferencias de algunas sustancias químicas incluidas en las Listas a Estados no Partes, recurriendo para ello, entre otras cosas, a la promulgación de la legislación necesaria y a la tipificación como delito de las infracciones de la Convención, y a que cambiaran impresiones acerca de la aplicación de estas disposiciones. Asimismo, la Primera Conferencia para el Examen de la Convención tomó nota de la labor realizada por la Secretaría, en consonancia con las responsabilidades por ella asumidas en virtud de la Convención, al colaborar con los Estados Partes para asegurar que las declaraciones presentadas de conformidad con la Convención eran completas y precisas, por ejemplo, aclarando ambigüedades y discrepancias, y prestando asistencia técnica u ofreciendo evaluaciones técnicas, a los Estados Partes, en lo concerniente a la aplicación de lo dispuesto en la Convención. La Primera Conferencia de Examen alentó a la Secretaría a que continuara con esta labor, en estrecha colaboración con los Estados Partes y sus Autoridades Nacionales. Cada año se transfieren, entre países, con fines legítimos casi medio millón de toneladas de sustancias químicas incluidas en las Listas. Con el tiempo, el seguimiento efectivo de dichas transferencias permitirá a la OPAQ establecer pautas comerciales al respecto y vigilar su cumplimiento, lo que permitirá a la OPAQ reaccionar en caso de que se modifiquen estas pautas sin justificación fundamentada. La OPAQ ha recibido de los Estados Partes miles de notificaciones de transferencias y ha establecido un sistema sólido para su tramitación. Al mismo tiempo, esta importante tarea no está exenta de dificultades. En ocasiones, las diferencias entre los requisitos que establecen los países para la rendición de cuentas dan origen a discrepancias en las notificaciones de las transferencias presentadas a la OPAQ. Esta situación requiere una mayor armonización de los procedimientos con que cuentan los distintos Estados Partes, de modo que la Convención sea un instrumento de no proliferación más efectivo todavía. Con el firme apoyo de sus Estados Partes, la OPAQ se compromete plenamente a garantizar que el régimen de no proliferación de la Convención siga manteniendo su solidez y credibilidad. Rogelio Pfirter Director General de la Secretaría Técnica de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas Rogelio Pfirter, Director General La Haya (Países Bajos)

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Introducción La Convención sobre las Armas Químicas prohíbe toda transferencia de armas químicas, de forma directa o indirecta, quienquiera que sea su destinatario. Asimismo, prohíbe el empleo de armas químicas y todo tipo de participación en preparativos destinados al empleo de armas químicas. Además, la Convención vigila la producción, elaboración, consumo y transferencia a escala internacional de sustancias químicas tóxicas que puedan ser convertidas en armas químicas o empleadas para la producción de éstas. La mayoría de esas sustancias químicas son compuestos de doble uso, es decir, tienen también aplicaciones comerciales legítimas. Las disposiciones de la Convención afectan a una parte importante de la industria química mundial. La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) vigila el cumplimiento de las disposiciones de la Convención. Cada Estado Parte en la Convención está obligado a establecer o designar una Autoridad Nacional, una entidad estatal que vela por la aplicación global en su territorio de la Convención sobre las Armas Químicas. Para comprender bien el alcance de la Convención es importante recalcar que, de conformidad con sus fines, la expresión “industria química” abarca todas las empresas químicas, farmacéuticas y agroquímicas, y otros sectores afines, que no sólo producen y elaboran las sustancias químicas que la Convención identifica a efectos de verificación, sino que también consumen estas sustancias o comercian a escala internacional con ellas. Esto significa que las disposiciones de la Convención no sólo atañen a las empresas o plantas industriales incluidas tradicionalmente en el sector de la industria química, también se ve afectado por las obligaciones dimanantes de la Convención un número considerable de empresas de otros sectores industriales o mercantiles.

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Sustancias químicas que han de someterse a vigilancia Las sustancias químicas indicadas explícitamente en la Convención como sujetas a vigilancia abarcan compuestos muy diversos, y entre ellas se incluyen los agentes de guerra química, así como precursores clave y otros precursores más indirectos. Estos compuestos químicos o familias de compuestos están enumerados en las tres Listas del Anexo sobre sustancias químicas de la Convención. Para cada una de esas Listas existen requisitos de verificación diferentes. Estos requisitos son más estrictos en el caso de aquellas sustancias químicas que se considera que plantean un mayor peligro. Asimismo, en el Anexo sobre verificación figuran las restricciones impuestas a la transferencia, a escala internacional, de sustancias químicas incluidas en las Listas. [título del gráfico] Países que comercializan sustancias químicas incluidas en las Listas Sustancias químicas incluidas en las Listas La Lista 1 incluye sustancias químicas tóxicas y algunos precursores y grupos de precursores, con usos comerciales muy limitados o nulos. Pertenecen a esta Lista agentes de armas químicas conocidos, como las mostazas de azufre o las mostazas de nitrógeno, las lewisitas y los agentes neurotóxicos tabún, sarín, somán y VX. La Lista 2 incluye sustancias químicas tóxicas y sus precursores, así como grupos de estas sustancias químicas, con usos comerciales limitados. Esta Lista incluye sustancias químicas con un cierto potencial de utilización bélica, así como varios precursores o grupos de compuestos, que podrían formar parte de las etapas finales de la producción de armas químicas. Como ejemplo de sustancias químicas de esta Lista cabe citar el tiodiglicol, que es un precursor inmediato de las mostazas de azufre utilizado en varios procesos industriales, como la producción de tintas al agua, resinas elaboradas, galvanizado de metales, etcétera. La Lista 3 incluye sustancias químicas producidas en grandes cantidades para actividades industriales, empleadas en el pasado como armas químicas, así como precursores que pueden intervenir en las etapas iniciales de la producción de agentes químicos. Se incluyen en esta categoría gases sumamente tóxicos, como el fosgeno o el cianuro de hidrógeno, que se utilizaron como agentes de guerra química durante la Primera Guerra Mundial, pero que hoy en día se producen en grandes cantidades para fines industriales y comerciales. Esta Lista contiene también sustancias químicas precursoras, como etanolaminas, que se utilizan en los procesos de refinamiento de petróleo y gas, y en numerosos productos de consumo.

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Requisitos para las declaraciones de sustancias químicas enumeradas en las Listas Sustancias químicas de la Lista 1

o Toda transferencia de sustancias de la Lista 1 de un Estado Parte a otro debe ser notificada a la Secretaría Técnica de la OPAQ por ambos Estados Partes, como mínimo 30 días antes de la fecha prevista para la transferencia, salvo en el caso de las transferencias que se efectúen con fines médicos en cantidades inferiores a 5 mg, que pueden notificarse una vez realizada la transferencia.

o Todos los años, cada Estado Parte debe realizar una declaración anual detallada de

las transferencias efectuadas durante el año anterior. Esta declaración debe presentarse como máximo 90 días después de finalizado el año y contendrá información específica sobre cada una de las sustancias de la Lista 1 que hayan sido transferidas.

o La Primera Conferencia de Examen abordó también las transferencias de sustancias

químicas de la Lista 1. A este respecto, recibió una propuesta consistente en introducir una regla de minimis para la notificación de las transferencias de sustancias químicas de la Lista 1, y pidió al Consejo que estudiase la cuestión y, en caso de acuerdo, preparase una propuesta para su estudio por la Conferencia en uno de sus próximos periodos anuales de sesiones.

Sustancias químicas de las Listas 2 y 3

o Los Estados Partes deben efectuar declaraciones iniciales y anuales sobre la totalidad

de los datos nacionales del año civil anterior, acerca de: a) las cantidades de cada sustancia química de las Listas 2 y 3 producidas,

elaboradas, consumidas, importadas y exportadas; y b) los datos cuantitativos sobre importaciones y exportaciones respecto de

cada país interesado y de las sustancias químicas de que se trate. o En relación con las transferencias a los Estados no Partes o desde éstos, de las

sustancias químicas enumeradas en las Listas, la Primera Conferencia de Examen recordó la prohibición existente para todas las transferencias de las sustancias químicas de la Lista 1 y, desde el 29 de abril de 2000, para las sustancias químicas de la Lista 2, e instó a todos los Estados Partes a que observasen de manera plena y efectiva esta prohibición, incluso promulgando la legislación necesaria, y a que compartiesen la experiencia obtenida en la aplicación de estas disposiciones.

o Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la Convención, se examinó la

necesidad de establecer otras medidas en relación con las transferencias a Estados no Partes de sustancias químicas de la Lista 3. La Primera Conferencia de Examen pidió al Consejo que prosiguiera su labor para llegar a una solución rápida de estas cuestiones.

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Sustancias químicas orgánicas definidas (SQOD)

o En la Convención no se contemplan restricciones ni obligación alguna de presentar informes respecto de la transferencia de este tipo de sustancias químicas a Estados no Partes o desde ellos.

o Los Estados Partes están obligados a realizar declaraciones iniciales de su relación de

instalaciones de producción de SQOD correspondiente al año civil anterior, y han de presentar anualmente la información oportuna para actualizar dicha relación. Se han declarado más de 4.500 instalaciones de este tipo.

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Sustancias químicas orgánicas definidas no enumeradas en las Listas La Convención contiene también disposiciones respecto de otro grupo de sustancias químicas que reviste una importancia considerable para la industria química: el grupo de las “sustancias químicas orgánicas definidas” (SQOD) (no enumeradas en las Listas). Se entiende por esta denominación cualquier sustancia química perteneciente a la categoría de compuestos químicos integrada por todos los compuestos del carbono, excepto sus óxidos, sulfuros y carbonatos metálicos, identificable por su nombre químico, fórmula estructural, de conocerse, y número de registro del Chemical Abstracts Service, si lo tuviere asignado. Con respecto a estas SQOD, deben declararse las instalaciones de producción, salvo aquellas que se dedican exclusivamente a la producción de hidrocarburos, explosivos o polímeros u oligómeros, siempre que el total de la producción anual de todas las SQOD exceda de 200 toneladas. Cuando dichos compuestos contengan fósforo, azufre o flúor, el umbral de declaración de cada sustancia química será de 30 toneladas anuales.

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Restricciones impuestas a las transferencias a escala internacional de sustancias químicas enumeradas en las Listas

En el Anexo sobre verificación de la Convención se establecen las siguientes restricciones a las transferencias a escala internacional de sustancias químicas enumeradas en las Listas: Sustancias químicas de la Lista 1:

Exportaciones: o Se prohíben las exportaciones a Estados no Partes en la Convención.

o Las exportaciones a otros Estados Partes pueden efectuarse solamente

para fines no prohibidos y justificados (de investigación, médicos, farmacéuticos o de protección), y en cantidades que permitan al Estado Parte adquiriente mantener en todo momento una cantidad total de dichas sustancias igual o inferior a una tonelada.

o Las sustancias químicas de la Lista 1 que se hayan transferido no

podrán volver a transferirse a un tercer Estado. Importaciones:

o Se prohíben las importaciones procedentes de Estados no Partes en la Convención.

o Se permiten las importaciones de otros Estados Partes para fines no

prohibidos y justificados (de investigación, médicos, farmacéuticos o de protección), y sólo en cantidades que permitan al Estado Parte importador mantener en todo momento una cantidad total de dichas sustancias igual o inferior a una tonelada.

[Título del gráfico] Transferencias a escala internacional

[Datos del gráfico] Lista 1 Lista 2 Lista 3 A septiembre de 2003

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200000

400000

600000

Sched 1 Sched 2 Sched 3

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Sustancias químicas de la Lista 2: Exportaciones:

o Tres años después de la entrada en vigor de la Convención, el 29 de abril de 2000, se prohibió la exportación de sustancias químicas de la Lista 2 a Estados no Partes;

Importaciones:

o Tres años después de la entrada en vigor de la Convención, el 29 de abril de 2000, se prohibió la importación de sustancias químicas de la Lista 2 provenientes de Estados no Partes;

Sustancias químicas de la Lista 3: Exportaciones:

o Cada Estado Parte deberá adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de que las transferencias a Estados no Partes de sustancias químicas de la Lista 3 se destinen únicamente a fines no prohibidos por la Convención. Entre estas medidas se incluye exigir, al Estado receptor, un certificado en el que se haga constar, entre otras cosas,

• que las sustancias químicas transferidas se utilizarán sólo para fines

no prohibidos por la Convención; • que no serán transferidas de nuevo; • los tipos y las cantidades de dichas sustancias químicas; • el uso o usos finales de las mismas; y • el nombre y la dirección del usuario o usuarios finales.

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CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTES DECISIONES Y DECLARACIONES Extracto de “Directrices para las declaraciones de la totalidad de los datos nacionales acerca de la producción, elaboración, consumo, importación y exportación de sustancias químicas de la Lista 2 e importaciones y exportaciones de la Lista 3”, séptimo periodo de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes (C-7/DEC.14, de fecha 10 de octubre de 2002) “La Conferencia de los Estados Partes, (…) Tomando en consideración que es preciso adoptar un planteamiento normalizado para las declaraciones obligatorias que permita a las Autoridades Nacionales informar de manera uniforme y armonizada sobre la totalidad de los datos nacionales y los datos pertinentes en materia de importaciones y exportaciones en complejos industriales, y proporcionen información más significativa y cotejable para su uso por la Organización al explicar las pautas comerciales normales y determinar cualquier tendencia posible que sea de relevancia para el objeto y los fines de la Convención; (…) Decide sobre los siguientes aspectos: 1. que la totalidad de los datos relativos a importaciones y exportaciones de cada Estado Parte, en cumplimiento de la obligación de declarar establecida en el párrafo 1 de la Parte VII y en el párrafo 1 de la Parte VIII del Anexo sobre verificación, incluya la actividad de las personas físicas y jurídicas que transfieran una sustancia química declarable entre el territorio del Estado Parte declarante y el de otros Estados, como se especifica a continuación;... (…) 6. que, a pesar de que la presente decisión no dicte de qué modo ni sobre qué base los Estados Partes deben recopilar datos, sino el modo en que los Estados Partes deben notificar los datos recopilados a la Secretaría, los Estados Partes deberán examinar este aspecto, así como la aplicación de estas directrices en general, a partir del estudio realizado por la Secretaría sobre los tres primeros años de presentación armonizada de la totalidad de los datos nacionales; y además 7. que se encomiende al Consejo que prosiga su labor de armonización de la notificación de la totalidad de datos nacionales sobre producción correspondientes a la Lista 3.” Extracto del “Informe del primer periodo extraordinario de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes para el examen del funcionamiento de la Convención sobre las Armas Químicas (Primera Conferencia de Examen)” (RC-1/5, de fecha 9 de mayo de 2003) 7.62 La Primera Conferencia de Examen destacó la importancia que tiene que todos los Estados Partes con instalaciones declarables en virtud del artículo VI presenten las declaraciones anuales de forma precisa, completa y puntual. Esto mismo se aplica a las demás declaraciones necesarias en virtud del artículo VI (la totalidad de los datos nacionales, y las notificaciones y declaraciones relativas a la transferencia de las sustancias químicas enumeradas en la Lista 1). (…)

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7.83 La Primera Conferencia de Examen (…) e) alentó a los Estados Partes a que, previa solicitud, presten asesoramiento a otros Estados Partes en la redacción y adopción de las medidas nacionales necesarias para aplicar la Convención, entre otras cosas, con el fin de garantizar que estas normas reflejan el carácter global de la Convención, al abarcar todas las actividades que habrán de prohibirse o exigirse de conformidad con la Convención, y que incluyen el uso de cualquier sustancia química tóxica o de sus precursores; de incluir la presentación de declaraciones anuales sobre actividades realizadas o previstas; de garantizar la aplicación de las disposiciones relativas a la transferencia de las sustancias químicas enumeradas en las Listas; y de incluir la presentación anual de información acerca de los programas nacionales de protección, de conformidad con el párrafo 4 del artículo X; (…)

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Totalidad de los datos nacionales: transferencias de sustancias químicas de la Lista 2 y de la Lista 3 En lo que se refiere a la aplicación, una de las tareas más complejas y arduas a que se enfrentan los Estados Partes en la Convención consiste en el establecimiento de criterios uniformes para identificar la importación y exportación de las sustancias químicas incluidas en las Listas e informar al respecto. La Secretaría Técnica ha tenido que afrontar discrepancias graves halladas en las declaraciones presentadas por los Estados Partes sobre la totalidad de los datos nacionales en relación con la transferencia de sustancias químicas de la Lista 2 y de la Lista 3. A partir de los datos presentados por los Estados Partes importadores y exportadores, hay un alto porcentaje de transferencias declaradas que no coinciden. Los Estados Partes y la Secretaría han mantenido debates sobre las razones a que pudieran deberse estas discrepancias, como por ejemplo, el material en tránsito, las diferentes normativas nacionales, los distintos métodos de recopilación de datos y errores administrativos. Asimismo, estas diferencias reflejan fundamentalmente en qué medida falta uniformidad en la aplicación de la Convención en el ámbito nacional. Es importante para la credibilidad del régimen que los Estados Partes mejoren la colaboración con sus Autoridades Nacionales, y que convengan y apliquen normas y criterios similares para la recopilación y presentación de los datos.

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LLIISSTTAASS DDEE SSUUSSTTAANNCCIIAASS QQUUÍÍMMIICCAASS En las Listas siguientes se enumeran las sustancias químicas tóxicas y sus precursores. A los

fines de aplicación de la presente Convención, se identifican en esas Listas las sustancias químicas respecto de las que se prevé la aplicación de medidas de verificación con arreglo a lo previsto en las disposiciones del Anexo sobre verificación. De conformidad con el apartado a) del párrafo 1 del artículo II, estas Listas no constituyen una definición de armas químicas.

(Siempre que se hace referencia a grupos de sustancias químicas dialkilatadas, seguidos de

una lista de grupos alkílicos entre paréntesis, se entienden incluidas en la respectiva Lista todas las sustancias químicas posibles por todas las combinaciones posibles de los grupos alkílicos indicados entre paréntesis, en tanto no estén expresamente excluidas. Las sustancias químicas marcadas con un "*" en la parte A de la Lista 2, están sometidas a umbrales especiales para la declaración y la verificación, tal como se dispone en la Parte VII del Anexo sobre verificación.)

Lista 1 (Nº del CAS) A. Sustancias químicas tóxicas: 1. Alkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonofluoridatos de 0-alkilo (<C10, incluido el cicloalkilo) ej.: Sarín: Metilfosfonofluoridato de 0-isopropilo (107-44-8) Somán: Metilfosfonofluoridato de 0-pinacolilo (96-64-0) 2. N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidocianidatos de 0-alkilo (<C10, incluido el cicloalkilo) ej.: Tabún: N,N-dimetilfosforamidocianidato de 0-etilo (77-81-6) 3. S-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonotiolatos de 0-alkilo (H ó <C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes ej.: VX: S-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonotiolato de 0-etilo (50782-69-9) 4. Mostazas de azufre: Clorometilsulfuro de 2-cloroetil (2625-76-5) Gas mostaza: sulfuro de bis (2-cloroetilo) (505-60-2) Bis(2-cloroetiltio)metano (63869-13-6) Sesquimostaza: 1,2-bis(2-cloroetiltio)etano (3563-36-8) 1,3-bis(2-cloroetiltio)propano normal (63905-10-2) 1,4-bis(2-cloroetiltio)butano normal (142868-93-7) 1,5-bis(2-cloroetiltio)pentano normal (142868-94-8) Bis(2-cloroetiltiometil)éter (63918-90-1)

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Mostaza O: bis(2-cloroetiltioetil)éter (63918-89-8) 5. Lewisitas: Lewisita 1: 2-clorovinildicloroarsina (541-25-3) Lewisita 2: bis(2-clorovinil) cloroarsina (40334-69-8) Lewisita 3: tris(2-clorovinil) arsina (40334-70-1) 6. Mostazas de nitrógeno: HN1: bis(2-cloroetil) etilamina (538-07-8) HN2: bis(2-cloroetil) metilamina (51-75-2) HN3: tris(2-cloroetil) amina (555-77-1) 7. Saxitoxina (35523-89-8) 8. Ricina (9009-86-3) B. Precursores 9. Fosfonildifluoruros de alkilo (metilo, etilo, propilo (normal o isopropilo)) ej.: DF: metilfosfonildifluoruro (676-99-3) 10. 0-2-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilalkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosfonitos de 0-alkilo (H o <C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes ej.: QL: 0-2-diisopropilaminoetilmetilfosfonito de 0-etilo (57856-11-8) 11. Cloro Sarín: metilfosfonocloridato de 0-isopropilo (1445-76-7) 12. Cloro Somán: metilfosfonocloridato de O-pinacolilo (7040-57-5)

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Lista 2 A. Sustancias químicas tóxicas 1. Amitón: Fosforotiolato de 0,0-dietil S-2-(dietilamino) (78-53-5) etil y sales alkilatadas o protonadas correspondientes 2. PFIB: 1,1,3,3,3-pentafluoro-2-(trifluorometil) (382-21-8) de 1-propeno 3. BZ: Bencilato de 3-quinuclidinilo (*) (6581-06-2) B. Precursores: 4. Sustancias químicas, excepto las sustancias enumeradas en la Lista 1, que contengan un átomo de fósforo al que esté enlazado un grupo metilo, etilo o propilo (normal o isopropilo), pero no otros átomos de carbono ej.: dicloruro de metilfosfonilo (676-97-1) metilfosfonato de dimetilo (756-79-6) Excepción: Fonofos: etilfosfonotiolotionato de O-etilo S-fenilo (944-22-9) 5. Dihaluros N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamídicos 6. N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) fosforamidatos dialkílicos (metílicos, etílicos, propílicos (propilo normal o isopropilo)) 7. Tricloruro de arsénico (7784-34-1) 8. Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (76-93-7) 9. Quinuclidinol-3 (1619-34-7) 10. Cloruros de N,N-dialkil (metil, etil, propil (normal o isopropil)) aminoetilo-2 y sales protonadas correspondientes 11. N,N-dialkil (metil, etil, propil (propilo normal o isopropilo)) aminoetanoles-2 y sales protonadas correspondientes Excepciones: N,N-dimetilaminoetanol y sales protonadas correspondientes (108-01-0) N,N-dietilaminoetanol y sales protonadas correspondientes (100-37-8) 12. N,N-dialkil (metil, etil, propil (propilo normal o isopropilo)) aminoetanoltioles-2 y sales protonadas correspondientes

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13. Tiodiglicol: sulfuro de bis (2-hidroxietilo) (111-48-8) 14. Alcohol pinacolílico: 3,3-dimetilbutanol-2 (464-07-3) Lista 3 A. Sustancias químicas tóxicas: 1. Fosgeno: dicloruro de carbonilo (75-44-5) 2. Cloruro de cianógeno (506-77-4) 3. Cianuro de hidrógeno (74-90-8) 4. Cloropicrina: tricloronitrometano (76-06-2) B. Precursores: 5. Oxicloruro de fósforo (10025-87-3) 6. Tricloruro de fósforo (7719-12-2) 7. Pentacloruro de fósforo (10026-13-8) 8. Fosfito trimetílico (121-45-9) 9. Fosfito trietílico (122-52-1) 10. Fosfito dimetílico (868-85-9) 11. Fosfito dietílico (762-04-9) 12. Monocloruro de azufre (10025-67-9) 13. Dicloruro de azufre (10545-99-0) 14. Cloruro de tionilo (7719-09-7) 15. Etildietanolamina (139-87-7) 16. Metildietanolamina (105-59-9) 17. Trietanolamina (102-71-6)

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Inspecciones de instalaciones de producción de sustancias químicas Lista 1

La producción de sustancias químicas de la Lista 1 se llevará a cabo solamente en una instalación única en pequeña escala aprobada por el Estado Parte, y en otras instalaciones previstas en la Parte VI del Anexo sobre verificación. La producción de sustancias químicas de la Lista 1 en estas instalaciones estará sujeta a restricciones en lo que se refiere a las cantidades que se permite producir y almacenar. Estas instalaciones están sujetas a inspecciones sistemáticas por parte de la Secretaría Técnica de la OPAQ.

Lista 2

Las instalaciones de Lista 2 están sujetas a inspecciones iniciales y a inspecciones subsiguientes por parte de la Secretaría Técnica de la OPAQ.

Lista 3

Las instalaciones de Lista 3 están sujetas a inspecciones por parte de la Secretaría Técnica de la OPAQ.

Sustancias químicas orgánicas definidas (SQOD)

Las instalaciones de SQOD están sujetas a inspecciones por parte de la Secretaría Técnica de la OPAQ.

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Cifras relativas al desarme químico y a las inspecciones de la industria A octubre de 2003 Número de Estados Partes inspeccionados desde la entrada en vigor 58

Número de inspecciones realizadas desde la entrada en vigor 1.572

Número de polígonos inspeccionados desde la entrada en vigor 673

Número de días de inspección desde la entrada en vigor 86.755

Número de polígonos o instalaciones declarados 5.649

Se ha desactivado el cien por ciento de las instalaciones de producción de armas químicas declaradas. Se ha hecho el inventario del cien por ciento de las armas químicas declaradas. Se ha destruido el once por ciento del arsenal mundial de agentes químicos declarado por los cinco Estados poseedores ascendente a 70.000 toneladas. De un total de 61 instalaciones de producción de armas químicas declaradas, 40 han obtenido certificados de destrucción o conversión. [Diagrama/columna 1] Instalaciones de producción de armas químicas (IPAQ)* Instalación de destrucción de armas químicas (IDAQ) Instalación de almacenamiento de armas químicas (IAAQ) Armas químicas abandonadas (AQA) Antiguas Armas Químicas (AAQ) Lista 1 Lista 2 Lista 3 Otras instalaciones de producción de sustancias químicas (OIPSQ): (SQOD/PSF) Totales [Diagrama/columna 2] Estados Partes que han declarado instalaciones* 11 4 5 3 10 21 35 34 61 [Diagrama/columna 3] Polígonos o instalaciones declarados 61 39 33 15 42 26 432 509 4.492 5.649 [Diagrama/columna 4] Inspecciones realizadas 294 363 215 21 50 123 229

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113 163 1.571 [Diagrama/columna 5] Número de polígonos inspeccionados 63 26 34 17 27 34 198 113 163 675 Cifras a octubre de 2003. * Entre los Estados Partes declarantes figuran Bosnia y Herzegovina, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia, India, Irán, Japón, el Reino Unido, Serbia y Montenegro, y otro Estado Parte. Obsérvese que de las 61 IPAQ declaradas, 40 han obtenido certificados de destrucción o de conversión.

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Estado de la participación en la CAQ A 9 de noviembre de 2003

Número de Estados Partes: 157 Número de Estados signatarios que todavía no han ratificado: 22 Número de Estados que no han firmado o que no se han adherido: 15 1. Afganistán 2. Albania 3. Alemania 4. Andorra 5. Arabia Saudita 6. Argelia 7. Argentina 8. Armenia 9. Australia 10. Austria 11. Azerbaiyán 12. Bahrein 13. Bangladesh 14. Belarús 15. Bélgica 16. Benin 17. Bolivia 18. Bosnia y Herzegovina 19. Botswana 20. Brasil 21. Brunei Darussalam 22. Bulgaria 23. Burkina Faso 24. Burundi 25. Cabo Verde 26. Camerún 27. Canadá 28. Colombia 29. Corea 30. Costa Rica 31. Côte d'Ivoire 32. Croacia 33. Cuba 34. Chile 35. China 36. Chipre 37. Dinamarca 38. Dominica 39. Ecuador 40. El Salvador

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41. Emiratos Árabes Unidos 42. Eritrea 43. Eslovaquia 44. Eslovenia 45. España 46. Estados Unidos de América 47. Estonia 48. Etiopía 49. Federación de Rusia 50. Fiji 51. Filipinas 52. Finlandia 53. Francia 54. Gabón 55. Gambia 56. Georgia 57. Ghana 58. Grecia 59. Guatemala 60. Guinea 61. Guinea Ecuatorial 62. Guyana 63. Hungría 64. India 65. Indonesia 66. Irán (República Islámica del) 67. Irlanda 68. Islandia 69. Islas Cook 70. Italia 71. Jamaica 72. Japón 73. Jordania 74. Kazajstán 75. Kenya 76. Kirguistán 77. Kiribati 78. Kuwait 79. La ex República Yugoslava de Macedonia 80. Lesotho 81. Letonia 82. Liechtenstein 83. Lituania 84. Luxemburgo 85. Malasia 86. Malawi 87. Maldivas 88. Malí 89. Malta 90. Marruecos 91. Mauricio 92. Mauritania

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93. México 94. Micronesia (Estados Federados de) 95. Mónaco 96. Mongolia 97. Mozambique 98. Namibia 99. Nauru 100. Nepal 101. Nicaragua 102. Níger 103. Nigeria 104. Noruega 105. Nueva Zelandia 106. Omán 107. Países Bajos 108. Pakistán 109. Palau 110. Panamá 111. Papua Nueva Guinea 112. Paraguay 113. Perú 114. Polonia 115. Portugal 116. Qatar 117. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 118. República Checa 119. República de Corea 120. República de Moldova 121. República Democrática Popular Lao 122. República Unida de Tanzanía 123. Rumania 124. Samoa 125. San Marino 126. San Vicente y las Granadinas 127. Santa Lucía 128. Santa Sede 129. Santo Tomé y Príncipe 130. Senegal 131. Serbia y Montenegro 132. Seychelles 133. Singapur 134. Sri Lanka 135. Sudáfrica 136. Sudán 137. Suecia 138. Suiza 139. Suriname 140. Swazilandia 141. Tailandia 142. Tayikistán 143. Timor Leste 144. Togo

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145. Trinidad y Tabago 146. Túnez 147. Turkmenistán 148. Turquía 149. Ucrania 150. Uganda 151. Uruguay 152. Uzbekistán 153. Venezuela 154. Viet Nam 155. Yemen 156. Zambia 157. Zimbabwe

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